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Radicado Provisional 1720000159 Por medio del cual se implementa en Medellín “El Protocolo del Plan Operacional Para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica en la Jurisdicción del Área Metropolitana Valle de Aburrá” adoptado mediante Acuerdo Metropolitano 15 del 28 de noviembre de 2016. EL ALCALDE DE MEDELLÍN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por el Artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el Artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y el Artículo 14 del Acuerdo Metropolitano 15 del 28 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO QUE A. El Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. B. El Artículo 80 ibídem dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, DE-GEJU Decreto_v1

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Radicado Provisional 1720000159

Por medio del cual se implementa en Medellín “El Protocolo del Plan Operacional Para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación

Atmosférica en la Jurisdicción del Área Metropolitana Valle de Aburrá” adoptado mediante Acuerdo Metropolitano 15 del 28 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por el Artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el Artículo 3 de la

Ley 769 de 2002 y el Artículo 14 del Acuerdo Metropolitano 15 del 28 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO QUE

A. El Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente.

B. El Artículo 80 ibídem dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

C. En el mismo sentido, el Artículo 95 Numeral 8º, al referirse a los deberes y obligaciones de las personas y de los ciudadanos, prescribe las de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

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D. En desarrollo del Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 1º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece:

“(…) Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”

E. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá mediante Acuerdo Metropolitano 15

del 28 de noviembre de 2016, aprobó y adoptó el protocolo del plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación atmosférica en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, estableciendo los roles y actividades de los actores involucrados en su ejecución, para prevenir los efectos adversos a la salud de la población por la exposición a altos índices de contaminación.

F. El Artículo 14 ibídem establece que una vez activada una contingencia relacionada con las estaciones de representatividad poblacional, será de carácter obligatoria para las diferentes autoridades locales, para la sociedad civil, así como para los propietarios de las industrias, establecimientos de comercio y de servicios… la implementación del Protocolo Para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación Atmosférica.

G. En el Artículo 16 del Acuerdo Metropolitano 15 de 2016, indica cuáles son los actores responsables de la implementación, siendo uno de ellos, los Municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

H. Por su parte el Artículo 28 ibídem, establece las medidas que serán aplicables en el período de gestión de episodios críticos de contaminación atmosférica, los cuales deberán ser implementados por todos los actores involucrados.

I. El horario que rige la medida de pico y placa adoptada por el Municipio de Medellín está dado para los picos de congestión presentados en la semana laboral, sin embargo para los fines de semana resulta más eficaz una restricción entre las 10:00 am y 4:00 pm, por ser el momento en el cual se

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presenta mayor congestión vehicular. Por lo tanto, se establece dicho horario para los sábados y domingos con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos por el Área Metropolitana del Valle Aburrá.

J. Así mismo, deben considerarse exentos de la restricción establecida en el presente Decreto, aquellos vehículos que deban circular en consideración a las necesidades de la ciudad, sus habitantes y el servicio de transporte que representan.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Durante el período de gestión de episodios críticos de contaminación atmosférica decretado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y que corresponda a una de las fases alerta roja ambiental fase I, alerta roja ambiental fase II y emergencia ambiental, el Municipio de Medellín adoptará, en materia de movilidad, las siguientes medidas:

a) Alerta roja ambiental fase I:

Vehículos particulares: Restringir a seis (6) dígitos la circulación, de acuerdo al último número de la placa así:

De lunes a viernes (incluidos días festivos): entre las 7:00 am y 8:30 am y entre las 5:30 pm y 7:00 pm.

De sábado a domingo: entre las 10:00 am y las 4:00 pm.

La rotación se presenta en las tablas 1 y 1.1 del artículo segundo del presente Decreto.

Motos de 2 y 4 tiempos: Restringir a seis (6) dígitos la circulación, de acuerdo al primer número de la placa, así:

De lunes a viernes (incluidos días festivos): entre las 7:00 am y 8:30 am y entre las 5:30 pm y 7:00 pm.

De sábado a domingo: entre las 10:00 am y las 4:00 pm.

La rotación se presenta en las tablas 2 y 2.2 del artículo segundo del presente Decreto

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b) Alerta roja ambiental fase II.

Vehículos particulares: Restringir a seis (6) dígitos la circulación, de acuerdo al último número de la placa, de lunes a domingo, incluidos todos los días festivos, en el horario comprendido entre las 00:00 y las 11:59 pm, es decir, todo el día.

La rotación se presenta en las tablas 1 y 1.1 del artículo segundo del presente Decreto.

Motos de 2 y 4 tiempos: Restringir a seis (6) dígitos la circulación, de acuerdo al primer número de la placa, de lunes a domingo, incluidos todos los días festivos, en el horario comprendido entre las 00:00 y las 11:59 pm, es decir, todo el día.

La rotación se presenta en las tablas 2 y 2.2 del artículo segundo del presente Decreto.

c) Emergencia ambiental

Prohibir la circulación de automóviles particulares y motos de 2 y 4 tiempos, de lunes a domingo incluidos los días festivos entre las 00:00 y las 11:59 pm, es decir, todo el día.

Parágrafo 1: Durante la alerta roja ambiental fase I, alerta roja ambiental fase II y emergencia ambiental, se restringe el transporte de carga y volquetas, de lunes a domingo, incluidos todos los días festivos, en los horarios comprendidos entre las 05:00 am y las 10:00 am y de 5:00 pm a 8:00 pm.

Parágrafo 2: Durante la alerta roja ambiental fase I, alerta roja ambiental fase II y emergencia ambiental se reforzará el apoyo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá para la ejecución de operativos en vía, para control de emisiones vehiculares y los operativos de agilización del tránsito vehicular.

Parágrafo 3: Durante la alerta roja ambiental fase I, alerta roja ambiental fase II y emergencia ambiental se aumentarán las frecuencias de operación del transporte público colectivo, a su máxima capacidad, con el fin garantizar el suministro del servicio de transporte a la población que no podrá movilizarse en su vehículo particular.

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ARTÍCULO SEGUNDO: La rotación de los dígitos de las placas de vehículos particulares y motos de 2 y 4 tiempos, de acuerdo a la restricción establecida en el artículo primero del presente Decreto, será la siguiente:

TABLA 1.

VEH

ÍCU

LOS

PAR

TIC

ULA

RES DIA ÚLTIMO NÚMERO DE LA

PLACALunes 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Martes 6, 7, 8, 9, 0 y 1

Miércoles 0, 1, 2, 3, 4 y 5

Jueves 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Viernes 8, 9, 0, 1, 2 y 3Sábado

Ver rotación por mes. Tabla 1.1Domingo

Tabla 1.1 ROTACIÓN POR MES PARA SÁBADOS Y DOMINGOS. VEHÍCULOS PARTICULARES

marzoFecha último número de la placa

Sábado 25 6 7 8 9 0 1Doming 26 2 3 4 5 6 7

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abrilFecha último número de la placa

Sábado 1 8 9 0 1 2 3Domingo 2 4 5 6 7 8 9Sábado 8 0 1 2 3 4 5Domingo 9 6 7 8 9 0 1Sábado 15 2 3 4 5 6 7Domingo 16 8 9 0 1 2 3Sábado 22 4 5 6 7 8 9Domingo 23 0 1 2 3 4 5Sábado 29 6 7 8 9 0 1Domingo 30 2 3 4 5 6 7

mayo

Fecha último número de la placa

Sábado 6 8 9 0 1 2 3Domingo 7 4 5 6 7 8 9Sábado 13 0 1 2 3 4 5Domingo 14 6 7 8 9 0 1Sábado 20 2 3 4 5 6 7Domingo 21 8 9 0 1 2 3Sábado 27 4 5 6 7 8 9Domingo 28 0 1 2 3 4 5

junioFecha último número de la placa

Sábado 3 6 7 8 9 0 1Domingo 4 2 3 4 5 6 7Sábado 10 8 9 0 1 2 3Domingo 11 4 5 6 7 8 9Sábado 17 0 1 2 3 4 5Domingo 18 6 7 8 9 0 1Sábado 24 2 3 4 5 6 7Domingo 25 8 9 0 1 2 3

julio

Fecha último número de la placa

Sábado 1 4 5 6 7 8 9Domingo 2 0 1 2 3 4 5Sábado 8 6 7 8 9 0 1Domingo 9 2 3 4 5 6 7Sábado 15 8 9 0 1 2 3Domingo 16 4 5 6 7 8 9Sábado 22 0 1 2 3 4 5Domingo 23 6 7 8 9 0 1Sábado 29 2 3 4 5 6 7Domingo 30 8 9 0 1 2 3

agosto septiembre

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Fecha último número de la placa

Sábado 5 4 5 6 7 8 9Domingo 6 0 1 2 3 4 5Sábado 12 6 7 8 9 0 1

Domingo 13 2 3 4 5 6 7Sábado 19 8 9 0 1 2 3

Domingo 20 4 5 6 7 8 9Sábado 26 0 1 2 3 4 5

Domingo 27 6 7 8 9 0 1

octubre

Fecha último número de la placa

Domingo 1 6 7 8 9 0 1Sábado 7 2 3 4 5 6 7

Domingo 8 8 9 0 1 2 3Sábado 14 4 5 6 7 8 9

Domingo 15 0 1 2 3 4 5Sábado 21 6 7 8 9 0 1

Domingo 22 2 3 4 5 6 7Sábado 28 8 9 0 1 2 3

Domingo 29 4 5 6 7 8 9

Fecha último número de la placa

Sábado 2 2 3 4 5 6 7Domingo 3 8 9 0 1 2 3Sábado 9 4 5 6 7 8 9Domingo 10 0 1 2 3 4 5Sábado 16 6 7 8 9 0 1Domingo 17 2 3 4 5 6 7Sábado 23 8 9 0 1 2 3Domingo 24 4 5 6 7 8 9Sábado 30 0 1 2 3 4 5

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diciembre

Fecha último número de la placa

Sábado 2 8 9 0 1 2 3Domingo 3 4 5 6 7 8 9Sábado 9 0 1 2 3 4 5Domingo 10 6 7 8 9 0 1Sábado 16 2 3 4 5 6 7Domingo 17 8 9 0 1 2 3Sábado 23 4 5 6 7 8 9Domingo 24 0 1 2 3 4 5Sábado 30 6 7 8 9 0 1Domingo 31 2 3 4 5 6 7

enero de 2018

Fecha último número de la placa

Sábado 6 8 9 0 1 2 3Domingo 7 4 5 6 7 8 9Sábado 13 0 1 2 3 4 5Domingo 14 6 7 8 9 0 1Sábado 20 2 3 4 5 6 7Domingo 21 8 9 0 1 2 3Sábado 27 4 5 6 7 8 9Domingo 28 0 1 2 3 4 5

noviembre

Fecha último número de la placa

Sábado 4 0 1 2 3 4 5Domingo 5 6 7 8 9 0 1Sábado 11 2 3 4 5 6 7Domingo 12 8 9 0 1 2 3Sábado 18 4 5 6 7 8 9Domingo 19 0 1 2 3 4 5Sábado 25 6 7 8 9 0 1Domingo 26 2 3 4 5 6 7

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TABLA 2.

MO

TOS

2 Y

4 TI

EMPO

SDIA PRIMER NÚMERO DE LA

PLACA

Lunes 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Martes 6, 7, 8, 9, 0 y 1

Miércoles 0, 1, 2, 3, 4 y 5

Jueves 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Viernes 8, 9, 0, 1, 2 y 3

Sábado Ver rotación por mes.Tabla 2.1Domingo

TABLA 2.1 ROTACIÓN POR MES PARA SÁBADOS Y DOMINGOS. MOTOS 2 Y 4 TIEMPOS

marzo

Fecha primer número de la placa

Sábado 25 6 7 8 9 0 1Domingo 26 2 3 4 5 6 7

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abrilFecha primer número de la placa

Sábado 1 8 9 0 1 2 3Domingo 2 4 5 6 7 8 9Sábado 8 0 1 2 3 4 5Domingo 9 6 7 8 9 0 1Sábado 15 2 3 4 5 6 7Domingo 16 8 9 0 1 2 3Sábado 22 4 5 6 7 8 9Domingo 23 0 1 2 3 4 5Sábado 29 6 7 8 9 0 1Domingo 30 2 3 4 5 6 7

mayo

Fecha primer número de la placa

Sábado 6 8 9 0 1 2 3Domingo 7 4 5 6 7 8 9Sábado 13 0 1 2 3 4 5Domingo 14 6 7 8 9 0 1Sábado 20 2 3 4 5 6 7Domingo 21 8 9 0 1 2 3Sábado 27 4 5 6 7 8 9Domingo 28 0 1 2 3 4 5

junioFecha primer número de la placa

Sábado 3 6 7 8 9 0 1Domingo 4 2 3 4 5 6 7Sábado 10 8 9 0 1 2 3Domingo 11 4 5 6 7 8 9Sábado 17 0 1 2 3 4 5Domingo 18 6 7 8 9 0 1Sábado 24 2 3 4 5 6 7Domingo 25 8 9 0 1 2 3

julio

Fecha primer número de la placa

Sábado 1 4 5 6 7 8 9Domingo 2 0 1 2 3 4 5Sábado 8 6 7 8 9 0 1Domingo 9 2 3 4 5 6 7Sábado 15 8 9 0 1 2 3Domingo 16 4 5 6 7 8 9Sábado 22 0 1 2 3 4 5Domingo 23 6 7 8 9 0 1Sábado 29 2 3 4 5 6 7Domingo 30 8 9 0 1 2 3

agosto septiembre

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Fecha primer número de la placaSábado 5 4 5 6 7 8 9Domingo 6 0 1 2 3 4 5Sábado 12 6 7 8 9 0 1Domingo 13 2 3 4 5 6 7Sábado 19 8 9 0 1 2 3Domingo 20 4 5 6 7 8 9Sábado 26 0 1 2 3 4 5Domingo 27 6 7 8 9 0 1

octubreFecha primer número de la placa

Domingo 1 6 7 8 9 0 1Sábado 7 2 3 4 5 6 7Domingo 8 8 9 0 1 2 3Sábado 14 4 5 6 7 8 9Domingo 15 0 1 2 3 4 5Sábado 21 6 7 8 9 0 1Domingo 22 2 3 4 5 6 7Sábado 28 8 9 0 1 2 3Domingo 29 4 5 6 7 8 9

Fecha primer número de la placa

Sábado 2 2 3 4 5 6 7Domingo 3 8 9 0 1 2 3Sábado 9 4 5 6 7 8 9Domingo 10 0 1 2 3 4 5Sábado 16 6 7 8 9 0 1Domingo 17 2 3 4 5 6 7Sábado 23 8 9 0 1 2 3Domingo 24 4 5 6 7 8 9Sábado 30 0 1 2 3 4 5

noviembre

Fecha primer número de la placa

Sábado 4 0 1 2 3 4 5Domingo 5 6 7 8 9 0 1Sábado 11 2 3 4 5 6 7Domingo 12 8 9 0 1 2 3Sábado 18 4 5 6 7 8 9Domingo 19 0 1 2 3 4 5Sábado 25 6 7 8 9 0 1Domingo 26 2 3 4 5 6 7

diciembreFecha primer número de la placa

enero de 2018Fecha primer número de la

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Sábado 2 8 9 0 1 2 3Domingo 3 4 5 6 7 8 9Sábado 9 0 1 2 3 4 5Domingo 10 6 7 8 9 0 1Sábado 16 2 3 4 5 6 7Domingo 17 8 9 0 1 2 3Sábado 23 4 5 6 7 8 9Domingo 24 0 1 2 3 4 5Sábado 30 6 7 8 9 0 1Domingo 31 2 3 4 5 6 7

placaSábado 6 8 9 0 1 2 3Domingo 7 4 5 6 7 8 9Sábado 13 0 1 2 3 4 5Domingo 14 6 7 8 9 0 1Sábado 20 2 3 4 5 6 7Domingo 21 8 9 0 1 2 3Sábado 27 4 5 6 7 8 9Domingo 28 0 1 2 3 4 5

Para los días festivos se aplicará la rotación normal que corresponda al mismo día laboral.

ARTÍCULO TERCERO: Durante la alerta roja ambiental fase I, fase II y emergencia ambiental, estarán exentos de la presente medida los siguientes vehículos:

1. Vehículos de emergencia (ambulancias incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico para atención de emergencias, así como los que prestan atención médica personalizada) y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente trasera.

2. Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica en vez de combustible, previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad de Medellín; exención que será válida a partir del momento en que el peticionario reciba la comunicación de la Secretaría de Movilidad, aprobando esta situación. En el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública será igualmente exento, siempre y cuando lo acredite con la última certificación anual para el uso de gas natural vehicular vigente, durante el período de gracia de inscripción y pasado éste con la anotación en la licencia de tránsito. Para los vehículos que realicen la conversión de manera posterior a la publicación del presente Decreto, contarán con un período de gracia de dos (2) meses, contados a partir de la conversión de combustible, para formalizar ante el Organismo de Tránsito este cambio.

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Los vehículos previamente inscritos como exentos en este numeral y que al 24 de julio de 2017 no cuenten con la conversión de combustible ante el RUNT, automáticamente dejarán de estarlo hasta tanto se formalice la situación ante dicho Organismo de Tránsito.

Para la inscripción ante la Secretaría de Movilidad de Medellín, deberá aportarse la solicitud respectiva acompañada con la copia del documento de identificación del propietario del automotor.

3. Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor especial, demarcados con identificación permanente trasera; así como los vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal.

4. Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente y con identificación permanente trasera.

5. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), así mismo los vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios demarcados con identificación permanente trasera; igualmente los vehículos recolectores de basura con identificación visual externa.

6. Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente identificados; así como los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de los medios de comunicación; además, aquellos que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.

7. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal uniformado o detenido, según el caso.

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8. Vehículos destinados al control del tránsito, las grúas, carros talleres, los de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados en forma visual externa.

9. Vehículos particulares y oficiales destinados al transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes y/o personal médico, que se desplacen en ellos en razón de tratamientos tales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares.

10.Vehículos acreditados para transporte de valores, los cuales requerirán marcación permanente en la parte trasera.

11.Vehículos de transporte público colectivo.

12.Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3 y que éste aparezcan registrado en la respectiva licencia de tránsito del vehículo.

13.Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre, siempre que se esté portando el logo de la funeraria a la cual pertenece el vehículo de manera permanente.

14.Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, siempre que porten identificación visual externa permanente.

15.Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados, entendiéndose éstos como aquellos vehículos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de sus servidores públicos.

16. Motocicletas destinadas a la entrega de domicilios debidamente identificadas a través de la presentación, por parte del conductor, de la carta laboral expedida por la respectiva empresa o carné de la misma.

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ARTÍCULO CUARTO: Esta medida será de carácter temporal y hasta tanto el Área Metropolitana del Valle de Aburrá decrete oficialmente la finalización del período en el cual se debe aplicar, tal como lo ordena el artículo 22 del Acuerdo Metropolitano 15 del 8 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

_________________________FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGAAlcalde de Medellín.

___________________________JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUÍZSecretario de Movilidad.

Proyectó:ANDRÉS FELIPE LONDOÑO

Proyectó:NATALIA ANDREA ESCOBAR

Aprobó:MARIA PATRICIA ZÚÑIGA CAMPO

Aprobó:DONALD CALLE GUERRA

Abogado Subsecretaría Legal Profesional Universitaria Subsecretaria Legal Subsecretario Técnico

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