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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: OSCAR CABRERA CALDERÓN ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.435/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.435/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Oscar Cabrera Calderón en contra de la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El doce de agosto de dos mil ocho, el C. Oscar Cabrera Calderón interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/1081/08, del veintiuno de julio de dos mil ocho, notificada el veintidós del mismo mes y año, mediante correo electrónico, emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información presentada el diez de julio de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0105000042608, en la que requirió lo siguiente: (…) se me expidan copias certificadas del escrito inicial de demanda que fue signada por el entonces Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica, la cual se encuentra registrado con el número de expediente 547/2007 o P-547/07-III, y que fuera instrumentado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dicho documento se encuentra bajo resguardo del Archivo de la Dirección General Asuntos Jurídicos de esa Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintidós de julio de dos mil ocho, mediante correo electrónico, a través del oficio OIP/1081/08, del veintiuno del mismo mes y año, en el que señaló lo siguiente:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR CABRERA CALDERÓN

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.435/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.435/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Oscar Cabrera Calderón en contra

de la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal,

se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de agosto de dos mil ocho, el C. Oscar Cabrera Calderón interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

OIP/1081/08, del veintiuno de julio de dos mil ocho, notificada el veintidós del mismo

mes y año, mediante correo electrónico, emitida por el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito

Federal, con motivo de la solicitud de información presentada el diez de julio de dos

mil ocho, a la que le correspondió el folio 0105000042608, en la que requirió lo

siguiente:

(…) se me expidan copias certificadas del escrito inicial de demanda que fue signada por el entonces Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica, la cual se encuentra registrado con el número de expediente 547/2007 o P-547/07-III, y que fuera instrumentado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dicho documento se encuentra bajo resguardo del Archivo de la Dirección General Asuntos Jurídicos de esa Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintidós de julio de dos mil ocho,

mediante correo electrónico, a través del oficio OIP/1081/08, del veintiuno del mismo

mes y año, en el que señaló lo siguiente:

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… De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el comunicado contenido en el oficio número DJG/2640/2008, signado por David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, me permito comentarle lo siguiente: Realizada la exhaustiva búsqueda en los archivos correspondientes a la Subdirección de Asuntos Contenciosos, así como de la Unidad Departamental de Asuntos Contenciosos y Amparos con adscripción a ésta Dirección de Servicios Jurídicos de la General de Asuntos Jurídicos de ésta Dependencia, no se encontró Juicio de Garantías bajo el número de radicación 547/2007 o P-547/07-III que corresponda al índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de conformidad con los datos aportados; motivo por el cual se encuentra en imposibilidad jurídica de proveer favorablemente lo solicitado en el oficio de mérito. …

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, el particular expresó lo

siguiente:

(…) por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, vengo a interponer Recurso de Revisión, en contra de la contestación que me fue dada por la Oficina de Información Pública dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Vivienda del Distrito Federal, de fecha veintidós de julio del año en curso, en la que declaró que la información que solicite es inexistente, basándose en un oficio tendencioso y falaz, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dependencia en mención, quien únicamente esta obstruyendo el acceso a la información pública del suscrito, debido a que dicha información me puede servir como medio de prueba, dentro de la investigación administrativa que esta efectuando la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en contra de servidores públicos adscritos tanto a la Dirección General como a dicha Dirección, denotándose únicamente el temor a expedir la información solicitada, al poder incurrir en alguna probable responsabilidad administrativa, la cual se agrava ante su negativa; para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito señalar lo siguiente: … IV Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo. Se impugna la resolución emitida con fecha veintidós de julio del año en curso, por parte del Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Baltazar Bernal Rodríguez, mediante la cual da contestación negativa a mi solicitud de acceso a la información pública, enviada por el suscrito vía correo electrónico, el día diez de julio de dos mil ocho a las quince horas con treinta y dos minutos…

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V. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna, excepto en el caso a que se refiere la fracción VIII del artículo 77. La fecha en que se notifico la por demás falaz contestación a mi petición de acceso a la información pública, fue bajo protesta de decir verdad, el día veintidós de julio del año en curso. VI. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y

HECHOS

Presenté escrito de petición ante el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, solicitando girara sus apreciables instrucciones, a efecto de que se me pagara el mes de marzo que laboré como Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dependencia en mención, debido a que de la entrevista que sostuve con algunos funcionarios de dichas áreas, no resolvieron mi problemática y sólo me estaban dando largas, para que me desistiera de mi petición. De igual forma, presente escrito de queja por los mismos hechos, ante la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Hasta la fecha el Titular de la Dependencia no ha dado contestación a mi petición, lo cual lo haré valer en el medio oportuno; más sin embargo, la Contraloría Interna gira al suscrito el oficio y me cita para que ofrezca pruebas de la denuncia que hice, ya que ellos habían recibido un oficio del Director Ejecutivo de Administración de la Dependencia en, cita, en el que señalaba que la Directora General de Asuntos Jurídicos había enviado en el mes de febrero de dos mil siete, una relación del personal que se desempeñaría en los puestos de estructura de dicha área y entre ellos no se encontraba mi nombre, lo cual es por demás ilógico y tendencioso, debido a que si trabajé en el mes de marzo, era obvio que en el mes de febrero no me encontraba contemplado para desempeñar algún servicio en esa Secretaría, por lo que dicha Contraloría no estaba realizando ninguna diligencia de las que le solicité para que se allegara de elementos, y le bastó un oficio que nada tenía que ver en circunstancias de tiempo y modo ante la problemática que les hice del conocimiento. A pesar de lo anterior, me presente ante dicho Órgano de Control Interno, y después de hacerme esperar más de una hora, el propio Contralor me atendió, y resaltó lo que en su oficio se me decía, en el sentido de que el Director Ejecutivo de Administración le había informado que, en el listado del mes de febrero de dos mil siete, la Directora General de Asuntos Jurídicos le envió una lista y no aprecia mi nombre, a lo cual le explique que era lógico que no apareciera, debido a que yo en ese mes me encontraba trabajando en otro lugar, y fue hasta mediados del mes de febrero cuando la propia Directora General, me había propuesto trabajar en su

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área, como Subdirector de Asuntos Contenciosos, lo cual acepté, y empecé a colaborar con ella a partir del primero de marzo de dos mil siete, y que tenía como prueba, el listado publicado el día nueve de abril del año en mención, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal prevenía al Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro del Juicio de Amparo 547/2007 y que dicho escrito lo había signado yo, en calidad de Subdirector, y obviamente el expediente se encontraba en los archivos de la Dirección de Servicios Jurídicos, por lo que desde ese momento solicitaba, se girara oficio a la dirección General de Asuntos Jurídicos, para que ordenara a su Dirección de Asuntos Jurídicos, remitiera en original o copias debidamente certificadas, el escrito inicial de demanda de garantías que firme, a fin de demostrar el cargo que ostente, pero que no obstante de ello, lo iba a solicitar a través de la Oficina de Información Pública, ya que de hacerlo por derecho de petición no me contestarían o me las negarían. Por lo anterior, el día diez de julio de dos mil ocho, solicité las copias en mención, y el veintidós del mes y año en cita, se me da contestación, manifestando que se recibió el DJG/2640/2008, signado por David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos, quien aparte de no cumplir con el perfil requerido para el puesto, al no ser Titulado, manifiesta que no existe el expediente de referencia, denotándose únicamente, la obstrucción al acceso a la información pública, puesto que dicha instrumental, le sirve al suscrito, para demostrar que efectivamente trabajó en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con el carácter de Subdirector, y que las autoridades de la Dirección General y de la propia Dirección, omitieron informar al área administrativa para que procediera a tramitar mi pago, con lo que se derivaría una probable responsabilidad administrativa, situación por lo que no quieren expedir las copias de referencia, al tratar de encubrir a servidores públicos, con el fin de que no sean sometidos a procedimiento administrativo.

AGRAVIO

ÚNICO.- Me causa agravio la resolución emitida por el Responsable de la Oficina de información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debido a que me niega la expedición de copias certificadas del escrito inicial de demanda de garantías, que el suscrito firmó en su calidad de Subdirector de Asuntos Contenciosos, y que fue registrada con el número de expediente 547/2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con las cuales demuestro el carácter con el que desarrolle mis labores en el mes de marzo de dos mil siete, ante la Contraloría Interna en esa Dependencia, por el simple hecho de haber recibido un oficio tendencioso y falaz del pasante Sergio Cruz Angulo, en el que señala que el expediente no se encuentra en sus archivos, cuando de forma por demás lógica, es en donde se encuentran bajo resguardo todos los expedientes en materia jurídica de dicha Secretaría. La contestación que se hace a mi petición, se encuentra alejada de toda racionalidad jurídica y lógica, en virtud a que como es de todos bien conocido, los

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juicios de amparo y de nulidad, que se promueven en defensa de los intereses de alguna Dependencia, se encuentran bajo resguardo de la Unidad Jurídica correspondiente, y en este caso muy en particular, al haberse promovido un amparo en contra de una resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que afectaba los intereses de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es por demás lógico que la tuvieran bajo su resguardo, máxime que, el funcionario que la suscribió fue el Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Dependencia, ya que en dicha área no existe un archivo personal, en donde cada servidor lleve su control de las demandas que firma, con lo cual se visualiza, que el funcionario que expidió el oficio, sólo esta negando la información solicitada, para encubrir irregularidades administrativas, en que pudieron incurrir servidores públicos del área al que se encuentra adscrito, y que hice del conocimiento de la Contraloría Interna, quien como lo dije en párrafos anteriores, no había ejecutado ninguna diligencia de las que le solicité, para allegarse de elementos y determinar si existía o no alguna falta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De lo expuesto, reitero, me causa agravio, en consideración a que la información solicitada SI EXISTE, tan es así que el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la registró con el Juicio de Garantías número 547/2007, y previno al Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que la negativa deriva, por el hecho de que existe una investigación en Contraloría Interna, y que pueden ser sancionados diversos servidores públicos que actualmente trabajan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría multireferida, lo cual denota falta de ética y profesionalismo, pero que más se puede pedir, de alguien que ni siquiera cumple con el perfil para el cargo, sólo encubrir para seguirse manteniendo en un puesto. Por lo anterior, y al existir evidencia fehaciente de la existencia de los documentos solicitados, solicitó muy respetuosamente a ese Instituto, que en aras de cumplir con el objeto, de transparentar el ejercicio de la función pública, y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales, declare como fundado el presente Recurso de Revisión, y ordene a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, me expida copias certificadas del escrito inicial de demanda de garantías, que signó el presente Recurrente, y que se encuentra registrado bajo el número de expediente 547/2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; asimismo, girar oficio a la Contraloría General del Distrito Federal, haciendo conocimiento de los presentes actos, ya que el actuar de la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es un poco dudosa con la investigación que se supone debe efectuar. VII. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

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Dentro del cuerpo del presente recurso, encontrara la trascripción de la resolución que se impugna debido a que la contestación fue a través de correo electrónico, y en consecuencia me veo imposibilitado para enviar o anexar copia de la misma, al no tenerla físicamente. Por lo anterior, solicitó muy respetuosamente a ese Instituto, que dicha contestación sea requerida a la autoridad, al momento de que rinda su informe. Asimismo, encontrara insertado como prueba del suscrito, el listado de acuerdos publicado el día nueve de abril de 2007, por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, listado en el que en el número 209, se encuentra el amparo 547/2007, promovido por el Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, como quejoso, mismo que se encuentra firmado por el hoy recurrente. Prueba con la que se demuestra fehacientemente, la existencia de la documentación que solicite, y que el Director de Servicios Jurídicos, de manera por demás falaz y tendenciosa, señala que no se encuentra en los archivos de dicha Dirección, lo cual es absurdo y contrario a los lineamientos legales que rigen su actuar, conducta de la que se le tendrá que dar vista a la Contraloría General, para su respectiva investigación, derivado que la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha realizado nulas investigaciones para esclarecer los hechos que les hice del conocimiento. Para perfeccionar la presente prueba, ofrezco la Inspección Ocular, que ese H. Instituto se sirva a realizar en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el icono relacionado con actividad jurisdiccional, seguimiento de asuntos a órganos federales, para que constate la veracidad del listado en cita, y la existencia del amparo 547/2007, en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que son las copias materia de mi petición.

Por lo antes manifestado, a Ustedes CC. Integrantes del Instituto de Acceso a la Información Pública, respetuosamente solicito: PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo el presente Recurso de Revisión, en contra de la contestación que me dio el responsable de la

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Oficina de Información Pública, de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la cual se me niega la información que solicite. SEGUNDO. Solicitar a la autoridad señalada en el primer punto, rinda su informe respectivo, en términos de Ley. TERCERO. Una vez sustanciado el presente recurso, se ordene se me expidan las copias certificadas que solicite, y en su caso se de vista a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, para que se deslinden las responsabilidades administrativas en que se pudieron incurrir. …

II. Por acuerdo del catorce de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión

con el expediente RR.435/2008. De igual forma, se admitió la prueba ofrecida por el

recurrente, ordenándose agregar al expediente copia de la impresión de pantalla

exhibida por el particular. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron las

documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud

de información con folio 0105000042608, que se describen a continuación:

• Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación diez de julio de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”. • Impresión de las pantallas “Nueva solicitud” y “Reconteo por tipo de solicitud”, con fecha de terminación dieciséis de julio de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veintiuno de julio de dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación veintidós de julio de dos mil ocho.

Por último, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

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responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado al particular, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal

efecto, el quince de agosto de dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/506/2008, notificado el dieciocho de agosto de

dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El veinticinco de agosto de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, un oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de

la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal adjuntó el oficio DSJ/3337/2008, del veintidós de agosto de dos mil

ocho, signado por el Director de Servicios Jurídicos del Ente Público.

El primer oficio referido, en la parte conducente, señala:

… Al presente anexo remito a Usted copia del oficio DSJ/3337/2008, que contiene el informe rendido por el C. David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos, que fue la Unidad Administrativa a la cual le fue turnada la solicitud de información materia del presente recurso, Y COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO QUE FUE SIGNADA POR EL ENTONCES SUBDIRECTOR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCION JURÍDICA PARA QUE LE SEA ENTREGADA AL RECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISION, lo anterior tomando en consideración lo expuesto por el informe antes referido, hecho lo anterior decretar el sobreseimiento por quedar sin materia el presente recurso por satisfacer las pretensiones del recurrente. Es menester aclarar que la imposibilidad jurídica de hacer la entrega al recurrente de las copias certificadas objeto de su solicitud, es debido a que no se cuenta con un domicilio de ahí la petición de que por su conducto se realice la entrega de dichas copias cuando se le haga de su conocimiento de los informes de ley. … CUARTO.-Decretar el sobreseimiento del presente recurso, al estar cumplida la respuesta con la entrega de las copias certificadas al recurrente.

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El oficio DSJ/3337/2008, del veintidós de agosto de dos mil ocho, signado por el

Director de Servicios Jurídicos del Ente Público, señala lo siguiente:

… De los antecedentes que obran integrados en el expediente en que se actúa, se advierte que en fecha diez de julio inmediato, anterior, el ahora inconforme presentó solicitud ante la Oficina de Información Pública de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Distrito Federal, con objeto de que se le expidiera copias certificadas del escrito inicial de demanda de amparo, cuya referencia mencionada, radicó bajo el expediente 547/2007 ó P-547/07 instrumentado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los siguientes términos: … Conforme a lo anterior y del rastreo en la base informática y libros de Gobierno con que cuenta esta Dirección de Servicios Jurídicos con adscripción a la Dirección General de Servicios Jurídicos, resultó que para la referencia hecha mención, únicamente se cuenta en archivos con la existencia del juicio de garantías efectivamente en coincidencia con el citado número 547/2007, correspondiendo en la parte promovente a la C. Enriqueta Noriega Casasola, del cual conoció el C. Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, siendo por ende, el sustento de la información emitida en el diverso DSJ/2640/2008 que data del día catorce de julio de este mismo año, conforme queda acreditado en los antecedente aludidos, con la copia que se anexa al presente para constancia y efectos conducentes No obstante lo anterior, personal de esta Área Jurídica se avocó de nueva cuenta a efectuar minuciosa búsqueda de la documental en copia certificada requerida por el. C. Oscar Cabrera Calderón, detectándose en los libros de gobierno existentes en el Órgano jurisdiccional, que efectivamente quedó registrada la radicación del juicio de amparo número 547/2007-III ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, conforme se desprende del proveído de fecha 3 de abril de dos mil siete; sin embargó resulta menester aclarar a ese H. Instituto que la confusión de esta Autoridad obedeció a que la parte promovente omitió precisar que dicha demanda de garantías constituyo parte procedimental de las actuaciones relativas al Juicio Contencioso Administrativo número II-4136/2005 promovido por Erika Martínez Mendoza ante la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal lo cual en obvio representó una obscuridad en la información proporcionada que de ninguna manera puede estimarse imputable a esta Autoridad, siendo categóricamente falso el hecho que esgrime el ahora recurrente en el sentido de que se pretende negar la expedición a su favor de las copias certificadas contenidas en el oficio DSJ/153/07 fechado el veintisiete de marzo de dos mil siete, con recepción en la oficina de correspondencia común de juzgado de Distrito el día treinta de mes y año citado; por lo anterior y una vez identificada la correcta procedencia en la integración del

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expediente del juicio de nulidad hecho mención, cuyo dato se reitera en ningún momento fue proporcionado por el solicitante, anexo al presente y para los efectos de satisfacer en plenitud lo requerido por el C. Oscar Cabrera Calderón, remito copia debidamente certificado del oficio solicitado y que ha quedado descrito con antelación. … ÚNICO.-Tenerme por presentado en tiempo y forma y con las documentales que en copia certificada acompaño el presente, rindiendo el informe requerido en el Recurso de Revisión RR.435/2008 y por las razones de hecho y de derecho mencionadas en este oficio, tener por atendida en sus términos la petición de copias certificadas requeridas por el accionante en este asunto. …

A su informe de ley, el Ente Público adjuntó los siguientes medios de convicción:

• Copia simple y certificada del oficio DSJ/153/07, del veintisiete de marzo de dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Asuntos Contenciosos, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dirigido al C. Juez de Distrito en Turno en Materia Administrativa en el Distrito Federal. • Constancias relativas al juicio de amparo 547/2007, promovido por la C. Enriqueta Noriega Casasola ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

V. Mediante acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal rindiendo el informe de ley en los términos mencionados en el numeral

que antecede. De igual manera, se admitió como prueba la copia simple y la copia

certificada del oficio DSJ/153/07, del veintisiete de marzo de dos mil siete, no así las

documentales referentes al juicio de amparo 547/2007, promovido ante el Juzgado

Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al no tener

relación con la litis, ni referirse a los puntos cuestionados en el presente asunto, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 284, 285 y 288 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

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Asimismo, se determinó que, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de

los estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo electrónico señalado

para tal efecto, el uno de septiembre de dos mil ocho.

VI. Mediante acuerdo del diez de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de

ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera hecho consideración alguna al

respecto, por lo que tuvo por precluído el derecho del recurrente para tal efecto, con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus

alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, a través de

los estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo electrónico señalado

para tal efecto, el once de septiembre de dos mil ocho.

VII. Mediante acuerdo del diecinueve de septiembre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

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concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que

declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo

de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, y

C O N S I D E RA N DO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, en los diversos 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13,

fracción VI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que establece:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no invocó causal de improcedencia alguna y esta autoridad

resolutora no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, en el oficio sin

número, del veinticinco de agosto de dos mil ocho, el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito

Federal manifestó lo siguiente:

… Al presente anexo remito a Usted copia del oficio DSJ/3337/2008, que contiene el informe rendido por el C. David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos, que fue la Unidad Administrativa a la cual le fue turnada la solicitud de información materia del presente recurso, Y COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO QUE FUE SIGNADA POR EL ENTONCES SUBDIRECTOR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCION JURÍDICA PARA QUE LE SEA ENTREGADA AL RECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISION, lo anterior tomando en consideración lo expuesto por el informe antes referido, hecho lo anterior decretar el sobreseimiento por quedar sin materia el presente recurso por satisfacer las pretensiones del recurrente. Es menester aclarar que la imposibilidad jurídica de hacer la entrega al recurrente de las copias certificadas objeto de su solicitud, es debido a que no se cuenta con un domicilio de ahí la petición de que por su conducto se realice la entrega de dichas copias cuando se le haga de su conocimiento de los informes de ley. … CUARTO.- Decretar el sobreseimiento del presente recurso, al estar cumplida la respuesta con la entrega de las copias certificadas al recurrente.

Del texto transcrito, se advierte que el Ente Público solicitó que, al darle vista al

particular con el informe de ley, se le hiciera entrega de la información requerida y, en

consecuencia, se sobreseyera el medio de impugnación al haber quedado sin materia,

con la entrega de la información requerida.

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Precisado lo anterior, resulta procedente invocar el artículo 84, fracción IV, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala lo

siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Del texto transcrito, se desprende que es necesario se reúnan tres requisitos a efecto

de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en el artículo citado, a

saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese orden de ideas, para que se actualizara dicha causal de sobreseimiento en el

caso que nos ocupa, resultaría necesario que el Ente Público hubiera emitido una

respuesta que satisficiera la solicitud, que la misma hubiera sido notificada por el Ente

Público al solicitante y que este Instituto le hubiera dado vista con ella al particular.

En ese sentido, resulta evidente que en el asunto en análisis, no se satisface el

segundo requisito, ya que el Ente Público no refirió haber notificado una nueva

respuesta al particular, pues, al no contar con domicilio del solicitante, solicitó que este

Instituto hiciera entrega de la información al recurrente.

Al respecto, se debe decir en primer lugar, que no es función de este Instituto notificar

a los particulares las respuestas a sus solicitudes de información; pues esta

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responsabilidad recae en la Oficina de Información Pública del Ente Público de

acuerdo a lo establecido en el artículo 58, fracción VII, de la Ley de la materia.

En todo caso, al no contar con un domicilio para enviar al particular la información

solicitada, debió notificarle mediante el correo electrónico señalado como medio para

recibir notificaciones en este medio de impugnación, que la información requerida se

encontraba a su disposición en la Oficina de Información Pública del Ente Público.

En virtud de lo expuesto, es evidente que no se actualizó la causal de sobreseimiento

contenida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y, en consecuencia, resulta procedente entrar

al estudio del fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta contenida en el oficio OIP/1081/08, del veintiuno de julio de dos mil ocho,

notificada el veintidós del mismo mes y año, mediante correo electrónico, emitida por

el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información

presentada el diez de julio de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio

0105000042608, transgredió el derecho de acceso a la información pública del

recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia.

Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia se realizará en un

primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se tratarán en capítulos

independientes.

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CUARTO. En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación,

el particular requirió:

(…) se me expidan copias certificadas del escrito inicial de demanda que fue signada por el entonces Subdirector de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica, la cual se encuentra registrado con el número de expediente 547/2007 o P-547/07-III, y que fuera instrumentado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dicho documento se encuentra bajo resguardo del Archivo de la Dirección General Asuntos Jurídicos de esa Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintidós de julio de dos mil ocho,

mediante correo electrónico, a través del oficio OIP/1081/08, del veintiuno del mismo

mes y año, señalando lo siguiente:

… De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el comunicado contenido en el oficio número DJG/2640/2008, signado por David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, me permito comentarle lo siguiente: Realizada la exhaustiva búsqueda en los archivos correspondientes a la Subdirección de Asuntos Contenciosos, así como de la Unidad Departamental de Asuntos Contenciosos y Amparos con adscripción a ésta Dirección de Servicios Jurídicos de la General de Asuntos Jurídicos de ésta Dependencia, no se encontró Juicio de Garantías bajo el número de radicación 547/2007 o P-547/07-III que corresponda al índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de conformidad con los datos aportados; motivo por el cual se encuentra en imposibilidad jurídica de proveer favorablemente lo solicitado en el oficio de mérito. …

De las manifestaciones vertidas por el recurrente, al momento de interponer el

presente medio de impugnación, mismas que se encuentran referidas en el

Resultando Primero de esta Resolución, las cuales se tienen por reproducidas en este

apartado en atención al principio de economía procesal, se desprende que el particular

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señaló de manera enfática que el documento solicitado es un oficio firmado por él

mismo, cuando prestaba sus servicios al Ente Público; así como, que tiene pleno

conocimiento de que el mismo obra en los archivos del Ente recurrido y aportó como

medio de prueba para acreditar la existencia del juicio de garantías referido, el listado

de acuerdos publicado el día nueve de abril de dos mil siete, por parte del Juzgado

Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la página

de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo número consecutivo

209, se observa el amparo 547/2007, promovido por el Subdirector de Asuntos

Contenciosos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, es claro que, en su respuesta, la autoridad responsable

sostuvo que la información solicitada no obraba en los archivos de la Subdirección de

Asuntos Contenciosos, ni en la Unidad Departamental de Asuntos Contenciosos y

Amparos, adscritas a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del Ente Público.

Sin embargo, en el oficio sin número, del veinticinco de agosto de dos mil ocho, el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Distrito Federal señaló:

… Al presente anexo remito a Usted copia del oficio DSJ/3337/2008, que contiene el informe rendido por el C. David Sergio Cruz Angulo, Director de Servicios Jurídicos, que fue la Unidad Administrativa a la cual le fue turnada la solicitud de información materia del presente recurso, Y COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO QUE FUE SIGNADA POR EL ENTONCES SUBDIRECTOR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCION JURÍDICA PARA QUE LE SEA ENTREGADA AL RECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISION, lo anterior tomando en consideración lo expuesto por el informe antes referido, hecho lo anterior decretar el sobreseimiento por quedar sin materia el presente recurso por satisfacer las pretensiones del recurrente. Es menester aclarar que la imposibilidad jurídica de hacer la entrega al recurrente de las copias certificadas objeto de su solicitud, es debido a que no se cuenta con

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un domicilio de ahí la petición de que por su conducto se realice la entrega de dichas copias cuando se le haga de su conocimiento de los informes de ley. … CUARTO.-Decretar el sobreseimiento del presente recurso, al estar cumplida la respuesta con la entrega de las copias certificadas al recurrente.

Asimismo, en el oficio DSJ/3337/2008, del veintidós de agosto de dos mil ocho, el

Director de Servicios Jurídicos del Ente Público manifestó lo siguiente:

… De los antecedentes que obran integrados en el expediente en que se actúa, se advierte que en fecha diez de julio inmediato, anterior, el ahora inconforme presentó solicitud ante la Oficina de Información Pública de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Distrito Federal, con objeto de que se le expidiera copias certificadas del escrito inicial de demanda de amparo, cuya referencia mencionada, radicó bajo el expediente 547/2007 ó P-547/07 instrumentado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los siguientes términos: … Conforme a lo anterior y del rastreo en la base informática y libros de Gobierno con que cuenta esta Dirección de Servicios Jurídicos con adscripción a la Dirección General de Servicios Jurídicos, resultó que para la referencia hecha mención, únicamente se cuenta en archivos con la existencia del juicio de garantías efectivamente en coincidencia con el citado número 547/2007, correspondiendo en la parte promovente a la C. Enriqueta Noriega Casasola, del cual conoció el C. Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, siendo por ende, el sustento de la información emitida en el diverso DSJ/2640/2008 que data del día catorce de julio de este mismo año, conforme queda acreditado en los antecedente aludidos, con la copia que se anexa al presente para constancia y efectos conducentes No obstante lo anterior, personal de esta Área Jurídica se avocó de nueva cuenta a efectuar minuciosa búsqueda de la documental en copia certificada requerida por el. C. Oscar Cabrera Calderón, detectándose en los libros de gobierno existentes en el Órgano jurisdiccional, que efectivamente quedó registrada la radicación del juicio de amparo número 547/2007-III ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, conforme se desprende del proveído de fecha 3 de abril de dos mil siete; sin embargó resulta menester aclarar a ese H. Instituto que la confusión de esta Autoridad obedeció a que la parte promovente omitió precisar que dicha demanda de garantías constituyo parte procedimental de las actuaciones relativas al Juicio Contencioso Administrativo número II-4136/2005 promovido por Erika Martínez Mendoza ante la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal lo cual en obvio representó una obscuridad en la información proporcionada

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que de ninguna manera puede estimarse imputable a esta Autoridad, siendo categóricamente falso el hecho que esgrime el ahora recurrente en el sentido de que se pretende negar la expedición a su favor de las copias certificadas contenidas en el oficio DSJ/153/07 fechado el veintisiete de marzo de dos mil siete, con recepción en la oficina de correspondencia común de juzgado de Distrito el día treinta de mes y año citado; por lo anterior y una vez identificada la correcta procedencia en la integración del expediente del juicio de nulidad hecho mención, cuyo dato se reitera en ningún momento fue proporcionado por el solicitante, anexo al presente y para los efectos de satisfacer en plenitud lo requerido por el C. Oscar Cabrera Calderón, remito copia debidamente certificado del oficio solicitado y que ha quedado descrito con antelación. …

En virtud de lo anterior, ha quedado debidamente acreditado que la respuesta

impugnada es violatoria del principio de veracidad, consagrado en el artículo 2 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues en

ella, el Ente Público afirmó que no poseía información que coincidiera con la requerida

y, en el informe de ley, la dependencia reconoció poseer el documento solicitado.

Toda vez que el oficio requerido constituye el escrito inicial de un juicio de garantías,

este Instituto se avocó a la determinación de si el mismo pudiera encuadrar en la

causal de reserva prevista en el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de la materia, que

señala lo siguiente:

Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; …

De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no se advierte el

estado procesal que guarda el referido procedimiento jurisdiccional, no obstante, este

Instituto realizó la investigación del estado que guarda el referido procedimiento,

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encontrando en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y

Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el vínculo

http://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/vercaptura.asp, lo siguiente:

Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

DAVID CORTES MARTINEZ

Amparo indirecto

Numero de Expediente Unico Nacional : 5221215 Numero de Expediente : 547/2007

Datos Generales

Campo Valor

Número control Oficina de Correspondencia Común 08157/2007

Fecha presentación 30/03/2007

Fecha de ingreso 02/04/2007

Ingreso por acuerdo No

Mesa III

Secretario OSCAR ALVARO MENDOZA

Egreso por acuerdo No

Parte

Caracter Recurrente Tipo SexoMayor de Edad?

Tipo de Persona juridica

Agrario? Autoridad Generica

Y otros? Oposicion? Fecha

Aceptacion

Ministerio público No Jurídica Sin

Valor Si Persona moral oficial

No Sin Valor No No Sin Valor

Campo Valor

Actos reclamados Actos dentro del procedimiento

Actos reclamados específicos ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE APELACION

Fecha acto reclamado 15/02/2007

Materia (amparo indirecto) Administrativa

Sub Materia Otros administrativa

Entidad federativa Distrito Federal

Artículos constitucionales violados 14 Y 16

Fecha auto aclaratorio 03/04/2007

Fecha resolución inicial 16/04/2007

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Parte

Sentido resolución inicial Desechamiento

Fecha causa estado resolución inicial 07/05/2007

Fecha auto que ordena archivo 07/05/2007

Fecha remisión archivo 04/06/2007

Expediente susceptible de depuración Si

Parte

Caracter

Recurrente Tipo Sexo

Mayor de Edad?

Tipo de Persona juridica

Agrario?

Autoridad Generica

Y otros?

Oposicion?

Fecha Aceptacion

Quejoso No Autoridad

Sin Valor

Si Sin Valor No Administrativ

a local No No Sin Valor

Campo Valor

Actos reclamados Actos dentro del procedimiento

Actos reclamados específicos ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE APELACION

Fecha acto reclamado 15/02/2007

Materia (amparo indirecto) Administrativa

Sub Materia Otros administrativa

Entidad federativa Distrito Federal

Artículos constitucionales violados 14 Y 16

Fecha auto aclaratorio 03/04/2007

Fecha resolución inicial 16/04/2007

Sentido resolución inicial Desechamiento

Fecha causa estado resolución inicial 07/05/2007

Fecha auto que ordena archivo 07/05/2007

Fecha remisión archivo 04/06/2007

Expediente susceptible de depuración Si

Parte

Caracter Recurrente Tipo Sex

o

Mayor de Edad?

Tipo de Persona juridica

Agrario?

Autoridad Generica

Y otros?

Oposicion?

Fecha Aceptacion

Autoridad responsable

No Autoridad

Sin Valor

Si Sin Valor No Administrativ

a local No No Sin Valor

Campo Valor

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Parte

Actos reclamados Actos dentro del procedimiento

Actos reclamados específicos ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE APELACION

Fecha acto reclamado 15/02/2007

Materia (amparo indirecto) Administrativa

Sub Materia Otros administrativa

Entidad federativa Distrito Federal

Artículos constitucionales violados 14 Y 16

Fecha auto aclaratorio 03/04/2007

Fecha resolución inicial 16/04/2007

Sentido resolución inicial Desechamiento

Fecha causa estado resolución inicial 07/05/2007

Fecha auto que ordena archivo 07/05/2007

Fecha remisión archivo 04/06/2007

Expediente susceptible de depuración Si

Parte

Caracter Recurrente Tipo Sex

o

Mayor de Edad?

Tipo de Persona juridica

Agrario?

Autoridad Generica

Y otros?

Oposicion?

Fecha Aceptacion

Autoridad responsable

No Autoridad

Sin Valor

Si Sin Valor No Administrativ

a local No No Sin Valor

Campo Valor

Actos reclamados Actos dentro del procedimiento

Actos reclamados específicos ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE APELACION

Fecha acto reclamado 15/02/2007

Materia (amparo indirecto) Administrativa

Sub Materia Otros administrativa

Entidad federativa Distrito Federal

Artículos constitucionales violados 14 Y 16

Fecha auto aclaratorio 03/04/2007

Fecha resolución inicial 16/04/2007

Sentido resolución inicial Desechamiento

Fecha causa estado resolución inicial 07/05/2007

Fecha auto que ordena archivo 07/05/2007

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Parte

Fecha remisión archivo 04/06/2007

Expediente susceptible de depuración Si

Acuerdos Asociados al Asunto

Id Fecha Tipo Fecha Publicacion Resumen

1 03/04/2007 Prin. 09/04/2007 REQUIÉRASE AL PROMOVENTE POR EL TERMINO DE TRES DIAS PARA QUE ACLARE DIVERSOS PUNTOS. CON APERCIBIMIENTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

2 03/04/2007 Prin. 10/04/2007 SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE PROMOVENTE EL ACUERDO DE FECHA TRES DE ABRIL DE 2007. NOTIFIQUESE.

3 16/04/2007 PRINCIPAL 17/04/2007 SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTIAS. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL PROMOVENTE

4 16/04/2007 Prin. 18/04/2007 SE NOTIFICA POR LISTA A LA PROMOVENTE EL ACUERDO DE DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. NOTIFIQUESE

5 07/05/2007 PRINCIPAL 08/05/2007 SE DECLARA QUE EL CITADO AUTO HA CAUSADO ESTADO.

ARCHIVESE. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN. NOTIFIQUESE.

De la pantalla anterior, se desprende que en el expediente en cuestión, se dictó un

acuerdo el dieciséis de abril de dos mil ocho, mediante el cual se desechó de plano la

demanda de garantías, así como, que dicho acuerdo ha causado estado, según se

determinó mediante acuerdo del siete de mayo de dos mil siete.

Por lo anterior, resulta evidente que el documento solicitado forma parte de un

procedimiento judicial cuya resolución que le puso fin ha causado ejecutoria y, en

consecuencia, no existe impedimento alguno para que el mismo sea entregado al

particular.

En ese orden de ideas, resulta procedente ordenar al Ente Público que otorgue al

particular copia certificada del oficio requerido, previo pago de los derechos

correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 54 de la Ley de la

Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Distrito Federal, en relación con

el 271, fracción I, inciso c, del Código Financiero del Distrito Federal. Misma que

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deberá poner a su disposición en su Oficina de Información Pública al no contar con

domicilio en el cual se pueda hacer entrega de la misma.

Por otra parte, toda vez que en su escrito inicial, el recurrente señaló el motivo por el

cual solicitó la información, este Instituto considera pertinente aclarar que conforme al

artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que

motiven el pedimento, para acceder a la información pública, siendo una excepción

para ello la protección de datos personales. El precepto legal referido señala:

Artículo 8.- Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente revocar la respuesta contenida en el oficio OIP/1081/08, del veintiuno de

julio de dos mil ocho, notificada el veintidós del mismo mes y año, mediante correo

electrónico, emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la

solicitud de información presentada el diez de julio de dos mil ocho, a la que le

correspondió el folio 0105000042608, y ordenar al Ente Público que otorgue al

particular copia certificada del oficio requerido, previo pago de los derechos

correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 54 de la Ley de la

materia, en relación con el diverso 271, fracción I, inciso c, del Código Financiero del

Distrito Federal. Misma que deberá poner a disposición del recurrente en su Oficina de

Información Pública al no contar con domicilio en el cual se pueda hacer entrega de la

misma.

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El aviso de que la información requerida está disponible en la Oficina de Información

Pública del Ente Público por la razón mecionada, así como los costos de reproducción,

deberán notificarse al particular, a través de la dirección de correo electrónico

señalada como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en

un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta

efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 82, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

No obstante lo anterior, resulta procedente formular una OBSERVACIÓN al Ente

Público mencionado, a efecto de que en subsecuentes ocasiones, al dar respuesta a

las solicitudes de información que le sean planteadas, atienda a los principios de

legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad,

transparencia y máxima publicidad consagrados en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en

consecuencia, se abstenga de pronunciarse sin haber realizado búsqueda exhaustiva

en sus archivos, sobre la inexistencia de información que sí obra en su poder y de la

cual está obligado a otorgar el acceso, conforme al artículo 3 del mismo ordenamiento

legal referido.

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Lo anterior con el apercibimiento de que de volver a incurrir en la misma conducta, se

le formulará una recomendación, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la

Ley de la materia.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

se REVOCA la respuesta contenida en el oficio OIP/1081/08, del veintiuno de julio de

dos mil ocho, notificada el veintidós del mismo mes y año, mediante correo electrónico,

emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de

Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de

información presentada el diez de julio de dos mil ocho, a la que le correspondió el

folio 0105000042608, y se ordena al Ente Público que otorgue al particular copia

certificada del oficio requerido, siguiendo los lineamientos indicados en el

Considerando inicialmente referido.

El aviso de que la información está a disposición del recurrente en la Oficina de

Información Pública y los costos de reproducción, deberán notificarse al particular, a

través de la dirección de correo electrónico señalada como medio para recibir

notificaciones en el presente recurso de revisión, en un plazo de tres días hábiles

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contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro

de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de este fallo, anexando

copia de las constancias que acrediten el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de

que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se

procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el domicilio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

siete de octubre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA