EL ACTO COOPERATIVO ITAN Y COOPERATIVAS

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LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES Expositor: Dr. Carlos Torres Morales EL ACTO COOPERATIVO LEY 29683 Y LEY 29717 ITAN Y COOPERATIVAS

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LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES

Expositor:

Dr. Carlos Torres Morales

EL ACTO COOPERATIVO

LEY 29683 Y LEY 29717

ITAN Y COOPERATIVAS

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LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES

MEF PRETENDE DEROGAR DOS

NORMAS

LEY 29683 LEY 29717

Acto Cooperativo

Régimen Tributario IR - IGV

ITAN en Cooperativas

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RAZONES

Beneficios

Tributarios

Retroactivas

Sin sustento

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DEFINICIÓN DE COOPERATIVA

Forma de organización empresarial que tiene por objeto brindar SERVICIOS o TRABAJO a sus socios, según se trate de una COOPERATIVA DE USUARIOS o de una COOPERATIVA DE TRABAJADORES.

Cooperativa de Usuarios

• Brindar servicios al socio.

• Unión para “costearse” el servicio.

Cooperativa de Trabajadores

• Brindar trabajo al socio. • Unión para recibir la “justa retribución” por el trabajo.

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BENEFICIO ECONÓMICO VS FIN DE LUCRO

NO HAY FIN LUCRATIVO en la relación existente entre COOP-SOCIO.

Socios persiguen un BENEFICIO ECONÓMICO:

Socio en CAC: Acceso al crédito al costo. Socio en Coop. de Consumo: Mejor precio en compras. Socio en Coop. de Comercialización: Mejor precio en ventas. Socio en Coop. de Trabajo: Mejor ingreso por su trabajo.

“Artículo 3: Toda organización cooperativa debe constituirse sin

propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y la

ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

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LEY 29683 – ACTO COOPERATIVO

ART. 1: PRECISA que las Cooperativas realizan ACTOS COOPERATIVOS.

Acto Interno entre Coops y sus socios en cumplimiento de su

objeto social.

Implica un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, sin fin de lucro.

• Que, las cooperativas son distintas que las empresas mercantiles.

• Que, las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos

que son distintos a los actos de comercio que realizan las sociedades

mercantiles.

El Acto Cooperativo se encuentra expresamente reconocido en la

legislación de Brasil (1971); Argentina (1973); Uruguay (1984); Honduras

(1984); Colombia (1988); México (1994); Paraguay (1994), lo que ha permitido orientar la actuación de sus administraciones tributarias.

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COOPERATIVA = REPRESENTANTE (Mandato con Representación)

PROVEEDORES

SOCIOS

PRODUCTORES

COOPERATIVA

Compras en

común

Bienes

Entrega

bienes

MERCADO

Distribuye

S/.

Ventas en

común

S/.

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LEY 29683 - IGV

ART. 2: PRECISA QUE LAS COOPS ESTÁN INAFECTAS AL IGV POR LAS

OPERACIONES QUE REALICEN CON SUS SOCIOS.

Operaciones internas no califican

como «venta de bienes» o

«prestación de servicios»

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COOPERATIVAS E IGV

PROVEEDORES

PRODUCTORES

COOPERATIVA

S/. + IGV

Compras en

común

Bienes Entrega

bienes

No IGV

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Comercialización

del café de los socios MERCADO

PRODUCTORES

COOPERATIVA

Café

S/. + IGV Distribuye

S/.

Entregan

bienes

No IGV

COOPERATIVAS E IGV

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IGV

Las cooperativas son organizaciones «transparentes» fiscalmente

hablando, pues actúan en representación de sus socios, ya sea

para comprar o para vender.

Existe un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, lo que significa que la

cooperativa actúa en nombre, por cuenta y en interés de sus

socios.

Cuando la cooperativa realiza actos externos (de compra o de venta en el mercado) IGV

Pero las operaciones internas (actos cooperativos) no califican como «venta de bienes» o «prestación de servicios» NO IGV.

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LEY 29683 – IMPUESTO A LA RENTA

ART. 3: PRECISA que las coops están inafectas al IR por los ingresos

netos provenientes de las operaciones que realicen

con sus socios.

COOPS están AFECTAS al Impuesto

a la Renta por operaciones con

terceros (no socios).

COOPS están INAFECTAS al

Impuesto a la Renta por

operaciones con sus socios.

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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

SUNAT / TF

El inciso 1 del art. 66 de la Ley General de Cooperativas, señala:

“Las cooperativas están afectas por el Impuesto a la Renta, sólo

por los ingresos netos, provenientes de las operaciones que

realicen con terceros no socios”.

COOPERATIVAS

Beneficio vigente por

10 años hasta Dic. 1990

(art. 121)

INAFECTACIÓN

(permanente)

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EL IMPUESTO A LA RENTA

Las cooperativas no deben estar exoneradas sino

INAFECTAS, pues cuando operan con sus socios en

cumplimiento de su objeto social (acto cooperativo):

No generan renta

No hay materia gravable

El Beneficio Económico es para el socio.

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EL IMPUESTO A LA RENTA

PROVEEDORES

SOCIOS

PRODUCTORES

COOPERATIVA

Compras en

común

Bienes

MERCADO

Ventas en

común

Beneficio

Económico

S/.

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LEY 29683

PRIMERA DCF: ORDENA QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

SEGUNDA DCF: DISPONE QUE NO SE PUEDE SOLICITAR LA

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE IGV O IR PAGADO.

TERCERA Y CUARTA DCF: ORDENA QUE SUNAT REGULE LOS

DOCUMENTOS INTERNOS QUE DEBEN UTILIZAR LAS COOPS EN SUS

OPERACIONES CON SOCIOS (Y VICEVERSA) Y DISPONE QUE

MIENTRAS LA SUNAT NO REGULE LOS DOCUMENTOS INTERNOS,

SON VÁLIDOS CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE UTILICE

ACTUALMENTE.

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LA LEY 29683 ES UNA NORMA INTERPRETATIVA

El propio Tribunal Constitucional ha establecido los requisitos que debe

cumplir una norma para ser considerada como INTERPRETATIVA:

Primero, debe referirse expresamente a una norma legal anterior.

Ley 29683 se refiere al art. 3 y 66 de la LGC.

Segundo, debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno

de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual

pasa, por decisión del propio legislador, a ser el significado auténtico

que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior.

La Ley 29683 fija el sentido de la norma precisando que se trata de una

inafectación (permanente) y no una exoneración (temporal).

Tercero, no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que

no estuviera comprendido dentro de su ámbito material.

La Ley 29683 no le agrega nada a la norma interpretada.

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LEY 29717 - ITAN ITAN Grava Activos de empresas generadoras de tercera categoría,

NO PAGAN

ITAN

INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA

EXONERADOS AL IMPUESTO A LA RENTA

ITAN

CREDITO IMPUESTO A LA RENTA

DEVOLUCIÓN SI NO HAY IMPUESTO A LA RENTA

ITAN ES UN PAGO ANTICIPADO DEL

IMPUESTO A LA RENTA

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LEY 29717 - ITAN

ITAN

COOPERATIVAS

100% Activos

Confiscatorio Desigual

A = 460 000,000

Ing. no Gravado 31 350,000 = 95%

Ing. Gravado 1 650,000 = 5%

ITAN 1 836,000

IR 33,000

ITAN

COOPERATIVAS

% de Activos que Generan Renta

Ingresos

Totales

Ingresos

Afectos

Ingresos

Inafectos

= %

x Activos

ITAN

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COOPERATIVAS Y EL

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

El tratamiento tributario cooperativo debe reconocer la

diferencia entre las cooperativas y las sociedades mercantiles.

Ambas formas realizan actividades empresariales pero los

principios que los rigen y los actos que realizan son diferentes.

Por lo tanto, NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A QUIENES SON

DIFERENTES.

Las Cooperativas requieren de un tratamiento específico que

responda a su naturaleza.

No debe confundirse con un Régimen de Incentivos.

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POR QUÉ NO DEBEN DEROGARSE

NO SE TRATA DE UN NUEVO RÉGIMEN A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS

NO SE TRATA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

SIMPLEMENTE RECONOCEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE SIEMPRE HA

CORRESPONDIDO A LAS COOPERATIVAS. NO HAY RETROACTIVIDAD.

SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LAS COOPERATIVAS SON DIFERENTES A

LAS EMPRESAS MERCANTILES.

SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS

COOPERATIVAS SON DISTINTOS A LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS

EMPRESAS MERCANTILES.

DEROGARLAS SIGNIFICA UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL REGIMEN

COOPERATIVO Y DE LA NATURALEZA DE ESTAS ORGANIZACIONES.

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MUCHAS GRACIAS

Expositor:

Dr. Carlos Torres Morales