Código Penal (09)

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    Poder Judicial de Honduras

    DECRETO 144-83

    CDIGO PENAL1

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

    TTULO I

    APLICACIN DE LA LEY PENAL

    Artcu! 1"-Nadie podr ser penado por infracciones que no estn determinadasen una Ley anterior a la perpetracin de un delito!

    Artcu! #"- No se impondrn otras penas ni medidas de se"uridad que lasesta#lecidas pre$iamente por la Ley!

    Artcu! #-A"- Las acciones u omisiones suscepti#les de ser calificadas conarre"los a dos o ms preceptos de este Cdi"o se sancionarn o#ser$ando lasre"las si"uientes%

    &' El precepto especial se aplicar con preferencia al precepto "eneral(

    )' El precepto su#sidiario se aplicar en defecto del principal cuando se declare

    e*presamente dic+a su#sidiaridad o ella fi"ure en forma tcita( y,

    1Decreto 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983, Publicado en la Gaceta numero 24,264 del

    lunes 12 de marzo de 1984 !igente a "artir del 12 de marzo de 198#

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    3$ El precepto penal comple-o a#sor#er a los que sancionan las infraccionesconsumidas en aqul!)

    Artcu! #"-B"-.oda persona a quien se atri#uya un delito o falta tiene derec+o aser tratada con el respeto de#ido a la di"nidad in+erente al ser +umano! Nopodrn, en consecuencia, imponerse penas o medidas de se"uridad queimpliquen tratos in+umanos o de"radantes!/

    Artcu! #"-C"- No podr imponerse pena o medida de se"uridad de se"uridadal"0n si la accin u omisin no lesiona o pone en peli"ro efecti$o un #ien -ur1dicoprote"ido por la ley penal"4

    Artcu! #"-D"- L$% penas y medidas de se"uridad slo se impondrn cuandosean necesarios y en forma proporcional a la "ra$edad del +ec+o reali2ado!

    En nin"0n caso podr imponerse una medida de se"uridad si no es comoconsecuencia de una accin u omisin descrita como delito por la ley penal!3

    Artcu! 3"- La Ley Penal +ondure4a se aplicar a toda persona que cometa un+ec+o puni#le en el territorio nacional y dems lu"ares su-etos a la -urisdiccin de5onduras, sal$o las e*cepciones estipuladas en el Derec+o Internacional!

    Artcu! 4"- La Ley Penal +ondure4a se aplicar a quienes +ayan cometido en ele*tran-ero delitos contra la salud p0#lica, la fe p0#lica, la econom1a o la se"uridade*terior o interior del Estado( re"ulados en los t1tulos 6, I7, 7, 7I, y 7II del Li#ro8e"undo del presente Cdi"o!

    I"ualmente se aplicar cuando un funcionario o empleado p0#lico +ondure4o +ayacometido en el e*tran-ero delitos contra la administracin p0#lica nacionalre"ulados en el .1tulos 7III del Li#ro 8e"undo, mencionado !9

    2%rt&culo 2-% adicionado ' reformado "or Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a

    Gaceta *+ 28,182 de fecha 8 de febrero de 199 ' !igente a "artir del 28 de febrero de 1993

    %rt&culo 2- adicionado ' reformado "or Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a

    Gaceta *+ 28,182 de fecha 8 de febrero de 199 ' !igente a "artir del 28 de febrero de 1994

    %rt&culo 2-. %dicionado ' reformado "or Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )aGaceta *+ 28,182 de fecha 8 de febrero de 199 ' !igente a "artir del 28 de febrero de 199

    # %rt&culo 2-D adicionado ' reformado "or Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a

    Gaceta *+ 28,182 de fecha 8 de febrero de 199 ' !igente a "artir del 28 de febrero de 199

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    Artcu! &"- Los .ri#unales +ondure4os conocern, asimismo, de los delitoscometidos en el e*tran-ero cuando el imputado se +alle en 5onduras y concurraal"una de las situaciones si"uientes%

    1$ Cuando no +aya sido -u2"ado por el delito perpetrado a #ordo de un #uque oaerona$e +ondure4a, mercante o pri$ada, o cuando +a#iendo sido -u2"ado se+aya e$adido y no +aya cumplido total o parcialmente la condena(

    2$ 8i siendo +ondure4o el imputado se solicita su e*tradicin por el Estado encuyo territorio se cometi el +ec+o puni#le(

    /' 8i el responsa#le del delito es funcionario del Go#ierno de 5onduras y "o2a deinmunidad diplomtica u oficial(

    4$ 8i el responsa#le del delito cometido contra un +ondure4o no +a sido -u2"adoen el pa1s en que aqul se perpetr ni se +a pedido su e*tradicin o cuando+a#iendo sido -u2"ado se +aya e$adido y de-ado de cumplir total oparcialmente la condena( y,

    #$ Cuando de conformidad con los con$enios internacionales de que 5ondurasforme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal +ondure4a porra2ones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione

    "ra$emente los derec+os +umanos uni$ersalmente reconocidos! 8e darpreferencia, sin em#ar"o, a la pretensin del Estado en cuyo territorio se +ayacometido el +ec+o puni#le con tal que la +a"a $aler antes de que se e-ercite enel -u2"ado +ondure4o competente la respecti$a accin penal!:

    Artcu! '"- No tendrn el $alor de cosa -u2"ada las sentencias penalese*tran-eras reca1das so#re los delitos a que se refieren los Art1culos / y ;precedentes! Con todo, la pena que el reo +aya cumplido, total o parcialmente, en$irtud de al"unas de dic+as sentencias, o de las dictadas en relacin con losnumerales &', )' y ;' del art1culo 3, anterior, se deducir de la que se le impon"ade conformidad con el derec+o +ondure4o si am#as son de similar naturale2a( si

    no lo son, se atenuar prudencialmente la nue$a pena!

    Artcu! 48"-La in+a#ilitacin a#soluta se entiende para car"os u oficios p0#licos,derec+os pol1ticos y profesionales titulares durante el tiempo de la condena yproduce%

    1$ La pri$acin de todos los car"os u oficios p0#licos y e-ercicios de profesionestitulares de que estu$iere en posesin el penado, aun cuando los car"os seande eleccin popular!

    2$ La pri$acin de todos los derec+os pol1ticos y la incapacidad para o#tenerlos,y(

    /' La incapacidad para o#tener los car"os u oficios p0#licos, profesiones yderec+os mencionados!

    Artcu! 4)"- La pena de in+a#ilitacin especial se entiende para un determinado

    car"o u oficio p0#lico, derec+o pol1tico o profesin titular por el tiempo de lacondena y produce+

    &' La pri$acin del car"o, oficio, derec+o o e-ercicio de la profesin so#re la cualrecae!

    )' La incapacidad para o#tener dic+o car"o, oficio, derec+o, profesin u otrosanlo"os!

    Artcu! &*"@ Dero"ado )B

    19%rt&culo 4 /eformado 5ediante Decreto 191-96 de 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta n+

    28,182 de 8 de febrero de 199 ' igente a "artir del 28 de febrero de 199

    20 %rt&culo #0Derogado mediante Decreto 191-96 de 31 de octubre 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta *+

    28,182 de fecha 8 de febrero de 199igente a "artir del 28 de febrero de 199estuo igente del 12 de marzo de 198# al 28de febrero de 199

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    Artcu! &1"-La pena de multa o#li"a al reo a pa"ar al Estado la suma de dineroque el presente Cdi"o o las leyes especiales determinan o que el -ue2 fi-e encada caso dentro de los l1mites le"ales, teniendo en cuenta la capacidadeconmica del penado y la "ra$edad del da4o causado por el delito!

    Las multas se +arn efecti$as en la .esorer1a General de la ep0#lica o en laInstitucin del 8istema inanciero Nacional que la 8ecretar1a de Estado en elDespac+o de inan2as +aya autori2ado para tal fin!)&

    Artcu! "-Pre$io otor"amiento de caucin real o personal, podr autori2arse elpa"o de la multa en a#onos, cuyo monto y fec+a de pa"o se4alar el -ue2,

    teniendo en cuenta las condiciones econmicas del sentenciado!

    Artcu! &3"-8ustitucin de la pena de multa por tra#a-o a fa$or de la comunidad!8i no se pa"a total o parcialmente la multa penal, ya sea en forma $oluntaria o por$1a de apremio, se conmutar, compro#ada la insol$encia econmica del reo pormedio del informe del estudio socioeconmico que emitir el tra#a-ador?a' socialasi"nado o en su defecto el Fue2 de e-ecucin, por tra#a-o comunitario! Lascondiciones y el pla2o m*imo para el cumplimiento de la o#ra o tra#a-ocomunitario sern fi-ados por el Fue2 de e-ecucin en audiencia oral, conparticipacin del iscal, tomando en consideracin el domicilio de la familia y laformacin del condenado, as1 como el salario m1nimo esta#lecido por el Estado! El

    incumplimiento del pla2o o de las condiciones, dar lu"ar al inicio de lapersecucin penal por el delito de deso#ediencia!

    A la multa o al pla2o para el tra#a-o comunitario en su caso, se le deducir el $alorcorrespondiente al tiempo que el reo +aya estado detenido, a ra2n del $alorequi$alente al d1a de tra#a-o comunitario asi"nado o al de salario m1nimocorrespondiente a la re"in, sea que se trate de una falta o un delito!

    8i el insol$ente recupera su capacidad de pa"o, se proceder a +acer efecti$a lamulta en la proporcin correspondiente!

    21 %rt&culo #1/eformado mediante Decreto #9-9 de 8 de ma'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta *+

    28,281 de fecha 10 de unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Pa"ada la multa o cumplida en su caso el tra#a-o comunitario asi"nado, sedecretar la li#ertad definiti$a del condenado! ))

    Artcu! &4"-La interdiccin ci$il consiste en la suspensin de los derec+os depatria potestad, tutela, "uarda y administracin de #ienes, pero el interdicto podrdisponer de los propios por testamento!

    !Artcu! &&"-El comiso consiste en la prdida de los efectos que pro$en"an deun delito o falta, y de los instrumentos con que se e-ecute, a menos quepertene2can a un tercero no responsa#le del +ec+o!

    Artcu! &'"- En todos los casos en que procediere imponer el pa"o de costas, secomprendern tanto las procsales como las personales, y adems, los "astosocasionados por el -uicio y que no se incluyan en las costas, los cuales se tasarnen la misma forma que aquellas"

    Artcu! &("- 8i los #ienes del culpa#le no fueren #astantes para cu#rir lasresponsa#ilidades pecuniarias, se satisfarn stas en el orden si"uiente+

    1$ Las costas procsales y personales(

    2$ Los "astos ocasionados por el -uicio(

    3$ La indemni2acin por da4os y per-uicios( y,

    ;' La multa!

    En caso de concurso o quie#ra, estos crditos se "raduarn considerndose comoun solo entre los que no "o2an de preferencia!

    Artcu! &8"- Las penas de reclusin y de prisin empe2arn a contarse desde eld1a en que el reo fuere apre+endido, descontndose el tiempo que permane2cae*carcelado!

    La in+a#ilitacin a#soluta y la especial, como penas principales, se contarndesde la declaratoria de reo o de +a#er sido declarado con lu"ar a formacin decausa!

    22%rt&culo #3 /eformado mediante Decreto 110-200# de de abril de 200# ' "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta *+

    30,16 de de unio de 200#' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Artcu! &)"-No se reputarn como penas%

    1$ La detencin y la prisin pre$enti$a de los procesados(

    2$ La suspensin de empleo o car"o p0#lico acordada durante el proceso o parainstituirlo(

    3$ Las multas y dems correcciones que, en uso de las atri#uciones "u#ernati$aso disciplinarias, impon"an los superiores a sus su#ordinados o administrados(

    ;' Las pri$aciones de derec+os y las reparaciones que en forma penal

    esta#le2can las leyes ci$iles!

    Artcu! '*"- Para los efectos de ste Cdi"o, los d1as se contarn de $einticuatro+oras ?);' consecuti$as, y los meses y a4os de fec+a a fec+a"

    Artcu! '1!@ 8olamente sern conmuta#les de derec+o+

    1$ La prisin, a ra2n de cinco Lempiras ?L! 3!BB ' por cada d1a( y,

    2$ La reclusin +asta de cinco ?3' a4os, a ra2n de die2 Lempiras ?L!&B!BB' pord1a!

    Las conmutas se pa"arn en efecti$o en la .esorer1a General de la ep0#lica oen la Institucin del 8istema inanciero Nacional que la 8ecretar1a de Estado en elDespac+o de inan2as +aya autori2ado para el efecto!

    8i el imputado o condenado carece de medios econmicos para conmutar laprisin o reclusin, sta se conmutar por tra#a-o a fa$or de la comunidad! Lascondiciones y pla2os se fi-arn en los mismos trminos esta#lecidos en el Art1culo3/ de este Cdi"o!

    Lo dispuesto en ste cdi"o no ser aplica#le a quien +aya sido condenadoanteriormente por delito doloso( cuando as1 lo dispon"a una ley especial, o cuando

    apreciadas las condiciones especiales del condenado, los m$iles de su conductay las circunstancias del +ec+o, se esta#le2ca moti$adamente, a -uicio del Fue2 suno procedencia!)/

    23 %rt&culo 61 /eformado mediante Decreto 110-200# de de abril de 200# ' "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    30,16 de de unio de 200#' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    CAPTULO III

    PENA, UE LLE6AN CON,IGO OTRA, ACCE,ORIA,

    Artcu! '#"-La reclusin por ms de cinco ?3' a4os lle$a como accesorias lain+a#ilitacin a#soluta por el tiempo de la condena y la interdiccin ci$il!

    Artcu! '3"-La pena de reclusin que no e*cediere de cinco ?3' a4os lle$acomo accesorias las de in+a#ilitacin especial e interdiccin ci$il!

    Artcu! '4"-La sentencia condenatoria comprender el comiso y el pa"o de lascostas en los casos en que sea aplica#le!

    CAPTULO I6

    APLICACIN DE LA, PENA,

    Artcu! '&"- 8iempre que la ley se4alare "eneralmente la pena de un delito, seentender que la impone al autor de delito consumado!

    Artcu! ''"- Al autor de una tentati$a y al cmplice de delito consumado sesancionar con la pena aplica#le al autor del delito consumado re#a-ada en untercio ?&/'!

    En el caso que el delito est penado con pri$acin de li#ertad por $ida, se lesaplicar de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os de reclusin!);

    Artcu! '("-Al cmplice de tentati$a se re#a-ara de cuatro se*tas ?;9' a cincose*tas ?39' partes la pena aplica#le al autor de delito consumado!

    24%rt&culo 66 /eformado mediante Decreto 12-99 de 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario oficial )a Gaceta n+

    28,91 de fecha 1 de se"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    En el caso de que el delito este penado conprivacin de libertad de por vida se leaplicar al cmplice de tentati$a, la pena de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os dereclusin)3

    Artcu! '8"-Cuando el presente Cdi"o dispon"a que se aumente o disminuyauna pena en una cuota o fraccin determinada, se aumentar o disminuir, en sucaso, el m*imo y el m1nimo en la proporcin correspondiente, quedando as1 fi-adala nue$a pena, dentro de cuyos l1mites se "raduara su aplicacin conforme al

    Art1culo si"uiente!)9

    Artcu! ')"-El Fue2 determinar en la sentencia la pena aplica#le al indiciado

    dentro del m*imo y el m1nimo se4alado por la Ley para cada delito y lascircunstancias en que el mismo se +aya cometido! Para ello tendr en cuenta susantecedentes personales, su mayor o menor peli"rosidad, las circunstanciasatenuantes y a"ra$antes que +ayan concurrido en el +ec+o apreciadas tanto porsu n0mero como, so#re todo, por su ma"nitud e importancia, y la mayor o menore*tensin de los males producidos por el delito, en particular los de naturale2aeconmica!

    En la moti$acin de la sentencia el Fue2 consi"nar e*presamente lascircunstancias se4aladas en el prrafo anterior que +a tenido en cuenta paradeterminar la e*tensin de la pena!):

    2# art&culo 6 /eformado mediante Decreto 12-99 de 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta n+

    28,91 de fecha 1 de se"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

    26%rt&culo 68 /eformado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    28,182 de fecha 8 de febrero de 199 igente a "artir del 28 de febrero de 1992

    %rt&culo 69 /eformado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta l *+28,182 de fecha 8 de febrero de 199 igente a "artir del 28 de febrero de 199

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    CAPTULO 6

    ,U,PEN,IN CONDICIONAL DE LA EECUCIN DE LA PENA

    Artcu! (*"- En la sentencia condenatoria podrn los .ri#unales suspender lae-ecucin de la pena, por un per1odo de prue#a de cinco ?3' a4os, tratndose dedelitos, y de dos ?)' a4os en el caso de faltas, si concurrieren los si"uientesrequisitos%

    1$ ue la condena consista en pri$acin de la li#ertad que no e*ceda de tres ?/'

    a4os!

    2$ ue el procesado no +aya sido condenado anteriormente por delito o falta!

    3$ ue la naturale2a o modalidades del +ec+o criminoso imputado, el carcter olos antecedentes del reo y los m$iles que lo impulsaron a delinquirde#idamente in$esti"ados, lle$en al Fue2 a la con$iccin de que el a"ente noes peli"roso y pueda presumir en consecuencia, que no $ol$er a delinquir!

    Artcu! (1"-No se otor"ar el #eneficio esta#lecido en el art1culo que antecede, aquien, se"0n las re"las dadas en el presente Cdi"o, de#a ser sometido a

    medidas de se"uridad!Artcu! (#"- La suspensin condicional de la e-ecucin de la pena no see*tender a las penas accesorias y dems efectos de la condena! .ampocoe*imir de las o#li"aciones ci$iles deri$adas del delito!

    Artcu! (3"-El Fue2 de la causa +ar al reo, personalmente, las ad$ertenciasnecesarias acerca de la naturale2a del #eneficio otor"ado y de los moti$os quepueden producir su cesacin, lo que +ar constar en el e*pediente por acta!

    Artcu! (4"- De#er +acerse efecti$a la pena suspendida condicionalmente,cuando el condenado dentro de los pla2os esta#lecidos% Delinquiere nue$amente

    o no cumpliere las o#li"aciones ci$iles deri$adas del delito o falta!

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    8e le impusiere otra condena por un delito o falta cometidos con anterioridad alque fue o#-eto de la suspensin de la pena!

    Artcu! (&"- 8i durante el per1odo de prue#a, el delincuente incurriere en los+ec+os de que trata el Art1culo anterior, se tendr por e*tin"uida la condenamediante resolucin del .ri#unal sentenciador!

    CAPTULO 6 I

    LIBERTAD CONDICIONAL

    Artcu! ('"- El .ri#unal de primera instancia que conoci de la causa, podrconceder la li#ertad condicional al reo que +aya cumplido ms de la mitad de lapena, en los casos de condena a reclusin que e*ceda de tres ?/' a4os y no pasede doce ?&)' a4os( o que +aya sufrido las tres cuartas ?/;' partes de la pena,cuando esta e*ceda de doce ?&)' a4os, y concurran adems, en am#os casos, lassi"uientes circunstancias%

    ue el reo no +aya sido condenado e-ecutoriamente con anterioridad, por otrodelito doloso!

    &' 5a#er o#ser$ado #uena conducta durante su permanencia en elesta#lecimiento penal y contra1do +#itos de tra#a-o, orden y moralidad, quepatenticen su arrepentimiento y propsito de enmienda!

    )' ue +aya restituido la cosa y reparado el da4o en los casos de delitos contrala propiedad y cumplido las dems o#li"aciones ci$iles, deri$adas del delito, odemuestre su incapacidad econmica para satisfacer las 0ltimas!

    Artcu! (("-En la resolucin en que se conceda el #eneficio de la li#ertadcondicional, el Fue2 podr imponer cualquiera de las medidas de se"uridadindicadas en los numerales ;,3 y 9 del art1culo

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    Artcu! ()"- .ranscurrido el per1odo de prue#a sin que el #eneficiario +ayaincurrido en los +ec+os que dan moti$o a la re$ocacin de la li#ertad condicional,se tendr por e*tin"uida la pena!

    TTULO 6II

    MEDIDA, DE ,EGURIDAD

    Artcu! 8*"- No se decretarn medidas de se"uridad sin disposicin le"al que lasautorice, o fuera de los casos que la ley determine!

    Artcu! 81"- Las medidas de se"uridad podrn decretarse por el Fue2 en lasentencia, ya sea condenatoria o a#solutoria, pero en cualquier momento delproceso, antes del fallo, dic+o funcionario podr ordenar, con carcter pro$isional,la internacin del inimputa#le comprendido en el numeral ) del Art1culo )/, en elesta#lecimiento correspondiente"

    Artcu! 8#"- 8al$o disposicin le"al contraria, las medidas de se"uridad seaplicarn por tiempo indeterminado! En cualquier tiempo podrn los -uecesreformar o re$ocar sus resoluciones al respecto, si se modificara o cesare elestado de peli"rosidad del encausado!

    Artcu! 83"- Las medidas de se"uridad que puedan aplicarse, son las si"uientes%

    1$ Internacin en esta#lecimiento psiquitrico!

    2$ Internamiento en instituciones de tra#a-o o "ran-a penal!

    /' Internacin en esta#lecimiento reeducati$o o de tratamiento especial!

    ;' Li#ertad $i"ilada!

    3' Pro+i#icin de residir en lu"ar determinado!

    9' Pro+i#icin de concurrir a determinados lu"ares!

    :' Caucin de #uena conducta!

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    Cuando se aplicaren las medidas comprendidas en los numerales ;', 3', 9' y :', elsancionado estar o#li"ado a declarar ante el Fue2 que conociere del asunto, sudomicilio actual e informar los cam#ios que tu$iere dic+o domicilio!

    Artcu! 84"-Los -ueces que declaren e*entos de pena a los procesados, en loscasos de los numerales ) y / del Art1culo )/, dispondrn su internacin en unesta#lecimiento psiquitrico, durante un a4o por lo menos!

    Artcu! 8&"-Podrn tam#in ordenar, despus de cumplida la pena si toda$1aestimaren peli"roso al infractor, que el sordomudo o el que pade2ca anormalidadmental de quien no resulta inimputa#ilidad a#soluta, sean internados en un

    esta#lecimiento educati$o o de tratamiento especial!

    Artcu! 8'"-Los delincuentes a que se refiere el Art1culo )> sern sometidos,se"0n el "rado de peli"rosidad que demuestren, al r"imen de tra#a-o quecorresponda a las instituciones mencionadas en el numeral ) del Art1culo

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    Al aplicar esta medida, el Fue2 prescri#ir las re"las de comportamientodestinadas a e$itar nue$as infracciones de la Ley Penal! La polic1a -udicial seror"ani2ada y estar #a-o la dependencia de la Corte 8uprema de Fusticia!

    Artcu! )1"-Cuando las circunstancias lo e*i-an, el Fue2 podr a su prudentear#itrio, imponer al penado que +u#iere cumplido una pena o una medida dese"uridad, la pro+i#icin de residir en determinado lu"ar durante un ?&' a4o comom1nimo!

    Artcu! )#"-La pro+i#icin de concurrir a determinados lu"ares se impondr alcondenado por delito #a-o la influencia del alco+ol o de dro"as t*icas,

    ener$antes, o estupefacientes! Estas pro+i#iciones durarn un ?&' a4o por lomenos y su contra$encin o#li"ar a que se sustituya por la li#ertad $i"ilada!

    Artcu! )3"-La caucin de #uena conducta consiste en la "arant1a personal,+ipotecaria, pi"noraticia o depositaria, prestada a satisfaccin del Fue2 y por eltrmino se4alado en la sentencia, de que el su-eto peli"roso no perpetrar nue$os+ec+os puni#les y de que no cumplir las normas de conducta que le seanimpuestas durante un per1odo de prue#a, el cual no ser menor de un ?&' a4o nimayor de cinco a4os ?3'!

    8e aplicar esta medida en todos los casos en que el Fue2 la estime oportuna,

    especialmente a los autores de delito de peli"ro, sin per-uicio de la pena cuando+u#iera lu"ar! La caucin se +ar efecti$a a fa$or del isco cuando el sometido aesta medida $iolare las normas de conducta impuestas( en caso contrario, alfinali2ar el pla2o, se ordenar la restitucin de la suma depositada, la e*tincin dela fian2a o la cancelacin de la o#li"acin pi"noraticia o +ipotecaria a que se +ayaconstituido!

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    Artcu! )4"- El Fue2 que impusiere pena de ms de tres ?/' a4os de reclusin aun e*tran-ero, o cuando ste fuere reincidente, cualquiera que sea la pena, podrdecretar su e*pulsin del territorio nacional, de conformidad con la ley, la cual see-ecutar una $e2 cumplida la pena!

    Artcu! )&"- La imposicin de medidas de se"uridad impedir la e*pulsinadministrati$a del e*tran-ero en los casos pre$istos por la ley"

    TTULO 6III

    E.TINCIN DE LA RE,PON,ABILIDAD PENAL Y ,U, E5ECTO,

    Artcu! )'"- L$ r/%2!7%$00=$= 2/7$ %/ />t07u/+

    &' Por la muerte del reo(

    )' Por el cumplimiento de la condena, la cual produce de derec+o lare+a#ilitacin del penado(

    3$ Por amnist1a, la cual e*tin"ue la pena y por completo todos sus efectos-ur1dicos, sal$o lo dispuesto en el Art1culo &B/(

    4$ Por indulto, el cual slo e*tin"ue la pena principal cuando no comprende lasaccesorias( pero no fa$orece al indultado en cuanto a la reincidencia y demsefectos de las penas que las leyes determinan e*presamente(

    El indultado no podr +a#itar, sin el consentimiento del ofendido, en eldomicilio en que ste $i$a o, en su defecto, su cnyu"e, ascendientes,descendientes, y +ermanos! Esta pro+i#icin durar por todo el tiempo que, deno +a#er sido indultado de#iera durar la condena(

    #$ Por el perdn e*preso del ofendido o de quien ten"a su representacin le"alen los delitos que slo son perse"ui#les en $irtud de querella o denuncia de

    a"ra$iado! Lo dispuesto en este prrafo no ser aplica#le a los responsa#lesdel delito de $iolacin ni a los responsa#les de delitos o faltas cometidos enper-uicio de ni4os o ni4as(

    En los delitos o faltas cometidos contra personas incapaces no comprendidasen la 0ltima parte del prrafo anterior, los -ueces o tri#unales rec+a2arn laeficacia del perdn otor"ado por los representantes de aquellos si e*isten

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    moti$os racionales para pensar que fue otor"ado atendiendo interesespecuniarios o personales directos del respecti$o representante! En tal caso,ordenarn la continuacin del procedimiento con inter$encin del =inisterioP0#lico o el cumplimiento de la condena!

    Para rec+a2ar el perdn a que se refiere el prrafo anterior, el -ue2 o tri#unalde#er o1r al representante del incapa2(

    6$ Por la prescripcin de la accin penal( y,

    :' Por la prescripcin de la pena!

    No o#stante, lo dispuesto en los numerales 9' y :' del presente Art1culo, sonimprescripti#les la accin penal y la pena en aquellos delitos que le seaaplica#le la pri$acin de la li#ertad de por $ida o que se consi"ne sta como sul1mite m*imo!):!

    El tiempo de esta prescripcin se contar desde la fec+a en que la sentenciaquede firme, o desde el d1a del que#rantamiento de la condena, en su caso!

    Artcu! 1*1"-La prescripcin de la pena se interrumpir quedando sin efecto eltiempo transcurrido, cuando el reo cometiere otro delito, sin per-uicio de que

    comience a correr de nue$o!Artcu! 1*#"-El e-ercicio de la accin para reclamar las responsa#ilidades ci$ilesderi$adas del delito no interrumpe su prescripcin, la de la accin penal o de lapena!

    30 %rt&culo 98 /eformado "or el Decreto 12-99 del 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    28,91 de fecha 1 de e"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Artcu! 1*3"- La amnist1a y el indulto no e*tin"uen el derec+o a la indemni2acindel da4o causado por el delito"

    Artcu! 1*4"- Cuando el reo se presente o sea +a#ido despus de transcurrido lamitad del tiempo necesario para prescri#ir la accin penal o la pena, el Fue2de#er tener en cuenta dic+o lapso para +acer una disminucin de un tercio ?&/'a la mitad ?&)' en la pena que corresponde aplicar o en la impuesta por lasentencia!

    Esta disminucin no se aplicar a las prescripciones que no e*cedan de un ?&'a4o!

    TTULO I.

    RE,PON,ABILIDAD CI6IL

    Artcu! 1*&"- .odo aquel que incurra en responsa#ilidad penal por un delito ofalta, lo es tam#in ci$ilmente"31

    Artcu! 1*'"- La e*encin de responsa#ilidad penal declarada en los numerales )y / del Art1culo )/, en el numeral ) del Art1culo ); y en el numeral & del Art1culo

    )3, no comprende la de la responsa#ilidad ci$il, la cual se +ar efecti$a consu-ecin a las re"las si"uientes+

    1$ En los casos de inimputa#ilidad mencionados en el prrafo precedente, sonresponsa#les con sus #ienes los enfermos y deficientes mentales osordomudos por los da4os que causaren! 8i fueren insol$entes, respondernsu#sidiariamente quienes lo ten"an #a-o la potestad o "uarda le"al, a no serque demuestren su inculpa#ilidad!

    En am#as situaciones +a#r lu"ar al #eneficio de competencia!

    2$ En el caso del numeral )' del Art1culo );, son responsa#les las personas en

    cuyo fa$or se +aya preca$ido el mal en proporcin al #eneficio que +u#ierenreportado!

    31 %rt&culo10# /eformado mediante Decreto #9-9 de 8 de ma'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta (ficial

    *+ 28,281 de fecha 10 de unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Los .ri#unales se4alarn, se"0n su prudente ar#itrio, la cuota proporcional porla cual cada interesado de#a responder!

    3$ En el caso del numeral & del Art1culo )3 respondern los que +u#ierencausado el miedo o e-ercido la fuer2a!

    Artcu! 1*("- L$ r/%2!7%$00=$= c090 c!2r/7=/+

    1$ La restitucin(

    2$ La reparacin de los da4os materiales y morales( y,

    /' La indemni2acin de per-uicios!

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    Artcu! 1*8!@ La restitucin de#er +acerse de la misma cosa, siempre que fuereposi#le, con a#ono de deterioro o menosca#o a -uicio del .ri#unal y aunque lacosa se +allare en poder de un tercero que la +aya adquirido le"almente, sal$o suderec+o a repetir contra quien corresponda! Esto 0ltimo no es aplica#le al terceroque +u#iere adquirido la cosa en la forma y con los requisitos esta#lecidos por lasleyes para +acerla irrei$indica#le!

    Artcu! 1*)"- La reparacin del da4o material se +ar mediante unaindemni2acin pecuniaria que se fi-ar $alorando la entidad de todos los da4ospatrimoniales causados con la accin u omisin puni#le, atendiendo el precio de lacosa, y siempre que fuera posi#le, el $alor de afeccin que +aya tenido para ela"ra$iado( y slo se e*i"ir cuando no +aya lu"ar a la restitucin!

    Artcu! 11*"-La reparacin del da4o moral, en las infracciones contra la +onra, ladi"nidad o la +onestidad, o en otros casos de da4os a intereses de orden moral,consistir en una indemni2acin pecuniaria que el Fue2 determinarprudencialmente se"0n las circunstancias de la infraccin, las condiciones de lapersona ofendida y la naturale2a y consecuencias +a#idas o posi#les del a"ra$iosufrido!

    Artcu! 111"-La indemni2acin de per-uicio comprender, no solamente los quese +u#ieren causado al ofendido, sino tam#in los que se +u#ieren irro"ado, por

    ra2n del delito, a su familia o a un tercero! El .ri#unal re"ular el importe de estaindemni2acin en los mismos trminos esta#lecidos en los Art1culos &B> y &&Bpara la reparacin del da4o!

    Artcu! 11#"- La o#li"acin de restituir, reparar los da4os e indemni2ar losper-uicios se transmiten a los +erederos del responsa#le!

    La accin para pedir la restitucin o indemni2acin se transmite i"ualmente a los+erederos del per-udicado!

    Artcu! 113!@ En el caso de ser dos ?)' o ms las personas que de#an responder

    ci$ilmente por un delito, la sentencia de#er se4alar la cuota de responsa#ilidadde cada una!

    Los autores y los cmplices, sin em#ar"o, cada uno dentro de su respecti$a clase,sern responsa#les solidariamente entre s1 por sus cuotas y su#sidiariamente porlas correspondientes a los de la otra clase!

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    La responsa#ilidad su#sidiaria se +ar efecti$a primero en los #ienes de losautores y despus en lo de los cmplices!

    .anto en los casos en que se +a"a efecti$a la responsa#ilidad solidaria como lasu#sidiaria, quedara a sal$o el derec+o de repetir del que +u#iere pa"ado porotro!/)

    Artcu! 114"-uien sin +a#er participado en al"0n delito, +u#iere o#tenido de lal"0n #eneficio econmico, est o#li"ado a la de$olucin del tanto en que se+u#iere lucrado!

    Artcu! 11&"-Dero"ado//

    LIBRO II

    PARTE E,PECIAL

    TTULO I

    DELITO, CONTRA LA 6IDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

    CAPTULO I

    :OMICIDIO

    Artcu! 11'"-uien d muerte a una persona sin concurrir las circunstancias quese mencionan en los si"uientes Art1culos del presente Cap1tulo, comete el delitode +omicidio simple e incurrir en la pena de quince ?&3' a $einte ?)B' a4os dereclusin!

    32

    %rt&culo 113/eformado %rt&culo 113 mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en elDiario (ficial la Gaceta (ficial *+ 28,182 de 8 de febrero de 199 ' igente a "artir del 28 de febrero de

    199

    //Artcu! 11&" D/r!$=! 2!r D/cr/t! )-)) =/ C?=0! Pr!c/%$ P/7$ =/ 1)=/ =0c0/r/ =/ 1))); 2u0c$=! /7 2u0c$=! /7 / D0$r0! O@0c0$ $ G$c/t$O@0c0$ N #);1(' =/ #* =/ $! =/ #***" 90/7t/ $ 2$rt0r =/ #* =/ @/r/r!=/ #**#"

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    La pena ser de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os de reclusin, cuando la $ictima deldelito fuese autoridad -udicial, policial, miem#ro del =inisterio P0#lico, funcionarioo empleado de Centros Penales, cuando el delito fuese cometido con ocasin o ene-ercicio de su car"o o funcin!/;

    Artcu! 11("- Es reo de asesinato, quien d muerte a una persona e-ecutndolacon la concurrencia de cualquiera de las circunstancias si"uientes%

    1$ Ale$os1a (

    )' Con premeditacin conocida(

    3$ Por medio de inundacin, incendio, en$enenamiento, e*plosin,descarrilamiento, $olcamiento, $aramiento o a$er1a de #uque u otro artificioque pueda ocasionar "randes estra"os, siempre que +aya dolo eintencionalidad( y,

    4$ Con ensa4amiento, aumentado deli#erada e in+umanamente el dolor delofendido!

    La pena por asesinato ser de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os de reclusin ycuando se cometiese mediante pa"o, recompensa o promesa remuneratoria, o se

    acompa4ase de ro#o o $iolacin, la pena ser de treinta ?/B' a4os a pri$acin depor $ida de la li#ertad! /3

    Artcu! 118"- Es reo de parricidio quien diere muerte a al"uno de susascendientes o descendientes, a su cnyu"e o a la persona con quien +ace $idamarital, y sufrir la pena de treinta ?/B' a cuarenta ?;B' a4os de reclusin!/9

    Artcu! 11)"-8i la muerte se +u#iere producido ri4endo $arias personas entre si,confusa y tumultuariamente sin que pueda determinarse el causante de las

    34%rt&culo116 /eformado "or el Decreto 12-99 del 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial la

    Gaceta *+ 28,91 de fecha 1 de e"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

    3# %rt&culo11 /eformado "or el Decreto 12-99 del 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    28,91 de fecha 1 de e"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

    36 %rt&culo118 /eformado "or el Decreto 12-99 del 24 de agosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    28,91 de fecha 1 de e"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    lesiones de efecto mortal, se impondr a cuantos +u#ieren e-ercido $iolencia so#rela $1ctima, de tres ?/' a seis ?9' a4os de reclusin!

    Artcu! 1#*"-uien con el propsito de causarle lesiones a una persona producesu muerte, cuando el medio empleado no de#1a ra2ona#lemente ocasionarla, sersancionado con la pena aplica#le al +omicidio simple disminuida en un tercio?&/'!/:

    Artcu! 1#1"- El autor de un +omicidio culposo ser casti"ado con tres ?/' a cinco?3' a4os!

    8i el autor +u#iese cometido el +ec+o como consecuencia de encontrarse enestado de e#riedad o de +a#er consumido dro"as pro+i#idas por la ley, secasti"ar con la pena de reclusin de cinco ?3' a oc+o ?

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    Artcu! 1##"-Dero"ado3)

    Artcu! 1#3"- La madre que para ocultar su des+onra, da muerte al +i-o que no+aya cumplido tres ?/' d1as de nacido, ser sancionado con seis ?9' a nue$e ?>'a4os de reclusin!4*

    Artcu! 1#4"- A quien intentare suicidarse, se le impondr una medida dese"uridad consistente en un adecuado tratamiento psiquitrico"

    Artcu! 1#&"- uien indu-ere a otro a suicidarse o le prestare au*ilio para que lo+a"a, ser penado con reclusin de tres ?/' a seis ?9' a4os, si el suicidio se

    consumare! En el caso de que el suicidio no se lle"are a consumar, el cola#oradoren la tentati$a del mismo ser sancionado con reclusin de uno ?&' a tres ?/' a4os!

    CAPTULO II

    ABORTO

    Artcu! 1#'"- El a#orto es la muerte de un ser +umano en cualquier momento delem#ara2o o durante el parto! uien intencionalmente cause un a#orto sercasti"ado%

    1$ Con tres ?/' a seis ?9' a4os de reclusin, si la mu-er lo +u#iese consentido(

    2$ Con seis ?9' a oc+o ?

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    Artcu! 1#("- 8e impondrn las penas se4aladas en el Art1culo anterior y la demulta de quince mil Lempiras ?L!&3, BBB!BB' a treinta mil Lempiras ?L!/B,BBB!BB'al mdico que, a#usando de su profesin, causa o coopere en el a#orto!

    Las mismas sanciones se aplicarn a los practicantes de medicina, paramdicos,enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisin dela#orto!;)

    Artcu! 1#8"-La mu-er que produ2ca su a#orto o consienta que otra persona selo cause, ser sancionado con reclusin con tres ?/' a seis ?9' a4os!;/

    Artcu! 1#)"-Dero"ado;;

    Artcu! 13*"-Dero"ado;3

    Artcu! 131"-Dero"ado;9

    Artcu! 13#"-uien por actos de $iolencia ocasiona el a#orto, sin el propsito decausarlo, constndole el estado de em#ara2o de la ofendida, ser sancionado conreclusin de cuatro ?;' a seis ?9' a4os!;:

    42 %rt&culo 12 /eformado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta *+

    28,182 de fecha 8 de febrero de 199 igente a "artir del 28 de febrero de 199

    43 %rt&culo 128 /eformado mediante Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta

    *+ 28,182 de fecha 8 de febrero de 199 igente a "artir del 28 de febrero de 199

    44%rt&culo 129 Derogado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial )a Gaceta *+28,182 de fecha 8 de febrero de 199 igente a "artir del 28 de febrero de 199

    4#%rt&culo 130 Derogado "or Decreto 13-8# del 13 de febrero de 198#, "ublicado en Diario (ficial la Gaceta *+ 24,#64 defecha 8 de marzo de 198# ' igente a "artir de 13 de marzo de 188#

    46%rt&culo 130 Derogado "or Decreto 13-8# del 13 de febrero de 198#, "ublicado en Diario (ficial la Gaceta *+ 24,#64 defecha 8 de marzo de 198# ' igente a "artir de 13 de marzo de 188#

    4%rt&culo 132 /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario oficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 8 de 7ebrero de 199 ' igente a "artir del 28 de 7ebrero de 199

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    CAPTULO III

    LE,IONE,

    Artcu! 133!@ Comete el delito de lesiones quien cause da4os, que afecten elcuerpo o la salud f1sica o mental de otra persona "48

    Artcu! 133 A"- uien de propsito castra, esterili2a mediante en"a4o o pormedio $iolentos o de-a cie"a a otra persona, ser sancionado con reclusin deseis ?9' a die2 ?&B' a4os!4)

    Artcu! 134!@ La mutilacin de un miem#ro u r"ano principal de un ser +umano,e-ecutada de propsito, ser penada con reclusin de cinco ?3' a oc+o ?

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    pro#lema permanente para +acer un uso normal de la pala#ra, o si inutili2adalal ofendido para el tra#a-o por ms de treinta ?/B' d1as o le ocasiona unadeformacin permanente en el rostro!3)

    Artcu! 13'"- 8er penado con reclusin de uno ?&' a tres ?/' a4os, quienproduce una lesin en la que no concurra nin"una de las circunstancias da4inas aque se refiere los tres Art1culos anteriores pero que ocasiona, enfermedad oincapacidad para el tra#a-o por un trmino no menor de die2 ?&B' d1as ni mayor detreinta ?/B' d1as, o que produ2ca la prdida inutili2acin o de#ilitamiento de unmiem#ro u r"ano no principal o de-e cicatri2 $isi#le y permanente en el rostro! 3/

    Artcu! 13("- En el caso de lesiones causadas en ri4a tumultuaria, sin que puedadeterminarse el autor o autores de las mismas, se aplicar a cuantos +u#ierene-ercido $iolencia en la $1ctima una pena re#a-ada en una tercera ?&/' parte de lase4alada por la ley a las lesiones inferidas"

    Artcu! 138"- Las lesiones culposas se sancionarn con una pena i"ual a la mitad?&)' de la correspondiente a la lesin dolosa"

    8i el autor +u#iese cometido el +ec+o como consecuencia de encontrase enestado de e#riedad o de +a#er consumido dro"as pro+i#idas por la ley, secasti"ar con las dos terceras ?)/' partes de la pena aplica#le a la

    correspondiente lesin dolosa!3;

    #2%rt&culos 13# *umerales 2 ' 3 /eformado "or decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el diario oficial de

    la Gaceta *+ 28, 182 de fecha 8 de 7ebrero de 199 ' igente a "artir del 28 de 7ebrero de 199

    #3%rt&culos 136 /eformado "or decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el diario oficial de la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 8 de 7ebrero de 199 ' igente a "artir del 28 de 7ebrero de 199

    #4%rt&culo 138 /eformado "or Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en Diario (ficial la Gaceta *+ 28, 281 de

    fecha 10 de unio del 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    circunstancias si"uientes! .ales casos sern sancionados con pena de quince ?&3'a $einte ?)B' a4os de reclusin y son los si"uientes%

    &' Cuando la $1ctima sea menor de catorce ?&;' a4os de edad(

    2$ Cuando la $ictima se +alle pri$ada de ra2n o de $oluntad o cuando porcualquier causa no pueda oponer resistencia(

    3$ Cuando el su-eto acti$o para cometer el delito de $iolacin intencionalmentedisminuya o anule la $oluntad de la $ictima utili2ando para ello sustanciaspsicotrpicas o estupefacientes, incluyendo alco+ol o cometi la $iolacin

    encontrando al su-eto pasi$o en la situacin anterior(

    4$ Cuando el su-eto acti$o este encar"ado de la "uarda o custodia de la $ictima yse $al"a de su condicin de autoridad para tener acceso a la misma( y,

    #$ uienes a sa#iendas que son portadores del 81ndrome de Inmuno DeficienciaAdquirida 6irus de Inmuno Deficiencia 5umano ?8IDA6I5' o una enfermedadconta"iosa de orden se*ual incura#le, cometen la $iolacin!

    Con la misma pena se sancionaran los casos de $iolacin que se cometan porms de una persona, por al"uien reincidente, cuando la $ictima est em#ara2ada,

    quede em#ara2ada como producto de la $iolacin o cuando la $ictima sea mayorde setenta ?:B' a4os!39

    Artcu! 141!@ Comete actos de lu-uria, quien $alindose de las condiciones oempleando los medios indicados en el Art1culo anterior +ace $ictima a otra u otraspersonas de actos de lu-uria distintos del acceso carnal, ser sancionado con penade reclusin de cinco ?3' a oc+o ?

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    Cuando los actos de lu-uria consistan en la introduccin de o#-etos o instrumentosde cualquier naturale2a en los r"anos se*uales u otros orificios naturales oartificiales que simulen los r"anos se*uales del cuerpo del su-eto pasi$o, elculpa#le ser sancionado con pena de reclusin de die2 ?&B' a quince ?&3' a4os!3:

    Artcu! 14#!@ El estupro de una persona mayor de catorce ?&;' y menor dediecioc+o ?&

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    Artcu! 14&"-Dero"ado9B Esta pendiente de anlisis!El rapto de una persona menor de diecioc+o ?&

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    Las penas anteriores se aumentar en un medio ?&)' en los casos si"uientes%

    &' Cuando las $1ctimas sean personas menores de diecioc+o ?&

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    Artcu! 14)-B"-uien utilice a personas menores de diecioc+o ?&

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    DI,PO,ICIONE, GENERALE,

    Artcu! 1&*"-Dero"ado9;

    Artcu! 1&1"-Dero"ado93

    Artcu! 1"-En los delitos comprendidos en el presente .1tulo se procedermediante accin p0#lica e-ercida por el =inisterio P0#lico de oficio o a instancia departe interesada, cuando las $1ctimas fueren personas menores de diecioc+o ?&

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    Artcu! 1&("-8er penado por in-uria, con reclusin de uno ?&' a dos ?)' a4os,quien profiriera e*presin o e-ecute accin en des+onra, descrdito o menospreciode otra persona!9

    Artcu! 1'1"- uien pu#licar o reprodu-ere, por cualquier medio, in-urias ocalumnias inferidas por otro, ser penado como autor de las in-urias o calumniasde que se trate!

    CAPTULO II

    DI,PO,ICIONE, COMUNE,

    686

    %rt&culo 1# /eformado "or el Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28, 281de fecha 10 de unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

    69%rt&culo 160 /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de 7ebrero de 199

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    #1

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    Artcu! 1'#"- 8e comete el delito de calumnia, in-uria o difamacin no solomanifiestamente, sino tam#in por medio de ale"or1as, caricaturas, em#lemas oalusiones!

    Artcu! 1'3"- No +a#r lu"ar a prose"uir la causa por in-uria, calumnia odifamacin!

    &' 8i el acusado se retractare p0#licamente antes de contestar la querella o en elacto de +acerlo y el ofendido aceptare la retractacin!

    2$ 8i tratndose de calumnia o in-urias encu#iertas o equ1$ocas, el acusado diere

    e*plicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de+acerlo!

    Artcu! 1'4"-Los due4os, "erentes o directores de medios de pu#licidad estno#li"ados a e*+i#ir la firma que cu#ra el escrito ori"inal, o la cinta ma"netofnica opel1cula que conten"an las "ra#aciones o im"enes en cuyas pu#licaciones se+u#iere calumniado, in-uriado o difamado( y no +acindolo, sern ellosresponsa#les del delito de que se trate!

    Artcu! 1'&"-8i el ofendido lo solicita, los directores y en su defecto, due4os o"erentes de los medios de comunicacin en que se +aya +ec+o pu#lica la

    calumnia, in-uria o difamacin, insertarn en ellos la retractacin, e*plicacinsatisfactoria o sentencia condenatoria, dentro de los tres ?/' d1as si"uientes a lafec+a de su recepcin o del termino que el tri#unal +aya se4alado!

    La contra$encin de esta norma, despus de un se"undo requerimiento de i"ualpla2o, se sancionara con multa de quince mil ?L!&3, BBB!BB' a treinta mil ?L!/B,BBB!BB' Lempiras, sin per-uicio de la pu#licacin respecti$a! :B

    Artcu! 1''"- Los delitos de calumnia, in-uria o difamacin slo pueden serperse"uidos en $irtud de querella de la parte a"ra$iada, sal$o cuando la ofensa sediri-a contra la autoridad p0#lica o instituciones del Estado, y, en "eneral, siconstituyeren otro delito especialmente penado en ste Cdi"o!

    Para este efecto se reputan tam#in autoridad los -efes de las naciones ami"as oaliadas, sus representantes diplomticos y los dems que, se"0n el Derec+o

    0%rt&culo 16# /eformado "or el Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28, 281

    de fecha 10 de unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    CAPTULO II

    CELEBRACIN DE MATRIMONIO, ILEGALE,

    Artcu! 1(1"- La persona que contra-ese se"undo o ulterior matrimonio sin+allarse le"1timamente disuelto el anterior, ser casti"ado con la pena de dos ?)' acinco ?3' a4os de reclusin! I"ual pena se impondr a quien siendo solterocontra-ere matrimonio a sa#iendas, con persona casada!

    Artcu! 1(#"-Incurrir en la pena de reclusin de uno ?&' a cuatro ?;' a4os!

    1$ uien en"a4are a una persona, simulare matrimonio con ella(

    )' uien contra-ere matrimonio a sa#iendas de que tiene impedimento dirimenteno dispensa#le!

    Artcu! 1(3"-Los funcionarios que autoricen matrimonios pro+i#ido por la ley, asa#iendas, o sin la concurrencia de al"uno de los requisitos de e*istencia o de$alide2 del mismo, sern sancionados con multa de cincuenta mil ?L! 3B,BBB!BB' acien mil ?L!&BB!BBB!BB' Lempiras e in+a#ilitacin especial de cuatro ?;' a seis ?9'a4os!:)

    Artcu! 1(4"-En todos los casos de este cap1tulo el contrayente doloso sercondenado a indemni2ar se"0n su posi#ilidad al otro contrayente si ste +u#ierecontra1do matrimonio de #uena fe!

    Artcu! 1(&"-La multa pre$ista en el art1culo &:/, precedente, ser aplica#le alos ministros de cualquier culto que autoricen el matrimonio reli"ioso sin quepreceda la cele#racin del matrimonio ci$il!:/

    CAPTULO III

    INCE,TO

    2%rt&culo 13 /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir del 28 7ebrero de 199

    3%rt&culo 1# /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir del 28 7ebrero de 199

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    Artcu! 1('"-Dero"ado(4

    CAPTULO I6

    NEGACIN DE A,I,TENCIA 5AMILIAR

    Artcu! 1((!@ uien estando o#li"ado le"almente, o en $irtud de sentencia firme,despus de +a#er sido requerido fe+acientemente, de-are sin -usta causa depro$eer a la su#sistencia del cnyu"e, de los +i-os menores de $einti0n ?)&' a4oso del pupilo #a-o su "uarda ser sancionado con reclusin de uno ?&' a tres ?/'a4os!

    En la misma pena incurrir quien en i"uales circunstancias, de-are de proporcionarlos recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentrenin$lidos, enfermos o por cualquier causa incapacitados para el tra#a-o!

    Artcu! 1(8"-uien para eludir el cumplimiento de la o#li"acin alimentar1a secoloca en situacin de insol$encia, traspasa sus #ienes a terceras personas,simula o#li"aciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, ser sancionadocon reclusin de dos ?)' a cinco ?3' a4os!:3

    Artcu! 1()"- Las sanciones esta#lecidas en el presente Cap1tulo no e*oneraranal indiciado de sus o#li"aciones alimentar1as

    4.a"itulo ::: :ncesto %rt&culo 16 Derogado cu'o te;to anterior era enirtud de Auerella de la "arte ofendida o de su re"resentante legal se es absoluta o relatiamente inca"az % este delito se lea"licara lo dis"uesto en los numerales 1, 2 ' 3 del ">rrafo segundo del %rt&culo 1#2, "recedente

    #%rt&culo 18 /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir del 28 7ebrero de 199

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    ##

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    CAPTULO 6

    DE LA 6IOLENCIA INTRA5AMILIAR

    Artcu! 1() A"-uien emplee fuer2a, intimidacin o +a"a o#-eto de persecucina un cnyu"e o e*@cnyu"e, a la persona con quien con$i$a o +aya mantenido unarelacin concu#inaria o a aqulla quien +aya procreado un +i-o, con la finalidad decausarle da4o f1sico o emocional o para da4ar su #ienes, ser sancionado con

    reclusin de uno ?&' a tres ?/' a4os, sin per-uicio de la pena que corresponda a lalesiones o da4os causados! La misma pena se aplicar cuando la $iolencia see-er2a so#re los +i-os comunes o so#re los +i-os de las personas mencionadas que+allen su-etos a patria potestad, o so#re el menor o incapa2 sometido a tutela oc0ratela o so#re los ascendientes!:9

    Artcu! 1() B"-8er sancionado con reclusin de dos ?)' a cuatro ?;' a4os quien+a"a o#-eto de malos tratamientos de o#ra a su cnyu"e, e*@cnyu"e, concu#inao e*@concu#ina o a la persona con quien +aya procreado un +i-o, en cualquiera delas circunstancias si"uientes+

    a$ Penetre en la morada de la persona o en el lu"ar en que est al#er"ada o

    depositada para consumar el +ec+o(

    b$ Le infiera "ra$e da4o corporal(

    c$ ealice la accin con arma mort1fera aunque no +ay actuado con laintencin de matar o mutilar(

    d$ Act0e en presencia de menores de edad(

    e$ Induce, incita u o#li"a a la persona a consumir dro"as, estupefacientes uotras sustancias psicotrpicas o em#ria"antes(

    f$ 5ace tam#in o#-eto de malos tratos a un menor de edad( y,

    6%rt&culo 19-% /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir del 28 7ebrero de 199

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    g$ Htilice como prete*to para restrin"ir su li#ertad que la $1ctima padece deenfermedad o de defecto mental!

    Lo dispuesto en este Art1culo se entender sin per-uicio de la pena quecorresponda a los otros delitos en que incurra!::

    Artcu! 1() C"- No o#stante lo esta#lecido en el Art1culo &3 del Cdi"o deProcedimientos Penales, los delitos contemplados en el presente Cap1tulo y en elanterior ser de accin p0#lica!:B

    88%rt&culo 192, /eformado "or el decreto 12#-2003 del 2 de %gosto del 2003, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+30, 291 de fecha 16 de

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    Poder Judicial de Honduras

    Artcu! 1)4"- A! 8ern Circunstancias atenuantes del delito de secuestro,adems de las se4aladas en la parte "eneral de este Cdi"o, las si"uientes%

    1$ 5a#er tratado a la $ictima durante fue pri$ada de su li#ertad, conconsideracin a su inte"ridad f1sica, Ps1quica y moral(

    2$ Desistir de continuar participando en la comisin del delito, de-ando en li#ertada la $ictima o proporcionando a la autoridad o a los familiares de la personasecuestrada, informacin fidedi"na que condu2ca al rescate de esta o laidentificacin y apre+ensin del il1cito penal(

    3$ 5a#er #rindado a la $ictima las condiciones, los medios y #ienes necesariospara satisfacer las necesidades #sicas e in+erentes al ser +umano!>&

    Artcu! 1)&!@ uien trafique con +ondure4os, o personas de cualquiernacionalidad u ori"en, conducindolos o +acindolos conducir por el territorionacional, para introducirlos ile"almente a otro Estado con cualquier propsito, sersancionado con reclusin de seis ?9' a nue$e ?>' a4os!

    La sancin ser incrementada en un tercio ?&/' cuando los responsa#les deldelito sean empleados o funcionarios p0#licos!

    8i como consecuencia de la comisin de ste delito los su-etos pasi$os sufrenpri$aciones de li#ertad en el e*tran-ero, fueren $1ctimas de delitos de cualquierorden o fallecen por causa $iolentas, aunque sea en forma accidental, la pena aque se refiere el prrafo primero se incrementar en dos tercios ?)/'!

    Artcu! 1)'" Dero"ado>)

    Artcu! 1)' A"- Los +ondure4os que participen o cola#oren en 5onduras conor"anismos o autoridades e*tran-eras en la detencin ile"al de con nacionalespara que sean -u2"ados en el e*tran-ero por delitos cometidos dentro o fuera delterritorio nacional, sern sancionados con reclusin del nue$e ?>' a doce ?&)'

    91%rt&culo 194-% %dicionado "or el decreto 12#-2003 del 2 de %gosto del 2003, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 30, 291 de fecha 16 de

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    Poder Judicial de Honduras

    a4os! 8i son funcionarios p0#licos la pena ser de doce ?&)' a quince ?&3' a4os,ms in+a#ilitacin a#soluta por el do#le del tiempo que dure la reclusin! >/

    CAPTULO II

    ,U,TRACCIN DE MENORE,

    Artcu! 1)("- La sustraccin de un menor de doce ?&)' a4os por personasdistintas de su padres ser penada con reclusin de seis ?9' a oc+o ?

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    Artcu! 1)8"-En la misma pena esta#lecida en el Art1culo anterior incurrir, quien+allndose encar"ado de la persona de un menor, no lo presentare a sus padres o"uardadores, ni diere e*plicacin satisfactoria acerca de su desaparicin!

    Artcu! 1))"-uien indu2ca a un menor de diecioc+o ?&) ser casti"ado con una pena de $einte ?)B' a treinta?/B' a4os si la persona se encontrase sin da4o( cuando no diera cuenta de suparadero o no acreditase +a#erla puesto en li#ertad, la pena ser de treinta ?/B' a

    cuarenta ?;B' a4os!

    8i se encuentra a la persona ofendida o se demuestra que so#re$i$i al +ec+o oque falleci sin que el condenado +aya tenido culpa en su muerte, la pena sereducir a la ordinaria de la detencin o sustraccin, sin per-uicio de las demsresponsa#ilidades en que +aya incurrido!>:

    CAPTULO I6

    ALLANAMIENTO DE MORADA

    9#%rt&culo 199 /eformado "or el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    96%rt&culo 200 /eformado "or el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    9%rt&culo 201 /eformado "or Decreto 12-99 del 24 de %gosto de 1999, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta numero

    28, 91 de fecha 1 de e"tiembre de 1999 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Artcu! #*#"-El particular que entrare en morada a-ena contra la $oluntad de sumorador o +a#iendo entrado con el consentimiento e*preso o tcito del mismo,permaneciere en ella a pesar de +a#rsele conminado a a#andonarla, sersancionado con tres ?/' meses a un ?&' a4o de reclusin!

    8i los +ec+os anteriores se e-ecutaren con $iolencia o intimidacin o simulacin deautoridad, la pena ser de uno ?&' a tres ?/' a4os de reclusin!

    Artcu! #*3"-El a"ente de la autoridad, el funcionario o empleado p0#lico queAllane una casa sin cumplir los requisitos prescritos por la ley, ser sancionadocon dos ?)' a cinco ?3' a4os de reclusin e in+a#ilitacin especial durante un

    tiempo i"ual al do#le del aplicado al de la eclusin !>' a4os, si el $alor de lo 5urtado e*cede de cinco mil lempiras ?L!3,BBB!BB' y de cuatro ?;' a siete ?:' a4os si e*cede de dic+o $alor!&&9

    El 5urto de "anado menor se sancionara con reclusin de dos ?)' a seis ?9' a4os,

    si el $alor de lo +urtado e*cede de cinco mil lempiras ?L! 3,BBB!BB' y de dos ?)' acinco ?3' a4os si no e*cede de dic+o $alor!11(

    Constituye a"ra$ante de este delito el +urto de tres ?/' o mas ca#e2as de "anadomayor o menor!

    CAPTULO I6

    U,URPACIN

    Artcu! ##("-uien usurpe un #ien inmue#le o un derec+o real ser sancionadocon reclusin de dos ?)' a cuatro ?;' a4os, sin per-uicio de que tan pronto seacredite en autos el derec+o correspondiente, el -ue2 que conoce de la causa

    116%rt&culo 226 /eformado "or el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    11%rt&culo 223 ">rrafo segundo, /eformado "or Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la

    Gaceta *+ 28, 281 de fecha 10 unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    3$ Ocultar a los administradores de la quie#ra la e*istencia de #ienes que,perteneciendo a sta, o#ren en poder del culpa#le, o entre"arlos al que#rado yno a dic+os administradores!

    4$ 6erificar con el que#rado concierto particular en per-uicio de otros acreedores!

    Artcu! #3'"- Cuando sea declarada en quie#ra una empresa mercantil, tododirector o administrador de la misma que +u#iere cooperado a la e-ecucin enal"uno de los actos il1citos que la moti$aren, ser casti"ado con la pena delque#rado fraudulento o culpa#le en su caso"

    Artcu! #3("- 8er sancionado con reclusin de tres ?/' a seis ?9' a4os, si fuerecomerciante, y de dos ?)' a cinco ?3', si no lo fuere, el deudor que para sustraerseel pa"o de sus o#li"aciones, ena-enare o "ra$are sus #ienes sin notificarlo enforma autntica a sus acreedores, con quince ?&3' d1as de antelacin, por lomenos( u ocultare sus #ienes, simulare ena-enaciones o crditos, o se trasladareal e*tran-ero sin de-ar persona que lo represente, o #ienes suficientes pararesponder al pa"o de sus deudas!

    Artcu! #38"- Incurrir en reclusin de uno ?&' a dos ?)' a4os el concursado nocomerciante cuya insol$encia fuere el resultado, en todo o en parte, de al"unos delos +ec+os si"uientes(

    1$ 5a#er +ec+o "astos domsticos o personales e*cesi$os, y desproporcionadoscon relacin a su fortuna, atendidas las circunstancias de su ran"o y familia!

    2$ 5a#er sufrido, en cualquier clase de -ue"o, prdidas que e*cedieren de lo quepor $1a de recreo, a$enture en entretenimiento de esta clase, un #uen padre defamilia!

    3$ 5a#er tenido prdidas en apuestas cuantiosas, compras y $entas simuladas yotras operaciones de a"iota-e, cuyo *ito dependa e*clusi$amente del a2ar!

    4$ 5a#er ena-enado con depreciacin nota#le, #ienes cuyo precio estu$iereadeudando!

    #$ etardar su presentacin en concurso, cuando su pasi$o fuere mayor en un$einticinco por ciento ?)3J' en relacin con su acti$o!

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    Artcu! #3)"- 8ern penados como cmplices del delito pre$isto en elart1culo que precede, quienes e-ecutaren con respecto al concursadocualquiera de los actos enumerados en el Art1culo )/3!

    CAPTULO 6 I

    E,TA5A, Y OTRO, 5RAUDE,

    Artcu! #4*"- Comete el delito de estafa quien con nom#re supuesto, falsost1tulos, influencia o calidad simulada, a#uso de confian2a, fin"indose due4o de#ienes, crditos, empresas o ne"ociacin o $alindose de cualquier artificio,astucia o en"a4o, indu-ere a otro en error, defraudndolo en pro$ec+o propio oa-eno!

    Artcu! #41"- E =/0t! =/ /%t$@$ %/rF %$7c0!7$=!+

    1$ Con dos ?)' a cinco ?3' a4os de reclusin, cuando el $alor de lo estafado noe*ceda de cinco mil lempiras ?L! 3, BBB!BB'(

    2$ Con cuatro ?;' a siete ?:' a4os de reclusin, si la cuant1a supera los cinco ?L!3,BBB!BB' y no e*cede de cien mil lempiras ?L! &BB!BBB!BB'( y,

    3$ Con seis ?9' a nue$e ?>' a4os de reclusin si la cuant1a e*cede de cien millempiras ?L! &BB,BBB!BB'!

    El a"ente, adems ser sancionado con una multa i"ual al die2 por ciento?&BJ' del $alor defraudado! Lo anterior se entender sin per-uicio de loprescrito por los art1culos /9, /: y 3/, cuando sean aplica#les! &))

    Artcu! #4#"- I7curr0rF /7 $% 2/7$% =/ Artcu! $7t/r0!r+

    &' uien defraude a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que leentre"ue en $irtud de contrato o de t1tulo o#li"atorio!

    )' uien para defraudar a al"uien lo +iciere suscri#ir, destruir o mutilar, medianteen"a4o, al"0n documento!

    122%rt&culo 241/eformado "or el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

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    Artcu! #43"- uien defraude o per-udique a otro utili2ando cualquier en"a4o queno se +alle comprendido en los Art1culos anteriores de este Capitulo, sercasti"ado con una multa de cinco mil ?L! 3, BBB!BB' a die2 mil ?L! &B, BBB!BB'! Encaso de reincidencia la sancin ser i"ual al do#le de la anterior"1#3

    CAPTULO 6II

    U,URA Y AGIOTAE

    Artcu! #44"- Comete el delito de usura el prestamista que e*i-a a sus deudores,en cualquier forma un inters mayor al inters promedio $i"ente en el 8istemainanciero Nacional en la fec+a del contrato del prstamo aumentado en seis ?9'puntos aun cuando dic+o inters se encu#ra o disimule de cualquier manera o sele de otra denominacin"

    8ern considerados como prestamos, los que efect0en las personas re"istradascomo prestamistas no #ancarios o que sean reconocidos como tales pornotoriedad aun cuando la o#li"acin se formalice mediante titulo $alor o cualquierotro documento"

    El delito de usura ser sancionado con reclusin de cuatro ?;' a seis ?9' a4os, masuna multa i"ual al $einticinco ?)3J' del monto del crdito!&);

    Artcu! #4&"- En la misma pena del art1culo anterior, incurrir el queapro$ec+ando la apremiante necesidad, la li"ere2a o la ine*periencia de unapersona, le +iciere dar o proponer en cualquier forma, para s1 o para otro, $enta-apecuniaria superior al treinta por ciento ?/BJ' de su prestacin, u otor"are"arant1a de carcter e*torsi$o!

    Artcu! #4'"- uien +a#itualmente preste dinero "arant1a o sin ella y no seencuentre inscrito en el re"istro oficial correspondiente o no lle$e li#ros de

    123%rt&culo 243 /eformado "or Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28,

    182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    124%rt&culo 244 /eformado "or Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+ 28, 281

    de fecha 10 unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

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    Poder Judicial de Honduras

    Artcu! #48-A! Con las mismas penas del Art1culo );< sern sancionadas laspersonas naturales o -ur1dicas que sin autori2acin de los respecti$os titulares delos Derec+os de Autor o Derec+os cone*os utilicen, con fines comerciales,se4ales de tele$isin transmitidas por medios de satlites o reprodu2can oproyecten $ideos, pel1culas u otras o#ras anlo"as que, por su naturale2a, estn ode#an estar prote"idas por la Ley de la =ateria "

    Con las mismas penas sern sancionados quienes utilicen las frecuencias delespectro radioelctrico sin autori2acin de la autoridad correspondiente!&)

    Artcu! #48-C"- 6iolacin a Informacin so#re Gestin de Derec+os"-

    En las mimas penas del Art1culo );< incurrir, quien con el fin de lo"rar una$enta-a Comercial o "anancia inanciera pri$ada y sa#iendas que este acto podrinducir, permitir, facilitar o encu#rir una infraccin de un Derec+o de Autor oDerec+o Cone*o%

    &' A 8a#iendas suprime o altere cualquier informacin so#re "estin de Derec+oso,

    2$ Distri#uya, importe para su distri#ucin, .rasmita, comunique o pon"a adisposicin del p0#lico copias de o#ras, interpretaciones o e-ecuciones o

    ono"ramas teniendo conocimiento que la informacin so#re Gestin deDerec+os a sido suprimida o alterada sin autori2acin del titular del Derec+o!

    128%rt&culo 248-% /eformado "or %dicin mediante Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la

    Gaceta *+ 28, 281 de fecha 10 unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin

    129%rt&culo 248-, %dicionado "or Decreto 14-2006 del 1# de 5arzo del 2006, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+

    30, 961 del 24 de 5arzo del 2006 ' igente a "artir de su "ublicacin

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    8e e*cluyen de esponsa#ilidad penal, al que e-ecute las acti$idades e*ceptuadasesta#lecidas en el .itulo 6I, Capitulo II, 8eccin ), de la Ley de Implementacindel .ratado de Li#re Comercio, epu#lica Dominicana, Centro Amrica, EstadosHnidos!&/B

    Artcu! #4)"-En la misma pena del art1culo );< anterior, incurrir quien fa#riqueo pon"a en $enta art1culos que, por su nom#re, marca, en$oltura, presentacin oapariencia, puedan ser confundidos con productos similares patentados ore"istrados a nom#re de otro!&/&

    Artcu! #&*"- DEOGADO"-13#

    Artcu! #&1"- Con las penas pre$istas en el Art1culo );

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    Poder Judicial de Honduras

    4$ En cuadrilla o en despo#lado(

    3' 8o#re o#-eto de inters cient1fico, +istrico, asistencial, educati$o, cultural oart1stico, o en la#oratorios, arc+i$os, #i#liotecas, museos, monumentos o so#re#ien de utilidad social(

    9' En medios o $1as de comunicacin o de transito, en puentes, canales, parquespaseos u otros #ienes del Estado o #ienes Nacionales de uso p0#lico(

    :' =ediante la Destruccin de #ienes en per-uicio de un acreedores( y,

    8$ Destruyendo #osques o "randes plantaciones!&/9

    Los da4os culposos se sancionaran con una pena i"ual a la mitad de lacorrespondiente al Da4o Doloso! 8i el autor +u#iese cometido el +ec+o comoconsecuencia de +a#er consumido alco+ol o dro"as, se casti"ara con las dosterceras ?)/' partes de la pena aplica#le al correspondiente Da4o doloso!

    CAPTULO .

    INCENDIO Y OTRO, E,TRAGO,

    Artcu! #&'"- uien cause incendio, poniendo en peli"ro la $ida, la inte"ridadcorporal o el patrimonio de otro, incurrir en reclusin de tres ?/' a seis ?9' a4os!La pena ser de seis ?9' a doce ?&)' a4os si el incendio se comete%

    &' Con intencin de lucro, en pro$ec+o propio o a-eno!

    )' En edificio, alquer1a, c+o2a o al#er"ue +a#itados o destinados a +a#itacin!

    /' En edificio p0#lico o destinado a uso p0#lico o a o#ra de asistencia social o de

    cultura!

    ;' En em#arcacin, aerona$e, con$oy o $e+1culos de transporte colecti$o!

    136%rt&culo 2## /eformado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

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    CAPTULO .I

    UEGO,

    Artcu! #'*"- Los propietarios y los administradores de casinos, casas de -ue"ode suerte, en$ite o a2ar no autori2adas le"almente, sern sancionadas conreclusin de tres ?/' a siete ?:' a4os, mas una multa de cincuenta mil ?L 3B,BBB!BB' a cien mil ?lps! &BB, BBB!BB' lempiras, sin per-uicio del cierre definiti$o delne"ocio!

    A quienes -ue"uen en dic+as casas se les sancionara con reclusin de uno ?&' atres ?/' a4os, mas una multa i"ual a la mitad de la anterior!&/:

    Artcu! #'1"- Los productores y e*pendedores de #illetes de loter1as noautori2adas le"almente y quienes efect0en rifas que tampoco +aya sidole"almente autori2adas sern sancionados con reclusin de dos ?)' a cuatro ?;'a4os, mas una multa de die2 mil ?lps! &B, BBB!BB' a cincuenta mil ?lps! 3B, BBB!BB'lempiras! 8e e*cept0an las rifas que para fines #enficos, educati$os o de fomentoa las artes o al deporte, realicen los centros o esta#lecimientos dedicados a estasacti$idades!

    uienes en el -ue"o o rifas usen medios fraudulentos sern sancionados comoestafadores!&/

    Artcu! 3*8"- uien sin estar de#idamente autori2ado le$anta planos defortificaciones, cuarteles, #uques, arsenales, $1as u o#ras militares destinadas a laDefensa del pa1s o quien con tal fin entra clandestina o fraudulentamente a loslu"ares cuyo acceso este pro+i#ido por las autoridades castrenses( se sancionaracon reclusin de tres ?/' a seis ?9' a4os y multa de cien mil ?lps! &BB, BBB!BB' adoscientos mil' lps! )BB, BBB!BB' lempiras!1'*

    Artcu! 3*)"- uien destruya o remue$a los +itos, #oyas o se4ales que marcanlas fronteras nacionales ser sancionado con reclusin de tres ?/' a seis ?9' a4osy en multa de cien mil ?lps! &BB, BBB!BB' a doscientos mil ?lps! )BB, BBB!BB'lempiras!

    8i como consecuencia de la destruccin o remocin de los +itos, #oyas o se4alesfronteri2os se $iere 5onduras en$uelta en al"0n conflicto, o si tal destruccin oremocin se $erifica durante una "uerra con un Estado lim1trofe, las penasanteriores se duplicaran!&9&

    Artcu! 31*"-uien durante un conflicto armado con pa1s e*tran-ero induce a las

    tropas u oficiales 5ondure4os a desertar o a ser$ir al enemi"o, o pone en prcticacualquiera otro medio para lo"rar ese fin, ser sancionado con reclusin de seis?9' a die2 ?&B' a4os, multa de doscientos mil ?lps! )BB, BBB!BB' a quinientos mil?lps! 3BB, BBB!BB' lempiras e in+a#ilitacin a#soluta por el do#le del tiempo quedure la reclusin!&9)

    1#9%rt&culo 30 Derogado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    160%rt&culo 308 /eformado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    161%rt&culo 309 /eformado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    162Constitucin de la Republica. Artculo 2, la soberan&a corres"onde al "ueblo del cual emanan todos los "oderes del

    ser deducida de oficio o a "eticin de cualAuier ciudadano

    %rt&culo 19 *inguna autoridad "uede celebrar o ratificar ratados u otorgar concesiones Aue lesionen la integridaderritorial, la soberan&a e :nde"endencia de la /e"ublica

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    Poder Judicial de Honduras

    Artcu! 31*-A"Los delitos de .raicin a la patria tipificados en los Art1culos ) y&> de la Constitucin de la epu#lica sern sancionados con reclusin de uince?&3' a 6einte ?)B' a4os! &9/

    Artcu! 31*-B"- La nacionalidad 5ondure4a solo podr Adquirirse en la formaprescrita por la Constitucin de la epu#lica y los Con$enios o .ratadosInternacionales, quien la otor"ue si"uiendo procedimientos distintos cometer eldelito de .raicin a la Patria y ser sancionado con la pena pre$ista en el Art1culoanterior!&9;

    Artcu! 311"- La tentati$a de cualquiera de los delitos comprendidos en losArt1culos anteriores ser casti"ado como si fuera delito consumado! Laconspiracin para cometer cualquiera de dic+os delitos se sancionar con la penadel delito consumado re#a-ada en dos tercios ?)/'! La proposicin se sancionaracon la misma pena re#a-ada en ?39' cinco se*tos!

    E*ime de toda pena el desistimiento de la conspiracin o proposicin si se daparte a la autoridad o se pone en conocimiento sus circunstancias antes de +a#ercomen2ado la e-ecucin del delito!

    8i el responsa#le alcan2a efecti$amente la finalidad propuesta cuando laconsumacin del delito no requiera que se alcance dic+a finalidad, se aumentara

    la pena correspondiente en ?&/' un tercio!&93

    @uien lo haga ser> uzgado "or el Delito de raicin a la Patria )a /es"onsabilidad en este caso es im"rescri"tible

    %rt&culo 310 /eformado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    163%rt&culo 310-% %dicionado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la

    Gaceta *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

    164Art&culo 310- %dicionado mediante Decreto #9-9 del 8 de 5a'o de 199, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta *+28, 281 de fecha 10 unio de 199 ' igente a "artir de dicha "ublicacin16#%rt&culo 311 /eformado mediante el Decreto 191-96 del 31 de (ctubre de 1996, "ublicado en el Diario (ficial la Gaceta

    *+ 28, 182 de fecha 28 7ebrero del 199 ' igente a "artir de28 de febrero de 199

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    CAPTULO II

    DELITO, UE COMPROMETEN LA PA

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    Poder Judicial de Honduras

    La proposicin y la conspiracin se penarn con reclusin de oc+o ?

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    Poder Judicial de Honduras

    Artcu! 3##"-uien diere muerte al Presidente de un poder del Estado, sersancionado con treinta ?/B' a4os a pri$acin de por $ida de la li#ertad!&:/

    Artcu! 3#3"-uien ofendiere al Presidente de la ep0#lica en su inte"ridadcorporal o en su li#ertad ser penado con oc+o ?

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    Poder Judicial de Honduras

    Cuando los autores de esos delitos, fueren funcionarios sern sancionadosadems con in+a#ilitacin a#soluta por die2 ?&B' a4os contados desde la fec+a dela $iolacin o de su intento de reforma!

    CAPTULO III

    DELITO, COMETIDO, POR LO, PARTICULARE,;

    E.CEDINDO,E EN EL EERCICIO DE LO, DEREC:O, UE LE,

    GARANTI

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    Artcu! 33#"-Asociacin Il1cita! 8e sancionar con la pena de $einte ?)B' a treinta?/B' a4os de reclusin y multa de cien mil ?L! &BB, BBB!BB' a trescientos mil ?L!/BB, BBB!BB' lempiras, a los Fefes o ca#ecillas de maras, pandillas y dems"rupos que se asocien con el propsito permanente de e-ecutar cualquier actoconstituti$o de delito!

    Con la misma pena de reclusin esta#lecida en el prrafo re#a-a en un tercio ?&/'se sancionara a los dems miem#ros de las referidas asociaciones il1citas!

    8on Fefes o Ca#ecillas aquellos que se destaquen o identifiquen como tales ycuyas decisiones influyan en el nimo y acciones del "rupo!&:3

    Artcu! 33#-A"a#ricacin y .rfico de material de Guerra, Armas y =uniciones!La persona no autori2ada que fa#rique, almacene, transporte, use, trafique,in"rese o saque del pa1s, adquiera, suministre o $enda Armas, municiones,e*plosi$os o material de "uerra o de com#ate, incluidas en estas ultimas las armas

    AM@;: en cualquiera de sus modelos, ser sancionada con la pena de oc+o ?

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    Poder Judicial de Honduras

    CAPTULO I6

    DELITO, COMETIDO, POR LO, 5UNCIONARIO,

    CONTRA EL EERCICIO DE LO, DEREC:O, GARANTI

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    Poder Judicial de Honduras

    CAPTULO 6

    TERRORI,MO

    Artcu! 33&"- Cometen el delito de terrorismo quienes con fines pol1ticos atentancontra la se"uridad del Estado e-ecutando cualesquiera de los actos si"uientes%

    1$ ormando parte de la tripulacin de una aerona$e ci$il o militar, nacional oe*tran-era, que se +alle so#re$olando el territorio 5ondure4o o cuyo destinosea un aeropuerto de la epu#lica, o que se encuentre en al"uno de estos, se

    su#le$an contra el comandante o capitn de la misma, toman su control o seapoderan de su car"amento(

    2$ Asaltan y se apoderaren de una aerona$e ci$il o militar, nacional o e*tran-era,des$indola de su destino lle$ndosela del sitio en que se encuentra oretenindola contra los deseos de su propietario, comandante o capitn uo#li"ando a cualquiera de estos a e-ecutar actos contra su $oluntad(

    3$ a#riquen, comercialicen o transporten, sin la de#ida autori2acin le"al, armasde fue"o, e*plosi$os, detonantes, productos inflama#les y equipos decomunicacin, as1 como uniformes y cualesquiera otros materiales de usoe*clusi$o de las uer2as Armadas de 5onduras(

    4$ ealicen actos que ten"an como finalidad da4ar, deteriorar, per-udicar odestruir las instalaciones f1sicas de una empresa producti$a o sa#otear sufuncionamiento(

    #$ Planifiquen, or"anicen, coordinen o participen en el secuestro o detencinile"al de una o mas personas(

    6$ Inte"ren #andas, cuadrillas, "rupos armados, que in$adan o asaltenpo#laciones, 5ospitales, Centros de 8alud, Instituciones ancarias,inancieras o de se"uros, centros Comerciales o de tra#a-o, templos, y dems

    lu"ares similares o tomen u o#struyan carreteras u otras $1as pu#lica(

    $ Inte"ren #andas, cuadrillas o "rupos armados que e-er2an $iolencia en laspersonas o se apoderen mediante amena2as de #ienes de cualquier clase uo#li"uen a sus propietarios, poseedores, administradores o "uardianes, aentre"arlos o co#ren sumas peridicas de dinero o de $alores con el prete*to

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    de "aranti2ar, defender o +acer que se respeten la $ida o los derec+os de unao mas personas(

    8$ Da4en #ienes a-enos mediante la utili2acin de om#as, e*plosi$os,sustancias qu1micas o inflama#les u otros medios anlo"os (

    9$ O#li"uen a otra persona a entre"ar, en$iar, depositar o poner a su disposicin#ienes, dinero u otros o#-etos $aliosos, o documentos suscepti#les de producirefectos -ur1dicos, por medio de amena2as o $iolencia o suplantando unaautoridad pu#lica o simulando una orden de la misma( y,

    &B' O#li"uen a otra persona por cualquier de los medios pre$istos en el numeralanterior, a suscri#ir o destruir documentos o t1tulos $alores que o#ren en supoder!

    El Delito de .errorismo se sancionara con reclusin de quince ?&3' a $einte ?)B'a4os e in+a#ilitacin a#soluta durante el mismo tiempo! La tentati$a, en los casosa que se refiere los numerales & y ) de este Art1culo, ser sancionado con la penaindicada re#a-ada en un cuarto ?&;'!&

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    Poder Judicial de Honduras

    ARTCULO 33&-B18#"- .am#in comete el delitode financiamiento del terrorismoy ser sancionado con reclusin de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os y multa de Hnoa Cinco millones de Lempiras ?L!&!BBB, BBB!BB a 3!BBB,BBB!BB' !quien con elpropsito de facilitar la comisin de las acti$idades delicti$as $inculadas alterrorismo, proporcione $alores financieros, ser$icios financieros, alo-amiento,capacitacin, documentacin o identificacin falsa, equipo de comunicaciones,instalaciones, armas, sustancias letales, e*plosi$os, personal, medios detransporte y cualquier otro tipo de apoyo material o personal! especto alalo-amiento y medios de transporte incurrir en responsa#ilidad 0nicamente sitiene conocimiento o intencin de la comisin del delito!

    Con la misma pena se sancionara a quien, con la finalidad de facilitar la comisinde las acti$idades delicti$as $inculadas al terrorismo traslade, administre, custodieu oculte apoyo material a personas u or"ani2aciones a sa#iendas que se +autili2ado o se $an a utili2ar en la comisin de actos de terrorismo!

    ARTCULO 33&-C183"-Asimismo, incurrir en el delito de financiamiento delterrorismo y ser sancionado con reclusin de $einte ?)B' a treinta ?/B' a4os ymulta de Hno a Dos =illones de Lempiras ?L!&!BBB, BBB!BB a L!)!BBB, BBB!BB',quien participe en actos o contratos reales o simulados para encu#rir u ocultar losacti$os con la finalidad que sean utili2ados o destinados para financiar la comisinde actos terroristas u or"ani2aciones terroristas!

    ARTCULO 33&-D184"- uien or"anice la comisin de cualesquiera actos;tipificados como delitos de financiamiento del terrorismo u ordene a otroscometerlo, ser sancionado con pena de reclusin de $einte ?)B' a treinta ?/B' ymulta de Hno a Cinco =illones de Lempiras ?L!&!BBB, BBB!BB a L3!BBB, BBB!BB'!

    1821

    Artculo ""#$%adicionado mediante Decreto *o23-2008, Publicado en el Diario (ficial )a Gaceta *o31,#90 del 24 de abril de 2008

    183

    Artculo ""#$Cadicionado mediante Decreto *o23-2008, Publicado en el Diario (ficial )a Gaceta *o31,#90 del 24 de abril de 2008

    184Artculo ""#$Dadicionado mediante Decreto *o23-2008, Publicado en el Diario (ficial )a Gaceta *o31,#90 del 24 de abril de 2008

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  • 7/26/2019 Cdigo Penal (09)

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    Poder Judicial de Honduras

    ARTCULO 33&-E18&"-uien contri#uya con pleno conocimiento de la intencinde la or"ani2acin terrorista para la comisin de uno o mas de los actos tipificadoscomo delito en los articulos anteriores, ser sancionado con reclusin de $einte?)B' a treinta ?/B' a4os y multa de Hn =illn de Lempiras ?L!&!BBB, BBB!BB'!

    ARTCULO 33&-518'"- Los actos tipificados como delitos en los articulosanteriores no tienen -ustificacin al"una por consideraciones de 1ndole pol1tica,filosfica, ideol"ica, racial tnica, reli"iosa u otra similar!

    ARTCULO 33&-G18("-Cuando quienes cometan el delito de financiamiento delterrorismo tipificado en los articulos precedentes sean funcionarios, empleados orepresentantes de una persona -ur1dica, secan sancionados de conformidad a loesta#lecido en los articulos del //3@A al //3@E, anteriores! especto de la persona

    -ur1dica, ser condenada, sal$o que se trate del Estado, al pa"o de una multaequi$alente al do#le de lo esta#lecido en los articulos precedentes( y adems sercondenada a%

    &' La in+a#ilitacin de cinco ?3' a4os o en forma definiti$a para el e-erciciodirecto o indirecto de ciertas acti$idades profesionales(

    )' El cierre definiti$o o por un periodo de +asta cinco ?3' a4os de losesta#lecimientos que +an ser$ido para cometer el delito(

    /' La disolucin y liquidacin, cu