Tribunales de familia 2010

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TRIBUNALES DE FAMILIA

EDGARDO LOVERA R.

TRABAJO SOCIAL

UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

2009

PODER JUDICIAL

Art 76 de la constitución.

“La facultad de conocer de las

causas civiles y criminales, de

resolverlas y de hacer ejecutar lo

juzgado, pertenece

exclusivamente a los tribunales

establecidos por la ley. Ni el

Presidente de la República ni el

Congreso pueden, en caso

alguno, ejercer funciones

judiciales, avocarse causas

pendientes, revisar los

fundamentos o contenido de sus

resoluciones o hacer revivir

procesos fenecidos.”

HISTORIA DE LOS TRIBUNALES

La Comisión Nacional de la Familia, creada en el año

1993, dio inicio a la reforma del sistema de

enjuiciamiento en materia de familia, siendo su primera

concreción normativa la Ley Nº 19.968, publicada en el

Diario Oficial el 30 de agosto de 2004, que crea los

Tribunales de Familia

El 1º de octubre del 2005 entro en funcionamiento en

Chile los nuevos Tribunales de Familia, con el objeto de

mejorar las herramientas para asegurar una debida

protección a la familia, niños, niñas y adolescentes.

CARACTERISTICAS

Profesionalización de los tribunales de Familia con el objeto de abordar los conflictos de manera integral e interdisciplinaria, contando para ello con asesoría permanente de psicólogos y asistentes sociales especializados.

Procedimientos orales y transparentes, rige el principio de inmediación, el juez debe esta presente en las audiencias y diligencias sin intermediarios.

características

Búsqueda de acuerdos pacíficos entre las partes por la vía de los

denominados acuerdos cooperativos, a través de la conciliación y

el avenimiento, en especial a través de la mediación, para lo cual

se estableció un sistema nacional de mediación.

El objetivo de este instituto es aminorar los costos emocionales del

conflicto y comprometer personal y voluntariamente a las partes en

su solución, para así establecer una relación pacífica en el futuro.

CARCTERISTICAS

Los jueces decidirán en un solo proceso sobre los

diversos asuntos que se le presenten. La sentencia que

emitan será igualmente sobre todas las materias

debatidas en el proceso.

Supremacía del principio del interés superior del niño y

su derecho a ser oído.

PROCEDIMIENTO (SINTESIS)

Existencia de 2 audiencias orales, con la presencia del juez y las partes.

Audiencia Preparatoria, en la cual se ratifica la demanda y se procede a su contestación o ratificación en que caso que haya sido presentada previamente por escrito.

En esta oportunidad el juez podrá resolver sobre las medidas cautelares y, si es factible, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. Asimismo, el juez determinará el objeto del juicio, los hechos que serán objeto de prueba, los medios para acreditarlos y, finalmente, fijará la fecha de audiencia de juicio.

PROCEDIMIENTO (SINTESIS)

Audiencia de juicio las partes presentarán sus

pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes

periciales, declaración de las partes y otros medios de

prueba no regulados).

Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en

forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció

durante las audiencias, pudiendo redactarla de

inmediato o en un plazo de 5 días

Competencia

Art 108 cot “ es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”

COMPETENCIA ABSOLUTA: determina la jerarquía o clase del tribunal que conoce de un asunto.

COMPETENCIA RELATIVA: que determina dentro de la jerarquía o clase de tribunal que debe conocer cual es precisamente el que debe conocer el asunto en cuestión.

COMPETENCIA (ART 8º)

1. Cuidado personal de los hijos (Tuición)

2. Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (Derecho de Visitas)

3. Alimentos

4. Patria potestad

5. Autorización de salida de los niños y niñas del país

competencia

6.- Disensos para contraer matrimonio

7.- Guardas

8.- Adopción

9.- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes

COMPETENCIA

10.- Infracciones penales cometidas por niños y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal, debiendo tomar medidas para su rehabilitación y reinserción social

11.- Filiación

12.- Separación judicial

13.- Divorcio

14.- Nulidad de matrimonio

competencia

15.- Violencia Intrafamiliar

16.- Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal

17.- Separación de bienes

18.- Declaración de Bien familiar

19.- Toda otra materia que la ley les encomiende

Art 8 Nº1 cuidado personal de los hijos

“ El conjunto de deberes y derechos que corresponden a

ciertas personas determinadas en la ley o señaladas

por el magistrado, respecto al cuidado personal, crianza

y educación de un menor”

Arts 224 a 228 del Código Civil.

Art 42 ley 16.618

Ley 19.620

Relación directa y regular

229 CC “ El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedara exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular , la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto , con las que el juez estimare conveniente para el hijo”

Patria potestad

Art 234 CC “ El conjunto de derechos y

deberes que corresponden al padre o a la

madre sobre los bienes de sus hijos no

emancipados”

alimentos

Obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen , respecto de otras, las prestaciones necesarias con el

fin de satisfacer las necesidades de existencias de éstas”.

Causas de vulneración de derechos de niños y niñas y adolescentes

El juez de familia podrá decretar medidas

que sean necesarias para proteger a los

menores de edad gravemente vulnerados

o amenazados en sus derechos.

Acción de filiacion

“Relación de descendencia que existe entre dospersonas,

una de las cuales es PADRE o MADRE de la otra”

(Manuel Somarriva Undurraga)

“Relaciones de Familia existente entre dos personas, una

de las cuales es hijo o hija de la otra, quien es a su vez

padre o madre, producto de la procreación o bien de la

sentencia judicial que produce la adopción plena”

Violencia intrafamiliar

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación

de convivencia con él o sea pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea

recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su

actual conviviente.

vif

También se incluye dentro de las

conductas constitutivas de violencia intrafamiliar las que se produzcan entre padres de un hijo común o recaiga

sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes de la familia.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

JUZGADOS DE

FAMILIA

EL CONSEJO TECNICO (ART 5º)

Asesorar individual o colectivamente a los jueces de familia

en el análisis y mejor comprensión de los asuntos

sometidos a su conocimiento, en el ámbito de

especialidad de los profesionales que lo integran.

En particular:

a)Asistir a las audiencias de juicio, para emitir las opiniones técnicas que

les sean solicitadas.

b)Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración de

niños y adolescentes.

c) Evaluar pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación, y

sugerir los términos de ésta.

d) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su

especialidad.

COMITÉ DE JUECES

NIVEL SUPERIOR DE DECISION.

ARTICULO 23 SEÑALA LAS FUNCIONES.

LO PRESIDE EL JUEZ PRESIDENTE.

EL JUEZ PRESIDENTE TIENE POR FUNCION

VELAR POR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO

DEL JUZGADO Y SE VINCULA CON EL

ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL.

PLANTA DE EMPLEADOS

UNIDAD DE SALAS (ART 2 nº 1)

UNIDAD DE ATENCION DE PUBLICO Y MEDIACION (ART 2 Nº 2)

UNIDAD DE SERVICIOS (ART 2 Nº3)

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CAUSAS (ART 2 Nº 4)

UNIDAD DE CUMPLIMIENTO (ART 2 Nº5)

CONSEJO TECNICO

INTEGRACIÓN.

Profesionales especializados en asuntos de infancia y

familia.

(composición interdisciplinaria)

En cada juzgado habrá UN consejo técnico.

Art. 115. Número de miembros del consejo técnico, en

relación al número de jueces. Ejm. Tribunal de 10

jueces, tendrá consejo técnico de 10 miembros

Consejo técnico Art 5º

Es un organismo auxiliar de la administración de

justicia compuesto por profesionales en el número y

con los requisitos que establece la ley, cuya función

es asesorar, individual y colectivamente, a los

jueces con competencia en asuntos de familia en el

análisis y mejor comprensión de los asuntos

sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su

especialidad (art 457 inc 1º COT)

REQUISITOS PARA INTEGRAR CONSEJO

TECNICO.

título profesional en carrera con al menos 8 semestres

De una universidad o instituto profesional con

reconocimiento estatal

acreditar experiencia profesional

y formación especializada materia de infancia y familia,

de al menos 2 semestres.

Que sea otorgada esa formación por una Universidad o

instituto reconocido prestigio.

DEPENDENCIA Y SUBORDINACION

DEL CONSEJO TECNICO (CT)

EL CT SE VINCULA PARA EFECTOS

ADMINISTRATIVOS CON EL ADMINISTRADOR DE

TRIBUNAL.

DEPENDE DEL COMITÉ DE JUECES.

FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO

ART. 5 DE LA LEY 19968.

AUTOACORDADO SOBRE ROL Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS

TECNICOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA (12.09.2005).

AUTOACORDADO RELATIVO AL FUNCIONAMINTO DE LOS

JUZGADOS DE FAMILIA (30.9.2005)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA.

AUTOACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES

QUE TRAMITAN CON CARPETA ELECTRONICA (07.06.2007)

FUNCIONES

CASO DE DDAS VIF O MEDIDAS DE PROTECCION

, ASISTIR AL FUNCIONARIO A CARGO.

ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE JUICIO EN QUE SEAN

CITADAS CON EL OBJETO DE EMITIR LAS OPINIONES

TECNICAS QUE LE SEAN SOLICITADAS.

REVISAR, ANALIZAR Y ESTUDIAR LOS INFORMES QUE

HAYAN SIDO DECRETADOS (ANTES DE LA AUDIENCIA DE

JUICIO).

FUNCION DE ASESORIA AL JUEZ

ASESORAR AL JUEZ PARA LA ADECUADA COMPARECENCIA Y

DECLARACION DEL NIÑO.

EN LA EVALUACION DE RIESGO A QUE SE REFIERE ART 7 DE LEY

20.066 VIF.

EVALUAR POSIBLE MEDIACION O CONCIALIACION ENTRE LAS

PARTES.

ASESORAR EN MATERIA DE SU ESPECIALIDAD.

ASISTIR AL JUEZ EN REALIZACION DE VISITAS PERIODICAS A

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES EXISTENTES EN SU

JURISDICCION.

ADMINISTRADOR DE TRIBUNAL

FUNCIONES.

ADMINISTRADOR ART 389 COT

ART 389 A “FUNCIONARIOS AUXILIARES DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA ENCARGADOS DEORGANIZAR Y CONTROLAR LA GESTION ADMINISTRATIVADE LOS TRIBUNALES.”

1. Dirigir las labores administrativas propias delfuncionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisióndel juez presidente.

2. Proponer al juez presidente la distribución del personal.

3. Evaluar al personal a su cargo.

4. Llevar la contabilidad y administrar la cta cte.

5. Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestiónadministrativa del tribunal.

¿Dónde RECLAMAR?

FUNCIONARIO A CARGO

JEFE DE LA UNIDAD

ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL

JUEZ PRESIDENTE (no por problemas

administrativos)

MINISTRO DE CORTE DE VISITADOR

JUZGADO DE FAMILIA TAMAÑO MENOR

(1 JUEZ)

JUZGADO DE FAMILIA- MEDIANO(2 JUECES)

JUZGADO DE FAMILIA- MEDIANO(3 A 5 JUECES)

JUZGADO DE FAMILIA- MEDIANO(6 JUECES)

JUZGADO DE FAMILIA- MAYOR(7 A 9 JUECES)

JUZGADO DE FAMILIA- MAYOR(10 A 12 JUECES)

PROCEDIMIENTOS

JUZGADOS DE FAMILIA

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento oral, (registro de actuaciones orales

por cualquier medio apto para producir fe, conciliación

deberá consignarse en extracto).

concentrado y

desformalizado.

Primarán principios de inmediación, actuación de oficio

y búsqueda de soluciones colaborativas entre las

partes.

CARACTERISTICAS DE LAS AUDIENCIAS

Audiencias continuas. Suspensión hasta por

dos veces por el tiempo mínimo indispensable.( fijación de día y hora de continuación en la misma audiencia).

Audiencias con la presencia del juez . Prohibición de delegación y sanción de nulidad.

(durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a

mitigar la confrontación entre las partes)

Protección de la intimidad

Derecho a la intimidad de las partes y especialmente de

niños,niñas y adolescentes.

Juez podrá prohibir la difusión de datos o imágenes

referidos al proceso o a las partes; o disponer mediante

resolución fundada, que todas o algunas de las

actuaciones sean privadas (art 14)

REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ACUMULACION NECESARIA. Conocimiento conjunto

en un solo proceso de todos los asuntos que una o

ambas partes sometan al conocimiento del juez de

familia.

COMPARECENCIA EN JUICIO. comparecencia

personal con abogado patrocinante, a menos que el

juez lo exceptué expresamente,

SUSPENSION DE LA AUDIENCIA. Las partes de

común acuerdo y previa autorización del juez, podrán

hasta por dos veces suspender la audiencia ya citada.

REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

REPRESENTACION: El juez debe velar porque los

niños, niñas y adolescentes estén debidamente

representados.(art 19)

El juez designara a un abogado perteneciente a la CAJ o

a cualquier institución publica o privada que se dedique

a la defensa, promoción o protección de los derechos

de los niños, niñas o adolescentes.

Esa persona será el curador ad litem del niño

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. Si llega el día de

la audiencia y no concurren las partes, y el demandante

o solicitante no no pide una nueva audiencia dentro del

quinto día el juez de familia procederá a declarar el

abandono y archivo de los antecedentes.(art 21)

ARCHIVO PROVISIONAL. En las causas de VIF, la

causa estará 1 año en “suspenso”, pudiendo ser

activado el proceso, sino se declara el abandono.

MEDIDAS CAUTELARES

El juez de oficio o a petición de parte en cualquier etapa

del juicio o antes de su inicio podrá decretar medidas

cautelares conservativas o innovativas que estime

procedentes.

Debe tener en cuenta:

la verosimilitud del derecho invocado.

Peligro en la demora que implica la tramitación.

Medidas:

Art 71 Entrega a los padres, confiarlo a un 3º, ingreso a un

programa o casa de acogida, suspender las visitas, etc.

NOTIFICACIONES

Primera Notificación, funcionario del tribunal

designado por el presidente del comité de jueces a

propuesta del administrador del tribunal.

Notificación por el art 44 del C.P.C.

Si no es posible...por cualquier otro medio idóneo que

garantice la debida información del notificado.

notificaciones

Restantes notificaciones por estado diario. Salvo sentencia definitiva y resoluciones que ordenen comparecencia personal y que no hayan sido expedidas en alguna de las audiencias, que serán notificadas por carta certificada.

Otras formas de notificación autorizadas por el juez, siempre que resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión

PRUEBA

LIBERTAD DE PRUEBA (art.29)

Ofrecimiento de pruebas: disponibilidad por las partes

Solicitud de prueba: las que dependen de servicios

públicos, terceras personas.

Actuación de oficio del tribunal, pruebas de que tome conocimiento

o que a su juicio resulte necesario producir en atención al conflicto

familiar de que se trate.

CONVENCIONES PROBATORIAS.(ART 30)

Audiencia preparatoria del juicio. Que no sean contrarias a

derecho ni afecten derechos de niñas, niños y adolescentes. Que

consentimiento se preste libre y voluntariamente con pleno

conocimiento de los efectos de la convención.

PRUEBA

EXCLUSION DE PRUEBA.(art.31)

En audiencia preparatoria: impertinentes, sobre hechos públicos y notorios, las que resulten sobreabundantes, o hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales.

VALORACION DE LA PRUEBA(art.32)

Reglas de la sana crítica.

No podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

prueba

Sentencia deberá pronunciarse sobre prueba rendida, incluyendo la desestimada.

Se debe expresar el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones.

TESTIGOS (33 Y SIGUIENTES)

No existen testigos inhábiles, sin perjuicio que las

partes puedan dirigir preguntas tendientes a demostrar

credibilidad o falta de ella...algún otro defecto de

idoneidad.

Niños, niñas y adolescentes solo pueden ser

interrogados a través del juez salvo que éste autorice

interrogatorio directo, si ello no afecta a la persona del

testigo

PERITOS (art 45 y ss)

“Terceros con conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio para apreciar algún hecho o circunstancia

relevante para la causa.”

Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a la audiencia del juicio

Facultad del tribunal para pedir informes a organismos acreditados ante el SENAME, que reciban aportes del Estado.

Informe será presentado por escrito, sin perjuicio de comparecencia delos peritos.

DECLARACION DE PARTES (Art 50)

Cada parte podrá solicitar al Juez la declaración de la

otra parte sobre hechos y circunstancias de los que

tenga noticia y que guarden relación con el juicio.

Las preguntas son en forma afirmativas o en forma

interrogativa.

Si no comparece a declarar el juez podrá considerar

como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones

que solicito la declaración.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA (54 Y SS)

Películas, fotografías, video grabaciones y otros

sistemas de reproducción de la imagen o del

sonido, versiones taquigráficas y, en

general, cualquier medio apto para producir fe.

PROCEDIMIENTOS

familia

PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos

Ordinario ( 55 al 67)

Aplicación judicial de medidas de protección de

los derechos del niño.(68 al 80)

Relativo a los actos de VIF ( 81 a 101)

No contenciosos (102)

Contravenciones (103 a 102 N)

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS

mediación

Antecedentes generales

¿Qué se entiende por mediación?

Articulo 103 Ley 19.968 modificada por la ley 20.286 de 15.09.2008

“aquel sistema de resolución de conflictos en el

que un tercero imparcial, sin poder decisorio , llamado mediador , ayuda a las partes a buscar

por sí mismas una solución al conflicto y sus

efectos, mediante acuerdos”

RESOLUCION DE CONFLICTOS

SENTENCIA

TRANSACCION

CONCILIACION

ARBITRAJE

AUTOCOMPOSICION

PRINCIPIOS DE LA MEDIACION

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

IMPARCIALIDAD

CONFIDENCIALIDAD.

VOLUNTARIEDAD.

IGUALDAD.

DERECHOS DE ALIMENTOS.

CUIDADO PERSONAL.

RELACION DIRECTA Y REGULAR.

AUN CUANDO SE DEBAN TRATAR EN EL MARCO DE UNA ACCION DE

DIVORCIO O SEPARACION JUDICIAL.

MEDIACION PREVIA –OBLIGATORIA art 106

Mediación previa art 106

Excepción:

que las partes hayan llegado a mediación privada.

Acuerdo privado

Mediación prohibida

Absoluta:a) Asuntos relativos al estado civil de las personas, por

ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial.

b) Causas sobre maltrato de niños.

c) Adopción.

d) VIF.

MEDIACION ABSOLUTA RELATIVA

A) ASUNTOS CIVILES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE

MATRIMONIO CIVIL. (COMPENSACION

ECONOMICA, VISITAS, ALIMENTOS).

B) VIF CASO DEL ARTICULO 96.

MEDIACION VOLUNTARIA

Relaciones mutuas entre cónyuges (alimentos que se deben.

Pensión alimenticia para los hijos

Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.

Cuidado personal de los hijos

Relación directa y regular que mantendrá con los hijos.

Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

Los aspectos educativos en la crianza de los hijos

Antes de interponer una acción judicial

las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.

Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial

un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar.

Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda.

Si se trata de una de las materias de mediación

previa, las partes serán derivadas a ella.

Durante el juicio.

Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

Como se elige

Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

DURACION

ART. 110 60 DIAS

AMPLIABLE POR LAS PARTES 60 DIAS MAS.

SIN LIMITES DE SESIONES.

ACTA DE MEDIACION ART 111

SE DEJA CONSTANCIA DE ACUERDOS Y DESACUERDOS.

SE FIRMA POR LAS PARTES Y EL MEDIADOR.

SI ES FRUSTRADA SE LEVANTA ACTA DEL HECHO.

MEDIACION FRUSTRADA

SI CITADO ALGUNA DE LAS PARTES 2 VECES NO COMPARECE; SALVO QUE JUSTIFICARE INASISTENCIA.

CONCURRIENDO NO DESEA PERSEVERAR.

CUANDO EL MEDIADOR ESTIME QUE NO SE ALCANZARA ACUERDO.

Registro de mediadores art 112

Lo mantiene el ministerio de justicia.

Se le señala un territorio.

Se deben reunir requisitos especiales:

a) Titulo profesional (8 semestres)

b) Formación especializada.

c) No ser condenado por pena aflictiva.

d) Ni por VIF