COLMENA Vida y riesgos laborales
SEPTIEMBRE DE 2014
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IMPLICACIONES EN LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1443
DE 2014 MINISTERIO DE TRABAJO
1 AT cada minuto en Col (01-05/14 Fasecolda y Mintrabajo)
Construcción, transporte e inmobiliario 64%
IT promedio: 8,2 por trabajador $1.500.000 costo anual
promedio por empleado 93% AT – Origen Laboral
SG-SST = Trabajo Digno, Trabajo Seguro = Mayor productividad
Lesiones
Enfermedades
Salud
¿Qué es SST?
Mejorar las condiciones y el medioambiente de trabajo, así como la
salud en el trabajo
Desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basadoen la mejora continua y queincluye la política, laorganización, la planificación laaplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora
Anticipar, reconocer, evaluar ycontrolar los riesgos que puedan afectar la seguridad ysalud en el trabajo
Sistema de Gestiónde la Seguridady Salud en elTrabajo (SG-SST)
• Reglamentar la implementación del SG-SST establecido en la Ley 1562 de 2012.
• Adicionalmente, se establecen las obligaciones de los empleadores, los trabajadores y las administradoras de riesgos laborales respecto a la implementación del SG -SST.
Decreto 1443 de 2014 – Se dictan disposiciones para la implementación del SG-SST.
Seguridad y Salud en el Trabajo
•Prevención de lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo.
•Protección y promoción de la salud de trabajadores.
•Mejorar las condiciones y el medio ambiente del trabajo
• Líder: Empleador o contratante. • Participantes: Todos
(trabajadores y/o contratistas).• Principios - PHVA = Planificar,
hacer, verificar y actuar. • Adaptabilidad: Al tamaño y
características de cada empresa. • Compatibilidad: Con los
sistemas de gestión de la empresa y estar integrados con ellos.
• Criterio de selección de proveedores y/ contratistas.
De Salud ocupacional A Seguridad y Salud en el
trabajo
De Vigía de De Vigía de Salud Salud
ocupacional A ocupacional A Vigía de Vigía de
Seguridad y Seguridad y Salud en el Salud en el
trabajotrabajo
De Programa de De Programa de Salud Salud
ocupacional A ocupacional A Sistema de Sistema de gestión de gestión de
Seguridad y Seguridad y Salud en el Salud en el
trabajotrabajo
De Copaso a Copasst
Planificación y liderazgo de la alta dirección•Políticas•Administración de documentos•Capacitación•Identificación peligros•Evaluación y análisis estadístico sobre EL y AT ocurrida últimos 2 años.•Diseño plan anual SST•Liderazgo
Auditoría y revisión SST por Alta Dirección•Auditoría en cumplimiento del SST•Revisión y seguimiento•Investigación de incidentes, AT,EL
Mejora continua- compromiso permanente•Acciones preventivas y correctivas•Acciones y disposición a la mejora continua
Aplicación•Control de la operación•Integración sistemas•Comunicación•Desarrollar actividades de Prevención y preparación plan emergencias•Gestión del cambio•Administración de proveedores y contratistas - selección
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DECRETO 1443/14
1. Políticas de seguridad y salud en el trabajo POR ESCRITO.
2. Informar al COPASST sobre la política de SST. 3. Protección de SST de todos los trabajadores. 4. Asignar responsabilidades en todos los niveles frente
a la SST. Rendición de cuentas: mínimo una vez al año. 5. Destinar recursos financieros, técnicos y personal
necesario para la SST y el SG–SST. 6. Diseño y desarrollo del plan anual de SST7. Documentación disponible (Art. 12 D.1443/14) –
(Documentos del art. 13: conservación 20 años).
8. Identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos. 9. Implementar y desarrollar actividades de prevención de
ATEL así como de promoción de la salud en el SG-SST 10.Garantizar la participación de todos sus trabajadores en la
SST y en el SG – SST. 11.Garantizar a sus trabajadores capacitación en SST e
informar todas las etapas del SG – SST. 12.Garantizar disponibilidad de personal responsable en la
SST. 13.Matrices legales.14.Diseño de Capacitaciones en SST – 100% trabajadores.
(Revisión anual con COPASST
15. AUDITORÍA Y REVISIÓN DE LA ALTA DIRECCIÓN AL SG-SST.
•Auditoría planteada con el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. •Se puede realizar con asesores externos o personal interno. Sí se realiza con personal interno, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. •Revisión anual de la alta dirección.
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES
Capacitación: Dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del decreto 1443 de 2014.
Verificación: Verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 1443 de 2014 - reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo de casos de incumplimiento.
Asesoría en la transición: Brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST. Informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
1. Cuidado personal e información: Cuidado integral de su salud y suministro de información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
2. Cumplimiento de normas SST de la empresa.
3. Capacitarse. Participar en las actividades de capacitación definidas en el plan de capacitación del SG-SST.
4. Informe de peligros y riesgos: Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL SG-SST
CAPACITACIÓN
• Curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo
• Certificado de aprobación del mismo.
Desde 31/07/14: •18 meses – Empresas de menos de 10 trabajadores.
•24 meses - Empresas entre 10 - 200 trabajadores.
•30 meses - Empresas entre 201 o más trabajadores.
Promedio 100% trabajadores- todo tipo de contratación. Año anterior a 31/7/14. Certificación representante legal
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