Ilícitos tributarios

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. Ilícitos Tributarios Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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. Ilícitos Tributarios Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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Introducción

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenido en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos dela Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En este sentido, la conceptuación y aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho Penal Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la materia, en tópico de especial interés para estudiosos universitarios, profesionales del foro, funcionarios tributarios y magistrados judiciales; y es precisamente develar la naturaleza jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las llamativas profundidades del Derecho en Venezuela.

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CONCEPTO DE ILÍCITOS

TRIBUTARIOS

NATURALEZA JURIDICA

DEL SUJETO ACTIVO

DEL SUJETO PASIVO

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 81 C.O.T.)

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado

contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En

consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad

de contribuyente o de responsable

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DE LOS CONTRIBUYENTES

El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de

derecho.

En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía

funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

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DE LOS RESPONSABLES

El Artículo 25 del C.O.T. establece que son responsables los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

El Artículo 27 expresa que son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.Por su parte el Artículo 28 señala que son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan entre estos estan Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Los Ilícitos Formales son las violaciones al Derecho Tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.b) Emitir o exigir comprobantes. c) Llevar libros o registros contables o especiales.d) Presentar declaraciones y comunicaciones.e) Permitir el control de la Administración Tributaria.f) Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.g) Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.

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ILÍCITOS MATERIALES: Constituyen ilícitos

materiales:

El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.El retraso u omisión en el pago de anticipos.El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales . Art. 108 COT

Son las violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control, es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias; por ejemplo: alcoholes, timbres fiscales.

Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin autorización.Comercializar o vender en el territorio nacional especies gravadas reservadas a la exportación o consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.Vender especies fiscales y gravadas, de lícita circulación, sin autorización.Producir, comercializar o vender especies fiscales o gravadas sin renovar la autorización permitida.Efectuar sin autorización, alteraciones o transformaciones capaces de afectar la naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.Circular, comercializar, distribuir o vender especies gravadas sin los requisitos legales para su elaboración o producción.Comercializar o vender especies gravadas sin las guías o documentos de amparo previstos en la Ley, o documentos falsos o alterados.Circular especies gravadas sin etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas sean falsos o alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados.Vender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

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Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:La defraudación tributaria.

La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.EL ILÍCITO que se considera más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.Defraudación Tributaria: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

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CONCEPTO DE SANCIÓN

TRIBUTARIA:

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

TRIBUTARIAS

Prisión: El Código Orgánico Tributario dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas

restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado

en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas

y civiles (Cabanellas de Torres)Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito

tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la

licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

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Bibliografía Consultada

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZkuyukuFrAcJRdbC.php

http://www.venamcham.org/Zip/legislacion_vigente2.pdf

http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/imaopi/Carlos%20Weffe.ppt#269,9,Evasión Fiscal

Código Orgánico Tributario Frank Rivas . Seminario De Aspectos Legales. Ilícitos

Tributarios Blog. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes. Mérida. Venezuela.

www.seniat.gov.ve