COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

13
1 PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 APROBADO EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.015, EN LA REALIZACION DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la Cooperativa, en uso de facultades que le confiere La LEY ESTATUTARIA que rige la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, CONSIDERANDO: Qué se requiere establecer una serie de normas para regular el normal funcionamiento de la actividad transportadora dentro la empresa, para hacerla más accesible y equitativa, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. El presente reglamento se regirá con base en las siguientes normas para su aplicación: a- Los estatutos de la Cooperativa. b- Decretos del Ministerio de Transporte. c- Decretos, acuerdos y demás del Instituto de Tránsito Municipal. d- Decretos, acuerdos y demás de la Autoridad Única de Transporte Público Metropolitano. e- Decretos, resoluciones y demás de la Súpersolidaria. f- Decretos, Resoluciones y demás de la Súper Intendencia de Puertos y Transporte. g- Así mismo, las normas y reglamentos de funcionamiento interno que para el buen desarrollo de la actividad transportadora y de la economía solidaria reglamente el Consejo de Administración de la Cooperativa. h- Las normas que nacen a la vida jurídica a partir de este momento, y reformen o se adicionen el presente reglamento y todos aquellos expedidos por el Consejo de Administración con base en sus atribuciones estatutarias. El asociado tiene pleno conocimiento de los reglamentos internos de la Cooperativa, ya que estos se encuentran [email protected] http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119 Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Transcript of COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

Page 1: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

1

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015

APROBADO EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.015, EN LA REALIZACION DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la Cooperativa, en uso de facultades que le confiere La LEY ESTATUTARIA que rige la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,

CONSIDERANDO:

Qué se requiere establecer una serie de normas para regular el normal funcionamiento de la actividad transportadora dentro la empresa, para hacerla más accesible y equitativa,

RESUELVE: ARTÍCULO 1º. El presente reglamento se regirá con base en las siguientes normas para su aplicación: a- Los estatutos de la Cooperativa. b- Decretos del Ministerio de Transporte. c- Decretos, acuerdos y demás del Instituto de Tránsito Municipal. d- Decretos, acuerdos y demás de la Autoridad Única de Transporte Público Metropolitano. e- Decretos, resoluciones y demás de la Súpersolidaria. f- Decretos, Resoluciones y demás de la Súper Intendencia de Puertos y Transporte. g- Así mismo, las normas y reglamentos de funcionamiento interno que para el buen desarrollo de la actividad transportadora y de la economía solidaria reglamente el Consejo de Administración de la Cooperativa. h- Las normas que nacen a la vida jurídica a partir de este momento, y reformen o se adicionen el presente reglamento y todos aquellos expedidos por el Consejo de Administración con base en sus atribuciones estatutarias. El asociado tiene pleno conocimiento de los reglamentos internos de la Cooperativa, ya que estos se encuentran actualizados en la página WEB de la empresa, de lo cual ha sido informado en el momento de ingresar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por cuanto dicha dirección www.cootaxim.com, se encuentra en toda la papelería utilizada.

REQUISITOS PARA VINCULAR UN VEHÍCULO NUEVO

ARTÍCULO 2º. Para la vinculación de un vehículo nuevo o que provenga de otra empresa se debe cumplir con los requisitos consignados estatutos de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,, en concordancia con la Ley 79 de 1988 capítulo III artículo 21, circular externa del Dancoop No. 003 de 1996, y el Decreto 174 de febrero 05 de 2001 del Ministerio de Transporte, Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 2: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

2

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015,

Previo el lleno de los requisitos estatutarios. El nuevo asociado-propietario queda en la obligación de tomar los seguros exigidos a saber: Póliza De Seguro De Daños Corporales Causados A Las Personas En Accidentes De Tránsito. (SOAT) los Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual y Accidentes a Pasajeros, de acuerdo con el Decreto 172 de febrero 05 de 2001 artículos 18, 19, y 20. Aportar al Fondo de Contingencia de la Empresa.

El Fondo de Contingencia cubre el deducible de la Póliza Responsabilidad Civil Extracontractual, y en exceso del límite amparado, de acuerdo con lo reglamentado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. De igual manera, y cuando las circunstancias así lo ameriten, previa autorización del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el Fondo de Contingencia podrá cancelar valores que le corresponden al Fondo de Fallos Judiciales, o realizarle traslados de fondos.

Aportar al Fondo de Fallos Judiciales la cuota que apruebe la asamblea general de asociados.

No obstante y con base en las facultades estatutarias el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá fijar cuotas adicionales temporales, para cumplir con pagos por sentencias ejecutoriadas, o conciliaciones extrajudiciales, cuando el saldo del fondo no permita cubrir la erogación.

De todos modos, es obligación de CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN velar porque este fondo cumpla la labor para el que fue creado.

Pagar por concepto de TRÁMITES DE VINCULACIÓN la suma que para cada anualidad y de acuerdo con el presupuesto aprobado asigne el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Igualmente cancelar el valor de los aportes sociales del asociado al que le adquirió el vehículo.

Para protocolizar la venta y la cesión de derechos, se elaborará y firmará un documento por parte del comprador y vendedor y rubricado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, denominado Cesión de Derechos de Vinculación y Asociación de acuerdo con la Resolución No. 003275, artículo 7 de agosto 12 de 2008.

Los aportes se anotaran al nuevo asociado- propietario de acuerdo con los estatutos que rigen la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,.

El nuevo asociado- propietario debe recibir inducción sobre la normatividad vigente, los estatutos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, reglamentos internos de los

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 3: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

3

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 cuales le fueron informado al momento de su vinculación, y que están a su disposición en la página Web de la Cooperativa www.cootaxim.com.

Para recibir la inducción antes anotada debe acudir obligatoriamente a una charla donde se le entregarán detalles sobre normatividad, derechos y obligaciones como asociado, prestación del servicio sobre el contenido del presente reglamento y los otros aprobados por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, deberes y obligaciones para con su conductor o conductores.

En fin, todo lo relacionado con la actividad transportadora y de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, La charla de inducción se divide en dos secciones; la primera presentada por la aseguradora que nos atiende los accidentes de tránsito, la segunda por el COMITÉ DE EDUCACIÓN, o en su defecto la persona que haya sido instruida para ello. En caso de ausencia de ambos la dictará el GERENTE.

VINCULACIONES ARTICULO 3º. Todo vehículo que cambie de propietario, el nuevo propietario- deberá ser aceptado como ASOCIADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con las normas estatutarias; para ello debe cumplir con los siguientes requisitos para su registro: a- Antes de realizar cualquier venta, permuta, desvinculación, cambio de empresa, el secuestro del vehículo, la dación en pago, la inscripción de una prenda: el asociado-propietario deberá informarlo a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

El informar tiene por objeto que las partes que intervienen en la negociación y protocolización del acto y antes de realizar la transacción conozcan lo siguiente:

El estado de las obligaciones del vendedor para con la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, de pendientes en los Institutos o Secretarías de Tránsito o de movilidad, de pendientes en con la Autoridad Única de Transporte Público Metropolitano, de embargos preventivos sobre el vehículo, procesos judiciales en curso y si existe o no llamamiento en garantía de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por la responsabilidad solidaria que nos asiste de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, que estén canceladas en su totalidad las condenas pecuniarias en los procesos penales, administrativos o civiles, así no se haya llamado en garantía a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y el accidente ocurra con cualquier vehículo de su propiedad, es decir, que posea más de un vehículo vinculado a la Cooperativa, de acuerdo con el contrato de vinculación de cada uno de los vehículos. PARÁGRAFO: Hasta que no lleguen a su fin los procesos mencionados en el literal anterior, no se permitirá la venta del vehículo involucrado, así el asociado-propietario posea otros vehículos en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,

b- El Representante Legal, autorizado como está por el Consejo de Administración y luego del lleno de todos los requisitos de venta, asociación y cesión de derechos de

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 4: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

4

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 vinculación y/o afiliación, elaborará el contrato de vinculación con el nuevo propietario-asociado y firmará el paz y salvo del anterior asociado. Cuando en la tarjeta de tránsito figuren dos o más propietarios del vehículo vinculado, el contrato de vinculación será firmado por la totalidad de los copropietarios, pero sólo en uno de ellos recaerá la calidad de asociado.

c- El nuevo asociado-propietario cancelará la suma que el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN asigne por concepto de trámites de vinculación, además cancelará el valor de los aportes sociales del asociado-propietario anterior. Dichos aportes se suscribirán a su nombre.

EXTRACTO DE CONTRATO PARA LOS ASOCIADOS-PROPIETARIOS CONDUCTORES

Y CONDUCTORES ASALARIADOS

ARTÍCULO 4º. EXTRACTO DE CONTRATO, es el documento que debe portar toda persona que conduzca un vehículo tipo taxi individual. Será de carácter permanente, como lo ordena el Decreto ley 174 T I T U L O IV , PRESTACION DEL SERVICIO,CAPITULO I Disposiciones generales, Artículo 21. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional, incluyendo los perímetros Departamental, Metropolitano, Distrital y/o Municipal., Artículo 22. Contratación. El servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, sólo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente habilitadas para esta modalidad, y en ningún caso se podrá prestar sin sujeción a un contrato escrito y se prestará bajo las condiciones estipuladas por las partes. Artículo 23. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar en papel membretado de la empresa y firmado por el representante legal de la misma, un extracto del contrato que contenga como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre de la entidad contratante.

2. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

3. Objeto del contrato.

4. Origen y destino.

5. Placa, marca, modelo y número interno del vehículo. Artículo 24. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas, previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este caso la responsabilidad estará exclusivamente en la empresa de transporte contratante. Copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 5: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

5

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 Artículo 25. Contratos con empresas de transporte colectivo. Las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitadas, podrán suplir deficiencias de parque automotor de las empresas regulares del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor por Carretera en períodos de alta demanda o por deficiencias de equipo, previo contrato escrito, suscrito con la empresa de transporte por carretera bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. Copia de dicho contrato se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, con los siguientes documentos:

a- Fotocopias de la cédula de ciudadanía, licencia de conducción vigente, (para certificar su vigencia y autenticidad, esta debe aparecer registrada en la página Web del Run) de categoría C.

b- Pagar la suma que para cada año asigne el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN por concepto de registro de conductor. El extracto de contrato se renueva, sin ningún costo.

c- Haber asistido o asistir a la charla de inducción.

d- Presentar la vinculación al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996.

e- Cuando se registre un conductor por parte de un asociado-propietario, se debe cumplir con todos los requisitos enumerados anteriormente.

Adicionalmente el asociado-propietario, diligenciará los documentos de autorización del nuevo conductor en las oficinas de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO para la expedición del EXTRACTO DE CONTRATO CORRESPONDIENTE.

COMITÉ DE DISCIPLINA Y VIGILANCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 5º. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en uso de sus facultades legales y estatutarias nombrará un COMITÉ DE DISCIPLINA Y VIGILANCIA para el buen funcionamiento y la aplicación de sanciones para quienes infrinjan las normas contenidas en este reglamento.

Dicho comité será el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento interno.

El comité se reunirá cada semana y extraordinariamente a petición de uno sus miembros. Las decisiones se publicaran en las carteleras de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y una copia para el archivo del comité.

DE LAS PROHIBICIONES

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 6: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

6

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 ARTÍCULO 6º. Se prohíbe el uso del radio teléfono para: a- Dejar hacer uso del radio teléfono a personas no autorizadas o menores de edad. b- Hablar de negocios particulares. c- Las charlas entre conductores haciendo caso omiso de la central. d- Colocar apodos, lanzar insultos, amenazas y todo aquel acto que atente contra el buen funcionamiento de la disciplina. Esta prohibición incluye a los radio operadores. e- Los radio operadores no podrán hacer uso del radio teléfono para comunicarse con personas o entidades ajenas a las autorizadas por LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO salvo que la comunicación se establezca con entidades que contribuyan a la seguridad o de auxilio para la ciudadanía. Tampoco podrán dar apoyo a entidades que presten similar servicio al nuestro y que no sean empresas de taxis legalmente constituidas. .

ARTÍCULO 7º. Cuando sea necesaria la comunicación entre conductores, esta se hará a través del radio operador el cual transmitirá el mensaje, este debe ser corto y claro.

ARTÍCULO 8 º. Cuando se solicite reportar a un móvil, por otro, o por la línea de los mensajes, este será llamado máximo por tres veces, sino responde el mensaje se entregará luego.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 9º. Las sanciones las aplicará el COMITÉ DE DISCIPLINA Y VIGILANCIA de este reglamento, la GERENCIA O EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de acuerdo a la gravedad de la falta: a- llamado de atención por escrito b- suspensión del despacho del infractor de 7 a 30 días.c- En caso de reincidencia, se le aplicará al infractor la sanción en días de suspensión de su ficha de despacho, y el 5% del S.M.L.M.V. d- El conductor que se reporte sin estar autorizado (no poseer el extracto de contrato o que utilice el radio teléfono sin haber asistido a la charla de inducción, se sancionará el móvil (se bajará la ficha) por quince días. De igual forma el conductor que estando sancionado utilice el radio teléfono le será aplicada la misma sanción. El asociado- propietario recibió suficiente instrucción para que advierta de esta prohibición al nuevo conductor; a este se le expide desde el primer momento previo el lleno de los requisitos de registro el extracto de contrato, pero solo se puede reportar después de asistir a la charla de inducción. e- Cuando la falta es demasiado grave, se solicitará al asociado-propietario el cambio de conductor. Igualmente cuando es reiterativo en las faltas a la disciplina, y por ende es incapaz de cumplir con la normatividad. f- Cuando un conductor sea sorprendido, reportado por otro conductor de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, o por información de un usuario, prestando servicio colectivo, será suspendido de manera definitiva, e informado el asociado- propietario para que proceda a retirarlo de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. El Gerente queda autorizado para realizar el trámite de desvinculación del infractor.

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 7: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

7

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 g- Cuando el Comité de Disciplina sanciona a un conductor registrado en esta Empresa por actos de indisciplina en el sitio de trabajo, esta será aplicada inmediatamente después de conocida por la Gerencia Parágrafo1: Toda sanción será publicada en las carteleras de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y se da por notificado el infractor. Cuando se trata de temas relacionados con el presente reglamento la denominación conductor, cobija también al asociado-propietario que conduzca su vehículo, él cual puede ser sancionado por el COMITÉ DE DISCIPLINA, ya que este, se centra en el reglamento y no en las faltas de tipo estatutario, las cuales deben ser conocidas y resueltas únicamente por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y EL COMITÉ DE APELACIONES. Parágrafo 2: Todo conductor para ser informado como presunto infractor al COMITÉ DE DISCIPLINA, se debe registrar la queja o el informe del radio operador en el cuaderno de informes y será escuchado en descargos por el comité en la reunión siguiente. Sí él presunto infractor se niega a firmar, se consignará en el informe esta negativa. Parágrafo 3: Contra las decisiones del COMITÉ DE DISCIPLINA Y VIGILANCIA proceden los recursos de reposición y el de apelación, los cuales serán presentados a más tardar a los dos (2) días siguientes a la publicación de la sanción. Solamente en casos excepcionales de los que tenga conocimiento la Gerencia o mientras surtan efecto los recursos interpuestos, esta podrá suspender la sanción, hasta que sea escuchado nuevamente por el comité el conductor. Parágrafo 4: El conductor citado tendrá derecho a 1 (uno) aplazamiento. La inasistencia a la siguiente reunión del COMITÉ DE DISCIPLINA dará lugar a la sanción por la falta reportada y el desacato. Parágrafo 5: Cuando se cometa un acto de indisciplina en algún lugar de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y se vea inmerso un empleado del resorte de la Gerencia se aplicará las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta, y con base en el Código Laboral. Si en el mismo acto de indisciplina se incurre uno o varios conductores, y después de agotado el debido proceso, y si es comprobada la falta, se aplicará la sanción de acuerdo a la gravedad de la misma por parte de la Gerencia, en concordancia con el artículo 6º del presente reglamento.

PAGOS OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 10º. Todo vehículo vinculado a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, sin excepción, está obligado a cancelar los valores por las obligaciones pecuniarias pendientes aprobadas por el Consejo de Administración de acuerdo con lo plasmado en el CONTRATO DE VINCULACIÓN.

DESVINCULACIÓN DEL VEHÍCULO

Cuando un asociado-propietario solicite paz y salvo por cancelación o terminación del contrato de vinculación, debe cancelar los valores pendientes con LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, los cuales pueden estar representados en: valores a cancelar por fallos judiciales ejecutoriados y estos desborden los valores asegurados, para lo cual el Consejo de Administración distribuirá de manera equitativa entre los asociados el valor a pagar. De igual manera el valor porcentual de las provisiones que se realicen para responder por demandas en curso y en las cuales LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare

Page 8: COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORTE 2015-2016

8

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO RUT: 810.001559-8 DEL TRANSPORTE 2.015 MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO sea solidariamente responsable, se haya o no presentado la demanda civil por parte de los afectados, pero que se haya agotado la primera conciliación, o se conozca el monto de las pretensiones de la parte afectada. Para expedir el paz y salvo para desvinculación por mutuo acuerdo, por vencimiento del contrato de vinculación o por la vía administrativa, se debe presentar la carta de aceptación de la empresa d a la que se va a vincular el vehículo. No se expedirá paz y salvo para traslado de cuenta, de acuerdo decreto 174 de febrero 05 de 2001. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá negar la desvinculación de uno o varios vehículos, cuando estas comprometan la estabilidad económica del ente jurídico, o cuando se está a la espera de fallos judiciales que nos compromete de manera solidaria.

ARTÍCULO 11º. Los reclamos deben realizarse personal o por escrito de manera respetuosa, y dirigidos a quién corresponda. Estos deben ser diferentes a los recursos de los que habla en este reglamento. Al reclamante se le dará respuesta en 10 (diez) días calendario.

ARTÍCULO 12º. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrá cuando lo estime necesario modificar total o parcialmente el presente reglamento. Las modificaciones se integraran de inmediato al CONTRATO DE VINCULACIÓN serán de obligatorio acatamiento por parte del asociado- propietario.

APROBACION

Este Reglamento fue leído y explicado su contenido minuciosamente por el ASOCIADO NO FUNDADOR VIGILANTE PRINCIPAL ACTUAL, ingeniero LUIS ALBERTO GIRALDO puesto a consideración y aprobado de MANERA PLENA Y UNÁNIME por los Honorables Asambleístas en la realización de la XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS MARZO 31 DEL 2.015 para cumplir con el propósito que impuso la medida de SOMETIMIENTO A CONTROL de la SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

[email protected]//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com

CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTROTELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119

Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare