Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

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CONTRIBUCIONES PARAFISCALES MARCO JURÍDICO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Con referencia a las distintas disposiciones que son relativas a la LSS citamos a continuación, de forma piramidal, la estructura jurídica seguida en este análisis, ubicando como punta de la pirámide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es Carta Magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la citada constitución, so pena de violentar las garantías individuales consignadas en ella, lo que podría derivar en amparos o juicios. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO. DERECHO COMÚN.

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CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

MARCO JURÍDICO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Con referencia a las distintas disposiciones que son relativas a la LSS citamos a continuación, de forma piramidal, la estructura jurídica seguida en este análisis, ubicando como punta de la pirámide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es Carta Magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la citada constitución, so pena de violentar las garantías individuales consignadas en ella, lo que podría derivar en amparos o juicios.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LEY DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO.

DERECHO COMÚN.

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

“ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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“ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanecer para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicio ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Como podemos observar en esta recopilación de disposiciones relativas al trabajo y la seguridad del trabajador, en nuestra Carta Magna el legislador ya consideró necesario dar tranquilidad tanto a este último como al empresario en el desarrollo de su relación de trabajo, ya que el empleado sabe que si se enferma, por cualquier causa, no tendrá que erogar cantidades de dinero que lesionarían su economía, además de que en caso de no poder continuar desempeñando su labor, por incapacidad temporal o permanente, quienes dependan económicamente de él no tendrán la preocupación inmediata de la obtención del ingreso para subsistir, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una cantidad por concepto de incapacidad.

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Ahora bien, para el empleador, la consideración de la responsabilidad de que un trabajador se enferme o se incapacite por un riesgo de trabajo, e incluso muera por el mismo, además de la afectación que pueda haber en la producción, el hecho podría significar un costo elevado y una erogación imprevista, porque el empresario es responsable de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, y como consecuencia deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, otorga un especial cuidado a la seguridad social, a la salud, a la higiene y a todos aquellos elementos que dan al trabajador la tranquilidad en la realización de su trabajo. Ciertamente, cuando el trabajador sabe que si se incapacita, cuenta con un seguro que lo respalda, esto lo llevará a desarrollar su actividad con mayor tranquilidad y gusto. Para el empleador, un trabajador sano no implica costos extraordinarios y puede obtenerse mayor productividad.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

“ARTÍCULO 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 6º. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

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Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

OBLIGACIÓN DEL RETENEDOR

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, al retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RETENIBLES.

ARTÍCULO 57. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.

PRESUNCIÓN DE RETENCIONES SOBRE SUELDOS

Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la LISR y el retenedor tiene más de 20 trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:

I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al IMSS, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al periodo que se revisa.

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II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al IMSS, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponde sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 2º. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

ARTÍCULO 4º. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.”

ARTICULO 5º. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizando con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente ley.”

ARTÍCULO 7º. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos.

ARTICULO 9º. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las misma, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.”

SUJETO. Los señalados en el artículo 12 de la LSS.

OBJETO. La seguridad social.

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BASE DE COTIZACIÓN. Salario diario integrado por el número de días del periodo.

TASA. Aplicables según la LSS.

Quiénes son los Sujetos del Seguro Social

El Seguro Social comprende dos regímenes:

1. Régimen obligatorio.2. Régimen voluntario.

Son sujetos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la LSS:

“I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

“II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

“III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.”

En lo relativo a las bases y tasas que señala el artículo 9º antes mencionado, se establecen en forma específica para cada ramo en particular.

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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5º señala que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”, así mismo el artículo 123 en su fracción VII, realiza el señalamiento de que “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”, y en su fracción X, aclara que “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”.

Por su parte, la Ley Federal de Trabajo en su artículo 82 precisa que “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”; y en su artículo 86, indica acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.”

Para efectos de la Ley del Seguro Social, la clasificación del salario puede hacerse en función de los elementos que lo componen, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley en comento, de la siguiente manera:

Fijo

Por unidad de tiempo

Variable Por comisión

A destajo

Salario Por unidad de tiempo

Mixto Por comisión

A destajo

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SALARIO FIJO: Cuando se componga de elementos fijos y otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida.

SALARIO VARIABLE: Cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos.

SALARIO MIXTO: Cuando el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables.

Una clasificación más acorde con la LSS podría ser en función de la base contributiva, es decir, salario diario o cuota diaria, salario diario integrado o salario base de cotización.

Diario o cuota diaria

Salario Diario integrado

Base de cotización

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA

Otra clasificación adicional a las mencionadas en el punto anterior puede estar dada por el periodo de pago, el cual en atención al artículo 88 de la LFT no podrá ser mayor de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores, de donde se desprende el salario semanal y el salario quincenal.

Semanal

DecenalSalario

Quincenal

Otro periodo

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Es aquí donde debemos detenernos a meditar en la determinación de la cuota diaria, entendida ésta como salario diario, porque cuando un patrón contrata un trabajador, el salario que se estipula consuetudinariamente es por semana o por mes; si el salario se acuerda por semana y el pago es semanal, no existe diferencia alguna entre lo que se contrata y se paga al trabajador, sin embargo, si el salario se pacta por un periodo mensual y el pago es semanal o quincenal podríamos enfrentarnos a un problema para la determinación de la cuota diaria, ya que los meses de calendario natural no son iguales en número de días, es decir, hay meses de 28, 29, 30 y 31 días dependiendo de que se trate de mes par, non, año bisiesto, etc. Ahora bien, al determinar el salario diario, algunas empresas dividen el salario mensual entre el promedio de días mensuales que componen el año, es decir 365 días entre 12 meses, nos da un resultado de 30.4 días promedio mensual, a su vez, el resultado lo multiplican por los días trabajados en la quincena, veamos un ejemplo:

Salario mensual pactado $ 3,100.00Promedio de días mensuales 30.4Días a pagar 15Días pagados en el año 360

Esta persona pretende ganar $ 100.00 diarios, lo que multiplicado por 31 días del mes le da un total de $3,100.00, y por 12 meses de trabajo un total anual de $ 37,200.00; sin embargo, en la empresa al dividir el salario mensual entre el promedio de días del mes (30.4), se obtiene un resultado de salario diario de $ 101.97; a su vez si esto se multiplica por 15 días del periodo se obtendría $ 1,529.55 y en un mes se pagaría la cantidad de $3,059.10; por lo tanto el total anual, sería de $ 36,709.20.

Trabajador Empresa Diferencia

Diario 100.00 101.97 1.97Quincenal 1,500.00 1,529.55 29.55Mensual 3,100.00 3,059.10 (40.90)Anual 37,200.00 36,709.20 (490.80)

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Hay que preguntarnos cuál es la importancia de este señalamiento, pues bien, de manera concreta, la conciliación de bases entre lo pagado al trabajador y la base de cotización para efectos de pago de cuotas al IMSS, porque al Instituto se le paga en función de meses calendario y al trabajador se le paga por quincenas parejas de 15 días y muy pocas empresas lo hacen por quincenas calendario de 13, 14, 15 ó 16 días según las circunstancias.

Es importante señalar que las empresas que pagan por periodos quincenales que se componen de un número de 15 días en todos los casos, en suma al final de año, pagan 360 días.

Debemos recordar que el artículo 29 de la LSS y el artículo 5º del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, señalan como periodo de pago de las mencionadas cuotas, el mes natural, de tal suerte que si el mes tiene 28, 29, 30 ó 31 días, éstos deberán considerarse al determinar la base de cotización. El mismo artículo 29 en su fracción II señala que “Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente...”

CONCEPTOS BÁSICOS DE INTEGRACIÓN

El artículo 27 de la LSS, señala que “Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.”

Ahora bien, adicional al salario que el trabajador y el patrón pactan en el contrato y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 82 de la LFT, la misma ley en su artículo 76 otorga al trabajador el derecho de disfrutar de un periodo anual de vacaciones de cuando menos 6 días en el primer año de trabajo, y por otra parte en su artículo 79, aclara que “Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.”

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Una prestación que otorga la misma ley, es la prima vacacional señalada en el artículo 80, con una cuantía “... no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.”

Por otra parte el artículo 87 dice que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

De aquí se desprende el concepto de SALARIO INTEGRADO, que la LSS considera para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales.

Si tomamos en consideración que las prestaciones mencionadas, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, son por periodos anuales, pero proporcionales al tiempo trabajado, podríamos decir que por cada día de trabajo el trabajador se hace acreedor a la parte proporcional de cada prestación que le corresponde, por lo tanto, al contratar un empleado, en términos reales, no se le pagan 365 días que tiene el año, sino además, 15 días de aguinaldo, más 6 días de vacaciones, más una prima vacacional de un día y medio calculado sobre 6 días de vacaciones, esto es, el 25% de prima vacacional, como se muestra en el cuadro siguiente:

Días de salario de un año 359.00Días de vacaciones 6Subtotal 365.00

Días de prima vacacional (1) 1.50Días de aguinaldo 15.00TOTAL 381.50

======

(1) 1.5 días es el resultado de multiplica 6 días de vacaciones por el 25% de prima vacacional.

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EL FACTOR DE INTEGRACIÓN EN PRESTACIONES DE LA LFT

El factor de integración es una representación numérica porcentual del salario real que se paga a un trabajador, que obtiene las prestaciones mínimas que señala la Ley Federal del Trabajo, como son la prima vacacional y el aguinaldo. Las vacaciones por considerarse como días laborados no se suman a los días del año (365 + días de vacaciones), sino que se incluyen en los días de año. Veamos un ejemplo:

Si consideramos hipotéticamente que una persona ingresó a trabajar el día 16 de diciembre de 1998, con un salario de $100.00; no se le modificó el salario durante el año siguiente, las vacaciones en la empresa se otorgan en el mes de noviembre durante 1999 sus ingresos quedarían de la siguiente manera:

Datos:

Fecha de ingreso 16 de diciembre de 1998.Salario diario $100.00Periodo de vacaciones 8 al 13 de noviembre de 1999.Días de vacaciones(según LFT) 6Prima vacacional(según LFT) 25%Días de aguinaldo(según LFT) 15

EJEMPLO

Empresa “A”, el trabajador aporta un 6% de su salario devengado y la empresa una cantidad similar; si el pago mensual del trabajador fue de $4,100.00, la aportación para el fondo de ahorro será de $246.00; por su parte la empresa aportará también $246.00; si el trabajador no realiza retiros y recibe el total de su ahorro al final de año, las cantidades aportadas por el trabajador y por la empresa no integran salario base de cotización, pero, si el trabajador retira más de dos veces su fondo de ahorro, la cantidad aportada por el patrón se sumará a su salario base de cotización.

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Salario % Aportación % Aportación Diferencia Aportación Aportación Cantidad Mensual trabajador empresa trabajador empresa que integra $ $ $ $________________________________________________________________________________

4,100.00 6 6 0 246.00 246.00 0.00

Es conveniente recordar que el Reglamento de la LISR, en su artículo 22 también condiciona las aportaciones para fondos de ahorro a lo siguiente:

Que el monto de las aportaciones no exceda del 13% de los salarios de cada trabajador.

Considerar exclusivamente la parte que no exceda de diez veces al SMG del área geográfica en que se encuentre el establecimiento en que el trabajador preste sus servicios.

Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo de Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como en valores de renta fija que la Secretaría determine.

EJEMPLO 1

La empresa “A” cuenta con comedor para sus trabajadores, en él les venden la comida al equivalente al 20% del SMG del D.F. que es de $34.45, es decir $6.89, no integra cantidad alguna por este concepto.

Salario SMG 20% SMG Costo mínimo Incremento Incrementodel trabajador D.F. de la comida al salario al salario $ $ $ $ % $

100.00 34.45 6.89 6.89 0 0.00

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EJEMPLO 2

La empresa “X” otorga como prestación a sus trabajadores, habitaciones y servicio de comedor para que desayunen, coman y cenen y no les cobran por esto, su salario se considera incrementado en un 50%.

Salario Incremento en Incremento Incremento por Incremento en Incremento del desayuno,comida por habitación desayuno,comida salario por total al trabajador y cena y cena habitación salario $ % % $ $ $

50.00 25 25 12.50 12.50 25.00

Una controversia que existe en cuanto a la habitación gratuita, es el caso de la conserjería, por que el conserje de manera común no paga renta del lugar que ocupa, pero necesita la habitación para cumplir sus funciones. Este caso no ha sido aclarado por el Instituto mediante Acuerdo del Consejo Técnico, pero en las auditorías que el Seguro Social realiza, incrementa el salario del conserje en un 25%.

DESPENSAS

La fracción VI del artículo 27 explica que no formarán parte del SBC “Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal"” el HCT en el Acuerdo 495/93 aclara que “I... cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrará el salario base de cotización. También se consideran como despensa los vales..., que algunas empresas entregan a sus trabajadores”.

EJEMPLO

La empresa “A” otorga a sus trabajadores una cantidad fija en vales de despensa por un monto de $400.00; debido a que éstos también se consideran despensa, comparamos con el equivalente al 40% del SMG del D.F.

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CONCEPTO PORCIENTO MONTO MENSUAL

$_________________________________________________________________________

SMG del D.F. $ 34.45 40 413.40VALES OTORGADOS 400.00MONTO MENSUAL QUE INTEGRA SBC 0.00

EJEMPLO

La empresa “B” otorga a sus trabajadores una cantidad fija en vales de despensa por un monto de $570.00; debido a que éstos también se consideran despensa, comparamos con el equivalente al 40% del SMG del D.F.

CONCEPTO PORCIENTO MONTO MENSUAL $

SMG DEL D.F. $ 34.45 40 413.40VALES OTORGADOS 570.00MONTO MENSUAL QUE INTEGRA SBC 156.60

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

La fracción VII del artículo 27 exceptúa a los “Premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización” y el Acuerdo 496/93 del HCT, aclara que “I...si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior, para cada uno de los conceptos señalados, integrarán el salario base de cotización únicamente las sumas que excedan dichos topes”.

EJEMPLO

Un trabajador obtuvo el premio por puntualidad que otorga la empresa por un monto de $228.00 en el mes, su salario diario integrado es de $178.73; como la disposición señala que la parte que no integra es del 10% del SBC, comparamos los montos:

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CONCEPTO MONTO PORCIENTO MONTO MENSUAL

$ $

SBC $ 178.73 5,361.90 10 536.19PREMIO POR PUNTUALIDAD 228.00EXCEDENTE INTEGRANTE DE SBC 0.00

EJEMPLO

Supongamos que un trabajador obtuvo el premio por asistencia que otorga la empresa por un monto de $ 228.00 en el mes, su salario diario integrado es de $59.61; como la disposición señala que la parte que no integra es del 10% del SBC, comparamos los montos:

CONCEPTO MONTO PORCIENTO MONTO MENSUAL

$ $

SBC $59.61 1,788.30 10 178.83PREMIO POR PUNTUALIDAD 228.00EXCEDENTE INTEGRANTE DESBC 49.17

BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD

Este concepto no lo contempla la ley como excluido en la integración del SBC, por lo tanto, el HTC aclara en el Acuerdo 77/94 fracción II que “... constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el salario base de cotización”.

Por ejemplo, si un trabajador percibe en un mes como premio de productividad $500.00; integrarán en su totalidad el SBC.

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PREMIO POR DIAS DE SALARIO PROMEDIO DIARIO PRODUCTIVIDAD

$ $ 500.00 30 16.66

Salario fijo integrado $ 35.00Más:Prom. Diario premio productividad 16.67SALARIO A COTIZAR $ 51.67

======

En este caso, el tratamiento al ingreso por premio de productividad es de una parte variable, por lo tanto el salario se convierte en mixto.

BONO O AYUDA PARA TRANSPORTE

La LSS no hace mención de este concepto en su articulado para efectos de la integración del SBC, pero el HCT mediante el Acuerdo 77/94 fracción VI, aclara que “Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario”.

EJEMPLO

Una empresa otorga a sus vendedores vales de transporte para que viajen en microbús y puedan realizar las visitas a sus clientes, la cantidad que les otorga a cada uno de ellos está en función de la ruta que deban recorrer; el caso de uno de ellos es que recibe $100.00 semanales en valer para el transporte, de esta suerte no integra cantidad alguna debido a que se le está otorgando en vales.

Salario del Vale transporte Monto que integra $ $ $

320.00 100.00 0.00

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EJEMPLO

Una empresa que otorga en efectivo y de manera fija a todo el personal ayuda para pasajes, apareciendo en sus recibos de cobro quincenal el concepto de “ayuda para transporte”, por un monto de $150.00; veamos qué pasa con uno de los empleados.

Salario del Ayuda para Monto que integra empleado transporte

$ $ $

60.40 150.00 150.00

Monto quincenal Monto mensual Días del Promedio diario de ayuda para ayuda para mes que integra

transporte transporte $ $ $

150.00 300.00 30 10.00

Cuota diaria Salario diario Promedio diario Salario integrado que integra integrado $ $ $ $

60.40 63.13 10.00 73.13

En este caso debemos identificar que se cumplen las características señaladas por el acuerdo 77/94 mencionado respecto de la ley para pasajes a saber.

a) Se otorga en efectivo.

b) En forma general, es decir a todo el personal.

c) De manera permanente.

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BONOS O PREMIOS DE ANTIGÜEDAD

El HCT en el acuerdo mencionado explica que “Cualquier cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios constituye salario... y en razón a que no están excluidos expresamente...., estos conceptos integran salario”.

HORAS EXTRA

La fracción IX del artículo 27 de la LSS excluye como integrante del SBC “El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”; a su vez, el artículo 66 de la LFT, dice que “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”, esto significa que no importa si el tiempo extra es fijo o eventual, siempre y cuando no exceda de los límites antes citados.

Existe otra variante en relación con los ingresos que percibe el trabajador y que puede formar parte de su salario base de cotización.

Supongamos el caso de tres empleados que obtienen ingresos por su actividad de distinta forma.

El primero de ellos tiene un salario fijo de $228.00 días, y la empresa le otorga prestaciones mínimas de LFT, está devengando su segundo año de antigüedad.

El segundo es un trabajador que percibe un salario fijo de $57.00 diarios, es su primer año de trabajo, percibe prestaciones mínimas de LFT, pero recibe también ingresos por comisiones en venta de mostrador. En el presente mes recibió un total de $1,500.00 por concepto de comisiones.

El tercer caso es el de un vendedor que obtiene todo su ingreso por concepto de comisiones, y en el presente mes obtuvo $7,980.00; acumuló dos inasistencias injustificadas y un día de incapacidad.

Para determinar el salario base de cotización en cada uno de los casos anteriores, nos apegaremos a lo dispuesto por el artículo 30 de la LSS.

Primer caso

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Tiene tratamiento de salario fijo, sólo obtiene prestaciones mínimas de LFT, multiplicamos su salario diario por el factor de integración y tendremos su SBC.

Salario diario Factor de integración SBC $ $

228.00 1.0466 238.62

Segundo caso

Tiene tratamiento de salario mixto, sólo obtiene prestaciones mínimas de LFT, multiplicamos su salario diario fijo por el factor de integración y tendremos:

POR LA PARTE FIJA

Salario diario Factor de integración Por la parte fija $ $

57.00 1.0452 59.58

POR LA PARTE VARIABLE

Ingresos de mes Días del mes Por la parte variable$ $

1,550.00 31 50.00

En este caso, se suma la parte fija a la parte variable obteniéndose:

Parte fija $ 59.58Más:Parte variable 50.00 SALARIO MIXTO $ 109.58

=========

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El resultado es el salario base de cotización para el mes siguiente, y el aviso de modificación de salario deberá presentarse dentro de los 15 días naturales del mes inmediato siguiente de conformidad con la fracción III del artículo 30 de la LSS, debido a que la modificación se da por los elementos variables. Si se hubieran modificado las partes fijas, es decir, le hubieran otorgado un aumento de salario, o un incremento en prima vacacional o un incremento en días de aguinaldo, etc., el aviso lo tendría que presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al cambio.

Tercer Caso

Tiene tratamiento de salario variable, sólo obtiene ingreso variables, deberá determinarse de acuerdo con lo señalado por la fracción II del artículo 30, que indica que si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado.

Días del mes Ausencias Incapacidades Días devengados

31 2 1 28

POR LA PARTE VARIABLE

Ingresos del mes Días de salario SBC $ devengado $ 7,980.00 28 285.00

El resultado es el salario base de cotización para el mes siguiente, y el aviso de modificación de salario deberá presentarse dentro de los 15 días naturales del mes inmediato siguiente de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la LSS, debiendo comunicar las modificaciones del salario promedio obtenido.

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LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS EN BASE DE COTIZACIÓN

El artículo 28 de la LSS señala que “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”

Lo anterior significa que como límites tendríamos los siguientes:

SMG LÍMITE MÁXIMO DE LÍMITES MÍNIMOS 25 VECES

$ $ $

ZONA “A” 34.45 861.25 34.45ZONA “B” 31.90 861.25 31.90Z0NA “C” 29.70 861.25 29.70

Lo que significa que si una persona tiene un salario diario integrado de $1,000.00 no se podrá inscribir con él, tendrá que hacerlo con el máximo de $861.25, por otra parte, si un trabajador obtiene ingresos inferiores al SMG de su zona geográfica, no podrá ser inscrito con el mismo, y tendría que hacerlo con el mínimo de su zona geográfica.

Respecto a los límites máximos, el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS señala:

“El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1º de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.”

Page 23: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Es importante recordar que el 21 de noviembre de 1996 se publicó el Decreto por el que se Reforma el Párrafo Primero del Artículo Primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995; y en su Artículo Segundo menciona que “Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Socia, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley”.

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CUOTAS PATRONALES DEL SEGURODE RIESGOS DE TRABAJO

Cuando pensamos en Riesgos de Trabajo, nuestra imaginación vuela generalmente hacia una fábrica o industria, y nunca nos detenemos a reflexionar que los hay en cualquier empresa, independientemente de su giro o actividad. Vale la pena entonces revisar algunas definiciones que de Riesgos de Trabajo y otros conceptos derivados de éste incluyen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, así se identifica que en ambos ordenamientos las definiciones son similares, como a continuación se presentan:

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, a la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Cuando los riegos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal.II. Incapacidad permanente parcial.III. Incapacidad permanente total, y IV. La muerte.

En el cuadro que a continuación se presenta, mostramos en forma sinóptica lo anterior y las consecuencias de que un trabajador sufra un Riesgo de Trabajo:

Page 25: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Incapacidad TemporalAccidente de Incapacidad Permanente ParcialTrabajo Incapacidad Permanente Total

Muerte

Riesgos de Trabajo

Enfermedad de Incapacidad TemporalTrabajo Incapacidad Permanente Parcial

Incapacidad Permanente TotalMuerte

¿Cuáles son los servicios que un trabajador tiene derecho a recibir cuando sufre un riesgo de trabajo y queda incapacitado? De acuerdo con los artículos 487 de la LFT y 56 de la LSS, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica.

II. Rehabilitación.

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

IV. Medicamentos y material de curación.

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Cabe aclarar que para recibir dichos servicios debe cumplirse con lo señalado en el artículo 50 de la LSS que a la letra dice:

“El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando exista causa justificada. . El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad”.

Page 26: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Sin embargo ¿Quién tiene la obligación de pagar las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo?

El artículo 70 de la Ley del Seguro Social nos indica que serán cubiertas íntegramente por los patrones y demás sujetos obligados.

CAPITALES CONSTITUTIVOS

En las empresas encontramos casos en los que el patrón con el fin de evadir el pago de sus cuotas, diseña estrategias incorrectas, tales como contratar empleados por honorarios cuando en realidad son trabajadores en los términos legales, inscribirlos con un salario inferior al que realmente perciben, y otras que los pueden situar en el delito de defraudación conforme al artículo 305 de la Ley del Seguro Social, olvidando con ello que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, entre los cuales podemos señalar los contenidos en el artículo 489 de la LFT que citamos a continuación:

“Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador, y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.”

Por otra parte, existen algunos casos en que el tiempo se convierte en un elemento decisivo de oportunidad o debilidad para las empresas que se enfrentan a un riesgo de trabajo.

Lo anterior puede apreciarse más claramente en el siguiente ejemplo: En una empresa donde se contrató un trabajador ocurrieron los hechos que se describen :

Page 27: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Un candidato a trabajador de la empresa se presentó al examen de selección, y resultó ser la persona idónea para el puesto vacante, mismo que se desarrollaría en las oficinas, le fue solicitada su presencia al día siguiente para firmar su contrato y entregar su documentación con el fin de conformar el expediente respectivo – por costumbre el personal que se encarga de los trámites ante el IMSS, presenta los avisos hasta el cuarto día hábil posterior en que el trabajador inicia sus labores como empleado, argumentando que algunos trabajadores, aun después de firmar el contrato, no se presentan a trabajar por haber encontrado un empleo mejor remunerado -. El lunes siguiente a las 8:00 a.m. del día martes resbaló de las escaleras quedando fracturado de la mano derecha y lastimado del cuello. Sus compañeros lo auxiliaron de inmediato y lo llevaron a la clínica del Seguro Social más cercana a la empresa, en donde fue hospitalizado y recibió atención médica, prótesis para su cuello, le enyesaron la mano, en fin, le prestaron la atención médica que requería y le dieron las medicinas que necesitó; fue así que recibió certificados de incapacidad por riesgos de trabajo que amparaban un periodo de 45 días.

Los hechos anteriores ocurrieron bajo las siguientes circunstancias:

Aún no se había presentado el aviso de inscripción del trabajador al IMSS.

El accidentado, declaró ante el IMSS ser empleado de la empresa en la que ocurrió el accidente.

El patrón recibió a través de los familiares del trabajador incapacitado el formato ST1 “Calificación de probable riesgo de trabajo” donde describió que el empleado era de recién ingreso, y que el accidente ocurrió cuando ya estaba en funciones.

El accidente fue calificado por el IMSS como un riesgo de trabajo.

Se generaron capitales constitutivos con cargo al patrón omiso.

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Ante esta situación surgen las preguntas:

¿Qué hará el IMSS?

¿De quién es la responsabilidad?

¿Qué debió hacerse para evitar el pago de capitales constitutivos?

Para tratar de responder a los cuestionamientos señalaremos que la obligación del patrón o sujeto obligado a registrar a sus trabajadores, surgen desde el momento en que inicia una relación laboral.

Podemos reflexionar por lo tanto, que los trabajadores están expuestos a sufrir un siniestro desde los primeros minutos de estar contratados y laborando en la empresa; que en sentido práctico, no existe ningún plazo para presentar los avisos de inscripción de empleados que están expuestos a Riesgos de Trabajo, debido a que la Ley del Seguro Social en su artículo 77 expresa que “Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III...”, donde se otorgan 5 días hábiles para avisos de inscripción y para avisos de modificación de salarios, si se trata de salarios fijos, 15 días naturales si se trata de salarios variables y 5 días hábiles a partir de cuando se modifican los elementos fijos o 15 días naturales del mes siguiente cuando se modifican los elementos variables, tratándose de salarios mixtos.

Cómo se integran los capitales constitutivos y cuál es el costo financiero para los patrones por no inscribir a sus trabajadores antes de que les ocurra un siniestro, al respecto, el artículo 79 de la LSS señala algunas de las prestaciones que lo podrían integrar, según el caso en particular, conforme a lo siguiente:

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INTEGRACIÓN DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

Asistencia médica $ Hospitalización $ Medicamentos y material de curación $ Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento $ Intervenciones quirúrgicas $ Aparatos de prótesis y ortopedia $ Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago

de viáticos en su caso $ Subsidios pagados $ En su caso, funeral $ Indemnizaciones globales $ Valor actual de la pensión $ El cinco por ciento del importe de los conceptos

que lo integran, por gastos de administración $__________ CAPITAL CONSTITUTIVO $

==========Si a esta lista le agregamos cantidades, llegamos a la conclusión de que el capital constitutivo en muchos casos se vuelve impagable; el IMSS ejerce su cobro en cantidad líquida; la empresa quizá sufrirá descapitalización o la quiebra definitiva, cerrando por consecuencia una fuente de trabajo y por ende generar desempleo.

Probablemente esta es una visión fatalista de las cosas que podrían ocurrir en las empresas día con día, y se nos antoja pensar que no exista ninguna solución, sin embargo, con la nueva Ley del Seguro Social “... la inscripción podrá realizarse el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, la obligación de prestar los servicios institucionales será a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el formato respectivo”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de Afiliación; por ejemplo, en el caso descrito anteriormente donde el trabajador se presentó a firmar su contrato el día jueves, con el conocimiento de que se presentaría a trabajar el lunes siguiente, el aviso debió presentarse el viernes antes de que el trabajador iniciara sus labores en la empresa, y de esta forma prevenir que ocurriera algún siniestro, éste no genere el pago de capitales constitutivos.

Page 30: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

DISPOSICIONES DE CAPITAL CONSTITUTIVO

A continuación señalamos algunos artículos de la LSS, que se refieren de igual forma a los capitales constitutivos:

“Artículo 49. En los términos establecidos por la LFT, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este Capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.”

“Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este Capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.”

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES

Tal como se señalo en el capítulo II, la CPEUM responsabiliza a los empresarios por los Riesgos de Trabajo y les obliga a pagar la indemnización correspondiente, así mismo la LFT señala obligaciones especiales para los patrones de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

II. Cuando tengan a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería..

Page 31: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.

IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores.

V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa.

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos.

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, y

e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.”

Page 32: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

“Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.

Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.

El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

CUANDO SE EXIME AL PATRON DE LAS OBLIGACIONES

Sin embargo el artículo 53 de la LSS libera al patrón del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos señalamos en los artículos que anteceden, siempre que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra Riesgos de Trabajo.

Cabe mencionar que la nueva LSS, el obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes ya no es el patrón, ni el IMSS sino que se traspasa a las instituciones de seguros que él trabajador designe. Tal como lo señala el artículo 58 de la LSS.

“Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. ......................

II. Al declararse la incapacidad permanente total de asegurado éste recibirá una pensión mensual ..............

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador...

Page 33: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

¿QUIÉN PAGA LOS RIESGOS DE TRABAJO?

Financieramente resulta conveniente para las empresas establecer medidas de control preventivo para evitar Riesgos de Trabajo. Al respecto al dictaminar una empresa escuchamos con frecuencia de los patrones la frase: “Yo no pago los Riesgos de Trabajo”, “los paga el Seguro”, estas reflexiones equivocadas surgen debido a que, cuando el trabajador se incapacita temporalmente, por esta causa, el Seguro Social paga como prestación en dinero el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, mientras dure la inhabilitación, y no se percatan de que quien paga en realidad es el patrón, porque si ocurren muchos Riesgos de Trabajo graves o no en el presente año, se verán incrementadas las primas a pagar en el año siguiente.

CASOS PRÁCTICOS

A efecto de visualizar nuestra afirmación, consideremos los siguientes ejemplos de determinación de la prima de riesgos de trabajo que pagarán las empresas que citamos por riesgos ocurridos durante el año anterior, para lo cual es necesario indicar la fórmula para la fijación de las primas a cubrir por el seguro de Riesgos de Trabajo.

En los cuales se toman en consideración las precisiones requeridas por el IMSS en el Acuerdo 628/98, tomando en la sesión del 18 de noviembre de 1998 y publicado en el D.O.F. los días 15 y 21 de diciembre de 1998.

A saber:

Para la literal es: (1) Suman de porcentajes de las incapacidades. Se utilizan 2 decimales

(N) Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.Se utiliza 1 decimal.

- Al sustituir valores en la fórmula las operaciones se redondean a 8 decimales.

- La nueva prima se expresa en 5 decimales.

Todos los casos culminan con la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Page 34: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Fórmula para Determinar el Riesgo de Trabajo

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes,parciales y totales divididos entre 100.

D = Número de defunciones.F = 2.9, que es el factor de prima.N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.M = 0.0025, que es la prima mínima de riesgo.

Caso Practico

Registro Patronal: C32-11210-10-9

Nombre o razón social: La Fama Mexicana, S.A. de C.V.

Domicilio: Labastida No 6, Manzana 4,Col. Emiliano Zapata, Edo. de

México. C.P. 56370, Naucalpan

Actividad: Empresa con procesos de produc-ción en serie, que fabrica prendasde vestir con telas y materiales su-cedáneos, como ropa en general.

Inicio de operaciones. 2 de enero del año antepasado.

Page 35: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Clase y fracción conforme al Clase II catálogo de actividades del ar-tículo 13 del Reglamento para Fracción 242la Clasificación de Empresas yDeterminación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgosde Trabajo.

Suma de Salarios Base de Coti- $ 14,451,153zacion anuales.

Prima pagada en el año anterior 1.13065%

Monto de las cuotas anuales pa- $ 163,392gadas.

Fórmula para Determinar el Riesgo de Trabajo

Prima = [(S/365) + V * (I +D)] * (F/N) + M

Donde:

S = 465 Total días subsidiados por incapacidad.V = 28 Vida activa promedio.I = 8% = 0.08 Suma de porcentajes de incapacidades.D = 0 Defunciones.F = 2.9 Factor de prima.N = 437.0 Número de trabajadores promedio expuestos al RiesgoM = 0.0025 Prima mínima de riesgo.

Veamos cómo se determina la variable N (número de trabajadores promedio expuestos al riesgo). Sumamos los días cotizados de todos los trabajadores durante el año y dividimos el resultado entre 365:

N = Total de días cotizados = 159,505* = 437Días del año 365 ----

Page 36: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

*Días cotizados=159505 (Suma de los días de todos los trabajadores de las liquidaciones por cada uno de los meses del año)Sustituyendo en la fórmula:

Prima = [(465/365) + 28 * (0.08 + 0)] * (2.9/437) + 0.0025= [(1.27397260) + 28 * (0.08)] * (2.9/437) + 0.0025= [(1.27397260) + 2.24)] * (2.9/437) + 0.0025= [(3.51397260)] * (2.9/437) + 0.0025= 3.51397260 * (0.006636) + 0.0025= 0.02331928 + 0.0025= 0.02581928

Esta prima se encuentra expresada en forma natural o aritmética; para expresarla en porcentaje, la cantidad obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por 100, por lo tanto la cifra resultante será:

Prima = 0.02581928 x 100

Prima = 2.581928% (resultado previo) 5 decimales

La comparamos con la prima pagada en el año anterior

Prima = 1.13065%

Encontramos que al aplicar la fórmula obtenemos una prima superior a la del año anterior, por lo que es muy importante observar que la LSS en su artículo 74 señala que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, disminuyéndola o aumentándola en una proporción no mayor al 0.01 del salario base de cotización con respecto a la del año inmediato anterior. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima de 0.25% y máxima de 15% de los salarios base de cotización respectivamente. Es por ello que debemos realizar las operaciones siguientes tratándose de incremento de la prima:

Page 37: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Prima pagada el año anterior 1.13065%Más:Variación hacia arriba permitida 1.0000%PRIMA MÁXIMA A PAGAR 2.13065%

Prima pagada el año anterior 1.13065%Menos:Prima calculada con la fórmula 2.58193%Variación resultante 1.45128%Menos:Variación permitida 1.000000%EXCESO EN LA VARIACIÓNPERMITIDA 0.45128%

========

Como la prima calculada resulta igual a 2.58193% y ésta excede del límite máximo del 1% en 0.45128% no podrá aplicarse. Por lo tanto la nueva prima queda de la siguiente manera:

Prima pagada el año anterior 1.13065%Más:Variación hacia arriba permitida 1.000000%NUEVA PRIMA A COTIZAR 2.13065%

========

Conclusión:

Si comparamos el monto de las cuotas pagadas el año anterior con las que se deben pagar con la nueva prima, observamos claramente un incremento, mismo que es resultado de la suma de porcentajes de incapacidades, es decir, que los riesgos de trabajo ocurridos trajeron como consecuencia incapacidades permanentes parciales o totales y hubo días subsidiados por incapacidad. Para que sean comparables las cuotas, tomamos el mismo monto de salarios base de cotización anuales, quedando como sigue:

Page 38: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Suma de salarios base de cotización anuales $ 14,451,153

Prima de riesgos de trabajo anterior 1.13065%

Monto de las cuotas anuales pagadas $ 163,392

Suma de salarios base de cotización anuales $ 14,451,153

Prima de riesgos de trabajo determinada 2.13065%

Monto de las cuotas anuales pagaderas $ 307,903

Monto de las cuotas anuales pagadas $ 163,392

Monto de las cuotas anuales pagaderas $ 307,903

Incremento pagadero en el año $ 144,511

Como podemos concluir, se observa que el importe de las cuotas anuales pagadas $163,392, se incrementan en un monto de $ 144,511, que representa aproximadamente el 88% y debe pagarlo en su totalidad el patrón.

El caso práctico mostrado anteriormente, está desarrollado con la fórmula contenida en la nueva LSS vigente desde el 1º de Julio de 1997, legislación que será aplicable a la declaración que deberá presentarse durante el mes de febrero de 1999 con la siniestralidad del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998, en los términos del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado con fecha 11 de noviembre de 1998, mismo que en sus artículos transitorios aclara dudas que los patrones habían tenido desde 1997. Para lo cual se transcribe el texto de los mismos con objeto de proporcionar mayores elementos a los interesados en la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 39: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

“ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“ARTICULO SEGUNDO. Se abroga al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1981 y se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento.

“ARTÍCULO TERCERO. Los patrones que hayan permanecido en la misma clase durante el periodo anual completo, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, y que determinaron su prima, en febrero de 1998, conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo, en los términos del Reglamento que se abroga, cubrirán la referida prima desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.

“ARTÍCULO CUARTO. Los patrones que permanezcan en la misma clase durante el periodo anual completo, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998, deberán determinar, en febrero de 1999, su prima conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo, en los términos del presente Reglamento.

“ARTÍCULO QUINTO. Los patrones que se inscriban o cambien de actividad con posterioridad al 1º de enero de 1998, determinarán su prima cuando sea procedente, en los términos del artículo 74 de la LSS y de este reglamento.

“ARTÍCULO SEXTO. La fórmula contenida en el artículo 72 de la LSS deberá ser revisada por el Instituto en el segundo semestre del año 2000, conforme al tiempo previsto en el artículo 76 de la propia LSS para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo”.

INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Page 40: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Cuando las empresas se inscriben por primera vez, conforme al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, existe la obligación por parte del patrón de manifestar en un formato adicional, que para el efecto proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, la siguiente información:

I. Actividad o actividades a que se dedique.

II. Número y tipo de instalaciones, establecimientos, dependencias, unidades y talleres.

III. Artículos que fabrica

IV. Procesos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas utilizados.

V. Bienes y artículos con los que comercia o servicios que presta..

VI. Materias primas y materiales empleados, y

VII. Medios ambientales y substancias que puedan representar riesgos a los trabajadores.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo con la tabla siguiente:

PRIMA MEDIA EN PORCIENTOS

Clase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.5984Clase IV 4.65325Clase V 7.58875

DECLARACION ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Page 41: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Una vez inscritas las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señala el reglamento, esto es:

Periodo de revisión: 1º de enero al 31 de diciembre.

Fecha de presentación: Mes de febrero siguiente.

Formulario: Declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo(original y copia).

Consta de carátula y relación decasos.

Con fechas 15 y 21 de diciembre de 1998, se publicó en el D.O.F. el nuevo formato para la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de trabajo, aclarando que es la que debe utilizarse a partir del próximo febrero de 1999.

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Quienes no tengan un periodo completo que abarque desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre:

- Por ser de reciente inscripción

- Por haber modificado su actividad

Quienes al determinar su grado de riesgo, obtengan como resultado una prima igual a la que venían cotizando.

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Page 42: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Enfermedades

La LSS en su artículo 85 señala que “para efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento”, que para tener derecho a las prestaciones consignadas, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto, a su vez, éste “podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos”, según el artículo 87 de la misma Ley.

En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico – quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.

Si al concluir el periodo de 52 semanas previsto en el artículo 91, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico, de conformidad con el artículo 92.

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a:

Un subsidio en dinero.

Que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. El asegurado sólo percibirá el subsidio, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

El subsidio será igual al 60% del último salario diario de cotización.

Maternidad

Page 43: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para:

- El cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél

- Para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de la LSS.

En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

- Asistencia

- Ayuda en especie por 6 meses para lactancia

Especie- Una canastilla al nacer el

hijo, cuyo importe será señalado el Consejo Técnico.

Prestaciones

- A un subsidio en dinero al igual al 100% del último salario diario de cotización.

- El subsidio lo recibirá

durante 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior el parto se haya excedido.

Dinero

Page 44: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

- Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido.

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio requiere:

Tener cubiertas 30 cotizaciones semanales, en caso de no tenerlas, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Que se haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.

Que no ejecute trabajo alguno antes y después del parto.

DERECHOHABIENTES DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Tiene derecho al seguro de enfermedades y maternidad:

a) EL ASEGURADO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O

PARCIAL.

INVALIDEZ.b) EL PENSIONDADO POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA.

c) LA ESPOSA DEL ASEGURADO, LA MUJER CON QUIEN HAYA

Page 45: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

HECHO VIDA MARITAL DURAN-TE LOS CINCO AÑOS ANTERIO-RES A LA ENFERMEDAD, O CONLA QUE HAYA PROCREADO HIJOS.

d) EL ESPOSO DE LA ASEGURADA. * INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL.

e) LA ESPOSA DEL PENSIONADO EN * INVALIDEZ, CESANTÍA EN CASO DE: EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

f) LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS * DEL ASEGURADO.AÑOS. * DEL PENSIONADO

* CUANDO NO PUEDAN MANTE-g) LOS HIJOS DEL ASEGURADO. NERSE POR SU PROPIO TRABA-

JO.* HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD CUANDO ES- TUDIEN.

h) LOS HIJOS MAYORES DE DIECISEIS - Por invalidez AÑOS. - Cesantía en edad avanzada.

* De los pensionados- Vejez- Por incapacidad permanente

i) EL PADRE Y LA MADRE DEL ASE- * Que vivan en el hogar de éste.GURADO.

* Que dependan económicamente del asegurado j) EL PADRE Y LA MADRE DEL PEN- o pensionado.

SIONADO. * Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones en especie.

Altas

Dentro de las obligaciones de los patrones, señaladas en el artículo 15 de las LSS, la fracción I señala plazos no mayores a 5 días hábiles:

La de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Comunicar sus:

Page 46: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

- Altas- Bajas- Las modificaciones de su salario

Los artículos 31 de la LSS y 21 fracciones I y IV del Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social, cuando se refieren a los días a cotizar expresan lo siguiente:

Ausencias

Si son por periodos menores de 15 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Incapacidades

Si los periodos de ausencia están amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Instituto, sólo se cotizará por dichos periodos en el ramo de retiro. Por lo tanto, no se paga en el seguro de enfermedades y maternidad.

Bajas

El artículo 37 de la LSS, aclara que “En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta”. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 29 del RPCSS “En tanto el Instituto no reciba el aviso de baja de un asegurado, subsistirá para el patrón la obligación de enterar las cuotas respectivas”.

Límites

Page 47: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Por lo que hace a límites máximos y mínimos, retomando el artículo 28 de la LSS, el límite mínimo para cotizar en el ramo de enfermedades y maternidad es el SMG del área geográfica en que se ubique la empresa y, el límite superior, será el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el Distrito Federal.

Tasas Aplicables

El párrafo segundo del artículo 25 de la LSS, señala que “Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento”.

El artículo 106 de la LSS, indica que para “Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.

En el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la misma Ley se explica que “La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007”.

En este artículo, se aplica también el decreto del 21 de noviembre de 1996, Artículo Segundo.

Page 48: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Dada esta situación al recorrerse seis meses las fechas, plazos, periodos y bimestres, interpretamos el Artículo Décimo Noveno Transitorio publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995 citado de la siguiente manera:

“La tasa ....incrementará al primero de enero de cada año... Estas modificaciones comenzarán en el año 1999 y terminarán en el año 2008”.

DIA MES AÑO EL PATRON PAGA UNA CUOTA FIJA POR CADA TRABAJADOR

1º. Enero 1998 13.90% 1º. Enero 1999 14.55% 1º. Enero 2000 15.20% 1º. Enero 2001 15.85% 1º. Enero 2002 16.50% 1º. Enero 2003 17.15% 1º. Enero 2004 17.80% 1º. Enero 2005 18.45% 1º. Enero 2006 19.10% 1º. Enero 2007 19.75% 1º. Enero 2008 20.40%

Por su parte, la fracción II del citado artículo 106 de la LSS señala:

“II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.”

Page 49: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Al igual que en la fracción anterior, el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LSS explica que “Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007”.

Es importante recordar que el 21 de noviembre de 1996 se publicó el Decreto por el que se Reforma el Párrafo del Artículo Primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995; y en su Artículo Segundo menciona que “Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley”.

Aplicamos también decreto del 21 de noviembre para quedar como sigue:

A su vez, la fracción III del mencionado artículo 106 de la LSS INDICA:

Page 50: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

“III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor.”

El artículo 107 de la citada Ley, menciona que:

“Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota.

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.”

En resumen, las tasas aplicables en el ramo de enfermedades y maternidad, tanto para las señaladas en el segundo párrafo del artículo 25, como para las estipuladas en los artículos 106 y 107, para el financiamiento de prestaciones en especie y en dinero respectivamente, las podemos apreciar en el cuadro siguiente:

Page 51: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

CASO PRÁCTICO

Supongamos el caso de un trabajador que no tiene faltas, incapacidades u otras incidencias.

A) El límite máximo de 25 salarios mínimos del Distrito Federal.

El cálculo de la cuota obrero patronal, considerando un mes de 31 días sería el siguiente:

CASO A

Un trabajador con salario equivalente a 25 SMG del Distrito Federal (ya integrado).

Datos:

SMG diaria $ 34.45SMG por tres $ 103.35Cuota diaria $ 824.00Vacaciones 6Prima vacacional 1.5Aguinaldo 15SBC diario $ 861.25Días del periodo 31Ausencias 0Incapacidades 0Días a cotizar E y M 31

Recordemos que el artículo 11 del RPCSS, señala que “La base de cotización mensual se calculará multiplicando el salario diario base de cotización, por el número de días del mes de que se trate”.

Cálculo del salario diario integrado:

Salario diario Factor de integración SDI 824.00 1.0452 861.25

Page 52: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

CUOTA FIJA PATRONAL

SMG DIAS DEL PERIODO BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL FIJA

34.45 31 1,067.95

BASE DE COTIZACIÓN TASA APLICABLE CUOTA FIJA MENSUAL FIJA ART. 106 FRAC. I

1,067.95 14.55% 155.39

CUOTA ADICIONAL OBRERO PATRONAL

SMG VECES DEL ARTÍCULO MONTO 106 FRAC. I

34.45 3 103.35

SMG MONTO DEL ARTÍCULO DIFERENCIA DIARIA 106 FRACCIÓN II PARA CUOTA ADIC.

861.25 103.35 757.90

DIFERENCIA DIARIA DIAS DEL PERIODO DIFERENCIA MENS. PARA CUOTA ADIC. PARA CUOTA ADIC.

757.90 31 23,494.90

DIFERENCIA MENSUAL TASA DEL ARTÍCULO CUOTA ADICIONALPARA CUOTA ADICIONAL 106 FRACCIÓN II OBRERO PATRON.

23,494.90 7.35% 1,726.87

Page 53: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

PRESTACIONES EN DINERO

SDI DIAS DEL PERIODO BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL

861.25 31 26,698.75

BASE DE COTIZACIÓN TASA APLICABLE DEL CUOTA DE PRESTACIONES MENSUAL ART. 107 FRACS. I Y II EN DINERO

26,698.75 0.95% 253.64

PRESTACIONES EN ESPECIE

Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

SDI DIAS DEL PERIODO BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL

861.25 31 26,698.75

BASE DE COTIZACIÓN TASA APLICABLE DEL CUOTA DE PRESTACIONES MENSUAL ART. 25 2º. PARRAFO EN ESPECIE ART. 25

26,698.75 1.425% 380.46

TOTAL A COTIZAR:

Cuota fija prestaciones en especie 155.39 Cuota adicional obrero patronales p.e. 1,726.87 Cuota de prestaciones en dinero 253.64 Cuota de prestaciones en especie artículo 25 380.46_______ TOTAL 2,516.36

Page 54: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Para entrar al tema, es necesario mencionar algunos conceptos que la LSS utiliza en este capítulo.

Invalidez: Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (Artículo 119).

Pensión: Es la renta vitalicia o el retiro programado. (Artículo 159 fracción III).

Pensión temporal: Es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por periodos renovables al asegurado:

En los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o

Cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. (Artículo 121).

Pensión definitiva: Es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. (Artículo 119).

Page 55: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Seguro de sobrevivencia: Aquel que se contrata por los pensionados, por

riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. (Artículos 159 fracción VI).

Renta vitalicia: Es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. (Artículo 159).

Pensión garantizada: Es aquella que el Estado asegura a quien reúna los requisitos de un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad o cuando haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocido el mismo número de cotizaciones mencionado. Su monto mensual será el equivalente a un SMG para el DF al 1º de julio de 1997, actualizado anualmente, en el mes de febrero, conforme al INPC, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. (Artículo 170).

RIESGOS PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE I.V.

En el siguiente cuadro sinóptico se resumen los riesgos protegidos por esteseguro y las prestaciones que se otorgan:

Page 56: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

PENSIÓN TEMPORAL

PENSIÓN DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA

INVALIDEZASISTENCIA MÉDICA

ASIGNACIONES FAMILIARES

AYUDA ASISTENCIAL

RIESGOS PROTEGIDOS

PENSIÓN DE VIUDEZ DEL ASEGURADO

PENSIÓN DE ORFANDAD

PRESTACIONESMUERTE

PENSIÓN A LOS ASCENDIENTES

DEL PENSIONADOPOR INVALIDEZ

AYUDA ASISTENCIAL

ASISTENCIA MÉDICA

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Se requiere periodos de espera medidos en semanas de cotización.

Se considerarán semanas de cotización inclusive las amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajador.

El pago de la pensión de invalidez se suspende cuando desempeñe un trabajo igual al que desarrollaba el pensionado.

Si tiene derecho a pensión por invalidez y por riesgos de trabajo percibirá ambas sin que la suma de ellas exceda del 100% del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.

Page 57: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

De acuerdo con el artículo 120 fracción II, referida a la pensión definitiva de la Ley del Seguro “... Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario...”, de la siguiente manera:

“... Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción”.

Monto constitutivomenos saldo acumuladomayor que cero suma asegurada

La suma asegurada la deberá entregar el Instituto a la institución de seguros para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.

El monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una aseguradora.

Ahora bien, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización . En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

Porciento de Semanas de invalidez cotización

Hasta 74% 250 75% o más 150

Page 58: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Si no se reúnen estas semanas de cotización, al declararse al estado de invalidez, el trabajador podrá retirar el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador.

En el caso del ramo de vida cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

Los requisitos para que los beneficiarios tengan derecho a las prestaciones en el ramo de vida, en caso de que muriera el asegurado son:

150 cotizaciones semanales.

Que se encontraran disfrutando de una pensión de invalidez.

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

La pensión de viudez será del 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez, o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez.

La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido.

Page 59: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

La pensión del huérfano de padre y madre será igual al 30% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión por invalidez?

Promedio de las últimas 500semanas de cotizaciónPor:35% Cuantía básicaMás:Asignaciones familiaresMás:Ayudas asistencialesPENSIÓN POR INVALIDEZ=====================

1. El promedio de las últimas 500 semanas de cotización serán actualizadas conforme al INPC.

2. La pensión por invalidez más las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, no excederá del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

3. La pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, en ningún caso podrá ser inferior a la pensión garantizada.

4. En el caso que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

Page 60: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez de la siguiente manera:

Page 61: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Estas asignaciones familiares y ayudas asistenciales no son tomadas en cuenta para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes.

Días de Cotización

Para determinar el número de días a cotizar, a los días del periodo se le restan los días de incapacidad o de ausencia en que no se hubieran pagado sueldos.

Ejemplo

Un empleado en el mes de julio se incapacitó por 3 días, pero como el cuarto día era viernes, decidió no presentarse a trabajar. Sus días de cotización quedarían de la siguiente manera:

Días del periodo 31Días de incapacidad 3Días de ausencia 1DIAS A COTIZAR 27

==

Altas

Los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles en que se inicie la relación laboral, sin embargo, los trabajadores tienen derecho de solicitar al Instituto su inscripción.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la LSS (artículo 18).

Bajas

Cuando el trabajador ya no labore en la empresa, deberá presentarse el aviso de baja, pues mientras éste no se presente, subsiste la obligación de pagar las cuotas obrero patronales por la rama de Invalidez y Vida.

Page 62: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Ausencias

Cuando el trabajador se ausente y no se paguen salarios por estos días, no se cotizará en el ramo de Invalidez y Vida.

Incapacidades

Cuando el trabajador se incapacite, el patrón no tendrá obligación de retener y pagar cuotas obrero patronales por los días amparados por certificados de incapacidad. Por otra parte, para efectos de semanas de cotización reconocidas por el Instituto para el otorgamiento de prestaciones establecidas en el capítulo de Invalidez y Vida, se considerarán como semanas de cotización inclusive las que se encuentren amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo.

Límites

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la LSS y el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la misma, el límite mínimo para este ramo es de un SMG del área geográfica respectiva, y como límite máximo el que se aplique en el año conforme a la siguiente tabla:

Page 63: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

EJEMPLO 1

Para 1997 Para 1998 Para 1998 a partir del a partir del a partir del

1º. de julio 1º de julio 3 de dicbre.

SMG D.F. 26.45 $ 30.20 34.45VECES 15 16 16MONTO MAXIMO 396.75 $ 483.20 551.20

===== ====== =====

EJEMPLO 2

Tomemos el caso de un vendedor que tiene salario variable, ya que cobra por comisión; durante el mes anterior obtuvo ingresos por $ 26,864.15 lo cual, al determinar su salario diario nos de una cantidad de $ 895.47, calculados con tratamiento de salarios variables de las siguiente forma:

Ingresos del mes $ 26,864.16Entre:Días de salario devengado 30PROMEDIO DIARIO $ 895.47

Como este monto excede el límite máximo para cotizar, su SBC en el ramo de Invalidez y Vida será de $ 551.20; sin importar el resto, y aun cuando para otras ramas el límite sea mayor.

EJEMPLO 3

Retomando el caso del vendedor que durante el mes obtiene $ 25,803.28, al determinar su salario variable resulta:

Ingresos del mes $ 25,803.28Entre:Días de salario devengado 30PROMEDIO DIARIO $ 860.11

Page 64: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Debido a que el límite superior es de $ 551.20 este trabajador lo excede, y su SBC para el ramo de Invalidez y Vida será de $551.20.

Tasas Aplicables

Paga Tasa

Patrón 1.750%Trabajador 0.625%TOTAL 2.375%

EJEMPLO A

Analicemos el caso de un trabajador que en el periodo a pagar tuvo 2 días de incapacidad, una ausencia y el SBC con el que se encuentra inscrito es de $ 861.25.

En este caso, el SBC equivale a 25 veces el SMG, por lo tanto, debemos considerar el límite que para esta rama nos señala el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS que es de 16 veces el SMG, y el cálculo resultante es:

Días de periodo 30Menos:Incapacidades 2Menos:Ausencias 1Días a cotizar 27Por:Salario diario integrado 551.20Base de cotización $ 14,882.40Por:Tasa aplicable 2.375%CUOTA A ENTERAR $ 353.46

Page 65: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

EJEMPLO B

Retomemos el caso del trabajador que citamos en el tema de Riesgos de Trabajo.

El trabajador no tiene faltas ni incapacidades y su SBC es de $ 570.36.

Solución:

TRABAJADOR “d” SBC 17,087.20 X TASA 2.375% = COP $ 405.82

Conservación de Derechos

La conservación de derechos en este ramo será por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja y éste no será menor a 12 meses. Cuando un asegurado haya sido dado de baja y haya expirado su periodo de conservación de derechos, para que se le reconozcan las semanas cotizadas antes de la baja deberá cubrir las cotizaciones de la siguiente forma:

Page 66: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Hasta 1992 en México no existía la idea del ahorro por parte de un trabajador, es en ese año cuando surge el llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que al menos a la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social arrastró problemas del pasado, tales como cuentas múltiples para un solo trabajador, diversidad de números de afiliación al Seguro Social, confusión y errores en el Registro Federal de Contribuyentes, pérdida de los estados de cuenta o del seguimiento del movimiento de la cuenta del SAR, evasión por parte de los patrones al no existir un mecanismo de identificación y sanción para aquellos que no cubrieran puntualmente su contribución. Por otra parte, la iniciativa de Ley al Seguro Social se refiere al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como de carácter “típicamente previsional; más que proteger ante una contingencia, busca prever ante el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de su existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa”. El mecanismo que se establece en la ley que entró en vigor el día 1º de julio de 1997, requirió de modificaciones en el sistema de pensiones, tributario y recaudatorio con miras a un futuro cercano y lejano con el ánimo de generar una mentalidad de ahorro en el trabajador, de generar conciencia sobre su futuro cuando ya no esté en posibilidades de trabajar, pero también de erradicar la idea de evasión y las prácticas delictivas por parte de los patrones al no pagar su contribución por concepto de retiro.

Page 67: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Con lo que mostramos a continuación, pretendemos despertar mayor curiosidad por los temas relacionados con las pensiones pero también, mediante cuadros sinópticos, resumir algunos conceptos que la ley maneja y que pueden resultar confusos si no se está familiarizado con el tema.

Para iniciar, presentamos un cuadro con las ramas que la LSS contempla y las prestaciones que se otorgan al trabajador o a sus beneficiarios:

Retiro * Pensión

Cesantía en * Asistencia médicaedad avan-zada

Riesgos * Asignaciones familiaresprotegidos

Vejez * Ayuda asistencial

Muerte de los * Por cesantíapensionados

* Por vejez

Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede priva-do de trabajos remunerados des-pués de los 60 años de edad.

Cesantía en edadavanzada * Se requiere un mínimo de 1,250 se-

manas de cotización.

1,250 semanas de * Contratar renta vitalicia cotización o más

* Efectuar retiros progra- mados

Page 68: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Cesantía en edad * Retirar el total acumu- lado en su cuenta.

Más o menos de 750 * Seguir cotizando has-semanas ta cubrir las 1,250 se-

manas

Menos de 1,250 semanas de coti-zación

750 semanas de * Tendrá derecho a lascotización míni- prestaciones en espe-mo. cie del seguro de en-

fermedades y mater- nidad.

Para tener derecho a las prestaciones contenidas en el ramo de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto. Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere:

Vejez Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad o más. Un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Page 69: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

1,250 semanas de * Contratar renta cotización o más vitalicia

* Efectuar retiros * Con opción a renta programados vitalicia

* Retirar el saldo en su cuenta individual en una sola exhibi- ción.

Vejez Mas o menos de 750 semanas

* Seguir cotizando has ta cubrir las 1,250 se nas.

Menos de 1,250 semanas 750 semanas de * Tendrá derecho a las

de cotización. Cotización prestaciones en espe- cie del seguro de en- fermedades y mater- nidad.

Renta vitalicia: Es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. (Artículo 159 LSS).

Retiros Programados: Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el

monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. (Artículo 159 LSS).

Page 70: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios, y por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.

Anualidad = Saldo de su cuenta individual > = pensión garantizadaCapital necesario para finan-ciar una unidad de renta vita-licia.

Anualidad = PENSIÓN MENSUAL 12

Con cargo a los recursos acumulados de la cuenta individual del trabajador, la Administradora de Fondos para el Retiro adquirirá a nombre de éste y a favor de sus beneficiarios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los mismos porcentajes y condiciones que para tal efecto establece el Capítulo V Sección Quinta de este Título. (Artículo 189 LSS).

En todos los casos, cuando se habla de pensión se hace referencia a que ésta será contratada por el asegurado con una compañía de seguros, y la pregunta consecuente es ¿de dónde obtendrá los recursos el asegurado para contratarla?; en la LSS, en diversos artículos se menciona la concentración de recursos en la cuenta individual. En el siguiente cuadro observamos cómo se integra:

* Retiro 2% patronal

* Cesantía 3.150% patronal edad 1.125% trabajador avanzada y 0.225% Estado vejez.

Cuenta individual* Vivienda 5% (lo administra Infonavit

* Aportaciones volun- tarias. Variables

* Cuota social 5.5% del SMG

* Rendimientos Variables

Page 71: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Los fondos de esta cuenta estarán a cargo de las Administradora de Fondos para el Retiro (en adelante Afores), las que deberán individualizar las aportaciones y administrarlas.

Las Afores deberán ser sociedades anónimas de capital variable, y son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a:

1. Administrar las cuentas individuales.

2. Canalizar los recursos de las subcuentas que se integran en los términos de las leyes de seguridad social.

3. Administrar sociedades de inversión.

Deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad en los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las Afores, deberán efectuar todas las gestiones necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), que administren.

Las Afores operarán las siefores, éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.

Es obligación de la Afore informar y proporcionar al trabajador un estado de cuenta de su cuenta individual.

Con cargo a los recursos acumulados, la Afore adquirirá un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios del pensionado en el momento de otorgarse la pensión.

Page 72: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

ASEGURADO

CESANTÍA VEJEZ

60 AÑOS DE EDAD 65 AÑOS DE EDAD

1,250 SEMANAS DE COTIZACIÓN

AFORE IMSS

SIEFORE

RENTA VITALICIA

RETIROS PROGRAMADOS

SEGURO DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN GARANTIZADA

La forma de cotizar en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es a través del pago del formato de liquidación o el disco que genera el Sistema Único de autodeterminación (SUA), y que para estos efectos se ha separado de las otras ramas, ya que su periodo de pago es bimestral a diferencia del seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y el de guarderías y prestaciones sociales que se pagan por periodos mensuales. El pago bimestral se encuentra señalado en el Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e Infonavit.

Page 73: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Como es sabido, la Ley del Infonavit, ya fue reformada y sus modificaciones entraron en vigor también a partir del 1º de julio de 1997, esta ley en su artículo 35 señala que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente, sin embargo, en su Artículo Sexto Transitorio explica que la periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35 mencionado, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente. En la práctica y con el SUA que el Instituto ha dado a los patrones, se emiten dos liquidaciones, una mensual para los seguros de RT, E y M, IV y Guarderías y Prestaciones Sociales y otra bimentral para los seguros de RCV, así como, aportaciones al Infonavit.

Días de Cotización

Para determinar el número de días a cotizar en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, a los días del periodo se le restaran los días de incapacidad o de ausencia en que no se hubieran pagado sueldos.

EJEMPLO

Una empleada en el mes de octubre se incapacitó por 5 días, pero como el sexto día era viernes, decidió no presentarse a trabajar. Sus días de cotización quedarían de la siguiente manera:

Días de periodo 31Menos:Días de incapacidad 5Menos: Días de ausencia 1DIAS A COTIZAR EN C Y V 25

==

Page 74: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Sin embargo por lo que respecta al seguro de retiro, el artículo 31 fracción IV de la LSS señala que “Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro”. Lo que significa que mientras una persona esté incapacitada, el patrón deberá seguir pagando cuotas por concepto de Seguro de Retiro.

EJEMPLO

Si tomamos el caso de la empleada que se incapacitó 5 días y el sexto faltó sin tener un certificado de incapacidad, los días a cotizar quedarían de la siguiente forma:

Días del periodo 31Días de incapacidad (no se restan 5Menos:Días de ausencia 1DIAS A COTIZAR EN RETIRO 30

==

Altas

Los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles en que se inicie la relación laboral, sin embargo, los trabajadores tienen derecho a solicitar al Instituto su inscripción.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la LSS (artículo 18).

Bajas

Cuando el trabajador ya no labore en la empresa, deberá presentarse el aviso de baja, pues mientras éste no se presente subsiste la obligación de pagar las cuotas obrero patronales por el ramo de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Page 75: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, o en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo (artículo 184 LSS).

Ausencia Cuando el trabajador se ausente y no se paguen salarios por estos días, no se cotizará en el ramo de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Incapacidades

RAMO DE RETIRO

Cuando el trabajador se incapacite, el patrón tendrá obligación de pagar cuotas patronales por los días amparados por certificados de incapacidad. Además para efectos de semanas de cotización reconocidas por el Instituto para el otorgamiento de prestaciones establecidas en el ramo de retiro, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.

RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Cuando el trabajador se incapacite, el patrón no tendrá obligación de pagar cuotas patronales por los días amparados por certificados de incapacidad.

Límites

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la LSS, el límite mínimo para este ramo es de un SMG del área geográfica respectiva y como límite máximo el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el D.F.

Salarios mínimos vigentes a partir del 3 de diciembre de 1998 y 1º de enero de 1999.

Page 76: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Area geográfica Monto

“A” $ 34.45“B” $ 31.90“C” $ 29.70

Sin embargo, en el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la misma ley, se señala que en lo relativo a los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el artículo 28 entrará en vigor en el año 2007. A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, será de 15 veces el SMG vigente en el D.F., el que se aumentará en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007. (Ver límites máximos y mínimos en bases de cotización ).

Límite máximo para cesantía en edad avanzada y vejez:

SMG D.F. $ 34.45Veces 16 MONTO MÁXIMO PARA C. Y V. $ 551.20

Page 77: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Límite máximo para seguro de retiro:

SMG D.F. $ 34.45Veces 25 MONTO MÁXIMO PARA RETIRO $ 861.25

Tasas Aplicables

RETIRO

En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Retiro 2%Cuota patronal

Cesantía y 3.150%vejez

4.275% COP de C y VCuota obrera Cesantía y 1.125%

vejez

EJEMPLO

Un trabajador que tiene un SDI de $ 570.36 tuvo dos faltas en el periodo. Para determinar sus COP procedemos de la siguiente forma:

Page 78: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Para el Seguro de Retiro:

Días de periodo 28Menos:Días de ausencia 2DIAS A COTIZAR 26

Salario diario integrado $ 570.36Por:Días a cotizar 26 BASE DE COTIZACIÓN $ 14,829.36

Base de cotización $ 14,829.36Por: Tasa 2%CUOTA DE RETIRO $ 296.59

Para el Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

Días del periodo 28Menos:Días de ausencia 2DIAS A COTIZAR 26

En este seguro, el límite, máximo es de 16 SMG del D.F., que equivale a $ 551.20.

Salario diario integrado $ 551.20Por:Días a cotizar 26 BASE DE COTIZACIÓN $ 14,331.20

Base de cotización $ 14,331.20Por:Tasa obrero patronal 4.275%CUOTA DE C Y V $ 612.66

Page 79: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

EJEMPLO

4 trabajadores con los siguientes datos:

El trabajador “A” estuvo 5 días incapacitado y su SBC es de $ 861.25.

El trabajador “B” se ausentó 2 días, y su SBC es de $ 171.11.

El trabajador “C” estuvo un día incapacitado y su SBC es de $95.82

El trabajador “D” no tiene faltas ni incapacidades y su SBC es de $570.36

Solución:

Page 80: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

PARA EL SEGURO DE RETIRO

PARA EL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

DEL SEGURO DE GUARDERÍAS

Este ramo cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos en la primera infancia, durante la jornada de trabajo de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, mediante otorgamiento de prestaciones.

En el cuadro que a continuación se presenta mostramos las prestaciones, los servicios y beneficios de esta rama de aseguramiento, que DEBEN PAGAR LOS PATRONES, independientemente de que tengan o no trabajadores de los señalados en el siguiente cuadro como beneficiarios.

Page 81: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Requisitos para Tener Derecho al Servicio de Guarderías

La ley señala que los derechohabientes indicados en nuestro cuadro, tendrán derecho al servicio de guarderías, durante las horas de su jornada de trabajo, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se una en concubinato.

Bajas

Los asegurados, que sean dados de baja del régimen obligatorio conservarán durante 4 semanas posteriores a dicha baja, el derecho de las prestaciones de este ramo.

Tasa

El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización.

Límites

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límites los siguientes:

Mínimo Salario mínimo general del áreageográfica respectiva.

Máximo 25 veces el SMGDF.

Ausencias

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, no se pagará en este seguro.

Page 82: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Incapacidades

Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS no será obligatorio cubrir las cuotas patronales de guarderías.

Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 1999;

Area geográfica Monto

“A” $ 34.45“B” $ 31.90“C” $ 29.70

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales comprenden:

1. Prestaciones sociales institucionales.2. Prestaciones de solidaridad social.

Presentamos el siguiente cuadro sinóptico, con el fin de que se visualice cómo están integradas las prestaciones de previsión social, y cuáles son los objetivos que persiguen.

Prestaciones Sociales Institucionales

Finalidad Actividades

* Fomentar la salud * Cursos directos y del uso de medios de comunicación para promoción de la salud.

* Prevenir enfermedades y * Educación higiénica, materno- accidentes. infantil, sanitaria y de primeros

auxilios.

Page 83: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

* Contribuir a la elevación * Mejoramiento de la alimenta- general de los niveles de ción y de la vivienda. vida de la población

Actividades culturales y deportivas, tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.

Regularización del estado civil.

Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, para lograr la superación del nivel de ingresos de los trabajadores.

Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo.

Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.

Establecimiento y administración de velatorios y otros servicios similares.

* Atención a pensionados y * Fortalezcan la medicina preven- jubilados. tiva y el autocuidado de la salud.

* Mejoren su economía e integri- dad familiar.

Page 84: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Prestaciones de Solidaridad Social

Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de:

Salud comunitaria. Asistencia médica. Asistencia farmacéutica. Asistencia hospitalaria.

El IMSS organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente a favor de los núcleos de población que por el propio estado de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.

Queda facultado el IMSS a dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.

Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.

Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajados personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien alcanzar el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta ley.

Se podrá destinar hasta el 20% de las cuotas de guarderías, esto es, los patrones únicamente pagarán el 1% sobre los SDI, y el Instituto se encargará del manejo de esos recursos para destinar una parte a prestaciones sociales.

Page 85: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

En otras palabras:

Tasa de guarderías (s/SDI) 1%Por:Porcentaje máximo destinado por el IMSSpara prestaciones sociales 20%PORCIENTO MAXIMO DE PRESTACIONES SOCIALES 0.002%

EJEMPLO

Este caso es el de una trabajadora que en el mes de enero tuvo 3 días de incapacidad, 2 ausencias y el SBC con el que se encuentra inscrito es de $861.25.

En este caso, el SBC equivale a 25 veces el SMG, por lo tanto, debemos considerar el límite que para esta rama nos señala el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS que es de 25 veces el SMG, y el cálculo resultante es:

Días del periodo 30Menos:Incapacidades 3Menos:Ausencias 2Días a cotizar 25Por:Salario diario integrado 861.25Base de cotización $ 21,531.25Por:Tasa aplicable 1%Cuota a enterar $ 215.31Por: 20%CUOTA MAXIMA PARAPREST. SOCIALES $ 43.06

Page 86: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

EJEMPLO

Caso de 4 trabajadores

El trabajador “A” estuvo 5 días incapacitado y su SBC es de $861.25.

El trabajador “B” se ausentó 2 días, y su SBC es de $171.11.

El trabajador “C” estuvo un día incapacitado y su SBC es de $95.82

El trabajador “D” no tiene faltas ni incapacidades y su SBC es de $ 570.36.

Page 87: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

CUOTAS OBRERAS RETENIDAS EN NOMINA

GENERALIDADES

La Ley del Seguro Social en su articulado, al señalar las tasas aplicables en cada ramo, también hace la especificación del porciento que le corresponde a cada parte contribuir, es decir, qué porcentaje del Salario Base de Cotización le corresponde pagar al patrón, al trabajador y al Gobierno. Es por ello que se dice es tripartita.

Las cuotas que le corresponde cubrir al trabajador, las entera por medio de retención, y esta obligación recae sobre el patrón, al respecto el artículo 38 de la LSS señala que “el patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir”.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 6º fracción II explica que “En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido”.

El artículo 38 de la Ley del Seguro Social aclara que “cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo”. El artículo reitera la obligación patronal en su tercer párrafo al decir que “el patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

Existen dos casos señalados en la LSS en los que el patrón no está obligado a retener cuotas obreras que son: (artículos 36 y 38)

Cuando el trabajador obtenga como pago el Salario Mínimo General.

Cuando el contrato colectivo señale prestaciones iguales a las de la ley.

Page 88: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

A pesar de estos señalamientos, algunas empresas deciden pagar por cuenta del trabajador la cuota obrera, al respecto, quizá el problema al que se enfrenten será la deducibilidad, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 25 fracción I, dice que “... Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas”.

Para determinar las cuotas obreras recordemos los porcentajes que corresponde pagar al trabajador:

* Cuota adicional p.e. 2%Enfermedades y * Prestaciones en dinero 0.25%maternidad

* Prestaciones en especie 0.375% de los pensionados y

sus beneficiarios.

Suma prestaciones en dinero y en especie 0.625%Invalidez y vida 0.625%Cesantía en edad avanzada y vejez 1.125%SUMA INVALIDEZ Y VIDA MÁS C.V. 2.375%

También recordemos los límites máximos en que debe cotizar un trabajador, de acuerdo con las ramas que le corresponde cotizar.

Rama del seguro Límite en veces SMG Límite en de SMG del D.F. del D.F. pesos

1999.____________________________________________________________

Enfermedad y maternidad 25 34.45 861.25

Invalidez y vida 16 34.45 551.20

Cesantía en edad avanzada y vejez 16 34.45 551.20

Recordemos también cómo se determinan los días a cotizar en cada rama:

Page 89: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Rama del seguro Ausencias Incapacidades

Enfermedad y maternidad no se restan si se restan

Invalidez y vida si se restan si se restan

Cesantía en edad avanzada y vejez si se restan si se restan

EJEMPLO 1

SALARIO MÍNIMO, SIN FALTAS Y SIN INCAPACIDADES

El caso de un trabajador que obtiene como cuota diaria un SMG del D.F. y que su factor de integración es 1.0507; no tiene ausencias ni incapacidades.

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Cuota diaria $ 34.45Por:Factor de integración 1.0507Salario diario integrado $ 36.20Por:Días del periodo 31 BASE DE COTIZACIÓN $ 1,122.20

DETERMINACIÓN CUOTA OBRERA

Rama del Base de Tasa aplicable Cuota seguro cotización % obrera

E y M 1,122.20 0.250 2.81E y M 1,122.20 0.375 4.21 IV 1,122.20 0.625 7.01C y V 1,122.20 1.125 12.62TOTAL 2.375 26.65

En este caso, puesto que no rebasa un límite de tres salarios mínimos no paga cuota adicional en el seguro de Enfermedades y Maternidad, también como no excede el límite señalado para invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y

Page 90: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Vejez, las tasas se aplican sin segregaciones, es decir, la operación se puede realizar de manera global de la siguiente forma:

Base de cotización $ 1,122.20Por:Suma de porcentajes 2.375% COTIZACIÓN $ 26.65

Por otra parte, como se trata de un trabajador que obtiene como cuota diaria un salario mínimo general, la cuota resultante la debe pagar el patrón, sin hacer retención alguna al empleado.

EJEMPLO 2

SALARIO QUE REBASA LOS LÍMITES, SIN FALTAS Y SIN INCAPACIDADES

El caso de una persona que no tiene incapacidades ni ausencias en el periodo, y al determinar su salario diario base de cotización se llega a la cantidad de $ 1,060.88; por lo tanto excede al límite máximo, de suerte que su SDI a considerar será el resultante de multiplicar el SMG del D.F. por 25 veces.

Datos:

Ausencias 0Incapacidades 0SBC (excede límites ) 1,060.88

LIMITES DE 25 SMGDF

SMG $ 34.45Por:Veces de SMG 25 SALARIO A CONSIDERAR $ 861.25

Para enfermedades y maternidad

Page 91: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

a) Calculamos el equivalente a 3 salarios mínimos:

SMG $ 34.45Por:Número de veces 3 MONTO $ 103.35

b) Determinación del excedente.

Restamos al salario base de cotización el monto de los 3 salarios mínimos.

Salario base de cotización $ 861.25Menos:3 veces SMG 103.35 EXCEDENTE $ 757.90

c) El excedente lo multiplicamos por los días del periodo:

Excedente de 3 veces SMG $ 757.90Por:Días del periodo 30 EXCEDENTE DEL PERIODOA COTIZAR $ 22,737.00

d) Determinación de la cuota adicional:

Al resultado obtenido lo multiplicamos por la tasa aplicable.

Excedente del periodo a cotizar $ 22,737.00Por:Tasa aplicable 2% CUOTA ADICIONAL ARETENER AL TRABAJADOR $ 454.74

3. Determinación de la cuota por prestaciones en dinero y en especie.

Page 92: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Prestaciones en dinero y prestaciones en especie:

SDBC $ 861.25Por:Días del periodo 30 Base de cotización mensual $ 25,837.50Por:Suma de tasas prestacionesen dinero y especie 0.625% CUOTA A RETENER PORPRESTACIONES EN DINE-RO Y ESPECIE $ 161.48

4. Para invalidez y vida

Determinación del SDI para IV

Debemos recordar que para este ramo, el límite máximo es de 15 veces el SMG del D.F., de modo que:

SMG $ 34.45Por:Veces del SMG 16 SDI PARA IV $ 551.20

Determinación de la cuota

SDBC $ 551.20Por:Días del periodo 30 Base de cotización mensual $ 16,536.00Por:Tasa obrera de invalidez y vida 0.625%CUOTA A RETENER PORINVALIDEZ Y VIDA $ 103.35

5. Para cesantía en edad avanzada y vejez

Page 93: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Determinación del SDI para CV.

También opera el mismo límite de 15 veces el SMG del D.F.

Determinación de la cuota:

SDBC $ 551.20Por:Días del periodo 30Base de cotización mensual $ 16,536.00Por:Tasa obrera de cesantíaen edad avanzada y vejez 1.125% CUOTA A RETENER PORCESANTÍA Y VEJEZ $ 186.03

CUOTA OBRERA TOTAL A RETENER

2. Cuota a retener por prestaciones en dinero y especie $ 161.48

3. Cuota a retener por invalidez y vida 103.354. Cuota a retener por cesantía y vejez 186.03 Suma parcial $ 450.861. Cuota adicional a retener al trabajador 454.74 SUMA TOTAL A RETENER $ 905.60

Nota: Como en este caso el SDBC sí rebasa los límites señalados por lal ey, tendremos tres bases:

1. El excedente de 3 veces el salario mínimo general.

2. El máximo de 16 veces el salario mínimo general.

3. El máximo de 25 veces el salario mínimo general.

Por lo que respecta a las tasas de Invalidez y Vida, así como las de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, puesto que tienen bases semejantes se pueden trabajar de manera conjunta.

Page 94: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

SDBC $ 551.20Por:Días del periodo 30Base de cotización en el periodo $ 16,536.00Por:Suma de tasas IV y CV 1.75% Monto a retener por IV y CV $ 289.38Más:Cuota a retener por prestacionesen dinero y especie 161.48Más:Cuota adicional a retener al traba-jador 454.74 TOTAL A RETENER $ 905.60

ENTERO DE CUOTAS

Page 95: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Periodicidad

Para los ramos de:

Riesgos de Trabajo. Enfermedades y Maternidad. Invalidez y Vida. Guarderías y Prestaciones Sociales.

Mes a cotizar Fecha límite Día en 1999 Se recorre Día en de pago al día 1999

Enero 17-febrero miércolesFebrero 17-marzo miércolesMarzo 17-abril sábado 19-abril-99 lunesAbril 17-mayo lunesMayo 17-junio juevesJunio 17-julio sábado 19-julio-99 lunesJulio 17-agosto martesAgosto 17-septiembre viernes 20-sept.-99 lunesSeptiembre 17-octubre domingo 18-octubre-99 lunesOctubre 17-noviembre miércolesNoviembre 17-diciembre viernes 20-dic.-99 lunesDiciembre 17-enero-00 lunes

Para los ramos de:

Retiro.

Cesantía en edad avanzada y vejez.

Bimestre a Fecha límite Día en 1999 Se recorre Día en 1999 cotizar de pago al día

Page 96: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

Ene-feb 17-marzo miércolesMarz-abr 17-mayo lunesMayo-jun 17-julio sábado 19-julio-99 lunesJul-ago 17-septiembre viernes 20-sept-99 lunesSept-oct 17-noviembre miércolesNov-dic 17-enero-00 lunes

Forma de pago

En el artículo 5º del Reglamento para Pago de Cuotas del Seguro Social se explica que el patrón está obligado a presentar ante el Instituto la cédula de determinación de cuotas del mes de que se trate, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, y se aclara que la obligación deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente.

El mismo Reglamento en su artículo 6º indica que los patrones de uno a cuatro trabajadores determinarán las cuotas obrero patronales utilizando los formularios que autorice el Instituto, sin perjuicio de que puedan determinar dichas cuotas mediante el programa de cómputo autorizado por el IMSS. Este programa sí será obligatorio para los patrones con cinco o más trabajadores.

Patrón con número de Obligación Opción trabajadores

Hasta 4 Cédula de determi- Programa de cómputo nación SUA

De 5 en adelante Programa de cóm- puto SUA

Lugar de pago

I. Entidades receptoras autorizadas.

II. En las subdelegaciones del Instituto.

Lugar Opción Requisitos

* Realice el pago.

Page 97: Marco Juridico de La Ley Del Seguro Social

* Presente medio magnético* La determinación se * Presente impresión en pa- haga con el SUA pel.

I. En las entidades * Recabe copia sellada. receptoras.

* El patrón utilice la * Realice el pago. cédula que emita el * No se hagan ajustes. IMSS. * Recabe copia sellada.

* No se realice el pago.* Exhibir credencial patro- nal.* Presentar medio magnéti- co.

* La determinación se * Presente impresión en pa- haga con el SUA pel.

* Recabe copia sellada.

II. En las subdelega- ciones del Institu- to.

* El patrón elabore cé- * Realice o no el pago. dula de determina- * Exhibir credencial patro- ción. nal.

* Recabar copia sellada.

* El patrón utilice la cé- * Haga ajustes. dula que emita el IMSS * Realice el pago o no.

* Exhibir credencial patro- nal.* Recabe copia sellada.