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i SistemadeGestión OElACAUDAD i : d~taCalldad '!'!!!!"!!!!!'!!!!!!!"" , , Certificado N'2 ~5J13 __ 1S0-900 t -2008 ________ __ __________ :

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE NORMAS RAN-ANH-UN Nº 16/2017 La Paz, 21 de septiembre de 2017

El Informe INF - DPR 0115/2017 de 12 de septiembre de 2017, sobre aprobación de formularios de incentivos de acuerdo al D.S. 2830 y R.M. 289-16.

CONSID ERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el Artículo 365 establece: "Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley".

Que, mediante Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jur isdicción y competencia, entre las cuales se encuentran las actividades referidas al sector de hidrocarburos, sometiéndolas a las regulaciones establecidas en las respectivas normas sectoriales.

Que, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto administrativo es toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, y que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

Que, la norma referida también dispone que los actos administrativos se emiten por el órgano administrativo competente y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Los actos serán proporcionales y adecuados a los fines previstos por el ordenamiento jurídico.

Que, el Art ículo 25, inciso h) de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, referido a las atribuciones del Ente Regulador, señala entre otras la de, requerir de las personas individuales y colectivas que realizan actividades hidrocarburíferas, información, datos, contratos y otros que considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones .

Que, la Ley Nº 466 de Empresas Públicas de 26 de diciembre de 2013, establece entre otros aspectos que la empresa pública transparenta su gestión, difundiendo su información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, asimismo señala que las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que pertenecen.

Que, la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013 de la Empresa Pública, en su Disposición Final Séptima, señala: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH queda encargada de emitir la normativa técnico j urídica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas las actividades del circuito productivo".

Que, la Ley Nº 767 de 11 de diciembre de 2015, de promoción para la inversión en exploración y explotación hidrocarburifera, tiene por objeto promover las inversiones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, mismas que se declaran de interés nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 24504 de 21 de febrero de 1997, Reglamenta la Ley SIRESE, establece en el Artículo 10 inciso b) que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dictar resoluciones (administrativas) sobre las materias de su competencia .

Que, el Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamenta la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo para su aplicación en el Poder Ejecutivo, manifiesta que "el acto administrativo debe emanar de un órgano que ejerza las atribuciones RAN-ANH-UN Nº 16/2017 P ágina 1 de 4

La Paz: A. 20 de Octubre Nº 2685 esq . Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh .gob .bo Sa · San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

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que le fueron conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, territorio, tiempo y/o grado".

Que, el Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, establece la Estructura Organiz ativa del Órgano Ejecut ivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 138 señala que la Superintendencia de Hidrocarburos, pasa a denominarse "Agencia Plurinacional de Hidrocarburos", razón soc ial que fue modificada por "Agencia Nacional de Hidrocarburos" mediante publicación de FE DE ERRATAS en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 0004 de 19 de febrero de 2009. En ese marco se emitieron Resoluciones Administrativas SSDH Nº 0474/2009 de 06 mayo de 2009 y ANH Nº 0475/2009 de 07 de mayo de 2009, mediante las cuales se adecuo la modificación de la razón social de la Super intendencia de Hidrocarburos por la de Age ncia Nacional de Hidrocarbu ros.

CONSIDERANDO:

Que , el Decreto Supremo Nº 2830 de 06 de julio de 2016, que reglamenta a la Ley Nº 767 , establece en el parágrafo II del artículo 15 las funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuando YPFB casa matriz opera por si misma.

Que, la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciembre de 2016 , en su artículo 3, dispone que la clasificación de Camp os y Reservor ios deberá ser realizada anualmente por YPFB y aprobada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos .

Que, la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciembre de 2016 , en su parágrafo 1, artículo 5 estab lece que YPFB calculará los volúmenes de hidrocarburos sujetos a incentivos y sus respectivos montos y remitirá dichos valores a la Agencia Nacional de Hidrocarburos adjuntando la respectiva docum entación de respaldo , según formatos y procedimientos a ser establecidos por la misma.

Que, la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciembre de 2016, en su parágrafo 1, artículo 7 establece que la ANH aprobará la certificación de datos de producción mediante Resolución Admin istrativa, en la cual se determinará expresamente los volúmenes sujetos de incentivos y los respectivos montos, desagre gados por campo, reservorio e incentivo por producto; con base a la documentación presentada por YPFB , verificando la exactitud y veracidad de la misma .

Que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante nota con cite ANH 9484 DTEP 0501/2017 de 11 de ju lio de 2017, remite al Ministerio de Hidroca rburos el borrador de los formularios a emit irse en el marco de lo estableci do en el Decreto Supremo Nº 2830 que reglamenta la Ley Nº 767, en la cual se solicita al MH aclaraciones y definiciones para la aprobación de éstos formularios.

Que, el Ministerio de Hidrocarburos mediante nota con cite MH 04063 DESP 0866 de 16 de agosto de 2017, señala "dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 767 y su reglamentación y, emitir y publicar los formatos y procedimientos , conforme a Jo establecido en el artículo 5 de la R.M. Nº 289-16."

DECR ETOS

Que, el Informe INF - DPR 0115/2017 de 12 de septiembre de 2017, sobre aprobación de form ularios de incentivos de acuerdo al D.S. 2830 y R.M. 289-16 concluye:

" La RM 289-16 recepcionada en nuestra institución el 19 de diciembre de 2016, dispone que la ANH validará y aprobará la clasificación realizada por YPFB hasta el antepenúltimo día hábil de diciembre, asimismo debe aprobar y remitir la Clasificación de Campos y Reservarías al MH.

RAN-ANH-UN Nº 16/20 17 Página 2 de 4

La Paz Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] S · Av San Martín Nº 1700, casi 4to ani llo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

chabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh.gob.bo

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La RM 289- 16 estab lece que la ANH validará y aprobará la certificación de volúmenes suj etos a incentivos y sus montos correspondientes realizada por YPFB mediante Resolución Administ rativa verificando la exactitud y veracidad de la información.

Los formularios A, B, y C constituyen los registros anuales para realizar la clasificación de campos y reservor ios en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 289-16.

Los formularios D y E constituyen los registros mensuales de clasificación de campos sujetos a incentivo.

Los formularios F, G y H constituyen los registros mensuales de cálculo de incentivo. "

Y recomienda: "se emita el acto administra tivo que corresponda para aprobar los siguientes form ularios y sus respectivos instructivos de llenado:

ANEXO I: Formulario A, Clasificación Anual de Campos Gasíferos y Petrolíferos

ANEXO 11: Formular io B, Clasificac ión An ual de Campos Gasíferos Marginales y/o Pequ eños

ANEXO 111: Formular io C, Clasificación Anual de Campos Gasíferos con Reservorio de Gas Seco

A.NEX O IV: Formul ario D, Clasificación Mensual de Campos y Reservorios Sujetos a Incentivo a La Produ cción De Petróleo Crudo

ANEX O V: Formulario E, Clasificación Mensual de Campos Sujeto a Incentivo por la Produ cción de Condensado Asociado al Gas Natural

ANEXO VI: Formulari o F, Planilla Mensual de Cálculo de Incentivo a la Producción de Petról eo

ANEXO VII: Formulario G, Planilla Mensual de Cálculo de Incentivo a la Producción de Condensado Asociado al Gas Natural

ANEXO VIII: Formulari o H, Planilla Mensual de Cálculo de Incentivo a la Producción Ad icional de Condens ado Asociado al Gas Natural ."

El Informe Legal UN 0052/2017 de 21 de septiembre de 2017, concluye que "habiéndose trabaj ado el proy ecto de normativa conjuntamente con la Dirección Técnica de Exploración y Producc ión, mismo que se encuentra reflejado en actas, no existe óbice legal alguno que impida la aprobación con una Resolución Administrativa de los Anexos I, 11, 111, IV, V, VI, VII y VIII, para la remisión de Informa ción de la clasificación de campos y reservorios , el cálculo de los volúmenes de hidrocar buros sujetos a incentivos y sus respectivos montos , por parte de YPFB, en cumplimi ento de la Ley Nº 767 de 11 de diciembre de 2015, del Decreto Supremo Nº 2830 de 06 de ju lio de 2016 y de la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciembre de 20 16."

CONS IDERANDO:

Que , mediante Reso lución Suprema Nº 05747 de 5 de j ulio de 2011, se designó al lng. Gary Andrés Medrana Villamor como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

POR TANTO :

El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en uso de sus facultades y atribuciones:

RESUE LVE:

PRIMERO.- (OBJETO) Aprobar los Anexos 1, 11, 111, IV, V, VI , VII y VIII , que son parte integrante e indivis ible de la Presente Resolución Administrativa; para la remisión de Información de la

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: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : [email protected] .......i,i,n Jl:íiNz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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clasifica ción de campos y reservorios, el cálculo de los volúmenes de hidrocarburos sujetos a incentivo s y sus respectivos montos.

SEG UNDO.- (AMBITO DE APLICACI ON) La presente Resolución Administrativa es de cumplim iento obligatorio para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

TER CE RO. - (REMIS ION DE INFO RMACION) l. La información remitida deberá ser registrada por YPF B en el formato establec ido en los formularios de los Anexos de la presente Resolución Adminis trativa y tendrán carácter de Declaración Jurada , adjuntando los respaldos corresp ondientes, mismos que deberán ser presentados en medio físico y digital.

11. Los formularios de los Anexos 1, 11 y 111, deberán presentarse conforme a lo establecido en el parágra fo 11, del Artic ulo 4 , de la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciembre de 2016; para la efect iva aplicación del pago de incentivos.

111. Los fo rmularios de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, deberán presentarse conforme a lo establec ido en el parágrafo 1, del Artículo 5, de la Resolución Ministerial Nº 289-16 de 16 de diciemb re de 2016; para la efect iva aplicación del pago de incentivos.

IV. Los formularios de los Anex os 1, 11, 111, IV, V, VI, VII y VIII y los respaldos que contengan tablas de cálculo, deberán ser remitidos en formato digital editable (Hojas de Cálculo).

V. Conforme al plazo estab lecido en el parágrafo 11, del Articulo 5, de la Resolución Ministerial 289-16 de 16 de diciem bre de 2016, YPFB deberá remitir a la ANH en medio físico y digital editab le (Hojas de Cálculo ), una copia de las certificaciones mensuales en cumplimiento al parág rafo 1, del artículo 18, del Decreto Supremo Nº 2830 de 06 de julio de 2016.

VI. YPFB casa matriz remitirá a la ANH el Plan Anual de Operación de Exploración , en el plazo de 1 O días hábiles administ rativos posteriores a su aprobación interna.

VII. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá automatizar la remisión de información en medio digital, instruyendo a YPF B el uso del sistema informático dispuesto para tal efecto.

CUART O.- (SUP ERVISION) La ANH podrá realizar la supervisión in situ del cumplimiento de las actividades comprometidas en los Planes de Desarrollo, Planes Quinquenales de Inversión, Programas de Trabajo y Presupuesto, y Planes Anuales de Operación; para lo cual YPFB, en coordina ción con sus operadores, deberá prestar toda la colaborac ión técnica y logística que requiera n aquellos funcionarios de la ANH encargados de realizar el seguimiento , control y supervisión.

QUI NTO .- (VIGEN CIA) La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de prensa a nivel nacional.

Regístre se, publíquese y cúmplase.

g. Gary M1>rlrano Villamor.MaA. DIREC _;, :-,;,i,)TIVO a .l. ,

AGENCIA NA\;IUNAL ut HIIJiiOC/\íl9~ftga

Conforme:

RAN-ANH-UN Nº 16/2017 Página 4 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: info@anh .gob.bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 -441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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RAN - ANH UN Nº 6/2017 Págin a 1 de 3 La Paz: Av. 20 de Octubr e Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 -441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh.gob.bo

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TOTAL 9001:2008 ~

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L c_e~;~d ~a~l~~~S/13 __ tSO-9001- 2001! ___________ • ________ j

FORMULARIO A: CLASIFICACIÓN ANUAL PETRO LÍFEROS

DE CAMPOS GASÍFEROS Y

INST RUCTIVO DE LLENAD O:

Per iodo: Especificar el lapso de tiempo de la información que será utilizada para realizar

la clasificación de campos y reservor ios.

Gestión : Especificar el año para el cual se real izará la clasificac ión de campos y

reservor ios.

1. Co lumna 1 - Titular: Especificar el nombre o los nombres de las Empresas

Participantes en el consorcio que conforma al Titular que haya suscrito Contratos de

Operación (CO) o Contratos de Prestación de Servicios Petroleros (CSP) con YPFB , para

el desarrollo de las Activ idades Hidrocarb uríferas de Exploración y Explotación .

2. Co lumna 2 - Operador : Especificar el nombre de la empresa designada por el Titular

del Contrato para llevar a cabo las Operaciones Petro leras conforme lo establecido en el

CO o CSP .

3. Columna 3 - Campo: Espec ificar el nombre del área de explotación debajo del cual

existe n uno o más reservorios de hidrocarburos en una o más form aciones en la misma

estr uctura o entidad geo lógica, misma que guarda relación con los datos reportados en

las columnas que integran el form ulario A.

4, Colu mna 4 - Reservorio: Especificar el nombre del estrato que esté produciendo o

sea capaz de producir hidrocarburos (ver definición de nuevos reservorios artículo 2 inciso d) D.S. 2830).

5. Columna 5 - Gas Natural Producido : Es el volumen total de gas natural producido

corresp ondiente al periodo comprendido entre diciembre del año anterior a noviembre del

año de realización de la clasificación , medido a la salida del sepa rador. Expresado en

MPC (Miles de pies cúbicos).

6. Co lumna 6 - Petróleo Crudo/Condensado Producido: Es el volumen de petróleo y/o

conden sado producido correspo ndiente al periodo comprendido entre diciembre del año

ante rior a noviembre del año de real ización de la clas ificación, medido en los tanques de

almacenamiento del sistema de separación, o de la planta de estabilización, en MBBL

(Miles de Barriles) .

7. Col umna 7 - Relación Gas/ Petróleo : Es la relación del volumen de gas producido

sobre el volumen de petróle o/condensado producido, correspond iente al periodo

comp rendido entre diciembre del año anterior a noviembre del año de realización de la

clasifica ción, expresado en PC/BBL (Pies Cúbicos por Barril). Es decir, la Columna 5

dividida entre la Columna 6.

8. Columna 8 - Gravedad API: Expresada en grados API y medida en los tanques de

almacenaje.

9. Columna 9 - Clasificación del Campo: Especificar el tipo de campo con base en los

siguientes criterios:

• Cam po Gas ífero: Es aquel campo que produce gas natural como hidrocarburo

principal, con una Relación gas/petró leo superior a tres mil quinientos (3.500) Pies

RAN - A N H UN Nº 6/ 20 17 Página 2 de 3

La Paz: Av. 20 de Octubr e Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla : 12953 • e-mai l: info @anh .go b.bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf_: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf _: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www _anh .gob .bo

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; Sistema daGn tión OElACAUOAO ! ' df!laCali<lad --- : : CertificadoN' 245/13 __ IS0-900 1-2008 ----- --- - ------- - ·· · :

Cúbicos de gas por Barril (PC/BBL) y cuyo condensado asociado tenga una gravedad mayor a 55º API (Articulo 5, Ley Nº 767).

• Campo Petrolífero: Es aquel campo que produce petróleo como hidrocarburo principal, con una gravedad menor o igual a 55º API y/o una Relación Gas/Petróleo menor o igual a tres mil quinientos (3.500,00) Pies Cúbicos de gas por Barril {PC/BBL) (Articulo 5, Ley Nº 767).

Cuando un Campo no cumpla con algunas de las dos condiciones establecidas en la definición de Campo Petrolífero, YPFB tomara en cuenta únicamente la relación gas/petróleo como parámetro para definir la clasificación del Campo. Para este efecto, utilizara la información del estudio de fluidos PVT (presión, volumen y temperatura) para corroborar dicha clasificación.

RAN - ANH UN Nº 6/20 17 Página 3 de 3 La Paz: Av. 20 de Octub re Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-ma il: [email protected] .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anil lo, Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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PERIODO: GESTIÓN,

Titu lar Operado r CAMPO

Carnpol Compañía A

Compañía B Operador A

Campo2

Campol

Compañía e Operador C Campo2

Elaborado por:

Nombre:

Cargo:

Firma:

Fecha:

~- ------- - - - - --·--· -- - -FORMULARIO B: CLASIFICACIÓN AN UAL DE CAMPOS GASÍFEROS MAR GINALES Y/O PEQUEÑO S

Código: ANH/ INC-F02 Aprobado : RAN-ANH UN N' 16/2017 Versión : O Pági nas : 1 de 1

Porcentaje de Reserva

RESERVA PRODUCCION RESERVAS PROBADAS RESERVA PROBADA Reserva

ClASIFICA.CJON: CAMPO Probada Prod. Fiscalizada Prod. Fiscalizada Prod. Fiscalizada de Reservorio PROBADA ACUMULADA ORIGINALES REMANENTE

Producida GASIFERO MARGINAL Remanente de Gas Natural de Gas Natural Gasolina Natura l

[MPC] [MPC) RECUPERABLES [MPC} (MPC) [%]

SI/ NO S O,S TCF [MP CDJ [BOEDJ [BPD] [MPCJ

Rl R2

Rl

R2

Rl R2

Rl

R2

RESPONSABLES DE LA INFORMAC ION Revisado por: Aprobado por :

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

Firma : Firma:

Fecha: Fecha:

[~ -1 Nf!t'lJ:"

~_!~_:_.

~~S.~:a.'::.

Prod. Total de Gas Prod. Fiscalizada de

Natura l+Gasolina aasificación

Condensado Natu ral+Condensado

campo Gasífero (BPD]

[BOED] Pequefio SI/NO )>

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~,, ... , -..., ¡111 : -~ ,...N H ~ · ! I~~~ o : ~ - Certificación) 5 (f t& ! . .,' ,: , e : 11~ ~:::~oc~;:~;º~ TOTAL '°"''""~ !:.;;;~, =:: ¡ FORMULARIO 8: CLASIFICACIÓN ANUAL DE CAMPOS GASÍFEROS MARGINALES Y/O PEQUEÑOS

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo: Especificar el lapso de t iempo de la información que será utilizada para realizar

la clasificación de campos y reservorios.

Gestión: Especificar el año para el cual se realizará la clasificación de campos y

reservo rios.

1. Columna 1 - Titular: Especificar el nombre o los nombres de las Empresas

Partici pantes en el consorc io que conforma al Titular que haya suscrito Contratos de

Operaci ón (CO) o Cont ratos de Prestación de Servicios Petroleros (CSP) con YPFB , para

el desar rollo de las Actividades Hidrocarburiferas de Exploración y Explotación.

2. Columna 2 - Operador: Especificar el nombre de la empresa designada por el Titular

del Cont rato para llevar a cabo las Operaciones Petroleras conforme lo establecido en el CO o CSP.

3. Columna 3 - Campo: Especificar el nombre del Campo que haya sido clasificado

como Gasífero, de acuerdo al formulari o Anual A.

4. Columna 4 - Reservorio: Especificar el nombre del estrato que esté produciendo o

sea capaz de producir hidrocarburos (ver definición de nuevos reservorios artículo 2 inciso d) D.S. 2830) .

5. Columna 5 - Reserva Probada: Especificar las reservas probadas de gas

cuantificadas por empresas especia lizadas en MPC (Miles de pies cúbicos), que

corresponden a la última certificación oficial de reservas realizada por YPFB de acuerdo a

la Ley 3740 del 31 de agosto de 2007, Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de

Hidrocar buros.

6. Columna 6 - Producción Acumulada: Los volúmenes de gas natural , desde el inicio

de la producci ón del Campo hasta la fecha del periodo de elaborac ión del formulario, en

MPC.

7. Columna 7 - Reservas Probadas Originales Recuperables: Es la sumatoria de las

reservas probadas originales de los reservorios que forman parte del Campo .

Corresponde a la cantidad de gas que se estima recuperar del Campo bajo condiciones

económ icas y operativas existentes, en MPC.

8. Columna 8 - Reserva Probada Remanente: Es la Reserva Probada Original menos la

Producción Acu mulada del Campo, de acuerdo a la última Certificación Oficial de

Reserva s, en MPC.

9. Columna 9 - Porcentaje de Reserva Producida: Porcentaje de reserva que ya fue

producida, es la relación de la Producción Acumulada sobre la Reserva Probada Original

Recupe rable en % (porcentaje) .

10. Columna 10 - Clasificación: Campo Gasífero Marginal: Es el Campo Gasífero

" desarro llado, que ha producido el noventa por ciento (90%) o más de sus reservas ticVI' .. ~S,t,Jl,--oo-.11crr robadas in situ de gas (Reserv as Probadas Originales Recuperables). Colocar SI cuando

correspo nda y NO cuando no cumpla con la característica de marginal.

RAN - ANH UN Nº 6/20 17 Página 2 de 3

La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh .gob.bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100-441 7101 -4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4} 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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-::f'A N H ~ I !l .. B e l ~~1·1,~~'1'1,,. Agencia Nacional Certificación, s o' e i ·:· ,.",' G,ST\ON ~ ! • l'-\.~ -..., TOTAL 9001:2008 ~ i s;,,..,.,,.,,,,, DEIACAUOAO i

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de Hidrocarburos i cer1~~~d~~~,~~:511J __ Iso .&001-2oos __________________ __!

11. Columna 11 - Reserva Probada Remanente S 0.5 Trillones de Pies Cúbicos:

Colocar la Reserva Probada Remanente del campo que tenga un valor menor o igual a

0.5 Trillones de Pies Cúbicos de acuerdo a lo establecido en la Columna 8, en MPC.

12. Columna 12 - Producción Fiscalizada de Gas Natural: Es el volumen de gas

natural medido en el Punto de Fiscalización de la producción en MPCD (Miles de pies

cúbicos por Día), para el periodo diciembre del año anterior a noviembre del año de la

realización de la clasificación, al cual se le descontaran los volúmenes obtenidos de la

penalización por quema o combustib le.

13. Columna 13 - Producció n Fiscalizada de Gas Natural: Es el volumen de gas

natural medido en el Punto de Fiscalización de la producción expresado en BOED (Barril

Equivalente de Petróleo por Día), para el periodo diciembre del año anterior a noviembre

del año de la realización de la clasificación, al cual se le descontaran los volúmenes

obtenidos de la penalización por quema o combustible. Se considera que 6 MPC (seis mil

pies cúbicos) de Gas Natural equivalen a 1 BOE (un Barril Equivalente de Petróleo).

14. Columna 14 - Producción Fiscalizada de Gasolina Natural: Es el volumen de

gasolina natural efectivamente recuperada en la planta desgasolinadora y/o calculada si

corresponde, asigna a al Campo en Punto de Fiscalización para el periodo diciembre del

año anterior a noviembre del año de la realización de la clasificación, medida en BPD

(Barriles Por Día).

15. Columna 15 - Producción Fiscalizada de Condensado: Es el volumen de

condensado medido an los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de

la planta de estabilización, en BPD, y que corresponden al Punto de Fiscalización antes

de su entrega para ser transportados, correspondiente al periodo diciembre del año

anterior a noviembre del año de realización de la clasificación.

16. Columna 16 - Producción Total de Gas Natural, Gasolina Natural y Condensado:

Sumatoria de los vo!L'..menes de Gas Natural, Gasolina Natural y Condensado producidos

medidos en Punto de Fiscalización y convertidos en BOED, correspondientes al periodo

diciembre del año anterior a noviembre del año de realización de la clasificación. Es decir,

la suma de las Columnas 13, 14 y 15.

17. Columna 17 - Clasificación Campo Gasñfero Pequeño: Es el campo gasífero

desarrollado, cuyo nivel de producción fiscalizada de gas, condensado asociado y

gasolina natural, expresado en caudal promedio diario mensual de barriles equivalentes

de petróleo, para el oeriodo diciembre del año anterior a noviembre del año de realización

de dicha clasificació", es igual o menor a 3.500 barriles diarios equivalentes de gas

natural, condensado asociado y gasolina natural. Ningún Campo que cuente con reservas

remanentes de gas natural (Reservas Probadas - Gas separador) superiores a 0,5 TCF

(cero punto cinco Trillones de Pies Cúbicos) podrá ser clasificado como Campo Gasífero

Pequeño , se colocar@ SI, si corresponde la clasificación o NO si no fuera el caso.

RAN - ANH UN Nº 6/20 17 Página 3 de 3

La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh .gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf. : (591-4) 448 5026 - 441 7100 -441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob.b o

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-~ ,, .. , ~ R N H ~.~\~ Agencia Nacional • , •¡\" de Hidrocarburos

Certificación~ 'k TOTAL 9 001:2000 ~

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ANEXO 111

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La Paz: Av. 20 de Octubr e Nº 2685 esq, Campos • TelL Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh,gob ,bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to ani llo, Edif, Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • TelL (591-4) 448 5026-441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 ww wanh ,gob.bo

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FORMU LARIO C: CLASIFICACIÓN ANUAL DE CAMPOS GASÍFERO S CON RESERVO RIO DE GAS SECO

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo : Especificar el lapso de tiemp o de la informac ión que será utilizada para realizar la clasificación de campos y reserv orios.

Gestión: Especifica r el año para el cual se realizará la clasificación de campos y reservo rios.

1. Columna 1 - Titular: Especificar el nombre o los nombres de las Empresas Part icipantes en el consorcio que conforma al Titu lar que haya suscrito Cont ratos de Operación (CO) o Contr atos de Prestación de Serv icios Petroleros (CSP) con YPFB, para el desar rollo de las Activ idades Hidrocarbur íferas de Exploración y Explotación.

2. Columna 2 - Operador : Especi ficar el nombre de la empresa designada por el Titular del Contrato para llevar a cabo las Operaciones Petroler as conforme lo establec ido en el CO o CSP .

3. Columna 3 - Campo: Especificar el nombre del Campo que haya sido clasificado como Gasífero , de acuerdo al Certificado Anua l A

4. Columna 4 - Reservorio : Especificar el nombre del Reservorio productor de gas seco de acue rdo a defin ici5n de l artículo 2 inciso c) del D.S. 2830.

5. Columna 5 - Composición C1 : Especificar el porcentaje molar de metano del fluido producido por el Reservorio de gas seco en porcentaje(%).

6. Columna 6 - Yield de Condensado : Especificar la relación Condensado Gas Natural del Reservo rio, expresada en BBL/MMPC (Barriles por Millón de Pies Cúbicos).

Nota : los datos cons ignados en la columna 5 y en la columna 6 deberán ser respaldados por inform es de Pres ión Volumen Temperatura - PVT iniciales, representativos y aproba dos por YPFB Confo rme lo requerido en el Artículo 14 parágrafo 11 del D.S. 2830 .

7. Columna 7 - Caudal promedio (MMPCD): Especifica r el nivel de producción anual de Gas proven iente del Reservo rio, expresado en MMPC D (Millones de Pies Cúbicos por Día) .

8. Col umna 8 - Ap icación de Incentiv o: Se colocara SI, sí corresponde la aplicación del incentivo a Reservo rios de Gas Seco o NO si no fuera el caso; para determinar la apl icación del incent ivo se observará lo establecid o en el Artículo 14 del D.S. 2830 .

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La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591·2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e·mail : info@anh .gob.bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 • 345 9125 • Fax: (591·3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo N° 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591·4) 664 9966 • 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh.gob .bo

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Cerfificación~ '1& TOTAL 9001:2oos~

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ANEXO IV

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! SistemadeGntión DELACA.UDAO ' de laCalldad : Cerlillcado N" 245113 _ !SO·9001-2008 _

RAN - ANH UN Nº 6/2017 Página 1 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info @anh.gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

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FORM ULARIO D: CLASIFI CACIÓN MENSUAL DE CAMPOS Y RESERVORIOS SUJETOS A INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo: Especificar el lapso de tiempo de la información que será utilizada para realizar la clasificación de campos y reservorios.

Gestión : Especifica · el año para el cual se realizará la clasificación de campos y reservorios.

i . Columna 1 - Titular: Especifi car el nombre o los nombres de las Empresas Participantes en el consorcio que conforma al Titular que haya suscrito Contratos de Operación (CO) o Contratos de Prestación de Servicios Petro leros (CSP) con YPFB , para el desarrollo de las Activid ades Hidrocarburíferas de Exploración y Explotación .

2. Columna 2 - Op rador : Especificar el nombre de la empresa designada por el Titular del Contrato para lleJar a cabo las Operaciones Petro leras conforme lo establecido en el CO o CSP .

3. Columna 3 - CamJ)o: Especificar el nombre del Campo productor de Petróleo Crudo .

4. Columna 4 ~ Nusvo Campo: Llenar con la palab ra "SI" si el campo se encuentra dentro de la definicié 1 establecida en el Art ículo 2 inciso e) del Decreto Supremo Nº 2830 y fue descubierto ds;pu és de la publicación de la Ley N° 767, caso contrario utilizar la opción "f O".

5. Columna 5 - Fec. a de Declaratoria de Comercialidad del Campo: Especificar fecha efectiva en la cual Y?FB aprueba la sol icitud efectu ada por el Titular del CO o CSP para declarar la comercialidad del campo. Expresar la fecha señalando día (dd), mes (mm) y año (aaaa ) (Conform ~ a lo estipulado en la Ley de Hc's art. 38, Reglamento devolución áreas Are. 35).

6. Columna 6 - Reservor io: Especificar el nombre del Reservorio productor de petróleo crudo .

7. Columna 7 - Nue.Jo Reservori o: Llenar con la palabra "SI" si el reservorio es nuevo confo rme la definició• estab lecida en el Artículo 2 inciso d) del Decreto Supremo Nº 2830 y se cumple con lo estipulado en el Art ículo 3 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 2830 , caso contrario utilizar la opción "NO". YPFB deberá adjuntar el informe final de la prueba de formac ión o pm "ncial productivo (DST) realizada en el primer pozo exploratorio descubridor .

8. Coltimna 8 - Fec .. a de Descubrimiento del Reservorio: Especificar el día, mes y año en el que se descuorió y probó acumu laciones de petróleo crudo o gas natural , que const ituyen volúmenes significativos de Petróleo Crudo o Gas Natural potenc ialmente explotab les y representan una oportunidad de desarrollo potencial, y que no están referidos a criterios :ilizados para determinar su comercialidad . (Art ículo 2 inciso d) D.S. 2830).

9. Columna 9 - E ·apa de Eval uación: Espec ificar con la palabra "SI" si el nuevo _ reservorio se encont aba en etapa de evaluación a la fecha de publicación de la Ley Nº

767, conforme a I definido en la normativa vigente aplicable para "Etapa de Evaluación" y - ~ lo defin ido en los C _ ntratos de Servicios Petroleros vigentes; caso contrario utilizar la

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.·~ i=IN H Ce~cación, ~ ~ il ll 8 i .,. ~ Jl\~ Agencia Nacional TOTAL goo1:2ooB~ [ ,,;~,.:~::~::";" ::"C:U""º ¡

• • \ \" de Hidrocarburos . c,;,i""" ' "'"' _ 1s0-,oorn-0• .................... :

opción "NO"; para e! caso afirmat ivo "SI" enviar información de respaldo a la ANH que contenga las operacio es y resultados de la etapa de evaluación correspond iente del reservorio.

1 O. Columna 1 O - Fecha de Declaratoria de Comercia lidad del Reservorio: Especificar fecha efectiva en la cual YPFB aprueba la solicitud efectuada por el Titular del CO o CSP para declarar la comercialidad del reservorio . Expresar la fecha señalando día (dd), mes (mm) y año (aaaa) (Conforme a lo estipulado en la Ley de Hc's art. 38, Reglamento devolución áreas Art. 35).

11. Columna 11 - En produ cción a la Fecha de Publicación Ley Nº 767: Especificar con la palabra "SI" s, el Reservori o de Petróleo Crudo se encontraba en producción a la fecha de la publicación de la Ley Nº 767, y con la palabra "NO" si no se encontraba en producc ión.

12. Col um na 12 - r=echa de Presentació n de nuev os PDD o Planes de Inversión Quinquenal por parte de los Titu lares a YPFB : Espec ificar la fecha de presentación de los nuevos Planes de Desarrol lo (PDDs) o Planes de Inversión Quinquenales (PIQ) presentados por el titular a YPFB conforme lo establecid o en el Artículo 3 parágrafo V del Decreto Supremo N'' 2830. Expresar las fechas señalan do día (dd), mes (mm) y año (aaaa).

13. Columna 13 - Fecha de Apro bación nuevo PDD o Plan de Inversión Qui nquenal: Especificar la fecha de aprobación de los nuevos Planes de Desarrollo o Planes de Inversión quinquena!as presentad os a partir de la aprobación del Decreto Supremo Nº 2830, confo rme lo es::ablecido en el Artícu lo 3 parágrafo V del Decreto Supremo Nº 2830. Expresa r las fechas señalando día (dd) , mes (mm) y año (aaaa).

14. Column a 14 - Inversión Comprometida: Consignar el monto de la inversión aprobada por YPFB J compromet ida en los nuevos Planes de Desarrollo o Planes de Inversión quinquenalss confor me lo establecido en el Artículo 3 parágrafo V del Decreto Supremo Nº 2830. E:-,:presar el monto de la inversión en Dólares Ame ricanos ($us).

15. Column a 15 - Ir. versión Ejecutada Acumulada: Consignar el monto de la inversión ejecutada acumulada de manera mensual desde la fecha de aprobación por YPFB de los nuevos Planes de Desarroll o o Planes de Inversión Quinquenale s presentados hasta sesenta días a partir e la aprobación del Decreto Supremo Nº 2830, Expresar el monto de la inversión en Dé ares Americano s ($us).

16. Columna 16 - orcentaj e de Ejecuci ón de Inversión: Expresar en porcentaje la relación entre la lnve:sión Ejecutad a Acumulada y la Inversión Comprometida.

17. Columna 17 ~ F - . Final Estimado Antes de la Ley Nº 767 : Expresar en porcentaje el valor del factor de:-recuper ación (F.R.) final del campo consignado en los Planes de Desarro llo o Planes a Inversión Quinq uenales vigentes antes de la promulgación de la Ley Nº 767.

18. Co lumn a 18 - ?.R. Fin al Estim ado Después de la Ley Nº 767: Expresar en porcentaje el valor e <;I factor de recuperación (F.R.) final del campo consignado en los nuevos PDDs o Piar es de Inversión Quinquenales aprobados por YPFB y presentados hasta sesenta (60) d. Js a partir de la aprobación del Decreto Supremo Nº 2830 .

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. ~,,_, '"' • 11· --~--1 'º•.;. RN H Certificación'i s~ Y& ¡.,: ,:,a t;¡ : ...-~ J~\~ Agencia Nacional TOTAL 900 ,. 200 9~ ! s,;,..,'.,',.,,,;, ~::"C:uo.o ! •, •¡\" de Hidrocarburos !,.,)f,~,l'l'1ll,,,,_,,o.,oo,.,oo,_______ :

19. Col umna 19 - P onóstico de Producción de petróleo crudo en PDD o PQI Antes de la fecha de promulgación del D.S. 2830: Expresar Pronóstic os de producción de petróleo crudo en BP:J (Barriles Por Día) en los PDDs o POI vigentes antes de la fecha de promu lgac ión del D.8. 2830 al periodo que corresponda.

20. Columna 20 - Pronóstico de Producción de petróleo crudo en PDD o PQI Actualizados despL és de la fecha de promulgación del D.S. 2830. Pronósticos de produc ción de petró leo crudo en BPD (Barriles Por Día) en los PDD o POI actualizados después de la fecha 1e promul gación del D.S. 2830 al periodo que corresponda.

21. Col umna 21 - Produ cción mensua l de petróleo cr udo: Es la producción mensual del mes de elaborac ión del certificado en BPD (Barr iles Por Día).

22. Col umna 22 - A cumu lació n no Comercial: Llenar con la palabra "SI" si la producc ión de petról o crudo proviene de una acum ulación descubie rta no comercial que haya sido puesta en :)reducción de manera posterior a la fecha de publicación de la Ley Nº 767 , y con la palaora "NO" si no fuer a el caso.

23. Colum na 23 - Fecha Inicio de Producción: Señala r la fecha en la que la acumulación descub ierta no comerci al y el campo cerrado fueron puestos en producción. Expresa r la fec ha sef alando día (dd), mes (mm) y año (aaaa).

24. Columna 24 - Campo cerrado antes de la fecha de publicación de la Ley 767: Llenar con la pa!ab a "SI" si la producción de petró leo crudo proviene de un campo cerrado antes de la recha de publicación de la Ley Nº 767, y con la palabra "NO" si no fuera el caso.

25. Columna 25 - F ~na Reactivación: Señalar la fecha en la que el campo cerrado fue reactivado y puesto Pn producción . Expresar la fecha señala ndo día (dd) , mes (mm) y año (aaaa).

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La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : [email protected] .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf. : (591-4) 448 5026 -441 7100-441 7101 - 4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www.anh .gob .bo

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. ~ ''-· .~ R NH ....... .r, •~\~ Agencia Nacional • ,•¡\' de Hidrocarburos

Certificación~ · TOTAL 9001:,ooa~

RAN - ANH UN Nº 6/20 17

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ANEXO V

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Cochabamba: Calle Néstor Gal indo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija : Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf .: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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,:~ i=INH Cemficación~ ~ 11110¡ ~{J ll~ Agencia Nacional TOTAL 9001 , 2008 ~ ¡ :,!..:.~.-,:.:,:: ~~... 1 • , •¡\" de Hidrocarburos ! ''"~~~,;•;,¡¡.,, .. "º·""·'"°ª .................... '

FORMU LARIO E: C'-.ASIFICAC IÓN MENSUAL DE CAMPOS SUJETO A INCE NTIVO

POR LA PRO DUCCIÓN DE CO NDENSADO ASOCIADO AL GAS NATURA L

INSTR UCT IVO DE L- ENAD O:

Period o: Especificar el lapso de t iempo de la informaci ón que será utilizada para realizar

la clas ificación de campos y reserv orios.

Gest ió n: Espec ific el año para el cual se real izará la clasifica ción de campos y

reservor ios .

1. Co lum na 1 - Titular : Especifi car el nombre o los nom bres de las Empresas

Participantes en el conso rcio que conform a al Titular que haya suscr ito Cont ratos de

Operación (CO) o C0ntratos de Prestac ión de Servicios Petroleros (CSP) con YP FB, para

el desar rollo de las A ~tividades Hidrocar buriferas de Exploración y Exp lotació n.

2. Columna 2 - Operad or: Especi ficar el nombre de la empresa designada por el Titular

del Contrat o para lle ar a cabo las Oper aciones Petroleras conforme lo esta blec ido en el

CO o CSP.

3. Column a 3 - Car .po: Especificar el nombre del área de explotac ión debajo de la cual

ex isten uno o mts r1 s¿,rvorios de Hidrocarburos en una o más fo rmaciones en la misma

estructu ra o ent idad geológ ica, mism a que guarda relación con los datos repo rtados en

las co lumn as que int8gran el formulario A

4. Column a 4 - Nuevo Campo : Llenar con la palabra "SI" si el campo se encuentra

dentro de la definición estable cida en el Artíc ulo 2 inciso e) del Decreto Supremo Nº 2830

y fue descubierto de:3pués de la publi cación de la Ley Nº 767, caso contra rio utilizar la

opción "NO".

5. Col umna 5 - Fec .a de Declaratoria de Comercia lidad del Campo: Especificar fecha

efectiva en la cual YºFB aprueba la solic itud efectuad a por el Tit ular del CO o CSP para

declarar la comercia, dad de l campo. Expresar la fecha señalan do día (dd) , mes (mm) y

año ( aaa) (Ley oe 1---droc arburos art . 38 , Reglamento devolución áreas Art . 35).

6. Column a 6 - n ese rvo rio: Espe cificar el nombre del Reservor io prod uctor de

Conde nsado asociac''.) al Gas Natu ral.

7. Co lumn a 7 - Nm:vo Reservorio: Llenar con la palabra "SI" si el reservorio es nuevo

conforme la definició establ ec ida en el Artículo 2 incis o d) de l Decreto Supremo Nº 2830 ,

caso contrario uti,·za la opció n "NO". YPF B debe rá adjuntar el inform e final de la prueba

de for mación o pot Jncial produ ctivo (DST) realizada en el primer pozo explorator io

desc ubrido r.

8. Co lum na 8 - Fec ,a de Desc ubrimien to del Reservo rio: Especificar el día (dd) , mes

(mm) y año (aaaa) en el que se desc ubr ió y probó acumulaciones gas natural con

condens ado asocie i o, que e nst ituyen volúme nes significat ivos potenc ialmente

exp lotab les y repre entan una oportu nidad de desarro llo potencia l, y que no están

refe ridos a criterios l1.ilizados para determ inar su com ercia lidad. (Artículo 2 inciso d) D.S.

2830 ).

er odo de Eval uac ión : Especificar fecha de inic io y conclus ión de la

tapa de prueba s fi:;ial es de producción, expresar las fechas señalando día (dd), mes

(mm) y año (aaaa;.

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Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www. anh .gob .bo

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,-~ R N H C~flcaclón~ ~ 11"8i ~1't~ ::::~O:a;~~;Oª~ TOTAL 9001:,ooa ~ ¡ ,~;~~~,¡:~~¡¡:;:, ~;,:~.: •................... !

10. Coh..1mna 10 - Ff-cha de Declaratoria de Comercia lidad del Reservorio : Especificar

fecha efectiva en la e ual YPFB aprueba la solicitud efectua da por el Titular del CO o CSP

para declarar la com 3rcialidad del reservorio. Expresar la fecha señalando día (dd), mes

(mm) y año (aaaa, (Conforme a lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos art . 38,

Reglamento devo!uc;,:m áreas Art . 35).

11. Columna 11 - F"--cha de Suscrip ció n de contrato de Servic ios Petroleros: Señalar

la fec ha en la que f1.e suscrit o el Contrato de Servicios Petroleros - CSP posterior a la

promulgación de !a -sy Nº 767; expresar la fecha seña lando día (dd), mes (mm) y año (aaaa).

12. Co !Lm na 12 -- ;3¡ngo de recur so s Prospectivos: Especificar en TCF (Trillones de

Pies Cúbicos) el nive de Recursos Prospectivos del área objeto del Contrato de Servicios Petro leros.

13. Col umn a 13 } 14 - Plazo del Incent ivo: Señalar la cantidad de años que

corresponde la a lic2.ción del incentivo a la producción de condensado asociado al gas

natural. Plazo que ceber á determinarse en funció n al rango en el que se encuentre el

nivel de recursos pD spectivos del área y si la misma se encuen tra ubicada en Zona

Tradicional (ZT) o Zc ,a No Tradicional (ZNT) conforme criterios establecidos en el artículo 7 parágrafo I del D.S Nº 2830.

14. Columna 15 - Fecha de presentación PDD actualizado del Titular a YPFB: Espec ifica r la fecha Je presentación de los Planes de Desarrollo actualizados a YPFB

después de la aprob ción del Decreto Supremo Nº 2830. Expresa r las fechas señalando

día (dd) , mes (mm) y afio (aaaa).

15. Columna 16 - -echa de Aprobación PDD actualizado/Fecha de Remisión al Mini ste rio de Hidrc cerb uros y la Ag enci a Naciona l de Hid roc arburos: Especificar

fecha de aprobación e los Planes de Desarrol lo (PDDs) actualizados presentados por las

operadoras despué~ de !a aprobación del Decreto Supremo Nº 2830, y aprobados por

YPFB. Los PDDs actual izados deberán comprometer inversiones y act ividades

adicionales que perr, itan que el ampo alcance una producción por encima de la línea

base de producciór Especific2r la fecha en la que YPFB remitió al Ministerio de

Hidrocarburo s (Mf--'~ · a !a Agenci a Nacional de Hidroca rburos (ANH) los PDDs aprobados

conforme lo esta le · ido en el artículo 9 parágrafo 11 del Decreto Supremo Nº 2830

Expres.~.-!as fecha~ r ~fialando día (dd) , mes (mm) y año (aaaa) .

16. Columna 17 - Ir versión Comprometida en PDD actualizado: Consignar el monto

de la inversión apro ,ada por YPFB y comprometida por los Titulares en los Planes de

Desarrollo actualiza J S, que permita que el Campo alcance una producción por encima de la línea base de~ ·educción . Expresar el monto de la inversión en Dólares Americanos

($us).

17. Column a 18 - 1 rersi ón Ejec utada Ac umulad o : Consignar el monto de la inversión

ejecutac'::. acum ac desde la fecha de aprobación por parte de YPFB del Plan de

Desarro'. o Actual zac :J ara el campo que se encuentre en Periodo de Explotación a la

fecha de publica~¡, , de la Ley Nº 767, Expresar el monto de la inversión en Dólares

Americanos ($us:,.

18. Columna 19 - Porcentaje de Inversión Ejecutada: Expresar en porcentaje la

~~~~ relación entre la lrve siór Ejecutada y la Inversión Comprom etida.

RAI\ - ANH UN Nº o/2 7 Págin a 3 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : [email protected] Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026-441 7100 - 441 7101 - 4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija : Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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. ~,,.... -..., !1- : ·.--:. A NH Certfficaclón, s ~ 1& !,: ,:,6 9 i "tt J~\~ Agencia Nacional TOTAL goo1:2oo8~ i ,,;~::~::~:\";" ;::=., .. º i • ,•¡\" de Hidrocarburos ' ''"'""º"'''""·"º·'°"·'°°" .................... :

19. Columna 20 - L' 1ea Base de Producción de Conde nsado Adicional: Especificar la producción de condf-nsado asociado al gas Natural determinada por YPFB en la línea base de Producción a partir de pronósticos de producción que consideren las reservas probadas, tanto esé rrolladas como no desarrolladas, de Reservorios existentes en cada Campo Gasífer ac!ualmente en explotación. Los pronósticos deberán reflejar las inversiones y actividades compromet idas por las operadoras con anterioridad a la fecha de publicación de ! . Ley N° 767 según la última información disponible por YPFB. Expresarlos en B::1rril }S ~or Día (BPD).

20. Columna 21 - V~riac ión de Producción de Condensado Fiscal izada con relación a la línea base: Especificar los volúmenes de Condensado asociado al Gas Natural que se encuentran por r-cima la línea base de producción y que son sujetos de incentivo, la variación ae produce ór será determinada de la resta entre el Volumen de Producción de Condensado en el 11es sujeto a determinación de incentivo menos el Volumen de Produc ión de CJnc :::nsad determinado en la Línea Base. Expresarlos en Barriles por Día (BPD).

21. Columna 22 - C0jeti vo de la inversión (de acuerdo a articulo 9 parágrafo 111) del D.S. 2830: Especifü sir el objet ivo de la inversión considerada para el incremento de reservas probadas ' · ravés de la movilización de las reservas de menor categoría (probables y posib ~s y/o re categorización de recursos contingentes a reservas probadas, o mediar e la maximización del factor de recuperación final del campo de acuerdo al artículc 9 parágrafo 111 del D.S. 2830; el objetivo de la inversión seleccionada deberé ser respal a, rior un informe detallado.

RAN - ANH UN Nº 6/20 7 Págin a 4 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591·2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e·mail : info@anh .gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124 · 345 9125 • Fax: (591·3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 · 441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591·4} 664 9966 · 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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~ ,\ ._1

·~ AN H ~ ~jl\~ Agencia Nacional

• • \ \ " de Hidrocarburos

Certílicación~ "-4 TOTAL 9001:,ooa~

-

ANEXO VI

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1

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Jjjjj RAN - ANH UN Nº 6/2 017 Página 1 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubr e Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla : 12953 • e-mail : info @anh.gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif . Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf. : (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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- ' ~ ,,,t -..., ¡1- ;

':•.; RN H Certlflcación, s ~ ~ l.,; ,:,6 E)I • j't~~~ Agencia Nacional TOTAL 900,, 2008~ ! ,,:,,m,~,',,.,,;0 =..... ! ~~ ~ , de laCalldad -- :

de Hidroca r buros : CtrtificadoN'24S/13 __ ISO-9001-2008 --------- ;

FORMULA RIO F, PLANIL LA MENSUAL DE CALCULO DE INCENTIVO A LA

PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo: Especifica r el lapso de tiempo de la inform ación que será utilizada para

rea lizar la clasificación de camp s y reservorios.

WTI: Es el promedio mensual del precio de l West Texas lntermediate (WTI)

establecid o en el Platfs Oilgram.

Gestión: Especifica r el año para el cual se realiza la clasificación de campos y

reservorios.

1. Columna 1 - Número correlativo : Es el número correlativo que se debe

colocar por cada una de las filas de acuerdo a los Titulares de los campos.

2.- Colum na 2 - Titula r: Especificar el nombre de la Empresa o las Empresas

Part icipant es en el onsorci o que conforma al T itular que haya suscrito Contratos

de Operaci ón (CO) o Contr atos de Prestación de Servicios Petroleros (CSP) con

YPFB, p~ra el de~·3rr-ollo de las Actividades Hidrocarburiferas de Exploración y

Exp lotación.

3. Column a 3 - Operador: Es el nombre de la emp resa designada por el Titular

del Contr ato para llevar a cabo las Operacione s Petro leras conforme lo

establecido en el CO o CSP.

4. Column a 4 - Campo : Es el nombre del Campo cuya producción de petróleo se

beneficie con el incentivo.

5. Column a 5 - R.eservorio: Es el nombre de una o varias acumulaciones de

Petróleo Crudo descubi ertas, prob adas y aprobadas por YPFB que está siendo

sujeta al incentivo.

{i Columna 6 - Vo umen de Producción de petróleo fisca lizado: Es el volumen

de pe~róleo producido fisc alizado correspondien te al mes ante rior del período de

llenado de las piar las medido a la salida de los tanqu es de almacenamiento del

sistema de separac-·ón. o de la olanta de estabilizac ión , en BBL (Barriles).

1. Columna 7 - Volumen de Producc ión de líquido fiscali zado: Es el volumen

de petróleo más 1 1clumen de condensado producido fiscaliza do correspondiente

al mes anterior de l per íodo de llenado de las plani llas, medido a la salida de los

tanques de alma~ 9namiento del sistema de separación, o de la planta de

estabilizaci ón , en 3L (Barri les).

8. Columna 8 - Porcentaje de producción de petróleo: Es la relación

porcentual del vo L. en de producción del petróleo fiscal izado (columna 6) sobre el

volumen de Prod Jcción de líquido (petróleo crudo/ condesado) fiscalizado

lNE,Y,I~~ (columna 7), corrr-s endien te al mes anterior del período de llenado de las

planillas .

RA - A. IH UN Nº 3/20 7 Página 2 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla : 12953 • e-mail: info @anh.gob.bo

Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026 - 441 7100 -441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025

Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344

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·::a .. -~ ;.-.N H ~ il-.• o l ~ r-1 Certificación9j5 (f iPt , ·.. .. • l,;i Q , ~4'j~~~ Agencia Nacional TOTAL 900102008~ ! ,: .... ~,',,.,,;, :=. DAD ! •, •¡\~ de Hidrocarburos i,,,.)fe!',;"l~l),,, __ ,so-soo,.200, ____________________ :

9. Columna 9 - Volumen total de líquidos comercializados en mercado externo: Es el volumen total de petróleo más el volumen de condensado

comercializados al mercado externo correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

10. Columna 10 - Volumen total de líquidos comercializado en mercado interno: Es el volumen de petróleo más el volumen de condensado

comercializados al mercado interno correspondiente al mes anter ior del período de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles) .

11. Columna 11 - Volumen total de petróleo comercializado en mercado externo: Es el valor obtenido de la multiplicación del Porcentaje de producción de

petróleo (columna 8) por el Volumen total de líquidos comercializado en mercado externo (columna 9).

12. Columna 12 - Volumen total de petróleo comercializado en mercado interno: Es el valor obtenido de la multiplicación del Porcentaje de producción de

petróleo (columna 8) por el volumen de comercialización de líquidos en el mercado

interno (columna 1 O) correspondiente al mes anter ior del período de llenado de las

planillas expresados en BBL (Barriles).

13. Columna 13 - Volumen total de petróleo comercializado: Es la sumatoria

del Volumen total de petróleo comercializado en mercado externo ( columna 11) y

el Volumen total de petróleo comercializado en mercado interno ( columna 12)

correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

14. Columna 14 - Destino de la producción del petróleo crudo, Mercado externo: Es la relación porcentual del Volumen de petróleo comercializado en el

mercado externo (columna 11) entre el volumen total comercializado de petróleo

(columna 13) correspondiente al mes anterior del período de llenado de las

planillas.

15. Columna 15 - Destino de la producción del petróleo crudo, Mercado interno: Es la relación porcentual del volumen de petróleo comercializado en el

mercado interno ( columna 12) entre el volumen total comercializado de petróleo

(columna 13) correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas.

Nota aclaratoria.- La sumatoria de la Columna 14 y 15 deberá ser igual a 100%.

16. Columna 16 - Qt Volumen de petróleo sujeto a incentivo: Es el resultado

de la multiplicación del Volumen de producción de petróleo fiscalizado (columna 6) y el destino de la producción del petróleo crudo , Mercado interno (columna 15),

expresado en barriles .

~ 17. Columna 17 - Zona Tradicional Formula del incentivo - Producción " • nuevos campos: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 11, articulo 3

parágrafos 1, 11 y 111.

RAN - ANH UN Nº 6/2 0 17 Página 3 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: info @anh.gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026-441 7100-441 7101 - 4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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-~:fA N H C~ficación~ 'l& ll ll e i ,...~ j l\~ Agencia Nacional TOTAL 9 00 ,, 200 9~ i s;:~.-:~::~:l";" ~':C:U... ! • 1 \\"de Hidrocarburos :,,.;,.,.,""""". "º·'°"·''°ª .................... :

18. Columna 18 ~ Zona Tradicional Formula del incent ivo - Producción nuevos reservorios en áreas de explotación existentes: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 11, articulo 3 parágrafos IV.

19. Colum na 19 - Zona Tradicional Formula del incentivo - Reservorio de petróleo en produ ~ción a la fecha de publicac ión de Ley 767: Es el resultado de la aplicación cel Capítulo 11, 3rticulo 3 parágrafos V.

20. Columna 20 - Zona Tradicio nal Formula del incentivo - Acumul aciones descubiertas no comercia les y de campos cerrados, puestos en producción y reactivad os a 121 focha de publicación de la Ley 767: Es el resultado de la aplicación del Capí+1JIJ 11, articu10 3 parágrafos VI.

21, Column a 21 - Zona No Tradicional Formula del incentivo - Producción nuevos campes: '.:s el res1_,·,tado de la aplicación del Capítulo 11, articulo 4

parágr fos 1, 111 y 1' '

22. Coh.!mna 22 - Monto tota incentivo $us: Es el resultado el valor monetario calcula ~o por caaa ;ncentivo

RAN - ANH UN Nº 6/20 ' 7 Págin a 4 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mai l: info @anh .gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to ani llo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf. : (591-4) 448 5026 - 441 7100-441 7101 - 4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle A lejandro Del Carpio Nº 845 • Telf. : (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa N° 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob.bo

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~ ,,,. -·~ R NH ~.I~~ Agencia Nacional •• • i\" de Hidrocarburos

-

ANEXO VII

Certlficaclón~ 'Pt TOTAL 9001:,oos ~

. ' ~i ._ _ __, ...._¡ .......,.......i.......i>-4--< ........

h ;¡,

1

--·---------------------------11 .. '='o ! .,, ,, : - tl= JJ ¡ it' 'GESTION ~ ! Sis!ema de G111í6n OUA CAUDAO ; de liiC~lldad , CertilicadoN"2•5113 1SO-9001-2008

~ ~OEP,~\ RAN - ANH UN N° 6/2 017 Página 1 de 4 , '1RE\l' 0 ~ La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf .: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla : 12953 • e-mail: info @anh.gob .bo

, - - e' anta Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 :::> 1 '.R.C. -i!: Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026- 441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025

Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344

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« ''r-.N H .. ~ ! 11 • 0 ! ·~ :¡¡1~ ,~~.,.,.Agencla Nacional Certificación 1scf8 [·;-',.·:: ~ O !

- ~,"~~ TOTAL 9001:2008 ~ : ""•••d•G""'" DEIACAUOAO : de Hidrocarburos i _cert~rc~d~a~i~~:sm -~~'!:s_o_o_,:~~~----···-------_______ j

FORMULARIO G, PLANILLA MENSUAL DE CALCULO DE INCENTIVO A LA

PRODUCCIÓN DE CONDENSADO ASOCIADO AL GAS NATURAL

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo: Especificar el lapso de tiempo de la información que será utilizada para

realizar la clasificación de campos y reservorios.

WTI: Es el promedio mensual del precio del West Texas lntermediate (WTI)

establecido y publicado en el Platr s Oilgram.

Gestión: Especificar el año para el cual se realizará la clasificación de campos y

reservorios.

1. Columna 1 - Número correlativo: Es el número correlativo que se debe

colocar por cada una de las filas de acuerdo a los Titulares de los campos.

2.- Columna 2 - Titular: Especificar el nombre o los nombres de las Empresas

Participantes en el consorcio que conforma al Titular que haya suscrito Contratos

de Operación (CO) o Contratos de Prestación de Servicios Petroleros (CSP) con

YPFB , para el desarrollo de las Actividades Hidrocarburiferas de Exploración y Explotación .

3. Columna 3 - Operador: Especificar el nombre de la empresa designada por el

Titular del Contrato para llevar a cabo las Operaciones Petroleras conforme lo

establecido en el CO o CSP.

4. Columna 4 - Campo: Especificar el nombre del Campo cuya producción de

Condensado Asociado al Gas Natural se beneficie con el incentivo.

5. Columna 5 - Reservorio: Es el nombre de una o varias acumulaciones de

Condensado Asociado al Gas Natural descubiertas, probadas y aprobadas por

YPFB que está siendo sujeta al incentivo.

6. Columna 6 - Volumen de Producción de condensado fiscalizado: Es el

volumen total de producción de Condensado Asociado al Gas Natural fiscalizado

,,(f~~ \ correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas, medido a la /f[ ;Í_-í ,,_:,;) -~¡\salida de los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de la

\~ ' -'.; , 111asd:f planta de estabilización, en BBL (Barriles).

,~NH \\1.

7. Columna 7 - Volumen de Producción de líquido producido fiscalizado: Es

el volumen de petróleo más el volumen de condensado producido fiscalizado

correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas, medido a la

salida de los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de la

planta de estabilización, en BBL (Barriles).

8. Columna 8 - Porcentaje de producción de Condensado: Es la relación

porcentual del volumen de producción del condensado fiscalizado (columna 6)

sobre el volumen total de líquido producido (petróleo crudo/ condesado) fiscalizado

(columna 7), correspondiente al mes anterior del período de llenado de las

planillas .

RAN -ANH UN Nº 6/2017 Página 2 de 4

La Paz; Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : [email protected] .bo

Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 441 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025

Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344

www .anh .gob .bo

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... . ~ 'i=IN H CerlHlcación~ ~ :1me

~~1~\~ Agencia Nacional TOTAL goo1:2ooS~ ¡ ":,,m,~.', .. u:. :,..,, ! • - · ,\ " de Hidrocarburos :.c .. ,lf,~,;•j•!¡),,,, .. ,so~oo,.200• .. ... ···· ·· ··· · ···'

9. Columna 9 - Volumen total de líquidos comercializados en mercado externo: Es el volumen total de petróleo más el volumen de condensado

comercializados al mercado externo correspondiente al mes anterior del período

de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

10. Columna 10 - Volumen total de líquidos comercializado en mercado interno: Es el volumen de petróleo más el volumen de condensado

comercializados al mercado interno correspondiente al mes anterior del período de

llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles) .

11. Columna 11 - Volumen total de condensado comercializado en mercado externo: Es el valor obtenido de la multiplicación del Porcentaje de producción de

condensado (columna 8) por el Volumen total de líquidos comercializado en

mercado externo (columna 1 O).

12. Columna 12 - Volumen total de condensado comercializado en mercado interno: Es el valor obtenido de la multiplicación del Porcentaje de producción de

condensado (columna 8) por el volumen de comercialización de líquidos en el

mercado interno ( columna 11) correspondiente al mes anterior del período de

llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles) .

13. Columna 13 - Volumen total de condensado comercializado: Es la

sumatoria del Volumen total de condensado comercializado en mercado externo

(columna 12) y el Volumen total de condensado comercializado en mercado

interno (columna 13) correspondiente al mes anterior del período de llenado de las

planillas expresados en BBL (Barriles).

14. Columna 14 - Destino de la producción del condensado, Mercado externo: Es la relación porcentual del Volumen de condensado comercializado en

el mercado externo (columna 12) entre el volumen total comercializado de

condensado (columna 14) correspondiente al mes anterior del período de llenado

de las planillas.

15. Columna 15 - Destino de la producción del condensado, Mercado interno: Es la relación porcentual del volumen de condensado comercializado en

el mercado interno (columna 13) entre el volumen total comercializado de

condensado (columna 14) correspondiente al mes anterior del período de llenado

de las planillas.

Nota aclaratoria.- La sumatoria de la Columna 14 y 15 deberá ser igual a 100%.

16. Columna 16 - Qt Volumen de Condensado sujeto a incentivo: Es el

resultado de la multiplicación del Volumen de producción de condensado

fiscalizado (columna 6) y el destino de la producción del condensado, Mercado

interno (columna 16), expresado en barriles.

17. Columna 17 - Zona Tradicional Formula del incentivo - Producción nuevos campos: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 111, articulo 5

parágrafo l.

RAN - ANH UN N º 6/2017 Página 3 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre N° 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equípetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf. : (591-4) 448 5026-441 7100 - 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio N° 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf. : (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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18. Columna 18 - Zona Tradicional Formula del incentivo - Producción nuevos reservorios en áreas de explotación existentes: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 111, articulo 5 parágrafos 11.

19. Columna 19 - Zona No Tradicional Formula del incentivo - Producción nuevos campos: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 111, articulo 6 parágrafo l.

20. Columna 20 - Zona No Tradicional Formula del incentivo - Producción nuevos reservorios en áreas de explotación existentes: Es el resultado de la aplicación del Capítulo 111, articulo 6 parágrafos 11.

21. Columna 21 - Monto total incentivo $us: Es el resultado el valor monetario del incentivo calculado para cada reservorio.

RAN - A NH UN Nº 6/2017 Página 4 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq . Campos • Telf. : Piloto (591·2) 243 4000 • Fax.: (591·2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info @anh.gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Gal indo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026- 441 7100- 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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Certificación* 'k TOTAL 9001:2oos~

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: Sis1ema de Ge,tión DElACAUOAO ¡ : dela Calidad '!!!!'!!!!'!"!!'J!'!• , , CertlflcadoN' 2'5/13 __ Is0-soo1.200a __________ ______ ____ ¡

ANEXO VIII

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11 · · · · · · · ·

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RAN - ANH UN Nº 6/2017 Página 1 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh .gob .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Gal indo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026 - 44 1 7100 - 441 7101 - 448 8013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob .bo

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FORMULARIO H, PLANILLA MENSUAL DE CALCULO DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN ADICIONAL DE CONDENSADO ASOCIADO AL GAS NATURAL

INSTRUCTIVO DE LLENADO:

Periodo: Especificar el lapso de tiempo de la información que será utilizada para realizar la clasificación de campos y reservorios.

WTI: Es el promedio mensual del precio del West Texas lntermediate (WTI) establecido y publicado en el Platfs Oilgram.

Gestión: Especificar el año para el cual se realizará la clasificación de campos y reservorios.

1. Columna 1 - Número correlativo: Es el número correlativo que se debe colocar por cada una de las filas de acuerdo a los Titulares de los campos.

2.- Columna 2 - Titular: Especificar el nombre de la Empresa o las Empresas Participantes en el consorcio que conforma al Titular que haya suscrito Contratos de Operación (CO) o Contratos de Prestación de Servicios Petroleros (CSP) con YPFB, para el desarrollo de las Actividades Hidrocarburiferas de Exploración y Explotación.

3. Columna 3 - Operador: Es el nombre de la empresa designada por el Titular del Contrato para llevar a cabo las Operaciones Petroleras conforme lo establecido en el CO o CSP.

4. Columna 4 - Campo: Es el nombre del Campo cuya producción de adicional de condensado asociado al gas natural se beneficie con el incentivo.

5. Columna 5 - Reservorio: Especificar el nombre del Reservorio productor de Condensado asociado al Gas Natural.

6. Columna 6 - Línea Base de Producción de Condensado Adicional: Especificar la producción de condensado asociado al gas Natural determinada por YPFB en la línea base de Producción a partir de pronósticos de producción que consideren las reservas probadas, tanto desarrolladas como no desarrolladas, de Reservorios existentes en cada Campo Gasífero actualmente en explotación. Los pronósticos deberán reflejar las inversiones y actividades comprometidas por las operadoras con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 767 según la última información disponible por YPFB, en BBL (Barriles).

~

~<:,ULAct~ 7. Columna 7 - Producción total de condensado por Reservorio: Es el ">'<, ~~\

1 _f RE Aoo~ · volumen de Condensado asociado a gas natural Producido por Reservorio . ..., o

% L. .s . . ff correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas, medido a la 4 "1 ~ - salida de los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de la B planta de estabilización, en BBL (Barriles). 1?' (~ 8. Columna 8 - Volumen de Producción adicional de condensado asociado al ·e- Gas Natural fiscalizado: Es el volumen de producción adicional de condensado

asociado a gas natural fiscalizado correspondiente al mes anterior del período de

, pE, i,>-,~ RAN - ANH UN Nº 6/2017 Página 2 de 4

8 , ~ a Paz: Av, 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campo s • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax,: (591-2) 243 4007 • Casilla : 12953 • e-mai l: info @anh,gob ,bo ~ RE' •,.ADO t"i- anta Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif, Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124-345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131 P .S.R . . ~ Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026-441 7100-441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025

Tarija: Calle A lejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830 Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf ,: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344

www ,anh.gob.bo

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~ ,,,t ~ R NH ~1,~~ Agencia Nacional

Certificaclón~ "1& TOTAL 9001:2ooa ~

11 -mílA~ --~ --/ ¡ ' • ,;GÑef, ! ¡ ·•• ,, : \\...~A :

• ' i\" de Hidrocarburos

: tl' 'GEST\ON ~ ; : SistemadeGutión DElACAl.lOAD : : delaCal idad '!!!!!!'!!!!!!IIIJ!!!!!IIIII : : C1rt1flcado N" m113 _ _1S0-9001-~~~ -- ________________ •• :

llenado de las planillas, medido a la salida de los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de la planta de estabilización, en BBL (Barriles).

9. Columna 9 - Volumen de Producción de líquido fiscalizado: Es el volumen de petróleo más el volumen de condensado producido fiscalizado correspondiente

al mes anterior del período de llenado de las planillas, medido a la salida de los tanques de almacenamiento del sistema de separación, o de la planta de estabilización, en BBL (Barriles).

1 O. Columna 1 O - Porcentaje de producción de condensado: Es la relación porcentual del volumen total de producción de condensado adicional asociado al

Gas Natural fiscalizado (columna 8) sobre el volumen total de líquido producido

(petróleo crudo/ condesado) fiscalizado (columna 9), correspondiente al mes

anterior del período de llenado de las planillas.

11. Columna 11 - Volumen total de líquidos comercializados en mercado externo: Es el volumen total de petróleo más el volumen de condensado comercializados al mercado externo correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

12. Columna 12 - Volumen total de líquidos comercializado en mercado interno: Es el volumen de petróleo más el volumen de condensado

comercializados al mercado interno correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

13. Columna 13 - Volumen total de líquidos comercializado: Es el volumen total de líquido comercializado en el mercado externo más el volumen de líquido comercializados al mercado interno correspondiente al mes anterior del período de

llenado de las planillas expresados en BBL (Barriles).

14. Columna 14 - Volumen total de Condensado Asociado al Gas Natural comercializado en mercado externo: Es el Volumen de condensado Asociado al Gas Natural fiscalizado comercializado en el mercado externo, correspondiente al mes anterior del periodo de llenado de las planillas, expresados en BBL (Barriles).

15. Columna 15 - Volumen total de Condensado Asociado al Gas Natural comercializado en mercado interno: Es el Volumen total de condensado Asociado al Gas Natural fiscalizado comercializado en el mercado interno, correspondiente al mes anterior del periodo de llenado de las planillas, expresados en BBL (Barriles) .

16. Columna 16 - Volumen total de Condensado Asociado al Gas Natural comercializado: Es la sumatoria del Volumen total de condensado asociado al Gas Natural comercializado en mercado externo (columna 14) y el Volumen total

de condensado asociado al Gas Natural comercializado en mercado interno (columna 15), correspondiente al mes anterior del período de llenado de las

planillas expresados en BBL (Barriles).

17. Columna 17 - Destino de la producción de Condensado Asociado al Gas Natural, Mercado externo: Es la relación porcentual del Volumen de Condensado

RAN - ANH UN Nº 6/2017 Página 3 de 4 La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf. : Piloto (591-2) 243 4000 • Fax_: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail: [email protected] .bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo, Edif_ Centro Empresarial Equipetrol • Telf : (591-3) 345 9124 - 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf .: (591-4) 448 5026-441 7100- 441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf .: (591-4) 664 9966 - 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf .: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh .gob .bo

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asociado al gas natural comercializado en el mercado externo (columna 14) entre el volumen total de Condensado asociado al Gas Natural comercializado (columna 16) correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas.

18. Columna 18 - Destino de la producción de Condensado Asociado al Gas Natural, Mercado interno: Es la relación porcentual del Volumen de Condensado asociado al gas natural comercializado en el mercado interno (columna 15) entre

el volumen total de Condensado asociado al Gas Natural comercializado (columna 16) correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas ..

Nota aclaratoria.- La sumatoria de la Columna 17 y 18 deberá ser igual a 100%.

19. Columna 19 - Qt Volumen de producción adicional de condensado asociado al gas natural en punto de fiscalización sobre la línea base sujeto a incentivo: Es el resultado de la multiplicación del Volumen de producción adicional de condensado asociado al gas natural en punto de fiscalización

(columna 8) y el de destino de la producción mercado interno (columna 18),

correspondiente al mes anterior del período de llenado de las planillas, expresados

en BBL (Barriles).

20. Columna 20 - Formula de incentivo - Reservorios productores de campos en explotación a la fecha Ley 767: Es el resultado de la aplicación del

Capítulo IV, articulo 1 O parágrafos 1, 11 y 111.

21. Columna 21 - Observaciones: Eventualidades que se presenten , o consideraciones para exponer debido a la presencia de alguna variable o variables

que son necesarias mencionaras.

22. Columna 22 - Monto total incentivo $us: Es el resultado el valor monetario

del incentivo calculado para cada reservorio .

RAN - ANH UN Nº 6/2017 Págin a 4 de 4

La Paz: Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos • Telf.: Piloto (591-2) 243 4000 • Fax.: (591-2) 243 4007 • Casilla: 12953 • e-mail : info@anh .gob.bo Santa Cruz: Av San Martín Nº 1700, casi 4to anillo , Edif. Centro Empresarial Equipetrol • Telf: (591-3) 345 9124- 345 9125 • Fax: (591-3) 345 9131

Cochabamba: Calle Néstor Galindo Nº 1455 • Telf.: (591-4) 448 5026- 441 7100-441 7101-4488013 • Fax (591-4) 448 5025 Tarija: Calle Alejandro Del Carpio Nº 845 • Telf.: (591-4) 664 9966- 666 8627 • Fax: (591-4) 664 5830

Sucre: Calle Loa Nº 1013 • Telf.: (591-4) 643 1800 • Fax: (591-4) 643 5344 www .anh.gob.bo