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REGLAMENTO ÚNICO DEL DELEGADO REPRESENTANTE CAP ANTE LAS COMISIONES TÉCNICAS MUNICIPALES GENERALIDADES - FUNCIONES – RESPONSABILIDADES – FALTAS - SANCIONES 25 DE OCTUBRE DEL 2014

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REGLAMENTO ÚNICO DEL DELEGADO REPRESENTANTE CAP ANTE LAS COMISIONES TÉCNICAS MUNICIPALES

GENERALIDADES - FUNCIONES – RESPONSABILIDADES – FALTAS - SANCIONES

25 DE OCTUBRE DEL 2014

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGLAMENTO ÚNICO DEL DELEGADO REPRESENTANTE DEL CAP ANTE LAS COMISIONES TÉCNICAS MUNICIPALES

GENERALIDADES - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - FALTAS - SANCIONES

REGLAMENTO APROBADO: EN SESIÓN DE CONSEJO NACIONAL N° 8 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2014 2

MARCO LEGAL NORMATIVO

- Ley 14085 – Creación del Colegio de Arquitectos del Perú

- Ley 16053 – Autorización al CAP para supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales.

- Ley 28966 – Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto.

- D.S. 005-2011-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 28966 que complementa el marco legal vigente referido

al ejercicio profesional del arquitecto.

- Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 y sus Reglamentos;

- D.S. N° 008-2013-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación y

sus modificatorias D.S. N° 012-2013-VIVIENDA

- Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo.

- D.S. N° 011- 2006-VIVIENDA y sus modificatorias- Reglamento Nacional de Edificaciones.

- Disposiciones y Ordenanzas Municipales urbanísticas y edificatorias vigentes.

- Ley N° 30056 Ley que modifica diversas Leyes para facilitar, la Inversión, impulsar el Desarrollo Productivo

y el Crecimiento Empresarial.

CAPÍTULO PRIMERO.- GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETIVO El presente Reglamento Único del Delegado representante del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) ante

las Comisiones Técnicas Municipales, en cumplimiento del marco legal vigente, tiene el objetivo de normar la

participación y funciones de los Arquitectos Delegados representantes del CAP designados para conformar

las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en las Municipalidades Distritales y

Provinciales del País.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, por todos los Delegados

representantes del CAP en su ámbito o jurisdicción en donde integren las Comisiones Técnicas revisoras de

Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edificación.

Artículo 3°.- DENOMINACIONES

3.1 Comisión Técnica.- Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento

o no de una autorización o licencia de habilitación urbana o de edificación, en los casos que

corresponda.

3.2 Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas (CTDHU).- Constituye un órgano colegiado y su

funcionamiento se rige por la Ley Nº 29090 y su Reglamento Vigente. Emite dictámenes de carácter

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vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de Habilitación Urbana. Cada

CTHU está integrada por un (1) arquitecto representante del Colegio de Arquitectos del Perú, que junto

a los demás miembros señalados en la Ley N° 29090 conforman la Comisión Técnica de Habilitaciones

Urbanas. Sus funciones están establecidas en el Art. 9º inciso 9.1 del D.S. 008-2013-VIVIENDA.

3.3 Comisión Técnica para Edificaciones (CTE).- Constituye un órgano colegiado y su funcionamiento se rige

por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente. Emite dictámenes de carácter vinculante para el

otorgamiento o no de una licencia de edificación.

Cada CTE está integrada por dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú, que junto a los

demás miembros señalados en la Ley N° 29090, conforman la Comisión Técnica de Edificaciones. Sus

funciones se encuentran establecidas en el Art. 10º inciso 10.1 del D.S. 008-2013-VIVIENDA.

3.4 Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas (CTPHU).- Constituye un órgano colegiado y su

funcionamiento se rige por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente. Emite dictámenes de carácter

vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de habilitación urbana y sobre los recursos de

apelación formulados contra lo resuelto por las comisiones distritales. Cada Comisión Técnica Provincial

para Habilitaciones Urbanas está integrada por un (1) arquitecto representante del Colegio de

Arquitectos del Perú, junto a los demás miembros señalados en la Ley. Sus funciones se encuentran

establecidas en el Art. 9º inciso 9.2 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA.

3.5 Comisión Técnica Provincial para Edificaciones (CTPE).- Constituye un órgano colegiado y su

funcionamiento se rige por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente. Cumplirá las funciones de la

Comisión Técnica Distrital para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado, emite dictámenes

de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de edificación y sobre los recursos de

apelación formulados contra lo resuelto por las comisiones distritales y otras funciones establecidas en el

Art. 10º inciso 10.2 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, "Reglamento de Licencias para Habilitación Urbana y

Licencias de Edificación".

Cada Comisión Técnica Provincial para Edificaciones está integrada por dos (2) arquitectos

representantes del Colegio de Arquitectos del Perú, junto a los demás miembros señalados en la Ley.

3.6 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitaciones Urbanas.- Constituye un órgano colegiado y su

funcionamiento se rige por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente. Emite dictamen sobre los recursos

de apelación formulados contra lo resuelto por las comisiones provinciales. Cada Comisión Técnica

Provincial Ad hoc para Habilitaciones Urbanas está integrada por un (1) arquitecto representante del

Colegio de Arquitectos del Perú, junto a los demás miembros señalados en la Ley. Sus funciones se

encuentran establecidas en el Art. 9º inciso 9.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA.

3.7 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones.- Constituye un órgano colegiado y su

funcionamiento se rige por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente. Emite dictamen sobre los recursos

de apelación formulados contra lo resuelto por las comisiones provinciales para edificaciones. Cada

Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones está integrada por dos (2) arquitectos

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representantes del Colegio de Arquitectos del Perú, junto a los demás miembros señalados en la Ley. Sus

funciones se encuentran establecidas en el Art. 10º inciso 10.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA.

3.8 Comisión de Asuntos Técnicos Regional (CATR).- Es el órgano colegiado de carácter deliberativo

conformado por el Decano Regional quien la Preside, el Vice Decano Regional, y el Director de Asuntos

Tecnológicos que hará la función de Secretario, más un miembro opcional que podría ser un Director

Regional o Invitado profesional de cualquier otra especialidad. Sus funciones son analizar, evaluar y

proponer recomendaciones sobre las reclamaciones o quejas de carácter administrativo o técnico,

efectuado contra los dictámenes emitidos por los delegados representantes CAP en funciones o

anteriores; así como interpretar la normativa edificatoria y/o de habilitaciones urbanas vigente, ante

cualquier consulta efectuada a la Institución en el ámbito local o provincial. Asimismo informar y

asesorar en aspectos técnicos al Consejo Regional.

3.9 Comisión de Asuntos Técnicos Nacional (CATN).- Es el órgano colegiado de carácter deliberativo,

conformado por el Decano Nacional quien la Preside, el Vice Decano Nacional que hará las funciones

de secretario, el Director de Asuntos Tecnológicos, y un miembro opcional que podría ser Director

Nacional o Invitado profesional de cualquier otra especialidad. Es la segunda instancia de revisión de

apelaciones a solicitud del Consejo Nacional, interpreta la normativa edificatoria y/o de habilitaciones

urbanas vigente ante cualquier consulta efectuada a la Institución en el ámbito nacional. Asimismo, es

la encargada de elaborar propuestas de proyectos de ley, ordenanzas, reglamentos, pronunciamientos

de carácter normativo sobre habilitaciones urbanas y edificaciones.

Artículo 4°.-DE LOS TIPOS DE DELEGATURAS

4.1 Delegado Representante Titular CAP.-Es el arquitecto que habiendo participado en el Concurso de

Delegados para Edificaciones o Habilitaciones Urbanas ha aprobado el Proceso de Evaluación, y

logrado obtener una plaza por mérito, acreditado por el Consejo Regional como Delegado

Representante Titular CAP ante las Comisiones Técnicas Provinciales o Distritales.

La Comisión Técnica de Edificaciones se conforma con un integrante por orden de mérito y el segundo

por sorteo público en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y el

D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. La Comisión Técnica de Habilitación Urbana se conforma con un integrante

según orden de mérito.

4.2 Delegado Suplente CAP.- Es el arquitecto que habiendo participado en el Concurso de Delegados

representantes CAP ha superado el puntaje mínimo aprobatorio, y no ha alcanzado una plaza como

Delegado Titular de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. El delegado

suplente reemplazará al Delegado representante titular CAP que no asista a una o más sesiones, por

causa manifiesta y justificada previas al acto. Asimismo podrá acceder a la condición de Delegado

representante Titular en caso de vacancia de uno de ellos.

4.3 Delegado Coordinador Distrital CAP.- Es el arquitecto Delegado representante CAP ante una Comisión

Técnica que apoya en la labor administrativa acopiando la información solicitada por la respectiva

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Regional y las Comisiones Técnicas del distrito. Es el Delegado representante de mayor mérito en

puntuación del distrito en el cual es designado. En el caso de que el representante designado no

acepte la coordinación distrital, ésta se otorgará en orden de mérito entre los demás delegados CAP

designados en el distrito.

4.4 Delegado Representante ante las Comisiones de Distritos Integrados.- Es el arquitecto Delegado

representante CAP que actúa en el ámbito conformado por dos o más distritos definidos por la Regional

correspondiente. Se denominará distrito integrado a dos o más distritos ubicados en una de las zonas del

ámbito de la Regional, que tienen individualmente un número reducido de expedientes, contando

cada distrito con su respectiva Comisión Técnica siendo para todas ellas los mismos delegados CAP

designados.

4.5 Coordinador Zonal CAP.- Es el arquitecto representante CAP que habiendo participado en el Concurso

de Delegados haya logrado aprobar el Proceso de Evaluación (51 puntos), acreditado por el Consejo

Regional, que actúa como representante coordinador de la Regional en el ámbito zonal de los distritos

asignados, como nexo entre ésta y la administración municipal, cumpliendo con las siguientes funciones:

Control y seguimiento del desempeño de las comisiones, coordinación de la implementación logística

para el funcionamiento de las comisiones, recoge las reclamaciones o quejas contra el delegado que

se presentan en la revisión de anteproyectos y proyectos del ámbito de su jurisdicción, actualiza

permanentemente la base de datos normativos de la Regional, a través de la información obtenida en

los distritos del ámbito de su encargatura (mínimo 3 distritos).

4.6 Delegado Especializado CAP.-Es el arquitecto Delegado Representante CAP registrado en la Base de

datos CAP como especialista en una o más especialidades debidamente certificado por la Comisión

Nacional de Certificación Profesional y aprobado en Consejo Nacional.

Su participación en comisiones será de apoyo en la asesoría técnica de su especialidad en los

proyectos a revisar que por su complejidad y especialidad requieran, conforme la información previa

manifiesta en la convocatoria a sesión de comisión donde se anuncian los números y tipos de proyectos

a revisar en cumplimiento al Art. 8 inciso 12 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA.

Artículo 5°.- DE LA CONVOCATORIA Y ASISTENCIA El Delegado CAP está obligado a asistir bajo responsabilidad, a las convocatorias efectuadas por la

Municipalidad a través del Presidente de la Comisión Técnica (Art. 8, inciso 8.8 del D.S. 008-2013-VIVIENDA). El

delegado deberá cumplir rigurosamente con su función en las fechas y horario establecidos por las

municipalidades en coordinación con el Área de Asuntos Técnicos de cada Regional CAP o quien haga sus

veces.

CAPÍTULO SEGUNDO. - DE LAS SESIONES Y DICTAMEN DE LAS COMISIONES

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Artículo 6°.- DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES 6.1 Sesión ordinaria: Se realiza una vez por semana, como máximo.

En el caso de Distritos integrados las sesiones ordinarias en los distritos que la componen serán en la

misma fecha.

6.2 Sesión Extraordinaria: Se podrá realizar sólo en caso excepcional de ser necesario por la magnitud, o

complejidad del proyecto a evaluar. Se llevará a cabo a solicitud del Presidente de la Comisión quien lo

deberá comunicar a la Regional con una anticipación de 24 horas mínimo, previa aprobación por la

Comisión de Asuntos Técnicos de la Regional o quien haga sus veces.

6.3 En caso de existir un número mayor a 12 expedientes, los expedientes excedentes serán derivados a la

comisión inmediata posterior, de no existir una comisión alterna se procederá a designar una nueva

comisión cuya designación será responsabilidad de la regional considerando el cuadro de méritos.

Artículo 7°.- DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE HABILITACIONES URBANAS Se realizará a solicitud del Presidente de la Comisión Técnica Municipal según lo establece el Art. 8 inciso 8.5

literal a) del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, quien deberá comunicarlo con un mínimo 48 horas de anticipación y

cumpliendo con lo que señala el Art. 8.12. El número de Comisiones Técnicas será establecido por el

funcionario municipal Presidente de la Comisión, de acuerdo al número de expedientes a revisar.

Artículo 8°.- DE LA CONFORMACIÓN MÍNIMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Según lo dispuesto en el Inciso 5 del Artículo 4º de la Ley N° 29090 y su modificatoria Ley N° 29476: 8.1 La Comisión Técnica de Edificaciones dela Especialidad de Arquitectura estará conformada por 3

miembros (2 Delegados CAP y 1 funcionario municipal que la Preside). Deberá actuar en la

evaluación y dictamen de los expedientes con el quórum* establecido en la Ley N° 27444, es decir

con la mayoría absoluta(los 3 miembros) y los integrantes de otras especialidades.

8.2 La Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas estará conformada por 6 miembros (1 Delegado

CAP, 1 funcionario municipal que la Preside, 1 Delegado CIP, 1 delegado de CAPECO, los

representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos) como mínimo. Debe actuar en

la evaluación y dictamen de los expedientes con el quórum* establecido en la Ley N° 27444 (mayoría

absoluta con 4 miembros).

(*) El quórum para sesiones se regirá según lo establecido en el Artículo 99º de la Ley 27444, el cual

establece en el numeral 99.1 que “El quórum para la instalación y sesión válida del órgano

colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes.”

Artículo 9°.- DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Las sesiones de las Comisiones Técnicas se realizarán y desarrollarán siguiendo las pautas establecidas en el

D.S. N° 008-2013-VIVIENDA.

Previo al inicio de la evaluación de los expedientes, la Comisión atenderá las entrevistas solicitadas o

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reclamaciones de los proyectistas citados.

Adicionalmente a ello los resultados de las sesiones realizadas se consignarán en los Formatos elaborados por

el CAP y con la información completa y escritura legible.

9.1 El Delegado Titular Coordinador CAP de Edificaciones entregará a la Regional:

a) Hoja de calificación de Arquitectura (planillas) en original.

b) Informe mensual de solicitudes de entrevistas.

c) Liquidación mensual de los expedientes revisados.

d) Copia de las Actas de verificación y dictamen.

e) Otros encomendados por la Regional.

Dicha información deberá ser entregada por el Delegado Coordinador bajo su responsabilidad, en la Mesa

de Partes del CAP Regional durante los ocho (8) primeros días útiles del mes siguiente.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el Delegado CAP, al culminar la sesión, deberá

enviar virtualmente a su Regional el Acta que contiene el dictamen de cada expediente evaluado en la

Sesión realizada.

9.2 El Delegado Titular de Habilitación Urbana entregará:

a) Reporte mensual por revisión de expedientes según formato.

b) Copia de las Actas de verificación y dictamen (FUHU).

c) Copia del Certificado de Zonificación y Vías.

d) Copia de los comprobantes de pagos.

e) Otros encomendados por la Regional.

Artículo 10°.- DICTÁMENES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Las Comisiones Técnicas son responsables de emitir sus dictámenes, sujetas a las normas urbanísticas y

edificatorias vigentes, porque constituyen actos administrativos. Adicionalmente los Delegados

Representantes CAP se sujetan a las condiciones de emisión de dictámenes establecidas en el Artículo 11°

incisos 11.1 al 11.12 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA.

Artículo 11°.- IMPEDIMENTOS PARA LA EMISIÓN DE DICTAMENES

Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen según lo establecido en el Art.

N° 8 inciso 8.6 del D.S. N° 008-2013 – VIVIENDA, que señala lo siguiente:

a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal.

b) Sobre proyectos en los que tenga parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Por encontrarse inhabilitados de participar como miembros de Comisión Técnica.

Artículo 12°.- DEL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS EXPEDIENTES A SER EVALUADOS

Es de entera responsabilidad del Delegado Representante CAP toda la información técnica referida a los

expedientes de anteproyecto y proyecto que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 8ºinciso 12 del D.S.

N° 008-2013-VIVIENDA, sea de su conocimiento de manera previa, vía virtual, resguardando así no afectar el

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CAPÍTULO CUARTO. - DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DELEGADO CAP

CAPÍTULO TERCERO. –DEL PERFIL Y COMPETENCIAS DEL DELEGADO REPRESENTANTE CAP

derecho de los administrados, ni poner en riesgo el prestigio institucional. Asimismo solicitará al Área de

Asuntos Técnicos Regional o la instancia correspondiente, la necesidad de contar con el asesoramiento del

delegado especialista en los casos que se requiera.

Artículo 13°.- PERFIL DEL DELEGADO REPRESENTANTE DEL CAP

El arquitecto delegado representante CAP debe poseer experiencia profesional y cabal conocimiento del

marco normativo de habilitaciones urbanas y edificatorio vigentes, con un criterio de aplicación de estas

normas basado en su solvencia profesional, ética y moral; proactivo y resolutivo, con capacidad de trabajar

en equipo multidisciplinario liderándolo, contribuyendo con su labor al crecimiento armónico de la ciudad en

beneficio de la sociedad.

Artículo 14°.- COMPETENCIAS DEL DELEGADO REPRESENTANTE DEL CAP

Las competencias que un arquitecto delegado representante debe demostrar son las siguientes:

a) Capacidad para verificar que los proyectos de habilitaciones urbanas o de edificación cumplan con

las normas urbanísticas y edificatorias que regulan las habilitaciones urbanas y los predios urbanos.

b) Capacidad para resolver, con criterio, cualquier vacío que pudiera existir respecto de las

disposiciones normativas de habilitaciones urbanas o edificatorias vigentes.

c) Capacidad para poder verificar el procedimiento administrativo-legal seguido por el expediente

técnico presentado para su revisión y dictamen.

Artículo 15°.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL DELEGADO REPRESENTANTE CAP INTEGRANTE DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE HABILITACIONES URBANAS O DE EDIFICACION. Los arquitectos designados como Delegados Representantes del CAP integrantes de las Comisiones Técnicas

de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento, en

el ejercicio de sus funciones, deben tener en cuenta que su designación implica un alto nivel de

responsabilidad Institucional, por cuanto representan a la Institución y su actuación profesional, técnica y

ética forma parte de la imagen externa del CAP.

Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la Institución que

representan y son responsables individualmente por los dictámenes que emiten. (Art. 12 inciso 12.5 del D.S. N°

008-2013-VIVIENDA).

Artículo 16°.- DE LOS DEBERES Y FUNCIONES DEL DELEGADO REPRESENTANTE CAP INTEGRANTE DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE HABILITACIONES URBANAS O DE EDIFICACIONES. Las principales funciones del Delegado Representante CAP integrante de las Comisiones Técnicas de

Habilitaciones Urbanas o de Edificación, se encuentran establecidas en el Art. 9, Art. 10 y Art. 11 del D.S. N°

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008-2013-VIVIENDA en lo que le corresponda. Adicionalmente el delegado deberá cumplir con:

16.1 Atender los expedientes de anteproyectos y proyectos arquitectónicos agendados por el Presidente de

la Comisión Técnica en orden numérico correlativo.

16.2 Asistir con puntualidad a las sesiones de la Comisión Técnica en los días y horarios programados.

16.3 Estar habilitado profesionalmente durante el periodo de su designación.

16.4 Comunicar a la Regional (Área de Asuntos Tecnicos) si el profesional arquitecto que refrenda el proyecto

no se encuentra habilitado profesionalmente durante el procedimiento.

16.5 Verificar que el monto establecido en el comprobante de pago por el derecho de revisión sea

correspondiente con la magnitud del proyecto y la liquidación de los derechos de pagos efectuados en

la Regional (Área de Asuntos Tecnicos) respectiva; caso contrario solicitar al Presidente de la Comisión

que el administrado subsane el pago por la diferencia.

16.6 Informar a la Regional CAP (Área de Asuntos Tecnicos), de los casos donde existan indicios de ejercicio

ilegal de la profesión (suplantación, falsificación de firmas) o conducta irregular (insinuación o acto

explícito de soborno con la intención de emitir dictamen que transgreda las normas y/o el Código de

Ética del CAP).

16.7 Reportar a la Regional (Área de Asuntos Tecnicos) correspondiente las irregularidades que observen en

las gestiones de Licencia de Obra que entorpezcan el normal funcionamiento de la Comisión Técnica y

la celeridad administrativa de los procesos.

16.8 Denunciar los casos de coacción o influencia en la calificación de los expedientes técnicos sean éstas

internas o externas. Las denuncias estarán dirigidas por escrito al Decano Regional para dar inicio a los

procedimientos correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO.-DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17 °.-DE LA POTESTAD SANCIONADORA

De conformidad con las Leyes Nª 14085, Nª 16053 y Nº 28966, el Colegio de Arquitectos del Perú es la

autoridad competente para ejercer la potestad sancionadora. Los Consejos Regionales aplicarán las

sanciones a los delegados CAP que hayan cometido faltas, según el grado o magnitud de la falta cometida.

Artículo 18°.- FALTAS DE LOS DELEGADOS CAP

Los delegados Representantes CAP incurren en falta, cuando no cumplen con las responsabilidades

establecidas en los Artículos 15º y 16º del presente Reglamento.

Las faltas podrán ser denunciadas por cualquier persona ante el CAP a través de la Regional las que

deberán estar debidamente registradas en el Libro de reclamaciones correspondiente.

El expediente será derivado al Decano Regional o Consejo Regional de ser el caso, con previo informe de la

Gerencia para su trámite correspondiente. En caso de darse falta administrativa el expediente será elevado

al Consejo Regional en primera instancia. Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con lo resuelto por

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el Consejo Regional, podrá interponer por única vez en un plazo no mayor de 15 días útiles, Recurso de

Reconsideración, adjuntando nuevas pruebas ante el Consejo Regional. Asimismo, de considerarlo las partes,

podrán interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional.

En caso que el Consejo Regional considere que existan indicios de una falta a la ética profesional, derivará el

expediente al Comité Regional de Ética para que se continúe con el debido proceso.

Artículo 19º.- TIPIFICACIÓN DE FALTAS

El Consejo Regional previo informe del Área de Asuntos Tecnicos aplicara las medidas disciplinarias de

naturaleza técnica administrativa a los Delegados CAP (Art. 89, del Estatuto CAP), según el grado o magnitud

de la falta cometida. ANEXO 1

Las medidas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación.- Falta leve de naturaleza formal (inasistencia injustificada, tardanza, falta de habilitación

profesional).

b) Cese temporal o cese de la designación.-Por acumulación de 2 amonestaciones, no cumplir con indicar

el articulado de norma transgredida, invocar en el acta una normativa errada o derogada, no verificar

el pago del derecho de revisión CAP correspondiente, incumplir el Art.11 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA,

así como lo señalado en el Art. 10 inc. a., b., c. d. y f. del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA o cuando incurra en

aplicar algunas de las barreras burocráticas establecidas en el Artículo 1 inciso d. de la Ley 30056, o

queja por malos dictámenes.

c) Inhabilitación por 2 años para el cargo de Delegado CAP.- Cuando cometa alguna de las infracciones

definidas en el Artículo 14.1 del D.S. 008-2013-VIVIENDA.

d) Inhabilitación permanente para el cargo de Delegado CAP.- Para casos de reincidencia en

concordancia con lo señalado en el Artículo 14.2 segundo párrafo del D. S. 008-2013-VIVIENDA.

Estas medidas disciplinarias de naturaleza técnico administrativas se aplicarán independientemente de las

sanciones que se resuelvan en el proceso que se puede iniciar al Delegado CAP de acuerdo al Estatuto y al

Código de Ética del CAP, si la falta implica conducta contraria a la ética profesional.

El Área de Asuntos Tecnicos Regional llevará un registro de las medidas disciplinarias de naturaleza

administrativa que se apliquen y que estarán anotadas en la ficha personal de cada delegado.

El delegado involucrado podrá solicitar reconsideración por única vez ante la misma instancia, basada la

misma en hechos y/o pruebas nuevas. La Resolución de primera instancia se puede apelar en segunda y

última instancia ante el Consejo Nacional.

Artículo 20°.- DEMÉRITOS Las medidas disciplinarias sancionadas serán consideradas como deméritos en los concursos de Delegados

Representantes CAP, mermando el puntaje obtenido en el proceso de selección, de acuerdo a la siguiente

tabla:

- Amonestación = - 5 puntos

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- Cese Temporal o Cese de la designación = - 15 puntos

- Inhabilitación por 2 años = - 30 puntos

CAPÍTULO SEXTO.-DE LOS HONORARIOS DE LOS DELEGADOSCAP

Artículo 21°.- DEL MONTO DE LOS HONORARIOS A LOS DELEGADOS El procedimiento para determinar el pago mensual correspondiente al concepto revisión de proyectos, será

como sigue:

El honorario se determinará en base al monto total mensual recaudado por el concepto de revisión de

proyectos, debiendo descontarse:

a. Los impuestos de Ley

b. La comisión del CAP Regional que no debe ser mayor al 30%

c. La asignación de movilidad a delegados en caso se requiera

d. El 3% de retención para el Fondo de Asistencia Excepcional de Delegados.

De este monto neto será dividido entre el total de numero de sesiones reglamentariamente realizadas por

todas las comisiones en ese mes, estableciéndose así el monto de pago por sesión.

El monto neto obtenido será repartido tomando en cuenta la participación de cada delegado en las

sesiones trabajadas en el respectivo mes, considerándose el número de sesiones realizadas con revisión y

dictamen de al menos un expediente.

En los Distritos Integrados se validarán las fechas de las sesiones cuando se haya evaluado y dictaminado

expedientes por lo menos en uno de los Distritos que lo integran.

No se considerará el pago de honorarios de las sesiones

- En las que no se hayan evaluado y dictaminado expedientes.

- Estando inhabilitado por adeudar sus cuotas institucionales.

Los Consejos Regionales tienen la potestad de establecer la asignación por concepto de movilidad a los

delegados en los casos que lo ameriten previo informe de la instancia técnica correspondiente, según lo

establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

A los Delegados Coordinadores Distritales se les asignara el equivalente a una sesión adicional como

bonificación por la encargatura.

A los Delegados Coordinadores Zonales se les asignara el equivalente a una sesión por cada informe que

emita, siendo el número máximo de informes seis (6). Cada informe será de los diferentes distritos asignados.

a) Pago de Honorarios a los Delegados CAP de Habilitaciones Urbanas

El honorario a pagar al delegado CAP será por expediente revisado en la Comisión Técnica de

Habilitación Urbana, el procedimiento para calcular la distribución del cobro por Derecho de Revisión

del monto total cobrado será de la siguiente manera:

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a. Descontar los impuestos de Ley

b. Del monto neto, destinar el 50% como honorario para el delegado CAP de habilitación urbana.

b.1 Para los proyectos con dictámenes "Conforme" en 1ra, 3ra o cualquier otra revisión impar, se

pagará el total de los honorarios.

b.2 Para los proyectos con dictámenes "No Conforme" en revisión impar se pagará la mitad del

honorario, quedando pendiente el saldo del 50% restante para la cancelación del honorario de

la 2da., 4ta., o cualquier otra revisión a efectuarse.

c. El porcentaje por gastos administrativos del CAP Regional, no mayor al 30% del monto resultante del

literal b.

d. El 3% de retención para el Fondo de Asistencia Excepcional de Delegados, que será devuelto

transcurrido un año posterior al término de la representación.

e. La asignación de movilidad a delegados en caso se requiera.

f. El saldo resultante y todo lo que no ha sido distribuido y no reclamado será transferido al Área de

Bienestar Gremial o al Fondo Solidario creado estatutariamente y certificado por el área legal regional, y

será distribuido conforme el Reglamento Nacional de Bienestar del agremiado.

No se considerará el pago de honorarios al delegado CAP de habilitación Urbana en los siguientes

casos:

- En las sesiones que no se hayan evaluado y dictaminado expedientes.

- Estar inhabilitado por adeudar sus cuotas institucionales.

Artículo 22°.- ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

A cada delegado Representante CAP de las Comisiones Técnicas Municipales de Habilitaciones Urbanas o

de Edificación designados en:

a) Distritos Integrados.

b) Distritos distantes o periféricos a la urbe.

Se les otorgará una asignación por movilidad por sesión en la que haya realizado revisión de expedientes.

El Consejo Regional, previo informe del Área de Asuntos Tecnicos Regional, establecerá la relación de dichos

Distritos y determinará los montos adicionales por concepto de asignación por movilidad, no excediendo a

0.03 de la UIT vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LA FICHA DE DELEGADO

Cada Regional del CAP implementara a través de sus Áreas Técnicas o la instancia correspondiente, la

elaboración de la ficha de Delegados Representantes CAP, con toda la información que debe contener

entre ello: datos personales, record de representaciones en comisiones técnicas, nivel de desempeño en

cada representación, actualizaciones en capacitación desarrolladas, méritos y deméritos así como

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sanciones, quedando bajo responsabilidad del funcionario o director correspondiente su actualización

permanente. ANEXO 2.

Segunda.- DE LOS FORMATOS NACIONALES

Todas las regionales del CAP adoptaran los formatos técnicos anexos al presente reglamento, para

uniformizar la información referida a la revisión de expedientes, dictámenes, asistencia de delegados,

pagos por derechos de revisión efectuados, etc. ANEXOS 3, 4 y 5.

Tercera.- DE LA INFORMACION A REMITIR AL CAP NACIONAL.

Todas las regionales en donde se designen Delegados representantes CAP integrantes de comisiones

técnicas municipales remitirán vía electrónica cada primera quincena del mes siguiente al CAP

Nacional, el formato del ANEXO 6 debidamente llenado.

DISPOSICION FINAL

Única.

Los Consejos Regionales serán responsables de las convocatorias anuales y del cumplimiento del

presente Reglamento, solo se autorizara cambios de fechas de concurso por acuerdo de Asamblea

Regional, ratificada por Consejo Nacional.

REGLAMENTO APROBADO POR UNANIMIDAD EN

SESION DE CONSEJO NACIONAL N° 08 - 2014

Cuzco, 25 de octubre de 2014.

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6