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    SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD

    HUMANA

    Robert Spaemann

    En la discusin acerca de la fundamentacin de los derechos

    humanos tenemos que ocuparnos de una alternativa que en

    apariencia es insuperable. Para unos, los derechos humanos son

    entendidos como una reivindicacin que corresponde a cada

    hombre en razn de su ser, de su pertenencia a la especie homo

    sapiens,

    es decir , de una determ inada actua l izacin de

    caractersticas propias a partir de su naturaleza. Para otros, los

    derechos humanos son re iv ind icac iones que noso t ros nos

    concedemos recprocamente gracias a la creacin de sistemas de

    derechos, con lo cual, depende del arbitrio del creador de tal

    sistema de derecho en qu consistan estos derechos y cmo es

    limitado el mbito de las pretensiones legtimas, es decir, quin es

    hom bre en el sentido de la ley y quin no. Lo s representantes de

    la prim era posicin -esto es , del derecho natural - puede n hac er

    valer que la idea de derechos hum anos se diferencia de la idea de

    derecho positivo precisamente porque determinara aquel

    mnimum

    que es sustraido a la arbitrariedad de un poder legislador. Sin esta

    pre-positividad no tendra ningn sentido hablar de derechos

    hum anos, porqu e un derecho que puede ser anulado en cualquier

    momento por aquellos para los que ese derecho es fuente de

    1. ber den Begriff der M enschenwrde , Das Natrliche und das

    Vernnftige. Aufstze Anthropologie, Piper Mnchen 1 987 pp. 77-1 06.

    Traduccin: Daniel Innerarity.

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    ROBERT SPAEMANN

    obligaciones, no merece en absoluto el nombre de derecho. Los

    derechos hum anos, entendidos de m odo positivista, no son otra

    cosa que edictos de tolerancia revo cab les. Lo s adversarios de la

    posicin iusnaturalista pueden, por otro lado, hacen valer que a

    partir del ser slo se conc luye un deber , si el m ism o ser es

    pensado como teniendo previamente su fundamento en un querer.

    Pero esto sera una premisa metafsica no com partida p or todos, y

    por eso no podra fundamentar las obligaciones de aquellos que no

    la aceptan. Adems, estas obligaciones dependen totalmente de que

    no se dejen precisamente a cargo del convenc imiento subjetivo de

    aquel que las debe respetar. Un derecho slo llega a ser tal gracias

    a una instancia sancionadora. Consideradas as las cosas, la

    fundamentacin m etafsica sera un ingredien te suprfluo, sea lo

    que sea lo reclamado por esta fundamentacin, ya que, en

    cualquier caso, un derecho sin positivizar perm anece jurdicamente

    irrelevante.

    Ambas posiciones no tienen por qu ser tan irreconciliables

    como a primera vista parece. As, el positivista puede admitir que

    los convencimientos iusnaturalistas son, por supuesto, de una

    relevancia fctica decisiva, pues en ellos se basan originariamente

    las positivaciones de los derechos humanos. Solamente aadir

    que esos convencimientos no son de naturaleza jurd ica, y que no

    podran llegar a tener un carcter vincu lante en el ordenam iento

    jurdico sin que fuera daado un importante derecho humano, a

    saber, la libertad de pensamiento. Por otro lado, el iusnaturalista

    aristotlico considerar la positivacin del derecho como una

    exigencia de derecho natural. Por otra parte, existen variantes del

    derecho natural en la filosofa trascendental q ue no fundamentan el

    deber en el ser , sino que partiendo del

    factura

    incuestionable

    del deber, como presupuesto que hay que pen sar necesariam ente,

    asegura los derechos humanos protegindolos bajo la forma de

    derechos universales de la libertad, esto es, deduciendo su

    contenido mnimo de la pura forma del derecho. Adems de esta

    variante del derecho natural, se podra aadir tamb in una variante

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    SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDA D HU MANA

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    anloga del positivism o: la teora del derech o del funcionalismo

    sociolgico, para la que los derechos human os no son cond iciones

    lgicas de posibilidad, ni m ucho meno s prod ucto de opciones

    arbitrarias, sino condiciones funcionales de efectividad de un

    sistema jurdico diferenciado en una sociedad m oderna d onde rige

    la divisin del trabajo, basada en un pluralismo de las funciones

    sociales.

    La oposicin entre las pos turas enfrentadas de la filosofa del

    derecho parece asunto que concierne m s a la fundamentacin de

    los derechos humanos que a su contenido. El derecho de expresar

    siempre y ante cualquiera la propia opinin, sin que por ello se

    hayan de temer sanciones, es un derecho cuya val idez

    incondicional puede ser objeto de discusin; pero en cualquier

    caso,el contenido de ese derecho es en cierto m odo inequvoco y,

    por ello, indiferente de su fundamentacin. En cambio, no ocurre

    as con el contenido del artculo I, 1 de la

    Ley Fundamental de la

    Repblica Federal de Alemania:

    la dignidad del hom bre es

    inviolable . El contenido de este artculo no es en igual med ida

    inmune frente al marco de fundamentacin en el que se site y a

    partir de los cuales sea interpretado. El concepto mismo de

    dignidad humana es -como el de l iber tad- un concepto

    trascendental. Este concepto no indica de modo inmediato un

    derecho hum ano especfico, sino que contiene la fundamentacin

    de lo que puede ser considerado como derecho humano en general.

    Lo que con l se nombra es algo ms originario que lo que se

    expresa por m edio del trmino derecho hum ano . Y, a la vez, no

    tiene la m ism a operatividad que aquel. La frase la dignidad del

    hom bre es inviolable aclara esto de m odo inme diato. Quiere esto

    decir que la dignidad del hom bre no puede o n o debe ser violada?

    El doble sentido de la formulacin es un indicio de que el concepto

    de dignidad humana est asentado en un mbito precedido por el

    dualismo del ser y el deber. Y hace necesaria la explicacin de por

    qu dicho concepto, ms lejano que el de derechos humanos y q ue

    parece una reliquia perdida de viejos tiempos, sin embargo, se ha

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    ROBERT SPAEMANN

    convertido por primera vez en el siglo XX en elem ento esenc ial de

    un ordenamiento jurdico codificado. Se debe esto a que la

    dignidad humana se ha abierto cam ino por primera vez en nuestro

    siglo, o a que nunca ha estado tan amenazada como hoy? No

    podra ser que ambas cosas fueran ciertas y que dependen entre s

    de un modo que todava est por aclarar?

    Cmo se relacionan entre s la dignidad humana y los

    derechos humanos? Hay un derecho a la dignidad? O es, por el

    contrario, la dignidad el fundamento de todo derec ho? La idea de

    dignidad humana es sin duda ms antigua que la de derechos

    hum anos. Lo que la palabra dignidad quiere decir es difcil de

    comprender conceptualmente porque indica una cual idad

    indefinible y simple. Su comprensin intuitiva slo puede ser

    facilitada por medio de ejemplos o parfrasis. Es caracterstico de

    fenmenos originarios de este tipo el hecho de que se pueden intuir

    no slo en

    un

    mbito de la realidad, sino tambin, anlogamente,

    en las regiones m s apartadas. Hab lamos tambin de dignidad en

    relacin a un len o un ceb, as como respecto de un solitario y

    centenario roble. Por otro lado, hablamos de la dignidad conferida

    a un rey, pero a la vez de la dignidad o indignidad con que

    desempea esta funcin. La expresin de Shakespea re rey de pies

    a cabeza alude a tal corresponden cia de person a y cargo. Pero

    tambin cuando entendemos la dignidad como una cualidad

    personal nos referimos en primer lugar a algo visible, a un modo

    de comportamiento tal que es vivido com o expresin inmediata de

    una constitucin interna. Pequeos matices pueden poner de

    manifiesto que una dignidad afectada carece de aquella naturalidad

    que es esencial a toda dignidad. En este caso valdra aquello de qu e

    de lo noble a lo risible slo hay un pa so. El hec ho d e que durante

    mucho tiempo la profesin de actor fuera considerada como

    indigna se debi a que en el ejercicio de su profesin el actor

    escenifica a sus personajes y, de este modo, no es expresin

    inmediata de su ser. Por el contrario, la dignidad nos impresiona

    de modo especial cuando sus medios de expresin estn reducido s

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    SOBRE EL CONCEPTO DE D IGNIDAD H UMA NA 17

    al mnimo y, a la vez , se nos impo ne irresistiblem ente. A s lo dice

    Kent cuando, sin reconocerlo, se encuentra con el rey Lear en un

    estado m iserable: hay algo en vuestro rostro por lo que con gusto

    os llamara mi seor . La dignidad regia no se reduce en este caso

    al poder del rey; se fundamenta ms bien en una pretensin de

    poder que es totalmente independiente de que esa pretensin se

    cum pla o no. Pero tambin encontram os es ta cualidad al final de la

    escala social. Hay una dignidad especfica del servir que excluye

    que aquel que la pose e sea un mero funcionario de su seor. Esta

    dignidad -y no slo la comn dignidad hum ana - confiere a quien

    sirve una especial autoconciencia frente al seor. Y en cualquier

    caso,

    la humanidad civil izada ha considerado siempre como

    indigna la profesin de verdugo, mientras que el delincuente tiene

    la posibilidad -en el mom ento de la ejecucin- de m ostrarse d igno

    de ser respetado.

    Hay modos de comportarse, acciones y si tuaciones que

    llevan especialmente consigo esta posibilidad; otros en los que

    hablar de dignidad producira inmediatamente el sentimiento del

    ridculo y la afectacin; y otros qu e se caracterizan p or la falta de

    dignidad como una propiedad negativa que envilece a la persona

    que obra de ese modo. La indignidad en sentido negativo es una

    propiedad que corresponde slo a las acciones y com portam ientos

    de las perso nas, es decir, de seres libres, de los cuales exig imos un

    cierto grado de dignidad con el fin de no encontrarnos con una

    impresin penosa ni avergonzarnos de ellos. El resentimiento, el

    odio y el fanatismo son comportamientos intuitivam ente opuestos a

    la dignidad: es el envilecimiento voluntario de una impotencia, tan

    indigno como el servilismo ante los poderosos. La dignidad del

    hom bre es inviolable en el sentido de que n o puede ser arrebatada

    desde fuera. nicam ente pued e ser lesionada po r otro en la medida

    en que no es respetada. Quien no la respeta, no se apropia de la

    dignidad del otro, sino que pierde la propia. N i Max imiliano Kolbe

    ni el pad re Po pielu szk o han per dido su dign idad , sino sus

    asesinos.

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    SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMA NA

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    conceden a esto un gran valor, al presentar la carencia de poder de

    Jesucristo como una renuncia voluntaria al poder, acentuando as

    su dignidad. As ocurre en la detencin de Jess, cuando los

    soldados se postran en el suelo al escu char su Yo soy , y cuando

    ordena a Pedro meter la espada en la vaina, advirtiendo que podra

    disponer cuando quisiera de doce legiones de ngeles para su

    defensa.

    Aristteles puso.su magnfica exposicin de la dignidad bajo

    el ttulo de

    megalopsychia.

    Co m o signos exteriores de ella ofrece

    los siguientes: una voz profunda (en todas las versiones musicales

    de la pasin Jess es representado por el bajo), paso lento,

    conversacin escasa y reposada. En todo ello se expresa: el que

    tiene grandes intenciones tiene grandes y, por tanto, pocos fines.

    Se considera a s mismo de un gran valor que no depende de la

    aprobacin de los dems. En cualquier caso, estima ms el valor

    que la vida. Tampoco es exaltado. No corre para coger un tren.

    Para las cosas que le parecen im portantes e l tren no llega ni pronto

    ni tarde.

    Se impone algo as como una cierta distancia. Se impone,

    porque el portador de la dignidad ha tom ado distancia de s m ismo

    com o realidad natural. Y es precisamen te esto lo que le confiere un

    carcter absoluto; ni el roble ni el len puede n c onsiderarse a s

    m ismo s frente a dicha realidad natural. Es una idea relativam ente

    tarda la de que el hombre como tal y por antonomasia tiene una

    dignidad que debe ser respetada y que no depende de determinadas

    funciones. Es una idea que surge con el estoicismo y con el

    cristianismo. Un clebre texto de la liturgia romana de la misa dice:

    iOh Dios, que has establecido admirablemente la dignidad de la

    naturaleza hum ana y de un m odo m s adm irable la has elevado...

    Cul es el fundamento de esta idea? Cul es el fundamento de

    que consideremos al hombre com o un fin en s m ismo q ue debe ser

    respetado y protegido incondicionalmente por todos? Se trata de

    algo que reside por antonom asia en s m ism o y cuyo sen tido no se

    obtiene en funcin de algo distinto. El fundamento de que

    http://puso.su/http://puso.su/
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    ROBERT SPAEMANN

    concedamos una superioridad a los m iem bros de nuestra e specie,

    descansa nicam ente en el hech o de qu e se trata de n uestra

    especie? Esta dignidad no nos distinguira esencialmente de otros

    seres vivos que, a su vez, tambin se consideran fines a s

    mismos. Pero el concepto de dignidad se refiere a la prop iedad de

    un ser que no es slo fin en s m ism o pa ra s , sino fin en s

    mismo por antonomasia . No necesita ninguna demostracin el

    hecho de que algo es para s mismo su propio y ltimo fin y q ue no

    puede ser convertido por otro en un mero medio para un fin

    totalmente extrao. El ratn es tambin un fin ltimo para s

    mismo , pero esto no es as para el gato. Y que un ho m bre pagara

    cualquier precio por vivir no es para el len ningn motivo para

    dejarle con vida. Todos los intentos de entender n icam ente d e este

    modo el carcter de fin en s m ismo del hom bre -q ue el hom bre es

    la realidad terrena m s alta para el hom bre, el fin m s alto para s

    mismo- no aciertan con el concepto especfico de dignidad

    humana. De este modo slo se podran establecer normas de

    respeto mutuo y constituciones que codifiquen estas norm as, com o

    una complicidad de la especie

    homo sapiens

    frente al resto del

    mundo, complicidad que no distingue al hombre del resto del

    mundo. Y adems, desde esa posicin que yo denominara anti-

    ontolgica, no se puede deducir ningn argumento concluyente

    contra el asesinato silencioso y sin dolor de un hombre que carezca

    de familia. Si ese hombre es slo un valor para s mismo y no un

    fin en s m ismo , entonces sera vlido para es te caso el asesinato

    perfecto: si es eliminado un sujeto que considera su propia vida

    com o algo valioso, no se puede hablar de una prdida de valor .

    El carcter valioso de esa vida dependa de l sujeto para el que dicha

    prdida tena valor. Y lo mism o puede decirse de la aniquilacin de

    la humanidad por medio de una catstrofe atm ica. Si todo valo r es

    relativo al sujeto que valora, no se puede llamar crimen a la

    aniquilacin completa de todos los sujetos que valoran. Esos

    sujetos no sufren ninguna prdida cua nd o de sap arec en. La

    existencia no es una propiedad por cuya prdida se vuelva uno ms

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    SOBRE EL CONCEPTO D E DIGNIDAD H UMANA

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    pobre, pues no puede empobrecerse quien ya no existe. Lo

    contrario slo podra suceder bajo dos presup uestos : si el hom bre

    sobrevive a su propia muerte fsica -de tal modo que el sujeto con

    el que se ha com etido una injusticia contine existiendo- o si existe

    ese Dios del que el salmo dice : preciosa es a los ojos del Seor la

    sangre de sus m rtires . Slo el valo r del ho m bre en s -no

    nicam ente para los hom bres- hace de su vida algo sagrado y

    confiere al concepto de dignidad esa dimensin ontolgica sin la

    cual no puede pensarse siquiera lo que con ese concep to se quiere

    expresar. El concepto de dignidad significa algo sagrado. En

    ltima instancia, se trata de una idea metafsico-religiosa.

    Horkheimer y Adorno lo han visto m uy bien al escribir que contra

    la muerte slo habra propiamente un a rgum ento religioso. Aunque

    no se trata por cierto de un argumento para la muerte, sino para la

    consideracin religiosa de la realidad. Es un error todava no

    superado pensar que se podra renunciar a la consideracin de la

    realidad sin que con ello se escapen no pocas cosas a las cuales no

    es posible renunciar tan fcilmente.

    El argumento anterior, orientado a una comprensin no

    funcional is ta del concepto de dignidad, parece demostrar

    dem asiado. Term ina asignando finalmente a todo lo que es algo as

    com o un valo r en s. La frase kantiana obra de tal m odo que no

    trates nunca a tu persona y a la de los dem s com o un m edio y no

    al mismo tiempo com o un fin parece transformarse en la siguiente:

    obra de tal modo que no consideres nada en el mundo como un

    m ero medio y no al m ismo tiempo com o un fin . Y en efecto, esta

    modificacin no me parece falsa. La conciencia ecolgica parece

    hoy sugerir precisamente esto de mo do aprem iante, en el siguiente

    sentido: arrancar una cosa natural del lugar en el que se encuentra

    por naturaleza para situarla en un contex to de objetivos que le son

    extraos y exteriores -la mayor parte de las veces al precio de su

    aniquilacin- es algo qu e necesita siemp re ser justificado. Y en

    esta justificacin debe ser considerado como un bien el ser

    especfico de dicha cosa , con independencia del rango de su ser .

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    As, por ejemplo, necesitan justificacin los experimentos con

    animales. Y el dolor de un animal deb e ser tenido en c uenta com o

    un factor ms a la hora de ponderar los distintos bienes que estn

    en

    juego.

    Pero si consideramos que siem pre e inevitab lem ente nos

    servimos unos de otros como medios para los propios fines,

    dnde reside entonces la distincin d e principio entre el ca rcter

    de fin en s mismo de todo lo que es y el carcter especfico de fin

    en s mismo que sealamos com o dignidad humana inviolable?

    Me parece que la distincin descansa en lo siguiente: los

    seres no-humanos no son capaces de hacerse cargo como algo

    propio de aquellas relaciones de finalidad en las cuales estn

    e x t e r n a m e n te i n v o lu c r a d o s . E s to s s e r e s p e r m a n e c e n

    inevitablemente en el centro de su propio ser y refieren todo lo

    dems a ese centro, a s mismos o, en todo caso, a su especie.

    Pero tambin los dems hacen lo m ismo : todos son reducido s p or

    los dems a elementos para la afirmacin del propio ser .

    Anaximandro expres esto diciendo que las cosas pagan con su

    mutua aniquilacin la penitencia de su injusticia. Y Hegel formul

    a su vez este argumento diciendo que los seres no hum anos hacen

    honor a la verdad de la nada de lo finito po r m edio de su m uerte. El

    hombre es aquel ser que puede desconsiderarse a s mismo y

    relativizarse. Puede -como se expresa en el lenguaje cristiano-

    morir a s mismo . Dicho de otra manera: puede presentar sus

    propios intereses en un discurso de justificacin cuyo resultado

    est abierto, porque puede en principio reconocer com o igualmente

    dignos de consideracin los intereses de todos lo s dem s, segn su

    rango y peso. El hombre n o remite necesariamente todo el entorno

    a s mismo, al propio deseo; puede tambin caer en la cuenta de

    que l mism o es tambin entorno para otros. Precisam ente en esta

    relativizacin del propio yo finito, de los propios deseo s, intereses

    y objetivos, se dilata la persona y se hace algo absoluto. Se hace

    inconmensurable. Puede ponerse a s mismo en servicio de algo

    distinto de s, hasta el sacrificio de s mismo. Es capaz del amor

    Dei usque ad contemptum sui, por decir lo con Agustn. Y

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    buen hombre por el que ofreci su vida. El hero ism o de la santidad

    es la ms alta dignidad que alguien puede alcanzar.

    Pero por qu no puede perderse ese mnimo de dignidad

    que llamamos dignidad humana? No se puede perder porque

    tampoco puede perderse la libertad en tanto que moralidad posible.

    Al hombre se le puede y se le debe exigir, mientras viv e, adhesin

    al bien. Pero esta adhesin solamente puede tener luga r en libertad.

    Son actos fundamentales de respeto a la dignidad hum ana no slo

    la exigencia de adhesin, sino tambin la concesin de ese marco

    de libertad en el que tal adhesin es posible. De lo dicho parece

    resultar que la dignidad hum ana slo corresponde a aquellos seres

    que poseen de hecho aquella propiedad por la cual nos

    reconocemos unos a otros la racionalidad y la capacidad de

    autodeterminacin m oral. No hay a qu una conclusin errnea, al

    fundamentar primero la dignidad humana y reconocer despus un

    derecho hum ano a la personalidad, derivado de la racionalidad y la

    libertad, pues entonces se reconoce esa dignidad de la persona en

    todos los ejemplares de la especie

    homo sapiens,

    tambin en

    aquellos que no poseen en absoluto esas propiedades, como los

    embriones, nios pequeos, disminuidos y enfermos mentaless

    profundos? La fundamentacin ontolgica clsica dira a este

    respecto: todas las cualidades empricas son las formas de

    aparicin externa de una sustancia que a travs de ellas se

    manifiesta. Esta concepcin parece fuertemente vinculada a la idea

    platnico-aristotlica de la readad de lo universal. Aquello que en

    una determinada especie se manifiesta ut in plurim is , la mayora

    de las veces , es un ndice de lo que vale siem pre para esa espec ie

    porque le es esencial. Este supuesto no es vlido para el

    nominalismo. Para una posicin nominalista sera difcil reconocer

    una realidad personal en aquello que no ostente determinadas

    caractersticas. A pesar de ello, vale tambin aqu la siguiente

    -aunque ms dbil- fundamentacin: aquello que llamam os yo no

    comienza en un mom ento determinado -que pueda fecharse- de la

    biografa humana. Se conforma en un desarrollo continuo a partir

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    SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMAN A

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    de la naturaleza orgnica del hom bre. Por eso decimos: nac en tal

    m om ento , si bien cuando nacimos no decam os yo , ni tenem os

    recuerdo alguno de aquel momento. Por eso, cuando tenemos que

    habrnoslas con un ser que desciende del hombre, debemos

    respetar en l la disposicin a ser un yo, a la libertad como

    dignidad . De esto resulta lo siguiente: si la pretensin de pertenecer

    a la sociedad hum ana quedara al juicio de la mayora, habramos de

    definir en virtud de qu propiedades se posee dignidad humana y

    se pueden exigir los derechos correspondientes. Pero esto sera

    suprimir absolutamente la idea mism a de derechos h um anos. Estos

    presupon en que todo hom bre, en tanto que m iem bro de la

    hum anidad, pued e hacer valer sus derechos frente a otros, lo cual

    significa a su vez que la pertenencia a la especie

    homo sapiens

    slo puede basarse en aquella dignidad mnim a que hem os llamado

    dignidad humana. Y as , una considerac in pragmt ico-

    trascendental nos lleva de hecho, finalmente, al mismo resultado

    que la doctrina m etafsica del alma personal de cada hom bre.

    Cul es entonces la conclusin prctica? Qu se sigue del

    concepto de dignidad del hombre? En qu consiste su

    inviolabilidad? Tambin la respuesta a estas preguntas e s po lmica.

    Hay respuestas m aximalistass y minimalistas, orientadas en la lnea

    de una filosofa trascendental o del ms estricto empirismo. Un

    ejemplo de respuesta maximalista son las tesis de Maihofer. Para

    W erne r Maihofer, del artculo I, 1 de la Ley Fu nda m ental no

    solamen te es deduc ible un princip io del Estad o de dere cho , del

    Estado social y de la democracia. El considera adem s este artculo

    com o la obligacin que el Esta do tiene de abolir todas aqu ellas

    circunstancias -tambin las de la esfera exterior al Estado- que

    pudieran perjudicar la dignidad hum ana (W erner M aihofer,

    Die

    W rde des M enschen,

    H anno ver 1968, p . 41 ). En el extremo

    minimalista se encuentra el telogo moral catlico Bruno Schller,

    quien sostiene la tesis de que el concepto de dignidad de la persona

    no es en absoluto operativo. Esto quiere decir que no se puede

    determ inar claram ente cun do se utiliza al hom bre slo com o

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    medio y no como un fin en s mismo . La nica vulneracin clara de

    la dignidad humana consistira en inducir a un hombre a que l

    mismo atente contra su dignidad personal, pues en ese momento

    estara obrando inmoralmente, de manera ob jetiva, contra su propia

    conciencia. Ahora bien, en qu consista esto es algo que no se

    puede deducir en absoluto del concepto d e dignidad de la persona.

    De ah la asombrosa derivacin casustica que se sigue del

    formalismo del fin en s mismo que expresa el imperativo

    categrico kantiano (Bruno Schller,

    Die Personwrde des

    M enschen ais Beweisgrund in der norm ativen Ethik,

    en Theologie

    und Philosophie 53 (1978), pp. 538 s.).

    Ciertamente, es Bruno Schller el que est ms cerca de la

    verdad, pues parte de la naturaleza esencialmente moral de la

    dignidad -lo nico que puede fundar algo as com o una autonoma-

    y esto implica que la dignidad del ho m bre es en cierto m odo

    inviolable. Slo puede ser anulada por aquel que la posee.

    Maihofer, por el contrario, parte de que la dignidad hum ana puede

    ser amenazada no slo por la accin y omisin de otros hombres,

    sino incluso por el efecto de las circu nsta ncia s exterio res al

    hom bre y por legalidades objetivas (Maihofer,

    op. cit.,

    p. 40).

    Esta idea slo es congruente si se equipara la dignidad humana

    simplemente con la autorrealizacin en un sentido completamente

    extra-moral . Por supuesto que la idea de Maihofer es

    absolutamente correcta cuando la omisin de actos de solidaridad

    en situaciones de necesidad puede da ar la dignidad hu m ana. Pero

    la violacin nunca consiste propiamente en la necesidad material,

    en el efecto de las circuns tancias ex teriore s al ho m bre y las

    legalidades objetivas , sino que en todo caso consistira en el

    desprecio que pone de manifiesto la ayuda omitida. En princ ipio, la

    dignidad humana slo puede ser violada por quienes pueden

    tomarla en consideracin, es decir, por los h om bres.

    En esto se fundamenta el que la dignidad de l hom bre sea un

    concepto moral y el que esta dignidad -como realidad exigible y

    equitativamente distribuida- solamente puede ser un concepto

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    SOBRE EL CONCEPTO DE D IGNIDAD HUM ANA

    2 7

    mnimo, que seala un ltimo e infranqueable residuo del propio

    ser com o autodeterminacin m oral posible. Cu and o se extralim ita

    -como hace Maihofer-, el artculo I, 1 de la Ley Fundamental se

    convierte en una utopa jurdica, en una concepcin poltica que

    tiene la dignidad hum ana no slo com o algo vlido y estable, sino

    como algo provisional y abierto , segn escribe Maihofer bajo la

    apelacin a Erns Bloch

    op. cit.,

    p. 80). Por eso es tan peligrosa

    esta idea, ya que sustituye la proteccin de un mnimo por un

    programa de optimacin, mientras que el sentido del artculo

    constitucional consiste en sealar ese lmite que el Estado y los

    particulares deben respetar en la bsqueda de objetivos de

    optimacin. C uando se quiere con el concep to de dignidad hum ana

    indicar ambas cosas, se cae en un problema de ponderacin de

    biene s: a cun to debe m os elevar la sum a total de la dignidad

    humana a fin de estar legitimados para lesionarla en un caso

    singular? La existencia incondicionada de respeto a la dignidad

    humana es incompatible con la exigencia de su mxim a promocin

    activa. Nadie lo ha visto m s claro que K ant. Del carcter de fin en

    s m ism o del hom bre no dedu ce nun ca que ese fin deba ser

    prom ovido o realizado de cualquier m odo . Este carcter indica

    ms bien una condicin mnima bajo la cual deben estar todas

    nuestras actividades intencionales. La dignidad del hombre puede

    ser tan poco realizada com o la de D ios; slo puede ser respetada

    como algo ya real. En cuanto tal, vale tambin como condicin

    mnima incluso para aquellas acciones que quieren servir al bien

    del hombre. Por esta razn lesiona la dignidad humana, por

    ejemplo, la alimentacin forzada, aunque pueda servir para salvar

    una vida e imped ir atentados.

    Pero aqu nos encontramos con la pregunta suscitada por la

    tesis de Bruno Schller acerca de si el respeto a la dignidad

    humana puede ser lesionado por determinadas formas de actuacin

    e independientemente de cualquier sopesacin de bienes. Schller

    niega esto, y con l la mayora de los telogos m orales catlicos de

    Alem ania. El tiene la conviccin de que la dignidad hum ana, co m o

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    ROBERT SPAEMANN

    principio trascendental de la moralidad, es inconmensurable con

    todos los contenidos de valor empricos y relativos; de ah que no

    pueda ser daada por la lesin de un contenido emprico de valor

    cualquiera. La m oralidad consiste en las reglas correc tas de

    preferencia entre valores no m orales. La dignidad de la persona no

    se encuentra en modo alguno bajo esos valores extra-morales. Y

    no resulta nada fcil, por ejemplo, estab lecer cuand o es el h om bre

    usado slo como medio y no al mism o tiempo c om o un fin. Detrs

    de esto se encuentra un pensamiento muy acertado: toda decisin

    de la que hay que responder m oralm ente es de tal gnero que se le

    debe exigir tambin el consentimiento. Cuando los intereses de un

    homb re son rebajados y lesionad os deb ido a una po ndera cin

    responsable de bienes frente a otros intereses, no se hace nada qu e

    no pudiera aprobar el perjudicado en virtud de su naturalez a

    racional y moral. Pero con ello no se ha lesionado en absoluto su

    carcter de fin en s mism o y su dignidad hum ana.

    No obstante, la concepcin de Schller desconoce que el

    principio

    a priori

    de la moralidad slo tiene su realidad en la

    existencia emprica y concreta del hombre, que el principio

    trascendental del bien moral slo se encuentra en la forma

    categorial delhom o sapiens. No hay ningn respeto a la ley m oral

    sin la exclusin categrica de determinados modos de tratar al

    hombre que no pueden ser justificados ni aun cuando el interesado

    los apruebe. N o digo expresam ente sin determ inado s m odos

    positivos de comportamiento , porque todo precepto positivo est

    vinculado a determinadas condiciones. Debe poderse cumplir

    fsicamente y siempre se pueden pensar circunstancias en las que

    ese principio de conducta sea inoportuno. Cada imperativo positivo

    concreto integra la generalidad de las circunstancias d e una accin:

    bonum ex integra causa, malum ex alio defectu . Determinados

    tipos de accin, en cambio, son siempre incompatibles con la

    dignidad humana y estn sustraidos a toda sopesacin de bienes.

    Su omisin es siempre posible. As lo juzg el tribunal federal a

    comienzos de los aos cincuenta respecto de algunos m dicos que

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    SOBRE EL CONCEPTO D E DIGNIDAD HUMA NA

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    haban colaborado activamente aprobando el asesinato para la

    invest igacin de enfermedades mentales . Esos mdicos no

    pudieron hacerse creer que gracias a sus actividades muchos

    enfermos haban salvado la vida y que si ellos se hubieran retirado,

    hubieran entrado en su lugar mdicos nazis que habran matado

    ms enfermos. El tr ibunal federal no dio valor a esta

    argumentacin y declar que, para la concepcin cristiana y

    europea, la participacin en el asesinato de hom bres inocentes no

    puede ser en ningn caso justificada por una ponderacin de

    bienes.

    Adems del ejemplo del asesinato -matar intencionada y

    directamente a hombres de los que no procede ninguna amenaza

    injusta contra mi persona- me referir a tres ejemplos ms. En

    primer lugar, la tortura, es decir, el intento de influir sobre la

    voluntad de otro hombre despojndole de su autodeterminacin por

    medio del dolor fsico y coaccionndole a realizar acciones que ni

    siquiera bajo amenaza de muerte llevara a cabo si pudiera obrar

    voluntariam ente. El segundo ejemplo e s la exhibicin sexual para

    un voyeur i smo ann imo , en pe l cu las po rnogr f icas o

    espectculos. El tercer ejemplo podra no contar con la misma

    aprobacin generalizada, pero no me parece m enos convincen te: la

    produccin artificial de hombres. Aqu slo puedo bosquejar un

    argumento. El hombre posee no slo una forma espacial cuya

    integridad es una exigencia de la dignidad humana que debe ser

    respetada. El hombre posee tambin una forma temporal. A esta

    forma pertenece -como representacin d e lo incondicional- qu e su

    comienzo y su trmino no sean el resultado de la operacin

    intencional de otro hombre. La prolongacin artificial de la vida,

    que convierte a la vida de un organism o hum ano en la funcin de

    un aparato, es un fraude a la dignidad humana en su trmino, del

    mismo modo que acabar violentamente con esa vida; la

    prolongacin violenta de la vida surge, en el fondo, de la misma

    mentalidad. Con el comienzo de la vida ocurre algo similar.

    Pertenece a la forma temporal de la persona humana que su

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    comienzo no est en las manos de una produccin intencional, sino

    que acontezca con motivo de un acto humano que no tiene en

    absoluto com o fin inme diato la elaborac in de un producto .

    Slo as entra el hom bre en la vida y hace valer su prop io derecho

    por naturaleza , como creacin de Dios o de la naturaleza, pero no

    de sus padres.

    Genitum non factum,

    engen drado, no am asado a

    mano en una probeta y, de este mod o, sin derech o a pedir cuentas

    por su existencia. Pero, quin podra darlas propiamente? Es

    lamentable cuando determinados funcionarios eclesisticos hablan

    en este contexto de fruto del am or y solam ente se interesan de

    que los as llamados padres estn casados; como si no fuera ms

    acorde con la dignidad hum ana una generacin no matrimonial que

    este procedimiento.

    Voy a referirme ahora a una ltima cuestin. Quisiera

    defender la siguiente tesis: la civilizacin moderna representa para

    la dignidad humana una amenaza como nunca haba existido

    anteriormente. Antiguas civilizaciones ignoraron la dignidad

    humana de hombres concretos o de grupos humanos. La

    civilizacin moderna ha conseguido extender la idea de unas

    condiciones mnimas e iguales para todos en lo que a los derechos

    se refiere. Pero esta civilizacin encierra, no ob sta nte , una

    poderosa tendencia a la com pleta eliminacin de la idea mism a de

    dignidad. Y a partir de un motivo que se po ne de manifiesto en el

    ejemplo de la reproduccin artificial. El poder central de la

    civilizacin m oderna es un tipo de ciencia, el tipo cartesian o.

    Caracterstico de esta ciencia es la reduccin de los objetos a su

    objetividad, la exclusin de todo parecido de la

    res extensa

    con la

    res cogitans,

    la prohibicin del antropomorfismo en favor del

    antropocentrismo. Esto ha elevado el dom inio del hom bre sobre la

    naturaleza a una dimensin as om brosa. La idea de qu e esto

    significa una liberacin para el hombre presupone en cualquier

    caso que el hombre no pertenece a la naturaleza. Pero entre tanto la

    objetivacin cientfica ha reducido al hombre a un ser natural. Y

    con ello ha incumplido la prohibicin del antropomorfismo. La

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    pueden representar menos dignidad que un beduino en su tienda

    junto a los suyos. El poder hum ano qu e en este ejemplo se realiza

    es esencialmente colectivo. La dignidad, por el contrario, est

    vinculada a la persona individual.

    Pero para mostrar lo que est en juego en ltimo trmino,

    ofrezco un ejemplo que es deliberadamente utpico y extremo,

    pero que expresa la tendencia de la que estoy hablando.

    Representmonos un mundo en el que se ha conseguido asegurar

    progresivamente la reproduccin artificial de la humanidad. Sobre

    todo, se ha conseguido asegurar que los medios para la

    reproduccin de los hombres estn centralizados y que la

    coordinacin de su comportamiento no represente ya ningn

    problema. Los hom bres son engendrados en probetas, crecen en

    un tero artificial y, cuando han alcanzado un cierto estado de

    crecimiento, se cogen las cabezas, se depositan en una solucin

    alimenticia y se les inserta un cable al cerebro. Por medio de ese

    cable se les transmiten determinados im pulsos que producen en la

    concienc ia una euforia perm ane nte. Sub jetivam ente, esas res

    cogitantes estn com pletamente a gusto. No echan de meno s

    ningn respeto a su dignidad, no son conscientes en absoluto de

    esa carencia. Algunos cientficos consideran justificado este

    sistema. Slo ellos son an hom bres en el sentido tradicional,

    pero,

    por haberse em ancipado de su Tao integral -com o lo ha

    llamado L ewis- tampo co lo son realmente. Saben que aquello que

    les incita a producir euforia en vez de dolor es un prejuicio

    convencional, por lo que podran tambin producir a su antojo

    dolor o desesperacin, para los fines de su investigac in o para el

    propio divertimento. Y son tambin los que deciden sobre la vida

    de una cabeza. Es de desear que esta horrible utopa quede para

    siempre com o mera utopa. La protesta contra esa des-dignificacin

    cientificista del hombre es proporcional al incremento de su

    amenaza. La defensa de estructuras libres de interaccin se

    organiza frente al control cientfico. Pero po r el m om ento es un

    sentimiento difuso el que aqu se rebela y defiende una anarqua

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    SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMA NA

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    elemental, com o por ejemplo, en lo que se refiere a la proteccin de

    los datos personales. Debido a que realmente no se sabe con

    exactitud qu se ha de defender y contra quin, esta defensa

    adquiere frecuentemente una forma incluso irracional, como en la

    protesta contra el censo de la poblacin. Esto conduce, a su vez, a

    que la protesta misma sea objetivada cientf icamente y se

    transforme en un problem a de produccin de aceptacin , lo que

    neutraliza de nuevo el

    ethos

    co m o medio general de entendimiento

    y lo sustituye por la psicologa social. Pero la idea de dignidad es

    fundamentalmente tica y cuestiona por princip io cada objetivacin

    cientfica.

    Es to no significa q ue deba suprim irse toda reflexin terica.

    De ser as, la idea de dignidad humana quedara impotente, a

    expensas de la objetivacin cientfica, y slo podra oponer una

    rebelda fantica. E sta rebelda sera enco m iable, pero tambin una

    expresin de impotencia y de un dficit de fundamentacin. En

    cualquier caso, la idea de dignidad humana encuentra su

    fundamentacin terica y su inviolabilidad en una ontologa, es

    decir, en una filosofa de lo absoluto. Por eso el ateismo despoja a

    la idea de dignidad h um ana de fundamentacin y, con ello, de la

    posibilidad de autoafirmacin terica en una civilizacin. No es

    una casualidad que tanto Nietzsche com o M arx hayan caracterizado

    la dignidad slo como algo que debe ser construido y no como

    algo que debe ser respetado .

    La presencia de la idea de lo absoluto en una sociedad es una

    condicin necesaria -aunque no suficiente- pa ra que sea reconocida

    la incondicionalidad de la dignidad de esa representacin de lo

    absoluto que es el hom bre. Para ello se necesitan m s condiciones

    y, entre ellas, una codificacin jurdica. Una civilizacin cientfica

    -debido a su propia am enaza inm anente- necesita esa codificacin

    ms que cualquier otra.