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7/25/2019 Tuo Cod Trib http://slidepdf.com/reader/full/tuo-cod-trib 1/106 TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999)  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°81! se "an dictado diversos dispositivos legales #ue "an co$ple$entado %&o $odi'icado su teto Que la *nica Disposición Transitoria de la Le% N°+,-.8 establece #ue por Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as! se epedir5 el Teto *nico 6rdenado del Código Tributario Que la Tercera Disposición 3inal de la Le% N°+,1.1 establece #ue las $odi'icaciones en el Código Tributario e'ectuadas por dic"a Le% deben ser incorporadas al Teto *nico 6rdenado del citado Código De con'or$idad con lo dispuesto en la *nica Disposición Transitoria de la Le% N°+,-.8 % en la Tercera Disposición 3inal de la Le% N° +,1.1 DECRETA: Artícu! 1°"- 7prubase el Teto *nico del Código Tributario! #ue consta de un (1) T2tulo Preli$inar con #uince (1) Nor$as! cuatro (:) Libros! ciento noventa % cuatro (19:) 7rt2culos! veintidós (++) Disposiciones 3inales! cinco () Disposiciones Transitorias % tres (.) Tablas de ;n'racciones % /anciones< Artícu! #°"- l presente Decreto /upre$o ser5 re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as< l presente Decreto /upre$o ser5 re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as< Dado en la Casa de =obierno! a los diecioc"o d2as del $es de agosto de $il novecientos noventa % nueve< ALBERTO FU$IMORI FU$IMORI Presidente Constitucional de la >ep?blica %ICTOR $O& 'A& RO$AS Presidente del Conse@o de 0inistros % 0inistro de cono$2a % 3inan4as

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TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO N° 135-99-EF(Publicado el 19 de agosto de 1999)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°81!se "an dictado diversos dispositivos legales #ue "an co$ple$entado %&o $odi'icado su teto

Que la *nica Disposición Transitoria de la Le% N°+,-.8 establece #ue por Decreto /upre$ore'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as! se epedir5 el Teto *nico 6rdenado delCódigo Tributario

Que la Tercera Disposición 3inal de la Le% N°+,1.1 establece #ue las $odi'icaciones en el CódigoTributario e'ectuadas por dic"a Le% deben ser incorporadas al Teto *nico 6rdenado del citadoCódigo

De con'or$idad con lo dispuesto en la *nica Disposición Transitoria de la Le% N°+,-.8 % en laTercera Disposición 3inal de la Le% N° +,1.1

DECRETA:

Artícu! 1°"- 7prubase el Teto *nico del Código Tributario! #ue consta de un (1) T2tulo Preli$inar con #uince (1) Nor$as! cuatro (:) Libros! ciento noventa % cuatro (19:) 7rt2culos! veintidós (++)Disposiciones 3inales! cinco () Disposiciones Transitorias % tres (.) Tablas de ;n'racciones %/anciones<

Artícu! #°"- l presente Decreto /upre$o ser5 re'rendado por el 0inistro de cono$2a %3inan4as< l presente Decreto /upre$o ser5 re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as<

Dado en la Casa de =obierno! a los diecioc"o d2as del $es de agosto de $il novecientos noventa %nueve<

ALBERTO FU$IMORI FU$IMORI

Presidente Constitucional de la >ep?blica

%ICTOR $O& 'A& RO$AS

Presidente del Conse@o de 0inistros %

0inistro de cono$2a % 3inan4as

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TITULO PRELIMINAR

NORMA I : CONTENIDO

l presente Código establece los principios generales! instituciones! procedi$ientos % nor$as delordena$iento @ur2dicoAtributario<

NORMA II : AMBITO DE APLICACION

ste Código rige las relaciones @ur2dicas originadas por los tributos< Para estos e'ectos! el tr$inogenrico tributo co$prendeB

a) ;$puestoB s el tributo cu%o cu$pli$iento no origina una contraprestación directa en'avor del contribu%ente por parte del stado<

b) ContribuciónB s el tributo cu%a obligación tiene co$o "ec"o generador bene'iciosderivados de la reali4ación de obras p?blicas o de actividades estatales<

c) TasaB s el tributo cu%a obligación tiene co$o "ec"o generador la prestación e'ectivapor el stado de un servicio p?blico individuali4ado en el contribu%ente<

No es tasa el pago #ue se recibe por un servicio de origen contractual<

Las Tasas! entre otras! pueden serB

1< 7rbitriosB son tasas #ue se pagan por la prestación o $anteni$iento de unservicio p?blico<

+< Derec"osB son tasas #ue se pagan por la prestación de un servicioad$inistrativo p?blico o el uso o aprovec"a$iento de bienes p?blicos<

.< LicenciasB son tasas #ue gravan la obtención de autori4aciones espec2'icas parala reali4ación de actividades de provec"o particular su@etas a control o'iscali4ación<

l rendi$iento de los tributos distintos a los i$puestos no debe tener un destinoa@eno al de cubrir el costo de las obras o servicios #ue constitu%en los supuestosde la obligación<

(1) Las aportaciones #ue ad$inistran el ;nstituto Peruano de /eguridad /ocial A;P// % la 6'icina de Nor$ali4ación Previsional A 6NP se rigen por las nor$as deeste Código! salvo a#uellos aspectos #ue por su naturale4a re#uieran nor$asespeciales! los $is$os #ue ser5n sealados por Decreto /upre$o<

(1)Párrafo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

$oda !e%ci&% al '%stituto Perua%o de euridad ocial * 'P, se e%te%derá referida al euro ocial de alud * +AL-, de acuerdo a lo dispuesto por la Pri!era -isposici&% .i%al y -eroatoria de laLey N° 270/, pulicada el 30 de e%ero de 1"""#

 

NORMA III: FUENTES DEL DEREC(O TRIBUTARIO/on 'uentes del Derec"o TributarioB

a) Las disposiciones constitucionales

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso % rati'icados por el Presidentede la >ep?blica

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c) Las le%es tributarias % las nor$as de rango e#uivalente

d) Las le%es org5nicas o especiales #ue nor$an la creación de tributos regionales o$unicipales

e) Los decretos supre$os % las nor$as regla$entarias

') La @urisprudencia

g) Las resoluciones de car5cter general e$itidas por la 7d$inistración Tributaria %!

") La doctrina @ur2dica<

/on nor$as de rango e#uivalente a la le%! a#ullas por las #ue con'or$e a la Constitución sepuede crear! $odi'icar! suspender o supri$ir tributos % conceder bene'icios tributarios< Todare'erencia a la le% se entender5 re'erida ta$bin a las nor$as de rango e#uivalente<

NORMA I%: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESER%A DE LA LE&/ólo por Le% o por Decreto Legislativo! en caso de delegación! se puedeB

a) Crear! $odi'icar % supri$ir tributos sealar el "ec"o generador de la obligacióntributaria! la base para su c5lculo % la al2cuota el acreedor tributario el deudor tributario %el agente de retención o percepción! sin per@uicio de lo establecido en el 7rt2culo 1-

b) Conceder eoneraciones % otros bene'icios tributarios

c) Nor$ar los procedi$ientos @urisdiccionales! as2 co$o los ad$inistrativos en cuanto aderec"os o garant2as del deudor tributario

d) De'inir las in'racciones % establecer sanciones

e) stablecer privilegios! pre'erencias % garant2as para la deuda tributaria %!

') Nor$ar 'or$as de etinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en esteCódigo<

Los =obiernos Locales! $ediante 6rdenan4a! pueden crear! $odi'icar % supri$ir suscontribuciones! arbitrios! derec"os % licencias o eonerar de ellos! dentro de su @urisdicción % conlos l2$ites #ue seala la Le%<

0ediante Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as se regula las tari'asarancelarias<

Por Decreto /upre$o epedido con el voto aprobatorio del Conse@o de 0inistros! se 'i@a la cuant2ade las tasas<(2)  n los casos en #ue la 7d$inistración Tributaria se encuentra 'acultada para actuar discrecional$ente optar5 por la decisión ad$inistrativa #ue considere $5s conveniente para elinters p?blico! dentro del $arco #ue establece la le%<(2) Párrafo i%cluido por el artículo 2° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 NORMA %: LE& DE PRESUPUESTO & CREDITOS SUPLEMENTARIOSLa Le% 7nual de Presupuesto del /ector P?blico % las le%es #ue aprueban crditos suple$entariosno podr5n contener nor$as sobre $ateria tributaria<

NORMA %I: MODIFICACION & DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIASLas nor$as tributarias sólo se derogan o $odi'ican por declaración epresa de otra nor$a del$is$o rango o @erar#u2a superior<

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Toda nor$a tributaria #ue derogue o $odi'i#ue otra nor$a! deber5 $antener el ordena$iento @ur2dico! indicando epresa$ente la nor$a #ue deroga o $odi'ica<

NORMA %II: PLA)O SUPLETORIO PARA EXONERACIONES & BENEFICIOSToda eoneración o bene'icio tributario concedido sin sealar pla4o! se entender5 otorgado por tres(.) aos< No "a% prórroga t5cita<

(3) NORMA %III: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS 7l aplicar las nor$as tributarias podr5 usarse todos los $todos de interpretación ad$itidos por elDerec"o<

Para deter$inar la verdadera naturale4a del "ec"o i$ponible! la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7TA to$ar5 en cuenta los actos! situaciones % relacioneseconó$icas #ue e'ectiva$ente realicen! persigan o estable4can los deudores tributarios<

n v2a de interpretación no podr5 crearse tributos! establecerse sanciones! concederseeoneraciones! ni etenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de lossealados en la le%<(3) Nor!a !odificada por el Artículo 1 de la Ley N 23, pulicada el 22 de setie!re de 1""#

NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DEREC(On lo no previsto por este Código o en otras nor$as tributarias podr5n aplicarse nor$as distintas alas tributarias sie$pre #ue no se les opongan ni las desnaturalicen< /upletoria$ente se aplicar5nlos Principios del Derec"o Tributario! o en su de'ecto! los Principios del Derec"o 7d$inistrativo %los Principios =enerales del Derec"o<

NORMA X: %IGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIASLas le%es tributarias rigen desde el d2a siguiente de su publicación en el Diario 6'icial! salvodisposición contraria de la $is$a le% #ue posterga su vigencia en todo o en parte<

() Trat5ndose de ele$entos conte$plados en el inciso a) de la nor$a ;E de este T2tulo! las le%esre'eridas a tributos de periodicidad anual rigen desde el pri$er d2a del siguiente ao calendario! aecepción de la supresión de tributos % de la designación de los agentes de retención o percepción!las cuales rigen desde la vigencia de la Le%! Decreto /upre$o o la >esolución de

/uperintendencia! de ser el caso< Trat5ndose de ele$entos conte$plados en el inciso a) de lanor$a ;E de este T2tulo! las le%es re'eridas a tributos de periodicidad anual rigen desde el pri$er d2a del siguiente ao calendario! a ecepción de la supresión de tributos % de la designación de losagentes de retención o percepción! las cuales rigen desde la vigencia de la Le%! Decreto /upre$oo la >esolución de /uperintendencia! de ser el caso<() Párrafo !odificado por la Pri!era -isposici&% .i%al y $ra%sitoria de la Ley N 2777, pulicada el 3 de !ayo de 1""7#

Los regla$entos rigen desde la entrada en vigencia de la le% regla$entada< Cuando sepro$ulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la le%! rigen desde el d2a siguiente al desu publicación! salvo disposición contraria del propio regla$ento<

Las resoluciones #ue contengan directivas o instrucciones de car5cter tributario #ue sean deaplicación general! deber5n ser publicadas en el Diario 6'icial<

NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO & DEMAS NORMASTRIBUTARIASLas personas naturales o @ur2dicas! sociedades con%ugales! sucesiones indivisas u otros entescolectivos! nacionales o etran@eros! do$iciliados en el Per?! est5n so$etidos al cu$pli$iento delas obligaciones establecidas en este Código % en las le%es % regla$entos tributarios<

Ta$bin est5n so$etidos a dic"as nor$as! las personas naturales o @ur2dicas! sociedadescon%ugales! sucesiones indivisas u otros entes colectivos! nacionales o etran@eros no do$iciliadosen el Per?! sobre patri$onios! rentas! actos o contratos #ue est5n su@etos a tributación en el pa2s<

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Para este e'ecto! deber5n constituir do$icilio en el pa2s o no$brar representante con do$icilio enl<

NORMA XII: COMPUTO DE PLA)OSPara e'ecto de los pla4os establecidos en las nor$as tributarias deber5 considerarse lo siguienteB

a) Los epresados en $eses o aos se cu$plen en el $es del venci$iento % en el d2a de

ste correspondiente al d2a de inicio del pla4o< /i en el $es de venci$iento 'alta tal d2a! elpla4o se cu$ple el ?lti$o d2a de dic"o $es<

b) Los pla4os epresados en d2as se entender5n re'eridos a d2as "5biles<

n todos los casos! los tr$inos o pla4os #ue vencieran en d2a in"5bil para la 7d$inistración! se entender5n prorrogados "asta el pri$er d2a "5bil siguiente<

n a#uellos casos en #ue el d2a de venci$iento sea $edio d2a laborable se considerar5in"5bil<

NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS & OTROSLas eoneraciones tributarias en 'avor de 'uncionarios diplo$5ticos % consulares etran@eros! % de'uncionarios de organis$os internacionales! en ning?n caso inclu%en tributos #ue gravan las

actividades econó$icas particulares #ue pudieran reali4ar<NORMA XI%: MINISTERIO DE ECONOMIA & FINAN)ASl Poder @ecutivo al proponer! pro$ulgar % regla$entar las le%es tributarias lo "ar5eclusiva$ente por conducto del 0inisterio de cono$2a % 3inan4as<

NORMA X%: UNIDAD IMPOSITI%A TRIBUTARIALa *nidad ;$positiva Tributaria (*;T) es un valor de re'erencia #ue puede ser utili4ado en lasnor$as tributarias para deter$inar las bases i$ponibles! deducciones! l2$ites de a'ectación %de$5s aspectos de los tributos #ue considere conveniente el legislador<

Ta$bin podr5 ser utili4ada para aplicar sanciones! deter$inar obligaciones contables! inscribirseen el registro de contribu%entes % otras obligaciones 'or$ales<

l valor de la *;T ser5 deter$inado $ediante Decreto /upre$o! considerando los supuestos$acroeconó$icos<

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LIBRO PRIMERO 

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artícu! 1*"- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria! #ue es de derec"o p?blico! es el v2nculo entre el acreedor % el deudor tributario! establecido por le%! #ue tiene por ob@eto el cu$pli$iento de la prestación tributaria!siendo eigible coactiva$ente<

Artícu! #*"- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se reali4a el "ec"o previsto en la le%! co$o generador dedic"a obligación<

Artícu! 3*"- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es eigibleB

1< Cuando deba ser deter$inada por el deudor tributario! desde el d2a siguiente alvenci$iento del pla4o 'i@ado por Le% o regla$ento %! a 'alta de este pla4o! a partir deldci$o seto d2a del $es siguiente al naci$iento de la obligación<

Trat5ndose de tributos ad$inistrados por la /uperintendencia Nacional de 7d$inistraciónTributaria A /*N7T! desde el d2a siguiente al venci$iento del pla4o 'i@ado en el 7rt2culo +9de este Código<

2. Cuando deba ser deter$inada por la 7d$inistración Tributaria! desde el d2a siguiente al

venci$iento del pla4o para el pago #ue 'igure en la resolución #ue contenga ladeter$inación de la deuda tributaria< 7 'alta de este pla4o! a partir del dci$o seto d2asiguiente al de su noti'icación< 

Artícu! +*"- ACREEDOR TRIBUTARIO 7creedor tributario es a#ul en 'avor del cual debe reali4arse la prestación tributaria<l =obierno Central! los =obiernos >egionales % los =obiernos Locales! son acreedores de laobligación tributaria! as2 co$o las entidades de derec"o p?blico con personer2a @ur2dica propia!cuando la le% les asigne esa calidad epresa$ente<

Artícu! 5*"- CONCURRENCIA DE ACREEDORESCuando varias entidades p?blicas sean acreedores tributarios de un $is$o deudor % la su$a noalcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria! el =obierno Central! los =obiernos >egionales!los =obiernos Locales % las entidades de derec"o p?blico con personer2a @ur2dica propia

concurrir5n en 'or$a proporcional a sus respectivas acreencias<

Artícu! ,*"- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIASLas deudas por tributos go4an de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario %tendr5n prelación sobre las de$5s obligaciones en cuanto concurran con acreedores cu%oscrditos no sean por el pago de re$uneraciones % bene'icios sociales adeudados a lostraba@adores! ali$entos! "ipoteca o cual#uier otro derec"o real inscrito en el correspondiente>egistro<

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La 7d$inistración Tributaria podr5 solicitar a los >egistros la inscripción de >esoluciones deDeter$inación! 6rdenes de Pago o >esoluciones de 0ulta! la $is$a #ue deber5 anotarse a si$plesolicitud de la 7d$inistración! obteniendo as2 la prioridad en el tie$po de inscripción #ue deter$inala pre'erencia de los derec"os #ue otorga el registro<La pre'erencia de los crditos i$plica #ue unos eclu%en a los otros seg?n el orden establecido enel presente art2culo<Los derec"os de prelación pueden ser invocados % declarados en cual#uier $o$ento<

Artícu! *"- DEUDOR TRIBUTARIODeudor tributario es la persona obligada al cu$pli$iento de la prestación tributaria co$ocontribu%ente o responsable<

Artícu! .*"- CONTRIBU&ENTEContribu%ente es a#ul #ue reali4a! o respecto del cual se produce el "ec"o generador de laobligación tributaria<

Artícu! 9*"- RESPONSABLE>esponsable es a#ul #ue! sin tener la condición de contribu%ente! debe cu$plir la obligaciónatribuida a ste<

Artícu! 1/*"- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCIONn de'ecto de la le%! $ediante Decreto /upre$o! pueden ser designados agentes de retención opercepción los su@etos #ue! por ra4ón de su actividad! 'unción o posición contractual estn enposibilidad de retener o percibir tributos % entregarlos al acreedor tributario< 7dicional$ente la

 7d$inistración Tributaria podr5 designar co$o agente de retención o percepción a los su@etos #ueconsidere #ue se encuentran en disposición para e'ectuar la retención o percepción de tributos<

 

TITULO IIDEUDOR TRIBUTARIO

CAPITULO IDOMICILIO FISCAL

 

Artícu! 11*"- DOMICILIO FISCAL & PROCESALl do$icilio 'iscal es el lugar 'i@ado dentro del territorio nacional para todo e'ecto tributario sinper@uicio de la 'acultad del deudor tributario de sealar epresa$ente un do$icilio procesal aliniciar cada uno de sus procedi$ientos tributarios< l do$icilio procesal deber5 estar ubicadodentro del radio urbano #ue seale la 7d$inistración Tributaria<

Los deudores tributarios tienen la obligación de 'i@ar % ca$biar su do$icilio 'iscal! con'or$e loestable4ca la 7d$inistración Tributaria<

l do$icilio 'iscal 'i@ado por el deudor tributario se considera subsistente $ientras su ca$bio no seaco$unicado a la 7d$inistración Tributaria en la 'or$a establecida por sta< n a#uellos casos en#ue la 7d$inistración Tributaria "a%a noti'icado al deudor tributario a e'ecto de reali4ar unaveri'icación! 'iscali4ación o "a%a iniciado el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva! ste no podr5

e'ectuar el ca$bio de do$icilio 'iscal "asta #ue sta conclu%a! salvo #ue a @uicio de la 7d$inistración eista causa @usti'icada para el ca$bio<La 7d$inistración Tributaria est5 'acultada a re#uerir a los deudores tributarios #ue 'i@en un nuevodo$icilio 'iscal cuando! a su criterio! ste di'iculte el e@ercicio de sus 'unciones<

cepcional$ente! en los casos #ue se estable4ca $ediante >esolución de /uperintendencia! la 7d$inistración Tributaria podr5 considerar co$o do$icilio 'iscal los lugares sealados en el p5rra'osiguiente! previo re#ueri$iento al deudor tributario<

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n caso #ue el deudor tributario no cu$pla con e'ectuar el ca$bio re#uerido en el pla4o otorgadopor la 7d$inistración! se podr5 considerar co$o do$icilio 'iscal cuales#uiera de los lugares a #uese "ace $ención en los 7rt2culos 1+! 1.! 1: % 1! seg?n el caso< Dic"o do$icilio no podr5 ser variado por el deudor tributario sin autori4ación de la 7d$inistración<

La 7d$inistración Tributaria no podr5 re#uerir el ca$bio de do$icilio 'iscal! cuando ste seaB

a) La residencia "abitual! trat5ndose de personas naturales<b) l lugar donde se encuentra la dirección o ad$inistración e'ectiva del negocio!trat5ndose de personas @ur2dicas<

c) l de su estableci$iento per$anente en el pa2s! trat5ndose de las personasdo$iciliadas en el etran@ero<

Cuando no sea posible noti'icar al deudor tributario en el do$icilio procesal 'i@ado por ste! la 7d$inistración reali4ar5 las noti'icaciones #ue correspondan en su do$icilio 'iscal<

Artícu! 1#*"- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALESCuando las personas naturales no 'i@en un do$icilio 'iscal! se presu$e co$o tal! sin ad$itir pruebaen contrario! cual#uiera de los siguientes lugaresB

a) l de su residencia "abitual! presu$indose sta cuando eista per$anencia en unlugar $a%or a seis () $eses<

b) 7#ul donde desarrolla sus actividades civiles o co$erciales<

c) 7#ul donde se encuentran los bienes relacionados con los "ec"os #ue generan lasobligaciones tributarias<

n caso de eistir $5s de un do$icilio 'iscal en el sentido de este art2culo! el #ue eli@a la 7d$inistración Tributaria<

Artícu! 13*"- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS $URIDICASCuando las personas @ur2dicas no 'i@en un do$icilio 'iscal! se presu$e co$o tal! sin ad$itir pruebaen contrario! cual#uiera de los siguientes lugaresB

a) 7#ul donde se encuentra su dirección o ad$inistración e'ectiva<

b) 7#ul donde se encuentra el centro principal de su actividad<

c) 7#ul donde se encuentran los bienes relacionados con los "ec"os #ue generan lasobligaciones tributarias<

d) l do$icilio de su representante legal entendindose co$o tal! su do$icilio 'iscal! o ensu de'ecto cual#uiera de los sealados en el 7rt2culo 1+<

n caso de eistir $5s de un do$icilio 'iscal en el sentido de este art2culo! el #ue eli@a la 7d$inistración Tributaria<

Artícu! 1+*"- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRAN$EROCuando las personas do$iciliadas en el etran@ero no 'i@en un do$icilio 'iscal! regir5n las siguientesnor$asB

a) /i tienen estableci$iento per$anente en el pa2s! se aplicar5n a ste las disposicionesde los 7rt2culos 1+ % 1.<

b) n los de$5s casos! se presu$e co$o su do$icilio! sin ad$itir prueba en contrario! elde su representante<

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Artícu! 15*"- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES 0UE CARECEN DEPERSONALIDAD $URIDICACuando las entidades #ue carecen de personalidad @ur2dica no 'i@en do$icilio 'iscal! se presu$eco$o tal el de su representante! o alternativa$ente! a elección de la 7d$inistración Tributaria! elcorrespondiente a cual#uiera de sus integrantes< 

CAPITULO IIRESPONSABLES & REPRESENTANTES

 

Artícu! 1,* "-REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOSst5n obligados a pagar los tributos % cu$plir las obligaciones 'or$ales en calidad derepresentantes! con los recursos #ue ad$inistren o #ue dispongan! las personas siguientesB

1< Los padres! tutores % curadores de los incapaces<

+< Los representantes legales % los designados por las personas @ur2dicas<

.< Los ad$inistradores o #uines tengan la disponibilidad de los bienes de los entescolectivos #ue carecen de personer2a @ur2dica<

:< Los $andatarios! ad$inistradores! gestores de negocios % albaceas<

< Los s2ndicos! interventores o li#uidadores de #uiebras % los de sociedades % otrasentidades<

n los casos de los nu$erales +! . % : eiste responsabilidad solidaria cuando por dolo!negligencia grave o abuso de 'acultades se de@en de pagar las deudas tributarias< n los casos delos nu$erales 1 % dic"a responsabilidad surge cuando por acción u o$isión del representante seproduce el incu$pli$iento de las obligaciones tributarias del representado<

(/)  /e considera #ue eiste dolo! negligencia grave o abuso de 'acultades! salvo prueba encontrario! cuando el deudor tributarioB 

1< No lleva contabilidad o lleva dos o $5s @uegos de libros o registros para una $is$a

contabilidad! con distintos asientos<

 7 tal e'ecto! se entiende #ue el deudor no lleva contabilidad cuando los libros oregistros a #ue se encuentra obligado a llevar no son e"ibidos o presentados are#ueri$iento de la 7d$inistración Tributaria dentro de un pla4o $5i$o de 1-(die4) d2as "5biles! por causas i$putables al deudor tributario<

+< Tenga la condición de no "abido de acuerdo a las nor$as #ue se estable4can $ediantedecreto supre$o<

() n todos los de$5s casos! corresponde a la 7d$inistración Tributaria probar la eistencia dedolo! negligencia grave o abuso de 'acultades< (/) Párrafo sustituido por el artículo 3° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000# () Párrafo i%corporado por el artículo 3° de la Ley 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000# 

TEXTO ANTERIOR

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando se configure uno de los siguientes casos:

1. Se lleven dos o más juegos de libros o registros para unamisma contabilidad, con distintos asientos;

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2. El deudor tributario tenga la condicin de no !abido deacuerdo a las normas que se estable"can mediante #ecretoSupremo; $,

%. &os supuestos establecidos en los numerales 1, 2 $ % del 'rt(culo 1)*+, el numeral ) del 'rt(culo 1))+, o los establecidos

en el 'rt(culo 1)+.

Artícu! 1*"- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE AD0UIRENTES/on responsables solidarios en calidad de ad#uirentesB

1< Los "erederos % legatarios! "asta el l2$ite del valor de los bienes #ue reciban

+< Los socios #ue reciban bienes por li#uidación de sociedades u otros entes colectivos delos #ue "an 'or$ado parte! "asta el l2$ite del valor de los bienes #ue reciban

(7)  .< Los ad#uirentes del activo % pasivo de e$presas o entes colectivos con o sinpersonalidad @ur2dica< n los casos de 'usión % escisión de sociedades a #ue se re'iere laLe% =eneral de /ociedades surgir5 responsabilidad solidaria cuando se ad#uiere el activo

%&o el pasivo<(7) Nu!eral sustituido por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(8) La responsabilidad cesar5B

a) Trat5ndose de "erederos % de$5s ad#uirentes a t2tulo universal! al venci$iento delpla4o de prescripción<

/e entienden co$prendidos dentro del p5rra'o anterior #uienes ad#uieran activos opasivos co$o consecuencia de la 'usión o escisión de sociedades de acuerdo a la Le%=eneral de /ociedades<

b) Trat5ndose de los otros ad#uirentes cesar5 a los + (dos) aos de e'ectuada latrans'erencia! si 'ue co$unicada a la 7d$inistración Tributaria dentro del pla4o #ue sealesta<

(8) Párrafo sustituido por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(") Artícu! 1.* "- RESPONSABLES SOLIDARIOS/on responsables solidarios con el contribu%enteB

1< Las e$presas porteadoras #ue transporten productos gravados con tributos! si nocu$plen los re#uisitos #ue sealen las le%es tributarias para el transporte de dic"osproductos<

+< Los agentes de retención o percepción! cuando "ubieren o$itido la retención opercepción a #ue estaban obligados< 'ectuada la retención o percepción el agente es el?nico responsable ante la 7d$inistración Tributaria<

.< Los terceros noti'icados para e'ectuar un e$bargo en 'or$a de retención! cuandonieguen la eistencia o el valor de crditos o bienes! o paguen al e@ecutado o a un tercerodesignado por a#ul! "asta por el $onto #ue debió ser retenido! de con'or$idad con el

 7rt2culo 118<

:< Los depositarios de bienes e$bargados! "asta por el $onto de la deuda tributaria encobran4a cuando! "abiendo sido solicitados por la 7d$inistración! no "a%an sido puestos asu disposición en las condiciones en las #ue 'ueron entregados por causas i$putables aldepositario< n caso de #ue dic"a deuda 'uera $a%or #ue el valor del bien! laresponsabilidad solidaria se li$itar5 al valor del bien e$bargado<

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< Los vinculados econó$ica$ente con el deudor tributario! seg?n el criterio establecido enel art2culo ° de la Le% de >eestructuración Patri$onial! #ue "ubieran ocultado dic"avinculación<

(10) < Los su@etos co$prendidos en los nu$erales +! . % : del 7rt2culo 1° del Teto Fnico6rdenado del Código Tributario! cuando las e$presas a las #ue pertene4can "ubierandistribuido utilidades! teniendo deudas tributarias pendientes de pago en cobran4a

coactiva! sin #ue stos "a%an in'or$ado adecuada$ente a la Gunta de 7ccionistas!propietarios de e$presas o responsables de la decisión! % a la /*N7T sie$pre #ue no sed alguna de las causales de suspensión de la cobran4a! con'or$e a lo dispuesto en el

 7rt2culo 119° del Teto Fnico 6rdenado del Código Tributario<

(")  Artículo !odificado por la -4ci!o Pri!era -isposici&% .i%al de la Ley N° 271, pulicada el 2 de u%io de 1"""# Artículo !odificado por la -4ci!o Pri!era -isposici&% .i%al de la Ley N° 271, pulicada el 2 de u%io de 1"""#(10) Nu!eral i%corporado por el Artículo 5%ico de la Ley N° 27787, pulicada el 2/ de ulio de 2002#

 

Artícu! 19*"- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR (EC(O GENERADORst5n solidaria$ente obligadas a#uellas personas respecto de las cuales se veri'i#ue un $is$o"ec"o generador de obligaciones tributarias< 

Artícu! #/*"- DEREC(O DE REPETICION

Los su@etos obligados al pago del tributo! de acuerdo con lo establecido en los art2culosprecedentes! tienen derec"o a eigir a los respectivos contribu%entes la devolución del $ontopagado< 

Artícu! #1*"- CAPACIDAD TRIBUTARIATienen capacidad tributaria las personas naturales o @ur2dicas! co$unidades de bienes!patri$onios! sucesiones indivisas! 'ideico$isos! sociedades de "ec"o! sociedades con%ugales uotros entes colectivos! aun#ue estn li$itados o care4can de capacidad o personalidad @ur2dicaseg?n el derec"o privado o p?blico! sie$pre #ue la Le% le atribu%a la calidad de su@etos dederec"os % obligaciones tributarias< 

Artícu! ##*"- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES & SU$ETOS 0UE CARECENDE PERSONERIA $URIDICA

La representación de los su@etos #ue care4can de personer2a @ur2dica! corresponder5 a susintegrantes! ad$inistradores o representantes legales o designados< Trat5ndose de personasnaturales #ue care4can de capacidad @ur2dica para obrar! actuar5n sus representantes legales o

 @udiciales<Las personas o entidades su@etas a obligaciones tributarias podr5n cu$plirlas por s2 $is$as o por $edio de sus representantes< 

Artícu! #3*"- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIONPara presentar declaraciones! escritos! interponer $edios i$pugnatorios o recursosad$inistrativos! desistirse o renunciar a derec"os! la persona #ue act?e en no$bre del titular deber5 acreditar su representación! $ediante poder por docu$ento p?blico o privado con 'ir$alegali4ada notarial$ente o por 'edatario designado por la 7d$inistración Tributaria<

La 'alta o insu'iciencia del poder no i$pedir5 #ue se tenga por reali4ado el acto de #ue se trate!cuando la 7d$inistración Tributaria pueda subsanarlo de o'icio! o en su de'ecto! el deudor tributarioaco$pae el poder o! subsane el de'ecto dentro del tr$ino de #uince (1) d2as "5biles #uedeber5 conceder para este e'ecto la 7d$inistración Tributaria< Cuando el caso lo a$erite! la

 7d$inistración podr5 prorrogar dic"o pla4o por uno igual<

Para e'ecto de $ero tr5$ite se presu$ir5 concedida la representación< 

Artícu! #+*"- EFECTOS DE LA REPRESENTACION

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Los representados est5n su@etos al cu$pli$iento de las obligaciones tributarias derivadas de laactuación de sus representantes<

 

TITULO IIITRANSMISION & EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artícu! #5*"- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligación tributaria se trans$ite a los sucesores % de$5s ad#uirentes a t2tulo universal<n caso de "erencia la responsabilidad est5 li$itada al valor de los bienes % derec"os #ue sereciba<

Artícu! #,*"- TRANSMISION CON%ENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALos actos o convenios por los #ue el deudor tributario trans$ite su obligación tributaria a untercero! carecen de e'icacia 'rente a la 7d$inistración Tributaria<

Artícu! #*"- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PRESCRIPCIONLa obligación tributaria se etingue por los siguientes $ediosB

a) Pago<

b) Co$pensación<

c) Condonación<

d) Consolidación<

e) >esolución de la 7d$inistración Tributaria sobre deudas de cobran4a dudosa o derecuperación onerosa! #ue consten en las respectivas >esoluciones de Deter$inación!>esoluciones de 0ulta u 6rdenes de Pago<

(11) Deudas de cobran4a dudosa son a#ullas respecto de las cuales se "an agotado todas lasacciones conte$pladas en el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva! sie$pre #ue sea posiblee@ercerlas<

TEXTO ANTERIOR 

#eudas de cobran"a dudosa son aqu-llas respecto de las cuales se !an agotadotodas las acciones contempladas en el rocedimiento de /obran"a /oactiva.

Deudas de recuperación onerosa son a#ullas cu%o costo de e@ecución no @usti'ica su cobran4a<La prescripción etingue la acción de la 7d$inistración para deter$inar la deuda tributaria! as2co$o la acción para eigir su pago % aplicar sanciones<(11) Párrafo sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 272/, pulicada el 2 de !ayo de 2000#

 

CAPITULO IILA DEUDA TRIBUTARIA & EL PAGO

 

Artícu! #.*"- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa 7d$inistración Tributaria eigir5 el pago de la deuda tributaria #ue est5 constituida por el tributo!las $ultas % los intereses<Los intereses co$prendenB

1< l inters $oratorio por el pago ete$por5neo del tributo a #ue se re'iere el 7rt2culo ..

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+< l inters $oratorio aplicable a las $ultas a #ue se re'iere el 7rt2culo 181 %!

.< l inters por apla4a$iento %&o 'racciona$iento de pago previsto en el 7rt2culo .<

(12) Artícu! #9*"- LUGAR FORMA & PLA)O DE PAGOl pago se e'ectuar5 en la 'or$a #ue seala la Le%! o en su de'ecto! el >egla$ento! % a 'alta destos! la >esolución de la 7d$inistración Tributaria<

La 7d$inistración Tributaria! a solicitud del deudor tributario podr5 autori4ar! entre otros$ecanis$os! el pago $ediante dbito en cuenta corriente o de a"orros! sie$pre #ue se "ubierareali4ado la acreditación en las cuentas #ue sta estable4ca previo cu$pli$iento de lascondiciones #ue seale $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

 7dicional$ente! podr5 establecer para deter$inados deudores la obligación de reali4ar el pagoutili4ando dic"os $ecanis$os en las condiciones #ue seale para ello<

l lugar de pago ser5 a#uel #ue seale la 7d$inistración Tributaria $ediante >esolución de/uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

 7l lugar de pago 'i@ado por la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T!para los deudores tributarios noti'icados co$o Principales Contribu%entes no le ser5 oponible eldo$icilio 'iscal< n este caso! el lugar de pago debe encontrarse dentro del 5$bito territorial deco$petencia de la o'icina 'iscal correspondiente<

Trat5ndose de tributos #ue ad$inistra la /*N7T o cu%a recaudación estuviera a su cargo! el pagose reali4ar5 dentro de los siguientes pla4osB

a) Los tributos de li#uidación anual #ue se devenguen al tr$ino del ao gravable sepagar5n dentro de los tres (.) pri$eros $eses del ao siguiente<

b) Los tributos de li#uidación $ensual! los anticipos % los pagos a cuenta $ensuales sepagar5n dentro de los doce (1+) pri$eros d2as "5biles del $es siguiente< n los casos en#ue se "ubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los re'eridostributos! anticipos % pagos a cuenta se regir5 por lo dispuesto en el inciso d) del presenteart2culo<

c) Los tributos #ue incidan en "ec"os i$ponibles de reali4ación in$ediata se pagar5ndentro de los doce (1+) pri$eros d2as "5biles del $es siguiente al del naci$iento de laobligación tributaria<

d) Los tributos! los anticipos % los pagos a cuenta! las retenciones % las percepciones noconte$plados en los incisos anteriores se pagar5n con'or$e lo estable4can lasdisposiciones pertinentes<

La /*N7T podr5 establecer cronogra$as de pagos para #ue stos se realicen dentro de los cinco() d2as "5biles anteriores o cinco () d2as "5biles posteriores al d2a de venci$iento del pla4osealado para el pago< 7si$is$o! se podr5 establecer cronogra$as de pagos para las retenciones% percepciones a #ue se re'ieren los incisos b) % d) del presente art2culo<

l pla4o para el pago de la deuda tributaria podr5 ser prorrogado! con car5cter general! por la 7d$inistración Tributaria<(12) Artículo sustituido por el Artículo /° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 Artícu! 3/*"- OBLIGADOS AL PAGOl pago de la deuda tributaria ser5 e'ectuado por los deudores tributarios %! en su caso! por susrepresentantes<

Los terceros pueden reali4ar el pago! salvo oposición $otivada del deudor tributario<

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Artícu! 31*"- IMPUTACION DEL PAGOLos pagos se i$putar5n en pri$er lugar! si lo "ubiere! al inters $oratorio % luego al tributo o $ulta!de ser el caso salvo lo dispuesto en los 7rt2culos 11, % 18:! respecto a las costas % gastos<l deudor tributario podr5 indicar el tributo o $ulta % el per2odo por el cual reali4a el pago<

Cuando el deudor tributario no realice dic"a indicación! el pago parcial #ue corresponda a variostributos o $ultas del $is$o per2odo se i$putar5! en pri$er lugar! a la deuda tributaria de $enor $onto % as2 sucesiva$ente a las deudas $a%ores< /i eistiesen deudas de di'erente venci$iento!el pago se atribuir5 en orden a la antigHedad del venci$iento de la deuda tributaria<

(13) Artícu! 3#*"-FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

l pago de la deuda tributaria se reali4ar5 enB

a) 0oneda nacional

b) 0oneda etran@era! en los casos #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria

c) Notas de Crdito Negociables %!

d) 6tros $edios #ue la Le% seale<

Los $edios de pago a #ue se re'ieren los incisos c) % d) se epresar5n en $oneda nacional<

La entrega de c"e#ues bancarios producir5 el e'ecto de pago sie$pre #ue se "agan e'ectivos< Losdbitos en cuenta corriente o de a"orro del deudor tributario! surtir5n e'ecto sie$pre #ue se"ubiera reali4ado la acreditación en la cuenta correspondiente de la 7d$inistración Tributaria<

Cuando los c"e#ues bancarios no se "agan e'ectivos por causas no i$putables al deudor tributarioo al tercero #ue cu$pla la obligación por a#ul! no surtir5n e'ecto de pago< n este caso la

 7d$inistración Tributaria re#uerir5 ?nica$ente el pago del tributo! aplic5ndose el inters $oratorioa partir de la 'ec"a en #ue vence dic"o re#ueri$iento<

0ediante Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as se podr5 disponer el pago de tributos en especie los $is$os #ue ser5n valuados! seg?n el valor de $ercado en la

'ec"a en #ue se e'ect?en<(13) Artículo sustituido por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! 33*"-INTERES MORATORIO(1) l $onto del tributo no pagado dentro de los pla4os indicados en el art2culo +9° devengar5 uninters e#uivalente a la Tasa de ;nters 0oratorio (T;0)! la cual no podr5 eceder del 1-I (die4por ciento) por enci$a de la tasa activa del $ercado pro$edio $ensual en $oneda nacional(T70N) #ue publi#ue la /uperintendencia de Janca % /eguros el ?lti$o d2a "5bil del $es anterior<

(1) Trat5ndose de deudas en $oneda etran@era! la T;0 no podr5 eceder a un do4avo del 1-I(die4 por ciento) por enci$a de la tasa activa anual para las operaciones en $oneda etran@era(T70K) #ue publi#ue la /uperintendencia de Janca % /eguros el ?lti$o d2a "5bil del $es anterior< (1) Párrafo sustituido por el artículo 33° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000# 

TEXTO ANTERIOR

El monto del tributo no pagado dentro de los pla"os indicados en el 'rt(culo 20devengará un inter-s equivalente a la asa de 3nter-s 4oratorio 5346, la cualno podrá exceder del veinte por ciento 52786 por encima de la tasa activa delmercado promedio mensual en moneda nacional 5'496 que publique laSuperintendencia de anca $ Seguros el ltimo d(a !ábil del mes anterior.

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ratándose de deudas en moneda extranjera, la 34 no podrá exceder a undo"avo del veinte por ciento 52786 por encima de la tasa activa anual para lasoperaciones en moneda extranjera 5'4E<6 que publique la Superintendenciade anca $ Seguros el ltimo d(a !ábil del mes anterior.

(1/)

 La /*N7T 'i@ar5 la T;0 respecto a los tributos #ue ad$inistra o cu%a recaudación estuviera a sucargo< n los casos de los tributos ad$inistrados por otros rganos! la T;0 ser5 'i@ada por >esolución 0inisterial de cono$2a % 3inan4as<(1/) Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Los intereses $oratorios se calcular5n de la $anera siguienteB

a. ;nters diarioB se aplicar5 desde el d2a siguiente a la 'ec"a de venci$iento "asta la 'ec"ade pago inclusive! $ultiplicando el $onto del tributo i$pago por la T;0 diaria vigente< LaT;0 diaria vigente resulta de dividir la T;0 vigente entre treinta (.-)< 

b< l inters diario acu$ulado al .1 de dicie$bre de cada ao se agregar5 al tributo i$pago!constitu%endo la nueva base para el c5lculo de los intereses diarios del ao siguiente<

La nueva base para el c5lculo de los intereses tendr5 trata$iento de tributo parae'ectos de la i$putación de pagos a #ue se re'iere el 7rt2culo .1<

Artícu! 3+*"- CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS & PAGOS A CUENTAl inters diario correspondiente a los anticipos % pagos a cuenta no pagados oportuna$ente! seaplicar5 "asta el venci$iento o deter$inación de la obligación principal sin aplicar la acu$ulaciónal .1 de dicie$bre a #ue se re'iere el inciso b) del art2culo anterior<

 7 partir de ese $o$ento! los intereses devengados constituir5n la nueva base para el c5lculo delinters diario % su correspondiente acu$ulación con'or$e a lo establecido en el re'erido art2culo<

Artícu! 35*"- -eroado por el Artículo ° de la Ley 27038, pulicada el 31 de dicie!re de1""8#

Artícu! 3,*"-APLA)AMIENTO &2O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS(1) /e puede conceder apla4a$iento %&o 'racciona$iento para el pago de la deuda tributaria concar5cter general! ecepto en los casos de tributos retenidos o percibidos! de la $anera #ueestable4ca el Poder @ecutivo<n casos particulares! la 7d$inistración Tributaria est5 'acultada a conceder apla4a$iento %&o'racciona$iento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario #ue lo solicite! conecepción de tributos retenidos o percibidos! sie$pre #ue dic"o deudor cu$pla con losre#ueri$ientos o garant2as #ue a#ulla estable4ca $ediante >esolución de /uperintendencia onor$a de rango si$ilar % con los siguientes re#uisitosB

a) Que las deudas tributarias estn su'iciente$ente garanti4adas por carta 'ian4a bancaria!"ipoteca u otra garant2a a @uicio de la 7d$inistración Tributaria< De ser el caso la

 7d$inistración podr5 conceder apla4a$iento %&o 'racciona$iento sin eigir garant2as %

b) Que las deudas tributarias no "a%an sido $ateria de apla4a$iento %&o 'racciona$iento<(1) Párrafos sustituidos por el Artículo 8° de la Ley N° 273"3, pulicada el 30 de dicie!re de 2000#

$+6$ AN$+' 

Se puede conceder apla"amiento $=o fraccionamiento para el pago de la deudatributaria con carácter general de la manera que estable"ca el oder Ejecutivo.

En casos particulares, la 'dministracin ributaria está facultada a conceder

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apla"amiento $=o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudortributario que lo solicite, siempre que -ste cumpla con los requerimientos ogarant(as que aqu-lla estable"ca mediante >esolucin de Superintendencia onorma de rango similar $ con los siguientes requisitos:

a6 ?ue las deudas tributarias est-n suficientemente

garanti"adas por carta fian"a bancaria, !ipoteca u otra garant(aa juicio de la 'dministracin ributaria. #e ser el caso la 'dministracin podrá conceder apla"amiento $=ofraccionamiento sin exigir garant(as; $ 

b6 ?ue las deudas tributarias no !a$an sido materia deapla"amiento $=o fraccionamiento.

La 7d$inistración Tributaria deber5 aplicar a la deuda $ateria de apla4a$iento %&o 'racciona$ientoun inters #ue no ser5 in'erior al oc"enta por ciento (8-I) ni $a%or a la tasa de inters $oratorio a#ue se re'iere el 7rt2culo ..<

(17)  l incu$pli$iento de las condiciones ba@o las cuales se otorgó el apla4a$iento %&o

'racciona$iento! con'or$e a lo establecido en las nor$as regla$entarias! dar5 lugar auto$5tica$ente a la e@ecución de las $edidas de cobran4a coactiva por la totalidad de laa$orti4ación e intereses correspondientes #ue estuvieran pendientes de pago<(17) Párrafo sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! 3*"- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGOl órgano co$petente para recibir el pago no podr5 negarse a ad$itirlo! a?n cuando no cubra latotalidad de la deuda tributaria! sin per@uicio #ue la 7d$inistración Tributaria inicie el Procedi$ientode Cobran4a Coactiva por el saldo no cancelado<

Artícu! 3.*"-DE%OLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO(18)  Las devoluciones de pagos reali4ados indebida$ente o en eceso se e'ectuar5n en $onedanacional agreg5ndoles un inters 'i@ado por la 7d$inistración Tributaria! el cual no podr5 ser in'erior 

a la tasa pasiva de $ercado pro$edio para operaciones en $oneda nacional (T;P0N) publicadapor la /uperintendencia de Janca % /eguros el ?lti$o d2a "5bil del ao anterior! $ultiplicado por un'actor de 1!+-! en el per2odo co$prendido entre la 'ec"a de pago % la 'ec"a en #ue se ponga adisposición del solicitante la devolución respectiva< (18) Párrafo sustituido por el artículo /° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

&as devoluciones de pagos reali"ados indebidamente o en exceso, seefectuarán en moneda nacional agregándoles un inter-s fijado por la

 'dministracin ributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva demercado promedio para operaciones en moneda nacional 53496 que fija laSuperintendencia de anca $ Seguros el ltimo d(a !ábil del mes anterior, en el

 per(odo comprendido entre la fec!a de pago $ la fec!a en que se ponga a

disposicin del solicitante la devolucin respectiva.

(1") Los intereses se calcular5n aplicando el procedi$iento establecido en el 7rt2culo ..°< Cuandopor Le% especial se dispongan devoluciones! las $is$as se e'ectuar5n en las condiciones #ue laLe% estable4ca<

Trat5ndose de las devoluciones e'ectuadas por la 7d$inistración Tributaria #ue resulten en ecesoo en 'or$a indebida! el deudor tributario deber5 restituir el $onto de dic"as devoluciones!aplicando la tasa de inters $oratorio (T;0) prevista en el 7rt2culo ..°! por el per2odo co$prendido

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entre la 'ec"a de la devolución % la 'ec"a en #ue se produ4ca la restitución< Trat5ndose de a#uellas#ue se tornen en indebidas! se aplicar5 el inters a #ue se re'iere el pri$er p5rra'o del presenteart2culo<(1") Párrafos sustituidos por el Artículo "° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(20)  Trat5ndose de pagos en $oneda etran@era reali4ados indebida$ente o en eceso! lasdevoluciones se e'ectuar5n en la $is$a $oneda agreg5ndoles un inters 'i@ado por la

 7d$inistración Tributaria! el cual no podr5 ser in'erior a la tasa pasiva de $ercado pro$edio paraoperaciones en $oneda etran@era (T;P0K) publicada por la /uperintendencia de Janca %/eguros el ?lti$o d2a "5bil del ao anterior! $ultiplicado por un 'actor de 1!+-! teniendo en cuentalo dispuesto en los p5rra'os anteriores<(20) Párrafo sustituido por el artículo /° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

ratándose de pagos en moneda extranjera reali"ados indebidamente o enexceso, las devoluciones se efectuarán en la misma moneda agregándoles uninter-s fijado por la 'dministracin ributaria al principio de cada mes, el cual no

 podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones enmoneda extranjera 534E<6 que fija la Superintendencia de anca $ Segurosel ltimo d(a del mes anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafosanteriores.

Los intereses se calcular5n aplicando el procedi$iento establecido en el 7rt2culo ..<Cuando por le% especial se dispongan devoluciones! las $is$as se e'ectuar5n en las condiciones#ue la le% estable4ca< 

Artícu! 39*"-DE%OLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNATTrat5ndose de tributos ad$inistrados por la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración TributariaA /*N7TB

a. Las devoluciones se e'ectuar5n $ediante c"e#ues o docu$entos valorados deno$inadosNotas de Crdito Negociables< 

La devolución $ediante c"e#ues! la e$isión! utili4ación % trans'erencia a terceros de lasNotas de Crdito Negociables se su@etar5n a las nor$as #ue se estable4ca por Decreto/upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as! previa opinión de la/uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria M /*N7T

 b. (21)  0ediante >esolución de /uperintendencia se 'i@ar5 un $onto $2ni$o para lapresentación de solicitudes de devolución< Trat5ndose de $ontos $enores al 'i@ado! la/*N7T! podr5 co$pensarlos de o'icio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido enel 7rt2culo :-°< 

(21) '%ciso sustituido por el Artículo 10° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

c. (22) n los casos en #ue la /*N7T deter$ine reparos co$o consecuencia de la veri'icacióno 'iscali4ación e'ectuada a partir de la solicitud $encionada en el inciso precedente! deber5

proceder a la deter$inación del $onto a devolver considerando los resultados de dic"averi'icación o 'iscali4ación<  n los casos en #ue la /*N7T deter$ine reparos co$oconsecuencia de la veri'icación o 'iscali4ación e'ectuada a partir de la solicitud $encionadaen el inciso precedente! deber5 proceder a la deter$inación del $onto a devolver considerando los resultados de dic"a veri'icación o 'iscali4ación< 

(23) 7dicional$ente! si producto de la veri'icación o 'iscali4ación antes $encionada! seencontraran o$isiones en otros tributos! estas o$isiones podr5n ser co$pensadas con elpago en eceso! indebido! saldo a 'avor u otro concepto si$ilar cu%a devolución se solicita<De eistir un saldo pendiente su@eto a devolución! se proceder5 a la e$isión de las Notas

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de Crdito Negociables %&o C"e#ues No Negociables< Las Notas de Crdito Negociables!podr5n ser aplicadas al pago de las deudas tributarias eigibles! de ser el caso<

(22) '%ciso i%corporado por el Artículo 10° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(23) Párrafo sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 27131, pulicada el de u%io de 1"""#

CAPITULO IIICOMPENSACION CONDONACION & CONSOLIDACION

 

(2) Artícu! +/*"- COMPENSACION

La deuda tributaria podr5 co$pensarse total o parcial$ente con los crditos por tributos!sanciones! intereses % otros conceptos pagados en eceso o indebida$ente! #ue correspondan aper2odos no prescritos! #ue sean ad$inistrados por el $is$o órgano ad$inistrador % cu%arecaudación constitu%a ingreso de una $is$a entidad< 7 tal e'ecto! la co$pensación podr5reali4arse en cual#uiera de las siguientes 'or$asB

1< Co$pensación auto$5tica! ?nica$ente en los casos establecidos epresa$ente por le%< 

+< Co$pensación de o'icio por la 7d$inistración Tributaria! si durante una veri'icación %&o'iscali4ación deter$ina una deuda tributaria pendiente de pago % la eistencia de loscrditos a #ue se re'iere el presente art2culo< n tales casos! la i$putación se e'ectuar5 decon'or$idad con el art2culo .1<

.< Co$pensación a solicitud de parte! la #ue deber5 ser e'ectuada por la 7d$inistraciónTributaria! previo cu$pli$iento de los re#uisitos establecidos en las nor$as legalesvigentes<

La co$pensación sealada en los nu$erales +) % .) del p5rra'o precedente surtir5 e'ecto en la'ec"a en #ue la deuda tributaria % los crditos a #ue se re'iere el pri$er p5rra'o del presenteart2culo co$en4aron a coeistir % "asta el agota$iento de estos ?lti$os< (2) Artículo sustituido por el artículo ° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR

 Artículo 0 #9:;P+NA:'N 

&a deuda tributaria podrá ser compensada, total o parcialmente, por la 'dministracin ributaria con los cr-ditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente $ con los saldos a favor por exportacin u

otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos $ seanadministrados por el mismo @rgano.

ratándose de tributos administrados por la Superintendencia 9acional de 'dministracin ributaria A SB9', los deudores tributarios o sus representantes podrán compensar nicamente en los casos establecidos expresamente por &e$, siempre que no se encuentren prescritos. >especto de los demás pagos enexcesos o indebidos, deberán solicitar a la 'dministracin ributaria ladevolucin, conforme a lo dispuesto en los 'rt(culos % $ %0. Si durante un

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 proceso de fiscali"acin, la SB9' detectara la existencia de una deudatributaria $ un cr-dito o saldo a favor del deudor tributario, no prescritos, podráreali"ar la compensacin de los mismos. #ic!a compensacin surtirá efecto enla fec!a en que la deuda tributaria $ el cr-dito o saldo a que se refiere el primer 

 párrafo del presente art(culo comen"aron a coexistir $ !asta el agotamiento deestos ltimos.

>especto de los tributos administrados por otros @rganos, los deudorestributarios o sus representantes podrán solicitar la compensacin total o parcial de los cr-ditos liquidados $ exigibles por tributos, sanciones o intereses,

 pagados en exceso o indebidamente, siempre que no se encuentren prescritos$ sean administrados por el mismo Crgano .

 

Artícu! +1* "-CONDONACIONLa deuda tributaria sólo podr5 ser condonada por nor$a epresa con rango de Le%<cepcional$ente! los =obiernos Locales podr5n condonar! con car5cter general! el inters$oratorio % las sanciones! respecto de los tributos #ue ad$inistren<

Artícu! +#* "-CONSOLIDACIONLa deuda tributaria se etinguir5 por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria seconvierta en deudor de la $is$a co$o consecuencia de la trans$isión de bienes o derec"os #ueson ob@eto del tributo<

 

CAPITULO I%PRESCRIPCION

 Artícu! +3* "- PLA)OS DE PRESCRIPCIONLa acción de la 7d$inistración Tributaria para deter$inar la deuda tributaria! as2 co$o la acciónpara eigir su pago % aplicar sanciones prescribe a los cuatro (:) aos! % a los seis () aos para#uienes no "a%an presentado la declaración respectiva<

Dic"as acciones prescriben a los die4 (1-) aos cuando el 7gente de retención o percepción no "apagado el tributo retenido o percibido<

La acción para e'ectuar la co$pensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (:)aos< Artícu! ++* "- COMPUTO DE LOS PLA)OS DE PRESCRIPCIONl tr$ino prescriptorio se co$putar5B

1< Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la 'ec"a en #ue vence el pla4o para lapresentación de la declaración anual respectiva<

+< Desde el uno (1) de enero siguiente a la 'ec"a en #ue la obligación sea eigible!respecto de tributos #ue deban ser deter$inados por el deudor tributario no co$prendidosen el inciso anterior<

.< Desde el uno (1) de enero siguiente a la 'ec"a de naci$iento de la obligación tributaria!en los casos de tributos no co$prendidos en los incisos anteriores<

:< Desde el uno (1) de enero siguiente a la 'ec"a en #ue se co$etió la in'racción o! cuandono sea posible establecerla! a la 'ec"a en #ue la 7d$inistración Tributaria detectó lain'racción<

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< Desde el uno (1) de enero siguiente a la 'ec"a en #ue se e'ectuó el pago indebido o eneceso o en #ue devino en tal! trat5ndose de la acción a #ue se re'iere el ?lti$o p5rra'o delart2culo anterior<

Artícu! +5* "- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripción se interru$peB

a) Por la noti'icación de la >esolución de Deter$inación o de 0ulta<

b) Por la noti'icación de la 6rden de Pago! "asta por el $onto de la $is$a<

c) Por el reconoci$iento epreso de la obligación por parte del deudor<

d) Por el pago parcial de la deuda<

(2/) e) Por la solicitud de 'racciona$iento u otras 'acilidades de pago<

(2/) '%ciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

') Por la noti'icación del re#ueri$iento de pago de la deuda tributaria #ue se encuentre encobran4a coactiva % por cual#uier otro acto noti'icado al deudor! dentro del Procedi$ientode Cobran4a Coactiva<

g) Por la co$pensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagosindebidos o en eceso<

l nuevo tr$ino prescriptorio para eigir el pago de la deuda tributaria se co$putar5 desde el d2asiguiente al acaeci$iento del acto interruptorio<

Artícu! +,*"- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripción se suspendeB

a) Durante la tra$itación de las recla$aciones % apelaciones<

(2) b) Durante la tra$itación de la de$anda contenciosoAad$inistrativa ante la Corte/upre$a! del proceso de a$paro o de cual#uier otro proceso @udicial<

(2) '%ciso sustituido por el Artículo 13° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

c) Durante el procedi$iento de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o eneceso<

(27) d) Durante el lapso #ue el deudor tributario tenga la condición de no "abido<

(27) '%ciso i%corporado por el Artículo 13° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(28) e) Durante el pla4o en #ue se encuentre vigente el apla4a$iento %&o 'racciona$ientode la deuda tributaria<

(28) '%ciso i%corporado por el artículo 7° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

Artícu! +*"- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario<

Artícu! +.*"- MOMENTO EN 0UE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripción puede oponerse en cual#uier estado del procedi$iento ad$inistrativo o @udicial<

Artícu! +9*"- PAGO %OLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAl pago voluntario de la obligación prescrita no da derec"o a solicitar la devolución de lo pagado<

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LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA & LOS ADMINISTRADOS

TITULO I

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION 

Artícu! 5/*"- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T es co$petente para laad$inistración de tributos internos<

Artícu! 51*"- COMPETENCIA DE ADUANAS

La /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/ es co$petente para la ad$inistración delos derec"os arancelarios<

Artícu! 5#*"- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los =obiernos Locales ad$inistrar5n eclusiva$ente las contribuciones % tasas $unicipales! seanstas ?lti$as! derec"os! licencias o arbitrios! % por ecepción los i$puestos #ue la Le% les asigne<

Artícu! 53*"- ORGANOS RESOLUTORES

/on órganos de resolución en $ateria tributariaB

1< l Tribunal 3iscal<

+< La /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T % la/uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/<

.< Los =obiernos Locales<

:< l ;nstituto Peruano de /eguridad /ocial % la 6'icina de Nor$ali4ación Previsional<

< 6tros #ue la le% seale<

Artícu! 5+*"-EXCLUSI%IDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LAADMINISTRACIONNinguna otra autoridad! organis$o! ni institución! distinto a los sealados en los art2culosprecedentes! podr5 e@ercer las 'acultades con'eridas a los órganos ad$inistradores de tributos!ba@o responsabilidad<

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TITULO II

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPITULO I 

FACULTAD DE RECAUDACION

Artícu! 55* "-FACULTAD DE RECAUDACION

s 'unción de la 7d$inistración Tributaria recaudar los tributos< 7 tal e'ecto! podr5 contratar directa$ente los servicios de las entidades del siste$a bancario % 'inanciero para recibir el pago dedeudas correspondientes a tributos ad$inistrados por a#ulla< Los convenios podr5n incluir laautori4ación para recibir % procesar declaraciones % otras co$unicaciones dirigidas a la

 7d$inistración<

(2") Artícu! 5,*"- MEDIDAS CAUTELARES PRE%IAS

cepcional$ente! cuando por el co$porta$iento del deudor tributario sea indispensable o!eistan ra4ones #ue per$itan presu$ir #ue la cobran4a podr2a devenir en in'ructuosa! antes de

iniciado el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva! la 7d$inistración a 'in de asegurar el pago de ladeuda tributaria! % de acuerdo a las nor$as del presente Código! podr5 trabar $edidas cautelarespor la su$a #ue baste para satis'acer dic"a deuda! inclusive cuando sta no sea eigiblecoactiva$ente< Para estos e'ectos! se entender5 #ue el deudor tributario tiene un co$porta$iento#ue a$erita trabar una $edida cautelar previa! cuando incurra en cual#uiera de los siguientessupuestosB

a) Presentar declaraciones! co$unicaciones o docu$entos 'alsos! 'alsi'icados oadulterados #ue redu4can total o parcial$ente la base i$ponible

b) 6cultar total o parcial$ente bienes! ingresos! rentas! 'rutos o productos o consignar pasivos total o parcial$ente 'alsos

c) >eali4ar! ordenar o consentir la reali4ación de actos 'raudulentos en los libros o registrosde contabilidad u otros libros % registros eigidos por le%! estados contables %declaraciones @uradas en per@uicio del 'isco! tales co$oB alteración! raspadura o tac"a deanotaciones! asientos o constancias "ec"as en los libros! as2 co$o la inscripción deasientos! cuentas! no$bres! cantidades o datos 'alsos

d) Destruir u ocultar total o parcial$ente los libros o registros de contabilidad u otros libroso registros eigidos por las nor$as tributarias u otros libros o registros eigidos por le% olos docu$entos relacionados con la tributación

e) No entregar al acreedor tributario el $onto de las retenciones o percepciones de tributos#ue se "ubieren e'ectuado al venci$iento del pla4o #ue para "acerlo 'i@en las le%es %regla$entos pertinentes

') 6btener eoneraciones tributarias! reintegros o devoluciones de tributos de cual#uier naturale4a si$ulando la eistencia de "ec"os #ue per$itan go4ar de tales bene'icios

g) *tili4ar cual#uier otro arti'icio! engao! astucia! ardid u otro $edio 'raudulento! parade@ar de pagar todo o parte de la deuda tributaria

") Pasar a la condición de no "abido

i) aber de$ostrado una conducta de constante incu$pli$iento de co$pro$isos de pago

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 @) 6'ertar o trans'erir sus activos! para de@ar de pagar todo o parte de la deuda tributaria<

Las $edidas sealadas ser5n sustentadas $ediante la correspondiente >esolución deDeter$inación! >esolución de 0ulta! 6rden de Pago o >esolución #ue desesti$a una recla$ación!seg?n corresponda salvo en el supuesto a #ue se re'iere el 7rt2culo 8°<

Las $edidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedi$iento de Cobran4a Coactiva!

?nica$ente podr5n ser e@ecutadas luego de iniciado dic"o procedi$iento % vencido el pla4o a #uese re'iere el pri$er p5rra'o del 7rt2culo 11,° sie$pre #ue se cu$pla con las 'or$alidadesestablecidas en el T2tulo ;; del Libro Tercero de este Código<(2") Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(30) Artícu! 5*"- PLA)OS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PRE%IASn relación a las $edidas cautelares sealadas en el art2culo anterior! deber5 considerarse!ade$5s! lo siguienteB

1< Trat5ndose de deudas #ue no sean eigibles coactiva$enteB

La $edida cautelar se $antendr5 durante un (1) ao! co$putado desde la 'ec"a en #ue'ue trabada< Dic"o pla4o podr5 prorrogarse por otro igual! si eistiera resolucióndesesti$ando la recla$ación del deudor tributario<

l deudor tributario podr5 solicitar el levanta$iento de la $edida si otorga carta 'ian4abancaria o 'inanciera #ue cubra el $onto por el cual se trabó la $edida! por un per2odo dedoce (1+) $eses! debiendo renovarse por un per2odo si$ilar dentro del pla4o #ue seale la

 7d$inistración<

La carta 'ian4a ser5 e@ecutada en el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva #ue inicie la 7d$inistración! o cuando el deudor tributario no cu$pla con renovarla dentro del pla4osealado en el p5rra'o anterior< n este ?lti$o caso! el producto de la e@ecución ser5depositado en una ;nstitución Jancaria para garanti4ar el pago de la deuda dentro delProcedi$iento de Cobran4a Coactiva<

cepcional$ente! la 7d$inistración Tributaria levantar5 la $edida si el deudor tributariopresenta alguna otra garant2a #ue! a criterio de la 7d$inistración! sea su'iciente para

garanti4ar el $onto por el cual se trabó la $edida<Las condiciones para el otorga$iento de las garant2as ser5n establecidas por la

 7d$inistración Tributaria $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rangosi$ilar<

+< Trat5ndose de deudas eigibles coactiva$enteB

La >esolución de @ecución Coactiva! deber5 e$itirse dentro de los cuarenta % cinco (:)d2as "5biles de trabadas las $edidas cautelares< De $ediar causa @usti'icada este tr$inopodr5 prorrogarse por veinte (+-) d2as "5biles $5s<

(30) Artículo sustituido por el Artículo 1/° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! 5.*"-MEDIDAS CAUTELARES PRE%IAS A LA EMISION DE LAS RESOLUCIONES UORDENES DE PAGO(31) cepcional$ente! cuando el proceso de 'iscali4ación o veri'icación a$erite la adopción de$edidas cautelares! la 7d$inistración Tributaria! ba@o responsabilidad! trabar5 las necesarias paragaranti4ar la deuda tributaria! a?n cuando no "ubiese e$itido la >esolución de Deter$inación!>esolución de 0ulta u 6rden de Pago de la deuda tributaria<Para tales e'ectos debe presentarse cual#uiera de los supuestos establecidos en el pri$er p5rra'odel 7rt2culo °<(31) Párrafo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

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La $edida cautelar podr5 ser sustituida si el deudor tributario otorga carta 'ian4a bancaria< Paraeste e'ecto! ser5 de aplicación lo dispuesto en el nu$eral 1 del 7rt2culo ,<

 7doptada la $edida! la 7d$inistración Tributaria e$itir5 las >esoluciones u 6rdenes de Pago a#ue se re'iere el p5rra'o anterior! en un pla4o de #uince (1) d2as "5biles! prorrogables por un pla4oigual cuando se "ubiera reali4ado la incautación a #ue se re'iere el nu$eral ,) del 7rt2culo +<

n caso #ue no se e$ita la >esolución de Deter$inación! >esolución de 0ulta u 6rden de Pagode la deuda tributaria dentro del pla4o sealado en el p5rra'o anterior! caducar5 la $edida cautelar<

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CAPITULO II

FACULTADES DE DETERMINACION & FISCALI)ACION

Artícu! 59*"- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Por el acto de la deter$inación de la obligación tributariaB

a) l deudor tributario veri'ica la reali4ación del "ec"o generador de la obligación tributaria!seala la base i$ponible % la cuant2a del tributo<

b) La 7d$inistración Tributaria veri'ica la reali4ación del "ec"o generador de la obligacióntributaria! identi'ica al deudor tributario! seala la base i$ponible % la cuant2a del tributo<

Artícu! ,/*"-INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa deter$inación de la obligación tributaria se iniciaB

1< Por acto o declaración del deudor tributario<

+< Por la 7d$inistración Tributaria por propia iniciativa o denuncia de terceros<

Para tal e'ecto! cual#uier persona puede denunciar a la 7d$inistración Tributaria la reali4ación de

un "ec"o generador de obligaciones tributarias<

Artícu! ,1*"- FISCALI)ACION O %ERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIOLa deter$inación de la obligación tributaria e'ectuada por el deudor tributario est5 su@eta a'iscali4ación o veri'icación por la 7d$inistración Tributaria! la #ue podr5 $odi'icarla cuandoconstate la o$isión o ineactitud en la in'or$ación proporcionada! e$itiendo la >esolución deDeter$inación! 6rden de Pago o >esolución de 0ulta<

Artícu! ,#*"-FACULTAD DE FISCALI)ACION(32) La 'acultad de 'iscali4ación de la 7d$inistración Tributaria se e@erce en 'or$a discrecional! deacuerdo a lo establecido en el ?lti$o p5rra'o de la Nor$a ;E del T2tulo Preli$inar<(32) Párrafo sustituido por el artículo 8° de la Ley 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

&a facultad de fiscali"acin de la 'dministracin ributaria se ejerce en formadiscrecional.

l e@ercicio de la 'unción 'iscali4adora inclu%e la inspección! investigación % el control delcu$pli$iento de obligaciones tributarias! incluso de a#uellos su@etos #ue gocen de ina'ectación!eoneración o bene'icios tributarios< Para tal e'ecto! dispone de las siguientes 'acultadesdiscrecionalesB

1< igir a los deudores tributarios la e"ibición de sus libros % registros contables %docu$entación sustentatoria! los $is$os #ue deber5n ser llevados de acuerdo con lasnor$as correspondientes< /ólo en el caso #ue! por ra4ones debida$ente @usti'icadas! el

deudor tributario re#uiera un tr$ino para dic"a e"ibición! la 7d$inistración deber5otorgarle un pla4o no $enor de dos (+) d2as "5biles<

Ta$bin podr5 eigir la presentación de in'or$es % an5lisis relacionados con "ec"osi$ponibles! e"ibición de docu$entos % correspondencia co$ercial relacionada con"ec"os #ue deter$inen tributación! en la 'or$a % condiciones solicitadas! para lo cual la

 7d$inistración deber5 otorgar un pla4o #ue no podr5 ser $enor de tres (.) d2as "5biles<

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+< n los casos #ue los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables$ediante siste$as de procesa$iento electrónico de datos o siste$as de $icroarc"ivos! la

 7d$inistración Tributaria podr5 eigirB

a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de $icro'or$asgravadas o de los soportes $agnticos utili4ados en sus aplicaciones #ue inclu%andatos vinculados con la $ateria i$ponible! debiendo su$inistrar a la

 7d$inistración los instru$entos $ateriales a este e'ecto! los #ue les ser5nrestituidos a la conclusión de la 'iscali4ación o veri'icación<

b) ;n'or$ación o docu$entación relacionada con el e#uipa$iento in'or$5ticoinclu%endo progra$as 'uente! diseo % progra$ación utili4ados % de lasaplicaciones i$plantadas! %a sea #ue el procesa$iento se desarrolle en e#uipospropios o al#uilados o! #ue el servicio sea prestado por un tercero<

c) l uso de e#uipo tcnico de recuperación visual de $icro'or$as % dee#uipa$iento de co$putación para la reali4ación de tareas de auditor2a tributaria!cuando se "allaren ba@o 'iscali4ación o veri'icación<

La 7d$inistración podr5 establecer las caracter2sticas #ue deber5n reunir los

registros de in'or$ación b5sica al$acenable en los arc"ivos $agnticos< 7si$is$o! sealar5 los datos #ue obligatoria$ente deber5n registrarse! lain'or$ación inicial por parte de los deudores tributarios % terceros! as2 co$o la'or$a % pla4os en #ue deber5n cu$plirse las obligaciones dispuestas en estenu$eral<

.< >e#uerir a terceros in'or$aciones % e"ibición de sus libros! registros! docu$entos!e$isión % uso de tar@etas de crdito o a'ines % correspondencia co$ercial relacionada con"ec"os #ue deter$inen tributación! en la 'or$a % condiciones solicitadas! para lo cual la

 7d$inistración deber5 otorgar un pla4o #ue no podr5 ser $enor de tres (.) d2as "5biles<(33) :< /olicitar la co$parecencia de los deudores tributarios o terceros para #ueproporcionen la in'or$ación #ue se esti$e necesaria! otorgando un pla4o no $enor de (cinco) d2as "5biles! $5s el tr$ino de la distancia de ser el caso< Las $ani'estacionesobtenidas en virtud de la citada 'acultad deber5n ser valoradas por los órganos

co$petentes en los procedi$ientos tributarios<(33) Nu!eral sustituido por el artículo "° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000# TEXTO ANTERIOR 

D. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria, otorgando un pla"o nomenor de cinco 5*6 d(as !ábiles, más el t-rmino de la distancia de ser el caso.

< 'ectuar to$as de inventario de eistencias % activos 'i@os o controlar sue@ecución! e'ectuar la co$probación '2sica! su valuación % registro as2 co$opracticar ar#ueos de ca@a! valores % docu$entos! % control de ingresos<

Las actuaciones indicadas ser5n e@ecutadas en 'or$a in$ediata con ocasión de laintervención<

(3) < Cuando la 7d$inistración presu$a la eistencia de evasión tributaria! podr5in$ovili4ar los libros! arc"ivos! docu$entos! registros en general % bienes! decual#uier naturale4a! por un per2odo no $a%or de cinco () d2as "5biles!prorrogables por otro igual<(3) Párrafo sustituido por el Artículo 17° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Trat5ndose de la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T% la /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/! el pla4o de in$ovili4aciónser5 de die4 (1-) d2as "5biles! prorrogables por un pla4o igual< 0ediante>esolución de /uperintendencia la prórroga podr5 otorgarse por un pla4o $5i$ode sesenta (-) d2as "5biles<

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La 7d$inistración Tributaria dispondr5 lo necesario para la custodia de a#uello #ue"a%a sido in$ovili4ado<(3/)  ,< Cuando la 7d$inistración presu$a la eistencia de evasión tributaria! podr5practicar incautaciones de libros! arc"ivos! docu$entos! registros en general % bienes! decual#uier naturale4a! #ue guarden relación con la reali4ación de "ec"os i$ponibles! por unpla4o #ue no podr5 eceder de #uince (1) d2as "5biles! prorrogables por #uince (1) d2as"5biles<(3/) Párrafo sustituido por el Artículo 17° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(3)  La 7d$inistración Tributaria proceder5 a la incautación previa autori4ación @udicial<Para tal e'ecto! la solicitud de la 7d$inistración ser5 $otivada % deber5 ser resuelta por cual#uier Gue4 speciali4ado en lo Penal! en el tr$ino de veinticuatro (+:) "oras! sincorrer traslado a la otra parte<(3) Párrafo !odificado por el Artículo 3° de la Ley N° 23, pulicada el 22 de setie!re de 1""#

8< Practicar inspecciones en los locales ocupados! ba@o cual#uier t2tulo! por los deudorestributarios! as2 co$o en los $edios de transporte<Para reali4ar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate dedo$icilios particulares! ser5 necesario solicitar autori4ación @udicial! la #ue debe ser resuelta en 'or$a in$ediata % otorg5ndose el pla4o necesario para su cu$pli$iento<9< >e#uerir el auilio de la 'uer4a p?blica para el dese$peo de sus 'unciones! #ue ser5prestado de in$ediato ba@o responsabilidad<

1-< /olicitar in'or$ación sobre los deudores tributarios su@etos a 'iscali4ación a lasentidades del siste$a bancario % 'inanciero sobreB

(37)  a) 6peraciones pasivas con sus clientes! las $is$as #ue deber5n ser re#ueridas por el Gue4 a solicitud de la 7d$inistración Tributaria sie$pre #ue setrate de in'or$ación de car5cter espec2'ica e individuali4ada< La solicitud deber5ser $otivada % resuelta en el tr$ino de setenta % dos (,+) "oras! ba@oresponsabilidad<

(37) '%ciso sustituido por el Artículo 17° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

b) Las de$5s operaciones con sus clientes! las $is$as #ue deber5n ser proporcionadas en la 'or$a! pla4o % condiciones #ue seale la 7d$inistraciónTributaria<

11< ;nvestigar los "ec"os #ue con'iguran in'racciones tributarias! asegurando los $edios deprueba e identi'icando al in'ractor<1+< >e#uerir a las entidades p?blicas o privadas para #ue in'or$en o co$prueben elcu$pli$iento de obligaciones tributarias de los su@etos con los cuales reali4anoperaciones! ba@o responsabilidad<1.< /olicitar a terceros in'or$aciones tcnicas o perita@es<1:< Dictar las $edidas para erradicar la evasión tributaria<1< valuar las solicitudes presentadas % otorgar! en su caso! las autori4acionesrespectivas en 'unción a los antecedentes %&o al co$porta$iento tributario delcontribu%ente<1< Trat5ndose de la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T!autori4ar los libros de actas! as2 co$o los registros % libros contables vinculados conasuntos tributarios! #ue el contribu%ente deba llevar de acuerdo a le%<

l procedi$iento para la autori4ación ser5 establecido por la /*N7T $ediante >esolución de/uperintendencia< 7 tal e'ecto! podr5 delegarse en terceros la legali4ación de los libros % registrosantes $encionados<

Para conceder los pla4os establecidos en este art2culo! la 7d$inistración tendr5 en cuenta laoportunidad en #ue solicita la in'or$ación o e"ibición! % las caracter2sticas de las $is$as<Ninguna persona o entidad! p?blica o privada! puede negarse a su$inistrar a la 7d$inistraciónTributaria la in'or$ación #ue sta solicite para deter$inar la situación econó$ica o 'inanciera delos deudores tributarios<

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Artícu! ,3*"-DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA &PRESUNTADurante el per2odo de prescripción! la 7d$inistración Tributaria podr5 deter$inar la obligacióntributaria considerando las bases siguientesB

1< Jase ciertaB to$ando en cuenta los ele$entos eistentes #ue per$itan conocer en'or$a directa el "ec"o generador de la obligación tributaria % la cuant2a de la $is$a<

+< Jase presuntaB en $rito a los "ec"os % circunstancias #ue! por relación nor$al con el"ec"o generador de la obligación tributaria! per$itan establecer la eistencia % cuant2a dela obligación<

Artícu! ,+*"-SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTALa 7d$inistración Tributaria podr5 utili4ar directa$ente los procedi$ientos de deter$inación sobrebase presunta! cuandoB

1< l deudor tributario no "a%a presentado las declaraciones dentro del pla4o en #ue la 7d$inistración se lo "ubiere re#uerido<

+< La declaración presentada o la docu$entación co$ple$entaria o'reciera dudasrespecto a su veracidad o eactitud! o no inclu%a los re#uisitos % datos eigidos o cuandoeistiere dudas sobre la deter$inación o cu$pli$iento #ue "a%a e'ectuado el deudor 

tributario<

.< l deudor tributario re#uerido en 'or$a epresa por la 7d$inistración Tributaria apresentar %&o e"ibir sus libros! registros %&o docu$entos #ue sustenten la contabilidad! nolo "aga dentro del tr$ino sealado por la 7d$inistración<

:< l deudor tributario oculte activos! rentas! ingresos! bienes! o consigne pasivos o gastos'alsos #ue i$pli#uen la anulación o reducción de la base i$ponible<

< /e veri'i#uen discrepancias u o$isiones entre el contenido de los co$probantes depago % los registros contables del deudor tributario o de terceros<

< /e detecte el no otorga$iento de los co$probantes de pago #ue correspondan por lasventas o ingresos reali4ados o el otorga$iento sin los re#uisitos de Le%<

,< /e veri'i#ue la 'alta de inscripción del deudor tributario ante la 7d$inistración Tributaria<

8< /us libros %&o registros contables! $anuales o co$putari4ados! no se encuentrenlegali4ados de acuerdo a las nor$as legales<

9< No se e"iba libros % registros contables aduciendo la prdida! destrucción por siniestro!asaltos % otros<

1-< Las nor$as tributarias lo estable4can de $anera epresa<

Las presunciones a #ue se re'iere el 7rt2culo sólo ad$iten prueba en contrario respecto de laveracidad de los "ec"os contenidos en el presente art2culo<

Artícu! ,5*"- PRESUNCIONESLa 7d$inistración Tributaria podr5 practicar la deter$inación en base! entre otras! a las siguientespresuncionesB

1< Presunción de ventas o ingresos por o$isiones en el registro de ventas o ingresos<

+< Presunción de ventas o ingresos por o$isiones en el registro de co$pras<

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.< Presunción de ingresos o$itidos por ventas! servicios u operaciones gravadas! por di'erencia entre los $ontos registrados o declarados por el contribu%ente % los esti$adospor la 7d$inistración Tributaria por control directo<

:< Presunción de ventas o co$pras o$itidas por di'erencia entre los bienes registrados %los inventarios<

< Presunción de ingresos gravados o$itidos por patri$onio no declarado<

< Presunción de ingresos o$itidos por di'erencias en cuentas bancarias<

,< Presunción de ingresos o$itidos cuando no eista relación entre los insu$os utili4ados!producción obtenida! inventarios % ventas<

La aplicación de las presunciones ser5 considerada para e'ecto de los tributos #ue constitu%en el/iste$a Tributario Nacional % ser5 susceptible de la aplicación de las $ultas establecidas en laTabla de ;n'racciones Tributarias % /anciones<

La o$isión de ingresos o ventas deter$inada de acuerdo a las presunciones para e'ecto del;$puesto =eneral a las Eentas e ;$puesto /electivo al Consu$o! no dar5 derec"o a có$puto decrdito 'iscal alguno<

Artícu! ,,*"-PRESUNCION DE %ENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE%ENTAS O INGRESOSCuando en el registro de ventas o ingresos! dentro de los doce (1+) $eses co$prendidos en elre#ueri$iento! se co$pruebe o$isiones en cuatro (:) $eses consecutivos o no consecutivos! #ueen total sean iguales o $a%ores al die4 por ciento (1-I) de las ventas o ingresos en esos $eses!se incre$entar5 las ventas o ingresos declarados o registrados en los $eses restantes! en elporcenta@e de o$isiones constatadas! sin per@uicio de acotar las o$isiones "alladas<

Ta$bin se podr5 aplicar el procedi$iento sealado en el p5rra'o anterior a los contribu%entes con$enos de un ao de "aber iniciado sus operaciones! sie$pre #ue en los $eses co$prendidos enel re#ueri$iento se constate o$isiones en cuatro $eses consecutivos o no consecutivos #ue entotal sean iguales o $a%ores al die4 (1-I) de las ventas o ingresos de dic"os $eses<

Para e'ecto del ;$puesto a la >enta el incre$ento % las o$isiones "alladas se considerar5n rentaneta de cada e@ercicio co$prendido en el re#ueri$iento % para e'ecto de los ;$puestos =eneral alas Eentas % /electivo al Consu$o de ser el caso! se incre$entar5 la base i$ponible declarada oregistrada de cada uno de los $eses co$prendidos en el re#ueri$iento con'or$e al procedi$ientosealado en el presente art2culo<

No proceder5 la deducción del costo co$putable para e'ecto del ;$puesto a la >enta<

Artícu! ,*"-PRESUNCION DE %ENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DECOMPRASCuando en el registro de co$pras o proveedores! dentro de los doce (1+) $eses co$prendidos enel re#ueri$iento se co$pruebe o$isiones en cuatro (:) $eses consecutivos o no consecutivos #ueen total sean iguales o $a%ores al die4 por ciento (1-I) de las co$pras de dic"os $eses! seincre$entar5 las ventas o ingresos declarados o registrados en los $eses co$prendidos en elre#ueri$iento en el porcenta@e de las o$isiones constatadas< l $onto del incre$ento de lasventas en los $eses en #ue se "allaron o$isiones no podr5 ser in'erior al #ue resulte de adicionar a las co$pras o$itidas el porcenta@e nor$al de utilidad bruta #ue sur@a de la contabilidad para esos$eses<

Ta$bin se podr5 aplicar el procedi$iento sealado en el p5rra'o anterior! en el caso decontribu%entes con $enos de un ao de "aber iniciado sus operaciones! sie$pre #ue en los $esesco$prendidos en el re#ueri$iento se constate o$isiones en cuatro $eses consecutivos o no

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consecutivos #ue en total sean iguales o $a%ores al die4 por ciento (1-I) de las co$pras endic"os $eses<

Para e'ecto del ;$puesto a la >enta el incre$ento deter$inado se considerar5 renta neta de cadae@ercicio co$prendido en el re#ueri$iento pudiendo deducirse ?nica$ente el costo de las co$prasno registradas< Para e'ecto de los ;$puestos =eneral a las Eentas % /electivo al Consu$o de ser el caso! se incre$entar5 la base i$ponible declarada o registrada de cada uno de los $esesco$prendidos en el re#ueri$iento con'or$e al procedi$iento sealado en el presente art2culo<

Artícu! ,.*"- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR %ENTAS SER%ICIOS UOPERACIONES GRA%ADAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS ODECLARADOS POR EL CONTRIBU&ENTE & LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTOl resultado de pro$ediar el total de ingresos por ventas! prestación de servicios u operaciones decual#uier naturale4a controlados por la 7d$inistración Tributaria! en no $enos de cinco () d2ascontinuos o alternados de un $is$o $es! $ultiplicado por el total de d2as "5biles co$erciales del$is$o! representar5 el ingreso total por ventas! servicios u operaciones presuntas de ese $es<

La 7d$inistración no podr5 sealar co$o d2as alternados! el $is$o d2a en cada se$ana duranteun $es<

/i el $encionado control se e'ectuara en no $enos de cuatro (:) $eses alternados de un $is$oao gravable! el pro$edio $ensual de ingresos por ventas! servicios u operaciones se considerar5su'iciente$ente representativo % podr5 aplicarse a los de$5s $eses no controlados del $is$oao<

Para e'ecto del ;$puesto a la >enta la di'erencia de ingresos por ventas! servicios u operacioneseistente entre los $ontos registrados % los esti$ados presuntiva$ente constituir5 renta neta<

Cuando se veri'i#ue los ingresos del contribu%ente #ue tiene operaciones gravadas % eoneradasse deber5 discri$inar los ingresos deter$inados por tales conceptos a 'in de establecer laproporcionalidad #ue servir5 de base para esti$ar los ingresos gravados<

 7l pro%ectar los ingresos anuales deber5 considerarse la estacionalidad de los $is$os<

Artícu! ,9*"- PRESUNCION DE %ENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENESREGISTRADOS & LOS IN%ENTARIOSLa di'erencia entre la eistencia de bienes #ue apare4can en los libros % registros % la #ue resultede los inventarios co$probados % valuados por la 7d$inistración! representa! en el caso de'altantes de inventario! bienes trans'eridos cu%as ventas "an sido o$itidas de registrar en el aoin$ediato anterior % en el de sobrantes de inventario! bienes cu%as co$pras % ventas "an sidoo$itidas de registrar en el ao in$ediato anterior<

l $onto de las ventas o$itidas! en el caso de 'altantes! se deter$inar5 $ultiplicando el n?$ero deunidades 'altantes por el valor de venta pro$edio del ao in$ediato anterior< Para deter$inar elvalor de venta pro$edio del ao in$ediato anterior! se to$ar5 en cuenta el valor de venta unitario

#ue 'igure en el ?lti$o co$probante de venta de cada $es<l $onto de ventas o$itidas! en el caso de sobrantes! se deter$inar5 aplicando un coe'iciente alcosto del sobrante deter$inado< Para deter$inar el costo del sobrante se $ultiplicar5 las unidadessobrantes por el valor de co$pra pro$edio<

Para el c5lculo del valor de co$pra pro$edio se to$ar5 en cuenta el valor de co$pra unitario #ue'igure en el ?lti$o co$probante de co$pra de cada $es< l coe'iciente resultar5 de dividir lasventas declaradas o registradas! entre el pro$edio de los inventarios valori4ados $ensuales 'inalesdel ao a #ue se re'iere el pri$er p5rra'o del presente art2culo<

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n el caso de di'erencias de inventarios de l2neas de co$erciali4ación nuevas! iniciadas en el aoen #ue se e'ect?a la co$probación! se considerar5n las di'erencias co$o ventas o$itidas en elper2odo co$prendido entre la 'ec"a del ingreso de la pri$era eistencia % el $es anterior al de laco$probación por la 7d$inistración< Para deter$inar las ventas o$itidas se seguir5 elprocedi$iento de los 'altantes o sobrantes! seg?n corresponda! e$pleando en estos casos valoresde venta % de co$pra #ue correspondan a los $eses del per2odo en #ue se e'ect?a laco$probación< n el caso de sobrantes! el coe'iciente resultar5 de dividir las ventas de dic"oper2odo entre el pro$edio de los inventarios valori4ados $ensuales 'inales correspondiente a esteper2odo<

Las di'erencias de signos de control visible entre lo registrado por el deudor tributario % loco$probado por la 7d$inistración Tributaria se considerar5 co$o venta o$itida de los bienes #ueestn obligados a circular con dic"o valor para estos casos se aplicar5 el $is$o procedi$iento delos p5rra'os anteriores<

Cuando la 7d$inistración deter$ine di'erencias de inventario #ue resulte de las veri'icacionese'ectuadas con sus libros % registros contables % docu$entación respectiva! se presu$ir5n ventaso$itidas! en cu%o caso ser5n atribuidas al per2odo re#uerido en #ue se encuentran talesdi'erencias< Las ventas o$itidas se deter$inar5n $ultiplicando el n?$ero de unidades #ue

constitu%en la di'erencia "allada por el valor de venta pro$edio del per2odo re#uerido< Paradeter$inar el valor de venta pro$edio del per2odo re#uerido se to$ar5 en cuenta el valor de venta#ue 'igure en el ?lti$o co$probante de pago e$itido por el contribu%ente en cada $escorrespondiente a dic"o per2odo<

n caso de di'erencias de inventario! 'altantes o sobrantes de bienes cu%a venta est eoneradadel ;$puesto =eneral a las Eentas! el procedi$iento ser5 aplicable para e'ecto del ;$puesto a la>enta<

Para e'ectos del ;$puesto =eneral a las Eentas e ;$puesto /electivo al Consu$o! de ser el caso!las ventas o$itidas incre$entar5n la base i$ponible en la $is$a proporción a las ventasdeclaradas o registradas en cada uno de los $eses del ao calendario respectivo<

l i$puesto bruto deter$inado en estas condiciones no generar5 ning?n crdito 'iscal<Para e'ecto del ;$puesto a la >enta las ventas o$itidas se considerar5n renta neta<

Artícu! /*"- PRESUNCION DE INGRESOS GRA%ADOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NODECLARADO O NO REGISTRADO/alvo prueba en contrario! cuando el patri$onio real del deudor tributario 'uera superior aldeclarado o registrado! se presu$ir5 #ue este incre$ento constitu%e ingreso gravado del e@ercicio!derivado de ingresos o$itidos no declarados<

La 7d$inistración i$putar5 el nivel de ingresos presuntos proporcional$ente al nivel de ingresos$ensuales declarados<

n el caso de personas #ue perciban rentas de tercera categor2a! el $onto de las ventas o

ingresos o$itidos resultar5 de aplicar sobre el $onto del patri$onio o$itido el coe'iciente #ueresultar5 de dividir el $onto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en eistencia al'inal del e@ercicio en #ue se detecte la o$isión<

Para 'ines del ;$puesto a la >enta el $onto del patri$onio no declarado se considerar5 renta netagravada del ?lti$o e@ercicio<

Artícu! 1*"- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTASBANCARIAS

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Cuando se estable4ca di'erencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario %&o terceros vinculados % los depósitos debida$ente sustentados! la 7d$inistración podr5presu$ir ingresos o$itidos por el $onto de la di'erencia<

La 7d$inistración i$putar5 el nivel de ingresos presuntos proporcional$ente al nivel de ingresos$ensuales declarados<

Ta$bin ser5 de aplicación la presunción! cuando estando el deudor tributario obligado o re#ueridopor la 7d$inistración! a declarar o registrar las cuentas bancarias no lo "ubiera "ec"o<

Artícu! #*"- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIONENTRE LOS INSUMOS UTILI)ADOS PRODUCCION OBTENIDA IN%ENTARIOS & %ENTAS

 7 'in de deter$inar los ingresos gravados o$itidos se considerar5 las ad#uisiciones de $ateriaspri$as % auiliares! envases! su$inistros diversos! entre otros! utili4ados en la elaboración de losproductos ter$inados<

Para estos e'ectos! la 7d$inistración podr5 solicitar in'or$es tcnicos! 'ic"as tcnicas % an5lisisdetallado sobre los insu$os utili4ados % sobre el procedi$iento de trans'or$ación! para deter$inar los coe'icientes de producción< n caso de no ser proporcionados o #ue sean insu'icientes! la

 7d$inistración podr5 elaborar sus propios coe'icientes<

Para 'ines del ;$puesto a la >enta! el ingreso re'erido se considerar5 renta neta gravable dele@ercicio veri'icado<

Artícu! 3*"- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONESCuando se co$prueben o$isiones de di'erente naturale4a respecto de un deudor tributario %resulte de aplicación $5s de una de las presunciones a #ue se re'ieren los art2culos anteriores!stas no se acu$ular5n debiendo la 7d$inistración aplicar la #ue arro@e el $a%or $onto de basei$ponible o de tributo<

Artícu! +*"- %ALORI)ACION DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASEIMPONIBLEPara deter$inar % co$probar el valor de los bienes! $ercader2as! rentas! ingresos % de$5s

ele$entos deter$inantes de la base i$ponible! la 7d$inistración podr5 utili4ar cual#uier $edio devaluación! salvo nor$as espec2'icas<

(38) Artícu! 5* "- RESULTADOS DE LA FISCALI)ACION O %ERIFICACIONConcluido el proceso de 'iscali4ación o veri'icación! la 7d$inistración Tributaria e$itir5 lacorrespondiente >esolución de Deter$inación! >esolución de 0ulta u 6rden de Pago! si 'uera elcaso<

No obstante! previa$ente a la e$isión de las resoluciones re'eridas en el p5rra'o anterior! la 7d$inistración Tributaria podr5 co$unicar sus conclusiones a los contribu%entes! indic5ndolesepresa$ente las observaciones 'or$uladas %! cuando corresponda! las in'racciones #ue se lesi$putan! sie$pre #ue a su @uicio la co$ple@idad del caso tratado lo @usti'i#ue<

n estos casos! dentro del pla4o #ue la 7d$inistración estable4ca en dic"a co$unicación! elcontribu%ente o responsable podr5 presentar por escrito sus observaciones a los cargos'or$ulados! debida$ente sustentadas! a e'ecto #ue la 7d$inistración las considere! de ser el caso<(38) Artículo sustituido por el Artículo 18° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! ,* "- RESOLUCION DE DETERMINACIONLa >esolución de Deter$inación es el acto por el cual la 7d$inistración Tributaria pone enconoci$iento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cu$pli$iento delas obligaciones tributarias! % establece la eistencia del crdito o de la deuda tributaria<

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Artícu! *"- RE0UISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION & DE MULTALa >esolución de Deter$inación ser5 'or$ulada por escrito % epresar5B

1< l deudor tributario<

+< l tributo % el per2odo al #ue corresponda<

.< La base i$ponible<:< La tasa<

< La cuant2a del tributo % sus intereses<

< Los $otivos deter$inantes del reparo u observación! cuando se recti'i#ue la declaracióntributaria<

,< Los 'unda$entos % disposiciones #ue la a$paren<

Trat5ndose de >esoluciones de 0ulta contendr5n necesaria$ente los re#uisitos establecidos enlos nu$erales 1 % ,! as2 co$o re'erencia a la in'racción! el $onto de la $ulta % los intereses<

La 7d$inistración Tributaria podr5 e$itir en un sólo docu$ento las >esoluciones de Deter$inación

% de 0ulta! las cuales podr5n i$pugnarse con@unta$ente! sie$pre #ue la in'racción est re'erida aun $is$o deudor tributario! tributo % per2odo<

Artícu! .*"- ORDEN DE PAGOLa 6rden de Pago es el acto en virtud del cual la 7d$inistración eige al deudor tributario lacancelación de la deuda tributaria! sin necesidad de e$itirse previa$ente la >esolución deDeter$inación! en los casos siguientesB

1< Por tributos autoli#uidados por el deudor tributario<

+< Por anticipos o pagos a cuenta! eigidos de acuerdo a le%<

.< Por tributos derivados de errores $ateriales de redacción o de c5lculo en lasdeclaraciones! co$unicaciones o docu$entos de pago< Para deter$inar el $onto de la

6rden de Pago! la 7d$inistración considerar5 la base i$ponible<

:< Trat5ndose de deudores tributarios #ue no declararon ni deter$inaron su obligación o#ue "abiendo declarado no e'ectuaron la deter$inación de la $is$a! por uno o $5sper2odos tributarios! previo re#ueri$iento para #ue realicen la declaración % deter$inacióno$itidas % abonen los tributos correspondientes! dentro de un tr$ino de tres (.) d2as"5biles! de acuerdo al procedi$iento establecido en el art2culo siguiente! sin per@uicio #uela 7d$inistración Tributaria pueda optar por practicarles una deter$inación de o'icio<

< Cuando la 7d$inistración Tributaria realice una veri'icación de los libros % registroscontables del deudor tributario % encuentre tributos no pagados<

Las 6rdenes de Pago #ue e$ita la 7d$inistración! en lo pertinente! tendr5n los $is$os re#uisitos'or$ales #ue la >esolución de Deter$inación! a ecepción de los $otivos deter$inantes del reparo

u observación<

Artícu! 9*"- ORDEN DE PAGO PRESUNTI%A/i los deudores tributarios no declararan ni deter$inaran! o "abiendo declarado no e'ectuaran ladeter$inación de los tributos de periodicidad anual ni reali4aran los pagos respectivos dentro deltr$ino de tres (.) d2as "5biles otorgado por la 7d$inistración! sta podr5 e$itir la 6rden de Pago!a cuenta del tributo o$itido! por una su$a e#uivalente al $a%or i$porte del tributo pagado odeter$inado en uno de los cuatro (:) ?;ti$os per2odos tributarios anuales< Lo dispuesto es deaplicación respecto a cada per2odo por el cual no se declaró ni deter$inó o "abindose declaradono se e'ectuó la deter$inación de la obligación<

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Trat5ndose de tributos #ue se deter$inen en 'or$a $ensual! as2 co$o de pagos a cuenta! seto$ar5 co$o re'erencia la su$a e#uivalente al $a%or i$porte de los ?;ti$os doce (1+) $eses enlos #ue se pagó o deter$inó el tributo o el pago a cuenta< Lo dispuesto es de aplicación respecto acada $es o per2odo por el cual no se reali4ó la deter$inación o el pago<

Para e'ecto de establecer el $a%or i$porte del tributo pagado o deter$inado a #ue se re'ieren losp5rra'os anteriores! se actuali4ar5 dic"os $ontos de acuerdo a la variación del ;ndice de Precios alConsu$idor (;PC) de Li$a 0etropolitana<

De no eistir pago o deter$inación anterior! se 'i@ar5 co$o tributo una su$a e#uivalente al $a%or pago reali4ado por un contribu%ente de nivel % giro de negocio si$ilar! en los cuatro (:) ?lti$osper2odos tributarios anuales o en los doce (1+) ?lti$os $eses! seg?n se trate de tributos deperiodicidad anual o #ue se deter$inen en 'or$a $ensual! as2 co$o de los pagos a cuenta<

l tributo #ue se to$e co$o re'erencia para deter$inar la 6rden de Pago! ser5 actuali4ado deacuerdo a la variación del ;ndice de Precios al Consu$idor (;PC) de Li$a 0etropolitana por elper2odo co$prendido entre la 'ec"a de pago o la de venci$iento del pla4o para la presentación dela declaración del tributo #ue se to$a co$o re'erencia! lo #ue ocurra pri$ero! % la 'ec"a devenci$iento del pla4o para presentar la declaración del tributo al #ue corresponde la 6rden dePago<

/obre el $onto actuali4ado se aplicar5n los intereses correspondientes<n caso de tributos de $onto 'i@o! la 7d$inistración to$ar5 a#ul co$o base para deter$inar el$onto de la 6rden de Pago<

Lo dispuesto en los p5rra'os precedentes! ser5 de aplicación a?n cuando la al2cuota del tributo por el cual se e$ite la 6rden de Pago! "a%a variado respecto del per2odo #ue se to$e co$ore'erencia<

La 6rden de Pago #ue se e$ita no podr5 ser enervada por la deter$inación de la obligacióntributaria #ue posterior$ente e'ect?e el deudor tributario<

Artícu! ./*"- FACULTAD DE SUSPENDER LA EMISION DE RESOLUCIONES & ORDENES DEPAGOLa 7d$inistración Tributaria tiene la 'acultad de suspender la e$isión de >esoluciones deDeter$inación de la obligación tributaria! 6rdenes de Pago % >esoluciones de 0ulta! cu%o $ontono eceda del porcenta@e de la *nidad ;$positiva Tributaria (*;T) #ue para tal e'ecto debe 'i@ar la

 7d$inistración Tributaria as2 co$o de acu$ular en un solo docu$ento de cobran4a las deudastributarias insolutas! "asta por un (1) ao<

Artícu! .1* "- -+<A- P +L A$=:L 5N': -+ LA L+> N° 27788, P?L':A-A +L2/ -+ @L' -+ 2002 "

$+6$ AN$+' 

 Artículo 81 #9 P+N'N -+ LA +'.':A:'N .':AL'BA:'N 

&a 'dministracin ributaria suspenderá su facultad de verificacin ofiscali"acin, respecto de cada tributo, por los ejercicios o per(odos no

 prescritos, si efectuada la verificacin o fiscali"acin del ltimo ejercicio,tratándose de tributos de liquidacin anual o de los 3timos doce 5126 mesestratándose de tributos de liquidacin mensual, no se detectan:

a6 @misiones a la presentacin de la declaracin dedeterminacin de la obligacin tributaria o presentaciones

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 posteriores a la notificacin para la verificacin o fiscali"acin.

b6 3rregularidades referidas a la determinacin de la obligacintributaria en las declaraciones presentadas.

c6 @misiones en el pago de los tributos o pagos posteriores a

la notificacin mencionada.#ic!a suspensin no impide que la 'dministracin pueda requerir informacin

 propia o de terceros respecto de los ejercicios o per(odos no prescritosanteriores al de la verificacin que comprenda operaciones que por sunaturale"a guarden relacin con las obligaciones tributarias del per(odo bajoexamen; ni tampoco impide que se requiera informacin propia o de terceroscon la finalidad de reali"ar verificaciones o fiscali"aciones vinculadas con lassolicitudes de devolucin.En el caso de tributos de liquidacin anual, la facultad de verificacin ofiscali"acin se prorrogará !asta el sexto mes del per(odo gravable siguiente aaqu-l en el que corresponda presentar la declaracin.Si las declaraciones presentadas por los ejercicios o per(odos posterioresfueran objetos de reparos, la 'dministracin podrá fiscali"ar $ determinar la

deuda por los ejercicios o per(odos no prescritos.&a suspensin sealada en el primer párrafo de este art(culo no será deaplicacin si la verificacin o fiscali"acin no pudiera reali"arse por causasimputables al deudor tributario, las mismas que deberán ser acreditadas por la

 'dministracin.9o se suspenderá la facultad de verificacin o fiscali"acin por los ejercicios o

 per(odos no prescritos, cuando la 'dministracin encuentre en los referidosejercicios o per(odos indicios de delito tributario o compruebe la existencia denuevos !ec!os que demuestren omisiones, errores o falsedades en loselementos que sirven de base para determinar la obligacin tributaria.

 

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CAPITULO III 

FACULTAD SANCIONADORA

Artícu! .#*"- FACULTAD SANCIONADORA

La 7d$inistración Tributaria tiene la 'acultad discrecional de sancionar las in'racciones tributariasconte$pladas en el T2tulo ; del Libro ;E<

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TITULO III

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Artícu! .3* "- ELABORACION DE PRO&ECTOSLos órganos de la 7d$inistración Tributaria tendr5n a su cargo la 'unción de preparar los pro%ectosde regla$entos de las le%es tributarias de su co$petencia<

Artícu! .+* "- ORIENTACION AL CONTRIBU&ENTE

La 7d$inistración Tributaria proporcionar5 orientación! in'or$ación verbal! educación % asistenciaal contribu%ente<

Artícu! .5*"- RESER%A TRIBUTARIA

Tendr5 car5cter de in'or$ación reservada! % ?nica$ente podr5 ser utili4ada por la 7d$inistraciónTributaria! para sus 'ines propios! la cuant2a % la 'uente de las rentas! los gastos! la base i$ponible

o! cuales#uiera otros datos relativos a ellos! cuando estn contenidos en las declaraciones ein'or$aciones #ue obtenga por cual#uier $edio de los contribu%entes! responsables o terceros<

Los órganos de la 7d$inistración Tributaria podr5n interca$biar! entre s2! la in'or$ación reservada#ue re#uieran para el cu$pli$iento de sus 'ines propios! previa solicitud del @e'e del órganosolicitante! % ba@o su responsabilidad<

st5n eceptuados de la reserva tributariaB

a) Las e"ibiciones de docu$entos % declaraciones #ue ordene el Poder Gudicialen los procedi$ientos sobre tributos! ali$entos! disolución de la sociedad con%ugalo en los procesos penales el 3iscal de la Nación en los casos de presunción dedelito % la Co$isión de 3iscali4ación o de las Co$isiones ;nvestigadoras delCongreso! con acuerdo de la co$isión respectiva! con arreglo a le% % sie$pre #ue

se re'ieran al caso investigado<

b) Los epedientes de procedi$ientos tributarios respecto de los cuales "ubierareca2do resolución #ue "a #uedado consentida! cuando sea autori4ado por la

 7d$inistración Tributaria<

c) La publicación #ue realice la 7d$inistración Tributaria de los datos estad2sticos!sie$pre #ue por su car5cter global no per$ita la individuali4ación dedeclaraciones! in'or$aciones! cuentas o personas<

(3") d) Las publicaciones sobre Co$ercio terior #ue e'ect?e la /uperintendenciaNacional de 7duanas (7D*7N7/)! respecto a la in'or$ación contenida en lasdeclaraciones re'eridas a los reg2$enes % operaciones aduaneras consignadas enlos 'or$ularios correspondientes aprobados por dic"a entidad % en los docu$entosaneos a tales declaraciones< Por decreto supre$o se regular5 los alcances deeste inciso % se precisar5 la in'or$ación susceptible de ser publicada<

TEXTO ANTERIOR 

d) Las publicaciones sobre operaciones de Co$ercio terior! #ue realice la/uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/! en lo re'erido a lain'or$ación consignada en la Declaración Fnica de ;$portación (D*;)< PorDecreto /upre$o se regular5 los alcances de este inciso<

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(3") '%ciso sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 272", pulicada el 0 de ulio de2000#

 7dicional$ente! a @uicio del @e'e del órgano ad$inistrador de tributos! la 7d$inistración Tributaria!$ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar! podr5 incluir dentro de lareserva tributaria deter$inados datos #ue el contribu%ente proporcione a la 7d$inistraciónTributaria a e'ecto #ue se le otorgue el >egistro *nico de Contribu%entes (>*C)! % en general!

cual#uier otra in'or$ación #ue obtenga de los contribu%entes! responsables o terceros< n virtud adic"a 'acultad no podr5 incluirse dentro de la reserva tributariaB

1< La publicación #ue realice la 7d$inistración Tributaria de los contribu%entes %&oresponsables! sus representantes legales! as2 co$o los tributos deter$inados por loscitados contribu%entes %&o responsables! los $ontos pagados! las deudas tributarias$ateria de 'racciona$iento %&o apla4a$iento! % su deuda eigible! entendindose por esta?lti$a! a#ulla a la #ue se re'iere el 7rt2culo 11< La publicación podr5 incluir el no$breco$ercial del contribu%ente %&o responsable! si lo tuviera<

+< La publicación de los datos estad2sticos #ue realice la 7d$inistración Tributaria! sie$pre#ue por su car5cter general no per$itan la individuali4ación de declaraciones!in'or$aciones! cuentas o personas<

.< La in'or$ación #ue solicite el =obierno Central respecto de sus propias acreencias!pendientes o canceladas! por tributos cu%a recaudación se encuentre a cargo de la/uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T o la /uperintendenciaNacional de 7d$inistración de 7duanas A 7D*7N7/! sie$pre #ue su necesidad se

 @usti'i#ue por nor$a con rango de Le% o por Decreto /upre$o<

/e encuentra co$prendida en el presente nu$eral! la in'or$ación #ue sobre las re'eridasacreencias re#uiera el =obierno Central! con la 'inalidad de distribuir el canon $inero<

Dic"a in'or$ación ser5 entregada al 0inisterio de cono$2a % 3inan4as! en representacióndel =obierno Central! previa autori4ación del /uperintendente del órgano de la

 7d$inistración Tributaria correspondiente<

La 7d$inistración Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribu%entes!

responsables o terceros la in'or$ación #ue pueda ser $ateria de publicación al a$paro delos nu$erales 1 % + del presente art2culo<

La obligación de $antener la reserva tributaria se etiende a #uienes accedan a lain'or$ación cali'icada co$o reservada en virtud a lo establecido en el presente art2culo!inclusive a las entidades del siste$a bancario % 'inanciero #ue celebren convenios con la

 7d$inistración Tributaria de acuerdo al 7rt2culo ! #uienes no podr5n utili4arla para sus'ines propios<

No incurren en responsabilidad los 'uncionarios % e$pleados de la 7d$inistraciónTributaria #ue divulguen in'or$ación no reservada en virtud a lo establecido en el presenteart2culo! ni a#ullos #ue se abstengan de proporcionar in'or$ación por estar co$prendidaen la reserva tributaria<

Artícu! .,*"- PRO(IBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS & SER%IDORES DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIALos 'uncionarios % servidores #ue laboren en la 7d$inistración Tributaria al aplicar los tributos!sanciones % procedi$ientos #ue corresponda! se su@etar5n a las nor$as tributarias de la $ateria!sin per@uicio de las 'acultades discrecionales #ue seale el Código Tributario<

 7si$is$o! est5n i$pedidos de e@ercer por su cuenta o por inter$edio de terceros! as2 seagratuita$ente! 'unciones o labores per$anentes o eventuales de asesor2a vinculadas a laaplicación de nor$as tributarias<

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TITULO I%

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS 

Artícu! .* "- OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS

Los deudores tributarios est5n obligados a 'acilitar las labores de 'iscali4ación % deter$inación #uerealice la 7d$inistración Tributaria % en especial deber5nB

1< ;nscribirse en los registros de la 7d$inistración Tributaria aportando todos los datosnecesarios % actuali4ando los $is$os en la 'or$a % dentro de los pla4os establecidos por las nor$as pertinentes< 7si$is$o deber5n ca$biar el do$icilio 'iscal en los casosprevistos en el 7rt2culo 11<

+< 7creditar la inscripción cuando la 7d$inistración Tributaria lo re#uiera % consignar eln?$ero de identi'icación o inscripción en los docu$entos respectivos! sie$pre #ue lasnor$as tributarias lo ei@an<

.< $itir! con los re#uisitos 'or$ales legal$ente establecidos! los co$probantes de pago ogu2as de re$isión! % entregarlos en los casos previstos por las nor$as legales<

(0)  :< Llevar los libros de contabilidad u otros libros % registros eigidos por las le%es!regla$entos o por >esolución de /uperintendencia de la /*N7T o los siste$as!progra$as! soportes portadores de $icro'or$as grabadas! soportes $agnticos % de$5santecedentes co$putari4ados de contabilidad #ue los sustitu%an! registrando lasactividades u operaciones #ue se vinculen con la tributación con'or$e a lo establecido enlas nor$as pertinentes<

Los libros % registros deben ser llevados en castellano % epresados en $oneda nacionalsalvo #ue se trate de contribu%entes #ue reciban %&o e'ect?en inversión etran@era directaen $oneda etran@era! de acuerdo a los re#uisitos #ue se estable4can $ediante Decreto/upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as! % #ue al e'ecto contraten conel stado! en cu%o caso podr5n llevar la contabilidad en dólares de los stados *nidos de

 7$rica! considerando lo siguienteB

a. La presentación de la declaración % el pago de los tributos! as2 co$o el de lassanciones relacionadas con el incu$pli$iento de las obligaciones tributariascorrespondientes! se reali4ar5n en $oneda nacional< Para tal e'ecto! $edianteDecreto /upre$o se establecer5 el procedi$iento aplicable< 

 b. Para la aplicación de saldos a 'avor generados en periodos anteriores se to$ar5nen cuenta los saldos declarados en $oneda nacional< 

 7si$is$o! en todos los casos las >esoluciones de Deter$inación! rdenes de Pago %>esoluciones de 0ulta u otro docu$ento #ue noti'i#ue la 7d$inistración Tributaria! ser5ne$itidos en $oneda nacional<

La /*N7T $ediante >esolución de /uperintendencia sealar5 los re#uisitos! 'or$as %condiciones en #ue deber5n ser llevados los libros % registros! as2 co$o los pla4os$5i$os de atraso en los #ue deber5n registrar sus operaciones<

(0) Nu!eral sustituido por el Artículo 20° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

< Per$itir el control por la 7d$inistración Tributaria! as2 co$o presentar o e"ibir! en laso'icinas 'iscales o ante los 'uncionarios autori4ados! seg?n seale la 7d$inistración! lasdeclaraciones! in'or$es! libros de actas! registros % libros contables % de$5s docu$entosrelacionados con "ec"os generadores de obligaciones tributarias! en la 'or$a! pla4os %

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condiciones #ue le sean re#ueridos! as2 co$o 'or$ular las aclaraciones #ue le seansolicitadas<

(1)  sta obligación inclu%e la de proporcionar los datos necesarios para conocer losprogra$as % los arc"ivos en $edios $agnticos o de cual#uier otra naturale4a as2 co$ola de proporcionar o 'acilitar la obtención de copias de los ele$entos sealados en elpri$er p5rra'o! las $is$as #ue deber5n ser re'rendadas por el deudor tributario o! de ser 

el caso! su representante legal<

(1) Párrafo sustituido por el Artículo 21° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

(2) ) Proporcionar a la 7d$inistración Tributaria la in'or$ación #ue sta re#uiera! o la #ueordenen las nor$as tributarias! sobre las actividades del propio contribu%ente o de terceroscon los #ue guarden relación! de acuerdo a la 'or$a % condiciones establecidas<

(2) Nu!eral sustituido por el Artículo 21° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

,< Conservar los libros % registros! llevados en siste$a $anual o $ecani4ado! as2 co$o losdocu$entos % antecedentes de las operaciones o situaciones #ue constitu%an "ec"osgeneradores de obligaciones tributarias! $ientras el tributo no est prescrito<

l deudor tributario deber5 co$unicar a la 7d$inistración Tributaria! en un pla4o de #uince(1) d2as "5biles! la prdida! destrucción por siniestro! asaltos % otros! de los libros!registros! docu$entos % antecedentes $encionados en el p5rra'o anterior<

l pla4o para re"acer los libros % registros ser5 'i@ado por la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T $ediante >esolución de /uperintendencia! sin per@uiciode la 'acultad de la 7d$inistración para aplicar los procedi$ientos de deter$inación sobrebase presunta a #ue se re'iere el 7rt2culo :<

8< 0antener en condiciones de operación los soportes $agnticos utili4ados en susaplicaciones #ue inclu%an datos vinculados con la $ateria i$ponible! por el pla4o de dos(+) aos! contados a partir de la 'ec"a de cierre del e@ercicio en el cual se "ubieranutili4ado debiendo co$unicar a la 7d$inistración Tributaria cual#uier "ec"o #ue i$pidacu$plir con dic"a obligación< l indicado pla4o no $odi'ica los tr$inos de prescripción

establecidos en el 7rt2culo :.<

La co$unicación a #ue se re'iere el p5rra'o anterior deber5 reali4arse en el pla4o de#uince (1) d2as "5biles de ocurrido el "ec"o<

9< Concurrir a las o'icinas de la 7d$inistración Tributaria cuando su presencia seare#uerida por sta para el esclareci$iento de "ec"os vinculados a obligaciones tributarias<

1-< n caso de tener la calidad de re$itente! entregar el co$probante de pago o gu2a dere$isión correspondiente de acuerdo a las nor$as sobre la $ateria para #ue el traslado delos bienes se realice<

(3) Artícu! ..*"- LA DECLARACION TRIBUTARIALa declaración tributaria es la $ani'estación de "ec"os co$unicados a la 7d$inistración Tributariaen la 'or$a establecida por Le%! >egla$ento! >esolución de /uperintendencia o nor$a de rangosi$ilar! la cual podr5 constituir la base para la deter$inación de la obligación tributaria<

La 7d$inistración Tributaria! a solicitud del deudor tributario podr5 autori4ar la presentación de ladeclaración tributaria por $edios $agnticos! 'a! trans'erencia electrónica! o por cual#uier otro

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$edio #ue seale! previo cu$pli$iento de las condiciones #ue se estable4ca $ediante >esoluciónde /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar< 7dicional$ente! podr5 establecer paradeter$inados deudores la obligación de presentar la declaración en las 'or$as antes $encionadas% en las condiciones #ue se seale para ello<

Los deudores tributarios deber5n consignar en su declaración! en 'or$a correcta % sustentada! losdatos solicitados por la 7d$inistración Tributaria<

() La declaración re'erida a la deter$inación de la obligación tributaria podr5 ser sustituida dentrodel pla4o de presentación de la $is$a< Eencido ste! podr5 presentarse una declaraciónrecti'icatoria! la $is$a #ue surtir5 e'ecto con su presentación sie$pre #ue deter$ine igual o $a%or obligación< n caso contrario! surtir5 e'ecto si en un pla4o de - (sesenta) d2as "5biles siguientes ala presentación de la declaración recti'icatoria! la 7d$inistración no e$itiera pronuncia$iento sobrela veracidad % eactitud de los datos contenidos en dic"a declaración recti'icatoria! sin per@uicio delderec"o de la 7d$inistración de e'ectuar la veri'icación o 'iscali4ación posterior #ue correspondaen e@ercicio de sus atribuciones<

TEXTO ANTERIOR 

&a declaracin referida a la determinacin de la obligacin tributaria podrá ser 

sustituida dentro del pla"o de presentacin de la misma. Fencido -ste, podrá presentarse una declaracin rectificatoria, la misma que surtirá efectos con su presentacin siempre que determinen igual o ma$or obligacin; en casocontrario, surtirá efectos luego de la verificacin o fiscali"acin que la

 'dministracin realice con anterioridad o posterioridad a la presentacin de lareferida rectificatoria.

La presentación de declaraciones recti'icatorias se e'ectuar5 en la 'or$a % condiciones #ueestable4ca la 7d$inistración Tributaria<

/e presu$e sin ad$itir prueba en contrario! #ue toda declaración tributaria es @urada<(3) Artículo sustituido por el Artículo 22° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de octure de 1""8#() Párrafo sustituido por el Artículo 10° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

(/)  Artícu! .9*"- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS$URIDICASn el caso de las personas @ur2dicas! las obligaciones tributarias deber5n ser cu$plidas por susrepresentantes legales<(/) Artículo sustituido por el Artículo 23° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 ()  Artícu! 9/*"- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES0UE CARECEN DE PERSONERIA $URIDICAn el caso de las entidades #ue care4can de personer2a @ur2dica! las obligaciones tributarias secu$plir5n por #uien ad$inistre los bienes o en su de'ecto! por cual#uiera de los integrantes de laentidad! sean personas naturales o @ur2dicas<() Artículo sustituido por el Artículo 23° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(7) 

Artícu! 91*"- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADESCON&UGALES & SUCESIONES INDI%ISASn las sociedades con%ugales o sucesiones indivisas! las obligaciones tributarias se cu$plir5n por los representantes legales! ad$inistradores! albaceas o! en su de'ecto! por cual#uiera de losinteresados<(7) Artículo sustituido por el Artículo 23° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

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TITULO %

DEREC(OS DE LOS ADMINISTRADOS

 

(8) Artícu! 9#*"- DEREC(OS DE LOS ADMINISTRADOSLos deudores tributarios tienen derec"o! entre otros! aB

a) /er tratados con respeto % consideración por el personal al servicio de la 7d$inistraciónTributaria

b) igir la devolución de lo pagado indebida$ente o en eceso! de acuerdo con lasnor$as vigentes

c) /ustituir o recti'icar sus declaraciones @uradas! con'or$e a las disposiciones sobre la$ateria

d) ;nterponer recla$o! apelación! de$anda contenciosoAad$inistrativa % cual#uier otro

$edio i$pugnatorio establecido en el presente Códigoe) Conocer el estado de tra$itación de los procedi$ientos en los #ue sea parte

') /olicitar la a$pliación de lo resuelto por el Tribunal 3iscal

g) /olicitar la no aplicación de intereses % sanciones en los casos de duda ra4onable odualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el 7rt2culo 1,-

") ;nterponer #ue@a por o$isión o de$ora en resolver los procedi$ientos tributarios o por cual#uier otro incu$pli$iento a las nor$as establecidas en el presente Código

i) 3or$ular consulta a travs de las entidades representativas! de acuerdo a lo establecidoen el 7rt2culo 9.! % obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias

 @) La con'idencialidad de la in'or$ación proporcionada a la 7d$inistración Tributaria en lostr$inos sealados en el 7rt2culo 8

O) /olicitar copia de las declaraciones o co$unicaciones por l presentadas a la 7d$inistración Tributaria

l) No proporcionar los docu$entos %a presentados % #ue se encuentran en poder de la 7d$inistración Tributaria

$) Contar con el asesora$iento particular #ue consideren necesario! cuando se lere#uiera su co$parecencia

n) /olicitar apla4a$iento %&o 'racciona$iento de deudas tributarias de acuerdo con lo

dispuesto en el 7rt2culo .

o) /olicitar a la 7d$inistración la prescripción de la deuda tributaria

p) Tener un servicio e'iciente de la 7d$inistración % 'acilidades necesarias para elcu$pli$iento de sus obligaciones tributarias! de con'or$idad con las nor$as vigentes<

 7si$is$o! ade$5s de los derec"os antes sealados! podr5n e@ercer los con'eridos por laConstitución! por este Código o por le%es espec2'icas<(8) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!rede 1""8#

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Artícu! 93*"- CONSULTAS INSTITUCIONALESLas entidades representativas de las actividades econó$icas! laborales % pro'esionales! as2 co$olas entidades del /ector P?blico Nacional! podr5n 'or$ular consultas $otivadas sobre el sentido %alcance de las nor$as tributarias<

Las consultas #ue no se a@usten a lo establecido en el p5rra'o precedente ser5n devueltas nopudiendo originar respuesta del órgano ad$inistrador ni a t2tulo in'or$ativo< 

Artícu! 9+*"- PROCEDIMIENTO DE CONSULTASLa consulta se presentar5 ante el órgano de la 7d$inistración Tributaria co$petente! el $is$o #uedeber5 dar respuesta al consultante<

Trat5ndose de consultas #ue por su i$portancia lo a$erite! el órgano de la 7d$inistraciónTributaria e$itir5 >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar! respecto del asuntoconsultado! la $is$a #ue ser5 publicada en el Diario 6'icial< 

Artícu! 95*"- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISION NORMATI%An los casos en #ue eistiera de'iciencia o 'alta de precisión en la nor$a tributaria! no ser5

aplicable la regla #ue contiene el art2culo anterior! debiendo la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T proceder a la elaboración del pro%ecto de le% o disposiciónregla$entaria correspondiente< Cuando se trate de otros órganos de la 7d$inistración Tributaria!deber5n solicitar la elaboración del pro%ecto de nor$a legal o regla$entaria al 0inisterio decono$2a % 3inan4as<

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TITULO %I

OBLIGACIONES DE TERCEROS

 

Artícu! 9,*"- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER $UDICIAL & OTROSLos $ie$bros del Poder Gudicial % del 0inisterio P?blico! los servidores p?blicos! notarios %'edatarios! co$unicar5n % proporcionar5n a la 7d$inistración Tributaria las in'or$aciones relativasa "ec"os generadores de obligaciones tributarias #ue tengan conoci$iento en el e@ercicio de sus'unciones! de acuerdo a las condiciones #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

 

Artícu! 9*"- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR USUARIO & TRANSPORTISTA"

Las personas #ue co$pren bienes o reciban servicios est5n obligadas a eigir #ue se les entreguelos co$probantes de pago por las co$pras e'ectuadas o por los servicios recibidos<

Las personas #ue presten el servicio de transporte de bienes est5n obligadas a eigir al re$itentelos co$probantes de pago o gu2as de re$isión #ue correspondan a los bienes % a llevar consigodic"os docu$entos durante el traslado<

n cual#uier caso! el co$prador! el usuario % el transportista est5n obligados a e"ibir los re'eridosco$probantes o gu2as de re$isión a los 'uncionarios de la 7d$inistración Tributaria! cuando 'ueranre#ueridos<

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TITULO %I

OBLIGACIONES DE TERCEROS

 

Artícu! 9,*"- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER $UDICIAL & OTROSLos $ie$bros del Poder Gudicial % del 0inisterio P?blico! los servidores p?blicos! notarios %'edatarios! co$unicar5n % proporcionar5n a la 7d$inistración Tributaria las in'or$aciones relativasa "ec"os generadores de obligaciones tributarias #ue tengan conoci$iento en el e@ercicio de sus'unciones! de acuerdo a las condiciones #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

 

Artícu! 9*"- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR USUARIO & TRANSPORTISTA"

Las personas #ue co$pren bienes o reciban servicios est5n obligadas a eigir #ue se les entreguelos co$probantes de pago por las co$pras e'ectuadas o por los servicios recibidos<

Las personas #ue presten el servicio de transporte de bienes est5n obligadas a eigir al re$itentelos co$probantes de pago o gu2as de re$isión #ue correspondan a los bienes % a llevar consigodic"os docu$entos durante el traslado<

n cual#uier caso! el co$prador! el usuario % el transportista est5n obligados a e"ibir los re'eridosco$probantes o gu2as de re$isión a los 'uncionarios de la 7d$inistración Tributaria! cuando 'ueranre#ueridos<

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TITULO %II

TRIBUNAL FISCAL 

Artícu! 9.*"- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL

l Tribunal 3iscal est5 con'or$ado porB1< La Presidencia del Tribunal 3iscal! integrada por el Eocal Presidente #uien representa alTribunal 3iscal<

(") +< La /ala Plena del Tribunal 3iscal! co$puesta por todos los Eocales del Tribunal3iscal< s el órgano encargado de establecer! $ediante acuerdos de /ala Plena! losprocedi$ientos #ue per$itan el $e@or dese$peo de las 'unciones del Tribunal 3iscal as2co$o la uni'icación de los criterios de sus /alas<

La /ala Plena podr5 ser convocada de o'icio por el Presidente del Tribunal 3iscal o apedido de cual#uiera de las /alas< n caso #ue el asunto o asuntos a tratarse estuvieranre'eridos a disposiciones de co$petencia eclusiva de las /alas especiali4adas en $ateriatributaria o de las /alas especiali4adas en $ateria aduanera! el Pleno podr5 estar 

integrado eclusiva$ente por las /alas co$petentes por ra4ón de la $ateria! estandopresidida por el Presidente del Tribunal 3iscal! #uien tendr5 voto diri$ente<

(") Nu!eral sustituido por el Artículo 2/° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 dedicie!re de 1""8#

.< La Eocal2a 7d$inistrativa! integrada por un Eocal 7d$inistrativo encargado de la 'unciónad$inistrativa<

:< Las /alas especiali4adas en $ateria tributaria o aduanera! #ue seg?n las necesidadesoperativas del Tribunal 3iscal se estable4can por Decreto /upre$o<

Cada /ala est5 con'or$ada por tres (.) vocales! #ue deber5n ser pro'esionales dereconocida solvencia $oral % versación en $ateria tributaria o aduanera seg?n

corresponda! con no $enos de cinco () aos de e@ercicio pro'esional o die4 (1-) aos deeperiencia! en $ateria tributaria o aduanera! en su caso! de los cuales uno e@ercer5 elcargo de Presidente de /ala< 7de$5s contar5n con un /ecretario >elator de pro'esiónabogado % con asesores en $ateria tributaria % aduanera<

l no$bra$iento del Eocal Presidente! del Eocal 7d$inistrativo % de los de$5s Eocales delTribunal 3iscal ser5 e'ectuado por >esolución /upre$a re'rendada por el 0inistro decono$2a % 3inan4as< Corresponde al Presidente del Tribunal 3iscal designar alPresidente de las /alas speciali4adas en $ateria tributaria o aduanera! disponer lacon'or$ación de las /alas % proponer a los /ecretarios >elatores! cu%o no$bra$iento see'ectuar5 $ediante >esolución 0inisterial<

Los $ie$bros del Tribunal 3iscal sealados en el presente art2culo dese$pear5n el cargo

a tie$po co$pleto % a dedicación eclusiva! estando pro"ibidos de e@ercer su pro'esión!actividades $ercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dic"as actividades! salvoel e@ercicio de la docencia universitaria<

 

Artícu! 99*"- RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCALLos $ie$bros del Tribunal ser5n rati'icados cada cuatro (:) aos< /in e$bargo! ser5n re$ovidosde sus cargos si incurren en negligencia! inco$petencia o in$oralidad< 

Artícu! 1//*"- DEBER DE ABSTENCION DE LOS %OCALES DEL TRIBUNAL FISCAL

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Los Eocales del Tribunal! ba@o responsabilidad! se abstendr5n de resolver en los casos derecusación previstos por la le% para los $ie$bros del Poder Gudicial! en lo #ue sea aplicable< 

Artícu! 1/1*"- FUNCIONAMIENTO & ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALLas /alas del Tribunal se reunir5n con la periodicidad #ue se estable4ca por 7cuerdo de /alaPlena< Para su 'unciona$iento se re#uiere la concurrencia de los tres (.) vocales % para adoptar 

resoluciones! dos (+) votos con'or$es</on atribuciones del Tribunal 3iscalB

1< Conocer % resolver en ?lti$a instancia ad$inistrativa las apelaciones contra las>esoluciones de la 7d$inistración #ue resuelven recla$aciones interpuestas contra6rdenes de Pago! >esoluciones de Deter$inación! >esoluciones de 0ulta u otros actosad$inistrativos #ue tengan relación directa con la deter$inación de la obligación tributariaas2 co$o contra las >esoluciones #ue resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas ala deter$inación de la obligación tributaria! % las correspondientes a las aportacionesad$inistradas por el ;nstituto Peruano de /eguridad /ocial % la 6'icina de Nor$ali4aciónPrevisional<

+< Conocer % resolver en ?lti$a instancia ad$inistrativa las apelaciones contra las

>esoluciones #ue epida la /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/ % las;ntendencias de las 7duanas de la >ep?blica! sobre los derec"os aduaneros!clasi'icaciones arancelarias % sanciones previstas en la Le% =eneral de 7duanas! suregla$ento % nor$as coneas % los pertinentes al Código Tributario<

.< Conocer % resolver en ?lti$a instancia ad$inistrativa! las apelaciones respecto de lasanción de co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poral deestableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes! as2 co$o las sanciones #uesustitu%an a sta ?lti$a de acuerdo a lo establecido en el 7rt2culo 18.! seg?n lo dispuestoen las nor$as sobre la $ateria<

:< >esolver las cuestiones de co$petencia #ue se susciten en $ateria tributaria<

< >esolver los recursos de #ue@a #ue presenten los deudores tributarios! contra las

actuaciones o procedi$ientos #ue los a'ecten directa$ente o in'rin@an lo establecido eneste Código! as2 co$o los #ue se interpongan de acuerdo con la Le% =eneral de 7duanas!su regla$ento % disposiciones ad$inistrativas en $ateria aduanera<

< *ni'or$ar la @urisprudencia en las $aterias de su co$petencia<

,< Proponer al 0inistro de cono$2a % 3inan4as las nor$as #ue @u4gue necesarias parasuplir las de'iciencias en la legislación tributaria % aduanera<

8< >esolver en v2a de apelación las tercer2as #ue se interpongan con $otivo delProcedi$iento de Cobran4a Coactiva<

(/0)  9< Celebrar convenios con otras entidades del /ector P?blico! a 'in de reali4ar lanoti'icación de sus resoluciones! as2 co$o otros #ue per$itan el $e@or desarrollo de los

procedi$ientos tributarios<

(/0) Nu!eral i%corporado por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 dedicie!re de 1""8#

 

(/1) Artícu! 1/#*"- $ERAR0UIA DE LAS NORMAS 7l resolver el Tribunal 3iscal deber5 aplicar la nor$a de $a%or @erar#u2a< n dic"o caso! laresolución deber5 ser e$itida con car5cter de @urisprudencia de observancia obligatoria! deacuerdo a lo establecido en el 7rt2culo 1:°<

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(/1) Artículo sustituido por el Artículo 27° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!rede 1""8#

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LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(/2) Artícu! 1/3*"- ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Los actos de la 7d$inistración Tributaria ser5n $otivados % constar5n en los respectivosinstru$entos o docu$entos< La noti'icación de los $is$os se considera v5lida cuando se realiceen el do$icilio 'iscal del deudor tributario! $ientras ste no "a%a co$unicado el ca$bio dedo$icilio! salvo lo dispuesto en el 7rt2culo 1-:<

(/2) Artículo sustituido por el Artículo 28° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!rede 1""8#

 

(/3) Artícu! 1/+*"- FORMAS DE NOTIFICACION

La noti'icación de los actos ad$inistrativos se reali4ar5! indistinta$ente! por cual#uiera de lossiguientes $ediosB

a. Por correo certi'icado o por $ensa@ero! en el do$icilio 'iscal! con acuse de recibo o concerti'icación de la negativa a la recepción< n este ?lti$o caso! adicional$ente! se podr5'i@ar la noti'icación en la puerta principal del do$icilio 'iscal< 

 7si$is$o! si no "ubiera persona capa4 alguna en el $is$o o ste estuviera cerrado! se'i@ar5 la noti'icación en la puerta principal del do$icilio 'iscal<

 b. Por $edio de siste$as de co$unicación por co$putación! electrónicos! 'a % si$ilares!sie$pre #ue los $is$os per$itan con'ir$ar la recepción< 

c. Por constancia ad$inistrativa! cuando por cual#uier circunstancia el deudor tributario seacercara a las o'icinas de la 7d$inistración Tributaria< 

d. 0ediante acuse de recibo! entregada de $anera personal al deudor tributario o alrepresentante legal de ser el caso! en el lugar en #ue se los ubi#ue! sie$pre #ue elnoti'icado no resida en el do$icilio 'iscal declarado! no "a%a co$unicado su ca$bio a la

 7d$inistración Tributaria % sta "a%a ubicado el nuevo do$icilio del deudor tributario ocuando la dirección consignada co$o do$icilio 'iscal declarado sea ineistente< 

 7si$is$o! en el caso de personas @ur2dicas o e$presas sin personer2a @ur2dica! la

noti'icación podr5 ser e'ectuada en el estableci$iento donde se ubi#ue al deudor tributario% ser reali4ada con ste o con su representante legal de ser el caso! personaepresa$ente autori4ada! con el encargado de dic"o estableci$iento o con cual#uier dependiente del deudor tributario<

e. (/) 0ediante la publicación en la p5gina eb de la 7d$inistración Tributaria % ade$5s enel Diario 6'icial o en el diario de la localidad encargado de los avisos @udiciales o! en sude'ecto! en uno de $a%or circulación de dic"a localidad! cuando la noti'icación no pudieraser reali4ada en el do$icilio 'iscal del deudor tributario o el del representante del no

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do$iciliado 'uera desconocido % cuando! por cual#uier otro $otivo i$putable al deudor tributario! no pueda e'ectuarse la noti'icación en alguna de las 'or$as antes sealadas<

n de'ecto de la publicación en la p5gina eb re'erida en el p5rra'o anterior! la 7d$inistración Tributaria podr5 optar por e'ectuar la publicación en el Diario 6'icial% ade$5s en el diario de la localidad encargado de los avisos @udiciales o! en sude'ecto! en uno de $a%or circulación de dic"a localidad<

La publicación #ue realice la 7d$inistración Tributaria! en lo pertinente! deber5contener el no$bre! deno$inación o ra4ón social de la persona noti'icada! eln?$ero de >egistro Fnico de Contribu%entes o el #ue "aga sus veces! lanu$eración del docu$ento en el #ue consta el acto ad$inistrativo! as2 co$o la$ención a su naturale4a! el tipo de tributo o $ulta! el $onto de stos % el periodo oel "ec"o gravado as2 co$o las $enciones a otros actos a #ue se re'iere lanoti'icación< 

TEXTO ANTERIOR 

e6 4ediante la publicacin en el #iario @ficial $ en el diario de la localidad encargadode los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de ma$or circulacin en dic!alocalidad, cuando la notificacin no pudiera ser reali"ada en el domicilio fiscal del 

deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido $ cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarsela notificacin en alguna de las formas antes sealadas.

&a publicacin que realice la 'dministracin ributaria, en lo pertinente, deberácontener el nombre o ra"n social de la persona notificada, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as( como la mencin a sunaturale"a, el tipo de tributo o multa, el monto de -stos $ el per(odo o el !ec!ogravado; as( como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacin.

 

'< (//) 0ediante publicación en la p5gina eb de la 7d$inistración Tributaria! en los casos de

etinción de la deuda por ser considerada de cobran4a dudosa o recuperación onerosa< nde'ecto de dic"a publicación! la 7d$inistración Tributaria podr5 optar por publicar dic"adeuda en el Diario 6'icial o en el diario de la localidad encargado de los avisos @udiciales o!en su de'ecto! en uno de $a%or circulación de dic"a localidad<

La publicación a #ue se re'iere el p5rra'o anterior deber5 contener el no$bre!deno$inación o ra4ón social de la persona noti'icada! el n?$ero de >egistro Fnicode Contribu%entes o el #ue "aga sus veces % la nu$eración del docu$ento en el#ue consta el acto ad$inistrativo<

Para e'ectos de lo establecido en los incisos b)! d) % e)! si la noti'icación 'uera recepcionada en d2au "ora in"5bil! sta surtir5 e'ectos al pri$er d2a "5bil siguiente a dic"a recepción<

iste noti'icación t5cita cuando no "abindose veri'icado noti'icación alguna o sta se "ubiere

reali4ado sin cu$plir con los re#uisitos legales! la persona a #uien "a debido noti'icarse unaactuación e'ect?a cual#uier acto o gestión #ue de$uestre o suponga su conoci$iento< /econsiderar5 co$o 'ec"a de la noti'icación a#ulla en #ue se practi#ue el respectivo acto o gestión<(/3) Artículo sustituido por el Artículo 2"° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!rede 1""8#(/) '%ciso sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 272/, pulicada el 2 de !ayo de 2000#(//) '%ciso i%corporado por el Artículo 3° de la Ley N° 272/, pulicada el 2 de !ayo de 2000# 

Artícu! 1/5*"- NOTIFICACION MEDIANTE PUBLICACION

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Cuando los actos ad$inistrativos a'ecten a una generalidad de deudores tributarios de unalocalidad o 4ona! su noti'icación podr5 "acerse $ediante publicación en el Diario 6'icial % en eldiario de la localidad encargado de los avisos @udiciales o! en su de'ecto! en uno de circulación endic"a localidad< 

Artícu! 1/,*"- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

Las noti'icaciones surten sus e'ectos desde el d2a "5bil siguiente al de su recepción o de la ?lti$apublicación! a?n cuando! en este ?lti$o caso! la entrega del docu$ento en #ue conste el actoad$inistrativo noti'icado se produ4ca con posterioridad salvo en el caso de la noti'icación de lasresoluciones #ue ordenan trabar $edidas cautelares! de con'or$idad con lo establecido en el

 7rt2culo 118< 

Artícu! 1/*"- RE%OCACION MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS ANTES DESU NOTIFICACIONLos actos de la 7d$inistración Tributaria podr5n ser revocados! $odi'icados o sustituidos por otros!antes de su noti'icación< 

Artícu! 1/.*"- RE%OCACION MODIFICACION SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DELOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION

Despus de la noti'icación! la 7d$inistración Tributaria sólo podr5 revocar! $odi'icar! sustituir oco$ple$entar sus actos en los siguientes casosB

1< Cuando stos se encuentren so$etidos a $edios i$pugnatorios ante otros órganos!sie$pre #ue se trate de aclarar o recti'icar errores $ateriales! co$o los de redacción oc5lculo! con conoci$iento de los interesados

+< Cuando se detecten los "ec"os conte$plados en los nu$erales 1 % + del 7rt2culo 1,8!as2 co$o en los casos de connivencia entre el personal de la 7d$inistración Tributaria % eldeudor tributario %!

.< Cuando la 7d$inistración detecte #ue se "an presentado circunstancias posteriores asu e$isión #ue de$uestran su i$procedencia o cuando se trate de errores $ateriales!tales co$o los de redacción o c5lculo<

La 7d$inistración Tributaria sealar5 los casos en #ue eistan circunstancias posteriores a lae$isión de sus actos! as2 co$o errores $ateriales! % dictar5 el procedi$iento para revocar!$odi'icar! sustituir o co$ple$entar sus actos! seg?n corresponda< 

Artícu! 1/9*"- NULIDAD DE LOS ACTOSLos actos de la 7d$inistración Tributaria son nulos en los casos siguientesB

1< Los dictados por órgano inco$petente

+< Los dictados prescindiendo total$ente del procedi$iento legal establecido %!

.< Cuando por disposición ad$inistrativa se estable4can in'racciones o se apli#uensanciones no previstas en la le%<

Los actos de la 7d$inistración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar loprevisto en el 7rt2culo ,,! los $is$os #ue podr5n ser convalidados por la 7d$inistraciónsubsanando los vicios #ue adole4can< 

Artícu! 11/*"- DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOSLa 7d$inistración Tributaria! en cual#uier estado del procedi$iento ad$inistrativo declarar5! deo'icio o a petición de parte! la nulidad de los actos #ue "a%a dictado o de su noti'icación! en loscasos #ue corresponda con arreglo a este Código! sie$pre #ue sobre ellos no "ubiere reca2doresolución de'initiva del Tribunal 3iscal o del Poder Gudicial< 

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Artícu! 111*"- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACION & SIMILARES/e reputar5n leg2ti$os! salvo prueba en contrario! los actos de la 7d$inistración Tributariareali4ados $ediante la e$isión de docu$entos por siste$as de co$putación! electrónicos!$ec5nicos % si$ilares! sie$pre #ue esos docu$entos! sin necesidad de llevar las 'ir$as originales!contengan los datos e in'or$aciones necesarias para la acertada co$prensión del contenido delrespectivo acto % del origen del $is$o< 

Artícu! 11#*"- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSLos procedi$ientos tributarios! ade$5s de los #ue se estable4can por le%! sonB

1< Procedi$iento de Cobran4a Coactiva<

+< Procedi$iento ContenciosoATributario

.< Procedi$iento No Contencioso<

 

Artícu! 113*"- APLICACION SUPLETORIALas disposiciones generales establecidas en el presente T2tulo son aplicables a los actos de la

 7d$inistración Tributaria contenidos en el Libro anterior<

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TITULO II

PROCEDIMIENTO DE COBRAN)A COACTI%A

(/) Artícu! 11+*"- COBRAN)A COACTI%A COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

La cobran4a coactiva de las deudas tributarias es 'acultad de la 7d$inistración Tributaria! se e@ercea travs del @ecutor Coactivo % se regir5 por las nor$as contenidas en el presente T2tulo<

La /*N7T! % la /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/ aprobar5n sus respectivosregla$entos $ediante >esolución de /uperintendencia respecto de los tributos #ue ad$inistra orecauda<

l @ecutor Coactivo actuar5 en el procedi$iento de cobran4a coactiva con la colaboración de 7uiliares Coactivos<

Para acceder al cargo de @ecutor Coactivo! se deber5n reunir los siguientes re#uisitosB

a) /er ciudadano en e@ercicio % estar en pleno goce de sus derec"os civiles

b) Tener t2tulo de abogado epedido o revalidado con'or$e a le%

c) No "aber sido condenado ni "allarse procesado por delito doloso

d) No "aber sido destituido de la carrera @udicial o del 0inisterio P?blico o de la 7d$inistración P?blica o de e$presas estatales por $edidas disciplinarias! ni de laactividad privada por causa o 'alta grave laboral

e) Tener conoci$iento % eperiencia en derec"o ad$inistrativo %&o tributario % !

') No tener ninguna otra inco$patibilidad sealada por le%<

 7si$is$o! para acceder al cargo de 7uiliar Coactivo! se deber5n reunir los siguientes re#uisitosB

a) /er ciudadano en e@ercicio % estar en pleno goce de sus derec"os civilesb) 7creditar por lo $enos el tercer ao de estudios universitarios o concluidos enespecialidades tales co$o Derec"o! Contabilidad! cono$2a o 7d$inistración! o sue#uivalente en se$estres

c) No "aber sido condenado ni "allarse procesado por delito doloso

d) No "aber sido destituido de la carrera @udicial o del 0inisterio P?blico o de la 7d$inistración P?blica o de e$presas estatales por $edidas disciplinarias! ni de laactividad privada por causa o 'alta grave laboral

e) Tener conoci$iento % eperiencia en derec"o ad$inistrativo %&o tributario

') No tener v2nculo de parentesco con el @ecutor! "asta el cuarto grado de consanguinidad%&o segundo de a'inidad %!

g) No tener ninguna otra inco$patibilidad sealada por le%<

Los @ecutores % 7uiliares Coactivos deber5n ser 'uncionarios de la 7d$inistración<(/) Artículo sustituido por el Artículo 30° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(/7) Artícu! 115*"- DEUDA EXIGIBLE EN COBRAN)A COACTI%ALa deuda eigible dar5 lugar a las acciones de coerción para su cobran4a< 7 este 'in se consideradeuda eigibleB

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a) La establecida $ediante >esolución de Deter$inación o de 0ulta noti'icadas por la 7d$inistración % no recla$adas en el pla4o de le%<

b) La establecida por >esolución no apelada en el pla4o de le%! o por >esolución delTribunal 3iscal<

c) La constituida por la a$orti4ación e intereses de la deuda $ateria de apla4a$iento o

'racciona$iento pendientes de pago! cuando se incu$plen las condiciones ba@o las cualesse otorgó ese bene'icio<

d) La #ue conste en 6rden de Pago noti'icada con'or$e a le%<

(/8) e) Las costas % los gastos en #ue la 7d$inistración "ubiera incurrido! tanto en elprocedi$iento de cobran4a coactiva! co$o en la aplicación de sanciones no pecuniariasde con'or$idad con las nor$as vigentes<

(/8) '%ciso sustituido por el Artículo 11° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

e) Las costas y los astos e% Cue la Ad!i%istraci&% Duiera i%currido e% el  procedi!ie%to de cora%Ea coactiFa#

(/") Para el cobro de las costas se re#uiere #ue stas se encuentren 'i@adas en el 7rancel de Costasdel Procedi$iento de Cobran4a Coactiva #ue se apruebe $ediante resolución de la 7d$inistraciónTributaria $ientras #ue para el cobro de los gastos se re#uiere #ue stos se encuentrensustentados con la docu$entación correspondiente< Cual#uier pago indebido o en eceso dea$bos conceptos ser5 devuelto por la 7d$inistración Tributaria<

TEXTO ANTERIOR

El monto de las costas a ser cobradas será el establecido en el 'rancel de/ostas del rocedimiento de /obran"a /oactiva que elaborará la

 'dministracin, bajo responsabilidad que el ejecutado pueda exigir el reintegrode cualquier exceso.

&os gastos deberán estar debidamente sustentados mediante la documentacincorrespondiente.

(/7) Artículo sustituido por el Artículo 31° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(/") Párrafo sustituido por el Artículo 11° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 

Artícu! 11,*"- FACULTADES DEL E$ECUTOR COACTI%Ol @ecutor Coactivo e@erce las acciones de coerción para el cobro de las deudas eigibles a #ue sere'iere el art2culo anterior< Para ello tendr5! entre otras! las siguientes 'acultadesB

1< Eeri'icar la eigibilidad de la deuda tributaria a 'in de iniciar el Procedi$iento deCobran4a Coactiva<

+< 6rdenar a su discreción las $edidas cautelares a #ue se re'iere el 7rt2culo 118<

De o'icio! el @ecutor Coactivo de@ar5 sin e'ecto las $edidas cautelares #ue se "ubierentrabado! en la parte #ue superen el $onto necesario para cautelar el pago de la deudatributaria $ateria de cobran4a! as2 co$o las costas % gastos incurridos en el Procedi$ientode Cobran4a Coactiva<

.< Dictar cual#uier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria! talesco$o co$unicaciones % publicaciones<

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:< @ecutar las garant2as otorgadas en 'avor de la 7d$inistración por los deudorestributarios %&o terceros! cuando corresponda! con arreglo al procedi$iento convenido o! ensu de'ecto! al #ue estable4ca la le% de la $ateria<

< /uspender el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva con'or$e a lo dispuesto en el 7rt2culo 119<

< Disponer en el lugar #ue considere conveniente! luego de iniciado el Procedi$iento deCobran4a Coactiva! la colocación de carteles! a'ic"es u otros si$ilares alusivos a las$edidas cautelares #ue se "ubieren adoptado! debiendo per$anecer colocados durante elpla4o en el #ue se apli#ue la $edida cautelar! ba@o responsabilidad del e@ecutado<

,< Dar 'e de los actos en los #ue interviene en el e@ercicio de sus 'unciones<

8< Disponer la devolución de los bienes e$bargados! cuando el Tribunal 3iscal loestable4ca! de con'or$idad con lo dispuesto en el nu$eral 8) del 7rt2culo 1-1! as2 co$oen los casos #ue corresponda de acuerdo a le%<

Las 'acultades sealadas en los incisos % , del presente art2culo ta$bin podr5n ser e@ercidaspor los 7uiliares Coactivos< 

Artícu! 11*"- PROCEDIMIENTOl Procedi$iento de Cobran4a Coactiva es iniciado por el @ecutor Coactivo $ediante lanoti'icación al deudor tributario de la >esolución de @ecución Coactiva! #ue contiene un $andatode cancelación de las 6rdenes de Pago o >esoluciones en cobran4a! dentro de siete (,) d2as"5biles! ba@o apercibi$iento de dictarse $edidas cautelares o de iniciarse la e@ecución 'or4ada delas $is$as! en caso #ue stas %a se "ubieran dictado<La >esolución de @ecución Coactiva deber5 contener! ba@o sanción de nulidadB

1< l no$bre del deudor tributario<

+< l n?$ero de la 6rden de Pago o >esolución ob@eto de la cobran4a<

.< La cuant2a del tributo o $ulta! seg?n corresponda! as2 co$o de los intereses % el $ontototal de la deuda<

:< l tributo o $ulta % per2odo a #ue corresponde<

La nulidad ?nica$ente estar5 re'erida a la 6rden de Pago o >esolución ob@eto de cobran4arespecto de la cual se o$itió alguno de los re#uisitos antes sealados<n el procedi$iento! el @ecutor Coactivo no ad$itir5 escritos #ue entorpe4can o dilaten su tr5$ite!ba@o responsabilidad< (0) l e@ecutado est5 obligado a pagar a la 7d$inistración las costas % gastos originados en elProcedi$iento de Cobran4a Coactiva desde el $o$ento de la noti'icación de la >esolución de@ecución Coactiva! salvo #ue la cobran4a se "ubiese iniciado indebida$ente< Los pagos #ue serealicen durante el citado procedi$iento deber5n i$putarse en pri$er lugar a las costas % gastosantes $encionados! de acuerdo a lo establecido en el 7rancel aprobado % sie$pre #ue los gastos"a%an sido li#uidados por la 7d$inistración Tributaria! la #ue podr5 ser representada por un'uncionario designado para dic"a 'inalidad<

(0) Párrafo sustituido por el Artículo 32° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Teniendo co$o base el costo del proceso de cobran4a #ue estable4ca la 7d$inistración % por econo$2a procesal! no se iniciar5n acciones coactivas respecto de a#uellas deudas #ue por su$onto as2 lo considere! #uedando epedito el derec"o de la 7d$inistración a iniciar elProcedi$iento de Cobran4a Coactiva! por acu$ulación de dic"as deudas! cuando lo esti$epertinente< 

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Artícu! 11.*"- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENERICAEencido el pla4o de siete (,) d2as! el @ecutor Coactivo podr5 disponer se trabe las $edidascautelares previstas en el presente art2culo! #ue considere necesarias<

 7de$5s de las $edidas cautelares reguladas en el presente art2culo! se podr5n adoptar otras$edidas no previstas! sie$pre #ue aseguren de la 'or$a $5s adecuada el pago de la deudatributaria $ateria de cobran4a< Para tal e'ectoB

a) Noti'icar5 las $edidas cautelares! las #ue surtir5n sus e'ectos desde el $o$ento de surecepción<

b) /ealar5 cuales#uiera de los bienes %&o derec"os del deudor tributario! a?n cuando seencuentren en poder de un tercero<

La /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T % la /uperintendenciaNacional de 7duanas A 7D*7N7/! podr5n sealar inclusive los bienes #ue se encuentrendentro de la unidad de producción o co$ercio! sobre los #ue! inicial$ente! no se podr5trabar e$bargo en 'or$a de depósito con etracción de bienes< Eencidos treinta (.-) d2asde trabada la $edida a #ue se re'iere el p5rra'o anterior! el @ecutor Coactivo podr5adoptar el e$bargo en 'or$a de depósito con etracción de bienes! salvo #ue el deudor tributario o're4ca otros bienes o garant2as #ue sean su'icientes para cautelar el pago de la

deuda<

/e podr5 trabar! desde el inicio! el e$bargo en 'or$a de depósito con etracción! as2 co$ocuales#uiera de las $edidas cautelares a #ue se re'iere presente art2culo! cuando losbienes con'or$antes de la unidad de producción o co$ercio! aislada$ente! no a'ecten elproceso de producción o de co$ercio<

(1)  c) Los @ecutores Coactivos de la /uperintendencia Nacional de 7d$inistraciónTributaria A /*N7T! la /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/ % el ;nstitutoPeruano de /eguridad /ocial A ;P//! podr5n "acer uso de $edidas co$o el descerra@e osi$ilares! previa autori4ación @udicial< Para tal e'ecto deber5n cursar solicitud $otivadaante cual#uier Gue4 speciali4ado en lo Civil! #uien debe resolver en el tr$ino deveinticuatro (+:) "oras! sin correr traslado a la otra parte! ba@o responsabilidad<

(1) Párrafo !odificado por el Artículo 2° de la Ley N° 23, pulicada el 22 de setie!re de 1""#

Las 'or$as de e$bargo #ue podr5 trabar el @ecutor Coactivo son las siguientesB

1< n 'or$a de intervención en recaudación! en in'or$ación o en ad$inistración de bienes!debiendo entenderse con el representante de la e$presa o negocio<

+< n 'or$a de depósito! con o sin etracción de bienes! el #ue se e@ecutar5 sobre losbienes #ue se encuentren en cual#uier estableci$iento! inclusive los co$erciales oindustriales! u o'icinas de pro'esionales independientes! para lo cual el @ecutor Coactivo oel 7uiliar Coactivo podr5n designar co$o depositario de los bienes al deudor tributario! aun tercero o a la 7d$inistración Tributaria<

Cuando se trate de bienes in$uebles no inscritos en >egistros P?blicos! el @ecutor 

Coactivo podr5 trabar e$bargo en 'or$a de depósito respecto de los citados bienes!debiendo no$brarse al deudor tributario co$o depositario<

.< n 'or$a de inscripción! debiendo anotarse en el >egistro P?blico u otro registro! seg?ncorresponda< l i$porte de tasas registrales u otros derec"os! deber5 ser pagado por la

 7d$inistración Tributaria con el producto del re$ate! luego de obtenido ste! o por elinteresado con ocasión del levanta$iento de la $edida<

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:< n 'or$a de retención! en cu%o caso recae sobre los bienes! valores % 'ondos encuentas corrientes! depósitos! custodia % otros! as2 co$o sobre los derec"os de crdito delos cuales el deudor tributario sea titular! #ue se encuentren en poder de terceros<

La $edida podr5 e@ecutarse $ediante la diligencia de to$a de dic"o o noti'icando al tercero ae'ectos #ue se retenga el pago a la orden de la 7d$inistración Tributaria< n a$bos casos! eltercero se encuentra obligado a poner en conoci$iento del @ecutor Coactivo la retención o la

i$posibilidad de sta en el pla4o $5i$o de cinco () d2as "5biles de noti'icada! ba@o pena deincurrir en la in'racción tipi'icada en el nu$eral ) del 7rt2culo 1,,<

l tercero no podr5 in'or$ar al e@ecutado de la e@ecución de la $edida "asta #ue se realice la$is$a<

/i el tercero niega la eistencia de crditos %&o bienes! a?n cuando stos eistan! estar5 obligado apagar el $onto #ue o$itió retener! sin per@uicio de la sanción correspondiente a la in'raccióntipi'icada en el nu$eral ,) del 7rt2culo 1,, % de la responsabilidad penal a #ue "a%a lugar<

 7si$is$o! si el tercero incu$ple la orden de retener % paga al e@ecutado o a un designado por cuenta de a#ul! estar5 obligado a pagar a la 7d$inistración Tributaria el $onto #ue debió retener<La $edida se $antendr5 por el $onto #ue el @ecutor Coactivo ordenó retener al tercero % "asta su

entrega al @ecutor Coactivo<n caso #ue el e$bargo no cubra la deuda! podr5 co$prender nuevas cuentas! depósitos!custodia u otros de propiedad del e@ecutado< 

Artícu! 119*"- SUSPENSION DE COBRAN)A COACTI%ANinguna autoridad ni órgano ad$inistrativo! pol2tico! ni @udicial podr5 suspender el Procedi$ientode Cobran4a Coactiva! con ecepción del @ecutor Coactivo #ue deber5 "acerlo sólo cuandoB

a) La deuda "a%a #uedado etinguida por cual#uiera de los $edios sealados en el 7rt2culo +,! o eistiera a 'avor del interesado anticipos o pagos a cuenta del $is$o tributoreali4ados en eceso! #ue no se encuentren prescritos<

b) La obligación estuviese prescrita<

c) La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago<

d) /e "a%a presentado oportuna$ente recurso de recla$ación! apelación o de$andacontenciosoAad$inistrativa! #ue se encuentre en tr5$ite<

e) ista convenio de li#uidación @udicial o etra@udicial o acuerdo de acreedores! decon'or$idad con las nor$as pertinentes o cuando la persona obligada "a%a sidodeclarada en #uiebra<

') ista >esolución concediendo apla4a$iento %&o 'racciona$iento de pago<

cepcional$ente! trat5ndose de 6rdenes de Pago % cuando $edien otras circunstancias #ueevidencien #ue la cobran4a podr2a ser i$procedente la 7d$inistración Tributaria est5 'acultada adisponer la suspensión de la cobran4a de la deuda! sie$pre #ue el deudor tributario interponga larecla$ación dentro del pla4o de veinte (+-) d2as "5biles de noti'icada la 6rden de Pago< La

 7d$inistración deber5 ad$itir % resolver la recla$ación dentro del pla4o de noventa (9-) d2as"5biles! ba@o responsabilidad del órgano co$petente< La suspensión deber5 $antenerse "asta #uela deuda sea eigible de con'or$idad con lo establecido en el 7rt2culo 11<

Para la ad$isión a tr5$ite de la recla$ación se re#uiere! ade$5s de los re#uisitos establecidos eneste Código! #ue el recla$ante acredite #ue "a abonado la parte de la deuda no recla$adaactuali4ada "asta la 'ec"a en #ue se realice el pago<

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n los casos en #ue se "ubiera trabado una $edida cautelar % se disponga la suspensión te$poralproceder5 sustituir la $edida o'reciendo garant2a su'iciente a criterio de la 7d$inistraciónTributaria<

(2) Artícu! 1#/*"- INTER%ENCION EXCLU&ENTE DE PROPIEDADl tercero #ue sea propietario de bienes e$bargados en el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva

podr5 interponer intervención eclu%ente de propiedad ante el @ecutor Coactivo en cual#uier $o$ento antes #ue se inicie el re$ate del bien<La intervención eclu%ente de propiedad deber5 tra$itarse de acuerdo a las siguientes reglasB

1< /olo ser5 ad$itida si el tercero prueba su derec"o con docu$ento privado de 'ec"acierta! docu$ento p?blico u otro docu$ento! #ue a @uicio de la 7d$inistración! acredite'e"aciente$ente la propiedad de los bienes antes de "aberse trabado la $edida cautelar<

+< 7d$itida la intervención eclu%ente de propiedad! el @ecutor Coactivo suspender5 elre$ate de los bienes ob@eto de la $edida % correr5 traslado de la tercer2a al e@ecutado para#ue la absuelva en un pla4o no $a%or de cinco () d2as "5biles siguientes a la noti'icación<

.< La resolución dictada por el @ecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal 3iscal en elpla4o de cinco () d2as "5biles! el cual inclusive est5 'acultado para pronunciarse respectoa la 'e"aciencia del docu$ento a #ue se re'iere el nu$eral 1 del presente art2culo<

:< La resolución del Tribunal 3iscal agota la v2a ad$inistrativa! pudiendo las partescontradecir dic"a resolución ante el Poder Gudicial<

(2) Artículo sustituido por el Artículo 33° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1#1*"- TASACION & REMATELa tasación de los bienes e$bargados se e'ectuar5 por un (1) perito perteneciente a la

 7d$inistración Tributaria o designado por ella< Dic"a tasación no se llevar5 a cabo cuando elobligado % la 7d$inistración Tributaria "a%an convenido en el valor del bien o ste tenga coti4aciónen el $ercado de valores o si$ilares<

 7probada la tasación o siendo innecesaria sta! el @ecutor Coactivo convocar5 a re$ate losbienes e$bargados! sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación< /i en la pri$eraconvocatoria no se presentan postores! se reali4ar5 una segunda en la #ue la base de la posturaser5 reducida en un #uince por ciento (1I)< /i en la segunda convocatoria ta$poco se presentanpostores! se convocar5 nueva$ente a re$ate sin sealar precio base<

l re$anente #ue se origine despus de re$atados los bienes e$bargados ser5 entregado ale@ecutado< 

Artícu! 1##*"- RECURSO DE APELACION/ólo despus de ter$inado el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva! el e@ecutado podr5 interponer recurso de apelación ante la Corte /uperior dentro de un pla4o de veinte (+-) d2as "5biles denoti'icada la resolución #ue pone ' in al procedi$iento de cobran4a coactiva<

 7l resolver la Corte /uperior ea$inar5 ?nica$ente si se "a cu$plido el Procedi$iento deCobran4a Coactiva con'or$e a le%! sin #ue pueda entrar al an5lisis del 'ondo del asunto o de laprocedencia de la cobran4a< Ninguna acción ni recurso podr5 contrariar estas disposiciones niaplicarse ta$poco contra el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva el 7rt2culo 1. de la Le% 6rg5nicadel Poder Gudicial< 

Artícu! 1#3*"- APO&O DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATI%ASPara 'acilitar la cobran4a coactiva! las autoridades policiales o ad$inistrativas prestar5n su apo%oin$ediato! ba@o sanción de destitución! sin costo alguno<

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TITULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artícu! 1#+*"- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

/on etapas del Procedi$iento ContenciosoATributarioB

a) La recla$ación ante la 7d$inistración Tributaria<

b) La apelación ante el Tribunal 3iscal<

Cuando la resolución sobre las recla$aciones "a%a sido e$itida por órgano so$etido a @erar#u2a!los recla$antes deber5n apelar ante el superior @er5r#uico antes de recurrir al Tribunal 3iscal<n ning?n caso podr5 "aber $5s de dos instancias antes de recurrir al Tribunal 3iscal<

 

Artícu! 1#5*"- MEDIOS PROBATORIOS(3)  Los ?nicos $edios probatorios #ue pueden actuarse en el Procedi$iento ContenciosoATributario son los docu$entos! la pericia % la inspección del órgano encargado de resolver! loscuales ser5n valorados por dic"o órgano! con@unta$ente con las $ani'estaciones obtenidasdurante la veri'icación %&o 'iscali4ación e'ectuada por la 7d$inistración Tributaria<(3) Párrafo sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

&os nicos medios probatorios que pueden actuarse en el rocedimiento/ontenciosoAributario son los documentos, la pericia $ la inspeccin del rganoencargado de resolver.

()  l pla4o para o'recer las pruebas % actuar las $is$as ser5 de treinta (.-) d2as "5biles!contados a partir de la 'ec"a en #ue se interpone el recurso de recla$ación o apelación< lvenci$iento de dic"o pla4o no re#uiere declaración epresa! no siendo necesario #ue la

 7d$inistración Tributaria re#uiera la actuación de las pruebas o'recidas por el deudor tributario<

 7si$is$o! trat5ndose de las resoluciones #ue estable4can sanciones de co$iso de bienes!interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionalesindependientes! as2 co$o las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! el pla4o parao'recer % actuar las pruebas ser5 de cinco () d2as "5biles<() Párrafo sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Para la presentación de $edios probatorios! el re#ueri$iento del órgano encargado de resolver 

ser5 'or$ulado por escrito! otorgando un pla4o no $enor de dos (+) d2as "5biles< 

Artícu! 1#,*"- PRUEBAS DE OFICIOPara $e@or resolver el órgano encargado podr5! en cual#uier estado del procedi$iento! ordenar deo'icio las pruebas #ue @u4gue necesarias % solicitar los in'or$es necesarios para el $e@or esclareci$iento de la cuestión a resolver< 

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Artícu! 1#*"- FACULTAD DE REEXAMENl órgano encargado de resolver est5 'acultado para "acer un nuevo ea$en co$pleto de losaspectos del asunto controvertido! "a%an sido o no planteados por los interesados! llevando ae'ecto cuando sea pertinente nuevas co$probaciones< 

Artícu! 1#.*"- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LE&

Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por de'iciencia dela le%< 

Artícu! 1#9*"- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones epresar5n los 'unda$entos de "ec"o % de derec"o #ue les sirven de base! %decidir5n sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados % cuantas suscite elepediente< 

Artícu! 13/*"- DESISTIMIENTOl deudor tributario podr5 desistirse de sus recursos en cual#uier etapa del procedi$iento<l escrito de desisti$iento deber5 presentarse con 'ir$a legali4ada del contribu%ente orepresentante legal< La legali4ación podr5 e'ectuarse ante notario o 'edatario de la 7d$inistraciónTributaria<

s potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desisti$iento< 

Artícu! 131*"- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTESLos deudores tributarios! sus representantes % sus abogados tendr5n acceso a los epedientes!para in'or$arse del estado de los $is$os<La 7d$inistración regular5 el e@ercicio de este derec"o<

 

CAPITULO IIRECLAMACION

 Artícu! 13#*"- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONESLos deudores tributarios directa$ente a'ectados por actos de la 7d$inistración Tributaria podr5ninterponer recla$ación<

 

Artícu! 133*"- ORGANOS COMPETENTESConocer5n de la recla$ación en pri$era instanciaB

1< La /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T! respecto a lostributos #ue ad$inistre<

+< La /uperintendencia Nacional de 7duanas A 7D*7N7/! respecto a los tributos #uead$inistre<

.< Los =obiernos Locales<

:< 6tros #ue la le% seale<

 

Artícu! 13+*"- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIALa co$petencia de los órganos de resolución de recla$aciones a #ue se re'iere el art2culo anteriorno puede ser etendida ni delegada a otras entidades< 

Artícu! 135*"- ACTOS RECLAMABLESPuede ser ob@eto de recla$ación la >esolución de Deter$inación! la 6rden de Pago % la>esolución de 0ulta<(/) Ta$bin son recla$ables la resolución 'icta sobre recursos no contenciosos! las resoluciones#ue estable4can sanciones de co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre

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te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes! as2 co$o las resoluciones#ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! % los actos #ue tengan relación directa con ladeter$inación de la deuda tributaria<(/) Párrafo sustituido por el Artículo 3/° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 13,*"- RE0UISITO DEL PAGO PRE%IO PARA INTERPONER RECLAMACIONESTrat5ndose de >esoluciones de Deter$inación % de 0ulta! para interponer recla$ación no esre#uisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte #ue constitu%e $otivo de la recla$aciónpero para #ue sta sea aceptada! el recla$ante deber5 acreditar #ue "a abonado la parte de ladeuda no recla$ada actuali4ada "asta la 'ec"a en #ue realice el pago<

Para interponer recla$ación contra la 6rden de Pago es re#uisito acreditar el pago previo de latotalidad de la deuda tributaria actuali4ada "asta la 'ec"a en #ue realice el pago! ecepto en loscasos establecidos en el segundo % tercer p5rra'o del 7rt2culo 119< 

() Artícu! 13*"- RE0UISITOS DE ADMISIBILIDADLa recla$ación se iniciar5 $ediante escrito 'unda$entado! autori4ado por letrado en los lugaresdonde la de'ensa 'uera cautiva! ad@untando la o@a de ;n'or$ación /u$aria correspondiente! cu%o'or$ato se aprobar5 $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

Trat5ndose de recla$aciones contra >esolución de Deter$inación % >esolución de 0ulta! stas sepresentar5n en el tr$ino i$prorrogable de veinte (+-) d2as "5biles co$putados desde el d2a "5bilsiguiente a a#ul en #ue se noti'icó el acto o resolución recurrida<

(7) Cuando las >esoluciones de Deter$inación % de 0ulta se recla$en vencido el $encionadotr$ino! deber5 acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria #ue se recla$a!actuali4ada "asta la 'ec"a de pago! o presentar carta 'ian4a bancaria o 'inanciera por el $onto dela deuda actuali4ada "asta por (seis) $eses posteriores a la 'ec"a de la interposición de larecla$ación! con una vigencia de (seis) $eses! debiendo renovarse por per2odos si$ilaresdentro del pla4o #ue seale la 7d$inistración< n caso de #ue la 7d$inistración declarei$procedente o procedente en parte la recla$ación % el deudor tributario apele dic"a resolución!ste deber5 $antener la vigencia de la carta 'ian4a durante la etapa de la apelación por el $is$o$onto! pla4os % per2odos sealados precedente$ente< La carta 'ian4a ser5 e@ecutada si el Tribunal

3iscal con'ir$a o revoca en parte la resolución apelada! o si sta no "ubiese sido renovada deacuerdo a las condiciones sealadas por la 7d$inistración Tributaria< /i eistiera alg?n saldo a'avor del deudor tributario! co$o consecuencia de la e@ecución de la carta 'ian4a! ser5 devuelto deo'icio<(7) Párrafo sustituido por el Artículo 13° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

/uando las >esoluciones de #eterminacin $ de 4ulta se reclamen vencido elmencionado t-rmino, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deudatributaria que se reclama, actuali"ada !asta la fec!a de pago, o presentar cartafian"a bancaria o financiera por el monto de la deuda actuali"ada !asta por seis5G6 meses posteriores a la fec!a de la interposicin de la reclamacin, con una

vigencia de seis 5G6 meses, debiendo renovarse por per(odos similares dentrodel pla"o que seala la 'dministracin. &a carta fian"a será ejecutada si la 'dministracin declara improcedente o procedente en parte la reclamacin, o si-sta no !ubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la

 'dministracin ributaria.

Las condiciones de la carta 'ian4a! as2 co$o el procedi$iento para su presentación ser5nestablecidas por la 7d$inistración Tributaria $ediante >esolución de /uperintendencia! o nor$ade rango si$ilar<

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Trat5ndose de las resoluciones #ue estable4can sanciones de co$iso de bienes! interna$ientote$poral de ve"2culos % cierre te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionalesindependientes! as2 co$o las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! la recla$aciónse presentar5 en el pla4o de cinco () d2as "5biles co$putados desde el d2a "5bil siguiente a a#ulen #ue se noti'icó la resolución recurrida<() Artículo sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(8)  Artícu! 13.*"- RECLAMACION CONTRA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DEDE%OLUCIONLa recla$ación contra la resolución 'icta denegatoria de devolución podr5 interponerse vencido elpla4o de : (cuarenta % cinco) d2as "5biles a #ue se re'iere el segundo p5rra'o del art2culo 1.<(8) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 

TEXTO ANTERIOR

 Artículo 138#9 +:LA;A:'N :N$A +L:'N .':$A-+N+<A$'A -+ -+L:'N 

ratándose de reclamacin contra la >esolucin Hicta #enegatoria de#evolucin deberá interponerse dentro de los veinte 5276 d(as !ábiles siguientesal vencimiento del pla"o a que se refiere el segundo párrafo del 'rt(culo 1G%.

Fencido dic!o pla"o se suspenderá el cmputo de intereses a que se refiere el  'rt(culo % !asta la fec!a en que se interponga el respectivo recurso.

 Artícu! 139*"- RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE DI%ERSA NATURALE)APara recla$ar >esoluciones de diversa naturale4a! el deudor tributario deber5 interponer recursosindependientes! tanto para las >esoluciones de Deter$inación! >esoluciones de 0ulta % 6rdenesde Pago<(")  Los deudores tributarios podr5n interponer recla$ación en 'or$a con@unta respecto de>esoluciones de Deter$inación! >esoluciones de 0ulta u rdenes de Pago! sie$pre #ue stas

tengan vinculación directa entre s2<(") Párrafo sustituido por el Artículo 37° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(70) Artícu! 1+/*"- SUBSANACION DE RE0UISITOS DE ADMISIBILIDAD

La 7d$inistración Tributaria noti'icar5 al recla$ante para #ue! dentro del tr$ino de #uince (1)d2as "5biles! subsane las o$isiones #ue pudieran eistir cuando el recurso de recla$ación nocu$pla con los re#uisitos para su ad$isión a tr5$ite< Trat5ndose de las resoluciones #ueestable4can sanciones de co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poralde estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes! as2 co$o las resoluciones #uesustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! el tr$ino para subsanar dic"as o$isiones ser5 de cinco ()d2as "5biles<

Eencidos dic"os tr$inos sin la subsanación correspondiente! se declarar5 inad$isible la

recla$ación! salvo cuando las de'iciencias no sean sustanciales! en cu%o caso la 7d$inistraciónTributaria podr5 subsanarlas de o'icio<

Cuando se "a%a recla$ado $ediante un solo recurso dos o $5s resoluciones de la $is$anaturale4a % alguna de stas no cu$pla con los re#uisitos previstos en la le%! el recurso ser5ad$itido a tr5$ite sólo respecto de las resoluciones #ue cu$plan con dic"os re#uisitos!declar5ndose la inad$isibilidad respecto de las de$5s<(70) Artículo sustituido por el Artículo 38° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(71) Artícu! 1+1*"- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS

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No se ad$itir5 co$o $edio probatorio! ba@o responsabilidad! el #ue "abiendo sido re#uerido por la 7d$inistración durante el proceso de veri'icación o 'iscali4ación no "ubiera sido presentado %&oe"ibido! salvo #ue el deudor tributario pruebe #ue la o$isión no se generó por su causa o acreditela cancelación del $onto recla$ado actuali4ado a la 'ec"a de pago! o presente carta 'ian4abancaria o 'inanciera por el $onto de la deuda actuali4ada "asta por seis () $eses posteriores dela 'ec"a de la interposición de la recla$ación<

(72) n caso de #ue la 7d$inistración declare i$procedente o procedente en parte la recla$ación %el deudor tributario apele dic"a resolución! ste deber5 $antener la vigencia de la carta 'ian4adurante la etapa de la apelación por el $is$o $onto! pla4os % per2odos sealados en el art2culo1.,< La carta 'ian4a ser5 e@ecutada si el Tribunal 3iscal con'ir$a o revoca en parte la resoluciónapelada! o si sta no "ubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la

 7d$inistración Tributaria< /i eistiera alg?n saldo a 'avor del deudor tributario! co$o consecuenciade la e@ecución de la carta 'ian4a! ser5 devuelto de o'icio<

(72) Las condiciones de la carta 'ian4a! as2 co$o el procedi$iento para su presentación! ser5nestablecidas por la 7d$inistración Tributaria $ediante >esolución de /uperintendencia! o nor$ade rango si$ilar<(71) Artículo sustituido por el Artículo 3"° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(72) Párrafos i%corporados por el Artículo 1/° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 

(73) 

Artícu! 1+#*"- PLA)O PARA RESOL%ER RECLAMACIONESLa 7d$inistración Tributaria resolver5 las recla$aciones dentro del pla4o $5i$o de seis ()$eses! incluido el pla4o probatorio! contado a partir de la 'ec"a de presentación del recurso derecla$ación< Trat5ndose de la recla$ación de resoluciones #ue estable4can sanciones de co$isode bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poral de estableci$iento u o'icina depro'esionales independientes! as2 co$o las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso!la 7d$inistración las resolver5 dentro del pla4o de veinte (+-) d2as "5biles! incluido el pla4oprobatorio! contado a partir de la 'ec"a de presentación del recurso de recla$ación<

La 7d$inistración Tributaria resolver5 dentro del pla4o $5i$o de dos (+) $eses! lasrecla$aciones #ue el deudor tributario "ubiera interpuesto respecto de la denegatoria t5cita desolicitudes de devolución de saldos a 'avor de los eportadores % de pagos indebidos o en eceso<Cuando la 7d$inistración re#uiera al interesado para #ue d cu$pli$iento a un tr5$ite! el có$puto

de los re'eridos pla4os se suspende! desde el d2a "5bil siguiente a la 'ec"a de noti'icación delre#ueri$iento "asta la de su cu$pli$iento<(73) Artículo sustituido por el Artículo 0° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

CAPITULO IIIAPELACION & 0UE$A

 

Artícu! 1+3*"- ORGANO COMPETENTEl Tribunal 3iscal es el órgano encargado de resolver en ?lti$a instancia ad$inistrativa lasrecla$aciones sobre $ateria tributaria general! regional % local! inclusive la relativa a lasaportaciones de seguridad social % las ad$inistradas por la 6'icina de Nor$ali4ación Previsional!as2 co$o las recla$aciones sobre $ateria de tributación aduanera<

 

Artícu! 1++*"- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION FICTA 0UE DESESTIMA LARECLAMACIONCuando se 'or$ule una recla$ación ante la 7d$inistración % sta no noti'i#ue su decisión en elpla4o de seis () $eses! o de dos (+) $eses respecto de la denegatoria t5cita de las solicitudes dedevolución de saldos a 'avor de los eportadores % de pagos indebidos o en eceso! el interesadopuede considerar desesti$ada la recla$ación! pudiendo "acer uso de los recursos siguientesB

1< ;nterponer apelación ante el superior @er5r#uico! si se trata de una recla$ación % ladecisión deb2a ser adoptada por un órgano so$etido a @erar#u2a<

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+< ;nterponer apelación ante el Tribunal 3iscal! si se trata de una recla$ación % la decisióndeb2a ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directa$ente alTribunal 3iscal<

Ta$bin procede el recurso de #ue@a a #ue se re'iere el 7rt2culo 1 cuando el Tribunal 3iscal! sincausa @usti'icada! no resuelva dentro del pla4o de seis (-) $eses a #ue se re'iere el pri$er p5rra'odel 7rt2culo 1-<

 (7) 

Artícu! 1+5*"- PRESENTACION DE LA APELACIONl recurso de apelación deber5 ser presentado ante el órgano #ue dictó la resolución apelada elcual! sólo en el caso #ue se cu$pla con los re#uisitos de ad$isibilidad establecidos para esterecurso! elevar5 el epediente al Tribunal 3iscal dentro de los treinta (.-) d2as "5biles siguientes ala presentación de la apelación< Trat5ndose de la apelación de resoluciones #ue resuelvan losrecla$os sobre sanciones de co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierrete$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes! as2 co$o las resoluciones#ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! se elevar5 el epediente al Tribunal 3iscal dentro de los#uince (1) d2as "5biles siguientes a la presentación de la apelación<(7) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(7/) 

Artícu! 1+,*"- RE0UISITOS DE LA APELACION

La apelación de la resolución ante el Tribunal 3iscal deber5 'or$ularse dentro de los #uince (1)d2as "5biles siguientes a a#ul en #ue se e'ectuó su noti'icación certi'icada! ad@untando escrito'unda$entado con 'ir$a de letrado en los lugares donde la de'ensa 'uera cautiva % la o@a de;n'or$ación /u$aria! cu%o 'or$ato se aprobar5 $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$ade rango si$ilar<La 7d$inistración Tributaria noti'icar5 al apelante para #ue dentro del tr$ino de #uince (1) d2as"5biles subsane las o$isiones #ue pudieran eistir cuando el recurso de apelación no cu$pla conlos re#uisitos para su ad$isión a tr5$ite< 7si$is$o! trat5ndose de apelaciones contra la resolución#ue resuelve la recla$ación de resoluciones #ue estable4can sanciones de co$iso de bienes!interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionalesindependientes! as2 co$o las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso! la

 7d$inistración Tributaria noti'icar5 al apelante para #ue dentro del tr$ino de cinco () d2as "5bilessubsane dic"as o$isiones<

Eencido dic"os tr$inos sin la subsanación correspondiente! se declarar5 inad$isible la apelación<Para interponer la apelación no es re#uisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte #ueconstitu%e el $otivo de la apelación! pero para #ue sta sea aceptada! el apelante deber5 acreditar #ue "a abonado la parte no apelada actuali4ada "asta la 'ec"a en #ue se realice el pago<

La apelación ser5 ad$itida vencido el pla4o sealado en el pri$er p5rra'o! sie$pre #ue se acrediteel pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actuali4ada "asta la 'ec"a de pago o sepresente carta 'ian4a bancaria o 'inanciera por el $onto de la deuda actuali4ada "asta por seis ()$eses posteriores a la 'ec"a de la interposición de la apelación! % se 'or$ule dentro del tr$ino deseis () $eses contados a partir del d2a siguiente a a#ul en #ue se e'ectuó la noti'icacióncerti'icada< La re'erida carta 'ian4a debe otorgarse por un per2odo de seis () $eses % renovarsepor per2odos si$ilares dentro del pla4o #ue seale la 7d$inistración< La carta 'ian4a ser5 e@ecutadasi el Tribunal 3iscal con'ir$a o revoca en parte la resolución apelada! o si sta no "ubiese sido

renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la 7d$inistración Tributaria<

Las condiciones de la carta 'ian4a! as2 co$o el procedi$iento para su presentación ser5nestablecidas por la 7d$inistración Tributaria $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a derango si$ilar<(7/) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1+*"- ASPECTOS INIMPUGNABLES

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 7l interponer apelación ante el Tribunal 3iscal! el recurrente no podr5 discutir aspectos #ue noi$pugnó al recla$ar! a no ser #ue! no 'igurando en la 6rden de Pago o >esolución de la

 7d$inistración Tributaria! "ubieran sido incorporados por sta al resolver la recla$ación< 

(7) Artícu! 1+.*"- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLESNo se ad$itir5 co$o $edio probatorio ante el Tribunal 3iscal la docu$entación #ue "abiendo sido

re#uerida en pri$era instancia no "ubiera sido presentada %&o e"ibida por el deudor tributario< /ine$bargo! ser5 ad$itida si el deudor tributario prueba #ue la o$isión no se generó por su causa oacredita la cancelación del $onto i$pugnado actuali4ado a la 'ec"a de pago< Ta$poco podr5actuarse $edios probatorios #ue no "ubieran sido o'recidos en pri$era instancia! salvo el casoconte$plado en el 7rt2culo 1:,°<(7) Artículo sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1+9*"- ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO PARTELa 7d$inistración Tributaria ser5 considerada parte en el procedi$iento de apelación! pudiendocontestar la apelación! presentar $edios probatorios % de$5s actuaciones #ue correspondan< 

Artícu! 15/*"- PLA)O PARA RESOL%ER LA APELACIONl Tribunal 3iscal resolver5 las apelaciones dentro del pla4o de seis () $eses contados a partir dela 'ec"a de ingreso de los actuados al Tribunal<

La 7d$inistración Tributaria o el apelante podr5n solicitar el uso de la palabra dentro de loscuarenticinco (:) d2as "5biles de interpuesto el recurso de apelación! debiendo el Tribunal 3iscalsealar una $is$a 'ec"a % "ora para el in'or$e de a$bas partes<

l Tribunal 3iscal no podr5 pronunciarse sobre aspectos #ue! considerados en la recla$ación! no"ubieran sido ea$inados % resueltos en pri$era instancia en tal caso declarar5 la insubsistenciade la resolución! reponiendo el proceso al estado #ue corresponda< 

Artícu! 151*"- APELACION DE PURO DEREC(OPodr5 interponerse recurso de apelación ante el Tribunal 3iscal dentro del pla4o de veinte (+-) d2as"5biles siguientes a la noti'icación de los actos de la 7d$inistración! cuando la i$pugnación sea depuro derec"o! no siendo necesario interponer recla$ación ante instancias previas<

(77) Trat5ndose de una apelación de puro derec"o contra resoluciones #ue estable4can sancionesde co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos % cierre te$poral de estableci$iento uo'icina de pro'esionales independientes! as2 co$o las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % alco$iso! el pla4o para interponer sta ante el Tribunal 3iscal ser5 de die4 (1-) d2as "5biles<(77) Párrafo i%corporado por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

l Tribunal para conocer de la apelación! previa$ente deber5 cali'icar la i$pugnación co$o depuro derec"o< n caso contrario! re$itir5 el recurso al órgano co$petente! noti'icando al interesadopara #ue se tenga por interpuesta la recla$ación<

l recurso de apelación a #ue se contrae este art2culo deber5 ser presentado ante el órganorecurrido! #uin dar5 la al4ada luego de veri'icar #ue se "a cu$plido con lo establecido en el

 7rt2culo 1: % #ue no "a%a recla$ación en tr5$ite sobre la $is$a $ateria< 

(78)  Artícu! 15#*"- APELACION CONTRA RESOLUCION 0UE RESUEL%E LASRECLAMACIONES DE CIERRE COMISO O INTERNAMIENTOLas resoluciones #ue resuelvan las recla$aciones contra a#ullas #ue estable4can sanciones deinterna$iento te$poral de ve"2culos! co$iso de bienes % cierre te$poral de estableci$iento uo'icina de pro'esionales independientes! las resoluciones #ue sustitu%an a esta ?lti$a % al co$iso!podr5n ser apeladas ante el Tribunal 3iscal dentro de los cinco () d2as "5biles siguientes a los desu noti'icación<

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l recurso de apelación deber5 ser presentado ante el órgano recurrido #uien dar5 la al4ada luegode veri'icar #ue se "a cu$plido con el pla4o establecido en el p5rra'o anterior<

l apelante deber5 o'recer % actuar las pruebas #ue @u4gue conveniente! dentro de los cinco ()d2as "5biles siguientes a la 'ec"a de interposición del recurso<

l Tribunal 3iscal deber5 resolver la apelación dentro del pla4o de veinte (+-) d2as "5biles contadosa partir del d2a siguiente de la recepción del epediente re$itido por la 7d$inistración Tributaria< Laresolución del Tribunal 3iscal puede ser i$pugnada $ediante de$anda contenciosoAad$inistrativaante el Poder Gudicial<(78) Artículo sustituido por el Artículo /° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(7") Artícu! 153*"- SOLICITUD DE CORRECCION O AMPLIACIONContra lo resuelto por el Tribunal 3iscal no cabe recurso alguno en la v2a ad$inistrativa< Noobstante! el Tribunal podr5 corregir errores $ateriales o nu$ricos o a$pliar su 'allo sobre puntoso$itidos de o'icio o a solicitud de parte! 'or$ulada por la 7d$inistración Tributaria o por el deudor tributario! dentro del tr$ino de cinco () d2as "5biles co$putados a partir del d2a siguiente dee'ectuada la noti'icación certi'icada de la resolución al deudor tributario<n tales casos! el Tribunal resolver5 sin $5s tr5$ite! dentro del #uinto d2a "5bil de presentada la

solicitud<(7") Artículo sustituido por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

(80) Artícu! 15+*"- $URISPRUDENCIA DE OBSER%ANCIA OBLIGATORIALas resoluciones del Tribunal 3iscal #ue interpreten de $odo epreso % con car5cter general elsentido de nor$as tributarias! as2 co$o las e$itidas en virtud del 7rt2culo 1-+°! constituir5n

 @urisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la 7d$inistración Tributaria! $ientrasdic"a interpretación no sea $odi'icada por el $is$o Tribunal! por v2a regla$entaria o por Le%< neste caso! en la resolución correspondiente el Tribunal 3iscal sealar5 #ue constitu%e

 @urisprudencia de observancia obligatoria % dispondr5 la publicación de su teto en el Diario 6'icial<

De presentarse nuevos casos o resoluciones con 'allos contradictorios entre s2! el Presidente delTribunal deber5 so$eter a debate en /ala Plena para decidir el criterio #ue deba prevalecer!

constitu%endo ste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones e$itidaspor el Tribunal<

La resolución a #ue "ace re'erencia el p5rra'o anterior as2 co$o las #ue i$pli#uen un ca$bio decriterio! deber5n ser publicadas en el Diario 6'icial<

n los casos de resoluciones #ue estable4can @urisprudencia obligatoria! la 7d$inistraciónTributaria no podr5 interponer de$anda contenciosoAad$inistrativa<(80) Artículo sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 155*"- RECURSO DE 0UE$Al recurso de #ue@a se presenta cuando eistan actuaciones o procedi$ientos #ue a'ectendirecta$ente o in'rin@an lo establecido en este Código debiendo ser resuelto porB

a) l Tribunal 3iscal dentro del pla4o de veinte (+-) d2as "5biles de presentado el recurso!trat5ndose de recursos contra la 7d$inistración Tributaria<

b) l 0inistro de cono$2a % 3inan4as dentro del pla4o de veinte (+-) d2as! trat5ndose derecursos contra el Tribunal 3iscal<

 

Artícu! 15,*"- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTOLas resoluciones del Tribunal 3iscal ser5n cu$plidas por los 'uncionarios de la 7d$inistraciónTributaria! ba@o responsabilidad<

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n caso #ue se re#uiera epedir resolución de cu$pli$iento o e$itir in'or$e! se cu$plir5 con eltr5$ite en el pla4o $5i$o de treinta (.-) d2as "5biles de recepcionado el epediente! ba@oresponsabilidad! salvo #ue el Tribunal 3iscal seale pla4o distinto<

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TITULO I%

DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATI%A

ANTE EL PODER $UDICIAL

 

Artícu! 15*"- Dr!46! 7!r Pr8r D87!8c8;< Dr!4t!r8 6 L= N° #5.37u>8c6 6 68c8>r 6 #//1 = ?84<t 7rt8r 6 15 6 >r8 6 #//# 4@< L=N° #,.+ 7u>8c6 1, 6 r! 6 #//#"

$+6$ AN$+' 

 Artículo 1/7#9 -+;AN-A :N$+N:'9A-;'N'$A$'A

/ontra lo resuelto por el ribunal Hiscal podrá interponerse demanda contenciosoAadministrativa, lamisma que se regirá por las normas contenidas en el presente (tulo.

&a demanda podrá ser presentada por la 'dministracin ributaria o por el deudor tributario ante el 

ribunal Hiscal, dentro del t-rmino de quince 51*6 d(as !ábiles computados a partir del d(a siguientede efectuada la notificacin certificada de la resolucin al deudor tributario, debiendo tener  peticiones concretas. Su presentacin no interrumpe la ejecucin de los actos o resoluciones de la 'dministracin ributaria.

El ribunal Hiscal, en caso que el demandante cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente (tulo, elevará el expediente a la Sala competente de la /orteSuprema dentro de los quince 51*6 d(as !ábiles siguientes a la fec!a de la interposicin de lademanda. #e no cumplirse con los requisitos de admisibilidad sealados, el ribunal Hiscal declarará inadmisible la demanda.

Artícu! 15.*"- Dr!46! 7!r Pr8r D87!8c8;< Dr!4t!r8 6 L= N° #5.3

7u>8c6 6 68c8>r 6 #//1 = ?84<t 7rt8r 6 15 6 >r8 6 #//# 4@< L=N° #,.+ 7u>8c6 1, 6 r! 6 #//#"

$+6$ AN$+' 

 Artículo 1/8#9 +G''$ -+ A-;''?'L'-A- 9 -+- $'?$A' 

ara la admisin de la demanda contenciosoAadministrativa, será indispensable:

a6 &a presentacin de la demanda dentro del pla"o establecido en el 'rt(culo 1*)+.

b6 'creditar el pago de la deuda tributaria actuali"ada a la fec!a de la interposicin de lademanda contenciosoAadministrativa o presentar carta fian"a bancaria o financiera por el monto de la deuda actuali"ada !asta por seis 5G6 meses posteriores a la fec!a de

interposicin de la demanda. &a referida carta fian"a debe otorgarse por un per(odo deseis 5G6 meses, renovarse por per(odos similares dentro del pla"o que seale la

 'dministracin $ !asta por el monto de la deuda tributaria, debidamente actuali"ada a lafec!a de la renovacin.

&a carta fian"a será ejecutada si la demanda contenciosoAadministrativa se declara improcedente,infundada o fundada en parte, o si -sta no !ubiese sido renovada de acuerdo a las condicionessealadas por la 'dministracin ributaria.

&as condiciones de la carta fian"a, as( como el procedimiento para su presentacin serán

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establecidas por la 'dministracin ributaria mediante >esolucin de Superintendencia.

Artícu! 159*"- Dr!46! 7!r Pr8r D87!8c8;< Dr!4t!r8 6 L= N° #5.37u>8c6 6 68c8>r 6 #//1 = ?84<t 7rt8r 6 15 6 >r8 6 #//# 4@< L=N° #,.+ 7u>8c6 1, 6 r! 6 #//#"

$+6$ AN$+' 

 Artículo 1/"#9 -+.+NA -+ LA A-;'N'$A:'N $'?$A'A

&a 'dministracin ributaria a trav-s de los representantes designados por la misma, defenderá losintereses relacionados con los tributos que administra.

 

Artícu! 1,/*"- Dr!46! 7!r Pr8r D87!8c8;< Dr!4t!r8 6 L= N° #5.37u>8c6 6 68c8>r 6 #//1 = ?84<t 7rt8r 6 15 6 >r8 6 #//# 4@< L=N° #,.+ 7u>8c6 1, 6 r! 6 #//#"

$+6$ AN$+' 

 Artículo 10#9 'N.;+ AL > AL+<A$ &os interesados podrán solicitar el uso de la palabra $ presentar su alegato escrito dentro de losdie" 5176 d(as !ábiles siguientes a la fec!a de notificacin de la resolucin que declara laadmisibilidad de la demanda contenciosoAadministrativa, por la Sala competente de la /orteSuprema.

 

Artícu! 1,1*"- Dr!46! 7!r Pr8r D87!8c8;< Dr!4t!r8 6 L= N° #5.37u>8c6 6 68c8>r 6 #//1 = ?84<t 7rt8r 6 15 6 >r8 6 #//# 4@< L=N° #,.+ 7u>8c6 1, 6 r! 6 #//#"

$+6$ AN$+' 

 Artículo 11#9 PLAB PAA +L+ &a Sala competente de la /orte Suprema expedirá resolucin en el t-rmino de sesenta 5G76 d(as!ábiles, computados desde el vencimiento del t-rmino previsto en el art(culo anterior.

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TITULO %

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

 

Artícu! 1,#*"- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSASLas solicitudes no contenciosas vinculadas a la deter$inación de la obligación tributaria! deber5nser resueltas % noti'icadas en un pla4o no $a%or de cuarenta % cinco (:) d2as "5biles sie$pre #ue!con'or$e a las disposiciones pertinentes! re#uiriese de pronuncia$iento epreso de la

 7d$inistración Tributaria<

Trat5ndose de otras solicitudes no contenciosas! stas se tra$itar5n de con'or$idad con la Le% deNor$as =enerales de Procedi$ientos 7d$inistrativos<

Artícu! 1,3*"- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION

(83) Las resoluciones #ue resuelven las solicitudes a #ue se re'iere el pri$er p5rra'o del art2culoanterior ser5n apelables ante el Tribunal 3iscal! con ecepción de las #ue resuelvan las solicitudes

de devolución! las $is$as #ue ser5n recla$ables<(83) Párrafo sustituido por el Artículo /0° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

n caso de no resolverse dic"as solicitudes en el pla4o de cuarenta % cinco (:) d2as "5biles! eldeudor tributario podr5 interponer recurso de recla$ación dando por denegada su solicitud<

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LIBRO CUARTO

INFRACCIONES SANCIONES & DELITOS

TITULO I

INFRACCIONES & SANCIONES ADMINISTRATI%AS

 

Artícu! 1,+*"- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA

Toda acción u o$isión #ue i$porte violación de nor$as tributarias! constitu%e in'racciónsancionable de acuerdo con lo establecido en este T2tulo< 

Artícu! 1,5*"- DETERMINACION DE LA INFRACCION TIPOS DE SANCIONES & AGENTESFISCALI)ADORES

La in'racción ser5 deter$inada en 'or$a ob@etiva % sancionada ad$inistrativa$ente con penaspecuniarias! co$iso de bienes! interna$iento te$poral de ve"2culos! cierre te$poral de

estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes % suspensión de licencias! per$isos!concesiones o autori4aciones vigentes otorgadas por entidades del stado para el dese$peo deactividades o servicios p?blicos<

n el control del cu$pli$iento de obligaciones tributarias ad$inistradas por la /uperintendenciaNacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T! se presu$e la veracidad de los actos co$probadospor los agentes 'iscali4adores! de acuerdo a lo #ue se estable4ca $ediante Decreto /upre$o<

Artícu! 1,,*"- FACULTAD SANCIONATORIA

La 7d$inistración Tributaria tiene la 'acultad discrecional de deter$inar % sancionar ad$inistrativa$ente la acción u o$isión de los deudores tributarios o terceros #ue violen lasnor$as tributarias<

n virtud de la citada 'acultad discrecional! la 7d$inistración Tributaria ta$bin puede aplicar gradual$ente las sanciones! en la 'or$a % condiciones #ue ella estable4ca! $ediante >esoluciónde /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

(8) Para e'ecto de graduar las sanciones! la 7d$inistración Tributaria se encuentra 'acultada para'i@ar! $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar! los par5$etros o criterios#ue correspondan! as2 co$o para deter$inar tra$os $enores al $onto de la sanción establecidaen las nor$as respectivas<

(8) La 7d$inistración Tributaria! $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rangosi$ilar! deber5 establecer los casos en #ue se aplicar5 la sanción de interna$iento te$poral deve"2culo o la sanción de $ulta! la sanción de cierre o la sanción de $ulta! as2 co$o los casos en#ue se aplicar5 la sanción de co$iso o la sanción de $ulta< 

(1) Párrafos i%cluidos por el Artículo 1° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 

Artícu! 1,*"- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturale4a personal! no son trans$isibles a los "erederos % legatarios las sanciones por in'racciones tributarias<

Artícu! 1,.*"- IRRETROACTI%IDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

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Las nor$as tributarias #ue supri$an o redu4can sanciones por in'racciones tributarias! noetinguir5n ni reducir5n las #ue se encuentren en tr5$ite o en e@ecución<

Artícu! 1,9*"- EXTINCION DE LAS SANCIONES

Las sanciones por in'racciones tributarias se etinguen con'or$e a lo establecido en el 7rt2culo +,<

Artícu! 1/*"- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE INTERESES & SANCIONES

No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuandoB

1< Co$o producto de la interpretación e#uivocada de una nor$a! no se "ubiese pagado$onto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dic"a interpretación"asta la aclaración de la $is$a! % sie$pre #ue la nor$a aclaratoria seale epresa$ente#ue es de aplicación el presente nu$eral<

Los intereses % sanciones #ue no procede aplicar son a#ullos devengados desde el d2asiguiente del venci$iento o de la co$isión de la in'racción "asta los cinco d2as "5bilessiguientes a la publicación de la aclaración en el Diario 6'icial l Peruano<

 7 tal e'ecto! la aclaración podr5 reali4arse $ediante Le% o nor$a de rango si$ilar! Decreto

/upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as! >esolución de/uperintendencia o nor$a de rango si$ilar o >esolución del Tribunal 3iscal a #ue sere'iere el 7rt2culo 1:<

+< La 7d$inistración Tributaria "a%a tenido duplicidad de criterio en la aplicación de lanor$a % sólo respecto de los "ec"os producidos! $ientras el criterio anterior estuvovigente<

 

Artícu! 11*"- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando por un $is$o "ec"o se incurra en $5s de una in'racción! se aplicar5 la sanción $5sgrave< 

Artícu! 1#*"- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas in'racciones tributarias se originan por el incu$pli$iento de las obligaciones siguientesB

1< De inscribirse o acreditar la inscripción<

+< De e$itir % eigir co$probantes de pago<

.< De llevar libros % registros contables<

:< De presentar declaraciones % co$unicaciones<

< De per$itir el control de la 7d$inistración Tributaria! in'or$ar % co$parecer ante la$is$a<

< 6tras obligaciones tributarias<

 

Artícu! 13*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE OACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIONConstitu%en in'racciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción enlos registros de la 7d$inistración TributariaB

1< No inscribirse en los registros de la 7d$inistración Tributaria! salvo a#ullos en #ue lainscripción constitu%e condición para el goce de un bene'icio<

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+< Proporcionar o co$unicar la in'or$ación relativa a los antecedentes o datos para lainscripción o actuali4ación en los registros! no con'or$e con la realidad<

.< 6btener dos o $5s n?$eros de inscripción para un $is$o registro<

:< *tili4ar dos o $5s n?$eros de inscripción o presentar certi'icado de inscripción %&oidenti'icación del contribu%ente 'alsos o adulterados en cual#uier actuación #ue se realice

ante la 7d$inistración Tributaria o en los casos en #ue se ei@a "acerlo<

< No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistración Tributaria in'or$aciones relativas a losantecedentes o datos para la inscripción! ca$bio de do$icilio o actuali4ación en losregistros! dentro de los pla4os establecidos<

(8/) ) No consignar el n?$ero de registro del contribu%ente en las co$unicaciones!declaraciones in'or$ativas u otros docu$entos si$ilares #ue se presenten ante la

 7d$inistración Tributaria<

(8/) Nu!eral sustituido por el Artículo 17° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

G. 9o consignar el nmero de registro del contribu$ente en los documentos oformularios que se presenten ante la 'dministracin ributaria.

Artícu! 1+*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR & EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGOConstitu%en in'racciones relacionadas con la obligación de e$itir % eigir co$probantes de pagoB

1< No otorgar los co$probantes de pago u otorgar docu$entos #ue no re?nen losre#uisitos % caracter2sticas para ser considerados co$o tales<

+< 6torgar co$probantes de pago #ue no correspondan al rgi$en del deudor tributario oal tipo de operación reali4ada! de con'or$idad con las le%es % regla$entos<

.< Transportar bienes sin el correspondiente co$probante de pago o gu2a de re$isión a

#ue se re'ieren las nor$as sobre la $ateria<

:< No obtener el co$prador los co$probantes de pago por las co$pras e'ectuadas<

< No obtener el usuario los co$probantes de pago por los servicios #ue le 'ueranprestados<

< >e$itir bienes sin el correspondiente co$probante de pago o gu2a de re$isión a #ue sere'ieren las nor$as sobre la $ateria<

,< No sustentar la posesión de productos o bienes gravados $ediante los co$probantesde pago #ue acrediten su ad#uisición<

(8)  Artícu! 15*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLE%AR

LIBROS & REGISTROSConstitu%en in'racciones relacionadas con la obligación de llevar libros % registrosB

(87) 1< 6$itir llevar los libros de contabilidad! u otros libros o registros eigidos por lasle%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendencia u otros $edios de controleigidos por las le%es % regla$entos o llevarlos sin observar la 'or$a % condicionesestablecidas en las nor$as correspondientes<

TEXTO ANTERIOR 

1. @mitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las

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le$es, reglamentos o por >esolucin de Superintendencia de la SB9' que sevinculen con la tributacin u otros medios de control exigidos por las le$es $ reglamentos que tambi-n se vinculen con la tributacin en la forma $ condiciones establecidas por las normas correspondientes.

+< 6$itir registrar ingresos! rentas! patri$onio! bienes! ventas o actos gravados! o

registrarlos por $ontos in'eriores<

.< *sar co$probantes o docu$entos 'alsos! si$ulados o adulterados! para respaldar lasanotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros eigidos por las le%es!regla$entos o por >esolución de /uperintendencia de la /*N7T<

:< Llevar con atraso $a%or al per$itido por las nor$as vigentes! los libros de contabilidadu otros libros o registros eigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de/uperintendencia de la /*N7T #ue se vinculen con la tributación<

< No llevar en castellano o en $oneda nacional los libros % registros contables u otroslibros o registros eigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendenciade la /*N7T! ecepto para los contribu%entes autori4ados a llevar contabilidad en $oneda

etran@era<< No conservar durante el pla4o establecido por las le%es % regla$entos los libros!registros! copias de co$probantes de pago u otros docu$entos as2 co$o! los siste$as oprogra$as co$putari4ados de contabilidad! los soportes $agnticos o los $icroarc"ivos<

(8) Artículo sustituido por el Artículo /1° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(87) Nu!eral sustituido por el Artículo 18° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 

(88) Artícu! 1,*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTARDECLARACIONES & COMUNICACIONESConstitu%en in'racciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones %co$unicacionesB

1< No presentar las declaraciones #ue contengan la deter$inación de la deuda tributaria

dentro de los pla4os establecidos<+< No presentar otras declaraciones o co$unicaciones dentro de los pla4os establecidos<

.< Presentar las declaraciones #ue contengan la deter$inación de la deuda tributaria en'or$a inco$pleta<

(8")  :< Presentar otras declaraciones o co$unicaciones en 'or$a inco$pleta o nocon'or$es con la realidad<

(8") < Presentar $5s de una declaración recti'icatoria relativa al $is$o tributo % per2odotributario

(8") < Presentar las declaraciones! inclu%endo las declaraciones recti'icatorias! sin tener en

cuenta la 'or$a! lugares u otras condiciones #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

TEXTO ANTERIOR

D. resentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta.

*. resentar más de una declaracin rectificatoria o presentar las declaracionesrectificatorias sin tener en cuenta la forma $ condiciones que estable"ca la

 'dministracin ributaria.

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G. resentar las declaraciones en la forma, condiciones $=o lugares distintos alos establecidos por la 'dministracin ributaria.

(88) Artículo sustituido por el Artículo /2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(8") Nu!erales sustituidos por el Artículo 1"° de la Ley N° 2733/, pullicada el 31 de ulio de 2000#

 

Artícu! 1*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR ELCONTROL DE LA ADMINISTRACION INFORMAR & COMPARECER ANTE LA MISMAConstitu%en in'racciones relacionadas con la obligación de per$itir el control de la 7d$inistración!in'or$ar % co$parecer ante la $is$aB

1< No e"ibir los libros! registros u otros docu$entos #ue sta solicite<

+< 6cultar o destruir antecedentes! bienes! docu$entos u otros $edios de prueba o decontrol de cu$pli$iento! antes del tr$ino prescriptorio<

.< Nu!eral deroado por el Artículo 20° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de uliode 2000#

E<@ '9E>3@>  

%. oseer, comerciali"ar o transportar productos o bienes gravados sin el signode control visible exigido por las normas tributarias.

:< No $antener en condiciones de operación los soportes portadores de $icro'or$asgrabadas % los soportes $agnticos utili4ados en las aplicaciones #ue inclu%en datosvinculados con la $ateria i$ponible! cuando se e'ect?en registros $ediante $icroarc"ivoso siste$as co$putari4ados<

< >eabrir indebida$ente el local sobre el cual se "a%a i$puesto la sanción de cierrete$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes sin "aberse vencidoel pla4o del cierre % sin la presencia de un 'uncionario de la 7d$inistración<

< No proporcionar la in'or$ación #ue sea re#uerida por la 7d$inistración Tributaria sobresus actividades o las de terceros con los #ue guarde relación o proporcionarla sin observar la 'or$a! pla4os % condiciones #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

,< Proporcionar a la 7d$inistración Tributaria in'or$ación no con'or$e con la realidad<

8< No co$parecer ante la 7d$inistración Tributaria cuando sta lo solicite<

9< 7utori4ar balances! declaraciones u otros docu$entos #ue se presenten a la 7d$inistración Tributaria conteniendo in'or$ación 'alsa<

1-< No e"ibir! ocultar o destruir carteles! seales % de$5s $edios utili4ados o distribuidospor la 7d$inistración Tributaria<

11< No 'acilitar a la 7d$inistración Tributaria los e#uipos tcnicos de recuperación visual!pantallas! visores % arte'actos si$ilares! para la revisión de orden tributario de ladocu$entación $icrograbada #ue se realice en el local del contribu%ente<

1+< Eiolar los precintos de seguridad e$pleados en la in$ovili4ación de libros! arc"ivos!docu$entos! registros en general % bienes de cual#uier naturale4a<

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1.< No e'ectuar las retenciones o percepciones establecidas por Le%! salvo #ue el agentede retención o percepción "ubiera cu$plido con e'ectuar el pago del tributo #ue debióretener o percibir en el pla4o establecido por Le%<

1:< No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistración Tributaria! en las condiciones #uesta estable4ca! las in'or$aciones relativas a "ec"os generadores de obligacionestributarias #ue tenga en conoci$iento en el e@ercicio de la 'unción notarial<

 

Artícu! 1.*"- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIASConstitu%en in'racciones relacionadas con el cu$pli$iento de las obligaciones tributariasB

1< No incluir en las declaraciones ingresos! rentas! patri$onio! actos gravados o tributosretenidos o percibidos! o declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias #ue in'lu%anen la deter$inación de la obligación tributaria<

+< Declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias con el 'in de obtener indebida$enteNotas de Crdito Negociables u otros valores si$ilares o #ue i$pli#uen un au$entoindebido de saldos o crditos a 'avor del deudor tributario<

.< $plear bienes o productos #ue gocen de eoneraciones o bene'icios en actividadesdistintas de las #ue corresponde<

:< laborar o co$erciali4ar clandestina$ente bienes gravados $ediante la sustracción alos controles 'iscales la utili4ación indebida de sellos! ti$bres! precintos % de$5s $ediosde control la destrucción o adulteración de los $is$os la alteración de las caracter2sticasde los bienes la ocultación! ca$bio de destino o 'alsa indicación de la procedencia de los$is$os<

< No pagar dentro de los pla4os establecidos los tributos retenidos o percibidos<

("0) ) No pagar en la 'or$a % condiciones establecidas por la 7d$inistración Tributaria!cuando se le "ubiere ei$ido de la obligación de presentar declaración @urada<

("0) Nu!eral i%corporado por el Artículo /° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

("1) 

Artícu! 19*"- REGIMEN DE INCENTI%OSLa sanción de $ulta aplicable por las in'racciones establecidas en el art2culo precedente! sesu@etar5 al siguiente rgi$en de incentivos! sie$pre #ue el contribu%ente cu$pla con cancelar la$is$a con la reba@a correspondienteB

a) /er5 reba@ada en un noventa por ciento (9-I) sie$pre #ue el deudor tributario cu$placon declarar la deuda tributaria o$itida con anterioridad a cual#uier noti'icación ore#ueri$iento de la 7d$inistración relativa al tributo o per2odo a regulari4ar<

b) /i la declaración se reali4a con posterioridad a la noti'icación o re#ueri$iento de la 7d$inistración! pero antes del inicio de la veri'icación o 'iscali4ación! la sanción ser5reba@ada en un setenta por ciento (,-I)<

c) /i la declaración se reali4a con posterioridad al inicio de la veri'icación o 'iscali4aciónpero antes de la noti'icación de la 6rden de Pago o >esolución de Deter$inación! seg?ncorresponda! o la >esolución de 0ulta! la sanción se reducir5 en un sesenta por ciento(-I)<

d) *na ve4 noti'icada la 6rden de Pago o >esolución de Deter$inación! de ser el caso! ola >esolución de 0ulta! la sanción ser5 reba@ada en un cincuenta por ciento (-I) sólo si!con anterioridad al inicio del Procedi$iento de Cobran4a Coactiva! el deudor tributario

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cancela la 6rden de Pago! >esolución de Deter$inación % >esolución de 0ultanoti'icadas! sie$pre #ue no interponga $edio i$pugnatorio alguno<

;niciado el Procedi$iento de Cobran4a Coactiva o interpuesto $edio i$pugnatorio contra la 6rdende Pago o >esolución de Deter$inación! de ser el caso! >esolución de 0ulta noti'icadas! noprocede ninguna reba@a salvo #ue el $edio i$pugnatorio est re'erido a la aplicación del rgi$ende incentivos<

Trat5ndose de tributos retenidos o percibidos! el presente rgi$en ser5 de aplicación sie$pre #uese presente la declaración del tributo o$itido % se cancelen stos o la 6rden de Pago o >esoluciónde Deter$inación! de ser el caso! % >esolución de 0ulta! seg?n corresponda<l rgi$en de incentivos se perder5 si el deudor tributario! luego de acogerse a l! interponecual#uier i$pugnación! salvo #ue el $edio i$pugnatorio est re'erido a la aplicación del rgi$ende incentivos< 7si$is$o! en el caso #ue el deudor tributario subsane parcial$ente suincu$pli$iento! el presente >gi$en se aplicar5 en 'unción a lo declarado con ocasión de lasubsanación antes re'erida<("1) Artículo sustituido por el Artículo //° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1./*"- APLICACION DE SANCIONES("2)  La 7d$inistración Tributaria aplicar5! por la co$isión de in'racciones! las sancionesconsistentes en $ulta! co$iso! interna$iento te$poral de ve"2culos! cierre te$poral deestableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes % suspensión de licencias! per$isos!concesiones o autori4aciones vigentes otorgadas por entidades del stado para el dese$peo deactividades o servicios p?blicos de acuerdo a las Tablas #ue! co$o aneo! 'or$an parte delpresente Código<("2) Párrafo sustituido por el Artículo /° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Las $ultas podr5n deter$inarse en 'unción aB

a) La *nidad ;$positiva Tributaria (*;T) vigente a la 'ec"a en #ue se co$etió la in'raccióno! cuando no sea posible establecerla! la #ue se encontrara vigente a la 'ec"a en #ue la

 7d$inistración detectó la in'racción

b) l tributo o$itido! no retenido o no percibido! el $onto au$entado indebida$ente %otros conceptos #ue se to$en co$o re'erencia no pudiendo ser $enores al porcenta@e de

la *;T #ue! para estos e'ectos! se 'i@e $ediante Decreto /upre$o

c) l valor de los bienes $ateria de co$iso %!

d) l i$puesto bruto<

 

Artícu! 1.1*"- ACTUALI)ACION DE LAS MULTASLas $ultas i$pagas ser5n actuali4adas aplicando el inters diario a #ue se re'iere el 7rt2culo ..!desde la 'ec"a en #ue se co$etió la in'racción o! cuando no sea posible establecerla! desde la'ec"a en #ue la 7d$inistración detectó la in'racción< 

("3) 

Artícu! 1.#*"- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE %E(ICULOS

Por la sanción de interna$iento te$poral de ve"2culos! stos son ingresados a los depósitos #uedesigne la /*N7T! por un pla4o no $a%or de treinta (.-) d2as calendario! con'or$e a la Tablaaprobada por la /*N7T! $ediante >esolución de /uperintendencia<

l in'ractor estar5 obligado a pagar los gastos derivados de la intervención! as2 co$o los originadospor el depósito del ve"2culo "asta el $o$ento de su retiro<

 7l ser detectada una in'racción sancionada con interna$iento te$poral de ve"2culo! la /*N7Tlevantar5 el acta probatoria en la #ue conste la intervención reali4ada<

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l in'ractor podr5 identi'icarse ante la /*N7T! acreditando su derec"o de propiedad o posesiónsobre el ve"2culo desde el $o$ento de la intervención<

/i el in'ractor acredita la propiedad o posesión del ve"2culo intervenido! la /*N7T proceder5 ae$itir la >esolución de ;nterna$iento correspondiente! la $is$a cu%a i$pugnación no suspender5la aplicación de la sanción<(") Previo pago de los gastos a #ue se re'iere el segundo p5rra'o del presente art2culo! el in'ractor sólo podr5 retirar su ve"2culo de cu$plirse alguno de los siguientes supuestosB

a) 7l venci$iento del pla4o #ue corresponda a la sanción<

b) 0ediante escrito solicitando la sustitución de la sanción aplicada! por una $ultae#uivalente a 1- *;Ts! % se e'ect?e el pago de la $is$a< La 7d$inistración Tributariadeber5 graduar dic"a $ulta! cuando corresponda! aplicando los criterios respectivos! envirtud de la 'acultad a #ue se re'iere el art2culo 1< 

TEXTO ANTERIOR 

/umplido el pla"o que dure la sancin, el infractor podrá retirar su ve!(culo,acreditando el pago de los gastos a que se refiere el segundo párrafo del 

 presente art(culo.

n caso #ue el in'ractor no se identi'i#ue dentro de un pla4o de treinta (.-) d2as calendario delevantada el acta probatoria! o "abindose identi'icado no realice el pago de los gastos! el ve"2culoser5 retenido a e'ectos de garanti4ar dic"o pago! pudiendo ser re$atado por la /*N7T de acuerdoal procedi$iento #ue se estable4ca $ediante >esolución de /uperintendencia<

/ólo proceder5 el re$ate del ve"2culo luego #ue la 7d$inistración Tributaria o el Tribunal 3iscal"a%an resuelto el $edio i$pugnatorio presentado! de ser el caso<

De i$pugnarse la >esolución de ;nterna$iento Te$poral % ser revocada! la /*N7T devolver5 alcontribu%ente el $onto abonado por concepto de gastos! actuali4ado con la Tasa de ;nters0oratorio A T;0 desde el d2a siguiente a la 'ec"a del pago "asta la 'ec"a en #ue se ponga adisposición la devolución respectiva<

("3) Artículo sustituido por el Artículo /7° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(") Párrafo sustituido por el Artículo 21° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 ("/) Artícu! 1.3*"- SANCION DE CIERRE TEMPORALLa sanción de cierre te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes seaplicar5 con un $2ni$o de uno (1) % un $5i$o de die4 (1-) d2as calendario! con'or$e a la Tablaelaborada por la /*N7T! en 'unción de la in'racción % respecto a la situación del deudor<

Cuando el deudor tributario tenga varios estableci$ientos! % "ubiera incurrido en la in'racción de nootorgar los co$probantes de pago u otorgar docu$entos #ue no re?nen los re#uisitos %caracter2sticas para ser considerados co$o tales! la sanción de cierre se aplicar5 en elestableci$iento en el #ue se co$etió! o en su de'ecto! se detectó la in'racción< Trat5ndose de lasde$5s in'racciones! la sanción de cierre se aplicar5 en el do$icilio 'iscal del contribu%ente<

Cuando eista i$posibilidad de aplicar el cierre te$poral de estableci$iento u o'icina depro'esionales independientes! la 7d$inistración adoptar5 las acciones necesarias para i$pedir eldesarrollo de la actividad #ue dio lugar a la in'racción! por el per2odo #ue corresponder2a al cierre<

 7l aplicarse la sanción de cierre te$poral! la 7d$inistración podr5 re#uerir el auilio de la 3uer4aP?blica! #ue ser5 concedido de in$ediato sin tr5$ite previo! ba@o responsabilidad<

La 7d$inistración Tributaria podr5 sustituir la sanción de cierre te$poral porB

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(")  a) *na $ulta! si las consecuencias #ue pudieran seguir a un cierre te$poral loa$eriten o cuando por acción del deudor tributario sea i$posible aplicar la sanción decierre o cuando la 7d$inistración Tributaria lo deter$ine en base a criterios #ue staestable4ca $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

("7) La $ulta ser5 e#uivalente al I (cinco por ciento) del $a%or i$porte de los ingresosnetos $ensuales del contribu%ente obtenidos durante los ?lti$os 1+ (doce) $eses

anteriores a a#ul en #ue se co$etió la in'racción o! cuando no sea posible establecer la'ec"a de co$isión de la in'racción! durante los ?lti$os 1+ (doce) $eses anteriores a la'ec"a en #ue la 7d$inistración detectó la in'racción! sin #ue en ning?n caso la $ultaeceda de las - (cincuenta) *;Ts< Para e'ectos de la co$paración de los ingresos netos$ensuales! as2 co$o para deter$inar el $onto de la $ulta! se actuali4ar5 cada uno de losingresos netos $ensuales de acuerdo a la variación del Rndice de Precios al Consu$idor de Li$a 0etropolitana desde el $es #ue se to$a co$o re'erencia "asta el $es anterior en#ue se co$etió o 'ue detectada la in'racción<

TEXTO ANTERIOR

&a multa será equivalente al die" por ciento 51786 del ma$or importe de losingresos netos mensuales del contribu$ente obtenidos durante los ltimos doce

5126 meses anteriores a aqu-l en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecer la fec!a de comisin de la infraccin, durante los ltimosdoce 5126 meses anteriores a la fec!a en que la 'dministracin detect lainfraccin. ara efectos de la comparacin de los ingresos netos mensuales as( como para determinar el monto de la multa, se actuali"ará cada uno de losingresos netos mensuales de acuerdo a la variacin del Indice de recios al /onsumidor de &ima 4etropolitana desde el mes que se toma como referencia!asta el mes anterior en que se cometi o fue detectada la infraccin.

Cuando el deudor tributario tenga varios estableci$ientos! la $ulta se aplicar5considerando los ingresos netos del local en el #ue corresponder2a aplicar la sanción decierre seg?n lo previsto en el segundo p5rra'o de este art2culo! salvo #ue correspondaaplicar dic"a sanción en el local ad$inistrativo! en cu%o caso se considera para la $ulta

los ingresos netos $ensuales del contribu%ente<La $ulta se aplicar5 en 'or$a gradual de acuerdo a lo #ue estable4ca la 7d$inistraciónTributaria $ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar<

La $ulta a #ue se re'iere el presente nu$eral no podr5 ser $enor al die4 por ciento (1-I)de la *;T vigente al $o$ento de la co$isión o en su de'ecto! al $o$ento de la detecciónde la in'racción<

b) La suspensión de las licencias! per$isos! concesiones o autori4aciones vigentes!otorgadas por entidades del stado! para el dese$peo de cual#uier actividad o serviciop?blico se aplicar5 con un $2ni$o de uno (1) % un $5i$o de die4 (1-) d2as calendario<

La /*N7T $ediante >esolución de /uperintendencia podr5 dictar las nor$as necesarias

para la $e@or aplicación de la sanción<Para la aplicación de la sanción! la 7d$inistración Tributaria noti'icar5 a la entidad del stadocorrespondiente para #ue realice la suspensión de la licencia! per$iso! concesión o autori4ación<Dic"a entidad se encuentra obligada! ba@o responsabilidad! a cu$plir con la solicitud de la

 7d$inistración Tributaria< Para tal e'ecto! es su'iciente la co$unicación o re#ueri$iento de la 7d$inistración Tributaria<La sanción de cierre te$poral de estableci$iento u o'icina de pro'esionales independientes! % la desuspensión a #ue se re'iere el presente art2culo! no liberan al in'ractor del pago de lasre$uneraciones #ue corresponde a sus traba@adores durante los d2as de aplicación de la sanción!

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ni de co$putar esos d2as co$o laborados para e'ecto del @ornal do$inical! vacaciones! rgi$en departicipación de utilidades! co$pensación por tie$po de servicios %! en general! para todo derec"o#ue generen los d2as e'ectiva$ente laborados salvo para el traba@ador o traba@adores #ue"ubieran resultado responsables! por acción u o$isión! de la in'racción por la cual se aplicó lasanción de cierre te$poral< l contribu%ente sancionado deber5 co$unicar tal "ec"o a la 7utoridadde Traba@o<

Durante el per2odo de cierre o suspensión! no se podr5 otorgar vacaciones a los traba@adores!salvo las progra$adas con anticipación<("/) Artículo sustituido por el Artículo /8° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#(") Pri!er acápite del i%ciso a) sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27131, pulicada el de u%io de 1"""#("7) Párrafo sustituido por el Artículo 22° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

 ("8)

 

Artícu! 1.+*"- SANCION DE COMISOLevantada el 7cta Probatoria en la #ue conste la in'racción sancionada con el co$isoB

a) Trat5ndose de bienes no perecederos! el in'ractor tendr5 un pla4o de die4 (1-) d2as"5biles para acreditar! ante la /*N7T! su derec"o de propiedad o posesión sobre losbienes co$isados! luego del cual sta proceder5 a e$itir la resolución de co$isocorrespondiente en cu%o caso el in'ractor podr5 recuperar los bienes! si en un pla4o de#uince (1) d2as "5biles de e$itida la resolución de co$iso! cu$ple con pagar! ade$5s de

los gastos #ue originó la e@ecución del co$iso! una $ulta e#uivalente al #uince por ciento(1I) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente<

De no pagarse la $ulta % los gastos dentro del pla4o antes sealado! la /*N7T proceder5a re$atarlos a?n cuando se "ubiera interpuesto $edio i$pugnatorio<

n caso #ue el in'ractor no "ubiera acreditado su derec"o de propiedad o posesión dentrodel pla4o de die4 (1-) d2as de levantada el acta! la /*N7T declarar5 los bienes enabandono! procediendo a re$atarlos! destinarlos a entidades estatales o donarlos<

b) Trat5ndose de bienes perecederos o #ue por su naturale4a no pudieran $antenerse endepósito el in'ractor tendr5 un pla4o de dos (+) d2as "5biles para acreditar ante la /*N7T!su derec"o de propiedad o posesión sobre los bienes co$isados! luego del cual proceder5a e$itir la resolución de co$iso correspondiente en cu%o caso el in'ractor podr5 recuperar los bienes si en el pla4o de dos (+) d2as "5biles de e$itida la resolución de co$iso! cu$plecon pagar ade$5s de los gastos #ue originó la e@ecución del co$iso! una $ultae#uivalente al #uince por ciento (1I) del valor de los bienes consignado en la resolucióncorrespondiente<

De no pagarse la $ulta % los gastos dentro del pla4o antes sealado! la /*N7T podr5re$atarlos! destinarlos a entidades estatales o donarlos a?n cuando se "ubierainterpuesto $edio i$pugnatorio<

n caso #ue el in'ractor no "ubiera acreditado su derec"o de propiedad o posesión dentrodel pla4o de dos (+) d2as de levantada el acta! la /*N7T declarar5 los bienes enabandono! pudiendo proceder a re$atarlos! destinarlos a entidades estatales o donarlos<

cepcional$ente! cuando la naturale4a de los bienes lo a$erite! la /*N7T in$ediata$ente

despus de levantada el acta probatoria podr5 re$atarlos o donarlos! en cu%o caso se seguir5 elprocedi$iento #ue estable4ca la /*N7T! a?n cuando se "ubiera interpuesto $edio i$pugnatorio<n los casos #ue proceda el cobro de gastos! los pagos se i$putar5n en pri$er lugar a stos %luego a la $ulta correspondiente<

Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el presente art2culo se proceda a la donación de los bienesco$isados! los bene'iciarios ser5n las instituciones sin 'ines de lucro de tipo asistencial!educacional o religioso o'icial$ente reconocidas! #uienes deber5n destinar los bienes a sus 'ines

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propios! #uedando pro"ibida su trans'erencia ba@o cual#uier $odalidad o t2tulo! salvo autori4acióndel 0inisterio de cono$2a % 3inan4as<

Los bienes #ue sean contrarios a la soberan2a nacional! a la $oral! a la salud p?blica! los no aptospara el consu$o o cu%a venta % circulación se encuentre pro"ibida! ser5n destruidos<

Cuando el deudor tributario "ubiera interpuesto $edio i$pugnatorio contra la resolución de co$iso% sta 'uera revocada! se le devolver5 al deudor tributarioB

1) l valor del bien consignado en la resolución de co$iso actuali4ado con la Tasa de;nters 0oratorio (T;0)! desde el d2a siguiente de reali4ado el co$iso "asta la 'ec"a en#ue se ponga a disposición la devolución respectiva<

+) l $onto de la $ulta %&o los gastos #ue el in'ractor abonó para recuperar sus bienes!actuali4ado con la Tasa de ;nters 0oratorio (T;0)! desde el d2a siguiente a la 'ec"a depago "asta la 'ec"a en #ue se ponga a disposición la devolución respectiva<

La /*N7T establecer5 el procedi$iento para la reali4ación del co$iso! re$ate! donación! destino odestrucción de los bienes en in'racción<

 7l aplicarse la sanción de co$iso! la /*N7T podr5 re#uerir el auilio de la 3uer4a P?blica! el cual

ser5 concedido de in$ediato sin tr5$ite previo! ba@o sanción de destitución<

La /*N7T est5 'acultada para trasladar a sus al$acenes los bienes co$isados utili4ando! a tale'ecto! los ve"2culos en los #ue se transportaban! para lo cual los contribu%entes deber5n brindar las 'acilidades del caso<("8) Artículo sustituido por el Artículo /"° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1.5*"- SANCION POR DESESTIMACION DE LA APELACIONCuando el Tribunal 3iscal desesti$e la apelación sobre cierre te$poral de estableci$iento u o'icinade pro'esionales independientes! la sanción ser5 el doble de la prevista en la resolución apelada<

("") n el caso de apelación sobre co$iso de bienes! la sanción se incre$entar5 con una $ultae#uivalente a #uince por ciento (1I) del precio del bien<("") Párrafo sustituido por el Artículo 0° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

Artícu! 1.,*"- SANCION A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA & OTROS0UE REALI)AN LABORES POR CUENTA DE ESTALos 'uncionarios % traba@adores de la 7d$inistración P?blica #ue por acción u o$isión in'rin@an lodispuesto en el 7rt2culo 9! ser5n sancionados con suspensión o destitución! de acuerdo a lagravedad de la 'alta<

l 'uncionario o traba@ador #ue descubra la in'racción deber5 'or$ular la denuncia ad$inistrativarespectiva<

Ta$bin ser5n sancionados con suspensión o destitución! de acuerdo a la gravedad de la 'alta! los'uncionarios % traba@adores de la 7d$inistración Tributaria #ue in'rin@an lo dispuesto en los 7rt2culos8 % 8<

 

Artícu! 1.*"- -eroado por el Artículo ° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!rede 1""8# 

Artícu! 1..*"- SANCION A MIEMBROS DEL PODER $UDICIAL & DEL MINISTERIO PUBLICOLos $ie$bros del Poder Gudicial % del 0inisterio P?blico #ue in'rin@an lo dispuesto en el 7rt2culo 9ser5n sancionados de acuerdo con lo previsto en la Le% 6rg5nica del Poder Gudicial % en la Le%6rg5nica del 0inisterio P?blico! seg?n corresponda! para cu%o e'ecto la denuncia ser5 presentadapor el 0inistro de cono$2a % 3inan4as<

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TITULO II

DELITOS

(100) Artícu! 1.9*"- $USTICIA PENAL

Corresponde a la @usticia penal ordinaria la instrucción! @u4ga$iento % aplicación de las penas enlos delitos tributarios! de con'or$idad a la legislación sobre la $ateria<

No procede el e@ercicio de la acción penal por parte del 0inisterio P?blico! ni la 'or$ulación dedenuncia penal por delito tributario por parte del rgano 7d$inistrador del Tributo cuando seregularice la situación tributaria! en relación con las deudas originadas por la reali4ación de algunasde las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Le% Penal Tributaria! antes de#ue se inicie la correspondiente investigación 'iscal o a 'alta de sta! el rgano 7d$inistrador delTributo noti'i#ue cual#uier re#ueri$iento en relación al tributo % per2odo en #ue se reali4aron lasconductas sealadas<

La i$procedencia de la acción penal conte$plada en el p5rra'o anterior! alcan4ar5 igual$ente a lasposibles irregularidades contables % otras 'alsedades instru$entales #ue se "ubieran co$etidoeclusiva$ente en relación a la deuda tributaria ob@eto de regulari4ación<

/e entiende por regulari4ación el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso ladevolución del reintegro! saldo a 'avor o cual#uier otro bene'icio tributario obtenido indebida$ente<n a$bos casos la deuda tributaria inclu%e el tributo! los intereses % las $ultas<

l 0inistro de Gusticia coordinar5 con el Presidente de la Corte /upre$a de la >ep?blica lacreación de Gu4gados speciali4ados en $ateria tributaria o con el 3iscal de la Nación elno$bra$iento de 3iscales 7d oc! cuando las circunstancias especiales lo a$eriten o a instanciadel 0inistro de cono$2a % 3inan4as<

(100) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! 19/*"- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS Las penas por delitos tributarios se aplicar5n sin per@uicio del cobro de la deuda tributaria % la aplicación de las

sanciones ad$inistrativas a #ue "ubiere lugar<

Artícu! 191*"- REPARACION CI%IL

No "abr5 lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la 7d$inistración Tributaria "a%a"ec"o e'ectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente! #ue es independiente a la sanciónpenal<

Artícu! 19#*"- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS

Cual#uier persona puede denunciar ante la 7d$inistración Tributaria la eistencia de actos #uepresu$ible$ente constitu%an delitos tributarios<

Los 'uncionarios de la 7d$inistración P?blica #ue en el e@ercicio de sus 'unciones cono4can de

"ec"os #ue presu$ible$ente constitu%an delito tributario! est5n obligados a in'or$ar de sueistencia a su superior @er5r#uico por escrito! ba@o responsabilidad<

(101) La 7d$inistración Tributaria! de constatar "ec"os #ue presu$ible$ente constitu%an delitotributario o estn enca$inados a este propósito! tiene la 'acultad discrecional de 'or$ular denunciapenal ante el 0inisterio P?blico! sin #ue sea re#uisito previo la cul$inación de la 'iscali4ación overi'icación! tra$it5ndose en 'or$a paralela los procedi$ientos penal % ad$inistrativo! % aconstituirse en parte civil en el proceso respectivo< n tal supuesto! de ser el caso! e$itir5 las>esoluciones de Deter$inación! >esoluciones de 0ulta u rdenes de Pago #ue correspondan!

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co$o consecuencia de la veri'icación o 'iscali4ación! en un pla4o #ue no eceda de .- (treinta)d2as de la 'ec"a de noti'icación del 7uto de 7pertura de ;nstrucción a la 7d$inistración Tributaria<

n caso de incu$pli$iento el Gue4 Penal podr5 disponer la suspensión del procedi$iento penal!sin per@uicio de la responsabilidad a #ue "ubiera lugar<

(101) Párrafo sustituido por el Artículo 23° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#

TEXTO ANTERIOR 

&a 'dministracin ributaria, de constatar !ec!os que presumiblementeconstitu$an delito tributario, o est-n encaminados a este propsito, tiene lafacultad discrecional de formular denuncia penal ante el 4inisterio blico, sinque sea requisito previo la culminacin de la fiscali"acin o verificacin,tramitándose en forma paralela los procedimientos penal $ administrativo, $ aconstituirse en parte civil en el proceso respectivo.

(102) n caso de iniciarse el proceso penal! el Gue4 %&o Presidente de la /ala /uperior co$petentedispondr5! ba@o responsabilidad! la noti'icación al rgano 7d$inistrador del Tributo! de todas lasresoluciones tales co$o in'or$e de perito! dicta$en del 0inisterio P?blico e in'or$e 'inal #ue see$itan durante la tra$itación del re'erido proceso<

(102) Párrafo i%corporado por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

Artícu! 193*"- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS

La 7d$inistración Tributaria 'or$ular5 la denuncia correspondiente en los casos #ue encuentreindicios ra4onables de la co$isión de delitos en general! #uedando 'acultada para constituirse enparte civil<

Artícu! 19+*"- INFORMES DE PERITOS

Los in'or$es tcnicos o contables e$itidos por los 'uncionarios de la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A /*N7T! #ue reali4aron la investigación ad$inistrativa del presunto delitotributario! tendr5n! para todo e'ecto legal! el valor de in'or$e de peritos de parte<

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DISPOSICIONES FINALES

(10/)  PRIMERA"- Trat5ndose de deudores en proceso de reestructuración patri$onial!procedi$iento si$pli'icado! concurso preventivo! disolución % li#uidación! % concurso deacreedores! las deudas tributarias se su@etar5n a los acuerdos adoptados por la Gunta de

 7creedores de con'or$idad con las disposiciones pertinentes de la Le% de >eestructuración

Patri$onial<

n cual#uier caso de inco$patibilidad entre una disposición contenida en el presente Código % unadisposición contenida en la Le% de >eestructuración Patri$onial! se pre'erir5 la nor$a contenida enla Le% de >eestructuración Patri$onial! en tanto nor$a especial aplicable a los casos de procesosde reestructuración patri$onial! procedi$iento si$pli'icado! concurso preventivo! disolución %li#uidación % concurso de acreedores<

(10/) -isposici&% .i%al !odificada por la -4ci!o Pri!era -isposici&% .i%al de la Ley N° 271, pulicada el 2 de u%io de1"""#

+<N-A#9 -eroada por el %u!eral de la Pri!era -isposici&% .i%al del -ecretoLeislatiFo N° 8/, pulicado el 21 de setie!re de 1""#

TERCERA"- 7 los libros de actas %! registros % libros contables #ue se encuentren co$prendidos enel nu$eral 1) del 7rt2culo +! no se les aplicar5 lo establecido en los 7rt2culos 11+ a 11 de laLe% N +--+! la Le% N +-1 % todas a#uellas nor$as #ue se opongan al nu$eral antes citado<

CUARTA"- Prec2sase #ue a los procedi$ientos tributarios no se les aplicar5 lo dispuesto en el 7rt2culo 1. del Teto *nico de la Le% 6rg5nica del Poder Gudicial! aprobado por Decreto /upre$oN -1,A9.AG*/! ecepto cuando sur@a una cuestión contenciosa #ue de no decidirse en la v2a

 @udicial! i$pida al órgano resolutor e$itir un pronuncia$iento en la v2a ad$inistrativa<

0UINTA"- Para e'ecto de lo establecido en el 7rt2culo 18:! debe considerarse lo siguienteB

a) /e entienden ad@udicados al stado! los bienes co$isados declarados enabandono o a#ullos #ue deban re$atarse! donarse o destinarse a entidadesestatales< 7 tal e'ecto! la /uperintendencia Nacional de 7d$inistración Tributaria A

/*N7T act?a en representación del stado<

b) l re$anente del producto del re$ate ser5 destinado al Tesoro P?blico<

c) Cuando se declare procedente la apelación de las resoluciones de co$iso! elTesoro P?blico proceder5 a la devolución correspondiente<

(10) SEXTA"- /e autori4a a la /*N7T! 7D*7N7/ % al Tribunal 3iscal a sustituir su arc"ivo '2sico dedocu$entos per$anentes % te$porales por un arc"ivo en $edios de al$acena$iento óptico!$icro'or$as o $icroarc"ivos o cual#uier otro $edio #ue per$ita su conservación idónea<

l procedi$iento para la sustitución o conversión antes $encionada se regir5 por las nor$asestablecidas en el Decreto Legislativo N 8+,<

0ediante Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as se establecer5n losprocedi$ientos a los #ue deber5n ceirse a$bas entidades para la eli$inación del docu$ento<(10) -isposici&% .i%al sustituida por la -4ci!a -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 STIMA"- Prec2sase #ue el n?$ero $5i$o de d2as de cierre a #ue se re'iere el 7rt2culo 18.! noes de aplicación cuando el Tribunal 3iscal desesti$e la apelación interpuesta contra una resoluciónde cierre de con'or$idad con el 7rt2culo 18< (107)  OCTA%A"-  La /*N7T podr5 re#uerir a la Co$isión Nacional /upervisora de $presas %Ealores A C6N7/E! ;nstituto Nacional de De'ensa de la Co$petencia % de la Protección de la

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Propiedad ;ntelectual A ;NDC6P;! la /uperintendencia de Janca % /eguros A /J/! >egistroNacional de ;denti'icación % stado Civil A >N;C! /uperintendencia Nacional de >egistrosP?blicos A /*N7>P! as2 co$o a cual#uier entidad del /ector P?blico Nacional la in'or$aciónnecesaria #ue sta re#uiera para el cu$pli$iento de sus 'ines! respecto de cual#uier personanatural o @ur2dica so$etida al 5$bito de su co$petencia< Trat5ndose del >N;C! la re'eridaobligación no contraviene lo dispuesto en el 7rt2culo , de la Le% N +:9,<

Las entidades a #ue "ace re'erencia el p5rra'o anterior! est5n obligadas a proporcionar lain'or$ación re#uerida en la 'or$a % pla4os #ue la /*N7T estable4ca<(107) -isposici&% .i%al sustituida por el Artículo 3° de la Ley N° 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#

 

NO%ENA"- R6!<6!La deuda tributaria se epresar5 en n?$eros enteros< 7si$is$o para 'i@ar porcenta@es! 'actores deactuali4ación! actuali4ación de coe'icientes! tasas de intereses $oratorios u otros conceptos! sepodr5 utili4ar deci$ales<

0ediante >esolución de /uperintendencia o nor$a de rango si$ilar se establecer5! para todoe'ecto tributario! el n?$ero de deci$ales a utili4ar para 'i@ar porcenta@es! 'actores de actuali4ación!actuali4ación de coe'icientes! tasas de intereses $oratorios u otros conceptos! as2 co$o elprocedi$iento de redondeo<

(Pri!era -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DECIMA"- P4! = 6?!uc8!< < c! ! 8<6>86Lo dispuesto en el art2culo .8° se aplicar5 para los pagos en eceso! indebidos o! en su caso! #uese tornen en indebidos! #ue se e'ect?en a partir de la entrada en vigencia de la presente Le%< Lassolicitudes de devolución en tr5$ite continuar5n cindose al procedi$iento sealado en el art2culo.8° del Código Tributario seg?n el teto vigente con anterioridad al de la presente Le%<(eu%da -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO PRIMERA"- Rcc8;<Las resoluciones #ue resuelven las solicitudes de devolución! as2 co$o a#uellas #ue deter$inan laprdida del 'racciona$iento establecido por el presente Código o por nor$as especiales ser5nrecla$adas dentro del pla4o establecido en el pri$er p5rra'o del art2culo 1.,°<

($ercera -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO SEGUNDA- A78cc8;< u7t!r8 6 C;684! Pr!c C8?8Prec2sase #ue la de$anda contenciosoAad$inistrativa contra lo resuelto por el Tribunal 3iscal! estra$itada con'or$e a lo establecido en el Código Tributario % en lo no previsto en ste! es deaplicación supletoria lo establecido en el Código Procesal Civil<(:uarta -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO TERCERA"- C!7t<c8;ncorpórase co$o ?lti$o p5rra'o del art2culo :+° del Código Procesal Civil! aprobado $edianteDecreto Legislativo N° ,8! lo siguienteBTrat5ndose de la i$pugnación de resoluciones e$anadas del Tribunal 3iscal! se aplicar5 elprocedi$iento establecido en el Código Tributario<(Gui%ta -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) DCIMO CUARTA"- L= 6 Pr!c688<t! 6 Ecuc8;< C!ct8? Lo dispuesto en el nu$eral ,<1 del art2culo ,° de la Le% N° +9,9! no es de aplicación a losórganos de la 7d$inistración Tributaria cu%o personal! inclu%endo @ecutores % 7uiliaresCoactivos! ingrese $ediante Concurso P?blico<(eHta -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO 0UINTA"- Ecuc8;< C!ct8?

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Prec2sase #ue de acuerdo a lo establecido en la #uinta disposición co$ple$entaria % transitoria dela Le% N° +9,9! en los casos en #ue eista un proceso de acción de a$paro! el @ecutor Coactivosólo proceder5 a la suspensión del procedi$iento coactivo! cuando eista $edida cautelar 'ir$e<(4ti!a -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO SEXTA"- R48< 6 Gr6u866

La sanción dispuesta en el ?lti$o p5rra'o del art2culo 18° del Código Tributario est5 su@eta al>gi$en de =radualidad<(ctaFa -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO SETIMA"- S4ur866 S!c8La /*N7T podr5 e@ercer las 'acultades #ue las nor$as legales le "a%an con'erido al ;nstitutoPeruano de /eguridad /ocial A ;P// % 6'icina de Nor$ali4ación Previsional A 6NP! en relación a laad$inistración de las aportaciones! retribuciones! recargos! intereses! $ultas u otros adeudos! deacuerdo a lo establecido en los convenios #ue se celebren con'or$e a las le%es vigentes<(NoFe%a -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

DCIMO OCTA%A"- L= P< Tr8>utr8/ustit?%ase los art2culos 1°! .°! :° % ° del Decreto Legislativo N° 81. por el teto siguienteB

7rt2culo 1°<A l #ue! en provec"o propio o de un tercero! valindose de cual#uier arti'icio!engao! astucia! ardid u otra 'or$a 'raudulenta! de@a de pagar en todo o en parte lostributos #ue establecen las le%es! ser5 repri$ido con pena privativa de libertad no $enor de (cinco) ni $a%or de 8 (oc"o) aos % con . (trescientos sesenta % cinco) a ,.-(setecientos treinta) d2asA$ulta<

 7rt2culo .<A l #ue $ediante la reali4ación de las conductas descritas en los art2culos 1 %+ del presente Decreto Legislativo! de@a de pagar los tributos a su cargo durante une@ercicio gravable! trat5ndose de tributos de li#uidación anual! o durante un per2odo de 1+(doce) $eses! trat5ndose de tributos de li#uidación $ensual! por un $onto #ue no ecedade (cinco) *nidades ;$positivas Tributarias vigentes al inicio del e@ercicio o del ?lti$o$es del per2odo! seg?n sea el caso! ser5 repri$ido con pena privativa de libertad no$enor de + (dos) ni $a%or de (cinco) aos % con 18- (ciento oc"enta) a . (trescientos

sesenta % cinco) d2asA$ulta<Trat5ndose de tributos cu%a li#uidación no sea anual ni $ensual! ta$bin ser5 deaplicación lo dispuesto en el presente art2culo<

 7rt2culo :<A La de'raudación tributaria ser5 repri$ida con pena privativa de libertad no$enor de 8 (oc"o) ni $a%or de 1+ (doce) aos % con ,.- (setecientos treinta) a 1:- ($ilcuatrocientos sesenta) d2asA$ulta cuandoB

a) /e obtenga eoneraciones o ina'ectaciones! reintegros! saldos a 'avor! crdito'iscal! co$pensaciones! devoluciones! bene'icios o incentivos tributarios!si$ulando la eistencia de "ec"os #ue per$itan go4ar de los $is$os<

b) /e si$ule o provo#ue estados de insolvencia patri$onial #ue i$posibiliten el

cobro de tributos una ve4 iniciado el procedi$iento de veri'icación %&o 'iscali4ación<

 7rt2culo <A /er5 repri$ido con pena privativa de la libertad no $enor de + (dos) ni $a%or de (cinco) aos % con 18- (ciento oc"enta) a . (trescientos sesenta % cinco) d2asA$ulta! el #ue estando obligado por las nor$as tributarias a llevar libros % registroscontablesB

a) ;ncu$pla total$ente dic"a obligación<

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b) No "ubiera anotado actos! operaciones! ingresos en los libros % registroscontables<

c) >ealice anotaciones de cuentas! asientos! cantidades! no$bres % datos 'alsosen los libros % registros contables<

d) Destru%a u oculte total o parcial$ente los libros %&o registros contables o los

docu$entos relacionados con la tributación<(-4ci!o Pri!era -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de1""8#) 

DCIMO NO%ENA"- $ut8c8 P</ustit?%ase el art2culo +° del Decreto Legislativo N° 81! por el teto siguienteB

7rt2culo +°<A l #ue encontr5ndose incurso en una investigación ad$inistrativa a cargo delrgano 7d$inistrador del Tributo! o en una investigación 'iscal a cargo del 0inisterioP?blico! o en el desarrollo de un proceso penal! proporcione in'or$ación vera4! oportuna %signi'icativa sobre la reali4ación de un delito tributario! ser5 bene'iciado en la sentencia conreducción de pena trat5ndose de autores % con eclusión de pena a los part2cipes! sie$pre% cuando la in'or$ación proporcionada "aga posible alguna de las siguientes situacionesB

a) vitar la co$isión del delito tributario en #ue interviene<

b) Pro$over el esclareci$iento del delito tributario en #ue intervino<

c) La captura del autor o autores del delito tributario! as2 co$o de los part2cipes<

l bene'icio establecido en el presente art2culo ser5 concedido por los @ueces con criteriode conciencia % previa opinión 'avorable del 0inisterio P?blico<

Los part2cipes #ue se aco@an al bene'icio del presente Decreto Legislativo! antes de la'ec"a de presentación de la denuncia por el rgano 7d$inistrador del Tributo! o a 'alta desta! antes del e@ercicio de la acción penal por parte del 0inisterio P?blico % #ue cu$plancon los re#uisitos sealados en el presente art2culo ser5n considerados co$o testigos en

el proceso penal<(-4ci!o eu%da -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de1""8#) 

%IGSIMA"- Ec7c8;<cepcional$ente! "asta el .- de @unio de 1999B

a) Las personas #ue se encuentren su@etas a 'iscali4ación por el rgano 7d$inistrador delTributo o investigación 'iscal a cargo del 0inisterio P?blico! sin #ue previa$ente se "a%ae@ercitado acción penal en su contra por delito tributario! podr5n acogerse a lo dispuesto enel segundo p5rra'o del art2culo 189 del Código Tributario! $odi'icado por la presente Le%<

b) Las personas #ue se encuentren incursas en procesos penales por delito tributario en

los cuales no se "a%a 'or$ulado acusación por parte del 3iscal /uperior! podr5n solicitar alrgano Gurisdiccional el arc"iva$iento de'initivo del proceso penal! sie$pre #ueregularicen su situación tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el segundo p5rra'o delart2culo 189 del Código Tributario! $odi'icado por la presente Le%<

Para tal e'ecto! el rgano Gurisdiccional antes de resolver el arc"iva$iento de'initivo! deber5solicitar al rgano 7d$inistrador del Tributo #ue estable4ca el $onto a regulari4ar a #ue "acere'erencia el cuarto p5rra'o del art2culo 189 del Código Tributario $odi'icado por la presente Le%<Por Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a % 3inan4as se establecer5 lascondiciones para el acogi$iento al presente bene'icio<

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(-4ci!o $ercera -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#+l plaEo para acoerse al e%eficio co%te%ido e% la !is!a fue prorroado por el Artículo 1 de la Ley N 27080, pulicada el 2" de !arEo de 1"""# ) 

%IGSIMO PRIMERA"- N! >86!Para e'ecto del presente Código Tributario! la condición de no "abido se 'i@ar5 de acuerdo a las

nor$as #ue se estable4can $ediante Decreto /upre$o re'rendado por el 0inistro de cono$2a %3inan4as<(-4ci!o :uarta -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#) 

%IGSIMO SEGUNDA"- %84<c8La Le% N +,-.8 entrar5 en vigencia el 1 de enero de 1999<(-4ci!o Gui%ta -isposici&% .i%al de la Ley N 27038, pulicada el 31 de dicie!re de 1""8#)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA"- Lo dispuesto en el nu$eral 1) del 7rt2culo + % en la tercera Disposición 3inal delpresente Decreto ser5 de aplicación desde la entrada en vigencia de la >esolución de/uperintendencia #ue regule el procedi$iento para la autori4ación a #ue se re'iere el segundop5rra'o del citado nu$eral<

La citada >esolución de /uperintendencia establecer5 la 'or$a! condiciones % pla4os en #ueprogresiva$ente los contribu%entes deber5n aplicar el procedi$iento #ue se regule<

SEGUNDA"- n tanto no se apruebe las nor$as regla$entarias re'eridas al Procedi$iento deCobran4a Coactiva! se aplicar5 supletoria$ente el procedi$iento de tasación % re$ate previsto enel Código Procesal Civil! en lo #ue no se oponga a lo dispuesto en el Código Tributario<

TERCERA"- /e $antienen vigentes en tanto no se apruebe las nuevas tablas a #ue alude el 7rt2culo 18- del Código Tributario! las Tablas de ;n'racciones Tributarias % /anciones aprobadas$ediante Decreto /upre$o N 1+-A9A3! as2 co$o las siguientes reglasB

1< Las in'racciones tipi'icadas en los nu$erales ) % ,) del 7rt2culo 1,: ser5n sancionadascon el co$iso de bienes! pudiendo ree$pla4arse por la $ulta a #ue se re'iere la Nota + de

las Tablas antes $encionadas<

+< Las in'racciones tipi'icadas en el nu$eral .) del 7rt2culo 1,,B

+<1< Las relativas a poseer % co$erciali4ar productos o bienes gravados sin elsigno de control visible eigido por las nor$as tributarias! ser5n sancionadas conel co$iso de bienes! pudiendo ree$pla4arse por la $ulta a #ue se re'iere la Nota +de las Tablas antes $encionadas<

+<+< La relativa a transportar productos o bienes gravados sin el signo de controlvisible eigido por las nor$as tributarias! ser5 sancionada con el interna$ientote$poral del ve"2culo<

.< La in'racción tipi'icada en el nu$eral .) del 7rt2culo 1,: se sancionar5 con el

interna$iento te$poral del ve"2culo< CUARTA"-  n tanto no se aprueben los 'or$atos de o@a de ;n'or$ación /u$ariacorrespondientes! a #ue "acen re'erencia los 7rt2culos 1., % 1:! los recurrentes continuar5nutili4ando los vigentes a la 'ec"a de publicación del presente Código< 0UINTA"-  /e $antienen vigentes en cuanto no sean sustituidas o $odi'icadas! las nor$asregla$entarias o ad$inistrativas relacionadas con las nor$as derogadas en cuanto no se oponganal nuevo teto del Código Tributario<

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HTABLA I

CJDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO INFRACCIONES & SANCIONES

PERSONAS & ENTIDADES 0UE PERCIBAN RENTA DE TERCERA CATEGORKA

H T> 7r!>6 7!r Artícu! #+° 6 L= N° #335 7u>8c6 31 6 u8! 6 #///"

INFRACCIONES  REFERENCIA  SANCIJN 

1" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE INSCRIBIRSE OACREDITAR LA INSCRIPCIJN EN LOS REGISTROSDE LA ADMINISTRACIJN TRIBUTARIA 

Artícu! 13° 

A No inscribirse en los registros de la 7d$inistraciónTributaria! salvo a#uellos en #ue la inscripción constitu%econdición para el goce de un bene'icio<

Nu$eral 1 :-I de la *;T

A Proporcionar o co$unicar la in'or$ación relativa a losantecedentes o datos para la inscripción o actuali4aciónen los registros! no con'or$e con la realidad<

Nu$eral + -I de la *;T

A 6btener dos o $5s n?$eros de inscripción para un$is$o registro<

Nu$eral . :-I de la *;T

A *tili4ar dos o $5s n?$eros de inscripción o presentar certi'icado de inscripción %&o identi'icación delcontribu%ente 'alsos o adulterados en cual#uier actuación#ue se realice ante la 7d$inistración Tributaria o en loscasos en #ue se ei@a "acerlo<

Nu$eral : 1--I de la *;T

A No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistraciónTributaria in'or$aciones relativas a los antecedentes odatos para la inscripción! ca$bio de do$icilio o

actuali4ación en los registros! dentro de los pla4osestablecidos<

Nu$eral -I de la *;T

A No consignar el n?$ero de registro del contribu%ente enlas co$unicaciones! declaraciones in'or$ativas u otrosdocu$entos si$ilares #ue se presenten ante la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral +-I de la *;T

#" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE EMITIR & EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO 

Artícu! 1+° 

A No otorgar co$probantes de pago Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

(1)A6torgar docu$entos #ue no re?nen los re#uisitos %caracter2sticas para ser considerados co$oco$probantes de pago<

Nu$eral 1 -I de la *;T (+)

A 6torgar co$probantes de pago #ue no correspondan alrgi$en del deudor tributario o al tipo de operaciónreali4ada! de con'or$idad con las le%es % regla$entos<

Nu$eral + -I de la *;T

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A Transportar bienes sin el correspondiente co$probantede pago o gu2a de re$isión a #ue se re'ieren las nor$assobre la $ateria! o sin otro docu$ento eigido por la le%para sustentar el traslado de los bienes<

Nu$eral . 0ulta e#uivalente a8-I de la *;T o

;nterna$iento Te$poralde Ee"2culo (.)

A No obtener el co$prador los co$probantes de pago por las co$pras e'ectuadas<

Nu$eral : Co$iso

A No obtener el usuario los co$probantes de pago por losservicios #ue le 'ueran prestados<

Nu$eral I de la *;T

A >e$itir bienes sin el correspondiente co$probante depago o gu2a de re$isión a #ue se re'ieren las nor$assobre la $ateria! o sin otro docu$ento eigido por la le%para sustentar el traslado de los bienes<

Nu$eral Co$iso o 0ulta (:)

A No sustentar la posesión de productos o bienesgravados! $ediante los co$probantes de pago #ueacrediten su ad#uisición<

Nu$eral , Co$iso o 0ulta (:)

3" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE LLE%AR LIBROS &REGISTROS 

Artícu! 15° 

A 6$itir llevar los libros de contabilidad! otros libros oregistros eigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendencia de la /*N7T u otros$edios de control eigidos por las le%es % regla$entos<

Nu$eral 1 -I de la *;T

A Llevar los libros de contabilidad! otros libros o registroseigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de/uperintendencia de la /*N7T u otros $edios de controleigidos por las le%es % regla$entos sin observar la'or$a % condiciones establecidas en las nor$ascorrespondientes<

Nu$eral 1 +-I de la *;T

A 6$itir registrar ingresos! rentas! patri$onio! bienes!ventas o actos gravados! o registrarlos por $ontos

in'eriores<

Nu$eral + 1--I de la *;T

A *sar co$probantes o docu$entos 'alsos! si$ulados oadulterados! para respaldar las anotaciones en los librosde contabilidad u otros libros o registros eigidos por lasle%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendenciade la /*N7T<

Nu$eral . 1--I de la *;T

A Llevar con atraso $a%or al per$itido por las nor$asvigentes los libros de contabilidad u otros libros o registroseigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de/uperintendencia de la /*N7T<

Nu$eral : :-I de la *;T

A No llevar en castellano o en $oneda nacional los librosde contabilidad u otros libros o registros eigidos por lasle%es! regla$entos o por la >esolución de/uperintendencia de la /*N7T! ecepto para loscontribu%entes autori4ados a llevar contabilidad en$oneda etran@era<

Nu$eral +-I de la *;T

A No conservar durante el pla4o establecido por las le%es% regla$entos los libros! registros! copias deco$probantes de pago u otros docu$entos as2 co$o lossiste$as o progra$as co$putari4ados de contabilidad!los soportes $agnticos o los $icroarc"ivos<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T

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+" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE PRESENTARDECLARACIONES & COMUNICACIONES 

Artícu! 1,° 

A No presentar las declaraciones #ue contengan ladeter$inación de la deuda tributaria dentro de los pla4osestablecidos<

Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

()A No presentar otras declaraciones o co$unicacionesdentro de los pla4os establecidos<

Nu$eral + 8-I de la *;T

A Presentar las declaraciones #ue contengan ladeter$inación de la deuda tributaria en 'or$a inco$pleta<

Nu$eral . 8-I de la *;T

A Presentar otras declaraciones o co$unicaciones en'or$a inco$pleta o no con'or$e con la realidad<

Nu$eral : 8-I de la *;T

A Presentar $5s de una declaración recti'icatoria relativaal $is$o tributo % per2odo tributario<

Nu$eral :-I de la *;T

A Presentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuenta la 'or$a#ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral :-I de la *;T

A Presentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuenta loslugares u otras condiciones #ue estable4ca la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral +-I de la *;T

5" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE PERMITIR EL CONTROL DELA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORMAR &COMPARECER ANTE LA MISMA" 

Artícu! 1° 

A No e"ibir los libros! registros u otros docu$entos #uesta solicite<

Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

()A 6cultar antecedentes! bienes! docu$entos u otros

$edios de prueba o de control de cu$pli$iento! antes deltr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a

1--I de la *;T o Cierre()

A Destruir antecedentes! bienes! docu$entos u otros$edios de prueba o de control de cu$pli$iento! antes deltr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T

A Poseer o co$erciali4ar productos o bienes gravados sinel signo de control visible eigido por las nor$astributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

A Transportar productos o bienes gravados sin el signo decontrol visible eigido por las nor$as tributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

A No $antener en condiciones de operación los soportesportadores de $icro'or$as grabadas % los soportes$agnticos utili4ados en las aplicaciones #ue inclu%en

datos vinculados con la $ateria i$ponible! cuando see'ect?en registros $ediante $icroarc"ivos o siste$asco$putari4ados<

Nu$eral : 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

()

A >eabrir indebida$ente el local sobre el cual se "a%ai$puesto la sanción de cierre te$poral de estableci$ientou o'icina de pro'esionales independientes sin "abersevencido el pla4o del cierre % sin la presencia de un'uncionario de la 7d$inistración<

Nu$eral Cierre ()

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A No proporcionar in'or$ación #ue sea re#uerida por la 7d$inistración Tributaria sobre sus actividades o las deterceros con los #ue guarde relación o proporcionarla sinobservar la 'or$a! pla4os % condiciones #ue estable4ca la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

()

A Proporcionar a la 7d$inistración Tributaria in'or$aciónno con'or$e con la realidad<

Nu$eral , 0ulta e#uivalente a1--I de la *;T o Cierre

()A No co$parecer ante la 7d$inistración Tributaria cuandosta lo solicite<

Nu$eral 8 -I de la *;T

A 7utori4ar balances! declaraciones u otros docu$entos#ue se presenten a la 7d$inistración Tributariaconteniendo in'or$ación 'alsa<

Nu$eral 9 1--I de la *;T

A No e"ibir! ocultar o destruir carteles! seales % de$5s$edios utili4ados o distribuidos por la 7d$inistraciónTributaria<

Nu$eral 1- +-I de la *;T

A No 'acilitar a la 7d$inistración Tributaria los e#uipostcnicos de recuperación visual! pantallas! visores %arte'actos si$ilares! para la revisión de orden tributario dela docu$entación $icrograbada #ue se realice en el localdel contribu%ente<

Nu$eral 11 +-I de la *;T

A Eiolar los precintos de seguridad e$pleados en lain$ovili4ación de libros! arc"ivos! docu$entos! registrosen general % bienes de cual#uier naturale4a<

Nu$eral 1+ Cierre ()

A No e'ectuar las retenciones o percepciones establecidaspor le%! salvo #ue el agente de retención o percepción"ubiera cu$plido con e'ectuar el pago del tributo #uedebió retener o percibir en el pla4o establecido por la le%<

Nu$eral 1. .-I del tributo noretenido o no percibido

A No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistraciónTributaria! en las condiciones #ue sta estable4ca! lasin'or$aciones relativas a "ec"os generadores deobligaciones tributarias #ue tenga en conoci$iento en ele@ercicio de la 'unción notarial<

Nu$eral 1: 8-I de la *;T

," CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS 

Artícu! 1.° 

A No incluir en las declaraciones ingresos! rentas!patri$onio! actos gravados o tributos retenidos opercibidos! o declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias #ue in'lu%an en la deter$inación de laobligación tributaria<

Nu$eral 1 -I del tributo o$itido(,)

A Declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias conel 'in de obtener indebida$ente Notas de CrditoNegociables u otros valores si$ilares #ue i$pli#uen unau$ento indebido de saldos o crditos a 'avor del deudor tributario<

Nu$eral + -I del saldo! crdito uotro concepto si$ilar 

deter$inadoindebida$ente o 1--I

del $onto devueltoindebida$ente! de"aber obtenido la

devolución (8)A $plear bienes o productos #ue gocen deeoneraciones o bene'icios en actividades distintas de las#ue corresponde<

Nu$eral . -I del tributo o$itido(9)

A laborar o co$erciali4ar clandestina$ente bienesgravados $ediante la sustracción a los controles 'iscales

Nu$eral : -I del tributo o$itido(9)

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la utili4ación indebida de sellos! ti$bres! precintos %de$5s $edios de control la destrucción o adulteración delos $is$os la alteración de las caracter2sticas de losbienes la ocultación! ca$bio de destino o 'alsa indicaciónde la procedencia de los $is$os<A No pagar dentro de los pla4os establecidos los tributosretenidos o percibidos<

Nu$eral -I del tributo nopagado

A No pagar en la 'or$a % condiciones establecidas por la 7d$inistración Tributaria! cuando se "ubiera ei$ido dela obligación de presentar declaración @urada<

Nu$eral :-I de la *;T

NOTA:

A n todos los casos en #ue corresponda la aplicación de cierre! la 7d$inistración podr5 to$ar encuenta lo dispuesto en el art2culo 18.°<

(1) La sanción de cierre se aplicar5 a partir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra enla $is$a in'racción< 7 tal e'ecto! se entender5 #ue "a incurrido en las dos anteriores oportunidadescuando las sanciones de $ulta respectivas "ubieran #uedado 'ir$es % consentidas<

(+) Por >esolución de /uperintendencia se establecer5n los re#uisitos #ue deban considerarseco$o principales o secundarios! a 'in de graduar la sanción de $ulta<

(.) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplica la sanción de ;nterna$iento Te$poral de Ee"2culo! apartir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra en la $is$a in'racción! de acuerdo alcriterio sealado en la Nota (1)< n el caso de #ue el re$itente le "ubiera entregado la gu2a dere$isión o co$probante de pago para la re$isión de los bienes al transportista! la sanción de $ultase incre$entar5 en una su$a igual al 1I del valor de los bienes #ue se re$iten< Dic"o valor ser5deter$inado por la /*N7T en virtud de los docu$entos obtenidos en la intervención o! en sude'ecto! proporcionados por el in'ractor el d2a de la intervención o dentro del pla4o de 1- (die4) d2as"5biles siguientes a la intervención< l tope de la $ulta ser5 de 1- *;T< n a#uellos casos en los#ue no se deter$ine el valor del bien se aplicar5 una $ulta e#uivalente a 1- *;T<

(:) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplicar la sanción de co$iso o $ulta< La sanción de $ultaser5 de +- *;T! pudiendo ser reba@ada por la 7d$inistración Tributaria! en virtud a la 'acultad #uese le concede en el art2culo 1<

() /e aplicar5 la sanción de $ulta sólo en los casos en #ue el in'ractor cu$pla con subsanar lain'racción en el pla4o de . (tres) d2as "5biles contados a partir de la 'ec"a en #ue se le co$unica alin'ractor #ue "a sido detectado en la correspondiente in'racción< De lo contrario! se proceder5 aaplicar la sanción de cierre<

) No se ei$ir5 al in'ractor de la aplicación del cierre<

(,) l tributo o$itido ser5 la di'erencia entre el tributo declarado % el #ue se debió declarar< n casode #ue no se "ubiese declarado alg?n tributo! el tributo o$itido ser5 el #ue se debió declarar<

Trat5ndose de tributos ad$inistrados %&o recaudados por la /*N7T! el tributo o$itido ser5 ladi'erencia entre el tributo resultante del per2odo o e@ercicio gravable! obtenido por autoli#uidación o!en su caso! co$o producto de la veri'icación o 'iscali4ación! % el declarado co$o tributo resultantede dic"o per2odo o e@ercicio< n caso de #ue no se "ubiese declarado el tributo resultante! el tributoo$itido ser5 el obtenido de la veri'icación o 'iscali4ación<

(8) /i el saldo! crdito a 'avor u otro concepto si$ilar! cu%o $onto sirve de base para calcular lapresente sanción! es arrastrado a e@ercicios posteriores consign5ndose el $is$o en lassubsiguientes declaraciones! no se aplicar5 sanción en 'unción a stas ?lti$as< n el caso de #ue

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se "ubiera obtenido la devolución % sta se originara en el goce indebido del >gi$en de>ecuperación 7nticipada del ;$puesto =eneral a las Eentas! la $ulta ser5 e#uivalente al 1-I deli$puesto cu%a devolución se "ubiera obtenido indebida$ente<(9) La $ulta ser5 e#uivalente al $onto del tributo(s) #ue el deudor tributario no declaró en ra4ónde "aber incurrido en la in'racción $ateria de la presente Nota<

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(I) TABLA II

CJDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO

INFRACCIONES & SANCIONES

PERSONAS NATURALES 0UE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORKA PERSONASACOGIDAS AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA & OTRAS PERSONAS & ENTIDADES NO

INCLUIDAS EN LAS TABLAS I & III EN LO 0UE SEA APLICABLE

(I) $ala aproada por el Artículo 2° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#  

INFRACCIONES  REFERENCIA  SANCIJN

1" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE INSCRIBIRSE OACREDITAR LA INSCRIPCIJN EN LOS REGISTROSDE LA ADMINISTRACIJN TRIBUTARIA 

Artícu! 13° 

ANo inscribirse en los registros de la 7d$inistraciónTributaria! salvo a#uellos en #ue la inscripción constitu%econdición para el goce de un bene'icio<

Nu$eral 1 1-I de la *;T

AProporcionar o co$unicar la in'or$ación relativa a losantecedentes o datos para la inscripción o actuali4aciónen los registros! no con'or$e con la realidad<

Nu$eral + 1I de la *;T

A6btener dos o $5s n?$eros de inscripción para un$is$o registro<

Nu$eral . 1-I de la *;T

A*tili4ar dos o $5s n?$eros de inscripción o presentar certi'icado de inscripción %&o identi'icación delcontribu%ente 'alsos o adulterados en cual#uier actuación#ue se realice ante la 7d$inistración Tributaria o en loscasos en #ue se ei@a "acerlo<

Nu$eral : :-I de la *;T

ANo proporcionar o co$unicar a la 7d$inistraciónTributaria in'or$aciones relativas a los antecedentes odatos para la inscripción! ca$bio de do$icilio oactuali4ación en los registros! dentro de los pla4osestablecidos<

Nu$eral 1I de la *;T

ANo consignar el n?$ero de registro del contribu%ente enlas co$unicaciones! declaraciones in'or$ativas u otrosdocu$entos si$ilares #ue se presenten ante la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral I de la *;T

#" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE EMITIR & EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO 

Artícu! 1+° 

A No otorgar los co$probantes de pago Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a :-I de

la *;T o Cierre (1)A 6torgar docu$entos #ue no re?nen los re#uisitos %caracter2sticas para ser considerados co$oco$probantes de pago<

Nu$eral 1 1I de la *;T (+)

A 6torgar co$probantes de pago #ue no correspondan alrgi$en del deudor tributario o al tipo de operaciónreali4ada! de con'or$idad con las le%es % regla$entos<

Nu$eral + 1I de la *;T

A Transportar bienes sin el correspondiente co$probantede pago o gu2a de re$isión! a #ue se re'ieren las nor$assobre la $ateria! o sin alg?n otro docu$ento eigido por 

Nu$eral . 0ulta e#uivalente a +-I dela *;T o ;nterna$iento

Te$poral de Ee"2culo (.)

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la le% para sustentar el traslado de los bienes<

A No obtener el co$prador los co$probantes de pago por las co$pras e'ectuadas<

Nu$eral : Co$iso

A No obtener el usuario los co$probantes de pago por losservicios #ue le 'ueran prestados<

Nu$eral I de la *;T

A >e$itir bienes sin el correspondiente co$probante depago o gu2a de re$isión a #ue se re'ieren las nor$assobre la $ateria! o sin alg?n otro docu$ento eigido por la le% para sustentar el traslado de los bienes<

Nu$eral Co$iso o 0ulta (:)

A No sustentar la posesión de los productos o bienesgravados! $ediante los co$probantes de pago #ueacrediten su ad#uisición

Nu$eral , Co$iso o 0ulta (:)

3" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE LLE%AR LIBROS &REGISTROS 

Artícu! 15° 

A 6$itir llevar los libros de contabilidad! otros libros oregistros eigidos por las le%es! regla$entos o por 

>esolución de /uperintendencia de la /*N7T u otros$edios de control eigidos por las le%es % regla$entos<

Nu$eral 1 1I de la *;T

A Llevar los libros de contabilidad! otros libros o registroseigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de/uperintendencia de la /*N7T u otros $edios de controleigidos por las le%es % regla$entos sin observar la'or$a % condiciones establecidas en las nor$ascorrespondientes<

Nu$eral 1 I de la *;T

A 6$itir registrar ingresos! rentas! patri$onio! bienes!ventas o actos gravados! o registrarlos por $ontosin'eriores<

Nu$eral + :-I de la *;T

A *sar co$probantes o docu$entos 'alsos! si$ulados oadulterados! para respaldar las anotaciones en los libros

de contabilidad u otros libros o registros eigidos por lasle%es! regla$entos o por >esolución de/uperintendencia de la /*N7T<

Nu$eral . :-I de la *;T

A Llevar con atraso $a%or al per$itido por las nor$asvigentes los libros de contabilidad u otros libros oregistros eigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendencia de la /*N7T<

Nu$eral : 1-I de la *;T

A No llevar en castellano o en $oneda nacional los librosde contabilidad u otros libros o registros eigidos por lasle%es! regla$entos o por la >esolución de/uperintendencia de la /*N7T! ecepto para loscontribu%entes autori4ados a llevar contabilidad en$oneda etran@era<

Nu$eral I de la *;T

A No conservar durante el pla4o establecido por las le%es% regla$entos los libros! registros! copias deco$probantes de pago u otros docu$entos as2 co$o lossiste$as o progra$as co$putari4ados de contabilidad!los soportes $agnticos o los $icroarc"ivos<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T

+" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE PRESENTARDECLARACIONES & COMUNICACIONES 

Artícu! 1,° 

A No presentar las declaraciones #ue contengan la Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a :-I de

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deter$inación de la deuda tributaria dentro de los pla4osestablecidos<

la *;T o Cierre ()

A No presentar otras declaraciones o co$unicacionesdentro de los pla4os establecidos<

Nu$eral + +-I de la *;T

A Presentar las declaraciones #ue contengan ladeter$inación de la deuda tributaria en 'or$ainco$pleta<

Nu$eral . +-I de la *;T

A Presentar otras declaraciones o co$unicaciones en'or$a inco$pleta o no con'or$e con la realidad<

Nu$eral : +-I de la *;T

A Presentar $5s de una declaración recti'icatoria relativaal $is$o tributo o per2odo tributario<

Nu$eral 1-I de la *;T

A Presentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuenta la 'or$a#ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 1-I de la *;T

A Presentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuenta loslugares u otras condiciones #ue estable4ca la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral I de la *;T

5" CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON LA OBLIGACIJN DE PERMITIR EL CONTROLDE LA ADMINISTRACIJN TRIBUTARIA INFORMAR &COMPARECER ANTE LA MISMA" 

Artícu! 1° 

A No e"ibir los libros! registros u otros docu$entos #uesta solicite<

Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T o Cierre ()

A 6cultar antecedentes! bienes! docu$entos u otros$edios de prueba o de control de cu$pli$iento! antesdel tr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T o Cierre ()

A Destruir antecedentes! bienes! docu$entos u otros$edios de prueba o de control de cu$pli$iento! antesdel tr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T

A Poseer o co$erciali4ar productos o bienes gravados sinel signo de control visible eigido por las nor$astributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

A Transportar productos o bienes gravados sin el signo decontrol visible eigido por las nor$as tributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

A No $antener en condiciones de operación los soportesportadores de $icro'or$as grabadas % los soportes$agnticos utili4ados en las aplicaciones #ue inclu%endatos vinculados con la $ateria i$ponible! cuando see'ect?en registros $ediante $icroarc"ivos o siste$asco$putari4ados<

Nu$eral : 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T o Cierre ()

A >eabrir indebida$ente el local sobre el cual se "a%ai$puesto la sanción de cierre te$poral de

estableci$iento u o'icina de pro'esionalesindependientes sin "aberse vencido el pla4o del cierre %sin la presencia de un 'uncionario de la 7d$inistración<

Nu$eral Cierre ()

A No proporcionar in'or$ación #ue sea re#uerida por la 7d$inistración Tributaria sobre sus actividades o las deterceros con los #ue guarde relación o proporcionarla sinobservar la 'or$a! pla4os % condiciones #ue estable4cala 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T o Cierre ()

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A Proporcionar a la 7d$inistración Tributaria in'or$aciónno con'or$e con la realidad<

Nu$eral , 0ulta e#uivalente a :-I dela *;T o Cierre ()

A No co$parecer ante la 7d$inistración Tributaria cuandosta lo solicite<

Nu$eral 8 1I de la *;T

A 7utori4ar balances! declaraciones u otros docu$entos#ue se presenten a la 7d$inistración Tributaria

conteniendo in'or$ación 'alsa<

Nu$eral 9 :-I de la *;T

A No e"ibir! ocultar o destruir carteles! seales % de$5s$edios utili4ados o distribuidos por la 7d$inistraciónTributaria<

Nu$eral 1- I de la *;T

A No 'acilitar a la 7d$inistración Tributaria los e#uipostcnicos de recuperación visual! pantallas! visores %arte'actos si$ilares! para la revisión de orden tributariode la docu$entación $icrograbada #ue se realice en ellocal del contribu%ente<

Nu$eral 11 I de la *;T

A Eiolar los precintos de seguridad e$pleados en lain$ovili4ación de libros! arc"ivos! docu$entos! registrosen general % bienes de cual#uier naturale4a<

Nu$eral 1+ Cierre ()

A No e'ectuar las retenciones o percepciones

establecidas por le%! salvo #ue el agente de retención opercepción "ubiera cu$plido con e'ectuar el pago deltributo #ue debió retener o percibir en el pla4oestablecido por la le%<

Nu$eral 1. .-I del tributo no retenido o

no percibido

A No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistraciónTributaria! en las condiciones #ue sta estable4ca! lasin'or$aciones relativas a "ec"os generadores deobligaciones tributarias #ue tenga en conoci$iento en ele@ercicio de la 'unción notarial<

Nu$eral 1: +-I de la *;T

," CONSTITU&EN INFRACCIONES RELACIONADASCON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS 

Artícu! 1.° 

A No incluir en las declaraciones ingresos! rentas!patri$onio! actos gravados o tributos retenidos opercibidos! o declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias #ue in'lu%an en la deter$inación de laobligación tributaria<

Nu$eral 1 -I del tributo o$itido (,)

Declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias conel 'in de obtener indebida$ente Notas de CrditoNegociables u otros valores si$ilares #ue i$pli#uen unau$ento indebido de saldos o crditos a 'avor del deudor tributario<

Nu$eral + -I del saldo! crdito u otroconcepto si$ilar 

deter$inado indebida$enteo 1--I del $onto devueltoindebida$ente! de "aber 

obtenido la devolución (8)A $plear bienes o productos #ue gocen deeoneraciones o bene'icios en actividades distintas delas #ue corresponde<

Nu$eral . -I del tributo o$itido(9)

A laborar o co$erciali4ar clandestina$ente bienesgravados $ediante la sustracción a los controles 'iscalesla utili4ación indebida de sellos! ti$bres! precintos %de$5s $edios de control la destrucción o adulteraciónde los $is$os la alteración de las caracter2sticas de losbienes la ocultación! ca$bio de destino o 'alsaindicación de la procedencia de los $is$os<

Nu$eral : -I del tributo o$itido (9)

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A No pagar dentro de los pla4os establecidos los tributosretenidos o percibidos<

Nu$eral -I del tributo no pagado

A No pagar en la 'or$a % condiciones establecidas por la 7d$inistración Tributaria! cuando se "ubiera ei$ido dela obligación de presentar declaración @urada<

Nu$eral 1I de la *;T

NOTA:

A n todos los casos en #ue corresponda la aplicación de cierre! la 7d$inistración podr5 to$ar encuenta lo dispuesto en el art2culo 18.°<

(1) La sanción de cierre se aplicar5 a partir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra enla $is$a in'racción< 7 tal e'ecto! se entender5 #ue "a incurrido en las dos anteriores oportunidadescuando las sanciones de $ulta respectivas "ubieran #uedado 'ir$es % consentidas<

(+) Por >esolución de /uperintendencia se establecer5n los re#uisitos #ue deban considerarseco$o principales o secundarios! a 'in de graduar la sanción de $ulta<

(.) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplica la sanción de ;nterna$iento Te$poral de Ee"2culo! a

partir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra en la $is$a in'racción! de acuerdo alcriterio sealado en la Nota (1)< n el caso de #ue el re$itente le "ubiera entregado la gu2a dere$isión o co$probante de pago para la re$isión de los bienes al transportista! la sanción de $ultase incre$entar5 en una su$a igual al 1I del valor de los bienes #ue se re$iten< Dic"o valor ser5deter$inado por la /*N7T en virtud de los docu$entos obtenidos en la intervención o! en sude'ecto! proporcionados por el in'ractor el d2a de la intervención o dentro del pla4o de 1- (die4) d2as"5biles siguientes a la intervención< l tope de la $ulta ser5 de *;T< n a#uellos casos en los #ueno se deter$ine el valor del bien se aplicar5 una $ulta e#uivalente a *;T<

(:) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplicar la sanción de co$iso o $ulta< La sanción de $ultaser5 de 1- *;T! pudiendo ser reba@ada por la 7d$inistración Tributaria! en virtud a la 'acultad #uese le concede en el art2culo 1<

() /e aplicar5 la sanción de $ulta sólo en los casos en #ue el in'ractor cu$pla con subsanar la

in'racción en el pla4o de tres . (tres) d2as "5biles contados a partir de la 'ec"a en #ue se leco$unica al in'ractor #ue "a sido detectado en la correspondiente in'racción< De lo contrario! seproceder5 a aplicar la sanción de cierre<

() No se ei$ir5 al in'ractor de la aplicación del cierre<

(,) l tributo o$itido ser5 la di'erencia entre el tributo declarado % el #ue se debió declarar< n casode #ue no se "ubiese declarado alg?n tributo! el tributo o$itido ser5 el #ue se debió declarar<

Trat5ndose de tributos ad$inistrados %&o recaudados por la /*N7T! el tributo o$itido ser5 ladi'erencia entre el tributo resultante del per2odo o e@ercicio gravable! obtenido por autoli#uidación o!en su caso! co$o producto de la veri'icación o 'iscali4ación! % el declarado co$o tributo resultantede dic"o per2odo o e@ercicio< n caso de #ue no se "ubiese declarado el tributo resultante! el tributo

o$itido ser5 el obtenido de la veri'icación o 'iscali4ación<(8) /i el saldo! crdito a 'avor u otro concepto si$ilar! cu%o $onto sirve de base para calcular lapresente sanción! es arrastrado a e@ercicios posteriores consign5ndose el $is$o en lassubsiguientes declaraciones! no se aplicar5 sanción en 'unción a stas ?lti$as< n el caso de #uese "ubiera obtenido la devolución % sta se originara en el goce indebido del >gi$en de>ecuperación 7nticipada del ;$puesto =eneral a las Eentas! la $ulta ser5 e#uivalente al 1--I deli$puesto cu%a devolución se "ubiera obtenido indebida$ente<(9) La $ulta ser5 e#uivalente al $onto del tributo(s) #ue el deudor tributario no declaró en ra4ónde "aber incurrido en la in'racción $ateria de la presente Nota<

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(I) TABLA III

CJDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO

INFRACCIONES & SANCIONES

PERSONAS & ENTIDADES 0UE SE ENCUENTREN EN EL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

(I) $ala aproada por el Artículo 2° de la Ley N° 2733/, pulicada el 31 de ulio de 2000#  

INFRACCIONES  REFERENCIA  SANCIJN

1" CONSTITU&EN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIJN DEINSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCIJNEN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIJNTRIBUTARIA 

Artícu! 13° 

A No inscribirse en los registros de la 7d$inistraciónTributaria! salvo a#uellos en #ue la inscripciónconstitu%e condición para el goce de un bene'icio<

Nu$eral 1 +-I del ;$puesto Jruto

A Proporcionar o co$unicar la in'or$ación relativa alos antecedentes o datos para la inscripción oactuali4ación en los registros! no con'or$e con larealidad<

Nu$eral + .-I del ;$puesto Jruto

A 6btener dos o $5s n?$eros de inscripción paraun $is$o registro<

Nu$eral . +-I del ;$puesto Jruto

A *tili4ar dos o $5s n?$eros de inscripción opresentar certi'icado de inscripción %&oidenti'icación del contribu%ente 'alsos o adulteradosen cual#uier actuación #ue se realice ante la

 7d$inistración Tributaria o en los casos en #ue seei@a "acerlo<

Nu$eral : -I del ;$puesto Jruto

A No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistración

Tributaria in'or$aciones relativas a losantecedentes o datos para la inscripción! ca$biode do$icilio o actuali4ación en los registros! dentrode los pla4os establecidos<

Nu$eral .-I del ;$puesto Jruto

A No consignar el n?$ero de registro delcontribu%ente en las co$unicaciones!declaraciones in'or$ativas u otros docu$entossi$ilares #ue se presenten ante la 7d$inistraciónTributaria<

Nu$eral 1-I del ;$puesto Jruto

#" CONSTITU&EN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIJN DEEMITIR & EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO 

Artícu! 1+° 

A No otorgar los co$probantes de pago< Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre (1)A 6torgar docu$entos #ue no re?nen los re#uisitos% caracter2sticas para ser considerados co$oco$probantes de pago<

Nu$eral 1 .-I del ;$puesto Jruto (+)

A 6torgar co$probantes de pago #ue nocorrespondan al rgi$en del deudor tributario o altipo de operación reali4ada! de con'or$idad con lasle%es % regla$entos<

Nu$eral + .-I del ;$puesto Jruto

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A Transportar bienes sin el correspondienteco$probante de pago o gu2a de re$isión a #ue sere'ieren las nor$as sobre la $ateria! o sin alg?notro docu$ento eigido por la le% para sustentar eltraslado de los bienes<

Nu$eral . 0ulta e#uivalente a :-I del;$puesto Jruto o

;nterna$iento Te$poral deEe"2culo (.)

A No obtener el co$prador los co$probantes depago por las co$pras e'ectuadas<

Nu$eral : Co$iso

A No obtener el usuario los co$probantes de pagopor los servicios #ue le 'ueran prestados<

Nu$eral I del ;$puesto Jruto

A >e$itir bienes sin el correspondienteco$probante de pago a #ue se re'ieren las nor$assobre la $ateria! o sin alg?n otro docu$entoeigido por la le% para sustentar el traslado de losbienes<

Nu$eral Co$iso o 0ulta (:)

A No sustentar la posesión de productos o bienesgravados! $ediante los co$probantes de pago #ueacrediten su ad#uisición<

Nu$eral , Co$iso o 0ulta (:)

3" CONSTITU&EN INFRACCIONES

RELACIONADAS CON LA OBLIGACIJN DELLE%AR LIBROS & REGISTROS 

Artícu! 15° 

A 6$itir llevar los libros de contabilidad! otros libroso registros eigidos por las le%es! regla$entos opor >esolución de /uperintendencia de la /*N7T uotros $edios de control eigidos por las le%es %regla$entos<

Nu$eral 1 .-I del ;$puesto Jruto

A Llevar los libros de contabilidad! otros libros oregistros eigidos por las le%es! regla$entos o por >esolución de /uperintendencia de la /*N7T uotros $edios de control eigidos por las le%es %regla$entos! sin observar la 'or$a % condicionesestablecidas en las nor$as correspondientes<

Nu$eral 1 1-I del ;$puesto Jruto

A 6$itir registrar ingresos! rentas! patri$onio!bienes! ventas o actos gravados! o registrarlos por $ontos in'eriores<

Nu$eral + -I del ;$puesto Jruto

A*sar co$probantes o docu$entos 'alsos!si$ulados o adulterados! para respaldar lasanotaciones en los libros de contabilidad u otroslibros o registros eigidos por las le%es!regla$entos o por >esolución de /uperintendenciade la /*N7T<

Nu$eral . -I del ;$puesto Jruto

ALlevar con atraso $a%or al per$itido por lasnor$as vigentes los libros de contabilidad u otroslibros o registros eigidos por las le%es!regla$entos o por >esolución de /uperintendencia

de la /*N7T<

Nu$eral : +-I del ;$puesto Jruto

ANo llevar en castellano o en $oneda nacional loslibros de contabilidad u otros libros o registroseigidos por las le%es! regla$entos o por la>esolución de /uperintendencia de la /*N7T!ecepto para los contribu%entes autori4ados allevar contabilidad en $oneda etran@era<

Nu$eral 1-I del ;$puesto Jruto

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ANo conservar durante el pla4o establecido por lasle%es % regla$entos los libros! registros! copias deco$probantes de pago u otros docu$entos! as2co$o los siste$as o progra$as co$putari4ados decontabilidad los soportes $agnticos o los$icroarc"ivos<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto

+" CONSTITU&EN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIJN DEPRESENTAR DECLARACIONES &COMUNICACIONES 

Artícu! 1,° 

A No presentar las declaraciones #ue contengan ladeter$inación de la deuda tributaria dentro de lospla4os establecidos<

Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre ()

A No presentar otras declaraciones oco$unicaciones dentro de los pla4os establecidos<

Nu$eral + +-I del ;$puesto Jruto

A Presentar las declaraciones #ue contengan ladeter$inación de la deuda tributaria en 'or$ainco$pleta<

Nu$eral . +-I del ;$puesto Jruto

A Presentar otras declaraciones o co$unicacionesen 'or$a inco$pleta o no con'or$e con la realidad<

Nu$eral : 1-I del ;$puesto Jruto

APresentar $5s de una declaración recti'icatoriarelativa al $is$o tributo % per2odo tributario<

Nu$eral +-I del ;$puesto Jruto

APresentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuenta la'or$a #ue estable4ca la 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral +-I del ;$puesto Jruto

APresentar las declaraciones! inclu%endo lasdeclaraciones recti'icatorias! sin tener en cuentalos lugares u otras condiciones #ue estable4ca la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 1-I del ;$puesto Jruto

5" CONSTITU&EN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACIJN DEPERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORMAR &COMPARECER ANTE LA MISMA" 

Artícu! 1° 

ANo e"ibir los libros! registros u otros docu$entos#ue sta solicite<

Nu$eral 1 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre ()

A6cultar antecedentes! bienes! docu$entos u otros$edios de prueba o de control de cu$pli$iento!antes del tr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre ()

ADestruir antecedentes! bienes! docu$entos u otros$edios de prueba o de control de cu$pli$iento!

antes del tr$ino prescriptorio<

Nu$eral + 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto

A Poseer o co$erciali4ar productos o bienesgravados sin el signo de control visible eigido por las nor$as tributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

A Transportar productos o bienes gravados sin elsigno de control visible eigido por las nor$astributarias<

Nu$eral . D>6=7D6

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ANo $antener en condiciones de operación lossoportes portadores de $icro'or$as grabadas % lossoportes $agnticos utili4ados en las aplicaciones#ue inclu%en datos vinculados con la $ateriai$ponible! cuando se e'ect?en registros $ediante$icroarc"ivos o siste$as co$putari4ados<

Nu$eral : 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre ()

A>eabrir indebida$ente el local sobre el cual se"a%a i$puesto la sanción de cierre te$poral deestableci$iento u o'icina de pro'esionalesindependientes sin "aberse vencido el pla4o delcierre % sin la presencia de un 'uncionario de la

 7d$inistración<

Nu$eral Cierre ()

ANo proporcionar in'or$ación #ue sea re#ueridapor la 7d$inistración Tributaria sobre susactividades o las de terceros con los #ue guarderelación o proporcionarla sin observar la 'or$a!pla4os % condiciones #ue estable4ca la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 0ulta e#uivalente a -I del;$puesto Jruto o Cierre ()

AProporcionar a la 7d$inistración Tributariain'or$ación no con'or$e con la realidad<

Nu$eral , -I del ;$puesto Jruto oCierre ()

ANo co$parecer ante la 7d$inistración Tributariacuando sta lo solicite<

Nu$eral 8 .-I del ;$puesto Jruto

A7utori4ar balances! declaraciones u otrosdocu$entos #ue se presenten a la 7d$inistraciónTributaria conteniendo in'or$ación 'alsa<

Nu$eral 9 :-I de la *;T

ANo e"ibir! ocultar o destruir carteles! seales %de$5s $edios utili4ados o distribuidos por la

 7d$inistración Tributaria<

Nu$eral 1- 1-I del ;$puesto Jruto

ANo 'acilitar a la 7d$inistración Tributaria lose#uipos tcnicos de recuperación visual! pantallas!visores % arte'actos si$ilares! para la revisión de

orden tributario de la docu$entación $icrograbada#ue se realice en el local del contribu%ente<

Nu$eral 11 1-I del ;$puesto Jruto

A Eiolar los precintos de seguridad e$pleados en lain$ovili4ación de libros! arc"ivos! docu$entos!registros en general % bienes de cual#uier naturale4a<

Nu$eral 1+ Cierre ()

A No e'ectuar las retenciones o percepcionesestablecidas por la le%! salvo #ue el agente deretención o percepción "ubiera cu$plido cone'ectuar el pago del tributo #ue debió retener opercibir en el pla4o establecido por la le%<

Nu$eral 1. .-I del tributo no retenido ono percibido

A No proporcionar o co$unicar a la 7d$inistraciónTributaria! en las condiciones #ue sta estable4ca!las in'or$aciones relativas a "ec"os generadoresde obligaciones tributarias #ue tenga enconoci$iento en el e@ercicio de la 'unción notarial<

Nu$eral 1: +-I del ;$puesto Jruto

," CONSTITU&EN INFRACCIONESRELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 

Artícu! 1.° 

A No incluir en las declaraciones ingresos! rentas!patri$onio! actos gravados o tributos retenidos opercibidos! o declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias #ue in'lu%an en la deter$inación de

Nu$eral 1 -I del tributo o$itido(,)

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la obligación tributaria<

A Declarar ci'ras o datos 'alsos u o$itir circunstancias con el 'in de obtener indebida$ente

Notas de Crdito Negociables u otros valoressi$ilares #ue i$pli#uen un au$ento indebido desaldos o crditos a 'avor del deudor tributario<

Nu$eral + -I del saldo! crdito u otroconcepto si$ilar!

deter$inado indebida$enteo 1--I del $onto devueltoindebida$ente! de "aber 

obtenido la devolución (8)A $plear bienes o productos #ue gocen deeoneraciones o bene'icios en actividades distintasde las #ue corresponde<

Nu$eral . -I del tributo o$itido(9)

A laborar o co$erciali4ar clandestina$ente bienesgravados $ediante la sustracción a los controles'iscales la utili4ación indebida de sellos! ti$bres!precintos % de$5s $edios de control ladestrucción o adulteración de los $is$os laalteración de las caracter2sticas de los bienes la

ocultación! ca$bio de destino o 'alsa indicación dela procedencia de los $is$os<

Nu$eral : -I del tributo o$itido(9)

A No pagar dentro de los pla4os establecidos lostributos retenidos o percibidos o los #ue debieronretenerse o percibirse<

Nu$eral -I del tributo no pagado

A No pagar en la 'or$a % condiciones establecidaspor la 7d$inistración Tributaria! cuando se "ubieraei$ido de la obligación de presentar declaración

 @urada<

Nu$eral +-I del ;$puesto Jruto

NOTA:

A n todos los casos en #ue corresponda la aplicación de cierre! la 7d$inistración podr5 to$ar encuenta lo dispuesto en el art2culo 18.°<

(1) La sanción de cierre se aplicar5 a partir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra enla $is$a in'racción< 7 tal e'ecto! se entender5 #ue "a incurrido en las dos anteriores oportunidadescuando las sanciones de $ulta respectivas "ubieran #uedado 'ir$es % consentidas<

(+) Por >esolución de /uperintendencia se establecer5n los re#uisitos #ue deban considerarseco$o principales o secundarios! a 'in de graduar la sanción de $ulta<

(.) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplica la sanción de ;nterna$iento Te$poral de Ee"2culo! apartir de la tercera oportunidad en #ue el in'ractor incurra en la $is$a in'racción! de acuerdo alcriterio sealado en la Nota (1)< n el caso de #ue el re$itente le "ubiera entregado la gu2a dere$isión o co$probante de pago para la re$isión de los bienes al transportista! la sanción de $ultase incre$entar5 en una su$a igual al 1I del valor de los bienes #ue se re$iten< Dic"o valor ser5deter$inado por la /*N7T en virtud de los docu$entos obtenidos en la intervención o! en sude'ecto! proporcionados por el in'ractor el d2a de la intervención o dentro del pla4o de 1- (die4) d2as"5biles siguientes a la intervención< l tope de la $ulta ser5 de . *;T< n a#uellos casos en los #ueno se deter$ine el valor del bien se aplicar5 una $ulta e#uivalente a . *;T<

(:) La 7d$inistración Tributaria podr5 aplicar la sanción de co$iso o $ulta< La sanción de $ultaser5 de *;Ts! pudiendo ser reba@ada por la 7d$inistración Tributaria! en virtud a la 'acultad #uese le concede en el art2culo 1<

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() /e aplicar5 la sanción de $ulta sólo en los casos en #ue el in'ractor cu$pla con subsanar lain'racción en el pla4o de . (tres) d2as "5biles contados a partir de la 'ec"a en #ue se le co$unica alin'ractor #ue "a sido detectado en la correspondiente in'racción< De lo contrario! se proceder5 aaplicar la sanción de cierre<

() No se ei$ir5 al in'ractor de la aplicación del cierre<

(,) l tributo o$itido ser5 la di'erencia entre la cuota $ensual del per2odo! obtenido por autoli#uidación o! en su caso! co$o producto de la veri'icación o 'iscali4ación! % la cuota $ensualdeclarada por dic"o per2odo< n caso de #ue no se "ubiese declarado la cuota $ensual! el tributoo$itido ser5 el obtenido de la veri'icación o 'iscali4ación<

(8) /i el saldo! crdito a 'avor u otro concepto si$ilar! cu%o $onto sirve de base para calcular lapresente sanción! es arrastrado a e@ercicios posteriores consign5ndose el $is$o en lassubsiguientes declaraciones! no se aplicar5 sanción en 'unción a stas ?lti$as<(9) La $ulta ser5 e#uivalente al $onto del tributo(s) #ue el deudor tributario no declaró en ra4ónde "aber incurrido en la in'racción $ateria de la presente Nota<