EL MATRIMONIO CRISTIANO...EL MATRIMONIO CRISTIANO SU NOCION PROPIEDADES, , LEYES, OBLIGACIONES,...

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Del Excmo. y Rvdmo. MONS. JOSE MARIA CARO R. Arzobispo de Santiago EL MATRIMONIO CRISTIANO EDITORIAL DE LA ACCION CATOLICA CHILENA. SECRETARIADO NACIONAL DE PRENSA Y PROPAGANDA.

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Del Excmo. y Rvdmo. MONS. J O S E M A R I A C A R O R.

Arzobispo de Santiago

EL MATRIMONIO CRISTIANO

EDITORIAL DE LA ACCION CATOLICA CHILENA. — SECRETARIADO NACIONAL

DE PRENSA Y PROPAGANDA.

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Enseñanzas de la Santa Biblia a c e r c a d e l

M A T R I M O N I O " Y crió Dios al hombre a su imagen, a imagen de

Dios lo creó; varón y mujer los crió. Y bendí joles Dios, y di jo: "Creced y mul t ip l icaos" . . . Génesis, cap. ' II, vs. 27, 2 8 .

"Dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer v serán dos en una carne" Génesis, cap. II, vs. 27, 2 8 .

"Así aue ya no son dos sino una carne. Por tantc, lo que Dios ¡untó el hombre no lo separe". S. Mateo, cap. XIX, v . 6 .

"No codiciarás la muíer de tu prój imo". Deutero-nomio, cap. V — v . 21 .

"A los que están unidos en matrimonio mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del ma-i-do. Y si se separase, oue se quede sin casarse o aue haga paz con su marido. Y el marido tampoco deje a su imuier". Ia. Corintios, cap. VII , vs. 10 y 11 . ' "El que se casare con la que otro repudió comete adulterio". S. Mnfco, cap. X I X : v . 9 .

"Vosotros, maridosi, amad a vuestras mujeres como Cristo amó también a la Iglesia y se entregó a sí mis-mo por ella". I a . Corintios: cap. V , v. 2 5 .

"Este sacramento es grande, mas yo digo en Cristo y en la Iglesia: cada uno ame a su mujer como a sí mismo, y la mujer reverencie a su mar ido ' ' . Efesios

cap. V ; vs. 32 , 3 3 . "Compañera os daremos y no sierva", son pala-

bras de la, liturgia.

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EL M A T R I M O N I O CRISTIANO

SU NOCION, PROPIEDADES, LEYES, OBLIGACIONES,

FORMALIDADES

rof t

el ^xcmo. y Rvdmo. Möns.

J o s é M a r í a . C a r o R .

Arzobispo de S a n t i a g o .

( 'En la primera edición colSboró el R. P. Bernardo Vervboessen Franciscano Belga. En esta edición han colaborado a Curia Ar-zobispal y el Secretariado Nacional de Prensa y Propaganda de la Acción Católica de Santiago).

Editorial de la Acción Católica Chilena

Secretariado Nacional de Prensa y Propaganda

Santiago

IMPRENTA SAN DOSE

Avda. Condili —50

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El Matrimonio Cristiano Su noción, propiedades, leyes^ obligaciones,

formalidades

1.— Introducción

"Interesa sobremanera a la Religión y a la Sociedad la recta y estable organización de la familia, de la cual dependen no sólo la vida y la salud física de la prole, sino también BU conveniente educación cristiana.

"Poir eso el Episcopado chileño no ha cesado de la-mentar la desorganización siempre creciente de 1?« familias y ha tratado de remediar este mal con todcf los medios que ha podido.

"Lo han movido no sólo el deseo de defender las al mas, de los vicios y del pecado, sino también stu p r o p ' sito de contribuir, en todas la* formas posibles, al bien dé la República.

"Con tanta mayor razón nos hemos interesado lo» Obispos chilenos! en procurar remedio a tan grave ca-lamidad, cuanto que veíamos que sus principales víc-timas síon las familias del pueblo, las mujeres desva-lidas y los pequeñuelos, es decir, todos aquellos a quie-nes Jesucristo tiene especialísima predilección".

Así comenzaba la Circular Colestioa del Episcopa-do Chileno sobre la Inscripción Civil del Matrimonio, publicada el ano 1919, y la octava de sus instrucciones declaraba: "De todas las obras sociales o de celo após-tólico que se pueden emprender, declaramos que una de las más importantes y fundamentales es la de cxrga-

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nizar convenientemente la familia, de modo que en ella sea respetado el carácter sagrado del vínculo que indisolublemente la une, y que sean sus condiciones tales, que le permitan cumplir debidamente su misió:i de procrear y educaba los hijos, sobre quienes los pa-dres han de ejercer amorosa y vigilante au'cridad y han de satisfacer su altísima misión con el- i rabal sentimiento de la responsabilidad que les cabe a¿. . la sociedad y ante D i o s " .

En la misma Circular se enumeran como tristísima? 'consecuencias de la desorganización de la familia "el horrible espectáculo de los niños abandonados', vaga-bundos, precozmente entregados a los vicios y a lo? crímenes; el raquitismo y la mortalidad infantil; el alcoholismo, la tuberculosis y otras h° r r ihles enfer-medades" .

Aünque en la desgraciada desorganización de los hogares, que toda persona se'ria y .patriota lamenta, influyan grandemente las pasiones ¡humanas y los ma-los hábitos adquiridos, es cosa cierta, dada la sensatez general de nuestro pueblo, que también influye mu-cho la ignorancia del verdadero carácter del matrimo-nio y las ideasl falsas que propagandistas extraviado?

han empeñado en inculcarle Presentar al pueblo la enseñanza verdadera acerca

del matrimonio, para librarlo de la ignorancia o de los errores en que pueda estar y para pedir a toda persoña de buena voluntad su cooperación en esa obra funda-mental para la Iglesia y para la Patria, de la recta or-ganización de la familia; he ahí el objeto de este folle-to. Nadie lo leerá sin sacar algún provecho.

2.-— ¿De qué'Maestro son estas enseñanzas?

Estas enseñanzas son las de la Palabra Divina, las de N . S. Jesucristo, Dios y hombre verdadero, conte-nidas en la Sagrada Escritura: son las de la Tdesia

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"columna y firmamento de la verdad"; son las del Papa, Maestro Supremo e Infalible, a quien N . S. Je-sucristo dejó, en la persona de S . Pedro, el encargo de "apacentar siu rebaño" y de "confirmar en la fe a sus hermanos", como "depositario de las llaves del Reino de los Cielos! y roca indestructible sobre la cual fun-daba su Iglesia"; son los Obispos, que, unidos al Papa, recibieron por los Apóstoles, de quienes son sucesores, el encargo de "enseñar a todas lasi gentes" con la garantía de que "todo lo que ataran sobre la tierra sería atado en los cielos"; de que. "el que 1c« oyera a ellos oiría al mismo N . S . Jesucristo y el que a ellos despreciara también lo despreciaría a El", y, finalmente, de que "el que creyere la enseñanza que ellos d a r í a n . . . se salvará y el que no creyere se con-denará" .

Ta l es el Magisterio que nos va a dar las enseñan-zas que seguirán.

C A P I T U L O P R I M E R O

Origen del Matrimonio

A R T I C U L O 1°.

Origen del Matrimonio como Contrato Natural

3.—. Su origen es divina

En efecto, el mismo Dios estableció el matrimpnio ta el Paraíso Terrenal al crear al hombre: El fué quien después de crear a Adán, el primer hombre, formó de su costado a Eva, la primera mujer, y la dió a Adán tomo esposa, diciéndoles: Creced y multiplicaos y aleñad la t ierra". Por eso Adán, al-Wpe.rtpr del sueno misterioso, durante el cual Dios le había formado b

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compañera y k había revelado el origen, tin y leyes lunuamentaies del matrimonio, hizo t i ta cieciarauun; 'Es t a es hueso de mis huesos y carne ue mi carne; por lo cual dejara el hombre a su paare y a su madre y se unirá a su, mujer y serán aos tn una. carne (Li-bro del Cjenesis, caps. IV. y 2 o . )

"Después que, en el sexto día de la creación, for-mó Dios al hombre, de la tierra, e ínspuo en su rostro el aliento de vida, quiso darle una compañera, la cual sacó prodigiosamente del costado del varón, cuando éste dormía; con la cual quiso Dios providentísimo, que aquellos dos cónyuges fueran el principio natural de todos los hombres, del cual se propagase todo, el género humano, y con procreación continuada se con-servase- en todo t iempo" (León XIII , Encíclica Arca-num, Sobre el Matrimonio Cristiano; 10 de Febrero d¡c 1880) .

4 . — Desde su origen el Ma-trimonio fué Contrato Natural

El hombre y la mujer se unieron legítimamente, por voluntad del Creador y Supremo Legislador, para vi-vir perpetuamente en unión conyugal, con mutuos deberes y derechos^ Había pues, entre ellos un con-trato natural .

5 .— Desde su origen fué un Contrato Sagrado o Religioso

En efecto, tres personas figuran en el primer matri-monio: Los esposos Adán y Eva, que se unen conjo ales, y Dios que los crea, los une y los bendice de un

modo solemne. La historia nos enseña que después, en todos los

tiempos, siempre y en todas partes, el matrimonio ha sido considerado como un solemne acto religioso y s? le ha rodeado de ritos sagrados, de bendiciones y fies-tas .

Sólo la impiedad moderna se ha esforzado por des-

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pojar al matrimonio de su carácter sagrado, con las •consecuencias más desastrosas para las buenas cos-tumbres y para la sociedad.

6 .— Perversión y envi-lecimiento del Matrimonio

Cuando Nuestro Señor Jesucristo, el Hi jo de Dios hecho hombre, vino a la tierra, la dignidad primera -del matrimonio había sido pisoteada y envilecida no sólo por los gentiles, o razas infieles, sino aún por los mismos judíos o pueblo creyente de entonces.

"Creciendo constantemente la licencia del varón, nad3t había más miserable que la mujer, abatida i

tanta humillación, que casi era considerada como ins-trumento para saciac la liviandad o engendrar la pro-le. Ni les ím,pidió a los hombres el decoro vender y comprar mujeres para colocarlas en matrimonio, como «i fueran cosas y no personas, concediéndose a veces al padre y al marido facultad para condenar a las- mu-jeres al úl t imo suplicio' ' .

"A los hijos que nacían de aquellos matrimonios se les consideraba como bienes del Estado o como escla-vos del jefe de la misma familia, al cual daban las leyes potestad, no sólo de hacer y deshacer a su arbitrio las bodas de sus hijos; sino también de ejercer sobre ellos el derecho de vida y muerte" (l eón XIII , En-cíclica citada) .

A R T I C U L O 2°.

Del Matrimonio Cristiano

7. N. S. Jesucristo reivindicó para

el Matrimonio su primera dignidad

Nuestro Señor Jesucristo ordenó que se dejaran para siempre a un lado las corruptelas del matrimonio y se guardase en él la forma en que Dios lo estableció:

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de 'modo que el matrimonio fuera de un solo varóá con una sola mujer y que esta unión fuera perpetua e indisoluble hasta la muerte.

"Os declaro, di jo Jesús, que cualquiera, que despi-diese a su mujer y se casare con otra, comete adulte-rio contra ella. Y si la mujer se aparta de su marido y se casa con otro, es adúltera" (Evangelio de S. Mar-cos, cap. X, vs. 11 y 12) . "No separe, pues, el hombre lo que Dios ha un ido" , había dicho momentos antes el mi?mo Jesús (v. 9 del mismo cap. y Evang.)

8 .— N. S. Jesucristo, además elevó el Matrimonio de los cristianos a la dignidad de Sa-cramento.

Nuestro Señor Jesucristo, en efecto, comunicó al matrimonio una dignidad y excelencia muy superior a la que hasta entonces tenía, estableciendo que todo contrato matrimonial cetebrado entre bautizados fuera sacramento. Esto quiere decir que el matrimonio de los bautizados significa o representa la unión de la Divinidad y de la ¡humanidad en la Divina Persona de Grisío y la unión de esa Persona divino-humana con la Iglesia, y que al mismo tiempo es medio de dar a los que por el ¡bautismo están incorporados a Cristo y a su Iglesia, cuando se casan, la gracia o ayuda divi-na de la cual es fuente la unión de Cristo con la Igle-sia, para que cumplan santamente las obligaciones: del matrimonio.

"Dejará el hombre a su padre v a su madre y se jun -tará con su mujen, y serán los dos una carne. Sacra-mento es éste grande, mas vo hablo con respecto a Cristo v a la Iglesia'* (S. Pablo a los Efesios, c. V, vs. 3 1 - 3 2 ) .

"Jesucristo, restaurador de la dignidad humana v perfeccionado!- de las leyes de Moisés; atendió con es-

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pedal solicitud y cuidado a la dignidad del matrimo-nio". "Cristo Nuestro Señor elevó el matrimonio a la dignidad de Sacramento" {León XIII . Ende, citada).

9 . — Definición del Matrimonio Cristiano

El Matrimonio Cristiano, o sea el matrimonio con-traído • entre bautizados, es un Sacramento instituido

por N. S. Jesucristo para santificar la legítima unión dél hombre con la mujer bautizados y darles gracia para cumplir las obligaciones de su estado.

El matrimonio de los no bautizados conserva su ca-rácter de contrato natural solamente, como antes de N. S . Jesucristo .

A R T I C U L O 3».

Propiedades del Matrimonio

10.— Son la unidad y la indisolubilidad

Dios ha dado al Matrimonio dos grandes propieda-des. la U N I D A D y la I N D I S O L U B I L I D A D , nece-sarias para asegurar el afecto conyugal, la paz del ho-ga« y la buena educación de los hi jos .

La unidad, ya se ¡ha dicho, consiste en la unión de •un solo varón con una sola mujer . Dios así lo estable •ció desde el principio, y N . S. Jesucristo prohibió ter-minantemente la poligamia o el casamiento, con varias mujeres a la vez.

La indisolubilidad consiste en que loa esposos no pueden deshacer su matrimonio para casarse con otra« personas, mientras viva el primer eónyuse legítimo. Nuestro Señor condenó formalmente el divortio, di-ciendo: "Lo que Dios ha unido no lo desuna el hom-

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bte" (Evangelio de S. Mateo, cap. 19, v. 6). Por con-siguiente, no hay poder humano, ni eclesiástico, ni ci-vil, que pueda anular el Matrimonio Cristiano, ni

pronunciar el divorcio para permitir a los esposos que se casen de nuevo .

La autoridad eclesiástica .puede permitir, por moti-vos graves, que dos esposos vivan separados, temporal o perpetuamente; pero siempre quedan casados, aun en el caso en que losi tribunales civiles sentenciaran el divorcio. Ninguno de los esiposos, mientras viva el otro, puede casarse válidamente con tercera persona. La muerte de u n o de los casados es lo único que des-hace el matrimonio y permite nuevo casamiento.

La Iglesia puede también hacer la declaración de nulidad de un matrimonioal cual desde un principio le faltó algún requisito para su validez: pero jamás por jamás deshará un Matrimonio legítimo para per-mitir nuevas nupcias, saltfo la excepción que se va a decir.

"Esta inviolable estabilidad, aun cuando no en la misma ni tan perfecta medida a cada uno, compete a todo matrimonio verdadero, puesto que habiendo di-cho el Señor, de la unión de nuestros primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro: "No separe e! hombre, lo que ha unido Dios", por necesidad ha de extenderse a todo verdadero matrimonio. Aun cuan-do antes de la venida del Mesías se mitigase de tal manera la Sublimidad y severidad de la ley .primitiva,

que Moisés llegó a permitir a los mismos ciudadanos del pueblo de Dios, que por la rudeza de su corazón y por determinadas razones, diesen a sus mujeres libelo de repudio: Cristo, sin embairgo, revocó, en virtud de su poder de legislador supremo, aquel permiso de mayor libertad, y restableció íntegramente la ley mi-mera, con aquellas palabras que nunca se han de echar en olvido: " N o separe el hombre lo que ha unido Dios" . (Encíclica "Casti Connubi i" )

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11 •—Unicas casos en que se puede disolver el Matrimonio

l f . El matrimonio de los cristianos, de cuyos dere-chos aun no ¿e ha hecho uso, puede disolverse por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges o por dispensa del Sumo Pontífice, dispensa que el Papa •ha dado varias veces, en virtud de la suprema autori-dad para atar y desatar, que le dejó N. S. Jesucristo, autoridad que constantemente los Papas han declara-ndo no' se extiende al matrimonio de cuyos derechos s¿ ha hecho uso.

2 o .— El matrimonio contraído entre no bautizados puede disolverse cuando uno de los cónyuges se hace cristiano por el ¡bautismo y el otro no quiere conver-tirse ni siquiera vivir en paz y sin ofensa del Creadoc con el cristiano. Hay casos en que. por no poder el cónyuge convertido interrogar al infiel sobre su vo-luntad de convertirse o de vivir consigo en paz, o por otros inconvenientes graves, la Santa Sede disuelve didbo' matrimonio en favor del bautizado.

Este privilegio o facilidad que se da al convertido, -se llama Privilegio de la Fe o Privilegio Paulina, por1

haberlo promulgado el Apóstol S. Pablo, con c,stas pa-labras: "Si algún hermano tiene una mujer infiel (es decir, no bautizada) y ésta consiente en vivir con ¿i, no la repudie. . . Y si el infiel se retira, que se retire; pues el hermano o la hermana (cristianos) no están en esto sujetos a servidumbre; y Dios nos ha llamado a vivir en paz" (Carta Ia . a los Corintio?, c. V i l , vs. 13-15) .

" Y aunque parezca que esta firmeza está sujeta alguna excepción, bien que rarisima, t n ciertos matri-monios naturales contraídos solamente entre infieles o también tratándose de Cristianos, en los matrimo-nios ratos y no consumados, tal excepción no depende •de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autori-

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dad meramente humana, sino del derecho divine, cuya depositaría e intérprete es únicamente la Iglesia de Cristo. Nunca, sin embargo, ni ipor ninguna cau-sa, puede esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, porque -así como en él resplandece la más alta perfección del contrato ma-rital, así brilla también, por voluntad de Dios, la mayor estabilidad e indisolubilidad que no pueda désatar ninguna autoridad humana.

"Si queremos investigar. Venerables Hermanos; la razón íntima de esta voluntad divina, fácilmente h encontraremos en la significación mística del matri-monio consumado entre los fieles: Porque según

testimonio del Apóstol, en siu carta a los Efesios (cap. V, v. 3 2 ) , el matrimonio de los cristianos representa» la unión perfectísima que media entre Cristo y la Igle-sia; de modo que, mientras vive Cristo y por El la Iglesia, nunca podrá ser separada por ninguna divi-s ión" . (Encíclica Castí Conmibii") ' .

A R T I C U L O 4o.

E l fin del Matrimonio

12.— Dios estableció el Ma-trimonio con los siguientes fines:

Io. La conservación y propagación del género hu-manó. "Creced y multiplicaos", dijo Dios a Adán v a Eva.

Eso, sin embargo; no Quiere decir que el matrimo-nio sea obligatorio para todos y cada' uno de los hom-bres. Hay razones de utilidad común o de int*ré<r •privado como es el llevar un estado de mayor oerfor-fción o el consagrarse al bien de los demás, cbmo lo hacen misioneros o monjas de caridad, la obligación

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de atender a los padres, etc., que justifican el no ca-sarse. Es de fe que es más perfecto y más feliz el es Itado de virginidad o celibato voluntario, como es, por ejemplo, el estado eclesiástico o religioso, porqut; libre de los lazos y obligaciones de familia, el hom-bre puede consagrarse más perfectamente a servir a Dios, a procurar la propia santificación y a hacer el bien a los demás, aun con peligro de su vida.

"La PROLE, por lo tanto, ocupa el primer lugar entre los ¡bienes del matrimonio. Y por cierto que el mismo Creador del linaje humano, que quiso benig-namente usar de los hombres como de cooperadores en Ja propagación de la vida, ío enseñó así cuando al

ins t i tu i r el matrimonio en el Paraíso, dijo a nues-tros primeros padres, y por ellos a todos, los futuros cónyuges: "Creced y multiplicaos y llenad la tierra" (Gén. c. I, v. 28) Lo cual también bellamente deduce San Agustín de las palabras del apóstol San Pablo a Timoteo (I. Tim. , c. V, v. 14 ) ; cuando dice: Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica así el Apóstol: "Quiero", dice, que las que son jóvenes se casen". Y como si se le preguntara ";'Con que f i n ? " añade enseguida: "Para que críen hijos, para que sean madres de familia" fS. Agust. "De bono coniug." cap. 24, n. 32) .

2°. Fin: Es el' mutuo auxilio de los cónyuges. Por rso Dios, antes de formar a Eva,- dijo: "No es bueno para el hombre estar solo; huyámosle ayuda semejan-te a él" ^Génesis, cap. 2Q.) La mujer, como parte más

débil, necesita de guía y apoyo, y a su vez el varón, en' sus duros esfuerzos, para sostener'la familia, ne-cesita de los cuidados y consuelos de la compañera de su vida.

3.er Fin: El matrimonio es remedio de la concu-piscencia.

El Apóstol San Pablo aconseja el matrimonio a los

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que, sin él, no pueden llevar una vida moral: "Es me-jor, dice, casarse que quemarse" (Carta 1*. a los Co-rintios, c. 7, v. 9) .

A R T I C U L O 5o.

Obligaciones de los casados

1 3 . — Como esposos rns -tianos tienen las siguientes:

Io. Deben inscribir su matrimonio inmediatamente* en el Registro Civil, como luego se dirá.

2a. Deben vivir juntos, como esposor, y guardar la fidelidad conyugal. El que falta a esta fidelidad come-te adulterio, crimen gravísimo castigado aun por las leyes humanas y que introduce el más horroroso de-sorden en la familia.

3o. Deben vivir en concordia u amor mutuo, sopor-tándose recíprocamente sus defectos-, sin eso la vida común es una especie de infierno. Deben ayudarse pa-ra que cada cual cumpla bien todos sus deberes y pue-da santificarse * 4o. Et mdrido debe proteger y alimentar a su mu-jer, u la esposa debe obedecer a su marido en telo ?o que sea bueno u honesto. N o se olviden auc se llaman cóni/uaes oara indicar que deben llevar juntos el yugo del matrimonio.

"Esta que llama, con mucha prooiedad, San A<?u> tín. "fidelidad en la castidad", florece más fácil v mucho más agradaible v noblemente, considerado otro motivo importantísimo, a saber, el amor con-yugal que informa todos los deberes de la vida de los esposos y tiene cierto principado de nobleza en el matrimonio cristiano. "Pide además la fidelidad del matrimonio que el varón y la mujer estén unidos por cierto armr santo, puro, singular: que no se ame» como adúlteros, sino como Cristo amó a la Iglesií

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pues esta ley dio el Apóstol cuando dijo: "Maridos,, amad a vuestras! mujeres como Cristo amó a la Igle-sia" (Eph., V ; 25; Col. , II) , 19, a la cual ciertamen-te se abrazó con tan inmensa caridad, no cor su con-veniencia, sino solamente mirando a la utilidad de la Esposa" (Cat . Rom. II, cap. V I I I . q. 24 i. Caridad, decimos, que no se funda solamente en el anetito car-nal, fu^az y .perecedero, ni en palabras suave«;: sino <-n el afecto intimo del alma y aue se comprueba con Jas obras, puesto que, como su"1e decirce, "obmc «q t

amores y no buenas razones" ÍS. Greg M Homií XXX ir> Eoang. ( K XIV, 2321) : n . 1) .

" T o d o lo cual no sólo comprende el auxilio mutuo en ía sociedad doméstica, sino que es neceado oír-se extienda también, y aun que se ordene, <¡r>br<> todo ? la avuda recíproca de los cónyuges en orden a la formación y perfección, mayor cada día. del hombre interior, de tal manera qu*1 por el consorcio mutuo adelanten más v más también cada día p" U v ' ^ d v crezcan sobre todo en la verdadera caridad p a n con Dios v para con el prójimo, de la cual, en último término, "depende toda la I.ev y ios Profetas" Matth. XXT-I. 4 0 ) .

Todos, en efecto; de cualquier condición que sean; y cualquiera que sea el género honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar aquel ejemplar absolu-to de toda santidad que Diosi señaló a los hombres, Cristo Nuestro Señor, y, con ayuda de Dios, llegar ncluso a la cumbre más alta de la perfección cristiana, :omo se puede comprobar con el ejemplo de muchos santos". (Encíclica "Casti Connub i i " ) .

14 .— Como padres de familias cristianos tienen estas obligaciones:

1«*. Deben oelar con amorosa solicitud por ta sub-istencia de SÍUS hijos, aún desde antes de su nacimien-

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to; evitándoles peligros de enfermedades o daños, procurándoles a su tiempo el alimento y vestido con-veniente, según su condición

2o. Deben procurar que reciban el Santo Bautismo cuanto antes, buscándoles padrinos cristianos y sin tacha, es decir, que sean católicos, no herejes; ni ma-sones, ni pecadores públicos, como son los que viven así no más o simplemente casados por el Civil. El di-ferir el Bautismo, sin causa razonable, más de ocho días sería faltar gravemente a este deber.

3o. Deben inscribirlos én el Registro Civil déntro de 30 días después del nacimiento.

4". Deben darles educación cristiana, procurando que conozcan, amen y teman a Dios desde sus prime-ros años, haciéndoles rezar, y que aprendan la Doctri-na Cristiana, ayudándoles a que la practiquen.

5". Deben darles una instrucción conveniente, cui-dando de que sus hijos no pierdan en la escuela o co-legio la fe y buenas costumbres que han aprendido en Li casa .

6". Deben vigilarlos y guiarlos con el consejo, la prudente corrección y el buen ejemplo, a fin de que se aparten de pecados1 y vicios y sean buenos cristia-nos. Deben facilitadles el seguir su vocación de vida sacerdotal o ¡religiosa, si la tienen: de otro modo los harían desgraciados y se privarían ellos mismos de muchas bendiciones de Dios.

Deben también, con oportunas advertencias y con-sejos, encaminarlos, si se han de casar, a un buen ma-trimonio y nunca permitirles que vivan así no más.

"Tengan por tanto, en cuenta los padres cristianos aue no i^fái destinados únicamente a la propagación y conservación del género humano en la tierra, más aún, ni siquiera a educar cualquier clase de adorado res del Dios verdadero, sino a injertar nueva descen-dencia en la Iglesia'de Cristo, a procrear ciudada-

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nos de los Santos y domésticos de Dios (A los Efe-sios, c. I I , v . 14) , a fin de que crezca cada día el pueblo dedicado al culto de Dios y de nuestro Sal-vador. Y con ser cierto que los cónyuges cristia-nos, aun cuando ellos estén justificados, no pueden

trasmitir la justificación a sus hijos!, sino por el contrario; la natural generación de la vida es cami-no de muerte, por el que se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera par-ticipan de aquel primitivo matrimonio del Paraíso;

¡puesta ellos toca ofrecer a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecundísima madre de los hijos de Dios los engendre de nuevo a la justicia sobrenatural por el agua del bautismo, y se hagan miembros' vivos de Cristo, partícipes de la vida inmortal, y herederos, en fin, de la gloría eterna, que todos de corazón anhe-lamos . '

"Considerando estas cosas, la madre cristiana enten-derá, sin duda, que de ella, en un sentido más pro-fundo y consolador, dijo Nuestro Redentor: " L i mujer. . . una vez que ha dado a luz el infante, .ya no se acuerda de su angustia, con el gozo de haber dado un hombre al mundo" (S. Juan, cap. X V I ; v. 21) , y superando todas las angustias, cuidados y cargas maternales, mucho más justa y santamente que aque-lla matrona romana, la madre de los Gracos; se glo-riará en el Señor de la floridísima corona de sus: hijos, Y ambos esposos, recibiendo de la mano de Dios estos •hijos con gusto y diligencia, los considerarán como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo

empleen exclusivamente en utilidad propia o de la so-ciedad humana, sino que lo restituyan al Señor, con provecho, en el día de la cuenta". (Encíclica "Casii Connubii") .

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C A P I T U L O S E G U N D O

A R T I C U L O 1».

Autoridad que rige en el Matrimonio

15.— Autoridad divina o emanada de Dios.

Siendo institución divina, como que ha sido el Creador quien ha proporcionado todos sus1 elementos, el matrimonio depende de la autoridad y ley de Dios y de N. S. Jesucristo, Hi jo de Dios hecho hombre, que como se ha dicho, elevó el contrato natural esta-blecido en el Paraíso terrenal a la dignidad de Sacra-mento . . Depende el matrimonio de cristianos, de la Auto-ridad y ley de la Iglesia, en quien N. S. Jesucristo de-legó su poder y a quien confió la administración y régimen de sus sacramentos.

'•'Habiendo Jesucristo dado al matrimonio tal y tan grande excelencia, toda la disciplina de éste la con-fió a la Iglesia, la cual ejerció en todo tiempo y lugar su potestad en los matrimonios" (León XIII , Encí-clica citada) .

"Esa potestad de la Iglesia, agrega el mismo Papa, es suya propia y no otorgada po¡r los hombres, sino divinamente adquirida, por voluntad de su mismo A u t o r . . . La historia nos refiere cómo la Iglesia ejer ció libre y constantemente la potestad legislativa y ju-dicial de que venimos hablando, aun en aquello® tiem-pos en que, inepta y ridiculamente se finge que obra-ba por conveniencia y consentimiento de los príncipes seculares". (León XIII , Encíclica citada).

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16.— Lo que nun-ca hay que olvidar.

Para comprender con más claridad la doctrina de la Iglesia sobre este punto, hay que recordar estas tres cosas:

II». Que el matr imonio ha sido siempre un acto re-ligioso» una cosa muy sagrada.

2a. Que el matr imonio de los bautizados no es un jnero contrato natural, sino al propio tiempo Sacra-tnenttí, que comunica la gracia de Dios. Sólo el ma-trimonio de los no bautizados1 es contrato puramen-te natural, tal cómo fué antes de N. S. Jesucristo para todos.

3*. Que para los bautizados no hay matr imonio verdadero y legítimo sino el Sacramento del Matr i -monio, pues en ellos no se puede separar el contrato natural del Sacramento, ni el Sacramento del contra-to natural. Si no hay Sacramento, toda unión entre cristianos es nula ante Dios, es concubinaria, por más que esté autorizada por la ley civil.

"Es bien sabido que en el matrimonio cristiano no puede separarse el contrato del Sacramento y que. por lo mismo, no existe verdadero y legítimo contrato que no sea también, por el mismo hecho, Sacramen-to" (León X I I I , Encíclica citada) .

A R T I C U L O 2".

El Matr imonio Cristiano y la Ley C'vil

17.— La validez del Matrimonio Cristiano no pende de ta Ley Civil.

T a l vez hay cristianos que piensen que el matr imo-nio verdadero y válido en conciencia y ante Dios es el llamado Matr imonio Civil, y que el Matr imonio Re-

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ligioso no e» más que la bendición de aquél; una es-pecie de adorno o simple ceremonia religiosa. Este es un profundo error:

"Nada está más distante de la verdad que el supo-ner que el Sacramento sea cierto ornato del matrimo-nio o cierta propiedad extrínseca que puede separarse del contrato al arbitrio <de los hombres" (León XIII , Encíclica citada) .

El valor y validez del Matrimonio Cristiano no proviene de la Ley Civil, como lo prueba la autori-dad infalible de la Iglesia, ya citada, y lo confirman las siguientes razones:

Io .) El matrimonio verdadero no puede ser sino aquél que ha sido instituido ,por el mismo Dios, Crea-dor del hombre y de la mujer, Autor del matrimonio. Pues bien, el matrimonio civil ha sido instituido por el Estado.

2o.) El matrimonio verdadero ha tenido que existir desde el principio del mundo, porque por su medio se debía propagar el género humano. Pues bien, él ma-trimonio civil sólo principió a existir en esto® últimos tiempos, cuando ya el mundo estaba poblado de gen-te y cuando los Estados ya estaban formados median-te el verdadero matrimonio.

3.°) Es de fe que el matrimonio verdadero que Dios ha instituido en el Paraíso terrenal, ha sido elevado por Jesucristo a la dignidad de Sacramento. A h o n bien, el matrimonio civil no es Sacramento y Jesu-cristo no ha elegido a los empleados del Estado pa<a ronferir sus Sacramentos, pero sí los ha entregado a la Iglesia Católica, y por tanto, para los cristianos el verdadero matrimonio es el Sacramento del Matrimo-nio.

4o. Es de fe que el Sacramento del Matrimonio confiere a los que lo reciben con las1 disposiciones de-bidas y puras conciencias, gracias especiales, es decir; Auxilios sobrenaturales de Dios. Pues bien, el matri-

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monio civil viene del Estado, el cual en sus arcas fis-cales puede tener plata, pero no la gracia de Dio«.

5o .) El matr imonio verdadero, por disposición del Creador, confirmada por Jesucristo, debe ser indisolu-ble. Y el mat r imonio civil no es indisoluble. E n ciertos casos el juez, autorizado por las leyes, lo desha-ce y permite nuevas nupcias; por consiguiente, no pue-de ser matr imonio verdadero, sino un simulacro de matr imonio.

Por tanto, el Matr imonio Cristiano, en su esencia y propiedades, depende exclusivamente de Dios y de la Iglesia, y no del Estado, por ser uno de los Sacramen-tos. El poder civil no puede unir ni desunir legíti-mamente a los cristianos ni impedir que se casen.

18.-— El ser un contrato no hace que el valor del Matri-monio Cristiano dependa de la Ley Civil.

No faltan quienes digan que aun el matr imonio de los cristianos, ipor ser un contrato, depende en su va-lidez del .poder civil. Las razones siguientes mani-fiestan que esa razón no vale:

Ia . Porque este es un contrato establecido inmedia-tamente por el mismo Dios, cuyas leyes no pueden cambiar los hombres .

2a. El contrato matrimonial sagrado v religioso fué elevado por N. S. Jesucristo a la dignidad de Sacra-mento, de tal modo oue para los cristianos el contrato y el Sacramento son inseparables. ¿De dónde sacaría el poder civil autoridad sobre ese contrato sagrado o Sacramentó?

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A R T I C U L O 3».

¿Qué pensar de una ley que estableciera el Divorcie absoluto?

1 9 . — 1p. Qué sería abierta. mente contraria a la ley de Dios,

Por lo que va dicho, ya se sabe que el divorcio ofc. soluto, por al cual se deshac« el matrimonio y se fa-culta a los esposos paira casarse con otra persona, «$ abiertamente contrarío a la ley de Dios proclamada expresamente por N . S. Jesucristo: "Lo que ha unido Dios no lo desuna el hombre" .

Cómo se avengan los protestantes", que han intro. cido y defienden el divorcio, para salvar su respeto por la Biblia y su obediencia a Cristo Nuestro Señor, no lo sabemos. Las palabras de Cristo son muy dar« y la práctica de la Iglesia fué siempre, constantemen-te, opuesta al divorcio, hasta la aparición del protes-tantismo .

¿Dirá alguno que así como el matrimonio se hace por la voluntad de los contrayentes, la misma volun-tad puede deshacerlo, al menos; si son autorizados por el Estado?

Respuesta: Es cierto que la libre voluntad de los que contrae legítimamente el matrimonio producé el vínculo matrimonial que es su esencia; pero una vez producido ese vínculo queda sujeto a la ley de Dic® v ya no depende de voluntad humana; del mismo modo que, una vez procreados los hijos, va no deoende de voluntad humana el cumplir con ellos los deberes di la paternidad.

20 .— 2o. La ley del divorcio causaría la desorganización y ruina de tas familias.

Con la ^separación de los esposos viene fatalmente

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la separación -efe'los hijos de alguno de sus padres, al menos, lo que repugna a la naturaleza misma; con ello, se resiente su educación, que necesita de la auto-ridad y del afecto paterno y materno, y se quebranta la situación económica, por el mantenimiento de dos hogares o las pensiones que hay que dar ordinarimeft-te. No tienen los padres derecho alguno para cau-sar tan graves males a sus hijos.

21 .— 3o. La ley del divorcio causarla desorganizador) social.

El matrimonio es fuente de unión y de paz éntre-la® familias de una misma sociedad. Deshecho el ma-trimonio, surgen espontáneamente, la división; la an-tipatía y a veces el odio que lleva a los mayores crí-menes .

22.— 4P. La leu del divorcio es en sí misma fuente de crí-

menes e inmoralidades. Una vez que la ley autorice el divorcio por causas

oue estime suficientes, el que quiera obtenerlo tratara de poner esas causas para tener razón de divorciarse.

Si alguna causa valiera serían las infidelidades, los adulterios, los malos tratamientos o atentados contra la vida, o cosas parecidas. La ley que permitiera el di-vorcio estimularía al esposo descontento de su con-sorte a cometer esos crímenes o hacerlos cometer al o t ro .

Y así, 'por remediar el mal de unos pocos, se intro-duce el mal de muchísimos más y se crea una espan-tosa gangrena social, oue está destruyendo en su fuen-te las sociedades modernas. '

Las estadísticas criminales dan a conocer el aumen-to oaralelo de divorcios, suicidio« y crímenes in-fantiles :

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23 .— 5o. La ley del divorcio sería antipatriótica, como es-pecialmente fatal para Chile.

Todos lamentamos hoy en Chile la desorganiza-ción de la familia, fuente de las funestas consecuencias que enumera la Pastoral Colectiva del Episcopado Chileno, citada al principio. Esa desorganización na-ce en parte de la ignorancia y en parte de la ley civil, que, desconociendo el Sacramento del matrimonio, intentó despojar a éste de su carácter sagrado e invio-lable .

Pues bien, esa desorganización crecería espantosi-mente, dado el carácter pasional chileno, si se la fo-menta con la facilidad del divorcio. Se necesitaría ser ciego para no verlo. Lo® enemigos de Chile difícilmen-te podrían inventar otro medio que más pronto lo condujese a la disolución y a la ruina.

24.—' Penas contra el Divorcio doloso y ta bigamia.

El Episcopado Chileno, en sus Conferencias de 1941, con fecha de 28 de Julio, estableció la siguiente •pena a los que dolosamente procuran el divorcio en el llamado Matrimonio Civil, cuando hay también Ma-trimonio Relisnoso:

"En virtud del canon 2221 del Código de Derecho Canónico, imponemos la pena de Excomunión, i'pso facto incurrenda, reservada a los Ordinarios del lugar a quienes procuren, cbn malicia y dolo, el juicio de 'nMMad del vínculo civil, entre aauellos que están unidos por el Santo Sacramento del Matr imonio.

Esta excomunión y reservación comprende: al cón-yuge o cónvuees culpables del dolo o que negativa-mente o indirectamente consienten o favorecen enta-blar v seguir el proceso doloso; 2a. a los abogados qué fa^s cansas patrocinan, conscientes de la malicia y 'V'lo ron que se .procede para burlar la ley; y 3°. a los

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testigos que. a sabiendas de lo que se pretende y afir-mando un hedió falso, contribuyen al fraude" .

Este Decreto lleva la firma de todos lo» Ordinario« de Chi le . i Por lo que toca al pecado de procurar un nuevo Matrimonio Religioso, subsistiendo vínculo conyugr.l el canon 2356 del Derecho Canónico dispone lo si-guiente: "Los bigamos, esto es, los quV, obstando el vinculo conyugal, atenían contraer otro matrimonio, aunque sea sólo el llamado civil, son ipso facto infa-mes; y si despreciada la amonestación del Ordinario, persíten en el contubernio ilícito, sean excomulgados o castigador: con interdicto personal, según la diversa gravedad c*íl reato" (o culpa) .

A R T I C U L O 4".

Obligación grave de inscribir el M/atrimonio en el Registro Civil

25 .— Esfera de la autoridad civil.

Como el matrimonio produce efectos temporales, razies son los derechos de herencia, de prestación de alimentos, de educación, e td ; y estos efectos son del orden propio del poder civil, éste puede legislar so-bre esos efectos temporales y cosa¡$ accesorias del ma-tjrirr.onio.

26 .— 'Declaración de la Iglesia.

La ley civil ha desconocido en Chile el valor del ma-trimonio cristiano y no reconoce otro matrimonio que el inscrito en el Registro Civil.

A pesar de la injuria que con esa ley hizo la auto-ridad civil a lg fe cristiana de la casi totalidad de lps

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habitantes del país, y a pesar de que la Iglesia no re-conoce otro matrimonio de los cristianos válido, en conciencia y ante Dios, que el contraído según sus leyes, es decir, el Sacramento del Matrimonio; sin embargo; La IGLESIA D E C L A R A Q U E ES OBLI-GAjCION G R A V E P A R A T O D O S LOS FIELES EL INSCRIBIR C U A N T O A N T E S SU M A T R I -M O N I O ÉN EL REGISTRO CIVIL; a fin de ase-gurar a tos esposos y a los hijos los beneficios del reconocimiento de la Ley Civil.

"El Padre Santo se ha dignado manifestarnos; por medio de la Nunciatura Apostólica, que "ha visto con satisfacción la iniciativa del Episcopado Chileno", ya sea en lo que se refiere a la grave obligación de con-ciencia, por la cual, en las actuales circunstancias, por el propio bien como por el de la prole, ex praesumptio-ne communis periculi (por presunción o previsión de un peligro común) están obligados los fieles chilenos a Ihacer inscribir los propios matrimonios en el Regis-tro Civil; ya sea en lo que concierne a la necesidad de que las autoridades eclesiásticas locales procedan a hacer una pública declaración sobre la misma obli-gación" (Circular Colectiva del Episcopado Chileno ya citada) .

2 7 . — Sin la voluntad de hacer, la inscripción en el Registro Ci-vil, los fieles no pueden recibir los sacramentos ni casarse.

El que no tiene voluntad de cumplir' una obligación grave está en pecado mortal y mientras dure esa dis-posición de ánimo no puede confesarse, ni comulgar, ni recibir sacramento alguno como es el matriimonio, El hacerlo sería un pecado de sacrilegio.

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28.—Sólo motivos muy ex-traordinarios podrán excusar de esa grave obligación.

2". "Declaramos que todos los fielesi están grave-mente obligados a inscribir el propio matrimonio en el Registro Civil. De tal modo que sólo por motivos muy extraordinarios y excepcionales, podrán excusar-se de pecado motal los que no hicieren dicha inscrip-ción o la retardaren notablemente*' (Circular citada).

2 9 . — No podrán casarse los que no quieran hadpr la ins' c)fipáón o estuvieran insófitos

como casados con otra persona.

3o. "Los Párrocos, o quienes hicieran sus veces, no casarán—salvo en artículo de muerte •—a los que no quisieren o no pudieren inscribir sus matrimonios en el Registro Civil,

" E n especial les recordamos la prohibición de casar a los que estuvieren inscritos en el Registro Civil como casados con una ipersdna distinta de aquélla con quien intentan contraer matr imonio" (Circular del Episco-pado Chileno citada) .

30 .— Casos en que debe con-'' saltarse al Ordinario.

Según la misma Circular Colectiva, "si se insistiere en alguna ocasión en celebrar algún matrimonio sin la correspondiente inscripción, se dará cuenta al propio Ordinario para que éste tome la resolución que crea* conveniente".

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A R T I C U L O 5°.

De la precedencia del Matrimonio

31.— ¿Es necesario hacttr leí inscripción en el Registro Ci-vil o celebrar et Matrimonio CitXil, 'como lo llaman, antes que el Religioso?

No es necesario. No lo manda ni la ley civil ni la ley eclesiástica. Para la ley civil el matrimonio ecle-siástico es como sí no existiera; con buena lógica no puede mandar hacer una inscripción antes de un ma-trimonio que para ella no existe.

Para la Iglesia, el matrimonio civil es una inscrip-ción o registro del matrimonio único verdadero; con buena lógicia, tampoco exige esa inscripción en el Re-gistro Civil, anterior al matrimonio; es natural que se inscriba el contrato ya hecho y que se deje constan-cia nó de lo que está por celebrarse sino de lo que y j se ha celebrado.

Teniendo en cuenta las exigencias de la moral y de la conciencia cristiana, generalmente hablando, es pre-ciso que se haga el matrimonio religioso antes de la inscripción. Estando ya casados en conciencia, los es-posos pueden juntarse sin estar inscritos en el Regis-tro Civil; mientras que etando inscritos solamente en el Registro Civil, sin el matrimonio religioso, no po-dedrían juntarse sin pecado grave.

32.— ¿Qué pensar de la pre-cedencia del matrimonio lla-mado civil al religioso?

Io. Que puede ser un peligro para las conciencias.

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que las expondría al pecado. Sucedería, en efecto, muchas veces que, hecha la

inscripción en el Registro, o por ausencia del Párroco, o por algún impedimento, o, a veces también, por n u -la voluntad de uno de los novios, no se podría ha-cer el matrimonio religioso, y con eso comenzara ci peligro y el tormento para la conciencia cristiana, qu¿ sabe que esa inscripción civil no es el Sacramento del matrimonio que el cristiano debe recibir y que^ le-gitima su un ión .

Ya no existe el problema de la precedencia del ma-trimonio civil al religioso, que algunos deseaban im-plantar .

Esa cuestión fué resuelta por la ley 4808 de 10 de Febrero de 1930, que no impide la celebración previa del matrimonio religioso, y sólo exige que se celebre la ceremonia civil dentro de un plazo breve.

El artículo 43 de esa ley dice: "Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le

haya precedido matrimonio ante el oficial del Regis-tro Civil correspondiente, deberán los esposos con-traer este último, antes de expirar los ocho días si-guientes a la celebración del primero, salvo el caso de impedimento o prohibiciones legales.

"Si no se cumpliere la obligación impuesta por el inciso anterior, el responsable será castigado con mul-ta a beneficio fiscal de ciento a mil pesos. Si el ma-trimonio civil se efectuare después de ocho días a que se refiere el inciso primero, pero antes de iniciarse el procedimiento criminal, el juez regulará prudencíal-mente la pena y hasta podrá remitirla" .

"El juez no aplicará pena cuando el procedimiento se inicie por denuncia de uno de los esposos, y el ma-' trimonio se celebrare antes de dictarse sentencia".

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"Si dentro del plazo de diez días, contados desde aquél en que quede ejecutoriada la sentencia que im-ponga la multa, en conformidad a este artículo, los esposos no celebraren el matrimonio civil, no existien-do impedimentos o prohibiciones, legales, aquél por cuya oposición no pudiere celebrarse, será castigado con la ,pena de presidio menor en cualquiera dq sus grados " . . . . .

"En todo caso se pondrá término al juicio, o sé re-mitirá la pena, si losi esposos contrajeren matrimonio civil ' ' .

"Estos matrimonios podrán celebrarse ante cual-quier Oficial del Registro Civil, dejándose testimo-nio de esta circunstancia en la inscripción corresipon-diente " .

"En la misma pena de presidio menor en cualquiera de sus grados incurrirán los que a sabiendas sin justa c^usa de error, hayan contraído matrimonio religioso y no puedan celebrar el civil por tener impedimentos o prohibiciones legales".

"Las acciones que nacen de este artículo sólo pue-den ser ejercitadas por el contrayente ofendido, por su representante legal, por los oficEalesi del Registro Ci-vil y por el Ministerio público".

"La Acción penal prescribirá en cinco años" .

"Será competente para conocer de estos juicios el juez de Letras en lo criminal del departamento en que el infractor responsable tuvo su domcilio en la fecha del matrimonio religioso . "

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C A P I T U L O T E R C E R O

Formalidades, trámites y circunstancias de la celebración del Matrimonio

ARTICULO I o .

33 .— Forma Sacra-mental del matrimonio.

La forma ordinaria c'onsiste en que, hechas las in-formaciones y con las dispensas correspondientes, si fuesen necesariasi, los esposos se presenten ante el Pá-rroco o el Ordinario del lugar pn que se contrae, o U'J,

sacerdote delegado por ellos, quien, libre de toda fuer-za o temor grave, pedirá y recibirá delante de dos tes-tigos, el consentimiento de los contrayentes.

La forma extraordinaria, válida únicamente en ar-ticulo de muerte, cuando por grave inconveniente no hay Párroco, Ordinario, o sacerdote delegado que asis-ta, o cuando, fuera del peligro de muerte, se prevé coa razón que esa condición de cosas, durará por un mes, es decir, se prevé que en ese tiempo, por inconvenien-tes graves, no se podrá contar con la presencia del Pá-rroco, Ordinario o sacerdote delegado, entonces se

puede contraer matrimonio religioso delante de des testigos solamente.

En este caso, si hay un sacerdote no delegado, debe ser llamado a presenciar el matrimonio, aunque sin éi sea siempre válido. Si asiste el sacerdote, debe levantar acta del matrimonio celebrado y enviarla cuanto antes al Párroco del lugar. Si no asiste sacerdote^ deben ha-cc':1 eso, mismo los testigos con los esposo?, firmándola los que sepan firmar.

Así lo dispone el Código de Derecho Canónico en sus Cánones 1094, 1098 y 1103,

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34.— No hay excusas para vivir así no más o sólo tasa-dos por el Civil.

Como se ve, la Iglesia da toda facilidad para que sus hijos reciban el Sacramento del matrimonio. Si no hay dinero para pagar los derechos parroquiales, la Iglesia manda a los párrocos que presten gratuitamen-te y con toda voluntad sius servicios en éste como en los demás sacramentos. Si no hay Párroco ni cómo llegar hasta él, en el artícelo de muerte y fuera de él, si no se divisa cambio de circunstancias en un mes, a nadie le faltan dos testigos para celebrar válidamente con la formalidad que exige la Iglesia, su matrimonio. No hay, pues, razón ni pretexto alguno para vivir "así no más'

35 .— ¿Qué debe pensarse de los cristianos que viven "com-prometidos" o "así no más", o sólo casados civilmente, sin ser casados por la Iglesia?

Tales cristianos viven en público concubinato, en pecados gravísimos y continuos. La Iglesia los con-sidera como pecadores públicos; no pueden ser padri-nos de Bautismo o Confirmación; son indignos de recibir los SS. Sacramentos, y, si mueren en ese esta-do, quedan privados de la sepultura eclesiástica. Ade-más sus hijos son ilegítimos ante Dios y la Iglesia y por lo común no serán el consuelo de sus padres

"Separada y desechada la religión del seno de los matrimonios, dice el Papa León XIII , necesario es que éstos vuelvan a la servidumbre de la naturaleza co-

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irompida de los hombres, de sus pasiones dominan-tes, no quedándoles ya más que la protección de su honestidad natural. De esta fuente nace toda suerte de males, no sólo para las familias, en particular; sino para la sociedad, en general" (Encíclica Arcanum) .

A R T I C U L O 2".

36 .— Diligencias pre-vias al tfiatrimonio.

1;'. Diligencias o trámites de oficina. Los que deseen contraer matrimonio deben presen-

tarse al Párroco con anticipación de 15 días, o más, si hay trámites por hacer en parroquias lejanas a la Curia u Oficina Parroquial, para hacer la informa ción. Para esto ambos novios deben llevar una copia reciente de su Fe de Bautismo, si han sido bautizados en otra parroquia; deben presentar dos testigos que conozcan a cada uno de ellos, ¡pudiendo servir los mismos para los dos novios, si los conocen suficiente tiempo.

En las parroquias distantes; del Ordinario, sobre todo en el caso que haya algún impedimento, la infor-mación debe hacerse con mayor anticipación, para que no se tropiece a última hora con algún impedimento.

Los menores de 25 años, por no poder inscribir SJ matrimonio en el Registro Civil sin consentimiento de sus padres, o) en caso de muerte o ausencia dé ellos, de un Curador, nombrado por el Juez, deben llevar testimonio de ese consentimiento, autorizado por el Cura del lugar donde reside el que lo da, o en otra forma que haga fe.

Los viudos deben presentar fe de muerte del cónyu-

3

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ge difunto, y «i no .pudiesen conseguir ese documento, deben presentar testigos que puedan hacer fe de esa mu«rte.

Los viudos que tienen hijos menores, antes de pasat a nuevas nupcias, deben hacer las tramitaciones que la ley les exige.

Los extranjeros deben presentar su fe de bautismo reciente y probar su soltería con testimonio de sus

propias Obispos; si eso no se pudiere, deben hacerlo por los medios que les indique el Párroco o sacerdote encargado de hacer la información.

Hecha la información, se debe hacer la proclama-ción durante tres día« en la Misa Parroquial o en otros actos de gran concurso de fieles o por medio de carte-les fijados en las puertas de la Iglesia durante ocho

días en los que caigan dos días festivos de precepto (Can. 1025) . Esta proclamación es obligatoria en la Iglesia Universal. Nadie debe avergonzarse de que sus nombres se publiquen en la Misa: en Europa se pro-claman aún los Reyes, y entre nosotros es corrient? que los matrimonios se anuncien con mucha anticipa-ción por los diario».

El que conozca algún impedimento del matrimonio está obligado en conciencia a manifestarlo, para evitar los daños que podrían seguirse de un matrimonio in-válido .

3 7 . — Preparación inttrior

Mientra« se hacen las diligencias dichas, los novios deben prepararse para recibir dignamente un santo

sacramento, que impone obligaciones tan serias, como ea el matrimonio. La preparación má» indispensable ta tener el alma en gracia de Dios, lo cual, siempre que «e pueda, se hará por medio de una, devota confe-

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$ión- Si estQ no se puede, hay qfte alcanzarlo póf an fervoroso y sincero acto de contrición. Es obligatorio recibir el matrimonio en gracia de Dios: ej Tin eaera-nwnto santo como los demás y es sacrilegio profanar-lo recibiéndolo en pecado. Los buenos cristianos pro-curan también hacer su comunión el día del matri-monio, .para implorar más eficazmente las bendiciones del cielo.

Los novios deben estar suficientemente instruidos en la doctrina cristiana, y si no lo están, deben pro-curarlo cuanto antes.

La presentación en el templo para celebrar el matri-monio debe hacerse con traje modesto, propio del sa-cramento que reciben y de la santidad del templo.

ARTICULO 3 \

Circunstancias de la celebración del Matrimonio

37.—• Lugar para ce-lebrar el Matrimonio.

El matrimonio de los católicos debe celebrarse en el templo parroquial o en otro con permiso del Pá-rroco o del Ordinario. urt sacramento y el lugar propio de lo? sacramentos es el templo. Es un acto solemne y de trascendental importancia en la vida cristiana; el dejar el templo, que es el monumento sa-grado, al cual están ligados los grandes recuerdos del cristiano, para celebrarlo en una casa que mañana cambiará de dueño o de destinación, o que inmediata-mente se transforma en salón de baile, es rebajar la idea que debe tenerse del matrimonio. Sólo los no ca-tólicos no pueden hacerlo en el templo, y los masones ae empeñan a toda costa no pisar el lugar sagrado ni a»n en ocasión tan solemne.

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Cuando no se puede hacerlo en el templo, se ha de buscar el lugar más apropiado al carácter sagrado y seriedad del acto que se realiza.

39.— Tiempo para la

celebración del Matrimonio,

Puede celebrarse cualquier día del año; pero la so-lemne bendición nupcial, que ordinariamente se hace con la Misa propia para los Esposos, no se puede ha-cer desde el primer Domingo de Adviento hasta Navi-dad inclusive y durante toda la Cuaresma, salvo per-miso del Ordinario, habiendo justa causa; pero en tal o s o no debe hacerse con mucha pom^a. Con el •mismo permiso puede darse siempre la .bendición nupcial sin misa.

C A P I T U L O CUARTO

Impedimentos del Matrimonio

A R T I C U L O 1". 40. .— Su división. •—

Impedimentos impedientes.

Hay causas que prohiben el matrimonio, sin invali-darlo, y éstas se llaman impedimentos impedientes; y hay prohibiciones que lo invalidan y se llaman impe-dimentos dirimentes. Si un casado, por ejemplo, vi-viendo aún su mujer, se casara con otra, engañando al Cura, este casamiento sería nulo, sin valor; porque se ha hecho con el impedimento dirimente del matrimo-nio existente.

De estos impedimentos unos provienen de la ley divina o natural, en los cuales la Iglesia no dispensa, como en el ejemplo anterior; y otros de la ley de la Iglesia, en los cuales dispensa.

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Impedimentos impedientes son los votos de virgini-dad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir ór-denes sagradas o de abrazar el estado religioso. Son impedimentos eclesiásticos.

También es impedimento impediente para un cató-lico la diferencia de religión con persona bautizada que pertenezca a alguna secta separada de la Iglesia. La Iglesia prohibe estrictamente tales matrimonios, de los cuales con razón hay que temer el debilita-miento o pérdida de la fe del católico y la formación de una familia no católica o que sufra las consecuen-cias dichas. Sólo dispensa ese impedimento por graves causas y con precauciones! que eviten los males que se acaban de decir.

A R T I C U L O 2°

41. — Impedimentos dirimen-tes del Matrimonio de los ca-

tólicos.

Son los siguientes: La edad menor de 16 años áamplidost para el

varón, y de 14 años Aumplidos, para la mujer. Impe-dimento eclesiástico.

2°. La impotencia antecedente al matrimonio. Im-pedimento natural .

3o. El vínculo del matrimonio legítimo existente-, salvo privilegio del convertido de la infidelidad, para disolver el matrimonio contraído antes del bautismo, con consorte infiel también, cuando el consorte no quiere vivir en paz con él, sin ofender al Creador. Im-pedimento divino.

4o. La disparidad del Culto, que hay entre el bauti-

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zado en ta Iglesia Católica o convertido a ella, del cisma o de la herejía y el que no ha sido bautizad Impedimento eclesiástico. (Ver N". 11) .

5°. La orden sagrada o mayor, es decir, al Subdiá-conado, Diaconado, Presbiterado. Impedimento ecle-siástico .

6". El voto solemne de los Religiosos, o el simple al cual la Santa Sede haya dado ese carácter. Impedimen-to eclesiástico.

7". El rapio o detención violenta de la mujer, mientras ésta no recupere plenamente <su libertad. Im-pedimento eclesiástico y en cierto sentido natural.

8". El crimen del adulterio con mutua promesa de matrimonio o coh atentado de efectuarlo aun cuando tea sólo por la ley civil; o bien, con asesinato del cón-yuge, efectuado por üno de los dos adúlteros; o bien el mismo conyugicidio, aun sin adulterio, efectuado por los dos; que pretenden casarse, con ayuda mutua física o moral. Impedimento eclesiástico.

9o. El parentesco de consaguinidad, sea legítimo o natural, en línea recta indefinidamente, de modo qu¿ entre ascendientes y descendientes jamás puede haber matrimonio. Impedimento natural.

En línea colateral el mismo parentesco es impedi-mento hasta el tercer grado. Es decir, que un contra-yente no puede casarse ni con sus hermanos (impedi-mento natural), ni con sus sobrinos, ni con los nietos de sus hermanos. No puede casarse tampoco, viceversa, con sus tíos, hermanos de sus padres, ni con sus pri-mos, hijos de sus tíos, ni con los hijos de sus primo?. Ni tampoco con sus tíos abuelos, ni con los hijos o nietos de los tíos abuelos. Impedimento eclesiástica.

10°, La afinidad que resulta de) matrimonio valido

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entre uno de los esposos j los parientes del otro, t n cualquier grado de línea recta y hasta el segundo gra-do inclusive en la colateral. Impedimento eclesiásticr».

Según eso, un contrayente viudo no puede casarse ni con padres del conso-rte difunto, ni con abuelos, etc. Tampoco puede casarse con sus entenados, hi jos del consorte difunto, ni con hijos de entenados, etc. (línea recta.)

Tampoco puede casarse con s.us cuñados, ni con los hijos de sus cuñados; ni con los tíos de su cónyuge difunto ni con- los hijos de esos tíos, o sea, primos hermanos del mismo (línea colateral) . Impedimento eclesiástico, salvo tal vez el primer grado de la línea recta.

II. La pública honestidad que resulta de un matri-monio inválido o -de público o notorio concubinato, matrimonio reconocido solamente como civil, invalida el matrimonio en el primero y segundo grado de ta línea recta entre el varón y los parientes de la mujer y vice-versa. Impedimento eclesiástico.

Según eso, un contrayente no puede casarse ni con los padres o abuelos ni con los hijos o nietos del con-sorte del matrimonio inválido o del concubinato.

12 El parentesco espiritual que hay entre el bauti-zado, por una parte, y el bautizante o padrinos; por la otra. Ningún otro parentesco espiritual es ahora im-pedimento. Los compadres, por ejemplo, no tienen impedimento para casarse entre sí. Impedimento ecle-siástico ,

13. El parentesco legal, nacido de la adopción, en aquellos países en que por ley civil constituye inhabi-lidad para «1 matrimonio. Impedimento Eclesiástico.

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4 2 . — Victos del consen timiento y de formalidad.

El matrimonio se efectúa por el libre y mutuo con-sentimiento de los contrayentes en la forma prescrita ¡poí la Iglesia. Po r tanto, si no se observa esa forma, o no hay libre consentimiento", el matrimonio es nulo. St no se hace ante el Párroco^ Ordinario o sacerdote delegado, fuera de los casos en que la Iglesia autoriza que se haga sine líos es nulo . El no hacerlo en la Pa-rroquia de los contrayentes no es causa de nulidad del matrimonio.

Si alguno de los novios está en error acerca de la persona con quien se casa, es decir, si da su consenti-miento de casarse con una persona con quien no ha pensado o no quiere casarse, creyendo hacerlo con la que realmente quiere casarse, al matrimonio es nulo perqué no hay verdadero consentimiento de casarse con esa persona.

Sí el consetimiento se da bajo la presión del miedo grave e injusto é¡avsado por un extraño al que lo da. el matrimonio es nulo por falta de libertad en el con-sentimiento.

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I M P E D I M E N T O DE CONSANGUINIDAD

Los novios, inscritos en el círculo central, no pueden casarse

con la personas indicadas-en los otros cuadros-

Los cuadros señalados con línea más gruesa iudican que el im-

pedimento no se dispensa respecto de esas personas: para con

los deir^s • 'tele dispensarse por causas razonables y graves.

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RECOMENDACION

Recomendamos a los padres de familia y a los jo-nes que deseen casarse o estén en edad de hacerlo, lean la siguiente interesantísima nota, que se encuentra tn él Derecho Sacramental y penal especial, dé Ferreres, p . 303 .

"Los médicos y fisiólogos acostumbran exponer las malas consecuencias que, para los hijos, suelen ten«r los matrimonios entre Consanguíneos, sordomudez, imbecilidad, epilepsias, deformidades; etc. El Dr. Be-nis, de Kentuchy; sacó por la estadística que el diez por ciento de los sordo-mudos, el cinco por ciento de los ciegos y el quince por ciento de los idiotas acogi-dos en "los establecimientos de beneficencia dé los Es-tados Unidos, han nacido de matrimonios entre pri-mos hermanos. En Massachussets había diez y siete familias de esta clase, que contaban noventa y cinco hijos. De estas noventa y cinco criaturas, cuarenta y cuatro eran idiotas, catorce escrofulosos y treinta y siete de mediana salud. En Ohio, de ochocientosi se-tenta y tres matrimonios que hat>ia entre primos, na-cieron tres mil novecientas noventa que estaban afligi-dos de deformidades graves o de completa imbecilidad. Cítale el caso de una familia con nueve hijos y los nueve idiotas. Dr. Braulin, en su Memoria sobre la sordo-mudez, prueba con datos irrecusables que el número de sordo-mudos de nacimiento y procedentes "de matrimonio entre consanguíneos, llegó a ser de 25 por ciento en Lyon, de 28 por 3 00 en París, y de 30 póf "100 en Burdeos.

En el reino animal y en el vegetal se observan fenó-menos parecidos. Muy sabía es, pues, la Iglesia; al prohibir tales matrimonios.

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IMPEDIMENTO D E A F I N I D A D

El novio y novia indicados a cada lado, en el cen-tro, después de un matrimonio válido, tienen impedi-mento de afinidad para casarse con los parientes del conserte, indicados en el lado opuesto,

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C A P I T U L O Q U I N T O

A R T I C U L O U N I C O

Consejos prácticos dados especialmente a los jóvenej para antes del Matrimonio

Si U d . es soltero y quiere casarse, "antes que se case piense lo que hace", porque de la elección de un espo-so o de una esposa, depende la felicidad o desgracia de toda su vida. ) Tenga Ud. presentes todo los impedimentos del Matrimonio, que han sido establecidos por sapientísi-mas razones. El no tomarlos en cuenta es ya exponerse a dificultades o males a veces irremediables, como pasa muchas veces en las familias de los; matrimonios entre parientes cercanos.

Sí Ud. es hijo de familia, no trate ni dé palabra de matrimonio antes de haberlo consultado con sus pa-

. dres. En materia de tanta importancia para U. y para toda la familia, ellos son sus primeros y naturales consejeros. Consúltese también con su confesor y ccn su Párroco, o con otras personas serías que lo aprecien. El olvido de este consejo es causa de muchísimos dis-gustos de familia y a veces de errores irremediables.

No sea Ud. fácil en tomar como muestras de amor, las que muchas veces son sólo atenciones de gent? educada, o tanteos y ocasiones de reírse a costa de sus pretensiones.

No llegue jamás, ni aún con pretexto de noviazgo, a condescendencias culpables, que harán perder la es-timación que se tiene de Ud. y que en muchos casos

alejan para siempre el matrimonio. Busque Ud. ante todo y sobre todo en su novio i

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novia la virtud y la buena salud, en comparación de las cuales las riquezas y la belleza valen poca cosa: con aquéllas tendrá un hogar feliz; con éstas, sin aquéllaj, no lo tendrá.

Procure Ud. que entre el que ha de ser su consorte y Ud. haya la más perfecta igualdad, en cuanto sea posible, en edad, en educación, en rango social, en creencias religiosas, etc.

Si el que ha de ser su consorte no profesa su misma religión católica, seria muy difícil que esa diferencia no lo llevara a U d . a una indiferencia religiosa, que antes de casarse está muy lejos de su ánimo.

Especialmente procure que su novio o consorte no pertenezca a la Masonería; porque entonces entre U d . y él habrá secretos inabordables y sería casi un mila-gro que Ud . no tuviera que soportar amarga lucha

por su religión en la intimidad de su hogar, si no quiere hacerse culpable de la hostilidad, disimulada o abierta, que esa secta hace a la Iglesia. Rarísima será la esposa cuyo marido sea masón activo que pueda desmentirnos.

No sea Ud. fácil en tratos de matrimonio con ex-tranjeros que no se conocen desde jóvenes. Muchas v-v ees sucede que son casados en otro país y se han sepa-rado de su legítima mujer o se han divorciado según las leyes civiles, siendo siempre castados ante la ley de Dios: "Lo que Dios ha unido no lo separe el hom-b r e " .

No se fíe Ud. jamás de matrimonios exigidos con precipitación, porque esa precipitación es muy sospe-

chosa y muchas veces los que así quieren casarse son ya casados en otras .partes.

Entre los preparativos de su matrimonio, no olvide Ud. que el más necesario e importante para merecvr

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tas bendiciones y gracias de Dios, Autor de este Sa-cramento y Fuente de todo bien, es el estado de gracia y ta recta intención. Si Ud. recibe ese sacramento en pecado, profanándolo ¿con qué razón .puede esperar que Dios lo bendiga? Dé, pues, a la preparación inte-rior el tiempo y la preferencia que le corresponde.

Si tal vez U d . está viviendo mal, sin matrimonio religioso, arregle sin tardar su vida. Póngase directa-mente o por medio de otra persona al habla con s« Cura o con algún sacerdote que le indique lo que tiene que hacer. Ningún pretexto lo detenga:

Ni el temor de que los que lo crean legítimamente casados se den cuenta de que no lo es; porque si hay motivos, se puede casar ocultamente.

Ni ta pobreza, porque los que no pueden no paga* derechos, y el matrimonio puede realizarse sencilla-mente, sin gastos de trajes ni fiestas. El alma limpia de pecado vale ante Dios más que la más ricas y her-mosas galas.

Ni el respeto humano, porque la vergüenza más grande sería ser católico de nombre y vivir sin legíti-mo matrimonio, como los que no lo son.

Finalmente; inscriba pronto en el Registro Civil su matrimonio. El no hacerlo es pecado grave, despierta sospechas de alguna imposibilidad legal y es muestra de tener poco interés por su consorte, por sus hijos y

por la constitución civil de su familia en conformidad a las leyes.

¡Paz, felicidad y bienestar en el hogar cristiano, constituido según las leyes divinas y a la vez según la ley civil!

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¡CRISTIANO! NO LO O L V I D E S :

El que estando casado por ta Iglesia con una persona se junta ccm otra, o "así no más" o con inscripción civil, tendrá dificultades gravísimas cuando quiera vivir según su conciencia cristiana; las tendrá en la misma hora de la muerte. Vive en pecado, contra los divinos mandamientos y es muy difícil, casi imposible el propósito de la enmienda y el arrepentimiento, sin los cuales no habrá perdón del pecado.

¡Y esa hora puede llegar cuando menos se piense!