Policia Federal Ministerial Jurisprudencias

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 Registro No. 163054 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 372 Tesis: 1a./J. 106/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA. Los agentes de la policía federal ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos condición, que por virtud del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado, pero particularmente carecen del derecho a la estabilidad en el empleo y de la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo, medida constitucional que se adoptó en congruencia con los principios del derecho internacional en la materia, particularmente en los artículos 9, punto 1, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado el 17 de junio de 1948; y 1, puntos 2 y 3, del Convenio 151 sobre la Pr otección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública aprobado el 27 de junio de 1978, ambos de la Organización Internacion al del Trabajo (OIT), en los que se recomendó la no inclusión como trabajadores estatales de militares, marinos, cuerpos de seguridad pública en los derechos laborales, como también se les excluyó de los derechos de estabilidad por las característica s peculiares de sus servicios públicos cuyo objeto es el establecimiento del orden, la estabilidad y defensa de la nación, o para su imagen interna, cuyo control requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos en razón de las necesidades que se susciten para el Estado y que representa una medida de orden constitucional a la fecha y que reconoce la Suprema Corte de J usticia de la Nación en la jurisprudencia del Tribunal en Pleno P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.". De todo lo anterior se sigue que la relación jurídica entre el Estado y un a gente del servicio público de seguridad no es de trabajo, ni siquiera la que corresponde a un empleado de confianza como lo establece la jurisprudencia de la Segunda Sala del alto tribunal 2a./J. 14/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 352, de rubro: "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA.", por lo cual no pueden reclamar la posible afectación a derechos de estabilidad laboral ni la inmutabilidad de las condiciones de subsistencia de su nombramiento. Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

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Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos.Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N.

Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Tesis de jurisprudencia 106/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

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Registro No. 163055Localización: 

Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 371Tesis: 1a./J. 104/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS AGENTES NO SONCONTRATOS DE TRABAJO SINO "ACTOS CONDICIÓN". 

Los nombramientos a cargos públicos, como los de Policía Federal Ministerial, representan actos

administrativos condicionados, también conocidos como "actos condición", en virtud de que sus investidurasno se concretan mediante un acto unilateral (aunque sea discrecional) emitido por la persona facultada parahacer la designación, pues no puede imponerse obligatoriamente un cargo público a un administrado sin suaceptación, ni tampoco se trata de un contrato, porque el nombramiento no origina situaciones jurídicasindividuales. Por ende, se trata de actos diversos en cuya formación concurren las voluntades del Estado y delparticular que acepta el nombramiento, cuyos efectos no son fijar derechos y obligaciones recíprocas, sinocondicionar la existencia del acto administrativo del que deriva el cargo a las disposiciones legales vigentesen las que se determinen abstracta e impersonalmente los derechos y obligaciones que les corresponden, demanera que esta modalidad representa una expresión de la voluntad de la administración pública medianteresolución, que se caracteriza porque su validez o extinción se relaciona necesariamente con acontecimientosfuturos e inciertos que representan las condiciones a las cuales se subordina tanto el valor como lasubsistencia del acto. Por tanto, los nombramientos de los agentes policiales, siendo actos condición, jurídicamente no pueden considerarse contratos de trabajo conforme a la fracción XIII del apartado B delartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que excluye a los miembros de loscuerpos de seguridad pública y policías de la aplicación de las normas que rigen las relaciones del Estado consus trabajadores, siendo esa expulsión el fin constitucional perseguido con la introducción de esa regulación,concretada mediante el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospublicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, en cuya exposición de motivos semencionó que era necesario establecer bases constitucionales para un régimen protector de los empleados alservicio del Estado en términos semejantes -no iguales- a los previstos en el apartado A, por una parte, perocon la precisión, por la otra, de que de dicho estatus se haría la exclusión expresa de cuatro grupos: militares,marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, lo que a la fechapermanece a pesar de las reformas constitucionales posteriores.

Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: JuanN. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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 Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos.Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N.Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Tesis de jurisprudencia 104/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de

diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

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Registro No. 163056Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 370Tesis: 1a./J. 105/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL NOMBRAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN ELCARGO DE SUS AGENTES NO SON SUSCEPTIBLES DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ATRAVÉS DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. 

El nombramiento de Policía Federal Ministerial representa un acto condición y, por ende, debe reconocerseque no tiene el efecto de fijar derechos ni obligaciones entre la persona designada y el Estado, sino de

condicionar la existencia del acto al cumplimiento de las disposiciones legales existentes por parte de lapersona destinataria, las que determinan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que lecorresponden, aunado a que constitucionalmente los policías y el personal de seguridad pública se encuentranexcluidos de los derechos de estabilidad en el empleo conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los nombramientos de los agentespoliciales y su permanencia en dichos cargos representan cuestiones que no son susceptibles de análisisconstitucional a través de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el primer párrafo del artículo 14de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no pueden invocarse derechosadquiridos en ese ámbito, pues el acto condición se caracteriza por regir sobre la obligación de cumplimientode las exigencias presentadas en términos de las leyes y exigencias de subsistencia vigentes, y la permanencia,al representar un estado de inmutabilidad y estancia en un mismo lugar. Esto es, se trata de un conceptoreferido hacia el futuro, ya que "permanecer" no es un concepto que actúe hacia el pasado ni afectasituaciones que pudieran constituir derechos adquiridos, sino que trata situaciones y acontecimientos que sólose presentan en tiempo futuro, porque la satisfacción de requisitos para mantener dicho estado presupone quesu contenido se satisfaga al porvenir, es decir, se trata de situaciones cuyo tiempo gramatical denota unaacción, proceso o estado de cosas posteriores.

Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 2256/2009. Emilio Pazos Arteaga. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: ArturoZaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: JuanN. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 105/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

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Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 

Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

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Registro No. 163057Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 368Tesis: 1a./J. 103/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUEINCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEYORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE A PARTIRDEL 30 DE MAYO DE 2009, NO ES INMEDIATO, PUES PARA ELLO SE REQUIERESUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y RESOLVER CADA CASO CONCRETO. 

La entrada en vigor de la citada legislación no tiene como consecuencia necesaria, inmediata o inminentela baja o cese de los agentes de la Policía Federal Ministerial que incumplan con los nuevos requisitos depermanencia en el cargo. Esto es así, pues del análisis conjunto de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República no se advierte esa posibilidad. En efecto, el artículo 86 de esta ley prevé que losagentes de la Policía Federal Ministerial podrán ser separados de sus cargos si incumplen con losrequisitos de permanencia establecidos por las leyes vigentes, pero esta regla admite discrecionalidad enfunción del caso concreto, la cual deriva del procedimiento aplicable, contenido en el artículo 47 delmismo ordenamiento, conforme al cual necesariamente deberá instrumentarse dicho proceso paraconcretar esa forma de terminación extraordinaria del cargo. Dicho procedimiento inicia con laformulación de una queja -fundada y motivada en relación con el caso concreto- por el superior jerárquicoante el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, en la cual deberáseñalarse el requisito de ingreso o permanencia que se considera incumplido, adjuntando los documentosy pruebas pertinentes del caso; dicho Consejo notificará la queja al servidor público, lo citará a unaaudiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá, proporcional y razonablemente,aunado a que durante la tramitación del procedimiento se podrá suspender al servidor público una vez quedicho Consejo resuelva sobre la procedencia del cese o baja solicitados -sólo si fuere necesario para evitarobstáculos y para su mejor resolución-. Además, conforme al artículo cuarto transitorio de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República, quienes se encuentren en servicio al momento deentrada en vigor de la indicada ley, tendrán un plazo de 60 días hábiles para: a) manifestar su voluntad depermanecer en la Procuraduría General de la República y someterse a las evaluaciones de control deconfianza y de competencias profesionales y aprobarlas; b) acogerse al programa de reubicación dentro dela administración pública federal conforme con su perfil; o c) adherirse a un programa de conclusióndefinitiva de servicios; lo cual se instrumentará en el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor de lareferida ley; siendo hasta después de optar por la permanencia y de no someterse o no acreditarrazonablemente las evaluaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, cuandopor esa causa dejarán de prestar sus servicios, -lapso dentro del cual los interesados pueden cumplir elnuevo requisito de permanencia sobrevenido que no hubieran cubierto-.

Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente:Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

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 Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad decuatro votos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto ArturoZaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N.Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Tesis de jurisprudencia 103/210. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

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Registro No. 163058Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 367Tesis: 1a./J. 109/2010JurisprudenciaMateria(s): Constitucional

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II,INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAVIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DEIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. 

El citado artículo, en su fracción I, inciso d), establece como requisito para ingresar como agente de la policíafederal ministerial de carrera a la Procuraduría General de la República, acreditar que se han concluido, por lomenos, los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente (la que se imparte después delbachillerato o equivalente y comprende educación normal, tecnológica y universitaria, incluyendo carrerasprofesionales cortas, licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización);mientras que la fracción II, inciso a), dispone que entre los requisitos de permanencia deben cumplirse los deingreso. Por otra parte, el artículo 86 del mismo ordenamiento prevé que los agentes de la policía federalministerial "podrán" ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia queestablezcan las leyes vigentes, de lo que se sigue que la autoridad a quien competa la emisión de la resoluciónde separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio, cuenta condiscrecionalidad para la emisión de la decisión correspondiente en función del caso concreto; esto se confirmacon el artículo 46, fracción II, inciso a), de la citada ley, que señala que la terminación del servicio profesionalde carrera ministerial, policial y pericial será extraordinaria cuando la separación del servicio sea porincumplimiento de requisitos de permanencia, para lo cual se requiere de la sustanciación del procedimiento

previsto en el artículo 47 de la norma indicada y la emisión de la resolución relativa por el Consejo deProfesionalización de la Procuraduría General de la República, en donde previo a la sustanciación se precisaqué requisito se considera incumplido y en donde, previa audiencia del posible afectado, la determinación seatomada de forma proporcional y razonable en función del caso concreto. Además, conforme al artículo cuartotransitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el personal que se encuentrelaborando en la Procuraduría General de la República tendrá un plazo de 60 días hábiles para optar por: a)manifestar su voluntad por permanecer en la Procuraduría y someterse a las evaluaciones de control deconfianza y de competencias profesionales y aprobarlas; b) acogerse al programa de reubicación dentro de laAdministración Pública Federal conforme con su perfil; o c) adherirse a un programa de conclusión definitivade servicios; el cual, se instrumenta en tres años. Por tanto, resulta inconcuso que si el referido artículo 35,fracciones I, inciso d) y II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República esimpugnado con motivo de su entrada en vigor y sin que exista aplicación concreta o resolución de cese o baja,no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues además de que los nombramientos de losagentes policiales representan actos condición respecto de los cuales es inaplicable dicha garantía, será hastadespués de optar por la permanencia y tras someterse a las evaluaciones y no acreditarlas, o después delprocedimiento y resolución del Consejo de Profesionalización cuando el posible afectado deje de prestar susservicios, ya que en el referido artículo cuarto transitorio, se concede tiempo razonable para que losinteresados en su permanencia tengan oportunidad de cubrir los requisitos que no hubieran satisfecho, pues noprejuzga sobre el dictado de una resolución de cese o baja que no fuere razonable o sea desproporcional enfunción del caso concreto.

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Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: JuanN. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos.Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N.Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Tesis de jurisprudencia 109/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

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Registro No. 163059Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 365Tesis: 1a./J. 107/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. CUANDO ALGUNA NORMA CALIFIQUELABORALMENTE A SUS AGENTES COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA, JURÍDICAMENTENO PUEDE SER ENTENDIDA EN SU LITERALIDAD NI PODRÍAN RECONOCERSE ALCANCESPROPIOS DE ESTA CLASE DE TRABAJADORES. 

Los agentes de la Policía Federal Ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos condición y

regidos constitucionalmente por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos que los excluye como trabajadores de cualquier clase. Esta excepción estáreconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que pase inadvertido que en algunosordenamientos se les ha considerado incorrectamente como empleados de confianza, contradiciendo laregulación e interpretación constitucional. Incluso, preceptos con dichas características se han estimadoinconstitucionales, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 14/98, publicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 352, de rubro: "POLICÍAJUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DECONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICARELATIVA.". Por tanto, es inconcuso que cuando alguna norma califique laboralmente a dichos agentespoliciales como empleados de confianza, jurídicamente no puede ser entendida en su literalidad ni podríanreconocerse alcances propios de esta clase de operarios, pues ello contravendría el sistema normativoconstitucional establecido para el caso donde existe exclusión expresa del máximo orden jurídico que noadmite ser contradicha ni entendida de manera diferente por provenir directamente del texto constitucional.

Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: JuanN. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos.Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N.Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

Tesis de jurisprudencia 107/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

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Registro No. 163148Localización: 

Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Enero de 2011Página: 168Tesis: 1a./J. 108/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO YPERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMOACTOS CONDICIÓN, Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LALEY. 

Quienes pretenden ingresar a un cargo público y quienes, ya en el mismo, deseen permanecer en éste, no secolocan en una misma situación. Esto puede valorarse al observar las diferencias entre los requisitos deingreso, que deben cubrirse para tener acceso a diferentes cargos públicos y se encuentran establecidos en lasnormas aplicables vigentes en el momento del acceso al cargo, y los requisitos de permanencia; conforme aéstos, si después del ingreso, el interesado desea continuar en el desempeño de la misma función, deberáobservar las condiciones para la subsistencia del acto administrativo de nombramiento que, por esta razón,debe considerarse un acto condición. Ahora bien, si la expresión permanencia significa mantenerse sinmutación o cambios en una misma posición o lugar que se ocupa, una persistencia en un estado o calidad quese representa por una duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad o estancia, es claro que se trata deun concepto que actúa hacia el futuro y siempre con posterioridad al ingreso. Es decir, la permanencia, por sí sola, no puede actuar hacia el pasado ni afectar situaciones que podrían llegar a constituir derechosadquiridos, por referirse a acontecimientos que necesariamente se presentarán en tiempo futuro y cuyocontenido sólo podrá ser satisfecho al porvenir. Sin embargo, conforme al principio de irretroactividad de laley contenido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el problema de los efectos de una ley en su ámbito temporal de validez descansa en la diferenciaentre un efecto inmediato y otro retroactivo, por lo que resulta inconcuso que los requisitos de permanenciano pueden verse afectados por dicho principio constitucional, ya que éstos tienen efectos sobre situaciones encurso y hacia lo que pudiera ser próximo, pero no sobre situaciones pasadas; esto es, los interesados podráncontinuar en el desempeño del cargo siempre que satisfagan los requisitos previstos en todas las disposicionesvigentes durante el encargo y las demás que estén por sobrevenir. Por tanto, los requisitos de permanencia noviolan el principio de irretroactividad de la ley, ya que en tales supuestos no se afectan situaciones anterioresde la persona que desea continuar en el cargo y, por lo mismo, no se le priva de derechos adquiridos conformea una ley anterior; no obstante, lo anterior está referido exclusivamente a las características abstractas de unaley, con independencia de la forma específica de actuación de la autoridad encargada de observar elcumplimiento de la norma, lo cual sólo podrá valorarse en cada caso concreto.

Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 2256/2009. Emilio Pazos Arteaga. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: ArturoZaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: JoséRamón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: JuanN. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo ZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 108/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada dediecisiete de noviembre de dos mil diez.

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Ejecutoria: 

1.- Registro No. 22582 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009.Promovente: **********.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 169;

EJECUTORIA.

Registro No. 22582

Localización:Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXXIII, Enero de 2011Página: 169

Tema: EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO Y

PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMO ACTOSCONDICIÓN, Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. CUANDO ALGUNA NORMA CALIFIQUE LABORALMENTE ASUS AGENTES COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA, JURÍDICAMENTE NO PUEDE SERENTENDIDA EN SU LITERALIDAD NI PODRÍAN RECONOCERSE ALCANCES PROPIOS DE ESTACLASE DE TRABAJADORES.

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A),DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE APARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LALEY.

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CONLOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009,NO ES INMEDIATO, PUES PARA ELLO SE REQUIERE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTORELATIVO Y RESOLVER CADA CASO CONCRETO.

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL NOMBRAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL CARGODE SUS AGENTES NO SON SUSCEPTIBLES DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAGARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS AGENTES NO SONCONTRATOS DE TRABAJO SINO "ACTOS CONDICIÓN".

POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE AUN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN ADERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO OINMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA.

AMPARO EN REVISIÓN 2198/2009. **********.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del

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presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de laConstitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con apoyo en el punto cuarto en relación con el puntotercero, fracción III, a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2001 reformado el quince de octubrede dos mil nueve; lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra unasentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto endonde se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de una norma federal, como lo es la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República, subsistiendo en esta instancia el estudio constitucionaldel artículo 35 de dicho ordenamiento y sin que, por otra parte, se advierta que para su resolución se requierade la intervención del Pleno.

SEGUNDO. Es innecesario referir a la legitimación de quien materialmente hizo valer el recurso en nombredel solicitante del amparo (lo que se hizo por su autorizado) y a la oportunidad en su interposición porque detales cuestiones ya se ha ocupado el Tribunal Colegiado que comenzó a conocer de esta instancia.

Asimismo, a juicio de esta Sala deben considerarse definitivas las consideraciones que bien fueron formuladaspor el mismo Tribunal Colegiado mediante las cuales declaró que los agravios son inoperantes en un aspectoy fundados en otro, teniendo todo ello como resultado que se levantara el sobreseimiento decretado por elartículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y lógicamente por las autoridadesque participaron en el proceso legislativo y su publicación también.

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 26/2008 de esta Primera Sala cuyo rubro es: "REVISIÓNEN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001,CONSTITUYE UNA DECISIÓN DEFINITIVA."

TERCERO. La materia de la revisión, en lo que es del conocimiento de esta Primera Sala, prác ticamente selimita al estudio de los conceptos de violación omitidos sobre la inconstitucionalidad del artículo 35 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República, esto, de conformidad con el artículo 91, fracción I de laLey de Amparo.

Lo anterior se debe:

I. A que en la sentencia recurrida la Juez sobreseyó respecto de la totalidad de las autoridades y actosreclamados;

II. A que el Tribunal Colegiado de Circuito que comenzó el estudio de esta revisión calificó los agravios deinoperantes en un aspecto y fundados en otro, teniendo eso como resultado que se levantara el sobreseimiento,pero sólo respecto del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

III. Que por ese motivo este asunto se remitiera a este Alto Tribunal, pues en relación con dicha norma federalno se advirtió jurisprudencia aplicable que sirviera para resolver definitivamente el caso en sede del Tribunalde Circuito.

CUARTO. Los conceptos de violación omitidos básicamente se resumen en lo siguiente:

• Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República viola la garantía deirretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, dado que al ingresar a la Policía JudicialFederal cumplió con todos los requisitos que la institución entonces le requirió y le fue otorgado elnombramiento de agente de la Policía Judicial Federal, adquiriendo por tal causa derechos de estabilidad, sinembargo, la ley orgánica fue reformada y ahora en su artículo 35 se establece una serie de requisitos "deingreso" (sic) y permanencia, como son acreditar que se hubiesen concluido por lo menos los estudioscorrespondientes a la educación superior o equivalente, pues antes de esta nueva disposición sólo se requeríala preparatoria.

• Que al armonizar el contenido de los artículos 35, 46, fracción II, inciso a) y 87 de la nueva Ley Orgánica de

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la Procuraduría General de la República se pone de manifiesto que las personas que no cumplan con losrequisitos de permanencia "deberán" (sic) ser separados del servicio, como son que no cuente con los estudioscorrespondientes a la educación superior o equivalentes, lo que, a juicio del quejoso, viola la garantía deirretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, dado que no se pueden afectar derechosadquiridos al amparo de la anterior ley orgánica de la citada procuraduría y requerir que ahora se cumpla connuevos y mayores requisitos de permanencia.

QUINTO. Son infundados los conceptos de violación.

Dada su vinculación, serán examinados conjuntamente de conformidad con el artículo 79 de la Ley deAmparo.

Para concluir que son infundados dichos planteamientos y con independencia de la síntesis del considerandoque antecede, es necesario hacer una descripción más detallada de aquellas argumentaciones en los términossiguientes:

• Como puede observarse, el quejoso plantea que el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República(1) viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el primer párrafo delartículo 14 constitucional.

• Lo anterior, porque el solicitante de amparo considera que mediante la entrada en vigor de esa legislación seafectan sus derechos adquiridos derivados de su ingreso como policía ministerial porque se suman a losrequisitos de permanencia en la institución como agente policial, entre otros, uno anteriormente inexistente,verbigracia: una escolaridad (acabada) que corresponda a la educación superior o su equivalente.

• Agrega el impetrante que, bajo la vigencia de la anterior ley orgánica, esa escolaridad no se exigía y porello, la misma no le fue requerida al momento de "ingresar" como agente policial, por lo que al sobrevenir esanueva exigencia considera que inminentemente causará baja mediante una retroactiva aplicación de la ley queestablece dicho requisito; todo esto como consecuencia de los diversos artículos 46, fracción II, inciso a), 57 y86 de la misma legislación orgánica en donde, según dicho del quejoso, se prevé que la falta de algúnrequisito de permanencia en los policías ministeriales provocará la terminación de su servicio público.

• Para informar de mejor forma esta resolución, es conveniente incluir el texto del mencionado artículo 35: 

"Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:

"I. Para ingresar:

"a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tenerotra nacionalidad;

"b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, niestar sujeto a proceso penal;

"c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

"d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior oequivalente;

"e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;

"f) Seguir y aprobar los cursos de formación;

"g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposicionesaplicables;

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"h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

"i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

"j) No padecer alcoholismo;

"k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

"l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, niestar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normasaplicables;

"m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y

"n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

"II. Para permanecer:

"a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

"b) Mantener actualizado su certificado único policial;

"c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

"d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y deevaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

"e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño queestablezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

"f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro deun periodo de treinta días naturales;

"g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposicionesaplicables;

"h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

"i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

"j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables."

• El artículo anterior cobró vigencia conjuntamente con la nueva ley orgánica de la mencionada dependencia,la cual fue íntegramente publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al veintinueve demayo de dos mil nueve; y cuyos transitorios primero y segundo establecen los siguientes aspectos destacables:

"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

"Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el DiarioOficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002. Continuarán vigentes las normas expedidas conapoyo en la ley que se abroga, en lo que no se opongan a la presente."

• Asimismo, debe mencionarse que el artículo 35 no fue reclamado con motivo de una aplicación concreta,sino como una ley autoaplicativa; tan es así que en autos no obra constancia alguna que demuestre que el

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quejoso hubiera causado baja como policía e incluso el amparo se sobreseyó respecto de las responsablesprocurador general de la República y Consejo de Profesionalización de la misma dependencia, por la negativade los actos atribuidos e inexistencia de la baja del quejoso que éste les atribuyó; lo único que obra en elexpediente es la manifestación del quejoso en la demanda en la cual tácitamente señala que no cuenta con lanueva escolaridad exigida y por esa razón teme que en lo futuro inmediatamente se proceda a tramitar su ceseo baja, toda vez que es inminente el que se le puedan aplicar los artículos 46, fracción II, inciso a),(2) 57,párrafo primero(3) y 86, párrafo primero(4) de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, de los que -según el quejoso- se desprende que los agentes de la Policía Federal Ministerial delServicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial "podrán ser separados" de sus cargos si nocumplen con los requisitos de permanencia, lo que se entiende por el impetrante como una consecuencianecesaria.

Los argumentos arriba descritos son infundados, pues en su formulación el quejoso partió de premisasequivocadas que lo llevaron a conclusiones de la misma naturaleza.

Se afirma que se partió de bases erróneas al considerar que con la entrada en vigor de la nueva ley orgánicaautomáticamente se produciría su baja como policía; que por haber cubierto los requisitos de ingreso tendríaderechos adquiridos para permanecer con estabilidad en el encargo de policía; como también fue equivocadode su parte sostener que son inmodificables los requisitos de ingreso y permanencia una vez ingresado a dichoservicio público.

Tales premisas son desacertadas porque:

• No es verdad que la sola entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública cause la baja del quejoso, pues en la formulación de este argumento claramente presupone yprejuzga el impetrante que habrá una aplicación irracional y desproporcional del sistema de la ley reclamada,cuando en la norma misma se contienen menciones acerca de cómo se actuará respecto de la adopción de lasnuevas exigencias de permanencia, las cuales serán valoradas en un procedimiento especial en el cual sepodrá causar baja o cese, pero sin que esto sea una consecuencia necesaria; a lo que se suma que, en esteamparo, la ley fue reclamada con motivo de su sola entrada en vigor y no por actos concretos de aplicación,situación que provoca que los planteamientos y el estudio de inconstitucionalidad deban estudiarse de maneralimitada a las características de la ley y no al examen de supuestos específicos de aplicación que, en laespecie, son inexistentes.

• Además, ingreso y permanencia en el cargo de agente policial son cosas distintas, destacando que en lapermanencia no se pueden alegar derechos adquiridos dada su naturaleza.

• Asimismo, tratándose de miembros del servicio público de seguridad, reiteradamente se ha sustentado en laSuprema Corte de Justicia que no es aplicable la garantía de irretroactividad ni la inmodificabilidad de lascondiciones para permanecer en esos cargos, toda vez que tales nombramientos se rigen por las reglas de losactos-condición del derecho administrativo, a lo cual debe sumarse que, en el ámbito del derecho burocrático,los agentes policiales se encuentran excluidos constitucionalmente de la mayoría de los derechos laborales yen especial de la estabilidad en el empleo.

Lo anterior, a continuación será precisado:

La baja por no cubrir requisitos de permanencia no es inmediata ni se concreta porla sola entrada en vigor de la norma.

Es necesario exponer las razones por las cuales se afirma que la sola entrada en vigor de la nueva LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República no tiene como consecuencia necesaria que, inmediata oinminentemente, causen baja o sean cesados quienes no cuenten con la nueva escolaridad exigida paraingresar y permanecer en el cargo de policía ministerial federal.

Lo anterior tiene importancia porque, como ya se mencionó, el impetrante fue insistente en mencionar quepromovía el presente juicio por temer que su baja o cese sean inminentes por el hecho de cobrar vigencia el

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público de que se trate, lo citará a una audiencia en donde tendrá oportunidad de justificar la falta decumplimiento del requisito o demostrar que el mismo sí se cumple y, desahogada la audiencia, el Consejodictará resolución contra la que no procederá recurso administrativo alguno.

A lo anterior debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo cuarto transitoriodel decreto de publicación oficial de la mencionada ley orgánica, el personal que se encuentre laborando en laProcuraduría General de la República tendrá un plazo de sesenta días hábiles para optar por: a) Permanecer enla Procuraduría General de la República y someterse a las evaluaciones de control de confianza y decompetencias profesionales y aprobarlas; b) Acogerse al programa de reubicación dentro de la administraciónpública federal conforme con su perfil, o c) Adherirse a un programa de conclusión definitiva de servicios;todo lo cual, además se instrumentará en un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

Y será después de optar por la permanencia y someterse o no acreditar las evaluaciones, que dejará de prestarsus servicios; tiempo dentro del cual, el interesado podría tener la oportunidad de cumplir el requisito que notenga cubierto; a efecto de demostrar lo anterior se transcribe el mencionado artículo transitorio:

"Cuarto. En un marco de respeto a sus derechos laborales, el personal de base que se encuentre laborando enla Procuraduría General de la República, tendrá un plazo de sesenta días hábiles contado a partir de la entradaen vigor de esta ley para optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

"I. Manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría General de la República en cuyo caso deberásometerse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas;

"II. Acogerse al programa de reubicación dentro de la administración pública federal conforme con su perfil,o

"III. Adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidorespúblicos de la administración pública federal.

"La Procuraduría General de la República contará con un periodo de tres años a partir del inicio de la vigenciade la presente ley, a efecto de instrumentar lo dispuesto en este artículo.

"El personal que opte por lo dispuesto en la fracción I de este artículo y no se someta o no apruebe las

evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales dentro del plazo a que se refiere elpárrafo anterior, dejará de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República de conformidadcon lo dispuesto en la normatividad aplicable."

Con lo anterior, resulta inconcuso que el hipotético cese que pudiera resentir el quejoso por no cubrir algúnrequisito de permanencia, no le ocasiona un agravio inmediato con motivo de la sola entrada en vigor de laley orgánica en comentario, lo que, sumado a la negativa del procurador general de la República y delConsejo de Profesionalización de la misma dependencia, demuestran que es incorrecta la premisa dereferencia.

La garantía de irretroactividad de la leyes inaplicable a los nombramientos policiales que dan lugar a una relación administrativa derivada de actos-condición.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -tanto en Pleno como en Salas- ha sustentado que losnombramientos para los cargos públicos y en especial los de agentes policiales ostentan una naturaleza que enderecho administrativo se denomina "actos condición".

En efecto, los nombramientos de ciertos cargos públicos como los policías federales representan actosadministrativos condicionados, también conocidos como actos condición, en virtud de que dichosnombramientos o investiduras no se concretan mediante un acto unilateral (aunque sea discrecional) emitidopor la persona facultada para hacer la designación, pues no puede imponerse obligatoriamente un cargopúblico a un administrado sin su aceptación, ni tampoco se trata de un contrato porque el nombramiento no

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origina situaciones jurídicas individuales. Se trata de un acto diverso en cuya formación concurren lasvoluntades del Estado y del particular que acepta el nombramiento; cuyos efectos no son el fijar derechos yobligaciones entre Estado y empleado, sino condicionar el cargo a las disposiciones legales preexistentes quefijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de losdiversos órganos del poder público, el cual por sus caracteres se considera un acto condición.

De tal manera que dicho acto representa una expresión de la voluntad de la administración pública medianteresolución, generalmente de forma escrita, que se caracteriza porque su validez o extinción se relaciona conacontecimientos futuros e inciertos que representan las condiciones a las cuales se subordinan su valor ysubsistencian, según corresponda.

A propósito de lo anterior, resultan aplicables los siguientes criterios del Pleno:

"Séptima Época"Registro: 233459"Instancia: Pleno"Tesis aislada"Fuente: Semanario Judicial de la Federación"Volumen: 40 Primera Parte"Materia(s): Administrativa, Laboral

"Tesis:"Página: 33

"EMPLEADOS PÚBLICOS, NOMBRAMIENTO DE LOS. ES UN ACTO CONDICIÓN. El acto denombramiento o de investidura para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponerobligatoriamente, ni un contrato, porque no origina situaciones jurídicas individuales. Se trata de un actodiverso cuyas características son: las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado quenombra y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso devoluntades, que es, no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el decondicionar la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa al servicio) de las disposicioneslegales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que correspondena los titulares de los diversos órganos del poder público. Ese acto que condiciona la aplicación del estatutolegal; que no puede crear ni variar la situación que establece dicho estatuto, y que además permite la

modificación de éste en cualquier momento sin necesidad del consentimiento del empleado, es el actocondición."

"Séptima Época"Registro: 233457"Instancia: Pleno"Tesis aislada"Fuente: Semanario Judicial de la Federación"Volumen: 40 Primera Parte"Materia(s): Administrativa, Laboral"Tesis:"Página: 17

"EMPLEADO PÚBLICO, NATURALEZA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL, CON RESPECTO A LAADMINISTRACIÓN. CONSECUENCIAS. Las consecuencias del carácter legal de la naturaleza de lasituación jurídica del empleado público con respecto a la administración, son: I) El empleado público tendráfrente a la administración, en cada momento, los deberes y derechos descritos en las leyes que regulan surégimen jurídico; 2) Tales derechos y deberes subsistirán en cuanto no se modifiquen las normas que losestablecen, modificación a la que no pueden oponerse los empleados públicos; 3) El régimen establecido concarácter general en la ley no podrá ser fijado por la administración en beneficio o en perjuicio de alguno delos empleados públicos, en virtud del principio de legalidad; 4) Si la administración desconoce la situacióndescrita en la ley referida de los empleados públicos, sus actos podrán ser impugnados."

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En esta virtud, como el nombramiento de un agente policial representa un acto condición, es evidente que lanaturaleza propia de esta clase de actuaciones impide su análisis frente a la garantía de irretroactividad, puesentre dicho derecho constitucional y las características de los actos condición existe una incompatibilidad queimposibilita dicho examen.

Además de lo anterior, debe considerarse que los policías carecen de varios derechos laborales, y entre ellos,el de estabilidad en el empleo, regularmente un derecho adquirido.

Inexistencia de diversos derechos laborales en los cargos de seguridad pública y policialesy particularmente de estabilidad en el empleo.

La fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional excluye expresamente a los miembros de loscuerpos de seguridad pública y policías de la aplicación de las normas que rigen las relaciones del Estado consus trabajadores y, entre ellas, el derecho a la estabilidad en el empleo.

De ello se sigue que la relación jurídica entre el ente estatal y un agente del servicio público de seguridadpública es una relación, no de trabajo, sino administrativa, lo cual tiene una justificación constitucional comose verá a continuación.

Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de diciembre de mil

novecientos sesenta, se adicionó al artículo 123 constitucional, el apartado B, estableciendo las basesconforme a las cuales el Congreso de la Unión debía expedir leyes sobre el trabajo que rigieran entre losPoderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, por una parte, y sus trabajadores, por la otra.

En dichas bases se consignó un régimen protector de los empleados al servicio del Estado en términossemejantes -no iguales- a los establecidos en el apartado A, para los obreros en general, reconociéndose, entreotros, los siguientes derechos: jornada máxima, días de descanso, vacaciones, protecciones al salario,derechos escalafonarios, seguridad social, estabilidad en el empleo, etcétera.

Asimismo, debe destacarse que también fueron instituidas las reglas de que los trabajadores del Estado sólopueden ser suspendidos o cesados por causa justificada, y que dichos burócratas tienen derecho de asociarsepara la defensa de sus intereses comunes.

En la fracción XII del apartado B, del artículo 123 -que también fue incorporada mediante la señalada reformaconstitucional- se estableció que los conflictos individuales o colectivos "... serán sometidos a un TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.", legislación, estaúltima, que en la práctica lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que pormenoriza ydesarrolla las bases constitucionales aplicables, siendo importante referir que en su artículo 2o. se establecióque: "Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares delas dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio ...", con lo cual se configuróuna ficción jurídica acorde a la intencionalidad protectora del apartado B que reglamenta ese ordenamiento, lacual fue consistente en equiparar la relación existente entre Estado y empleado con una relación laboral, y endisminuir la calidad del Estado al nivel de un patrón.

Sin embargo, ese esfuerzo del Poder Reformador de la Constitución de asimilar a los empleados estatales a lascondiciones jurídicas de los trabajadores regidos por el apartado A del numeral 123 del Pacto Federal,explícitamente no comprendió a todos los servidores del Estado.

La fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional excluyó explícitamente a cuatro grupos como sepuede ver a continuación:

"XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal delservicio exterior, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo delEjército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de esteapartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentesde dichas instituciones; y"

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 Debe mencionarse que esta exclusión constitucional es coincidente con los principios del derechointernacional, rama que se ha ocupado ampliamente del trato innovador que modernamente se dispensa a esosempleados públicos.

En efecto, desde que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó, en 1919, durante la primerapost-guerra mundial, para recomendar normas mínimas de trabajo y concertar convenios internacionales sobretemas laborales, ha insistido en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y en la organización de losempleados públicos, sobresaliendo su interés en la conservación y estabilidad del empleo, así como en lasindicalización, aspectos que en aquella época no sólo eran novedosos, sino de difícil concreción.

Los documentos que contienen los conceptos explicados en este párrafo fueron:

• El Convenio Número 2 del veintinueve de octubre de mil novecientos diecinueve, donde se insta a losmiembros a tomar medidas en contra del desempleo (artículo 1o.).

• Lo anterior se reitera y amplía en los Convenios 44 del cuatro de junio de mil novecientos treinta y cuatro;88 del diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho; y 122 del diecisiete de junio de mil novecientossesenta y ocho.

• Asimismo, en el Convenio Número 87 del diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, seestablece el derecho de los "trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa"a constituir las organizaciones que estimen convenientes en defensa de sus intereses; y más completo es elConvenio 151 denominado: "Sobre la protección del derecho de ‘sindicación’ y los procedimientos paradeterminar las condiciones de empleo en la administración pública" del siete de junio de mil novecientossetenta y ocho, pues además de garantizar la libertad sindical de los empleados públicos (artículos 4o. y 5o.),concede facilidades a los representantes sindicales para desempeñar sus funciones, precisándose que talconcesión "... no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio prestado."(artículo 6o., inciso 2); recomienda establecer procedimientos de negociación entre las partes y otros métodosindependientes e imparciales como la conciliación y el arbitraje, para la solución de conflictos (artículo 8o.),etcétera.

Pero muy importante resulta subrayar que aun los dos últimos convenios (el 87 y el 151) no incluyen a la

totalidad de los empleados públicos a su plena protección o tutela.

De esta forma, el Convenio 87 del diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho establece en suartículo 9o., inciso 1), que:

"La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policíalas garantías previstas por el presente convenio."

Y el artículo 1o. del Convenio 151, después de asentar las reglas de que se aplicarán a todas las personasempleadas por la administración pública (inciso 1), hace las salvedades de los incisos 2 y 3 de que:

"2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente conveniose aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poderdecisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamenteconfidencial.

"3. La legislación nacional deberá determinar, asimismo, hasta qué punto las garantías previstas en el presenteconvenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía."

Como puede observarse, los cuatro grupos indicados en la doctrina de derecho internacional (militares,marinos, cuerpos de seguridad y personal del servicio exterior), coinciden puntualmente con la excepciónconstitucional del artículo 123 constitucional, en el apartado B, fracción XIII, misma que jurídicamente seencuentra reconocida y aceptada en el consenso del exterior pues los cuerpos militares, de armada, marina y

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policiales, así como el servicio exterior, desempeñan servicios públicos cuyo objetivo es el establecimientodel orden, la estabilidad y defensa de la nación, o para su imagen interna, cuyo control requiere de una rígidadisciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos yservidores públicos en razón de las necesidades que se vayan suscitando para el Estado.

Lo anterior se confirma con la exposición de motivos de la iniciativa del decreto de reformas a las fraccionesXI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, publicado el diez de noviembre de mil novecientossetenta y dos que, en su parte conducente, estableció:

"... Por otra parte, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, son instituciones surgidas del puebloque tienen la responsabilidad de defender la integridad, la independencia y la soberanía nacionales; deorganizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de desastre, así como cooperar con ella ysus autoridades en la realización de obras sociales y de todas aquéllas orientadas al progreso del país. Por loque si a sus miembros en el activo se les proporcionan prestaciones semejantes a las que en esta iniciativa seproponen para los servidores públicos, no se hace sino equiparar en derechos a los que dentro de las fuerzasarmadas sirven con lealtad al país. Por lo anterior, la posible realización de la promesa hecha a los servidorespúblicos, que abarcaría también a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales,si el órgano revisor de la Constitución aprueba la presente iniciativa, representará un nuevo y vigoroso acto desolidaridad social ..."

Lo transcrito pone de manifiesto que el trato que constitucionalmente se da a los militares, marinos ymiembros de los cuerpos de seguridad pública, así como al personal del servicio exterior, es distinto al de lostrabajadores al servicio del Estado.

De modo que tal discernimiento, por sus características representa prácticamente un principio constitucional,el cual se ha conservado desde su inclusión en el Pacto Federal.

Efectivamente, a pesar de que con posterioridad a lo arriba destacado se han registrado reformasconstitucionales(5) que interesaron la fracción XIII del apartado B del artículo 123, las ideas básicas de lareforma comentada fueron enteramente conservadas e incluso reforzadas pues, por ejemplo, se plasmó laconcepción del acto condición como aplicable a los nombramientos de estos 4 grupos de servidores públicos,pero sin modificar el principio de exclusión de derechos laborales desarrollado.

Para demostrar esa conservación y las afirmaciones anteriores, a continuación se procede a transcribir losrespectivos textos de la mencionada fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional que rigieroncon posterioridad a las reformas de diez de noviembre de mil novecientos setenta y dos; del ocho de marzo demil novecientos noventa y nueve; y del dieciocho de junio de dos mil ocho:

Texto después de la reforma de 1972

(Adicionada, D.O.F. 5 de diciembre de 1960)"XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal deservicio exterior se regirán por sus propias leyes;

(Adicionado, D.O.F. 10 de noviembre de 1972)"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones aque se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismoencargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y ..."

Texto después de la reforma de 1999

(Reformado primer párrafo, D.O.F. 8 de marzo de 1999)"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros delas instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

(Adicionado, D.O.F. 10 de noviembre de 1972)

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"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones aque se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismoencargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y (sic)

(Adicionado, D.O.F. 8 de marzo de 1999)"Los miembros de las instituciones policiales de los Municipios, entidades federativas, del Distrito Federal,así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyesvigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda sureinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en sucaso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere lapresente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables; ..."

Texto después de la reforma de 2008

(Reformada, D.O.F. 18 de junio de 2008)"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y losmiembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

"Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no

cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación delservicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a quetenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultadodel juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

"Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar elfortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporacionespoliciales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemascomplementarios de seguridad social.

"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a

que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismoencargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; ..."

De las transcripciones anteriores se obtiene que, el trato excepcional para los mencionados 4 grupos deservidores públicos que comprende a los miembros de instituciones policiales, se mantuvo en el TextoConstitucional a pesar de posteriores reformas a la fracción XIII del apartado B del numeral 123 del PactoFederal.

Asimismo, la excepcionalidad de derechos laborales de que se trata fue reconocida por la otrora Cuarta Salade este Alto Tribunal, que en la tesis jurisprudencial 315 (Compilación de 1985, Quinta Parte), ha establecido,en lo conducente, que:

"... el susodicho apartado B contiene las normas básicas aplicables en las relaciones de trabajo, de todas laspersonas que presten sus servicios a las diferentes dependencias que integran el Gobierno Federal, con laúnica excepción contenida en la fracción XIII, que señala que los militares, marinos y miembros de loscuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. Lareglamentación de las bases anteriores está contenida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado ..."

En abono a todo ello, el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentala exclusión constitucional al establecer:

"Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el

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artículo 5o., los miembros del Ejército y Armada Nacional y de Marina; el personal militarizado o que semilitarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de vigilancia de losestablecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civilo que sean sujetos al pago de honorarios."

No pasa inadvertido que el artículo 5o., fracción II, inciso 1), del mismo ordenamiento, incluyó a losmiembros de las policías como "empleados de confianza"; al igual que los artículos 65 y 66 de la abrogadaLey Orgánica de la Procuraduría General de la República; pero igualmente cierto resulta que dichasinclusiones resultan contrarias al texto expreso de la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional,que expulsa a los miembros de seguridad pública del régimen ordinario aplicable a la generalidad de losempleados públicos y los remite a "sus propias leyes".

En términos similares a los desarrollados en párrafos anteriores se encuentran las partes considerativas de laejecutoria pronunciada por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 11/94 en sesión de veintiunode agosto de mil novecientos noventa y cinco, de donde se desprendió tanto el criterio como la siguiente jurisprudencia, ambos obligatorios, para esta Primera Sala en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo:

"POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZAADMINISTRATIVA. La relación Estado-empleado fue, en principio de naturaleza administrativa, pero en

derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza dedicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón sui generis.Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, losmarinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación siguesiendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del Estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracciónXIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica queconsidera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde seconcluye que la relación que guardan con el gobierno del Estado o del Municipio, es de naturalezaadministrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondany que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos departiculares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace

procedente el juicio de amparo ante el Juez de Distrito."(6)

Asimismo, por tratarse de policías federales pertenecientes a la Procuraduría General de la República, esconveniente tomar en consideración la siguiente jurisprudencia que esta Primera Sala comparte:

"POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERATRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LAJURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, reiteradamente, (‘POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DELGOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.’, Novena Época, Pleno, tesis P./J. 24/95; ‘POLICÍAS,COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA BAJA DEL SERVICIO DE LOS. CORRESPONDE AL JUEZDE DISTRITO EN MATERIA ADMI NISTRATIVA.’, Octava Época, Pleno, Tomo I, Primera Parte-1, página 43; ‘TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNALFEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LACONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE.’, Octava Época, Pleno, tesis P./J. 9/90;‘POLICÍAS. EL AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE CONTRA LA ORDEN QUE DECRETA SUBAJA.’, Novena Época, Segunda Sala, 2a./J. 7/96; ‘POLICÍAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARARECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA.’, Novena Época, Segunda Sala, 2a./J. 8/96) en elsentido de que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral queestablece el apartado B del artículo 123 constitucional, ni quedan incluidos en la relación laboral que existe

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entre los trabajadores de confianza y el Estado, equiparándolo con un patrón, ya que el vínculo existente entrelos miembros de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, en tanto que sien la Constitución se hubiese querido dar un trato igual a los grupos mencionados en la misma, constituidospor los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicioexterior, no se hubiera establecido, en dicha fracción, que debían regirse por sus propias leyes, ya que hubierabastado con lo enunciado en el apartado B, al señalar las reglas generales para normar las relaciones laboralesentre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. En estas condiciones, lo establecido en los artículos 65 y 66de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son contrarios a lo dispuesto en la fracciónXIII del apartado B del artículo 123 constitucional, pues la razón de la inclusión en un precepto expreso, deque los cuatro grupos citados deben regirse por sus propias leyes, se ve nulificada al asemejarlos a lostrabajadores al servicio del Estado. Es decir, la disposición constitucional, al diferenciar a estos grupos en lasreglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, señalando que deberán regirse por suspropias leyes, las excluye de la aplicación de las normas que se establecen en el citado apartado. Por último,la exclusión de los miembros de los cuerpos de seguridad pública de las relaciones que regula el apartado Bdel artículo 123 constitucional, se hace patente si se considera que en el segundo párrafo de la fracción XIII seestablece que el Estado deberá proporcionar a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI, lo que implica un privilegio constitucional enfavor de algunos de los sujetos que contempla la fracción XIII, establecido en forma expresa en atención aque se encuentran excluidos de dichas prestaciones. Esto es, si la intención de la potestad revisora hubierasido la de considerar a los grupos señalados en la fracción XIII del apartado B, como trabajadores de

confianza, con los derechos de protección al salario y a la seguridad social, no hubiera sido necesariodisponer, expresamente, que el Estado se encuentra obligado a otorgar a una parte de ese grupo lo que ya estáestablecido en la fracción XIV, de lo que se evidencia la exclusión de dichos grupos de ser considerados comotrabajadores."(7)

En el orden de ideas expuesto en el presente apartado, claro es que al quejoso no le resulta posible alegarafectación a derechos adquiridos en su nombramiento como policía ministerial federal, como tampoco lainmutabilidad de las condiciones de subsistencia de su nombramiento; y en esa virtud, es inconcuso tambiénque resulta inaplicable la garantía de irretroactividad prevista en el párrafo primero del artículo 14constitucional así como tampoco es posible reclamar afectación a derechos de estabilidad, por tanto elconcepto de violación relativo es infundado en este aspecto también.

El criterio desarrollado en este apartado con respecto a la exclusión de los agentes policiales de los derechos

laborales burocráticos y por ello la no vulneración al artículo 14 constitucional, es de características similaresal adoptado por el Pleno en los siguientes asuntos:

• Amparo en revisión 330/97. **********. Dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

• Amparo en revisión 966/97. **********. Cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

Por su parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha adoptado dichocriterio al resolver los siguientes asuntos:

• Amparo en revisión 560/2008. **********. Uno de octubre de dos mil ocho. Unanimidad de cinco votos.Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

• Amparo en revisión 1302/2004. ********** y otro. Veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Unanimidadde cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

• Amparo en revisión 131/97. **********. Cuatro de octubre de dos mil. Unanimidad de cuatro votos(ausente: Ministro Gudiño Pelayo) Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.

Diferencias entre requisitos deingreso y permanencia

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en el servicio público de policía

Por otro lado, es inexacto que el quejoso alegue que tratándose de la permanencia en la Procuraduría Generalde la República y de los nombramientos hechos a favor de personas que ocupan cargos de policíasministeriales, existan situaciones y derechos tanto generados como adquiridos en el puesto referido.

Aquí resulta importante destacar que el quejoso reiteradamente mencionó combatir la regulación de lapermanencia en el cargo, pues a ese aspecto deberá limitarse el análisis.

En efecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República reclamado (y cuyatranscripción se hizo al comenzar este considerando) señala cuáles son los requisitos tanto para el ingresocomo para la permanencia en el cargo de Policía Ministerial Federal.

Sin embargo, no se colocan en la misma situación quienes pretenden ingresar como agentes policiales y lossujetos que, al contar ya con el cargo, deseen permanecer en la misma función.

En el caso interesa analizar, como ya se dijo, la permanencia.

Una vez hechas las anteriores aclaraciones, se destaca que el aquí quejoso estima que la nueva Ley Orgánicade la Procuraduría General de la República resulta inconstitucional porque con su entrada en vigor, al quejoso

se le coloca en una posición en la cual no cumple con los requisitos de permanencia en el encargo al no contarcon la nueva escolaridad exigida por el nuevo esquema normativo que es la educación superior o equivalente.

Cabe señalar que la escolaridad mencionada, a pesar de ser expresamente un requisito de ingreso, finalmentetambién es un requerimiento para la permanencia en el cargo porque la fracción II, inciso a), del artículo 35 dela nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que, para permanecer en el cargo, sedeben cubrir también los requisitos de ingreso al mismo y para obviar reiteraciones innecesarias, se tiene aquí por inserto dicho fundamento.

En efecto, de conformidad con el artículo 35 antes referido, los requisitos para ingresar como agente de laPolicía Federal Ministerial de carrera, son:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad; 

• Tener buena conducta, no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; 

• Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; 

• Acreditar estudios concluidos de educación superior o equivalente; 

• Sustentar y acreditar el concurso de ingreso así como los cursos de formación; 

• Contar con la edad y perfiles físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

• Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales; 

• Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;así como no padecer alcoholismo sometiéndose a exámenes para probarlo;

• No estar suspendido o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento deresponsabilidad administrativa federal o local; y

• Cumplir con los deberes y demás requisitos establecidos en las normas y disposiciones aplicables.

Por otro lado, los diversos requisitos para permanecer en el cargo policial en cuestión, los requisitos son:

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• Cumplir los requisitos de ingreso; 

• Mantener actualizado su certif icado único policial;

• No rebasar la edad máxima de retiro; 

• Seguir y aprobar programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación decompetencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

• Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcanel reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

• No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro deun periodo de treinta días naturales;

• Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposicionesaplicables;

• Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción; 

• No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio; y

• Los demás requisitos que se establezcan en otras disposiciones aplicables. 

Y establecido lo anterior, debe considerarse que cuando se alude a los requisitos para permanecer en el cargode policía ministerial, debe ponerse especial énfasis en que la permanencia importa mantenerse sin mutacióno cambios en una misma posición o lugar que se ocupa, por lo que claramente se está aludiendo a elementosfuturos.

En efecto, conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la palabra permanencia sedefine de la siguiente forma:

Duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad. 2. Estancia en un lugar o sitio. 3.

Estudio vigilado por el profesor en un instituto o escuela, tarea por la que el dicho profesor recibía unaremuneración especial.

Por su parte, la misma fuente define la palabra permanecer de la siguiente manera:

(Del lat. permanere) Mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad. 2. Estar en algún sitiodurante cierto tiempo.

De las definiciones anteriores se desprende que la permanencia se representa por un estado de las cosas que secaracteriza por la inmutabilidad y estancia en un mismo lugar, pero referida hacia el futuro; es decir, lapalabra "permanencia" y el concepto "permanecer" no actúan hacia el pasado ni afectan situaciones quepudieran llegar a constituir derechos adquiridos, sino que tratan situaciones y acontecimientos quelógicamente sólo se presentarán en tiempo futuro.

Esto es, la permanencia en un mismo lugar o posición, y la satisfacción de requisitos para mantenerse endicho estado presupone que su contenido se satisfaga al porvenir y por ello que necesariamente se observen entiempo futuro; se trata de situaciones en ciernes cuyo tiempo gramatical denota una acción, proceso o estadode cosas posteriores.

Ahora bien, el problema de los efectos de una ley en su ámbito temporal de validez descansa en ladiferenciación entre un efecto inmediato y uno retroactivo.

El primero determina una función reguladora a partir de situaciones presentes y el segundo -que es el

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proscrito constitucionalmente- impide los efectos retroactivos de la norma obrando hacia situacionespretéritas destacando que tal retrospección ocasione una afectación a un particular en sus derechos adquiridos.

En ese orden de ideas, si por derechos adquiridos debe entenderse a los que son ganados bajo el imperio deuna ley anterior, e incorporados al patrimonio del adquirente; entonces éstos son los que la garantía previstapor el artículo 14 de la Constitución Federal impide que se vean afectados por una nueva ley sobrevenida.

Y, por el contrario, dicho principio de irretroactividad no protege a los individuos respecto de merasexpectativas ni derechos que por sus características no alcancen a adquirirse por el particular.

Se ha de considerar a este respecto, que si no se tiene más que una facultad genérica, no concretada todavía,sobre persona o cosa, no llega a constituirse objetivamente un derecho, sino que se trata de una simplefacultad o expectativa de derecho.

Después de la exposición anterior y pasando al análisis directo de este asunto considerando el planteamientode inconstitucionalidad específico, es evidente que los nuevos requisitos de permanencia que se prevén para elcargo de policía ministerial que fueron previstos en la reciente Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, dada su naturaleza, no son retroactivos, toda vez que la palabra permanecer, se refiere a un estadode inmutabilidad con respecto a un lugar, estado o calidad y actúa hacia el futuro; de lo que se sigue que elconcepto en análisis tiene efectos sobre situaciones en curso y hacia lo que pudiera ser próximo; en todo esto

existe un aspecto de prevención encaminado al objetivo de que, en caso de que así lo considere el servidor enfunción de seguridad pública, podrá continuar en el desempeño del encargo, pero para ello deberá satisfacer elcumplimiento de los requisitos previstos en la propia disposición y en las demás disposiciones que estén porsobrevenir.

Por ello, desde ese punto de vista, no se afectan situaciones anteriores del destinatario del precepto pues no sele priva de derechos adquiridos o ganados al imperio de una ley anterior; pero destacando que esto es sinperjuicio de la forma en que la autoridad ejecutora de la ley proceda a su aplicación.

Tan es comprensible lo señalado, que si se desea permanecer como agente de la Policía Ministerial Federal, ocon un nivel de mando dentro de esa institución, a partir del momento de vigencia de la ley o de que ésta seaplique, deberá satisfacerse lo previsto en la disposición legal que regule precisamente a la permanencia; ypor tanto la norma no actúa ni afecta hacia situaciones pretéritas.

Con todo lo expuesto en este apartado se reafirma que la sola entrada en vigor de la ley en análisis, en su partereferida a la observancia de los requisitos de permanencia y particularmente a la nueva escolaridad exigida, noresulta contraria a posibles derechos adquiridos, pues la verificación del cumplimiento de estos requisitos, porsu naturaleza se refieren a situaciones futuras, que deben ser evaluadas conforme a procedimientos especialesy que no ocasionan perjuicio alguno con la sola entrada en vigor de la norma.

Incluso aunque en el momento de entrada en vigor de la norma reclamada no se cumplieran por el interesadolos requisitos de permanencia, ni siquiera en ese caso se podría estimar que tal situación importaría unaviolación al principio de irretroactividad de la ley, pues para que la misma se materialice, se requeriría, entodo caso, de un cese o baja efectiva, aspectos que no se presentan de manera automática -como tambiénequivocadamente lo consideró el impetrante- pues para ello, conforme a la propia norma, será necesario queexista una resolución en ese sentido, o en su caso, que se sustancien procedimientos especiales; y tan esto esasí que, como ya se dijo y ahora se reitera, las autoridades de la Procuraduría General de la República negaronla existencia del acto consistente en la baja del servicio del quejoso.

Al respecto, resultan aplicables por analogía las tesis de ambas Salas en las cuales se analizaron reformas decaracterísticas idénticas a las estudiadas aquí respecto de los requisitos de permanencia de policías federales,destacando además, que en aquellos asuntos se formularon similares consideraciones a las aquí expuestas perocon la diferencia de que entonces las normas impugnadas lo eran la abrogada Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República y su Reglamento, mientras que aquí lo es la nueva legislación de la mismadependencia.

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Dichas tesis son las siguientes:

"Novena Época"Registro: 189637"Instancia: Primera Sala"Tesis aislada"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta"Tomo: XIII, mayo de 2001"Materia(s): Constitucional, Administrativa"Tesis: 1a. XXII/2001"Página: 282

"POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 23, FRACCIONES IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICADE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN, EL 10 DE MAYO DE 1996, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS QUE DEBENCUMPLIR LAS PERSONAS QUE DESEEN PERMANECER COMO AGENTES DE ESA INSTITUCIÓN,NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.-Del análisis de lo dispuesto en elmencionado artículo 23, fracciones IV y VII, se advierte que tiene dos vertientes de destinatarios que comosujetos encuadran en sus hipótesis, a saber: a) aquellos que pretenden ingresar como agentes de la PolicíaJudicial Federal, y b) los que al tener tal cargo, desean permanecer en la institución, con la misma función.

Ahora bien, por lo que hace a estos últimos, debe decirse que la permanencia implica un efecto inmediatorelativo a situaciones en curso, pues en relación con el sujeto a quien se encuentra dirigida la norma seobserva un aspecto de prevención encaminado al objetivo de que en caso de que la decisión del servidorencargado de una función de seguridad pública sea la de continuar en el desempeño del cargo, deberásatisfacer el cumplimiento de los requisitos previstos en la propia disposición, lo que en modo alguno viola lagarantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que ello noconstituye la afectación o actuar de la norma hacia situaciones pretéritas, ni se priva al destinatario delprecepto de derechos adquiridos o ganados al imperio de la ley anterior o incorporados a su esferapatrimonial. Además, la exigencia del cumplimiento de los requisitos contenidos en el citado artículo 23, tieneefectos de presente a futuro, y se trata de una cuestión de orden público y de interés social, cuyo objetivoguarda primacía sobre pretendidos derechos adquiridos que aduzcan los servidores públicos encargados de lafunción de referencia, pues es un reclamo inmediato de la sociedad y de todas las instituciones que laintegran, el que se cumpla y satisfaga el objetivo que el Constituyente Permanente plasmó al adicionar el

penúltimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal.

"Amparo en revisión 131/97. **********. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joséde Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés."

"Novena Época"Registro: 193876"Instancia: Segunda Sala"Tesis aislada"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta"Tomo: IX, mayo de 1999"Materia(s): Constitucional, Administrativa"Tesis: 2a. LXXIII/99"Página: 509

"POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 11 BIS-1 DEL REGLAMENTO DE LA LEYORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIERE A LASEVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOSRESPECTIVOS, NO CONTIENE DISPOSICIÓN RETROACTIVA.-Un análisis integral y funcional delartículo 11 bis-1, del reglamento en cuestión, permite advertir que tiene como destinatarios a los servidorespúblicos que se encuentran adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud yque para permanecer en ésta deberán aprobar las evaluaciones periódicas que en el mismo precepto seseñalan. La adscripción y la permanencia en el cargo son dos elementos que contiene el mandato analizado

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que permite advertir el ámbito temporal sobre el que va a regir. Así, la adscripción es para el presente lo quela permanencia es para el futuro. En consecuencia, el precepto cuestionado rige de presente a futuro y no tieneefectos retroactivos, de tal manera que a partir de su vigencia o de su aplicación se prevé que, para que elfuncionario público adscrito permanezca en el cargo, deberá aprobar las evaluaciones consignadas en el textolegal. Este razonamiento se apoya en el expuesto por el Pleno de este Alto Tribunal, en la sentencia emitida elcuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, al resolver por unanimidad de diez votos el amparoen revisión 1131/97, promovido por Sergio López Vázquez, exposición que guarda congruencia con elpropósito del Constituyente contenido en la exposición de motivos a la reforma del artículo 21 constitucional,en el sentido de que es preciso reforzar los procedimientos de evaluación permanente de los servidorespúblicos de seguridad, para crear una verdadera carrera policial que permita atraer a mexicanos queencuentren en ella un proyecto de vida profesional ‘sentando las bases de seguridad y reconocimiento socialque merecen’. 

"Amparo en revisión 2791/97. **********. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. OrtizMayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta."

Por todo lo expuesto, es claro que la nueva escolaridad exigida por la nueva Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República no es violatoria del principio de retroactividad.

En las relatadas consideraciones, no existiendo más argumentos pendientes por analizar y siendo infundados

los expresados, se impone negar la protección federal respecto de la norma impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los actos que reclamódel Congreso de la Unión, presidente de la República y secretario de Gobernación consistentes en laaprobación, expedición, promulgación y refrendo del artículo 35 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos milnueve.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad,archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votosde los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, OlgaSánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

_________________1. La nueva ley orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de mayo de dosmil nueve y abrogó la anterior Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en elDiario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil dos.

2. "Artículo 46. La terminación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial será:

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"I. Ordinaria. Que comprende:"a) La renuncia;"b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;"c) La jubilación o retiro, y"d) La muerte."II. Extraordinaria. Que comprende:"a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de agentesde la Policía Federal Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstanciassiguientes:"1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en lasdisposiciones aplicables;"2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o noobtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesosde promoción para tal efecto, y"3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia."b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de susdeberes."

3. "Artículo 57. Los miembros del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial que nocumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza, del

desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de laRepública, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 47 de esta ley."Los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no aprueben los procesos deevaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar susservicios en la misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."Los resultados del proceso de evaluación de control de confianza, tratándose del personal de base a que serefiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, podrán ser presentados ante la autoridad competente en losprocedimientos de terminación del nombramiento que por tal motivo se inicien."

4. "Artículo 86. Los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos,del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si nocumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa deresponsabilidad en el desempeño de sus funciones.

"Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fueinjustificada, la Procuraduría General de la República estará obligada a pagar la indemnización y demásprestaciones, sin que proceda en caso alguno la reincorporación al servicio."La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:"I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y"II. Tres meses de salario base."En los casos en que el servidor público separado se desista de la acción de que se trate, en cualquier etapa delprocedimiento y hasta antes de que se dicte resolución definitiva, la Procuraduría General de la Repúblicapodrá cubrir la indemnización que proceda de conformidad con las normas aplicables."

5. Posteriormente a las reformas publicadas oficialmente el diez de noviembre de mil novecientos setenta ydos se han registrado las del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve; y del dieciocho de junio dedos mil ocho.

6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, Tribunal Pleno, jurisprudencia P./J. 24/95.

7. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 352, Segunda Sala,tesis 2a./J. 14/98.

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 Tesis: 

1.- Registro No. 163054 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECENCONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA

POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEOO CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 372; [J];

2.- Registro No. 163055 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS AGENTES NO SONCONTRATOS DE TRABAJO SINO "ACTOS CONDICIÓN".Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 371; [J];

3.- Registro No. 163056 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL NOMBRAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN ELCARGO DE SUS AGENTES NO SON SUSCEPTIBLES DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A TRAVÉSDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 370; [J];

4.- Registro No. 163057 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLANCON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009,NO ES INMEDIATO, PUES PARA ELLO SE REQUIERE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTORELATIVO Y RESOLVER CADA CASO CONCRETO.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 368; [J];

5.- Registro No. 163058 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II,INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAVIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DEIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 367; [J];

6.- Registro No. 163059 Rubro: POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. CUANDO ALGUNA NORMA CALIFIQUELABORALMENTE A SUS AGENTES COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA, JURÍDICAMENTE NOPUEDE SER ENTENDIDA EN SU LITERALIDAD NI PODRÍAN RECONOCERSE ALCANCESPROPIOS DE ESTA CLASE DE TRABAJADORES.

Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 365; [J];

7.- Registro No. 163148 Rubro: EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO YPERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMO ACTOSCONDICIÓN, Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 168; [J];