Etica Profesiosal Enfermeria Del Peru -Charo

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO MARISCALRAMON CASTILLA CARRERA TECNICA DE ENFERMERIA ETICA PROFESIONAL ALUMNA : ROSARIO DEL CARMEN SANCHEZ CACHIQUE TEMA : CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DOCENTE : Blga. JANET GARCIA GOMEZ NIVEL : V CABALLO COCHA - PERU 2016

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Puntos Importantes para una profesional en enfermeria

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

MARISCALRAMON CASTILLACARRERA TECNICA DE ENFERMERIA

ETICA PROFESIONAL

ALUMNA : ROSARIO DEL CARMEN SANCHEZ CACHIQUE

TEMA : CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

DOCENTE : Blga. JANET GARCIA GOMEZ

NIVEL : V

CABALLO COCHA - PERU

2016

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EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ENFERMEROS

La ética y la deontología del Colegio de Enfermeros del Perú esta basado en el conjunto de preceptos de carácter moral que aseguran una practica honesta y una conducta honorable de todos y de cada uno de los profesionales de enfermería en el país.

A. EJERCICIO PROFESIONAL:Art. 1° En cumplimiento del decreto ley N° 22315, del D.S. N° 007- 78- SA, así como de las disposiciones legales establecidas para el ejercicio de la profesión nadie puede ejercer la profesión en el país sin haber cumplido en registro de colegiación. Art. 2° La colegiación obliga a todo enfermero a observar y cumplir a cabalidad y bajo juramento las disposiciones legales y éticas que regulan el ejercicio de la profesión.Art. 3° Las faltas y violaciones de la ética profesional sancionadas de acuerdo a este código. Art.12° En consideración de su propio prestigio y al de la profesión el enfermero debe observar la debida prudencia cuando por motivos profesionales utilice los medios de comunicación social. Art.13° Todo enfermero colegiado tiene el derecho a elegir el lugar donde puede ejercer la profesión, salvo que existan contratos previos con entidades que señalen o determinen el lugar de trabajo. Art.14° El enfermero deberá brindar al individuo, familia, y comunidad una atención humanizada, continua, oportuna y segura.Art.15° El enfermero debe respetar la escala de valores, la ideología y la religión del paciente.

B. RELACIONES PROFESIONALES:Art.30° Es contrario a la ética que el enfermero acepte el cumplimiento de funciones que no son de su competencia.Art.31° El enfermero debe basar su relación con el paciente en el respeto y mantener en todo momento una actitud profesional.Art.32° Las relaciones entre el enfermero y los otros miembros de las profesiones de las ciencias de la salud deben basarse en el respeto mutuo y en función de entender las necesidades del paciente.Art.33° El enfermero debe cooperar con los otros miembros del equipo de salud cautelando al mismo tiempo su autonomía profesional.Art.34° Los enfermeros se deben de respeto mutuo, reconocimiento moral y profesional.Art.35° Es contrario a la ética emitir criticas que puedan lesionar la reputación moral y profesional de los colegas, las que en ultima instancia redundaran en contra dela profesión.Art.36° Es deber del enfermero que haya tenido una oportunidad mayor capacitación, contribuir al desarrollo profesional de sus colegas.

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C. DOCENCIA – INVESTIGACION – PUBLICACIONES.Art.39° El enfermero docencia debe impartir a los estudiantes normas de moralidad personal y profesional a través de la palabra y el ejemplo de su diario que hacer. Art.40° El enfermero docencia debe tener y demostrar una elevada preparación técnico- científica que asegure la profesión de profesionales de alta calidad.Art.41° El enfermero docente debe tener fortalezas para rechazar imposiciones, adulaciones y cualquier otra acción que pudiera inducirlo a cometer irregularidades que falten a la ética.Art.46° El enfermero que hace publicaciones que se relacionan con la profesión utilizando su seudónimo debe comunicar su identidad al colegio de enfermeros del Perú.Art.47° Comete grave falta contra la ética el enfermero que en sus publicaciones utilizara nombres de pacientes, fotografías y/o datos que puedan identificarlos y lesionar su individualidad. Art.48° Las acciones publicitarias a través de los medios de comunicación social deben ser realizados cautelando en principio de la profesión.

D. SECRETO PROFESIONAL:Art.49° Mantener el secreto profesional es para el enfermero un deber moral y obligación jurídica.Art.50° El deber del secreto profesional se extiende no solo a lo que se conoce por razones del ejercicio profesional sino también a todos los secretos personales del paciente que se conocen en forma tacita o expresa.Art.51° El enfermero debe observar la debida discreción en relación al diagnostico y pronostico médico de los pacientes.

E. NOMBRAMIENTO- PROMOCIONES- CONCURSOS:Art.52° La ley otorga la colegio de enfermeros del Perú el derecho de participar en los concursos, promociones, nombramientos.Art.53° El colegio debe velar porque en dicho concurso se cumplan las normas legales y éticas.Art.54° Todos los enfermeros matriculados en el colegio tienen los mismos derechos y deberes constituyendo grave falta de trabajo restringir el derecho de concursar por interés de grupo o individuo.Art.55° Se considera actos reñidos con la ética de la enfermería y la confraternidad profesional, tratar de obtener ventajas para la provisión o comprobación de cargos por médicos ilícitos.

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F. OBLIGACIONES CON LA VIDA INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE ENFEMEROS DEL PERÚ:Art.56° La elección para un cargo directivo del colegio constituye acto de honor, confianza y responsabilidad lo que establece compromiso entre electores y elegidos. Art.57° El enfermero esta obligado a aceptar el cargo parta que ha sido elegido cumpliendo con las condiciones encomendadas y asistiendo a las reuniones del colegio, su incumplimiento será considerado como negligencia e irresponsabilidad.Art.58° Cuando un miembro de la junta directiva no puede cumplir con la responsabilidad del cargo adquirido por razones debidamente justificadas deberá presentar su renuncia por escrito con un tiempo prudencial de anticipación.

G. SANCIONES:Art.65° La falta de observancia de los preceptos contenidos en presente código de ética y deontología serán sancionados de acuerdo a las normas pertinentes establecidos por el estatuto y reglamento del colegio.Art.66° Para la observación de los procedimientos disciplinarios y la aplicación de sanciones se cumplirá con lo dispuesto al estatuto y reglamento del colegio de enfermeros .