Decreto 1157 Del 24 de Junio de 2014

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    - - - ~ - : i ~ ~ ~ i ; ~ J . r A ; f. j;W{ ~ i f 1 t i ~ ; : ~ ~ t .REPBUCA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    . m ~ C U 1 J A I U A ~ U ~ I

    DECRETQ.NMERo.:, 57 DE 2014

    N2014Por el cual se fija el rgimen de asignacin de retiro aun personal de la Polica Nacional yde pensiqn de invalidez parael personal uniformado de la fuerza pblicaEL PRESIDENTE DE LA REPBUCA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confierela Ley 923 de 2004, . .CONSIDERANDOS

    Que la Ley 923 de 2004, mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterios que deber obseNar el GobiernoNacional para la fijacin del rgimen pensional y de asignacin de retiro de los miembros de la Fuerza Pblica deconformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19, literal e) de la Constitucin Poltica, determin que elGobierno Nacional fijara el rgimen de pensin y asignacin de retiro de los miembros de la Fuerza Pblica.Que para la fijacin del rgimen de asignacin'de retiro de los oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polica Nacional queingresaron a a institucin antes del 3 de diciembre de 2004, as camo para la del rgimen pensional por invalidez de losmiembros de las Fuerzas Militares y la Polica Nacional se tendrn en cuenta los principios de eficiencia. universalidad,igualdad, equidad. responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.Que a os miembros de la Polica Nacional. que se encontraban en servicio activo al momento de la expedicin de la ley923 de 2004. no se les exigir como requisito para acceder a la asignacin de retiro un tiempo de servicio superior alestablecido por las disposiciones que se encontraban vigentes.Que los agentes, oficiales y suboficiales de la Polica Nacional que se encontraban amparados por los Decretos 1212 y1213 de 1990, que acreditaban 15 aos de servicio para l entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, no secircunscriben nicamente a conservar el mismo tiempo de servicio exigido, sino que incluye la referencia de las causalesde retiro previstas al momento de su vinculacin.Que de conformidad con los elementos mnimos que deben ser tenidos en cuenta para la expedicin del rgimen depensin de invalidez y su sustitucin, es necesario tener en cuenta el numeral 3.5 del a r t c u l 0 3 ~ e la Ley 923 de 2004. elcual prev que En todo caso no se podr establecer como requisito para acceder l derecho, una disminucin de lcapacidad laboral inferior al cincuenta p r ciento (50 ) y elmonto de l pensin en ningn caso ser menor al cincuentapor ciento (50 ) de las partidas computables para la asignacin de retiro ....Que es necesario fijar el rgimen de pensin de invalidez, en el porcentaje mnimo que constituir la base de liquidacinpara el personal de Oficiales, Suboficiales. personal del Nivel Ejecutivo. Agentes y personal vinculado a la prestacin delservicio militar obligatorio en la Polica Nacional. teniendo como punto inicial un cincuenta por ciento (50%) de las partidascomputables que en cada caso corresponda, liquidada a partir de una disminucin de la capacidad laboral igual osuperior al cincuenta por ciento sao,,) otorgada por las autoridades mdico laborales y que sea inferior al setenta y cincopor ciento (75%), cualquiera sea la calificacin de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se adquiri la lesin.Que la asignacin de retiro y la pensin de invalidez a que se refiere el presente decreto, se liquidarn, segncorresponda en cada caso, con sujecin a las partidas establecidas en los artculos 23 del Decreto 4433 de 2004 y 3 delDecreto 1858 de 2012, respectivamente.

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    . . , 57.DE RETO NUMERQ - ' ,. J!,.. DE 2014 HOJA No.ContinuacindelDecreto: Por elcualsefija elrgimendeasignacinderetiro a unpersonaldelaPoliclaNacionaldepensin deinvalidezparaelpersonaluniformado delafuerza pblica .

    DECRETA:ARTICULO1.ASIGNACiNDERETIROPARAELPERSONALDEOFICIALES,SUBOFICIALESYAGENTESDELAPOLlCJANACIONALEN ACTIVIDAD.Fjeseel rgimen deasignacinmensualderetiroparaelpersonaldeOficiales,Suboficialesy Agentes de laPolicia Nacional,escalafonados con anterioridad al 31 dediciembre de2004, loscualestendrnderechocuandosean retiradosdelservicio activodespusdequince (15)aosde servicio, por llamamientoacalificarservicios,pordisminucindelacapacidadsicofsica,porvoluntaddelGobiernoo delaDireccinGeneralde laPoliciaNacional,segncorresponda,y losqueseretirenasolicitudpropia,oseanseparadosenformaabsoluta,conmsdeveinte 2O) aosdeservicio,tendrnderechoapartirdela,fechaenqueseterminenlostres{3}mesesdealta,aquepor laCajadeSueldosdeRetirode laPolicaNacional, selespagueunaasignacinmensualderetiroequivalente alcincuentaporciento (5O ) delmontode laspartidascomputablesquetrataelartculo23delDecreto4433de2004,porlosprimerosquince (15)aosdeservicioy uncuatroporciento (4%)ms,porcadaaoqueexcedadelosquince(15),hastaelochentay cincoporciento(85%), incrementadoenundosporciento(2%)porcadaaoadicionaldespusdelosveinticuatro (24) aos de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidascomputables.Pargrafo. Lascondicionesprevistasenesteartculoparatenerderechoa unaasignacinderetiro,sonaplicablesaluniformadoquesearetiradodelservicioactivodespusdequince(15)aosdeservicio,porllamamientoacalificarservicios,opormala conducta, oporno asistiral servicioporms decinco (5) das sincausa justificada.oporinasistenciaal servicio oporvoluntaddel Gobierno odela Direccin General delaPoliciaNacional. oporsobrepasar laed d mxima correspondienteal gradoocategora,opordisminucinde l capacidad sicofsica.oporincapacidadprofesional.oporconducta deficiente.

    ARTCULO2.RECONOCIMIENTOYLIQUIDACINDELAPENSINDEINVAUDEZ.CuandomedianteActadeJuntaMdico-Laboral y o Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica, realizada por los organismos mdicolaboralesmilitaresy depolica,sedeterminealPersonaldeOficiales,Suboficiales, SoldadosProfesionalesy personalvinculadoparalaprestacindelserviciomilitarobligatoriodelasFuerzasMilitaresyOficiales,Suboficiales,miembrosdelNivelEjecutivo,Agentesy personalvinculado paralaprestacindelserviciomilitarobligatoriodelaPoliclaNacional,unadisminucin de lacapacidad laboral igualo superior al cincuenta porciento (50%)ocurridaen servicio activo, tendrnderechoa partirdelafechadel retiroo delvencimientodelos tresmesesdealtacuando secompute como tiempodeservicio,mientrassubsistalaincapacidad,a queelTesoroPblico, lespagueunapensinmensual,que serreconocidaporelMinisterio deDefensaNacionalo por laDireccinGeneral de la Polica Nacional, segn el caso, liquidada deconformidad con los porcentajes que a continuacin se sealan, con fundamento en las partidas computables quecorrespondan,segnloprevistoenlosDecretos4433de2004y 1858de2012; as:

    2.1 El cincuenta porcento (50%), cuando ladisminucin de lacapacidad laboral sea igualo superioralcincuentaporciento(50%),e inferioralsetentaycincoporciento(75%).2.2 El setentay cincoporciento(75%),cuando ladisminucindelacapacidad laboralsea igualosuperioralsetentay cincoporciento(75%),e inferioralochentaycincoporciento(85%).2.3 Elochentay cincopor ciento(85%),cuando ladisminucindelacapacidadlaboralseaigualosuperioral ochentaycincoporciento(85%),e inferioralnoventay cincoporciento(95%).2.4 El noventay cincoporciento (95%)dedichaspartidas,cuando ladisminucinde lacapacidad laboralseaigualosuperioralnoventay cincoporciento(95%).pARAGRAFO1.Labasedeliquidacindelapensindelpersonalvinculado paralaprestacindelserviciomilitarobligatorio. serelsueldobsicodeunCaboTercaroo sueqUivalente en laArmada Nacional,FuerzaAreayPolicaNacional.PARAGRAFO2.LaspensionesdeinvalidezdelpersonaldeSoldadosProfesionales, previstasenelDecretoLey1793de2000,sernreconocidasporelMinisteriodeDefensaNacionalconcargoal TesoroPblico.

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    78965 E R E T O NMErU'- : 7 DE 2014 HOJA No. 3f r ~'ti, Continuacin del Decreto: Por el cual se fija el rgimen de asignacin de retiro aun personal de la Polica Nacional y de pensin de invaldezpara el p e r ~ n a l uniformado de la fuerza pblica ,

    PARGRAFO 3. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el pensionado por invalidez requiera delauxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, condicin sta, que ser determinadapor los organismos mdico laborales militares y de polica del Ministerio de Defensa Nacional, el monto de lamesada pensional se aumentar en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitucin de stapensin, se descontar ste porcentaje adicional.

    ARTIcULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las dems disposiciones que lesean contrarias.COMUNiQUESE y CMPLASEDado en Bogot D.C., a os,

    EL MINISTRO DE HACIENDA YCRDITO PBLICO,/u ( w A ' ~ ~ ~ ~

    MAURICIO CRDENAS SANTAMARIA

    EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

    CARLOS PINZN BUENO