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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

OBJETIVOS DEL

TALLER

CONSTRUCCION DE

SUJETOS

CONSTRUCCION DE PAZ

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

LOS TEMAS

1. REPASO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES

PERTINENTES SOBRE RECLUTAMIENTO INFANTIL

2. RESULTADOS COMUNES DEL DIAGNOSTICO REALIZADO POR

BANCA DE PROYECTOS EN “MAMBRU NO VA A LA GUERRA”

3. COMO ES OBSERVADA COLOMBIA POR EL SECRETARIO

GENERAL DE NACIONES UNIDAS Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD

4. QUE ES UNA PERSPECTIVA DIFERENCIAL PARA EL TRABAJO DE

PREVENCIÓN Y ATENCION CON NIÑOS Y NIÑAS

5. QUE ES EDUCAR PARA LA PAZ DESDE LA CONSTRUCCION DE

SUJETOS DE DERECHOS, SUS PERSPECTIVAS Y LA CORTE

CONSTITUCIONAL

6. LOS RETOS DE LA ACR EN INCIDENCIA E IMPULSO A

AUTORIDADES LOCALES PARA QUE CUMPLAN SUS

OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE POLITICAS DE

PROTECCIÓN A LA NIÑEZ

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1. REPASO DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES Y

NACIONALES PERTINENTES

SOBRE RECLUTAMIENTO

INFANTIL

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QUE HA PASADO EN EL AMBITO NORMATIVO

INTERNACIONAL DESDE LO DIFERENCIAL

Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra

de 1979

Dispone que los niños menores de 15 años no sean

reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se les

permitirá que participen en las hostilidades

Convención Internacional de los Derechos del Niño de

1989

Ordena a los Estados tomar todas las medidas posibles

para asegurar que las personas que aun no hayan

cumplido los 15 años de edad no participen directamente

en las hostilidades. (Colombia reserva el cumplimiento

de este artículo)

Convenio 182 de la OIT sobre erradicación de las peores

formas de trabajo infantil 1999

Define las peores formas de trabajo infantil que abarca,

entre otras: - todas las formas de esclavitud y el trabajo

forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u

obligatorio de niños menores den18 años para utilizarlos

en conflictos armados, - la utilización, el reclutamiento o

la oferta de niños para la realización de actividades

ilícitas, en particular la producción, y el tráfico de

estupefacientes.

Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos

del Niño sobre prohibición de participar en conflictos

armados de 2000

Ordena a los Estados adoptar todas las medidas para

que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de

18 años participe directamente en hostilidades; y

dispone que los grupos armados distintos de las fuerzas

armadas no deben en ninguna circunstancia reclutar o

utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 Define como crimen de guerra el reclutamiento y

alistamientos de menores de 15 años en las fuerzas

armadas nacionales o utilizarlos para participar en las

hostilidades

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NIÑOS Y NIÑAS DESVINCULADOS DE GRUPOS

ARMADOS ILEGALES EN EL MARCO NORMATIVO

NACIONAL

DESARROLLO LEGISLATIVO EN COLOMBIA. LEYES QUE

PROTEGEN A NIÑOS Y NIÑAS SU DERECHO A SER PROTEGIDOS

CONTRA EL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACION POR GRUPOS

ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY

Ley 418 de 1997 Por la cual se consagran

unos instrumentos para la búsqueda de

la convivencia y la eficacia de la justicia

Crea el tipo penal de reclutamiento ilícito

(art. 14) Quien reclute a menores de edad

para integrar grupos insurgentes o grupos

de autodefensa, o los induzca a integrarlos,

o los admita en ellos, o quienes con tal fin

les proporcione entrenamiento militar, será

sancionado con prisión de 3 a 5 años.

Ley 548 de 1999. Por la cual se prorroga

la vigencia de la Ley 418 de 1997

Prohíbe que una persona menor de 18 años

preste el servicio militar obligatorio, aún con

su consentimiento o el de sus

representantes legales.

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NIÑOS Y NIÑAS DESVINCULADOS DE GRUPOS

ARMADOS ILEGALES EN EL MARCO NORMATIVO

NACIONAL

Ley 599 de 2000 o Código Penal Consagra el artículo 162 denominado

reclutamiento ilícito en el Titulo

correspondiente a personas y bienes

protegidos por el derecho internacional

humanitario y lo define como el que, con

ocasión y en desarrollo de conflicto

armado, reclute menores de 18 años o los

obligue a participar directa o

indirectamente en las hostilidades o en

acciones armadas, incurrirá en prisión de 8

a 15 años.Ley 782 de 2002. Por la cual se prorroga la

vigencia de las leyes 418 y 548 y se

modifican algunas disposiciones.

Esta ley define que los menores de 18

años que tome parte en las hostilidades.

Esta ley le ordena al ICBF diseñar y

ejecutar un programa especial de

protección para la asistencia de todos los

casos de menores de edad que hayan

tomado parte en las hostilidades o hayan

sido víctimas de la violencia política.

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NIÑOS Y NIÑAS DESVINCULADOS DE GRUPOS

ARMADOS ILEGALES EN EL MAROC NORMATIVO

NACION AL

Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz Dispone que la entrega de menores de

edad por parte de grupos armados al

margen de la ley no será causal de pérdida

de beneficios contemplados en esta ley, ni

en la ley 782 de 2002.

Ley 1098 de 2006 de Infancia y

Adolescencia

Esta ley define que los menores de 18

años tienen derecho a ser protegidos

contra el reclutamiento y utilización por

parte de grupos armados ilegales, para lo

cual deben ser remitidos al programa de

atención especializada del ICBF. Regula

también la ruta jurídica que deben seguir

los menores de 18 años que se

desvinculen de los grupos organizados al

margen de la ley.

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NIÑOS Y NIÑAS DESVINCULADOS DE GRUPOS

ARMADOS ILEGALES EN EL MARCO NORMATIVO

NACIONAL

Ley 1106 de 2006 por la que se prorroga la

vigencia de la Ley 418 de 1997, de la 548

de 1999, de la 782 de 2002 y se modifican

algunas disposiciones.

Prorroga las disposiciones que sobre

menores de edad contienen las citadas

leyes previas.

Decreto 4690 de 2007 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial

para la prevención del reclutamiento y

utilización de niños y niñas por grupos

organizados al margen de la ley.

Decreto 1290 de 2008 POR El CUAL SE CREA El PROGRAMA DE

Reparación INDIVIDUAL POR Vía

ADMINISTRATIVA PARA LAS Víctimas DE

LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS

AL MARGEN DE LA LEY

LEY DE VICTIMAS 1448 JUN 11 2011 Art. 3 Definición de Victimas

Titulo VIII Protección Integral a los niños,

niñas y adolescentes víctimas

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LEY 1453 DE 2011 DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA

- TRAFICO DE MENORES DE EDAD, CON PENAS ENTRE 30

Y 60 AÑOS. SE AGRAVA DE UNA TERCERA A LA MITAD SI

EL AUTOR ES PARIENTE

- USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISION DE

DELITOS, CON PENAS ENTRE 10 Y 20 AÑOS. SE AGRAVA A

LA MITAD SI EL AUTOR ES UN PARIENTE

- EXPLOTACION CONTRA MENORES DE EDAD, CON PENAS

ENTRE 3 Y 7 AÑOS. SE AGRAVA A LA MITAD SI EL AUTOR

ES PARIENTE

CREACION DE TRES DELITOS

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LEY 1453 DE 2011 DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA

- FACULTA A COMANDANTES DE ESTACION DE POLICIA A

ORDENAR EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS EN LOS

QUE SE VENDA LICOR A MENORES DE EDAD, EN LOS QUE SE DE

LA EXPLOTACION SEXUAL, A LAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR, A

LOS QUE SE PERMITA EL INGRESO A MENORES DE 14 AÑOS A

SALAS DE JUEGOS ELECTRONICOS Y CINES Y TEATROS QUE

PERMITAN EL INGRESO DE MENORES DE EDAD CON

CLASIFICACION PARA ADULTOS.

- SE MANTIENE SANCION DE 2 A 8 AÑOS PARA DELITOS DE

HOMICIDIO DOLOSO, SECUESTRO, EXTORSION Y DELITOS

AGRAVADOS CONTRA LA LIBERTAD Y FORMACION SEXUALES

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LEY 1453 DE 2011 DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA

- LOS ADOLESCENTES QUE HAYAN SIDO VICTIMAS DEL USO,

CONSTREÑIMIENTO O RECLUTAMIENTO ILICITO, NO SE LES

APLICARA LA PRIVACION DE LIBERTAD

- LA SANCION QUE IMPONGA EL JUEZ ENTRE DOS Y OCHO AÑOS

TENDRA QUE SER CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, ES DECIR QUE

YA NO SALEN DEL CENTRO A LOS 21 AÑOS. LOS PROGRAMAS

SERAN DIFERENCIADOS, UNOS PARA MENORES DE 18 AÑOS Y

OTRO PARA MAYORES HASTA 25 AÑOS

- SE ORDENA AL GOBIERNO NACIONAL, AL CONSEJO DE LA

JUDICATURA Y AL CONSEJO DE POLITICA CRIMINAL, DISEÑAR

UNA POLITICA PUBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS DE

PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL, CON

PARTICIPACION DE ADOLESCENTES Y CONCERTADA CON LAS

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA

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LEY 1453 DE 2011 DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA

- IMPONE NORMAS AL SISTEMA EDUCATIVO Y AL DE SALUD

ESPECIALMENTE PARA AQUELLOS ADOLESCENTES QUE

PRESENTEN PROBLEMAS DE CONSUMO DE SUBSTANCIAS

PSICOACTIVAS

- CONSAGRA UNA NORMA QUE PERMITE LA EMANCIPACION DE

LOS ADOLESCENTES SI SE COMPRUEBA QUE LOS PADRES

FUERON RESPONSABLES POR LA COMISION DE LOS DELITOS

- SE CREA UNA COMISION DE EVALUACION DEL SISTEMA DE

RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, INTEGRADO

POR MININTERIOR, ICBF, PROCURADURIA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO, FISCALIA,CONSEJO SUPERIOR, POLICIA DE INFANCIA,

ALIANZA POR LA NIÑEZ, UNACIONAL, Y ENTIDADES

TERRITORIALES

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EL PROBLEMA QUE ENFRENTAN LOS ADOLESCENTES MAYORES DE 14 AÑOS POR LA DISTINCION ENTRE LOS GRUPOS

ARMADOS VERSUS LAS BANDAS CRIMINALES

Normas nacionales desde 1997

Ley de Infancia y Adolescencia de

2006

La diferencia jurídica y política que se marca cuando se es desvinculado de un grupo armado ilegal o de un grupo

de delincuencia organizada

Ley de Víctimas y

de seguridadciudadana

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LA DIFERENCIA ENTRE NIÑOS Y NIÑAS QUE PERTENECEN A UNO U OTRO GRUPO

GRUPOS ARMADOS ILEGALES

MARCO LEGAL: PROTOCOLO

FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE

NIÑOS SOLDADOS

DEFINIFOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE

NACIONES UNIDAS EN SUS INFORMES

GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

MARCO LEGAL: CONVENCION DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y

CONVENIO 182 DE LA OIT

DEFINIDOS POR LA MODALIDAD DELICTIVA

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LA DIFERENCIA DE PERTENECER A UNO U OTRO GRUPO

GRUPOS ARMADOS ILEGALES

Son definidos por el gobierno

nacional a través del CODA

Aplicación normativa: Leyes

418, 548, 782, 1106

GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Son definidos como bandas,

combos, pandillas

Aplicación normativa: Código

Penal

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LA DIFERENCIA DE PERTENECER A UNO U OTRO GRUPO

GRUPOS ARMADOS ILEGALES

Tienen definido en el Código Penal el delito de reclutamiento ilícito (Art.

162)

- Restablecimiento de derechos en programa de

atención especializada

GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANZIADA

Tienen definido el nuevo delito de Uso de menores de edad para comisión de delitos que NO excluye la

responsabilidad penal, pero si la privación de

libertad

Restablecimiento de derechos en donde se

cumpla su sanción

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LA DIFERENCIA DE PERTENECER A UNO U OTRO GRUPO

Grupos armados ilegales

Tienen derecho a reparación

Tienen derecho a reintegración

social y económica

Grupos de delincuencia

No tienen derecho a reparación

Se reintegran de acuerdo a la

sanción que cumplan

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2. RESULTADOS COMUNES DEL DIAGNOSTICO

REALIZADO POR BANCA DE

PROYECTOS EN “MAMBRU NO VA

A LA GUERRA”

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

DESDE LA ESTRATEGIA “MAMBRU NO VA A LA GUERRA” SE

REALIZARON 30 DIAGNOSTICOS MUNICIPALES FOCALIZADOS

POR CRITERIOS DE FACTORES DE RIESGO DEFINIDOS POR LA

COMISION INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCION DEL

RECLUTAMIENTO, EN PARTICULAR FRENTE A LOS DERECHOS

MAS VULNERADOS EN EL TERRITORIO

LOS MUNICIPIOS SON : QUIBDO, APARTADO, PUERTO BERRIO,

MEDELLIN, IBAGUE, AGUACHICA, SANTA MARTA,

BARRANQUILLA, DOSQUEBRADAS, PASTO, MONTERIA,

PIEDECUESTA, FUSAGASUGA, CALI, CARTAGENA, ARIGUANI,

SAN PEDRO DE URABA, NECOCLI, SINCELEJO, CAUCASIA,

VALLEDUPAR, TIERRALTA, CUCUTA, VILLAVICENCIO, YOPAL,

BARRANCABERMEJA, BOGOTA (4 LOCALIDADES: KENNEDY,

ENGATIVA, CIUDAD BOLIVAR, RAFAEL URIBE URIBE)

LA UTILIDAD DE ESTOS DOCUMENTOS RADICA EN EL APORTE

QUE HACE LA ACR A LOS ALCALDES DE LOS 30 MUNICIPIOS

ESTUDIADOS, QUIENES A PARTIR DE SU ELECCION EN

OCTUBRE DEBEN EMPEZAR A ELABORAR LOS PLANES DE

DESARROLLO

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

EN MATERIA DE SALUD

- MÁS DEL 50% DE LA POBLACION COLOMBIANA HACE PARTE DEL

REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD, EL QUE TODAVIA NO ALCANZA

LA COBERTURA Y LA CALIDAD DEL CONTRIBUTIVO, EN

DETRIMENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MAS POBRES DEL PAIS.

- OTRO PORCENTAJE PREOCUPANTE ES QUE UN GRUPO

IMPORTANTE DE POBLACION NO HACE PARTE DE NINGUN

REGIMEN, LO QUE AUMENTA CLARAMENTE LOS FACTORES DE

RIESGO EN SALUD MENTAL Y FISICA

- LAS CAUSAS DE LA MORTALIDAD INFANTIL EN LOS MUNICIPIOS

ESTUDIADOS SON NEUMONIA, ASFIXIA, DESNUTRICION, DIARREA

AGUDA, CANCER, MORATLIDAD PERINATAL Y MUERTES

PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO.

- DEBE CAPACITARSE A LAS AUTORIDADES DE SALUD EN EL

REGIMEN LEGAL DE ATENCION A LA NIÑEZ

- LAS AUTORIDDES LOCALES DEBEN ASEGURAR PORGRAMAS DE

SALUD MENTAL

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

EN MATERIA DE EDUCACION

- EL DERECHO A LA EDUCACION NO ESTA GARANTIZADO PARA

TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LOS MUNICIPIOS, LO QUE

CONSTITUYE UN ALTISIMO FACTOR DE RIESGO PARA EL

RECLUTAMIENTO Y UTILIZACION

- BIEN POR QUE NO TIENEN ACCESO AL AULA O PORQUE

DESERTAN POR PROBLEMAS DE APRENDIZAJE, DE

COMPRENSIÓN O DE INTEGRACION ESCOLAR Y QUEDAN AL

ACECHO DE LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES.

- ADEMAS DE QUE EN SUS PROPIOS ENTORNOS FAMILIARES Y

COMUNITARIOS SUFREN DE DIVERSAS FORMAS DE VIOLENCIA Y

EXPLOTACION

- NO OBSTANTE LOS INDICES DE ANALFABETISMO (POR ALTOS O

BAJOS) EN LOS 30 MUNICIPIOS PERSISTE LA PRACTICA DEL

RECLUTAMIENTO Y UTILIZACION POR GRUPOS ARMADOS, LO

QUE DEBE INDICAR LA URGENCIA DE DEFINIR ACCIONES MAS

ALLA DE LA COBERTURA ESCOLAR

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

- ADEMAS DE LAS FALLAS DE LA ESCUELA (CUALQUIERA SEA

SU MODALIDAD), LA ESCUELA ES UN FACTOR DE

PROTECCIÓN Y CONTENCION PORQUE LOGRA UNA

PRESENCIA FISICA DEL NIÑO O NIÑA POR UN TIEMPO DEL

DIA.

- SIN EMBARGO, SE DETECTO EN LOS MUNICIPIOS UNA MUY

BAJA OFERTA DE PROGRAMAS ADICIONALES A LA JORNADA

ESCOLAR, DE ALLI LA IMPIRTANCIA DE PROMOVER EN LOS

MUNICIPIOS LA AMPLIACION DE LOS CLUBES PREJUVENILES

Y JUVENILES, LUDOTECAS, BIBLIOTECAS, PARQUES,

POLIDEPORTIVOS, CASAS DE LA CULTURA ETC, DE MANERA

QUE EL NIÑO Y LA NIÑA PUEDAN ESTAR EN ACTIVIDADES DE

DESARROLLO INTEGRAL PERMANENTE EN SUS AMBITOS

TERRITORIALES.

- LA FALTA DE OFERTA SEÑALADA HACE QUE EL BILLAR, LA

CALLE Y SUS ESQUINAS, LAS CANTINAS O TIENDAS, LAS

PLAZAS DE MERCADO Y LA SOLEDAD DE SUS VIVIENDAS

SEAN COMPLICES DE RECLUTADORES Y UTILIZADORES

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DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

EN MATERIA DE ACTIVIDAD ECONOMICA

- LA MAYORIA DE MUNICIPIOS DEDICAN SUS ACTIVIDADES

ECONOMICAS A LA GANADERIA, AGRICULTURA, TURISMO,

MINERIA, PETROLEO, CONSTRUCCION, DISCOTECAS,

CENTROS COMERCALES ETC.

- SIN EMBARGO, LA PERCEPCION UN IMPORTANTE

PORCENTAJE DE LAS PERSONAS ENTREVISTADAS

MANIFESTARON MARCADAMETE QUE LA ACTIVIDAD

ECONOMICA GENERAL ES EL COMERCIO FORMAL, PERO

PREDOMINA EL COMERCIO INFORMAL Y LAS VENTAS

CALLEJERAS COMO FUENTE DE INGRESO.

- ES DECIR, DEBE DESTACARSE QUE LA PERCEPCION

GENERAL ES EL COMERCIO Y LAS VENTAS CALLEJERAS,

PERO NO SE DISTINGUE ENTRE ACTIVIDAD LEGAL E ILEGAL

O ENTRE COMERCIO FORMAL E INFORMAL, ES UN CONCEPTO

NO IMPORANTE POR QUE LO QUE VAE ES CONSEGUIR

DINERO

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

EN CUANTO A CALIDAD DE VIDA

- EN GENERAL SE MARCA UNA TENDENCIA A LA

MARGINALIDAD, LA POBREZA Y LEJANIA DE LOS LUGARES

ESPECIFICOS SELECCIONADOS EN LOS MUNICIPIOS,

SUMADO A FALTA DE PRESENCIA DE AUTORIDADES

PUBLICAS, EL ESTADO LLEGA CON MENOR FUERZA, CUANDO

DEBERIAN SER PRECISAMENTE LOS LUGARES

ESTRATEGICOS DE ACCION.

- ESTO INDICA QUE LOS SERVICIOS DE SALUD SON DE NIVEL

UNO, ASI QUE FRENTE A UNA ENFERMEDAD DE

COMPLEJIDAD MEDIA O ALTA, LAS PERSONAS DEBEN

TRASLADARSE A OTROS LUAGRES DEL MUNICIPIO

- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE ESOS PUNTOS

GEOGRAFICOS SON DE BAJA CALIDAD, DE MEDIA JORNADA

Y EXCEDEN LA RELACION ALUMNO-MAESTRO

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

- HAY DIFICULTADES DE MOVILIDAD Y ACCESO A LAS VIAS. LAS CARRETERAS, CALLES Y CAMINOS SON AGRESTES,

ADEMAS DE PELIGROSAS PARA EL TRANSITO PERMANENTE DE NIÑOS Y NIÑAS HACIA SUS ESCUELAS,

LO QUE GENERA QUE PREFIERAN LA BUSQUEDA DE OTRAS OPCIONES DE VIDA DADO QUE EN SUS CASAS NO

HAY DINERO Y ELLOS Y ELLAS DEBEN BUSCAR SU PROPIO SUSTENTO.

- LOS PROGRAMAS QUE OFRECEN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y SOCIALES SON DE BAJA CALIDAD Y POBRE CONTENIDO, EN TANTO ESTAN DIRIGIDAS A PERSONAS

POBRES.

- POR EJEMPLO, LOS NIÑOS Y NIÑAS MANIFIESTAN QUE LOS PARQUES SON LUGARES PELIGROSOS, NO TIENEN LUZ NI SEGURIDAD, SUMADO A QUE ALLI SE LA PASAN

LOS VICIOSOS, LOS DELINCUENTES Y LOS VIOLADORES

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

FACTORES DE RIESGO DE RECLUTAMIENTO POR PARTE

DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES Y DE DELINCUNCIA

ORGANIZADA

- EN LA MAYORIA DE DOCUMENOS DE DIAGNOSTICO APARECEN

REPORTES DE LA COMISION NACIONAL DE REPARACION SEGÚN LOS

CUALES, LAS NUEVAS MODALIDADES DE ACCION DELINCUENCIAL

SON PERPETRADAS POR “REARMADOS, DISIDENTES Y

EMERGENTES”, LOS QUE SI BIEN SE DESMOVILIZARON POR LA LEY

DE JUSTICIA Y PAZ, ALGUNOS SE HAN DEDICADO A LA

DELINCUENCIA COMUN, LO QUE CONSTITUYE UN FACTOR DE RIESGO

DE UTILIZACION PARA NIÑOS Y NIÑAS, QUIENES DUERMEN EN SUS

CASAS, VAN A LA ESCUELA, PERO LUEGO SON PAGADOS POR SUS

SERVICIOS PARA COMETER DELITOS.

- ADEMÁS LA PRESENCIA DE PANDILLAS AL SERVICIO DE LOS

GRUPOS ARMADOS QUE HACEN EL PRIMER “ENGANCHE”

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

FRENTE A ELLO, LA FIJACION DE NIÑOS Y NIÑAS POR

CONSEGUIR DINERO, NO IMPORTA SI ES CON

ACTIVIDADES ILEGALES A LAS QUE ACCEDEN

FACILMENTE.

- LA CULTURA DEL DINERO FACIL COMO FORMA DE

VIDA, COMPLEMENTA LOS FACTORES DE RIESGO DE

RECLUTAMIENTO Y AHORA DE UTILIZACION

- SE REITERA QUE LA BAJA CALIDAD DE LA SALUD, DE

LA EDUCACION, LA FALTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE

CALIDAD, LA INSEGURIDAD Y LA BAJA PRESENCIA DE

AUTORIDADES DEL ESTADO, COMPLETAN EL

DRAMATICO PANORAMA DE QUIENES EN EL PAIS

HABITAN LA MARGINALIDAD URBANA Y LA

RURALIDAD.

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

FORMAS DE VIOLENCIA Y EXPLOTACION EN ENTORNOS

COMUNTARIOS Y FAMILIARES

- LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y EXPLOTACION INFANTIL Y

ADOLESCENTE NO ES REPORTADA, EN GENERAL, EN LAS

ENTREVISTAS.

- LAS FORMAS DE VIOLENCIA FISICA, EN ESPECIAL LA FISICA,

LA NEGLIGENCIA Y EL ABANDONO SON PARTE DE LA

CULTURA COTIDIANA, EN LA QUE SE REPORTAN EN CAMBIO

COMO EL MAYOR PROBLEMA, NECESIDADES ECONOMICAS.

- EL TRASLADO DE ROLES PARENTALES A NIÑOS Y NIÑAS Y LA

PRESION PARA QUE CONSIGAN PLATA PARA LLEVAR A LA

CASA ES UNA FORMA DE VIOLENCIA Y EXPLTACION QUE NO

SE RECONOCE COMO TAL, LO QUE EMPUJA A NIÑOS Y NIÑAS

A BUSCAR EN LA CALLE, A LA SALIDA DE LA ESCUELA Y EN

OTROS LUGARES PELIGROSOS LA FORMA DE ENCONTRAR

DINERO.

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3. COMO ES OBSERVADA

COLOMBIA POR EL SECRETARIO

GENERAL DE NACIONES

UNIDAS Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD

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ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

- EL ULTIMO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE

NACIONES UNIDAS PARA EL CONSEJO DE SEGURIDAD

SOBRE NIÑOS Y CONFLICTOS ARMADOS DE ABRIL DE 2010

SEÑALA QUE.

- EL RECLUTAMIENTO Y LA UTILIZACION DE NIÑOS SIGUE

SIENDO UNA PRACTICA DIFUNDIDA, SISTEMÁTICA Y

HABITUAL.

- SE DESCONOCE LA MAGNITUD Y AMPLITUD TERRITORIAL DEL

PROBLEMA, PERO AUMENTARON REPORTES A UN SOBRE

CASOS DE RECLUTAMIENTO POR FARC Y ELN EN ANTIOQUIA,

ARAUCA, CESAR, CHOCO, GUAVIARE, META, NARIÑO,

PUTUMAYO, TOLIMA, VALLE Y VAUPEZ.

- LOS NIÑOS SE UTILIZARON EN HOSTILIDADES, PARA

RECLUTAR OTROS NIÑOS, PARA ACTUAR COMO ESPIAS,

COMO ESCLAVOS SEXUALES Y PARA DAR APOYO LOGISTICO.

- LAS RECOMENDACIONES GENERALES SE CENTRAN EN QUE

DEBE ACTUARSE CON MAS FUERZA EN LAS ESTRATEGIAS DE

PREVENCION DE RECLUTAMIENTO Y DE DIALOGO CON LAS

PARTES

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4. QUE ES UNA PERSPECTIVA DIFERENCIAL

PARA EL TRABAJO DE

PREVENCION Y ATENCION DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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POR QUÉ UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA

Tensión entre los pactos generales y los Convenciones poblacionales

Las obligaciones de trazo normativo, político, educativo y administrativo son distintas, específicas y particulares

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Marco Normativo

1. El marco normativo:

Niños y Niñas

Convención de los Derechos del Niño: reconoce derechos

de protección que solo le pertenecen a la niñez

Protocolo adicional a la Convención sobre niños

soldados.

Convenio 182 de la OIT sobre peores formas de trabajo

infantil

Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia

El marco normativo: adultos y adultas

Pacto de Derechos Civiles y políticos y

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto de derechos Económicos

Sociales y Culturales

Derecho Internacional Humanitario, Estatuto

Corte Penal Internacional

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2. La titularidad de derechos de niños y

niñas

La Convención de los Niños, sumada a seis tratados

ratificados (Haya, 138,182, venta, soldados, trata)

RECONOCEN derechos de protección de los que solo son titulares niños y niñas.

- Más los derechos generales de los que son titulares todos los grupos

poblacionales.

Nota: El derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización no

se protege solamente en tiempos de conflictos armados, es un derecho que

debe protegerse per se

La titularidad de derechos de adultos

y adultas

Pacto de Derechos Civiles y Políticos,

Convención Americana de

Derechos Humanos

Pacto de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

Page 36: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PORQUE UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA DESDE EL ENFOQUE, EN EL TRABAJO DE PREVENCIÓN

3. Sometimiento voluntario del

Estado al Monitoreo,

seguimiento y

presentación de informes por parte del

Secretario General de Naciones

unidas

Resolución 1612 de 2005 del Consejo

de Seguridad

(Seis derechos de

protección de niños y niñas vulnerados por grupos

armados ilegales)

Solamente para esos

seis derechos,

cuya titularidad

es exclusiva de personas menores de

18 años

Page 37: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PORQUE UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA DESDE EL ENFOQUE , EN EL TRABAJO DE PREVENCIÓN

4. Autoridades para conjurar la amenaza

(PREVENCION) o vulneración de los

derechos

Para niños y niñas

Todas las autoridades

publicas

AUTORIDADES COMPETENTES: Defensor

de Familia (si no hay) Comisario de Familia (si

no hay) Inspector de Policía

Para adultos y adultas

Autoridades públicas (nunca las

competentes para niños y niñas)

Page 38: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PORQUE UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA DESDE EL ENFOQUE, EN EL TRABAJO DE PREVENCIÓN

5. Adultos y adultas: el enfoque de prevención y riesgo

Niños y niñas: el enfoque es de prevención y de riesgo-amenaza esta ceñido al mandato de la Ley de

Infancia y Adolescencia

Page 39: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

5. QUE ES “EDUCAR PARA LA PAZ” DESDE

LA CONSTRUCCION DE SUJETOS DE

DERECHOS, SUS PERSPECTIVAS Y

LA CORTE CONSTITUCIONA

L

Page 40: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

QUIENES VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Las familias

Las comunidades

El Estado

Page 41: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

POR QUE SE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

SON OBJETOS

SON SUJETOS

Page 42: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

CUANDO SON OBJETOS

Los grupos armados les

utilizan y comercian como su

mejor arma .

Los padres utilizan

sexualmente los cuerpos de sus hijos e hijas por que creen

que les pertenecen

Padres y madres

lesionan los cuerpos y

almas de sus hijos e hijas

por que sienten que son de su propiedad

Page 43: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

CUANDO SON OBJETOS

Mueren por vivir en los basureros y consumir agua

no potable

Son explotados económicamente por sus familias para superar la

pobreza

SON CONSIDERADOS INIMPUTABLES

Page 44: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LA REALIDAD: LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,

LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

DERECHO A LA VIDA – HOMICIDIO

Edad Sexo TOTAL

0 – 4 Niñas 25

Niños 38

63

5 – 9 Niñas 15

Niños 25

40

10 – 14 Niñas 40

Niños 106

146

15 – 17 Niñas 104

Niños 800

904

Total homicidios contra

menores de 18 años1.153

6.5% sobre el total de

homicidios

3.1 niños asesinados al día en

promedio al año

Page 45: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

EL DERECHO A LA VIDA EN GENERALASPECTOS GENERALES EN HOMICIDIOS

TOTAL HOMICIDIOS 2009 17.717 100%

Por Violencia Interpersonal 11.74%

Por violencia socio-política 6.23%

Por violencia económica 2.84 %

Por violencia intrafamilia

SIN INFORMACION

0.49%

78,69

Maltrato de pareja

Maltrato infantil

Maltrato a otros familiares

Mujer 48

Hombre 8

Niña 6

Niño 3

Mujer 7

Hombre 15 Total 87

Page 46: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LESIONES PERSONALES. FORENSIS 2009

0 - 4 Niña 302

Niño 403

715 1.9 lesionados

al dia

5 - 9 Niña 358

Niño 663

1.021

10 - 14 Niña 3.469

Niño

3.154

6.623

15 - 17 Niña 5.263

Niño

8.278

13.541 61% del total de

lesiones contra

menores de 18

años

21.900

15.7%

60 niños y

niñas

lesionados al

día

Page 47: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. FORENSIS 2009

TOTAL CASOS 92.381

Violencia de

pareja

61.139 MUJERES

54.192 88.6%

Hombres

6.947

Violencia entre

otros familiares

17.148 Mujeres

11.040

Hombres

6.105

Maltrato al menor

de edad

14.094 Niñas

7.492

Niños

6.602

Page 48: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

MALTRATO INFANTIL. FORENSIS 2009

TOTAL CASOS 14.094

0 - 4 Niña

Niño

1.197

1.341

2.538 (6.9

maltratados

por dia

5 – 9

Niñas

Niños

1.428

1.852 3.280

10 - 14

Niñas

Niños

2.559

2.106 4.665

15 - 17

Niñas

Niños

2.225

1.221

3.446

Niñas

Niños

6.535

7.417

38.6 niños y

niñas

maltratados

por día

Page 49: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

VIOLENCIA SEXUAL. FORENSIS 2009

TOTAL 21.612/ CONTRA LA NIÑEZ 18.238 84.3%

0 - 4 Niñas 2.254

Niños 685

2.939

5 - 9

Niñas 4.275

Niños 1.310

5.585

10 - 14

Niñas 6.395

Niños 922

7.317

15 - 17

Niñas 2.175

Niños 222

2.397

36.2 niños y niñas

agredidos

sexualmente al

dia en promedio

Page 50: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

SUICIDIO. FORENSIS 2009

TOTAL CASOS DE MENORES DE 18 AÑOS 193

10 - 14

Mujeres

26

Hombres 39

65

15 – 17

Mujeres

53

Hombres

75

128

Page 51: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

MUERTES ACCIDENTALES. FORENSIS 2009

TOTAL MENORES DE 18 AÑOS 605 CASOS

0 - 4 Niñas 99

Niños 175

274

5 - 9 Niñas 30

Niños 73

103

10 - 14 Niñas 21

Niños 78

99

15 - 17 Niñas 14

Niños 115

129

1.6 niños y niñas

muertos

accidentalmente

al día

Page 52: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LESIONES ACCIDENTALES EN MENORES DE

18 AÑOS. TOTAL 1.815 CASOS

0 - 4 Niñas

206

Niños

264

470

5 -9 Niñas

180

Niños

286

466

10 -14 Niñas

182

Niños

249

431

15 -17 Niñas 448

Page 53: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

MUERTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO EN

MENORES DE 18 AÑOS. 530 CASOS

0 - 4 Niñas

32

Niños

76

108

5 - 9 Niñas

30

Niños

60

90

10 -14 Niñas

39

Niños

89

128

15 - 17 Niñas 204

Page 54: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LESIONES POR ACCIDENTE DE TRANSITO EN

MENORES DE 18 AÑOS. TOTAL 5.415 CASOS

0 - 4 Niñas 359

Niños 459

818

5 - 9 Niñas

583

Niños

844

1.427

10 - 14 Niñas

654

Niños 839

1.493

15 - 17 Niñas

707

Niños

970

1.677

Page 55: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ADOLESCENTES QUE COMETEN DELITOS

EL HURTO Y EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

REPRESENTAN EL 70% DE LOS DELITOS

COMETIDOS POR LOS ADOLESCENTES ENTRE

14 Y 18 AÑOS

DATOS DEL ICBF REPORTAN QUE EL 66 % DE

LOS DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES,

SON PERPETRADOS POR ADOLESCENTES

ENTRE 15 Y 17 AÑOSLA POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

REPORTA UN AUMENTO DE 2010 A 2011 DEL 28%

EN HOMICIDIOS Y UN 6% EN EL HURTO

Page 56: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

CUANDO SON

SUJETOS

Page 57: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

CUANDO SON SUJETOS

NIÑOS Y NIÑAS. OCTUBRE 9 2009 GINEBRA- Elevar la conciencia sobre la Convención y sobre la realidad

de la vida de los niños. - Elevar la conciencia y educar a los adultos en los derechos

de los niños- Garantizar la participación del niño sobre lo que les afecta

- Crear medios de comunicación entre diversas razas y culturas

- Apoyo especial a los niños sin padres, con discapacidades y en circunstancias difíciles

- Dar a los padres el apoyo necesario para educar a sus hijos y para respetarlos

- Hay que VERLE al niño y a la niña- Ustedes adultos NO nos consideran IGUALES

Page 58: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final
Page 59: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

SON SUJETOS CUANDO LOS ESTADOS ATIENDEN RECOMENACIONES PARA HACER POLITICAS DE

PROTECCION

Consultas regionales para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes

América LatinaLa violencia doméstica y la respuesta represiva de los gobiernos a los problemas de la violencia son los estorbos principales a los derechos del niño en la región, según participantes. En Argentina, el encierro de niños pobres en institutos o en comisarías y el abuso sexual son las violaciones más repetidas.

Page 60: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

- El Profesor Paulo Sergio Pinheiro, el Experto Independiente Responsable del Estudio, dijo que "El hogar es el sitio más

peligroso para los niños. No hay libertades democráticas en el hogar".

- RECOMENDACIONES: Declaración sobre Violencia contra Niños, Niñas yAdolescentes

La Declaración aborda las diferentes formas de violencia y advierte que América Latina es una de las regiones más

violentas del mundo siendo los niños y las mujeres son las principales víctimas. El documento recomienda cambiar los

parámetros sociales, culturales, políticos y jurídicos, establecer leyes de prohibición de castigos físicos y psicológicos como

método de disciplina, asegurar la gratuidad, calidad y equidad de la educación, entre otros puntos.

Page 61: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

Es fundamental que las políticas públicas sobre niñez y adolescencia y la interacción de los agentes del Estado con todas las personas menores de 18 años partan de la premisa fundamental de que los niños y las niñas son titulares de derechos humanos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la protección, a cuidados y ayudas especiales por parte del Estado, que debe prestarlos respetando los principios generales de "interés superior" y "protección integral de la niñez". Los niños y niñas deben ser escuchados en los asuntos relacionados con ellos.

Page 62: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

Las políticas estatales en la materia de derechos humanos de la niñez deben dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y a la creación de oportunidades de vida digna. Para ello, deben concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de políticas públicas en materia de derechos humanos de la niñez y programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y bienestar tanto en la familia como en la comunidad.

Page 63: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

La educación es uno de los factores fundamentales para la prevención de la violencia. Por ello, debe asegurarse la gratuidad, calidad y equidad de, al menos, la educación básica. En todo caso, debe suprimirse cualquier tipo de cobros, como las cuotas de padres y representantes, la requisición de libros o materiales y la exigencia de uniforme o zapatos para poder asistir a la escuela, dado que en la práctica estos requerimientos niegan a la niñez el derecho a la educación. Es de igual importancia que los Estados provean a los niños y las niñas pobres complementos nutricionales que incluyan al menos una comida en la escuela. Enfatizamos también en la importancia específica de la educación sexual como forma de prevención de la violencia.

Page 64: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

CORTE

CONSTITUCIO

NAL

SENTENCIA C-

833 DE 2009

Se pronuncia

frente a la

norma del

Código Penal

que restringe la

sanción para

quien omita

denuncia

cuando se trate

de un

adolescente

mayor de 12

años

- Precisa que en el ordenamiento colombiano y en la

Convención de los Derechos del Niño, son considerados

menores quienes no han cumplido 18 años

- “Con la entrada en vigencia de la Constitución se

introduce un cambio normativo favorable en la

concepción que se tenia sobre los derechos del menor,

porque de ser sujetos catalogados como incapaces, bajo

garantías restringidas y fuertes limitaciones, transitaron

a ser reconocidos como personas libres y autónomas,

con la plenitud de sus derechos, que conforme a su edad

y madurez deciden sobre los aspectos concernientes a

su propia vida y asumen responsabilidades”

- “Tal reconocimiento constitucional de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes ha permitido a la Corte

sostener que son sujetos de especial protección

constitucional. Que dado el carácter superior de sus

derechos e intereses, tienen un status reforzado. Ha

precisado que la condición de un menor no es motivo

para reducir sus derechos, sino para protegerlos bajo el

marco de libertades y el principio de dignidad humana”

Page 65: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

CORTE

CONSTITUCIONA

L

SENTENCIA C-

833 DE 2009

CORTE

CONSTITUCIONA

L

SENTENCIA C-240

DE 2009

“En Colombia los adolescentes poseen garantías propias

de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los

mismos privilegios y derechos fundamentales que los

niños, y son, por lo tanto, “niños” siempre y cuando no

hayan cumplido 18 años.”

RECLUTAMIENTO ILICITO-Carácter voluntario o forzado

de incorporación encajan en la descripción del tipo

La existencia de dos normas penales vigentes que

propenden simultáneamente por el establecimiento de

conductas punibles relacionadas con el reclutamiento y

utilización de menores en conflictos armados, sólo puede

responder al interés del legislador de asegurar a través

de ellas, la tipificación de todas las conductas posibles y

ajenas a la protección de los niños y las niñas en tales

circunstancias, que han sido reconocidas en el derecho

internacional.

Page 66: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

CORTE

CONSTITUC

IONAL

SENTENCIA

C-240 DE

2009

De ahí que para la Sala, tanto en el derecho interno como en el

internacional, lo que se penaliza es que los niños, niñas o

adolescentes sirvan (utilización) o tomen parte en esos grupos

(participación), con independencia de las tareas que realicen en

ellos, toda vez que la participación o utilización directa o

indirecta de los menores en el conflicto, se subsume en el

concepto de admisión o ingreso de los menores a los grupos

armados irregulares

De otra parte y atendiendo a los elementos del delito de

reclutamiento ilícito tipificado en los artículos 14 de la Ley 418

de 1997 y 162 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la Corte

considera que la conducta prohibida por las normas

internacionales, de utilización de niños con ocasión de un

conflicto armado, esto es, la participación directa o indirecta de

los menores en hostilidades o en acciones armadas, aún de

manera voluntaria, encaja perfectamente en las hipótesis

previstas en los citados preceptos penales, pues el legislador,

asegurando el interés superior del menor, penalizó el

reclutamiento y la inducción al ingreso de los

menores, independientemente de que tales conductas sean

producto de una decisión voluntaria del menor o de una acción

Page 67: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

6. LOS RETOS DE LA ACR IMPULSO A

AUTORIDADES LOCALES PARA QUE

PUEDAN RESPONDER CON

SUS OBLIGACIONES DE POLITICA DE

PROTECCIÓN A LA NIÑEZ

Page 68: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

LA LEY DE INFANCIA ORDENA A LOS

GOBERNADORES Y ALCALDES A

DISEÑAR Y EJECUTAR UNA POLITICA DE

PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ

• LA POLITICA DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEBE ESTAR INTEGRADA A

LA POLITICA SOCIAL Y

ECONOMICA

LA LEY ORDENA QUE ESA POLITICA

SE HAGA EN EL MARCO DEL CONSEJO DE

POLITICA SOCIAL QUE DEBE

REUNIRSE 4 VECES AL AÑO

• EN ESE CONSEJO

PUEDEN TENER

ASIENTO LOS LIDERES DE LA

ACR

LA POLITICA DE PROTECCIÓN A LA

NIÑEZ DEBE HACER RENDICION DE CUENTAS ANTE

AUTORIDADES Y COMUNIDADES

• LA ACR PUEDE TENER UN ROL DEFINITIVO EN

LA PARTICIPACION

COMUNITARIA

Page 69: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

1. QUE SON LAS POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA

ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia:

- el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la PROTECCIÓN

INTEGRAL de los niños, las niñas y los adolescentes.

Page 70: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ACR-FIP “EDUCACION PARA LA PAZ” ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

DEL RECLUTAMIENTO INFANTIL

QUE ES LA

PROTECCIÓN

INTEGRAL A LA

NIÑEZ

PROMOVER LOS

DERECHOS

GARANTIZAR LOS

DERECHOS

PREVENIR QUE LOS

DERECHOS SE

AMENACEN O VULNEREN

RESTABLEER LOS

DERECHOS VULNERAD

OS

SE MATERIALIZ

A EN LAS POLITICAS

Page 71: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

2. COMO SE MATERIALIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL. ARTÍCULO 7

- La protección integral se materializa en el conjunto de:

- políticas, - planes,

- programas y - acciones

que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la

correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Page 72: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PARA ASEGURAR: 1. EL RECONOCIMIENTO COMO SUJETOS DE DERECHOS

LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA PROMUEVAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE DERECHOS:

- LAS PERSONERIAS

- LAS ESCUELAS O INSTITUCIONES EDUCATIVAS

- JUNTAS DE ACCION

- ORGANIZACIONES SOCIALES

Page 73: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PARA ASEGURAR: 2. LA GARANTIA DE LOS

DERECHOS

LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA PROMUEVAN EL CUMPLIMIENTO Y LA GARANTIA DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA LOCALIDAD:

- Educación

- Salud

- Registro

- Policía

- Saneamiento Basico y Agua Potable

Page 74: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

PARA ASEGURAR : 3. LA PREVENCION DE LA

AMENAZA O VULNERACION

LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA IMPULSEN LA PREVENCION DE LAS AMENAZAS O VULNERACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

- Fortalecer ejes de corresponsabilidad como familias, comunidades e instituciones

- Promover cambios culturales

- Consolidar redes y nodos de protección

- PROGRAMAS COMO MABRU NO VA A LA GUERRA O EDUCACION PARA LA PAZ

Page 75: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ASEGURAR QUE: 4. SE RESTABLEZCAN LOS

DERECHOS VULNERADOS

LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA CONTENGAN PROGRAMAS PARA NIÑOS Y NIÑAS CON PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

- ICBF, CENTROS ZONALES

- COMISARIAS DE FAMILIA

- INSPECCIONES DE POLICIA

- POLICIA NACIONAL (INFANCIA Y LOCALES)

Page 76: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

3. OTRAS RESPONSABILIDADES LOCALES QUE DEFINE LA LEY

ARTÍCULO 58. RED DE HOGARES DE PASO. En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

Page 77: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA

LEY DE INFANCIA

ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

PARÁGRAFO 1.- Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.

Page 78: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA

ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. LA privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.

En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.

Page 79: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA

LEY DE INFANCIA

ARTÍCULO 198. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. En Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos.

Page 80: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

4. QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 204. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas

públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los

gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como

causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de

cuentas.

Page 81: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de

infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,

Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los

recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

Page 82: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato,

realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y

municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender

en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo

que se implementarán para ello.

Page 83: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que

éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al

gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del

Plan de Desarrollo.

Page 84: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

5. ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la

articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de

su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los

ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios

indígenas.

Page 85: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

6. ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL.

En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de

Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no

podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en

causal de mala conducta

Page 86: Fipp acr educacion para la paz tall ag26.27 2011 blinares final

ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL.

Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las

Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio

reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las

autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el

Ministerio Público.

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ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL.

En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de

Política Social.

Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y

a los Concejos Municipales.

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EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (LO BÁSICO)

LA FUNCION DEL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL:

- Diseñar y trazar la política

- Movilizar los recursos para la garantía de derechos

QUIENES DEBEN HACER PARTE DEL CONSEJO:

- A consideración del Alcalde, pero mínimo deben estar:

- La sociedad civil

- Las autoridades competentes de restablecimiento de derechos

- El Ministerio Público

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EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (LO

BASICO)

EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL DEBE:

- Aprobar el diagnóstico

- Determinar SUS COMOS

- Definir las prioridades anuales

- Diseñar las líneas de política

- Monitorear sus propias decisiones (Distinto a la inspección, vigilancia y control)

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ARTÍCULO 214. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas,

o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y

vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades

competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función

se cumpla.