GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ESTIMACION DE LA TASA...

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1 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ESTIMACION DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS EN LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO DIEGO ADALBERTO MÉNDEZ BELTRÁN UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALEZ BOGOTÁ 2019

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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ESTIMACION DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS EN LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL

GUAVIO CORPOGUAVIO

DIEGO ADALBERTO MÉNDEZ BELTRÁN

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALEZ

BOGOTÁ

2019

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PASANTE:

Diego Adalberto Mendez Beltrán

C.C 1.019.108.576 de Bogotá

Código. 20132181050

DOCENTE DIRECTOR:

Jorge Alonso Cárdenas León

PROFESIONAL RESPONSABLE DESIGNADO POR LA ENTIDAD

Ruby Esperanza García Pinzón

PERIODO PASANTIA

01 noviembre de 2018 – 01 mayo 2019

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PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD PASANTÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE INGENIERO SANITARIO

DOCENTE DIRECTOR

JORGE ALONSO CÁRDENAS LEÓN

DIEGO ADALBERTO MÉNDEZ BELTRÁN 20131181041

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

INGENIERIA SANITARIA

BOGOTÁ DC

2019

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INDICE

1. Introducción 5 2. Objetivos 6 3. Marco teórico 7 4. Marco normativo 9 5. Metodología de tasación 10 5.1. Objetivos de calidad 11 5.2. Metas de carga contaminante 11 5.2.1. Meta global 12 5.3. Factor regional 13 5.4. Carga contaminante 18 5.4.1. Cálculo carga contaminante a partir de autodeclaración de 18

vertimientos 5.4.2. cálculo de carga contaminante sector doméstico a partir de 19

valor per cápita 5.4.3. cálculo de carga contaminante sector piscicola a partir de 20

valor per cápita 5.4.4. cálculo de carga contaminante sector mataderos a partir de 21

valor per cápita 5.5. Tasa retributiva 22 5.6. Evaluación y cumplimiento con los objetivos de la pasantita 24 6. Conclusiones 25 7. Bibliografía 26 8. Anexos 27

TABLAS

1. 14 2. 17 3. 20 4. 21 5. 21 6. 23

FIGURAS

1. 10

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1.INTRODUCCION

A través del tiempo las diferentes actividades antrópicas han venido generando problemas debido a la contaminación que se genera en las fuentes hídricas producto de la inadecuada disposición de aguas residuales; para combatir esta problemática el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales territoriales, han desarrollado diferentes mecanismos; uno de estos es la Tasa Retributiva por vertimiento puntual, la cual es un instrumento económico, que busca incentivar a los usuarios que vierten sus residuos líquidos en las fuentes hídricas, para que cambien su comportamiento y lo hagan de una manera adecuada y, de esta forma, se alcance el punto en que sea más racional, económicamente hablando, no contaminar que pagar la tasa.

Este documento busca contribuir a una mejor comprensión y bagaje por parte de los funcionarios y/o usuarios que necesitan determinar la tasa retributiva por vertimiento. En esta guía se cubre el proceso, desde la estimación del factor regional, hasta la tasación de la Tasa Retributiva, para de este modo, armonizar la metodología usada, en las autoridades ambientales competentes.

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2.OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Elaborar una guía metodológica para determinar el cálculo de la tasa retributiva que se aplica a los vertimientos puntuales, en los cuerpos de agua superficiales de la jurisdicción de CORPOGUAVIO.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Estudiar el Decreto 1076 de 2015 y los que lo anteceden en cuanto a la determinación de tasa retributiva.

• Realizar un análisis de la determinación de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas superficiales, estipulados en la resolución 863 de 2017 expedida por la corporación.

• Realizar la evaluación de cargas contaminantes, considerando el Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2016, expedido por la Corporación.

• Generar una guía metodológica más acertada para calcular la tasa retributiva que será cobrada a los usuarios vertedores.

• Expedir un documento final del proceso y actividades realizadas durante el periodo de pasantía.

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3.MARCO TEÓRICO

La Tasa Retributiva se define como ‘un instrumento económico que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios, por la utilización de los cuerpos de agua, como receptores de vertimientos puntuales directos o indirectos. Este tributo se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico, e incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar’.1

El propósito de cobrar esta tasa retributiva, es el de ‘Incentivar cambios en el comportamiento de los entes contaminadores, generando conciencia del daño ambiental que ocasionan las actividades diarias de los diferentes sectores productivos. De este modo, se obtienen también, importantes recursos económicos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo del recurso hídrico’1. Adicionalmente, se lleva y conserva un registro estimativo de los contaminantes vertidos en las fuentes hídricas del territorio nacional.

El monto de esta tasa lo constituyen principalmente dos parámetros de carga contaminante, que son la demanda bioquímica de oxigeno 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 y los sólidos suspendidos totales SST.

La demanda bioquímica de oxígeno ‘es el parámetro de contaminación orgánica más ampliamente aplicable a las aguas residuales y a las aguas superficiales y se representa por DBO5. Este parámetro está relacionado con la medición del oxígeno disuelto que consumen los microorganismos en el proceso de oxidación bioquímica de la materia orgánica’2. Los resultados de estas pruebas de DBO se emplean para:

• Determinar la cantidad aproximada de oxígeno que se requerirá para estabilizar biológicamente la materia orgánica presente.

• Dimensionar las instalaciones de tratamiento de aguas residuales. • Medir la eficacia de algunos procesos de tratamiento. • Controlar el cumplimiento de las limitaciones a que están sujetos los vertidos.

____________________ 1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.2.5. 2 METCALF, EDDY. Ingeniería de aguas residuales. tratamiento, vertido y reutilización. Tercera edición. volumen 1.Madrid. McGraw-Hill.1995

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‘Los sólidos suspendidos totales SST son una medida del material orgánico e inorgánico que se encuentra de forma coloidal y/o disuelta en el agua residual. Estas partículas son las que quedan retenidas en un medio filtrante con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros’2 y se considera que tienen un tamaño inferior a 0,01 milímetros.

____________________ 2 METCALF, EDDY. Ingeniería de aguas residuales. tratamiento, vertido y reutilización. Tercera edición. volumen 1.Madrid. McGraw-Hill.1995

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4.MARCO NORMATIVO

La tasa retributiva por vertimientos puntuales fue creada por el Decreto – Ley 2811 de 1974 y desde su creación ha tenido modificaciones importantes hasta llegar al Decreto 2667 de 2012 vigente hasta el día de hoy.

Los decretos que rigen este instrumento económico son:

Decreto 2667 de 2012 ‘Por el cual se reglamenta la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta de los cauces, como receptores de vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones’.

Decreto 2141 de 2016 ‘Por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible’, en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva. El objeto de este decreto es: ‘Reglamentar las condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos- PSMV, por razones no imputables a los prestadores del servicio publico de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar el cálculo de factor regional de la tasa retributiva’

El Decreto 1076 de 2015 ‘Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible’, a lo largo de este documento se citará esta norma, ya que este es una compilación de varios decretos del sector ambiente. En él se incluye el Decreto 2667 de 2012 en lo que se relaciona a la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales.

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5.METODOLOGIA DE TASACIÓN

Para estimar la Tasa Retributiva por vertimiento puntual deben tenerse en cuenta otros factores como lo son metas globales de carga, los objetivos de calidad, el cálculo de la carga contaminante vertida por el usuario, el factor regional entre otros, a continuación, se muestra en esquema breve de los factores que se deben tener en cuenta en al cálculo de la tasa retributiva y la relación entre estos

Figura 1: Esquema de cálculo

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5.1.LOS OBJETIVOS DE CALIDAD

El Artículo 2.2.9.7.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se define que los objetivos de calidad de la siguiente forma: ‘son el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso’1. Los objetivos deben ser establecidos por la autoridad ambiental competente para cada área de drenaje clasificada por usos e indicadores de calidad de cada cuenca, y deben ser publicados mediante un acto administrativo; para aplicar los objetivos de calidad a una cuenca, se tienen en cuenta factores como las cotas topográficas en cada área de drenaje, la clasificación de las zonas junto con la demanda de usuarios por concesiones de agua para consumo humano y demás actividades económicas clasificadas en la codificación CIIU y los indicadores de calidad del agua ICA del IDEAM. El numeral 5 del artículo 2.2.9.7.3.4 del Decreto 1076 de 2015, indica que, ‘como requisito de información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante les corresponde a las autoridades ambientales establecer los objetivos de calidad’1.

5.2. METAS DE CARGA CONTAMINANTE

Las metas de carga se establecen determinando la capacidad del cuerpo hídrico para asimilar una carga contaminante y comparándola con las cargas que los usuarios vierten producto, de sus diferentes actividades económicas. También se tiene en cuenta el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en dicha cuenca, para de esta manera establecer un equilibrio en la máxima carga contaminante que se puede llegar a verter sobre el cuerpo de agua, sin afectarlo.

La meta global es deber de todos los usuarios los cuales de ben cumplir con una meta individual especifica para cada uno de acuerdo a su consumo de agua y actividad productiva.

___________________

1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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Metas de cargas contaminante puntuales: se refiere a las metas de cargas contaminantes bajo la responsabilidad del AGENTE GENERADOR, quien usa al cuerpo de agua como receptor de sus descargas líquidas

5.2.1. META GLOBAL

El Decreto 2667 de 2012 en el artículo 12 establece el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, el cual se divide en tres etapas:

I. Proceso de Consulta.

a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente.

b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua.

Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.

II. Propuesta de meta global. a) La autoridad ambiental competente elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento.

b) La propuesta de metas de carga resultante, será sometida a consulta pública y los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.

________________ 1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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II. Propuesta definitiva. El Director General de la autoridad ambiental, presentará al Consejo Directivo, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

IV. Definición de las metas de carga contaminante. El Consejo Directivo debe definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico, objeto del cobro de la tasa.”1

La autoridad ambiental debe expedir un informe de cumplimiento de la meta global para el período evaluado (generalmente anual); si esta no se cumple, se debe ajustar el factor regional para el cobro de la tasa, como se explica más adelante.

Esta meta global es un requisito para el cálculo del factor regional que se aplicará a los usuarios de las respectivas cuencas o unidades hidrológicas.

5.3. FACTOR REGIONAL

El Artículo 2.2.9.7.4.3. Del Decreto 1076 del 2015 define el factor regional (Fr) como ‘un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico’1.

Este se determina así:

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝑭𝑭𝑭𝑭𝟎𝟎 + (𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪

)

Donde:

𝐹𝐹𝐹𝐹1=Factor regional ajustado

𝐹𝐹𝐹𝐹0=Factor regional del año inmediatamente anterior.

Para el primer año del quinquenio, 𝐹𝐹𝐹𝐹0=0

___________ 1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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Cc =Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año.

Cm=Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.

Ejemplo:

Tenemos la siguiente meta global proyectada para el 2019, evaluando el año 2018. Supongamos que se encuentra en el segundo año de ejecución del plan, en la última fila esta la cuenca hidrográfica o área de drenaje, a la que los usuarios vierten su agua residual y a la que se le aplica la meta global y se determina el factor regional.

Tabla 1. Seguimiento a las metas de carga contaminante.

N° USUARIO

CARGAS META (2019)

CARGAS GENERADA 2018 CUMPLIMIENTO DE METAS

Cm DBO5

(kg/año)

Cm SST

(kg/año)

Cc DBO5

(kg/año)

Cc SST

(kg/año) DBO5 SST

1 GMZ Asociados 278536 318719 365575 214898 No Cumple Cumple

2 Inversiones Tausa 53197 56813 43811 24353 Cumple Cumple

3 Municipio de San juan 218020 249472 201210 171241 Cumple Cumple

4 Planta de Sacrificio de San Juan

828 616 12416 12068 No cumple DBO5 No cumple SST

RÍO COLOMA 550581 625620 623012 422560 No Cumple DBO5 Cumple SST

Según la tabla de seguimiento a las cargas, en el parámetro de DBO5 no se cumple la meta global por lo tanto el factor regional debe ser corregido

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝑭𝑭𝑭𝑭𝟎𝟎 + (𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪

)

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𝐹𝐹𝐹𝐹1= Factor regional ajustado

𝐹𝐹𝐹𝐹0= 1 suponiendo que se ha cumplido con la meta global en los años anteriores

DBO5 Cc= 623012

DBO5 Cm= 550581

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶 = 𝟏𝟏 + (𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟎𝟎𝟏𝟏𝟔𝟔𝟓𝟓𝟓𝟓𝟎𝟎𝟓𝟓𝟓𝟓𝟏𝟏

)

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶 = 𝟔𝟔.𝟏𝟏𝟔𝟔

El factor regional para el parámetro de DBO5 para el año 2018 queda en 2.13 ya que al no cumplir con la meta global este debe ser ajustado.

Ahora para el parámetro de solidos suspendidos totales (SST) se cumple con la meta global, por lo tanto, el factor queda en 1

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟏𝟏.𝟎𝟎𝟎𝟎

Ya que según el Decreto 1076 en su Artículo 2.2.9.7.4.4 ‘Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer año se aplicará un factor regional FR1 igual a 1.00, esto es, durante el primer año solo se cobrará la tarifa mínima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en años posteriores, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior.’

pero para el parámetro de DBO5 se incumplió con la carga meta global por lo tanto a las cargas individuales se les debe ajustar el factor regional ya que en el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el cálculo del valor a pagar se le deberá aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al año en que se registre el incumplimiento, así:

____________

1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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1.GMZ Asociados 𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏 + (𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓𝟓𝟓𝟑𝟑𝟓𝟓𝟔𝟔𝟑𝟑𝟓𝟓𝟓𝟓𝟔𝟔𝟔𝟔

)

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟔𝟔.𝟔𝟔𝟏𝟏

2.Inversiones Tausa

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏.𝟓𝟓𝟔𝟔

3.Municipio de San Juan

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏.𝟗𝟗𝟔𝟔

4.Planta de Sacrificio y Faenado

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏𝟔𝟔.𝟎𝟎𝟎𝟎

𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟓𝟓.𝟓𝟓𝟎𝟎

En este caso el Decreto 1076 de 2015 nos dice que ‘el valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.’1

El Decreto 2667 establece que el factor regional debe ser ajustado anualmente, Pueden darse casos donde para un usuario no se cumpla la meta individual, más sin embargo la meta global se cumple y si esta venía cumpliendo el factor regional queda en 1 para todos. El siguiente cuadro muestra como queda el factor para los usuarios, según lo dicho anteriormente, para el parámetro de SST el factor queda en 1 para todos.

____________

1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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Tabla 2. Factor regional ajustado.

N° USUARIO

CARGAS META (2019) CARGAS GENERADA 2018

FACTOR REGIONAL AJUSTADO

Cm DBO5

(kg/año)

Cm SST

(kg/año)

Cc DBO5

(kg/año)

Cc SST

(kg/año) DBO5 SST

1 GMZ Asociados 278536 318719 365575 214898 2.31 1.00

2 Inversiones Táusa

53197 56813 43811 24353 1.82 1.00

3 Municipio de San Juan 218020 249472 201210 171241 1.92 1.00

4 Planta de sacrificio de San Juan 828 616 12416 12068 5.5 5.5 (1)

RÍO COLOMA 550581 625620 623012 422560 2.13 1.00

Ahora si el municipio de san juan que es sujeto a PSMV no está cumpliendo el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua se le debe adicionar 0.5 al factor automático por cada año de incumplimiento, supongamos que incumple con esto en su PSMV el factor automático para el municipio quedaría así:

𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏.𝟗𝟗𝟔𝟔

𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝑭𝑭𝑭𝑭𝟏𝟏 = 𝟏𝟏.𝟓𝟓

En el caso del factor por el para metro de DBO5 solo se aplica el factor regional por carga, ya que la norma no permite realizar ambos incrementos, para los SST si se realiza el incremento quedando en 1.5.

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5.4. CÁLCULO CARGA CONTAMINANTE

Para el Para el cálculo de la carga contaminante se tiene en cuenta la información disponible para cada usuario, durante el periodo de la vigencia a cobrar, se considera: la presentada en la auto declaración individual remitida por el usuario o monitoreo realizado por la autoridad ambiental, o la actividad económica (o población) que permita el cálculo de la carga contaminante a partir de módulo per-cápita de contaminación.

5.4.1. Cálculo carga contaminante a partir de autodeclaración de vertimientos

El Artículo 2.2.9.7.5.4. Del Decreto 1076 de 2015 declara que ‘cada usuario objeto del cobro de la tasa debe presentar a la autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma autoridad, dicho periodo no puede ser mayor a un año y dicha autodeclaración debe estar sustentada por lo menos con una caracterización anual de sus vertimientos.’1

Cuando se emplea la información de monitoreo del vertimiento, realizado por el usuario o por la autoridad ambiental, el cálculo se realiza teniendo en cuenta la fórmula definida en el Artículo 2.2.9.7.2.1. del Decreto 1076 de 2015:

Cc = Q x C x 0.0036 x t Donde: Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Q = Caudal promedio, en litros por segundo (l/s) C = Concentración del elemento, sustancia o compuesto contaminante, en

miligramos por litro (mg/l) 0.0036 = Factor de conversión de unidades (de mg/s a Kg/h) t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h)

_________________

1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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Se realiza el cálculo de la carga contaminante/día para cada parámetro objeto de cobro y se aplica al número de días de vertimiento objeto de cobro.

Como el cobro se realiza en kg/año la formula quedaría de la siguiente manera:

Cc = Q x C x 0.0036 x t x 365

Ejemplo:

En este caso se emplea la información de monitoreo del vertimiento, realizado por el usuario o por la autoridad ambiental, previa verificación de la validez de la información reportada.

DBO5= 2.7 mg/L

SST= 1.4 mg/L

Q= 54.23 L/s

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟓𝟓𝟔𝟔.𝟔𝟔𝟔𝟔 𝑳𝑳𝒔𝒔∗ 𝟔𝟔.𝟑𝟑 𝑪𝑪𝒎𝒎

𝑳𝑳∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎𝟎𝟔𝟔𝟔𝟔 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒉𝒉∗ 𝟔𝟔𝟐𝟐 𝒉𝒉

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓 𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅

𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟑𝟑.𝟔𝟔𝟐𝟐𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟓𝟓𝟔𝟔.𝟔𝟔𝟔𝟔𝑳𝑳𝒔𝒔∗ 𝟏𝟏.𝟐𝟐

𝑪𝑪𝒎𝒎𝑳𝑳

∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎𝟎𝟔𝟔𝟔𝟔𝒌𝒌𝒎𝒎𝒉𝒉∗ 𝟔𝟔𝟐𝟐

𝒉𝒉𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅

∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟎𝟎𝟓𝟓.𝟗𝟗𝟑𝟑𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

En el anexo a se encuentra un formato de autodeclaración de vertimientos

5.4.2. Cálculo de carga contaminante sector doméstico a partir de valor per cápita

Según el Artículo 2.2.9.7.5.4 del Decreto 1076 de 2015 ‘en los casos en que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados’1

_________________

1.COLOMBIA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, Mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. Art.2.2.9.7.

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En este caso se emplea la población objeto de cobro y los siguientes módulos de contaminación:

Tabla 3. Aportes per cápita para aguas residuales domésticas

PARÁMETRO OBJETO DE COBRO Kg/habitante-día

Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5

0,05

Sólidos Suspendidos Totales - SST 0,03

Tomado de RAS 2000 titulo E tabla E.2.6

Para el caso de las inspecciones se emplea la información reportada en los PSMV, o por los datos de población suministrados por las oficinas de servicios públicos de los municipios.

Ejemplo:

Si tenemos una inspección que solo tiene censo de habitantes y este nos dice que existen 125 habitantes

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟓𝟓 𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉 ∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟓𝟓 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓𝟏𝟏.𝟔𝟔𝟓𝟓𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟓𝟓 𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉 ∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟔𝟔 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓.𝟑𝟑𝟓𝟓𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

5.4.3. Cálculo de carga contaminante sector piscícola a partir de valor per cápita

El valor per cápita de contaminación se obtiene del análisis a resultados de monitoreo existentes a nivel nacional. Dicho cálculo permite obtener un valor per cápita por ejemplar en estanque, reportando los siguientes valores:

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Tabla 4. Valor per cápita actividad Piscícola.

PARÁMETRO OBJETO DE COBRO kg/pez-día

Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5

0.00193795

Sólidos Suspendidos Totales - SST 0,00060165

Ejemplo:

Se tiene una pescadería la cual alberga alrededor de 2500 peces en sus tanques

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟔𝟔𝟓𝟓𝟎𝟎𝟎𝟎 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑 ∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎𝟎𝟏𝟏𝟗𝟗𝟔𝟔𝟑𝟑𝟗𝟗𝟓𝟓 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟏𝟏𝟑𝟑𝟔𝟔𝟓𝟓.𝟔𝟔𝟓𝟓𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟔𝟔𝟓𝟓𝟎𝟎𝟎𝟎 𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑 ∗ 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟔𝟔𝟎𝟎𝟏𝟏𝟔𝟔𝟓𝟓 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟓𝟓𝟐𝟐𝟗𝟗.𝟎𝟎𝟎𝟎𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

5.4.4. Cálculo de carga contaminante sector mataderos a partir de valor per cápita

Tabla 5. Valor per cápita mataderos

PARÁMETRO OBJETO DE COBRO Kg/res

Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5 4,7

Sólidos Suspendidos Totales - SST 4,9

sitio web http://www.crc.gov.co/files/Descargas/tasas/Autodeclaracion_presuntivo.pdf el cual corresponde a la autodeclaración de tipo presuntivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.R.C

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Ejemplo:

Se tiene una planta de beneficio animal la cual se sabe sacrifica 70 reses por semana, esta la dividiremos en los días de la semana dando en promedio 7 reses diarias.

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟑𝟑 𝒓𝒓𝒑𝒑𝒔𝒔 ∗ 𝟐𝟐.𝟑𝟑 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑶𝑶𝟓𝟓 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟎𝟎𝟎𝟎𝟓𝟓.𝟓𝟓𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟑𝟑 ∗ 𝟐𝟐.𝟗𝟗 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒉𝒉𝒅𝒅𝒉𝒉/𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓

𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

𝑪𝑪𝑪𝑪 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟓𝟓𝟏𝟏𝟗𝟗.𝟓𝟓𝒌𝒌𝒎𝒎𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

Hay que tener en cuenta ciertos criterios de veracidad de la información a la hora de establecer las cargas contaminantes, pues cuando se presenta un caudal atípico para cobro, se recomienda ver el histórico de caudales, y/o realizar una evaluación per cápita para ver si la información reportada en confiable y tiene similitud con la calculada.

5.5. TASA RETRIBUTIVA

5.5.1. Tarifa mínima

La tarifa mínima es establecida anualmente por el ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible para cada parámetro objeto de cobro, como se muestra en la siguiente tabla:

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Tabla 6 Tarifa Mínima Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales del Agua 2019

5.5.2 Monto total de la Tasa Retributiva.

Para calcular el monto total a pagar por Tasa Retributiva para cada usuario sujeto a esta, se debe multiplicar la tarifa mínima por el factor regional por la carga vertida por el usuario para cada parámetro a cobrar y se suman, de acuerdo con la siguiente formula:

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𝑴𝑴𝑴𝑴 = �𝑺𝑺𝑪𝑪𝒅𝒅 ∗ 𝑭𝑭𝒓𝒓𝒅𝒅 ∗ 𝑪𝑪𝒅𝒅𝒏𝒏

𝒅𝒅=𝒏𝒏

Dónde:

MP= Total Monto a Pagar.

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i.

Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario.

Ci= Carga contaminante del parámetro i vertido durante el periodo de cobro.

Ejemplo:

Para este caso se tomarán a los usuarios de la tabla 1 con el respectivo factor regional calculado para la cuenca Rio Coloma, la tarifa mínima se toma de la tabla 6 que es la publicada por el MADS para el 2019:

𝑴𝑴𝑴𝑴 = (𝟏𝟏𝟐𝟐𝟓𝟓.𝟗𝟗𝟗𝟗 $𝒌𝒌𝒎𝒎 ∗ 𝟔𝟔.𝟏𝟏𝟔𝟔 ∗ 𝟔𝟔𝟔𝟔𝟓𝟓𝟓𝟓𝟑𝟑𝟓𝟓 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒅𝒅ñ𝒐𝒐) + (𝟔𝟔𝟔𝟔.𝟑𝟑𝟏𝟏 $𝒌𝒌𝒎𝒎 ∗ 𝟏𝟏.𝟎𝟎𝟎𝟎 ∗ 𝟔𝟔𝟏𝟏𝟐𝟐𝟓𝟓𝟗𝟗𝟓𝟓 𝒌𝒌𝒎𝒎

𝒅𝒅ñ𝒐𝒐)

𝑴𝑴𝑴𝑴 = 𝟏𝟏𝟔𝟔𝟗𝟗′𝟑𝟑𝟎𝟎𝟓𝟓,𝟗𝟗𝟎𝟎𝟔𝟔.𝟓𝟓 $𝒅𝒅ñ𝒐𝒐

6. EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO CON LOS OBJETIVOS DE LA PASANTIA

En cuanto al cumplimiento de los objetivos de la pasantía, se puede afirmar que se cumplió con el 100%, ya que se cumplió con la totalidad de los objetivos propuestos: se apoyó en la elaboración del informe de carga contaminante considerando el Acuerdo 024 del 15 de diciembre de 2016, expedido por la Corporación.

Se realizo análisis del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado a la Tasa Retributiva, posteriormente se elaboró la guía metodológica para estimar dicha tasa, esto junto con el apoyo a la elaboración del informe de cobro de Tasa Retributiva expedido por la corporación para el año 2018, y finalmente se elaboró el documento final donde se muestra dicha guía metodológica.

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7.CONCLUSIONES

Se concluye que aunque en la norma tecnica se busca explicar lo más claro posible el procedimiento, al aplicarse a la realidad siempre habrán elementos que quedan sujetos al criterio técnico de la persona encargada de ejecutar esta norma; pues al evaluar el cumplimiento de esta pueden tener en cuenta situaciones anormales como cuando se presenta un caudal atípico para cobro de la tasa, se recomienda ver el histórico de caudales, para verificar dicho caudal, así como hacer una evaluación per cápita que permita estimar si el caudal registrado es acertado o se trata de una situación anormal como la existencia de una conexión errada de aguas pluviales o la infiltración de un cuerpo de agua cercano que no se contempló.

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8.BIBLIOGRAFIA

COLOMBIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 (26, mayo, 2105). Por medio del cual de expide el Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Bogotá DC.2015. libro 2, parte 2, titulo 9,capitulo 7.

METCALF, EDDY. Ingeniería de aguas residuales. tratamiento, vertido y reutilización. Tercera edición. volumen 1.Madrid. McGraw-Hill.1995

http://www.crc.gov.co/files/Descargas/tasas/Autodeclaracion_presuntivo.pdf el cual corresponde a la autodeclaración de tipo presuntivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.R.C, el cual reporta los siguientes valores:

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9.ANEXOS

ANEXO 1

FORMULARIO UNICO DE AUTODECLARACIÓN DE VERTIMIENTOS Aplica a los sujetos pasivos del pago de la tasa retributiva – personas naturales o jurídicas que realizan vertimientos

puntuales directos o indirectos al recurso hídrico.

1. INFORMACION GENERAL: Nombre o razón social del usuario: ________________________________________________ c.c. o Nit: __________________________ Dirección: _________________________________ Municipio: ___________________Vereda: ________________Centro Poblado: ____________ Nombre del representante legal: _______________________________C.C. __________ Teléfono: ____________________ Fax: ___________________ Dirección: _______________ Email: _________________________________ Nombre del predio: ________________________________Vereda: ____________________ Dirección de correspondencia: _________________________________ Año: ____________

2. DATOS SECTOR DOMÉSTICO: No. Habitantes área declarada: Casco Urbano: _________________ Zona rural (vda, ins, corr): _________ Cobertura acueducto: ___% Cobertura Alcantarillado: ____% Tipo Alcantarillado: Combinado ____ Separado____

3. CÁLCULO PERCAPITA SECTOR DOMESTICO: Carga contaminante (C.C.)

c.c. = No. Habitantes * VPB * 30 Matadero Municipal: Vertimiento por animal

Parámetro Valor percápita

Base (VPB)

Unidad

DBO5 Kg/hab/día SST Kg/hab/día Caudal L/s

DBO5 (Kg/año) SST (Kg/año)

Especie No de ejemplares sacrificados

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Promedio /mes

Bovinos Porcinos Aves Otros

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Establecimiento conectado al alcantarillado municipal: Si____ No____

4. DATOS SECTOR INDUSTRIAL Y OTROS: Tipo de actividad: __________________________________________________ CIIU:_____________ No de días de operación por mes: ______________________________ No de empleados por tunos: Turno 1: ______ Turno 2: ______ Turno 3: _____ C.C o Nit:_________________________ Dirección: ________________________________________

5. FUENTE DE CAPTACIÓN:

Esta información debe diligenciarse únicamente si la fuente de captación corresponde al mismo cuerpo de vertimiento, artículo 2.2.9.7.2.1. del Decreto 1076 de 2015. Nombre de la (s) corriente (s) captadora (s): ____________________________________________________

Ejemplar Litros / animal

Bovino PorcinoAvesOtros

DBO SST(mg/l) (mg/l)

X:Y:X:Y:X:Y:X:Y:X:Y:

Caudal otorgado

Horas / día

Día / mes

LPS Fuente de captación

No Captación

Coordenada sitio de

captación

Fuente hidrica de captación

Caudal captado

LPS

Tiempo de Captación

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6. REGISTRO DE VERTIMIENTOS Nombre de las corrientes (s) receptora (s): ________________________________CIIU:__________________ *En caso de que el vertimiento no sea directamente a una fuente sino a través de un canal indique el cuerpo de agua al que confluye este: __________________________________________ Fecha de la caracterización: ________________________________________ Localización: Dirección _____________________ Predio: _______________________ Cedula catastral: _________________________ Matricula Inmobiliaria: _____________________

Establecimiento conectado al alcantarillado municipal: Si ____ No _____

7. INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (Doméstico, industrial, otros):

Posee sistema de tratamiento de aguas residuales: Si ___ No ___ Tipo de sistema instalado: ____________________________________________________________________ Tiempo de funcionamiento: __________________________________ Funcionamiento actual: Bueno ____ Regular ____ Malo _____ Fuera de servicio ____ Porcentaje de remoción del sistema instalado: DBO5 _______ SST ______

Yo _____________________________ identificado con cédula de ciudadanía No. _______________ de ___________________ en calidad de representante legal de ___________________ y en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 2667 de 2012 me permito

X:Y:X:Y:X:Y:X:Y:X:Y:

No Descarga

Tipo de descargaOrigen

Coordenada sitio de

descarga Efl Afl Efl

SST(mg/l)

Horas / día

Día / mes

LPS Afl

Tiempo de Descarga

Caudal DBO(mg/l)

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presentar este formulario de auto declaración y registro de vertimientos líquidos puntuales, dando fe de la formación allí consignada. Fecha de Diligenciamiento: Mes _____ Día ____ Año ______ Firma del representante legal _______________________________________ C.C. ______________ NOTA: Este formulario será remitido a XXXXXXX en un plazo no mayor de 20 días de su notificación. Señor usuario por favor, anexar las caracterizaciones que ha servido como base para la presente auto declaración. ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD Cuenca: __________________________Tramo Uno ____ Dos ____ Tres ____ Código del usuario: ________ Periodo: Año: _________ Código CIIU: __________________ Número de radicación _______________________________ Fecha de radicación: _____________________ OBSERVACIONES (cualquier, información aclaratoria o adicional consignarla en este espacio) NOTA: Si considera necesario informar las características del agua captada, anexe los datos de DBO5, SST caudal (de la fuente captada) correspondientes:

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO DE AUTODECLARACIÓN

1. INFORMACION GENERAL: Consignar la información correspondiente a los datos

solicitados según el tipo de sector. 2. DATOS SECTOR DOMÉSTICO: Se debe indicar el número actual de habitantes del área

declarada, así como la fuente de esta información y el método de proyección (en la casilla observaciones). Determinar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado y el tipo de este último. Para la información del matadero municipal se debe complementar el cuadro con los datos promedio de animales sacrificados durante los últimos 6 meses para cada animal calcular el consumo de agua en litros por cada animal en esta labor.

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3. CÁLCULO PERCÁPITA SECTOR DOMÉSTICO: El usuario puede utilizar para el reporte de carga contaminante, los valores percápita existente en la literatura para los parámetros solicitados teniendo en cuenta las unidades que aparecen en el recuadro. Deben indicar el valor percápita base y el cálculo de carga contaminante para el número de habitantes del centro poblado.

4. DATOS SECTOR INDUSTRIAL Y OTROS: Indicar el número actual de empleados discriminados por turnos de producción.

5. FUENTE DE CAPTACIÓN: Se deberá tramitar por cada punto de captación asociada a cada uno de los vertimientos. No de captación: Indicar el número de captaciones que se realizan. Coordenada sitio de captación: Indicar las coordenadas de captación X; Y. Fuente hídrica de captación: Indicar la fuente hídrica de la cual se está captando. Caudal Captado: Reportar el caudal efectivamente captado. Tiempo de descarga: Indicar el tiempo efectivo en horas/día, días/mes, durante el cual se hace la captación y el caudal otorgado en litros por segundo. DBO5, SST: Especificar para cada de la fuente de captación los valores de la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5), los Sólidos Suspendidos Totales (SST) en miligramos por litro (mg/l) así como el caudal en litros por segundo correspondiente a cada captación. Los valores consignados deben obtenerse mediante caracterización de la fuente abastecedora (si tiene información previa puede utilizarla) la cual debe anexarse al formulario diligenciado. Totalizar por mes los días de la captación.

6. REGISTRO DE VERTIMIENTOS: Se deberá tramitar por cada punto de descarga la caracterización de vertimientos. Nombre de la (s) corriente (s) receptora (s): Indicar el nombre de la (s) corriente (s) de agua (quebrada o río) que recibe el vertimiento de alcantarillado o caño: No. De descargas: Indicar el número de descargas del alcantarillado hacia la (s) corriente (s) receptora (s). Coordenada del sitio de descarga: Indicar las coordenadas de vertimiento X; Y. Origen: Indicar el origen de las descargas. Tipo: Indicar el tipo de descarga de acuerdo con las siguientes definiciones: Descarga periódica regular (DPR): Es cuando la descarga de aguas residuales es intermitente, es decir, que en un periodo de tiempo establecido por intervalos, se vierten las aguas con un volumen constante, en dicho caso se debe informar las horas/días día/mes y caudal de descarga. Descarga periódica Irregular (DPI): Es cuando la descarga de aguas residuales es intermitente, es decir que en un periodo de tiempo establecido se vierten las aguas con un volumen variable, en dicho caso se debe informar las horas/día, día/mes y caudal promedio de la descarga del día. Descarga Irregular (DI): Es cuando la descarga de aguas residuales presenta variaciones externas tanto en los periodos de tiempo como en los volúmenes vertidos, en dicho caso se debe indicar el tiempo efectivo en horas durante el día en las cuales se hace la descarga y el caudal promedio día. Descarga continua (DC): Es cuando la descarga de aguas residuales es constante en el tiempo es decir, no presenta interrupciones durante el vertimiento a lo largo del día, en dicho caso indicar el tiempo efectivo en horas/día, días/mes, durante el cual se hace la descarga y el caudal en litros por segundo. DBO5, SST: Especificar para cada descarga los valores de la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5), y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) en miligramos por litro (mg/l) así como el caudal en litros por segundo correspondiente a cada descarga. Los valores consignados deben obtenerse mediante caracterización del vertimiento (si tiene información previa puede utilizarla) la cual debe anexarse al formulario diligenciado. Totalizar por mes los días de la descarga. Si existe tratamiento para el agua residual, indicar la caracterización

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para el Afluente (Afl) Efluente (Efl). En caso de no tener sistema de tratamiento para el agua residual indicar la caracterización del vertimiento. En caso de no reportar esta información XXXXXXX realizara los cálculos presuntivos con la información disponible.

7. INFORMACION SOBRE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Indicar la información solicitada sobre el sistema de tratamiento de aguas residuales informando su descarga a cuál corresponde dentro del listado descrito en el numeral 4.

DECLARACION JURAMENTADA Diligenciar información correspondiente en letra clara y finalmente firmar el formulario con el número de identificación. OBSERVACIONES: (Cualquier información aclaratoria o adicional consignarla en este espacio) NOTA: Si considera necesario informar las características del agua captada, anexe los datos de DBO5, SST, caudal (de la fuente captada) correspondientes: