Gestión Pública Administración Pública Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama

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GESTIÓN PÚBLICA Tema : “Administración Pública: Perú” Giancarlo Merino Alama 2013

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Gestión Pública. Administración Pública. Gobierno. Perú. Entidades Públicas. Poder Ejecutivo. Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Giancarlo Merino Alama. 2013.

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GESTIÓN PÚBLICA 

Tema :

“Administración Pública: Perú” 

Giancarlo Merino Alama

2013

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Sumario

La Administración Pública: Teoría Administrativa. Agentes Las Entidades Públicas: Estructura. Marco Normativo Entidades del Poder Ejecutivo: Los Ministerios. Competencias del Gobierno Nacional: Exclusivas Competencias del Gobierno Regional: Exclusivas y compartidas. Competencias del Gobierno Local: Exclusivas y compartidas.

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Concepto Administración

Como práctica, la administración surge cuando el hombre comienza a trabajar en la sociedad en búsqueda de la sobrevivencia.

Definición: “la administración es el proceso de planificación, organización, dirección y control del trabajo de los miembros de la organización y de los recursos disponibles de la organización para alcanzar las metas establecidas” (Stoner, 1996:7)

“La administración consiste en darle forma, de manera consciente y constante, a las organizaciones.” (Stoner, 1996:7)

La administración busca la eficacia y la eficiencia: Eficacia: Hacer las cosas correctas (hacer lo que se debe hacer - OBJETIVOS) Eficiencia: Hacer correctamente las cosas (hacer como se debe hacer -

RECURSOS)

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Concepto Administración

• Pero como concepto, la administración surge a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con los aportes de los americanos Henry Ford y Federick Taylor.

• Definición: “La administración es la teoría general de las organizaciones”

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DESARROLLO DE LA BUROCRACIA DENTRO DE LA ADMINISTRACION

• la fragilidad y parcialidad de la teoría clásica y de la teoría de las relaciones humanas.

• Se hizo necesario una organización racional.

• El creciente tamaño y la complejidad de las empresas pasó a exigir modelos organizacionales mejor definidos.

• El surgimiento de la sociología de la burocracia.

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Escuela de administración general e industrial (Burocracia)

Reflexión

La tendencia actual es utilizar el modelo burocrático como punto de partida, sin dejar de reconocer también sus limitaciones y las consecuencias disfuncionales de este enfoque altamente estructurado.

No es adecuada para las Organizaciones altamente flexibles que realizan muchas actividades no rutinarias donde la creatividad y la innovación son importantes.

Muchos escritores modernos refuerzan el punto de vista de que la forma burocrática no es apropiada para Organizaciones innovadoras y además subrayan que en una sociedad dinámica este tipo de Organizaciones se está convirtiendo en la regla más que la excepción.

El problema es cómo, cuándo y donde se una el modelo burocrático.

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TEORÍA ADMINISTRATIVA ÉNFASIS ENFOQUE PRINCIPAL

Administración científica En las tareas Racionalización del trabajo

ESCUELA CLASICA Teoría clásica/neoclásica En la estructura

Organización formalPrincipios de la administración

Teoría de la burocracia En la estructura

Organización formal burocrática

ESCUELA DEL COMPORTAMIENTO HUMANO

Teoría de las relaciones humanas

En las personas

Organización informalMotivación, liderazgo

Teoría del comportamiento organizacional

En las personas

Teoría de las decisiones, integración de los objetivos organizacionales e individuales

ESCUELAS DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Teoría estructuralista En la estructura

Enfoque múltipleOrganización formal e informal

ESCUELA DE CONTINGENCIAS Teoría de la contingencia En el ambienteEn la tecnología

Análisis ambientalEnfoque de sistema abiertoAdministración de la tecnología

Nuevos enfoques administrativos

En la competitividad

Caos y complejidadCapital intelectual

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¿Qué es la Administración Pública?• Conjunto de organizaciones que el Estado utiliza para canalizar y atender

adecuadamente necesidades colectivas de interés público, ejerciendo la denominada función administrativa del Estado.

– Función administrativa: Conjunto de decisiones y operaciones mediante las cuales se procura la satisfacción de las necesidades colectivas, utilizando recursos públicos, desarrollando acciones destinadas a la comunidad y, produciendo bienes y servicios dentro de las orientaciones generales trazadas por las políticas públicas y las normas legales.

• La estructura que estos órganos pueden adoptar en conjunto, depende de la decisión política y de las necesidades de cada Estado.

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Los recursos o insumos (son vistos por igual)

Las etapas en niveles (actividades, procesos, tareas, etc.) . Casi siempre son lineales, consecutivas (¿por qué?)

Los administrados (clientes externos) que se atienden al final del proceso.

Los productos: el (los) producto (s) materiales o servicio (s) que se genera (n).

Los resultados: el (los) objetivo (s) logrados.

Los impactos generados.

Los mecanismos de monitoreo, control y evaluación se trata por separado. No hay un único responsable del proceso toda vez que las personas están sujetas a cargos con funciones determinadas y oficialmente aprobadas según MOF, CAP, RIT, MAPRO y demás.En la realidad, los impactos dependen de variables exógenas al limite de l proceso.

Elementos de un proceso: administración pública

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Las Estructuras Organizacionales en las Entidades Públicas

Órgano de Control Órgano s de Dirección

Órgano de Apoyo

Órganos de Asesoramiento

Órganos de Línea

Órganos desconcentrados

Estructura típica: Seis niveles (Órgano de dirección, órgano de control, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea y órganos desconcentrados)

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Marco Normativo

Ley de Simplificación Administrativa – Ley Nº 25035 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 070-89-PCM (1989).

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Título IV. De la Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa) – Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 094-92-PCM (1991).

Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 (2001) .

Decreto Supremo que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional – Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM (2007).

Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional- Decreto supremo Nº 025-2010-PCM.

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Marco Normativo

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) – Ley Nº 29158 (2007).

Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM (2007).

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658.

Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado - Decreto supremo Nº 030-2002-PCM.

Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM .

Plan Nacional de Simplificación Administrativa - Resolución ministerial N° 228-2010-PCM.

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Las Entidades Públicas

Ley Nª 29158, Ley Orgánica del Poder EjecutivoTítulo IVLas Entidades del Poder EjecutivoArtículos28ª - 42ª

Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional.

Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

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Los Organismos Públicos Ejecutores, ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones: Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.

Los Organismos Públicos Ejecutores:

1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

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Los Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Reguladores. 2. Organismos Técnicos Especializados.

Los Organismos Reguladores:

1. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. 2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia.

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Los Organismos Reguladores:

4. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias. 5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno. 6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese. 7. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

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Las Entidades Públicas

Las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública.

Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a:

1. Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la cual dependen; 2. Su conformación; 3. El mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley; 4. Su objeto y las funciones que se les asignan; 5. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, 6. El período de su existencia, de ser el caso.

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Comisiones Sectoriales y Multisectoriales

Las comisiones pueden ser de tres tipos:

Comisiones Sectoriales.- Son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente.- Creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas.

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Comisiones Consultivas

Las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

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Programas y Proyectos Especiales Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad.

Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda.

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Programas y Proyectos Especiales

Excepcionalmente, la creación de un Programa o un Proyecto Especial implicará la creación de una categoría presupuestal específica.

En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad.

El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

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Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, y el Seguro Social de Salud ESSALUD, constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social.

Están adscritos al Ministerio que corresponda conforme a la ley de la materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría.

Las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social tienen un directorio cuya conformación es determinada por la Ley.

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Empresas de Propiedad del Estado Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimen económico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos y evaluación de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado, según corresponda.

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Organización del Estado

• Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado Peruano se organiza en tres niveles de gobierno y dieciocho sectores de intervención:

1. Nivel de gobierno nacional2. Nivel de gobierno regional3. Nivel de gobierno local: provincial y distrital

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Grandes grupos sectoriales y sectores de intervención

• Social: Salud, saneamiento y medio ambiente; Vivienda y Desarrollo Urbano; Educación, Cultura y Deporte; Protección y previsión social; Mujer y Desarrollo Social; Trabajo y Promoción del Empleo.

• Economía: Comercio, Turismo e Industria; Agropecuaria y Pesca; Energía y Minería; Transportes y Comunicaciones.

• Seguridad: Defensa y seguridad nacional; Orden Público y seguridad; Justicia, Poder Judicial.

• Servicios públicos generales: Legislativa; Relaciones Exteriores; Administración y Planeamiento; Deuda.

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10. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Escuela de Gobierno y Políticas Públicas. Lima: Materiales en soporte electrónico de los cursos: “Modernización del Estado” (diciembre 2010), “Planeamiento Estratégico del Sector Público” (febrero 2011); y, SNIP (abril 2012).

11. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Centro de Educación Continua. Lima: Material de Estudio del curso “Enfoque y Gestión de Procesos en la Administración Pública” a cargo del Lic. Ricardo Camacho. 2012.

12. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO. Escuela de Postgrado. Maestría en Gestión Pública. Lima: Material del curso: “Gestión Estratégica del Sector Público”. 2013

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